Ayer 125/2022 (1): 21-48
Sección: Dosier
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2022
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/125-2022-02
© Núria Sala i Vila
Recibido: 04-03-2019 | Aceptado: 10-01-2020
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License

Región y revolución liberal en el Perú hispano: las diputaciones provinciales (1820-1824)*

Núria Sala i Vila

Institut de Recerca Històrica-Universitat de Girona
nuria.sala@udg.edu

Resumen: La Constitución de 1812 creó la diputación provincial como una institución electiva, dotada de múltiples competencias —hacienda, obras públicas, educación, beneficencia, justicia, demarcación territorial, instrucciones a los diputados a Cortes, misiones en Ultramar...—. Se analizará el caso peruano (1812-1814 y 1820-1824): los procesos electorales, la prosopografía de sus diputados y su acción de gobierno, sus relaciones con otros organismos estatales y su influencia en las dinámicas políticas regionales, en el contexto de las guerras por la independencia y de confrontación de distintos proyectos liberales.

Palabras clave: diputaciones provinciales, segundo liberalismo, Perú.

Abstract: The Spanish Constitution of 1812 established the provincial council as an elective institution, and endowed it with various powers —taxation, public works, education, welfare, justice, territorial demarcation, directives to the deputies of the Cortes, overseas missions, etc.— With respect to the case of Peru (1812-1814 and 1820-1824), the following will be analysed: the electoral processes, the prosopography and governing actions of the deputies, and their relationships with other state organisms and their influence on regional political dynamics. The subjects must be understood within the context of the wars of Independence and confrontation of different liberal projects.

Keywords: Provincial Councils, Second Liberalism, Peru.

En las primeras décadas del siglo xx se produjo en Perú un arduo debate sobre centralismo y regionalismo, en el cual Víctor Andrés Belaunde se lamentaba de haberse obviado los principios de representación territorial que subyacían en las diputaciones provinciales. Textualmente escribió:

«Desgraciadamente, la República no atendió a esa estructura que cristalizaron las intendencias y las diputaciones provinciales; y, aunque plasmó sobre ellas el departamento, en el punto esencial, la representación parlamentaria atendió principalmente a los corregimientos o partidos, llamados ahora provincias, de escasa población urbana, en lugar de poner su atención en los principales centros de población y cultura» 1.

La evocación de las diputaciones provinciales más de un siglo después de su breve vigencia (1813-1814 y 1820-1824) no caló en la historiografía peruana hasta que, ya en la década de 1990, Ascensión Martínez Riza señaló la importancia de las diputaciones provinciales en la América hispana, analizó los debates parlamentarios que las diseñaron y trazó las primeras líneas generales sobre su instalación en Perú 2.

Nueva España, Perú, Charcas y las Antillas vivieron la experiencia de la implantación de las diputaciones provinciales en dos etapas liberales hispanas —1812-1814 y 1820-1824—, pero los avances sobre los actores que las integraron y sus políticas son disímiles y carecemos de estudios comparativos que nos permitan comprender su alcance y particularidades locales. El caso mexicano es quizá el más analizado, al buscarse en las diputaciones provinciales las raíces del federalismo y al haber cobrado centralidad los estudios sobre los cambios en las elites locales y regionales y sus nuevas perspectivas políticas en el contexto de la crisis del dominio hispano 3. La edición de las actas de las diputaciones provinciales por el Instituto Mora es un indicador de la valoración de su gestión; un acervo documental del que carecemos para los otros territorios en que estuvieron vigentes. En la isla de Cuba no habrían tenido la misma trascendencia y, en palabras de Juan Bosco Amores, «muy poco cambió» 4.

La aproximación al proceso de las independencias americanas desde la perspectiva de las dinámicas surgidas de las emergencias de los pueblos y las soberanías territoriales ha iniciado su andadura en Perú solo en fechas recientes 5, si bien conocemos poco lo ocurrido en aquellas zonas donde el dominio español se perpetuó hasta finales de 1824 o inicios de 1825 6. Y aún se ha incidido en la influencia del liberalismo hispano 7, se dio por supuesto hasta aportaciones recientes 8 que entre 1820-1824 predominó un escenario de conflicto bélico sin que se hubiera dado una acción política hispana trascendente.

Nuestro objetivo en este artículo es reconstruir las diputaciones provinciales peruanas y su actuación durante el segundo liberalismo (1820-1824), en un contexto definido por una política en la cual la guerra y la revolución liberal fueron el derecho y el revés de un todo. Nuestro objetivo es servirnos de las diputaciones provinciales para analizar la eclosión de los gobiernos representativos regionales, cuando las provincias tomaron voz propia, para comprender en lo posible la agenda de reivindicaciones y proyectos que auspiciaron. Y lo abordaremos desde una cierta técnica del claroscuro, condicionada por la aparente carencia de fuentes documentales inventariadas convenientemente.

En los archivos peruanos no existe ningún corpus documental diferenciado respecto de las instituciones generadas o vigentes durante el liberalismo hispano. En consecuencia, nos hemos guiado por el principio de la consulta sistemática de los fondos documentales del periodo, con especial atención en lo relativo a las competencias ­asignadas a las instituciones de gobierno y representación provincial —diputación provincial y jefe político de la provincia—. La experiencia nos ha demostrado que los capitulados en Ayacucho volvieron a España sin llevarse consigo el grueso de la documentación de la administración colonial. Por causas que aún desconocemos, esta se halla dispersa en distintos archivos peruanos —Archivo General de la Nación, Biblioteca Nacional, Archivo de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores y Archivo del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia— y regionales —Arequipa, Ayacucho y Cusco—, a la que cabe sumar la remitida en forma de consultas o informes a la Corona, Cortes, Consejo de Estado u otras autoridades liberales —Archivo General de Indias, Archivo Histórico Nacional y Archivo del Congreso de Diputados—. Ha sido una labor ardua y al mismo tiempo gratificante, al obligarnos a sumergirnos en la compleja problemática del periodo sin discriminar ningún tipo de fuente. En el trascurso de la investigación hemos podido localizar las actas de las diputaciones de Arequipa y Puno (1822-1824), y un número no desdeñable de documentos del conjunto de las diputaciones.

La aplicación de la Constitución de 1812 y la consecuente división de poderes supuso un profundo cambio en la administración estatal, en general, y de las provincias, en particular. Quedó abolido de facto el sistema de intendencias, que concentraba en las autoridades regionales competencias de hacienda, gobierno, justicia y militares 9. Las provincias pasaron a ser gobernadas por un jefe político de la provincia y por una diputación provincial; además, se preveían autoridades específicas para temas de hacienda, militares y judiciales (juez letrado en cada partido). La diputación provincial era una institución representativa, presidida por el jefe político e integrada por el intendente (de hacienda) 10 y siete diputados electos, más un secretario y un depositario encargado del cobro de arbitrios. Diputaciones, jefes políticos y ayuntamientos eran entendidos como instituciones y autoridades complementarias e interdependientes, al punto que Agustín Argüelles se refería a la diputación «como un ayuntamiento céntrico para reunir en un punto a todos los de las provincias y conservar la unión» 11.

Diputaciones provinciales (1820-1822)

La distancia, los tiempos de navegación hasta Perú y el bloqueo militar retrasaron la ejecución de diversas reformas legislativas. En tal sentido cabe mencionar que algunas de las medidas tomadas a finales del primer liberalismo solo fueron implementadas a partir de 1820. Así sucedió con el Decreto CCLXIX, de 23 de junio de 1813, Instrucción para el Gobierno Económico Político de las Provincias de Ultramar, que sería reimpreso en Lima; con el Decreto CCLXXXI, de 11 de agosto de 1813, Varias Reglas para Gobierno de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de los Pueblos, y con el Decreto de abril de 1814, que establecía que solo las diputaciones podían aprobar el reparto de las contribuciones fijadas por las Cortes a cada provincia.

En consecuencia, las competencias de las diputaciones provinciales a partir de 1820 eran muy amplias: velar por las infracciones a la Constitución; instrucciones y dietas a los diputados a Cortes; fomento económico y fiscalidad provincial (gestión de propios y arbitrios de la provincia, reparto entre los ayuntamientos de contribuciones y cupos asignados a la provincia, aprobación de los presupuestos de los ayuntamientos y velar por su ejecución acertada); estadística; tutela de los ayuntamientos; obras públicas; educación, beneficencia y salubridad, y, solo en América, las misiones entre infieles 12. El Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia de 9 de octubre de 1812 encargaría a las diputaciones provinciales que, junto a las audiencias de Ultramar, fijaran la demarcación provisional de partidos judiciales; los aranceles a que se sujetarían los tribunales —audiencias, jueces de partido, alcaldes y escribanos—; el número de subalternos adscritos a cada juzgado de primera instancia; visita y provisión de cárceles junto a las audiencias, y dirimir los asuntos contenciosos, gubernativos o económicos de sus provincias hasta entonces competencia de las audiencias, que solo mantenían las estrictamente judiciales 13.

En Lima se juró la Constitución doceañista el 15 de septiembre de 1820 y el 20 volvió a reinstaurarse la diputación provincial «en los mismos términos y con los propios vocales de que constaba el año de 1814» 14, aunque sería finiquitada tras el abandono de Lima por el gobierno y ejército realista, y al declararse la independencia el 21 de julio de 1821. Poco sabemos de la política desplegada por la diputación limeña en este breve periodo, aunque tuvo un papel destacado en la política fiscal del virrey La Serna de imponer una contribución extraordinaria de guerra, que se adecuó al modelo fijado por las Cortes de distribuir los impuestos extraordinarios proporcionalmente a los ingresos 15.

En Cusco la diputación seguía inactiva a principios de 1821, cuando el ayuntamiento instó el 11 y 12 de enero que volviera a activarse sin dilación, argumentando que «no puede dar el más pequeño paso», en especial para fijar sus propias atribuciones y deslindarlas de las de la diputación 16; solo entonces Pío Tristán, jefe político de la provincia, ordenó su constitución a la mayor brevedad posible con la misma composición de 1814 17, lo que se efectuó el 26 de febrero de 1821, al superarse las dificultades para reunir en la ciudad a los miembros puneños 18.

En marzo de 1821 se convocaron elecciones a Cortes y a las dipu­taciones provinciales. En Puno, el 17 de marzo, ocho electores —Blas Navarro (Carabaya), Pío Prieto y Gabriel Vicenteli (Chucuito), José Melchor Ortiz y Juan Norverto Santos (Azángaro), Juan de Oviedo y Pedro Nolasco Cueto (Huancané), y Mariano Terán (Lampa), en ausencia de Manuel Mariano Cataño (Lampa) por enfermedad— escogieron por unanimidad a Pedro José Martínez Camacho y a Juan Francisco Reyes; el sorteo otorgó la representación a Andrés Bornás, luego de su empate a cuatro votos con Manuel Salas, si bien este sería electo por cinco votos en la cuarta votación descartándose a Manuel Mariano Cataño, que solo obtuvo tres votos. Por unanimidad se eligieron los diputados suplentes Pedro Crisólogo Santos y Juan Antonio Larrauri 19. En Cusco, el 2 de abril, fueron electos Pablo Astete, Miguel Orosco, Juan Gualverto Mendieta y de suplente Melchor Ortiz 20. El cuadro de la página siguiente recopila los diputados provinciales en 1820 y los electos en 1821.

Cuadro 1

Miembros de la diputación provincial del Cusco (1820-1822)

Cusco 1820

Cusco

Puno

Martín Concha y Xara

Juan Munive y Mozo

Sebastián de la Paliza

Matías Alday

Joseph Manuel Campana

José Antonio de los Ríos

Bernabé Canabal

Suplentes

Suplentes

Luis Astete

José Cáceres

Carlos Gallegos

José Manuel de Arrezabalaga

Eugenio Mendoza

Cusco 1821

Cusco (2-4-1821)

Puno (17-3-1821)

Pablo Astete

Miguel Orosco

Juan Gualverto Mendieta

Pedro José Martínez Camacho

Juan Francisco Reyes

Andrés Bornas

Manuel Salas

Suplente

Suplentes

Melchor Ortiz de la de Putina

Pedro Crisólogo Santos

Juan Antonio Larrauri

Poco sabemos de la actuación de la diputación entre ­1821-1822 al no haber podido localizar las actas y contar solo con documentación suelta. A partir de ella, sabemos que siguió recopilando el censo de varios pueblos e intervino en distintos problemas locales respecto del ejercicio de cargos concejiles o por conflictos de competencias con el juez de letras, carencia de propios, infraestructuras viales, instrucción pública, cárceles 21 y, bordeando la legalidad vigente, aceptó la asignación por el subdelegado de Lampa, en respuesta a la petición del gremio de mineros y azogueros de dicho partido, de mano de obra forzada a las siete explotaciones mineras activas 22.

Las diputaciones provinciales (1822-1824)

El 29 de diciembre de 1821 José de la Serna trasladaba la capital virreinal al Cusco. Su confirmación en el puesto de virrey en marzo de 1822 marcó el inicio de una etapa de despliegue político de los principios liberales inspirados en la Constitución de 1812.

El 18 de abril de 1822 llegaba al Cusco uno de los cada vez más espaciados correos con noticias oficiales de la Península en el que se informaba, entre otras muchas cuestiones, del Decreto de Cortes de 8 de mayo de 1821 que

«en fuerza del artículo 325 de la Constitución y ampliando el artículo 1 del decreto de las Cortes generales y extraordinarias de 23 de mayo de 1812, se establece una Diputación Provincial en cada una de todas las Intendencias de provincia de la España Ultramarina en que no esté ya establecida» 23.

En consecuencia, se disolvió la diputación provincial del Cusco y se crearon a su vez en Arequipa, Cusco, Huamanga, Huancavelica, Puno y Tarma, más las de La Paz 24, Potosí, La Plata y Santa Cruz 25 en Charcas. El proceso dio lugar a la convocatoria de elecciones en los primeros días de junio de 1822, que coincidieron con las de diputados a Cortes, con la salvedad de mantener en el ejercicio de su cargo a los integrantes de la extinta diputación del Cusco y escoger el número de diputados que permitiera completar los siete preceptivos en cada una de las nuevas diputaciones de Cusco y Puno. El sufragio sería regulado por las juntas electorales del bienio 1822-1823 26. El cuadro 2 de la página siguiente resume los resultados y la composición de las respectivas diputaciones peruanas.

Cuadro 2

Miembros de las diputaciones provinciales (1822)

Propietarios

Suplentes

Cusco 1

Mariano Guevara

Miguel de Orozco

Hermenegildo Vega

Juan Pascual de Lasa

Mariano Guevara

Juan José Olañeta

Juan Munive y Mozo

Puno

Pedro José Martínez Camacho

Juan Francisco Reyes

José Manuel Salas

Francisco Manuel Chamorro

Manuel Pino

Andrés Bornas

Mariano Manuel Cataño

Crisologo Santos

Juan Antonio Larrauri

José Antonio Pelotieri

Arequipa 2

Francisco de la Fuente y Loaiza

Francisco Xvr de Echeverría

Evaristo Gómez Sánchez

José Mariano de Barrios

Juan Mariano de Goyeneche

Felipe Antonio de la Torre

Felipe de Olazabal

Mateo Joaquín de Cosio

Bernardo Gamio

Joaquín González Vigil

Huamanga 3

Ramón Muñoz

Mauricio Prado y Cruzat

Fernando Fernández y García

Francisco García y Espinosa

José Palomino de Mendieta

Nicolás de Olano

José Jorge Aguilar y Vilches (o Vilches Aguilar)

1 Inferida de varios documentos de la diputación provincial del Cusco firmados por sus diputados, AGNP, Superior Gobierno, GO1-BI 1, leg. 62, C 1860, 1823.

2 Acta de elección de 8 de junio de 1822, Archivo Municipal de Arequipa (en adelante AMA), LPE 02 1813.

3 Acta de la diputación provincial de Huamanga de 20 de agosto de 1822, AGNP, Superior Gobierno, 189, 1183, 31.

En marzo de 1823 se convocaron elecciones a Cortes y a la renovación de la mitad más uno de los miembros de las diputaciones provinciales para ejercer sus cargos electivos en 1824 y 1825. Si bien no hemos logrado localizar las respectivas actas, hemos reconstruido en lo posible los electos a partir de las actas o documentos disponibles. En Puno obtuvieron acta Francisco Javier Loayza, Agustín Narváez, Casimiro Rudesindo Bravo y Tomas Alatrista y Almonte 27. En Cusco solo hemos podido documentar el nombre de dos nuevos diputados, Mariano Guevara y Juan José Olañeta. No nos consta que se efectuaran elecciones en Arequipa ni en ­Huamanga.

Cuadro 3

Miembros de las diputaciones provinciales (1823)

Propietarios

Suplentes

Cusco

Mariano Guevara

Juan José Olañeta

Puno 1

Francisco Javier de Loayza

Agustín Narváez

Casimiro Rudesindo Bravo

Tomas Alatrista y Almonte

Juan Francisco Reyes

José Marcelino de Molina

Pedro José Martínez

Benito de la Reguera

1 MNAAH, 001531.

Prosopografía de los miembros de las diputaciones provinciales

Valorar a los hombres que fueron electos y participaron en la política representativa de las provincias deviene un tema complejo derivado de los desiguales estudios regionales existentes. Destacan su pertenencia a las elites económicas locales y su grado de formación en derecho civil y eclesiástico.

Sobresale la relevancia de los eclesiásticos. En Arequipa lo eran José Mariano de Barrios, cura de Chuquibamba y vicario foráneo del partido de Condesuyos; Francisco Xavier de Echeverría, dignidad de arcediano de catedral, provisor y vicario general, y Mateo Joaquín de Cosio, rector interino de la catedral y del seminario. En Cusco, Miguel de Orozco, rector del colegio de San Bernardo, y Hermenegildo Vega, cura de Guanuquito, provisor del cabildo eclesiástico, elector de Paruro (1813) y diputado a Cortes (1813-1814) 28. En Huamanga, Ramón Muñoz y Mauricio Prado y Cruzat, curas de las parroquias urbanas de Santa Ana y de la Magdalena 29. En Puno, Pedro José Martínez Camacho, vicario del partido de Lampa, y Pedro Crisólogo Santos, Matías Alday y Andrés Bornas, curas de Santiago de Pupuja, Azángaro y Nuñoa, respectivamente. Les siguieron a la zaga las elites económicas locales, como fue el caso en Arequipa de Juan Mariano de Goyeneche, hermano del conde de Guaqui y del obispo; Francisco de la Fuente y Loay­za; Felipe de Olazabal, y Bernardo Gamio. En Cusco, Luis Astete y Juan José Olañeta y Obiaga 30. En Huamanga, José Palomino de Mendieta, un destacado hacendado local. En Puno, Juan Francisco Reyes, un prominente minero.

Cabe además señalar a los abogados Felipe Antonio de la Torre o Evaristo Gómez Sánchez 31 en Arequipa y a Juan Antonio Larrauri en Puno. O el caso de José Antonio Pelotieri, quien había ejercido de subdelegado de Lampa.

La actuación política de las diputaciones provinciales (1822-1824)

Uno de los problemas iniciales fue la carencia de textos impresos de la legislación liberal. En septiembre de 1820, Pío Tristán, jefe político del Cusco, se lamentaba ante el virrey La Serna de carecer de ejemplares de la Constitución en los archivos administrativos y apuntaba que solo era posible disponer de los que «conservaron algunos particulares» 32. No sería hasta febrero y marzo de 1821 cuando se remitieron a las diversas autoridades ejemplares impresos de la Constitución de 1812, de la Instrucción para el gobierno económico político de las provincias y del Reglamento de las audiencias y juzgados de primera instancia 33. Estos textos, junto a las actas de debates parlamentarios, devinieron los catecismos políticos del periodo. Así, en agosto de 1822 la diputación de Puno dejaba constancia de

«la utilidad de la lectura de los tomos de diarios de Cortes correspondientes a las dos legislaturas desde el restablecimiento de la constitución política en el año pasado de 1820, como medio seguro y eficaz para instruirse a fondo en los principios constitucionales, e ideas filantrópicas, bajo las cuales se han dictado por el Congreso Soberano y sancionado por el Rey las Leyes más benéficas al Estado y análogas a la ilustración del siglo. Se resolvió que el único ejemplar de los referidos diarios recibido por el Jefe Político se reparta por tomos entre los SS Vocales para que, imbuidos de esta fuente original de las discusiones acuerdos y supremas deliberaciones de las Cortes, queden con la instrucción más expedita para tomar aquellas providencias propias de las atribuciones de la Exma. Diputación, uniformándose con la voluntad y principios Nacionales» 34.

En octubre de 1822, cada uno de sus diputados puneños disponía ya de los diarios de las legislaturas de 1820 y 1821, de las Gacetas de Gobierno de 1820 y 1821, y de ciertos periódicos no especificados recibidos por correo desde la Península 35. En Cusco el archivo de la diputación custodiaba «un atado y en cuadernos sueltos los seis primeros tomos de los diarios del año 20 y 21, algunos de ellos completos y los demás desbaratados, inconexos e incompletos», y en igual estado los tomos 7 al 13 de los debates de las Cortes 36. Ambos ejemplos inducen a pensar que fueron cuarteados y distribuidos entre los diputados y objeto de intensas consultas para adecuar la nueva legislación a las demandas e intereses locales, lo que en parte determinó su actuación dentro de lo que podríamos denominar cierta tendencia a la hiperlegalidad, con referencias constantes a la legislación liberal en informes o acuerdos.

Las primeras decisiones de las diputaciones fueron tendentes a disponer de una sede adecuada y nombrar al personal administrativo y fijar sus salarios 37. Una de las mayores controversias giró en torno a la elección de secretario, en parte por la dificultad de encontrar candidatos con formación legal o por rencillas locales. En Cusco se encomendó el cargo a Pedro Ignacio Morales, en Huamanga a Luciano María Cano 38 y en Puno a José Manuel Salas. A Cano se le cuestionó por ser un recién llegado a la provincia 39 y a Salas por tratarse de un diputado electo, siendo sustituido por el primer diputado suplente, José Antonio Pelotieri, de acuerdo con el artículo 326 de la Constitución 40.

En Puno la institución se encomendó a un santo patrono, San Juan Nepoducemo, el mismo del ayuntamiento. Se dotó de un reglamento interno que contemplaba la organización de varias comisiones —Constitución y Decretos Supremos, Fondos y Rentas Públicas, Ramos Políticos en General— y se decidió iniciar el año político el 1 de junio y dividir las noventa sesiones preceptivas en tres periodos, que se iniciarían el 1 de junio, 1 de agosto y 1 de octubre respectivamente 41, lo cual coincidía casi en su totalidad con la época seca. Sin embargo, las contingencias de la guerra, en concreto la campaña de los Puertos Intermedios, hicieron que en 1822 no fuera posible completar las sesiones conforme a ley.

Tutela de los ayuntamientos constitucionales

Quizá la principal competencia de las diputaciones fue velar por el gobierno local. Intervinieron de forma casi exclusiva en la creación de ayuntamientos, al punto que las autoridades tuvieron que solicitarles información sobre cuántos ayuntamientos se habían constituido y los nombres de las autoridades electas para transmitirla a la Audiencia Nacional 42. Se encargaron de evaluar si un núcleo urbano superaba las mil almas preceptivas, incentivando la concentración de población dispersa o avalando la desagregación de parroquias respecto de un núcleo urbano mayor. En tal sentido, en Cusco se aprobó dotar de ayuntamiento a los pueblos de Umutu, Chinchi, Chaco y Santa Ana en el valle de Santa Ana del partido de Urubamba, zona tropical con predominio de población diseminada, haciendas de caña de azúcar y coca, y que incluía la misión franciscana de Cocabambilla 43; a las parroquias de San Jerónimo y San Sebastián, desagregándolas de la ciudad del Cusco 44, y al pueblo de Totora en Chumbivilcas 45. En Arequipa se hizo lo propio para el caso de Yanahuara 46, hasta entonces parte de la ciudad de Arequipa.

Se controló y tuteló la gestión de las autoridades locales —se exigió la uniformización de las actas de elecciones y de acuerdos— y sus competencias —obras públicas provinciales y locales (caminos rurales, puentes, canales, agua potable), escuelas, hospitales y casas de misericordia, cárceles y cementerios fuera de poblado—. Sin embargo, el talón de Aquiles de las diputaciones y ayuntamientos constitucionales radicó en haber sido creadas sin dotarlas efectivamente de propios y arbitrios de provincia y municipales. Puno intentó establecerlos en respuesta a un cúmulo de peticiones de distintos pueblos —Chuchuito, Acora, Ylave, Zepita, Yunguyo, Orurillo— que pedían fondos para construir escuelas, dotarse de agua potable, ordenar los trámites administrativos y abonar un salario al secretario del ayuntamiento 47.

En Puno, la diputación intervino para dirimir y aprobar la legalidad de la práctica de distintas autoridades locales de nombrar alcaldes pedáneos o de campo en ayllos y parcialidades con funciones fiscales de recaudación de la Contribución de Naturales (tributo indígena), de asistencia a los jueces de primera instancia en la administración de justicia —equiparándoles a los alguaciles— y asistencia de las tropas en tránsito 48.

Tenemos evidencias de que en Cusco y Puno se coordinó la elaboración de un censo con probables fines electorales y fiscales. En Puno se aludió a su conveniencia para lograr «la reforma en la parte moral y política de los pueblos», para lo cual se delegó recopilar la información en las autoridades locales y en los párrocos 49. Sabemos que entre octubre y noviembre de 1822 se recibieron los censos de Azángaro y Carabaya, cuestionándose este por presentar múltiples carencias 50. Existe constancia de haberse finalizado en 1823 los censos de los partidos de Abancay, Cotabambas, Chumbivilcas y Urubamba en el Cusco, manteniéndose vigente el de 1813 para Aymaraes 51.

En el Cusco, la diputación habilitó a la Universidad de San Antonio Abad para que otorgara grados académicos en derecho civil entre tanto no se constituyera la proyectada Universidad de Provincia 52. Se revertía con ello la política impuesta tras la derrota de la rebelión de 1814, a raíz del papel protagónico que tuvieron en ella varios abogados constitucionalistas. Asimismo, el virrey La Serna le encargó un informe sobre la conveniencia de suprimir grados y cátedras en las facultades de Leyes, Cánones y Medicina en la Universidad cusqueña 53.

Instrucciones y dietas a los diputados a Cortes

En marzo de 1821 se convocaron elecciones de diputados a Cortes, aunque no sería hasta 1822 cuando La Serna ordenó que se dirigieran al puerto de Quilca para embarcar en el buque Telégrafo para desplazarse a la Península 54. De inmediato se planteó en las respectivas diputaciones la redacción de instrucciones y cómo afrontar los costos y dietas del viaje y estancia.

En cuanto a las instrucciones cabe tener presente que los diputados fueron concebidos a manera de portavoces de los intereses de la provincia y a partir de 1822 serían las diputaciones las que redactarían y encomendarían instrucciones precisas para la defensa de sus intereses en las Cortes. Solo hemos podido reconstruir las de Puno, elaboradas tras escuchar a los ayuntamientos de los pueblos cabecera de partido. Son un buen indicador de los intereses y debates que se dieron en la institución entre noviembre de 1822 y junio de 1823, conscientes del conflicto latente entre ganar la guerra o procurar el fomento y felicidad de la provincia. Se consideró prioritario promover la educación a través de la creación de un centro de estudios superiores y de un convento de regulares; el fomento de la minería a través de la creación de un banco de rescate para financiar las actividades mineras, mejorar la formación técnica y científica y medidas coactivas para surtirla de mano de obra indígena y frenar el impacto de la abolición de la mita; libertad de comercio y fin de las aduanas interiores; exención de cargas fiscales para los productores de tabaco de Carabaya; acelerar la reformar del sistema fiscal y la instauración de una única contribución; dotar de dietas a los diputados de la provincia, y pedir a la nación y al rey los medios posibles para terminar la guerra en América 55.

Quisiera destacar que la diputación de Puno actuaba en parte de portavoz de los intereses mineros y de su representación corporativa, la diputación territorial de minería. A lo largo de sus sesiones se trataron varias demandas, entre ellas las del diputado Juan Francisco Reyes en defensa de los intereses de los mineros de la Ribera de Lampa, la del diputado de minería Manuel Goyzueta o la de la empresaria Josefa Alatrista y Almonte, esposa de Reyes y una de las mayores contribuyentes provinciales, pidiendo que se les asignara coactivamente mano de obra con el argumento de destinar «a las labores el número competente de indios únicos capaces de una ocupación tan recia, como la que exigen las minas». En realidad se cuestionaba la desaparición de la mita, y la solución fue «sin infracción de la ley» obligar al trabajo en las minas a desertores y «vagos y mal entretenidos de los pueblos... a vía de corrección y para exterminio de la holgazanería tan contraria al orden y buena armonía de la sociedad», recomendando al jefe político que actuará «valiéndose de los medios más oportunos para su clasificación, aprensión y distribución», sin que se quebrara la recaudación de la contribución de naturales —eufemismo coyuntural para denominar al tributo indígena que continuó vigente para financiar la guerra— 56.

El desplazamiento y dietas de los diputados trajeron mayores problemas al conjunto de diputaciones y cierto enfrentamiento con el virrey, sus asesores y la Junta Consultiva de Hacienda cuando colisionaron con las acuciantes necesidades para sostener al ejército. En Arequipa se recurrió a fondos de los bienes de comunidad 57. En Huamanga inicialmente en 1821, cuando formaba parte de la diputación de Lima, se había decidido recurrir al mismo procedimiento del primer liberalismo e imponer una tasa de un peso a cada botija de aguardiente comercializada más un monto de la Caja de Censos de Indios 58. Sin embargo, la invasión de San Martín y la insurgencia en su favor en Parinacochas y Vilcahuamán retrasaron las elecciones a 1822; entonces la diputación se hizo eco de la activa oposición de los comerciantes entre 1810-1814 y optó por imponer un cupo extraordinario de 3.000 pesos a la provincia, repartido entre sus ayuntamientos y parroquias, sobre la base estimada de un impuesto de capitación de dos reales a los españoles y un real a los indios, al mismo tiempo que abría consultas para evaluar los propios y arbitrios municipales y la disponibilidad de recursos que se pudieran derivar a tal fin, además de recaudarse los más diversos fondos tanto de cupos a los curas, donativos de particulares o cierta tasa a los molinos de harina 59.

En Puno, al igual que en Huamanga, las primeras medidas se discutieron en 1821 en una Junta de Corporaciones, optando por destinar a los diputados diversas partidas del ramo de bulas, bienes de comunidad, capellanías, tomín del hospital no destinado al sostén de las tropas, un fondo de 16.000 pesos depositado en la Hacienda Pública y considerado de la provincia, más un impuesto de capitación diferenciado entre «antiguos españoles» (entre dos y cuatro reales según sus proporciones) y «nuevos españolizados o indios contribuyentes» (dos reales a los originarios y un real a los sobrinos/forasteros), pretextando que estos no habían sido objeto de levas 60. En 1822 se retomó el debate por parte de la diputación. Se consideraron la alegación del ayuntamiento de Puno de carecer de propios 61 y se desistió del recurso a un impuesto de capitación o al tomín del hospital, optando por disponer de los bienes del finado obispo de La Paz, Remigio de la Santa y Ortega, destinados a una capellanía, más dos mil pesos de los bienes de comunidad, los remanentes de los donativos forzosos impuestos a los indios entre 1810 y 1820, junto a las de Bulas del bienio 1820-1821 y los arbitrios provinciales 62. Tal esfuerzo se entramparía en las consideraciones previas a su aprobación virreinal y la imposición a la provincia de un empréstito forzoso de 30.000 pesos en torno a junio de 1823. El auditor de guerra y asesor de La Serna, José María de Lara, y el fiscal de la Audiencia Martín José de Mujica insistieron en que los gravámenes no podían interferir en las rentas consideradas nacionales y destinadas a sostener el esfuerzo bélico, enfatizando Lara interrogativamente: «¿abandonaremos la salvación de la patria y dejaremos que la nave del Estado zozobre en los escollos de la independencia?». Un argumento rebatido por la diputación con un alegato en favor de la presencia de los diputados puneños en las Cortes, «pues que en esto media no solo el interés y ventaja de una provincia o de un Perú sino de toda la nación», aunque se avino a abrir consultas a los ayuntamientos para evaluar los propios y arbitrios que pudieran ser dirigidos a sufragar el desplazamiento de los diputados 63.

En Cusco, la diputación propuso inicialmente gravar con un 2 por 100 las ventas de productos europeos y las transferencias de fincas urbanas y rústicas; imponer un impuesto variable a cada vecino o ciudadano de entre dos reales y dos pesos proporcional a rentas e ingresos, y arrendar las tierras sobrantes entre las detentadas por los recaudadores del tributo indígena. En una segunda instancia consideró imponer un donativo voluntario. El fiscal Mujica y la Junta Consultora de Hacienda cuestionaron las propuestas, ya que no existía un censo actualizado, no se podía sopesar su efecto en una coyuntura de por sí convulsa y, en palabras de Mujica, «una de dos o prevalece la nación, o prevalece la impropiamente titulada Patria» 64. Entre dimes y diretes el tiempo fue pasando y con ello la oportunidad del viaje de los diputados a la Península. La Serna culpabilizó a la diputación, puesto que, en su opinión, las provincias de Huamanga, Huancavelica y Tarma 65 habían logrado recursos a pesar de su decadencia, mientras que un Cusco favorecido económicamente por su capitalidad y las demandas del ejército había sido incapaz de ello. Al mismo tiempo les pedía que abandonaran discusiones escolásticas y «concrete sus ideas y conatos a una precisión puramente lógica y geométrica»; optaba por incorporar a rentas nacionales, léase a sufragar los costos bélicos, el 2 por 100 de impuesto a las ventas, alegando que ello equilibraba la fiscalidad con la que ya era vigente en Potosí y La Paz, además de segregar un expediente para considerar el destino de las tierras controladas fraudulentamente, en su opinión, por los recaudadores de tributos 66.

Tierras baldías y sobrantes de recaudadores de tributos

El asunto de las tierras étnicas controladas por los recaudadores de tributos trajo sus consecuencias. En junio de 1823, la Junta Consultora de Hacienda emitió un informe en el que llamaba la atención de las posibles impugnaciones, de graves consecuencias al producirse «entre los horrores de la guerra civil», al haberse actuado sin haberse ejecutado «mensura de tierras, amojonamiento de términos y otras formalidades», y sin tenerse en cuenta que debían destinarse las rentas de la mitad de dichas tierras a sufragar la Deuda Nacional y a compensar y premiar a oficiales y soldados heridos y mutilados en el campo de batalla, cuando ambas partidas no dejaban casi margen para cubrir las dietas de los diputados, y que, en cualquier caso, lo sobrante debía destinarse a crear un fondo para habilitar a los indios con el objetivo de mejorar el rendimiento de sus sementeras 67.

Este último punto tendría cierto recorrido e implicó a varias diputaciones, convirtiéndose en un ensayo trunco de desamortización de tierras comunales indígenas. En Cusco, como apuntamos, la diputación provincial propuso arrendar las tierras comunales sobrantes, lo que fue aceptado por la Junta Consultora de Hacienda, si bien consideró necesario inventariar las controladas por los recaudadores de tributos 68. Cuando se encargó tal cometido a la diputación, esta alegó, por motivos que desconocemos, que no estaba entre sus atribuciones la venta de tierras sobrantes 69. Y si bien se le obligó a censarlas, acabaría responsabilizando a los subdelegados de su inacción por no haber aportado información alguna cuando se les requirió 70.

En Arequipa, para resolver la falta de bienes de la provincia e inicialmente la de propios municipales, se proyectó una amplia reordenación del usufructo de tierras por las comunidades indígenas de la provincia, señalando parcelas adecuadas para los comuneros (un topo a los hombres y medio a las viudas), que serían desvinculadas y podían ser transferidas libremente, y arrendando las sobrantes. Las rentas debían destinarse al pago de la contribución de los naturales, a establecer escuelas en las comunidades, a financiar el hospital de San Juan de Dios, a construir un cementerio en el extrarradio y a los gastos bélicos. Se inició un plan piloto entre las comunidades del Cercado —parroquia de Santa Marta de la capital y los pueblos de Yanaguara, Cayma, Tiabaya, Paucarpata, Characato y Chiguata—, dado que existía un catastro reciente elaborado en 1813. Posteriormente se preveía extender la medida al conjunto de la provincia. Se actuó entre protestas de las distintas comunidades, consideradas fruto de «las sugestiones de que no puede estar exenta la reforma de envejecidos abusos», pero se optó por desoírlas y «sujetar genios díscolos, que por fines particulares obran en contradicción de las leyes». En la última sesión de la diputación, al reimponerse el régimen absolutista en 1824, dejaron constancia de que había sido el principal mérito de la institución y sus diputados 71.

Las actuaciones descritas fueron posibles a raíz de que se les encargara adecuar al sistema constitucional la caja de censos y los bienes de comunidad 72. En el Cusco se delegó en uno de los dipu­tados el inventario de fondos y sus ingresos 73; en Puno fueron incorporados a los propios de la provincia, encomendándose su inventario y el rescate de rentas en el caso de que hubieran sido impagadas o usurpadas tierras y ganados legados por distintos benefactores para «socorro de los indios», destinando sus rentas al pago de salarios del secretario y empleados subalternos o a las reformas para adecuar un local propio y sala de reuniones; se reclamó la transferencia de capitales o gestión de los principales depositados o administrados en la Caja de Censos del Cusco, como era el caso de ciertos censos pertenecientes a bienes de comunidad del partido de Andahuaylas 74.

Impuestos y empréstitos de guerra

El esfuerzo de las provincias para financiar los costes bélicos españoles entre 1820-1824 sigue pendiente de evaluación 75. Aquí nos aproximaremos a lo acontecido en Arequipa y Puno, condicionados por la documentación disponible. El virrey La Serna, su secretario Eulogio de Santa Cruz y la Junta Consultora de Hacienda determinaron la política fiscal, asignando, para el caso analizado, cupos, impuestos especiales y empréstitos a las provincias. A las diputaciones provinciales les competía su reparto entre los ayuntamientos de su demarcación y dirimir las reclamaciones de estos y los particulares afectados. En Arequipa las actas incluyeron los montos y repartos.

En Puno se debía recaudar un contingente mensual de 5.000 pesos, si bien los diputados estimaban el esfuerzo de la provincia en 252.000 pesos anuales, además de costear la guarnición que custodiaba los presos recluidos en una de las islas del lago Titicaca —unos 6.000 pesos anuales— 76. Para obtenerlos se gravó con un 10 por 100 las haciendas ganaderas 77. A principios de 1823 se impuso un empréstito forzoso de 25.000 pesos, incrementado en 5.000 pesos en marzo, a repartir entre comerciantes, hacendados, acomodados y eclesiásticos con rentas anuales superiores a 2.000 pesos 78. En junio de 1823 se exigieron 60.000 pesos de contribución forzosa a repartir entre los propietarios de haciendas y ganado. Los diputados lo consideraron una desmesura y objetaron que se hubieran impuesto 10.000 pesos más a Puno que al Cusco teniendo esta provincia, según ellos, once partidos «pingües y de haciendas todas productivas de frutos de la primera estimación del Reino... además de los obrajes», contra los cinco de Puno con una agricultura de subsistencia. La alegación fue tenida en cuenta igualándose a la del Cusco 79. Y a principios de 1824 se impuso un 2 por 100 a los predios urbanos 80.

En Arequipa el contingente de la provincia ascendía a 24.000 pesos 81, aumentado a 30.000 pesos mensuales en octubre de 1822 —cubierto en parte con el 5 por 100 de impuestos prediales—; más un empréstito forzoso de 60.000 pesos —de ellos 12.000 asignados a Moquegua y 4.500 a Arica—, y 60.000 pesos más para cubrir haberes de los batallones Gerona y Centro, Brigada de Artillería y Escuadrones de Guardia con cargo a distintas partidas —la mitad de las rentas del obispo, cabildo, vacantes eclesiásticas, temporalidades e inquisición—, y dos posteriores de 11.000 y 30.000 pesos repartidos entre los capitalistas de la ciudad de Arequipa 82. En junio de 1823 se impusieron cerca de 200.000 pesos para sostener las fuerzas navales y el ejército de tierra a repartir entre comerciantes, propietarios y labradores 83.

Desconocemos los repartos del esfuerzo bélico entre los partidos y pueblos de las respectivas provincias, pero para el caso de Arequipa sabemos que a inicios de 1823 los 5.000 pesos del empréstito asignados al partido de Camaná se repartieron entre los ayuntamientos de Camaná (500), Aplao (2.500), Uraca (1.500), Guancarqui (500), Caravelí (250) y Acarí (250) 84, con montantes superiores para las cabeceras de quebrada y menores para los pueblos costeros. Y cuando en junio de 1823 se impusieron 125.000 pesos de gravamen a haciendas y ganados, 50.000 pesos fueron repartidos proporcionalmente a la producción estimada sobre el diezmo y a la riqueza territorial, industrial y comercial, con el resultado de asignar casi las dos terceras partes a la rica campiña arequipeña —Arequipa (6.830), Yanaguara (1.062), Cayma (2.796), Sachaca (3.978), Tiabaya (2.709), Uchumayo (510), Vitor (4.720), Paucarpata (3.294), Sabandia (657), Characato (816), Chiquata (238), Socabaya (2.404) y Tambo (2.361)— 85.

No fue menor la intervención de las diputaciones en el proyecto de contribuciones redactado por Eulogio de Santa Cruz 86. En Cusco se plantearía un conflicto de competencias sobre si era la diputación o los ayuntamientos quienes debían elaborar el cálcu­lo de bienes de los contribuyentes 87. Su implantación determinó en Arequipa, desde enero de 1824, un gravamen del 5 por 100 a las rentas prediales, industriales y comerciales 88, y en Huamanga, el que se llevara a cabo un prolijo inventario de las haciendas y huertos, aunque solo hemos podido documentar lo actuado en la propia ciudad 89.

Y concluyamos apuntando que las levas fueron constantes y exigencias de insumos, pastos, alfalfas o porteadores, siendo las diputaciones, sobre todo en Arequipa y Puno, zonas de tránsito o escenario de varias campañas militares, las que repartían las cargas entre los respectivos ayuntamientos o protestaban por los considerados desmanes de la soldadesca o las tropas de caballería al esquilmar los alfalfares de la campiña arequipeña 90.

La diputación provincial, una institución consultiva

El 17 de enero de 1822 el gobierno informaba a las Cortes que, entre otras medidas, se proponía suspender hostilidades durante dos años en Ultramar y, entre tanto, se abría un periodo para que las provincias americanas, a través de las diputaciones, hicieran llegar sus quejas y sugerencias 91. En consecuencia, se confería a las diputaciones el papel de voces e interlocutores corporativos con los ciudadanos americanos. Siguiendo esa senda, el virrey La Serna recurrió a ellas en varias ocasiones. Les solicitó diversos informes sobre la manera de aplicar la ley de reforma de monacales de 25 de octubre de 1820; la abolición del protector de naturales o del cacicazgo, y la conveniencia o no de reformar las misiones franciscanas del Colegio de Propaganda Fide de Moquegua en los valles de Santa Ana-Urubamba, Paucartambo y Carabaya. Su comentario trasciende la extensión de este artículo, por lo que quisiera solo referirme a la percepción sobre los indios que subyacía en ellos.

En el debate sobre el protector de naturales, la diputación provincial de Puno consideró a los indios «miserables por su naturaleza, rusticidad y falta de ilustración» y por ello se les debía administrar justicia por su condición de miserables 92, lo que muestra la interiorización persistente de la inferioridad indígena. En sustancia, ilumina sobre una realidad en la que la ciudadanía del indio era percibida con ciertas prevenciones que, como vimos anteriormente, condicionaba aplicar impuestos extraordinarios diferenciados, defender su idoneidad para ser obligados a labores en la minería o la continuidad del tributo. Y al plantearse la conveniencia o no de mantener el cacicazgo indígena, la Audiencia Nacional del Cusco sentenció que «no se tolere ni permita hecho alguno, que en el cacique aluda directa o indirectamente a ejercicio del abolido señorío ni en los naturales a reconocimiento expreso o tácito del vasallaje servil» 93. Una demostración de la radicalidad liberal que cercenó el gobierno señorial étnico y el cabildo indígena, reconociendo solo un único ayuntamiento para el conjunto de habitantes de un pueblo. Fue un hecho irreversible que modificó y condicionó la cohesión y capacidad corporativa indígena de autogobierno étnico, de administrar bienes y recursos naturales.

Conclusiones

Guerra y revolución liberal fueron la divisa de los autodenominados nacionales en conflicto con los patriotas que defendían la independencia con respecto a la monarquía hispánica, si bien uno de los objetivos de este artículo era rescatar las diputaciones provinciales peruanas del periodo 1822-1824, hasta ahora absolutamente desconocidas. En su calidad de institución electiva, dio protagonismo a nuevos actores locales. Su conocimiento del entorno les permitió ser efectivas en la recaudación fiscal y en los cupos y empréstitos de guerra, que caminaron decididamente en dirección a imponer una contribución progresiva en función de los ingresos de los ciudadanos. Y no dudaron en incorporar a los propios de la provincia tanto los bienes de comunidad como las rentas obtenidas de desamortizar tierras indígenas. Cuando lo consideraron conveniente, moldearon a sus intereses o tergiversaron los presupuestos del liberalismo, como muestra el caso de mantener mecanismos de trabajo forzado en la minería.

En defensa de los intereses de sus provincias, estimularon la presencia de diputados en las Cortes. Un objetivo en el que en parte fracasaron cuando terminó imponiéndose la idea de priorizar la victoria por las armas antes que la revolución liberal y la defensa de una utópica nación española. Y quizá por ello, tuvieron consciencia de la necesidad de trascender y propagar su labor, tal como muestra la diputación de Puno, que poco antes de desaparecer dejó constancia textualmente de la

«falta de contracción a los negocios meramente gubernativos, resultando únicamente concebido a la época de paz y tranquilidad, y no a la de revolución y desorden de la guerra: se dedujo en consecuencia que los Pueblos de la Provincia no podían menos que hallarse ignorantes y en una gran oscuridad sobre los acuerdos, trabajos y medidas de la DP a que se ha consagrado desde su establecimiento... quedan solo consignados al silencio de sus libros y expedientes que tal vez se verán cubiertos de polvo si continua el mal que lo produce; pues de nada sirve el pensar, meditar y trazar las mejores ideas, sino se sensibilizan por efectos que palpen y gosen [sic] los pueblos: Se concluyó por último la necesidad de que todos los ciudadanos de la provincia reconozcan y se enteren de cuanto se ha operado en su beneficio por la Diputación Provincial» 94.

En la medida que fueron claves para financiar los costos bélicos, su desaparición tuvo trascendencia al retornar a presupuestos absolutistas, al punto que en el Cusco se lamentó que, en su ausencia, no se sabía qué institución o autoridad debía ocuparse de implementar las medidas fiscales de 1823 en los pueblos 95.

En la temprana república trascendieron en las juntas departamentales, cuyas competencias fueron calcadas de las de las diputaciones provinciales 96; un dato que nos lleva a plantear, a modo de colofón, la necesidad de abundar en su estudio y en su influencia en los debates y proyectos descentralizadores del naciente estado peruano.


* Investigación iniciada en el proyecto de investigación HAR2014-53160-P y concluida en el PGC2018-095458-B-I00.

1 Víctor Andrés Belaunde: La realidad nacional, París, Le Livre Libre, 1931, pp. 97-98.

2 Ascensión Martínez: «Las diputaciones provinciales americanas en el sistema liberal español», Revista de Indias, 195, 6 (1992), pp. 647-691.

3 José Antonio Serrano: «Sobre la revolución territorial de los pueblos. Diputación provincial y ayuntamientos en Guanajuato, 1822-1824», Relaciones. Estudios de historia y sociedad, 37, 147 (2016), pp. 155-195; Beatriz Rojas: «Pueblo, provincia, nación: la representación novohispana en el tránsito a la independencia», Istor, 11, 44 (2011), pp. 148-169, e Ivana Frasquet: «De la autonomía provincial a la República Federal. México, 1820-1824», Ayer, 74 (2009), pp. 49-76.

4 Juan Bosco Amores: «La Constitución gaditana en Cuba: diputaciones provinciales y ayuntamientos constitucionales (1812-1814)», Revista Complutense de Historia de América, 40 (2014), pp. 233-254.

5 Susana Aldana: «Un norte diferente para la independencia peruana», Revista de Indias, 57, 209 (1997), pp. 141-164; Elisabeth Hernández: La elite piurana y la independencia del Perú: la lucha por la continuidad en la naciente república (1750-1824), Lima, IRA-PUCP-Universidad de Piura, 2008; Gabriela Chiaramonti: «De marchas y contramarchas: apuntes sobre la institución municipal en el Perú (1812-1861)», Araucaria, 18 (2007), pp. 150-179; AAVV: Narra la independencia desde tu pueblo: Huacho, Arequipa, Tarapacá, Lima, IEP, 2017, y Luis Castro: «El proceso independentista en el extremo sur del Perú: desde la invasión de Julián Peñaranda a la sublevación de Pascual Flores (Tarapacá, 1815-1822)», Historia, 51, 2 (2018) pp. 365-392.

6 Núria Sala i Vila: «El Trienio Liberal en el virreinato peruano: los ayuntamientos constitucionales de Arequipa, Cusco y Huamanga, 1820-1824», Revista de Indias, 71 (2011), pp. 693-728.

7 Víctor Peralta: «La transformación inconclusa. La trayectoria del liberalismo hispano en el Perú (1808-1824)», Ayer, 74, 2 (2009), pp. 107-131.

8 Ascensión Martínez (ed.): La independencia inconcebible. España y la «pérdida» del Perú (1820-1824), Lima, IRA-PUCP, 2014.

9 Fisher da por supuesta la continuidad inalterable de las intendencias hasta 1824. Véase John Fisher: El Perú borbónico, 1750-1824, Lima, IEP, 2000, e íd.: «Redes de poder en el Virreinato del Perú, 1776-1824: los burócratas», Revista de Indias, 66, 236 (2006), pp. 149-164.

10 No deben confundirse con los intendentes del reformismo borbónico. En la Constitución de 1812 y legislación posterior eran intendentes de hacienda con competencias solo fiscales, de las que carecían los jefes superiores de la provincia.

11 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes 1811-1813, t. XI, Cádiz, Imprenta Real Cádiz, pp. 245-246, citado por Ascensión Martínez: «Las diputaciones provinciales...», p. 652.

12 Título VI, «Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos»; Capítulo II, «Del gobierno político de las provincias y de las diputaciones provinciales», artículos 324-337 de la Constitución de 1812. Véase Decreto CCLXXXI, de 11 de agosto de 1813, Varias Reglas para Gobierno de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de los Pueblos.

13 Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia, Capítulo I, «De las Audiencias», 9 de octubre de 1812, art. 23, y Capítulo II, «De los Jueces Letrados de Partido», arts. 1, 3, 4 y 6, artículos 57 y 64.

14 Oficio del virrey Joaquín de la Pezuela a Francisco Moreyra (Lima, 21 de setiembre de 1820), Archivo General de la Nación del Perú (en adelante AGNP), Colección Moreyra, D1.45-1338, Citaciones a las Juntas de la Diputación Provincial, 1813-1820.

15 Dioniso de Haro y Alfredo Moreno: «Contribuciones de guerra y negociaciones: la política fiscal del virrey La Serna en Lima (1821)», Anuario de Estudios Americanos, 75, 1 (2018), pp. 269-294.

16 Oficios del ayuntamiento constitucional del Cusco al jefe político Pío Tristán (Cusco, 12 y 13 de enero de 1821), Archivo Regional del Cusco (en adelante, ARC), LA, libro 31.

17 Oficio de Pío Tristán al virrey (Cusco, 13 de enero de 1821), Archivo de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, Perú (en adelante ALMREE), ­CSG-60, caja 383, Libro copiador de correspondencia del gobernador don Pío Tristán con el virrey del Perú, 1819-1824 (en adelante, LC).

18 Oficio de la diputación provincial a la audiencia (Cusco, 27 de febrero de 1821), ARC, Real Audiencia, Administrativo, leg. 176, 1821, y Oficio de Pío Tristán al ayuntamiento constitucional del Cusco (Cusco, 2 de marzo de 1821), Intendencia, Gobierno, Pedimentos, leg. 242, 1814-1824.

19 Acta de elecciones a diputados al Congreso y diputación provincial del Cusco por Puno (16 y 17 de marzo de 1821), Biblioteca Nacional del Perú (en adelante, BNP), D796, y ARC, Intendencia, Gobierno, Pedimentos, leg. 242.

20 Oficio de Pío Tristán al virrey (Cusco, 13 de mayo de 1821), ALMRREE, CSG-60, caja 383, LC.

21 Comunicaciones de la diputación provincial del Cusco entre 14 de marzo y 28 de noviembre de 1821, BNP, D 796, y ARC, Real Audiencia, Administrativo, leg. 179, 1822.

22 Acuerdos de 17 de julio de 1821, BNP, D 796.

23 Oficio de Pío Tristán al virrey (Cusco, 18 de abril de 1822), ALMRREE, CSG-60, caja 383, LC.

24 Alcide D’Orbigny: Actas de la diputación provincial de La Paz desde 1º de julio de 1822 hasta el 31 de enero de 1824, La Paz, Imprenta de la Tribuna, 1880.

25 Expediente promovido por el ayuntamiento constitucional de Santa Cruz para que se instale en aquella capital la diputación provincial, BNP, D 12307.

26 Decreto XIII, de 8 de mayo de 1821, Establecimiento de Diputaciones provinciales en las provincias de Ultramar donde no las haya, Colección de los decretos..., 1821, VII, pp. 72-73.

27 Se eligió un diputado más para sustituir al fallecido Mariano Manuel Cataño. Véase Oficio de Antonio María Álvarez, jefe político de la provincia, al virrey (Cusco, 26 de marzo de 1823), «ordenar se inserte en la Gaceta de Gobierno», AMRREE, CSG-60, caja 383, LC, y Sesión de 1 de febrero de 1823, Museo Nacional de Arqueología Antropología e Historia, Perú (en adelante, MNAAH), 001531.

28 En 1826 sería electo diputado por el Cusco.

29 Acta de la diputación provincial de Huamanga de 20 de agosto de 1822, AGNP, Superior Gobierno, 189, 1183, 31.

30 Hermano del general Pedro Antonio Olañeta, era capitán de milicias nacionales, caballero condecorado con la cruz de la Flor de Lis, arrendatario del obrage Pichuichuro (Abancay), comerciante y diputado de comercio regional, elector del Cercado en 1813 y de la parroquia Matriz en 1822, alcalde constitucional de segunda nominación en 1821 y alcalde tras el retorno al absolutismo en 1824. Véase AGNP, Real Hacienda, Real Caja del Cuzco, leg. 396, exp. 1149, y ARC, Real Audiencia, Administrativo, leg. 176, 1821. Su hijo José Mariano fue electo diputado a Cortes por el Cusco en 1822.

31 Tuvo un papel clave en la creación de la Academia Lauretana, principal educación educativa liberal.

32 Oficio de Pío Tristán al virrey (Cusco, 29 de setiembre de 1820), ALMRREE, CSG-60, caja 383, LC.

33 Oficio de José de la Serna a la Audiencia Nacional del Cusco (Lima, 9 de febrero de 1821), ARC, Real Audiencia, Administrativo, leg. 176, 1821, y Oficio de Pío Tristán al virrey (Cusco, 29 de marzo de 1821), AMRREE, AL, CSG-60, Cusco, caja 383.

34 Sesión de 19 de agosto de 1822, MNAAH, 001531.

35 Sesión de 19 de octubre de 1822, MNAAH, 001531.

36 BNP, D 9556.

37 AMA, LAC 30, 1822-24; Oficio de Pío Tristán al virrey (Cusco, 23 de julio de 1822), ALMRREE, CSG-60, Cusco, caja 383, LC, y MNAAH, 001531.

38 Doctor en ambos derechos por la Universidad de San Antonio Abad del Cusco; abogado de la Audiencia de Lima; juez de primera instancia de Ayacucho (1827); vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Arequipa y Lima; senador por Ayacucho (1833), y secretario del Consejo de Estado (1835). Véase Hoja de servicios de Luciano María Cano, AGNP, Fojas servicio jueces, caja 10, exp. 138.

39 Autos promovidos por Francisco Hernández oponiéndose al nombramiento de secretario de Luciano María Cano (2 de setiembre de 1822), AGNP, Superior Gobierno, 189, 1183, 31.

40 Sesiones de 18 y 21 de junio de 1822, MNAAH, 001531. La Serna, de acuerdo con las consideraciones de su asesor Lara y del fiscal Mujica, decretaría en 31 de julio de 1822 que no se podía nombrar secretario a quien hubiera sido diputado electo. Véase BNP, D 5901.

41 Sesión de 5 de agosto de 1822, MNAAH, 001531.

42 Oficio de Antonio María Álvarez al virrey (Cusco, 7 de agosto de 1823), ­ALMRREE, Cusco, CSG-60, caja 383.

43 Formación de cabildos en el valle de Santa Ana (1822), ALMRREE, LB 983, caja 285.

44 Expediente sobre la formación de ayuntamientos de San Sebastián y San Gerónimo (Cusco, 1821), MNAAH, 00696.

45 Oficio de Pío Tristán al virrey (Cusco, 9 de noviembre de 1822), ALMRREE, CSG-60, caja 383, LC.

46 AMA, LAC 30, 1822-24.

47 Sesiones de 10 y 22 de octubre de 1822, MNAAH, 001531.

48 Sesión de 4 de noviembre de 1822, MNAAH, 001531, y Oficios de los ayuntamientos de Zepita y Juli (30 de enero y 4 de febrero de 1822) y del subdelegado de Chucuito al jefe político (Chucuito, 23 de marzo de 1822), ARC, Real Audiencia, Administrativo, leg. 176.

49 Sesión de 21 de junio de 1822, MNAAHP, 001531.

50 Sesión de 29 de octubre de 1822, MNAAHP, 001531.

51 BNP, Manuscritos Virreinato, D 9556.

52 Oficio de la diputación provincial al ayuntamiento constitucional del Cusco (15 de abril de 1822), BNP, D 796.

53 Oficio de Pío Tristán al virrey (Cusco, 29 de julio de 1822), ALMRREE, CSG-60, caja 383.

54 Núria Sala i Vila: «“Quedarán ya para el polvo y el olvido”: las elecciones a diputados a las Cortes españolas en el Perú, 1810-1824», en Ascensión Martínez (ed.): La independencia inconcebible. España y la «pérdida» del Perú (1820-1824), Lima, IRA-PUCP, 2014, pp. 213-286.

55 Sesiones de 26 y 27 de octubre, y 5, 13 y 18 de noviembre de 1822, y 7 de junio de 1823, MNAAH, 001531.

56 Sesiones de 25 y 31 de octubre, y 11 y 16 de noviembre de 1822; 22 de febrero y 17 de junio de 1823, y 24 de febrero de 1824.

57 Sesión de 22 de octubre de 1822, AMA, LAC 30, 1822-24.

58 Sesión de 23 de enero de 1821, Archivo General de la Nación, Argentina, Sala VII, Colección Enrique Stein, leg. 1442, Actas del Cabildo de Huamanga (1817-1822).

59 Sesiones de 2 de setiembre, y 2 y 7 de octubre de 1822, MNAAH, 001531, y Expediente sobre rendición de cuentas del depositario Pedro Zorraquín, Archivo Regional de Ayacucho (en adelante, ARAy), Intendencia, Asuntos Administrativos, leg. 42, cuaderno 61, 1822.

60 Junta de Corporaciones (Puno, 28 de marzo de 1821), BNP, D 723.

61 Oficio del ayuntamiento de Puno a la diputación provincial (6 de agosto de 1822), BNP, D 987.

62 Sesiones de 9 y 20 de agosto, y 9, 11 y 12 de octubre de 1822, sobre las dietas de los diputados en Cortes de la provincia de Puno (1822), MNAAH, 001531, y BNP, D 723.

63 Informe de la Junta Consultora de Hacienda y dictamen del fiscal Martín José Mujica (Cusco, 23 de noviembre de 1822 y 14 de enero de 1823), BNP, D 723; Oficio de José María de Lara al virrey (Yucay, 10 de abril de 1823), BNP, D 987, y Sesiones de 6 de junio y 9 de julio de 1823, AMNAAH, 001531.

64 Dictamen del fiscal Martín José Mujica (Cusco, 20 de noviembre de 1822) e Informe de la Junta Consultora de Hacienda (Cusco, 11 de octubre de 1822), BNP, D 6714.

65 La diputación de Tarma aprobó en 17 de marzo de 1823 recaudar en Tarma y Jauja, que seguían bajo el control hispano, 12.000 pesos destinados a los diputados. Véase Oficios de la Junta Consultora de Hacienda núms. 263, 290, 293, 294 y 689 (28 de febrero, 2 y 4 de marzo y 5 de agosto de 1823), BNP, D 771.

66 José de La Serna a Antonio María Álvarez (Yucay, 28 de mayo de 1823), BNP, D 986.

67 Informe de la Junta Consultora de Hacienda (Cusco, 7 de junio de 1823), BNP, D 822.

68 Informe de la Junta Consultora de Hacienda (Cusco, 11 de octubre de 1822), BNP, D 6714.

69 Oficio de Antonio María Álvarez al virrey (Cusco, 4 de junio de 1823), ­ALMRREE, CSG-60, caja 383.

70 Ibid. (8 de febrero de 1824).

71 AMA, LAC 30, 1822-24.

72 Orden y decreto virreinal sobre administración de bienes de difuntos, cajas de censos y bienes de comunidad de 17 de agosto de 1822.

73 Oficio de Pío Tristán al virrey (23 de diciembre de 1822) con transcripción de la RO (21 de marzo de 1821).

74 Sesiones de 9 de noviembre de 1822, 25 y 27 de febrero, y 12 de junio de 1823, AMNAAH, 001531.

75 Una aproximación de los condicionantes fiscales en la política de La Serna en Dionisio de Haro: «Guerra y moneda durante la independencia del Perú, 1820-1824», Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, 48 (2011), pp. 83-105, e íd. «De virreinato a nación: quiebra colonial y Estado sin Hacienda en el Perú», en Ascensión Martínez (ed.): La independencia inconcebible. España y la «pérdida» del Perú (1820-1824), Lima, IRA-PUCP, 2014, pp. 287-344.

76 Sesión de 24 de octubre de 1822, AMNAAH, 001531.

77 Sesión de 27 de febrero de 1823.

78 Sesiones de 20 de febrero y 6 de mayo de 1823.

79 Sesiones de 9 y 19 de junio, y 7 de julio de 1823.

80 Sesión de 27 de febrero de 1824.

81 Sesiones de 3 de setiembre y 22 de octubre de 1822, AMA, LAC 30, 1822-24.

82 Sesión de 3 de febrero de 1823.

83 Sesiones de 23 de mayo, 17 y 21 de junio, y 18 de julio de 1823.

84 Sesión de 4 de abril de 1823.

85 Sesión de 21 de octubre de 1823.

86 Proyecto auxiliar dirijido a facilitar al gobierno medios de subsistencia y organizar las contribuciones de los pueblos, Ymprenta del Gobierno legítimo del Perú, 1823, en BNP, D 11903.

87 Oficio de Antonio María Álvarez al virrey (Cusco, 22 de enero de 1824), ALMRREE, CSG-60, caja 383.

88 BNP, D 11903.

89 ARAy, Intendencia, Asuntos Administrativos, leg. 40.

90 Sesión de 4 de octubre de 1822, AMA, LAC 30, 1822-24.

91 Informe del Gobierno a las Cortes sobre medidas de pacificación en Ultramar (Madrid, 17 de enero de 1822), AGI, Indiferente, 1571, citado por Timoty E. Anna: España y la independencia de América, México, FCE, 1986, pp. 300-301.

92 Expediente sobre supresión de protector de indios por José de La Serna (1822), ARC, Real Audiencia, Administrativo, leg. 180.

93 Dictámenes del fiscal de la Audiencia, Martín José de Mujica (28 de mayo y 10 de junio de 1823), ARC, Real Audiencia, Administrativo, leg. 180, exp. 23.

94 Sesión de 29 de noviembre de 1823, MNAAHP, 001531.

95 Oficio de Antonio María Álvarez al virrey (Cusco, 30 de abril de 1824), ­ALMRREE, CSG-60, caja 383.

96 Una institución carente de estudios en profundidad y para la que nos debemos remitir al pionero estudio de Raúl Rivera Serna: «Las Juntas Departamentales durante el primer Gobierno del Mariscal don Agustín Gamarra», Boletín de la Biblioteca Nacional, XVII-XVIII, núm. 31-32 (1964), pp. 3-18.