La suspensión del convenio europeo de derechos humanos desde el Derecho español

Procedimiento y control

Autores/as

  • María J. Roca Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad Complutense

Palabras clave:

Estado de alarma, excepción o sitio, Peligro para la vida de la nación, Suspensión, Medidas estrictamente necesarias, Obligaciones internacionales, Notificación de la suspensión, Guerra

Resumen

La jurisprudencia europea sobre la aplicación del art. 15 ha evolucionado. En su inicio, no valoraba la situación de hecho que exigía la suspensión, a juicio del Estado. Ahora entra a examinar la correcta valoración de algunos elementos de los hechos. No obstante, el TEDH entra a conocer sobre todo la interpretación y correcta o incorrecta aplicación del art. 15 por parte de los órganos nacionales. Este criterio interpretativo del TEDH apoya la propuesta de que la eventual suspensión del CEDH en España se realice por la vía de la declaración de los estados previstos en el art 116 CE (excepción o sitio). Debido a la cláusula interpretativa formulada por España, si el TCE considerase conforme a la Constitución las medidas adoptadas en un estado excepcional con aprobación del Parlamento, el TEDH debería ser aún más respetuoso con el margen de apreciación nacional al examinarlas.

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Publicado

2020-01-01

Cómo citar

Roca, M. J. (2020). La suspensión del convenio europeo de derechos humanos desde el Derecho español: Procedimiento y control. Revista Española De Derecho Europeo, (72), 43 –. Recuperado a partir de https://www.revistasmarcialpons.es/revistaespanoladerechoeuropeo/article/view/43

Número

Sección

Estudios