Las «devoluciones en caliente» en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(STEDH, AS. N.D. y N.T. vs España, de 03.10.2017)
Palabras clave:
Devoluciones en caliente, Expulsiones sumarias, Prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros, Derecho a un recurso efectivo, Ceuta, MelillaResumen
En 1998 se construyeron en Ceuta y Melilla unas vallas para delimitar la frontera entre España y Marruecos. Desde ese mismo año se han repetido los intentos de ciudadanos subsaharianos de saltar esas vallas para acceder a España. La respuesta aportada por España, cuando los migrantes eran interceptados en el dispositivo fronterizo, es su entrega inmediata a las autoridades de Marruecos sin identificar a los migrantes detenidos y sin instruir ningún tipo de procedimiento que individualice las circunstancias personales de cada uno de ellos. Estas prácticas, conocidas en España como «devoluciones en caliente», son las enjuiciadas en la STEDH, as. N.D. y N.T. vs. España, de 03.10.2017, que ha condenado por unanimidad a España por la vulneración de los arts. 4 del Protocolo CEDH -prohibición de expulsiones colectivas- y del art. 13 CEDH - derecho a un recurso efectivo–.