Revista Ítalo-Española de Derecho Procesal
Vol. 1 | 2021 Dedicado a Michele Taruffo pp. 5-11
Madrid, 2021
DOI: 10.37417/rivitsproc/vol_1_2021_02
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Mónica María Bustamante Rúa
ISSN: 2605-5244
Recibido: 15/02/2021 | Aceptado: 31/05/2021
Editado bajo licencia Creative Commons Attribution 4.0 International License.

REMEMBRANZA DE LOS APORTES DE MICHELE TARUFFO AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL Y PROBATORIO EN COLOMBIA

A REMEMBRANCE OF MICHELE TARUFFO’S CONTRIBUTIONS TO THE STUDY OF PROCEDURAL AND EVIDENTIARY LAW IN COLOMBIA

Mónica María Bustamante Rúa*

“El proceso es el resultado de la combinación
—e incluso recíproca interferencia— de una pluralidad de factores
que van desde las tradiciones jurídicas, a los acontecimientos históricos,
desde la economía hasta la política, la moral y la cultura”
Michele Taruffo

Resumen: Este artículo hace un recorrido por la obra del maestro Michele Taruffo, destacando sus reflexiones y enseñanzas para más de una generación de procesalistas. Desde la armonización global de las normas de procedimiento partiendo de los principios procesales hasta la necesidad de desmitificar la oralidad como sinónimo de eficiencia, la inmediación como regla de corrección valorativa y el predecente jurisprudencial como fuente inexcusable. Enseñanzas de las que todavía hay océanos por explorar.

Palabras clave: Michele Taruffo; desmitificación; debido proceso; justicia procesal.

Abstract: This article reviews the work of Michele Taruffo, highlighting his reflections and teachings for more than a generation of proceduralists. From the global harmonization of procedural rules based on procedural principles to the need to demystify orality as a synonym of efficiency, immediacy as a rule of correct assessment and the precedent as an inexcusable source. There are still oceans of lessons to be explored.

Keywords: Michele Taruffo; demystification; due process; procedural justice.

Comenzaré recordando que el acercamiento del maestro Taruffo con Colombia, fue gracias al impulso de una mujer imparable, Diana María Ramirez Carvajal 1, quien con la guía y orientación de Taruffo impulsó entre los años 2006 y 2008, la creación de un programa único en la región, el Doctorado
en Derecho Procesal Contemporáneo. Fue así como Michele Taruffo, con gran entusiasmo comenzó a cruzar el atlántico para hacer posible su participación en el doctorado y en el Congreso Internacional de Derecho Procesal que desde el año 2007 se organiza en la Universidad de Medellín 2.

Igualmente recordaré que gracias a las traducciones de Beatriz Quintero (Q.E.P.D) 3, de las obras Sobre las Fronteras. Escritos sobre la justicia civil 4 y El proceso civil adversarial en la experiencia americana. El modelo americano del proceso de connotación dispositiva 5 se conoció con mayor expansión los aportes de Taruffo en Colombia, por lo que en el año 2013 se le reconoció en la Universidad de Medellín con el Doctorado Honoris Causa en Derecho Procesal Contemporáneo 6 y en septiembre del año 2019 recibió un merecido reconocimiento por el Tribunal Superior de Medellín por sus contribuciones en la formación y capacitación de jueces y magistrados de la región 7.

Al abordar la obra de Michele Taruffo, encontramos un estudioso del derecho procesal y de la prueba, que conjugó su saber jurídico con sus conocimientos multidisciplinares de filosofía, epistemología, lógica, historia, sociología, política y economía. Su constante interrelación con otras disciplinas nos permitió acercarnos al estudio de la teoría del proceso y de la prueba con una visión además de histórica, especialmente contemporánea, más allá del estudio tradicional, procedimentalista y meramente técnico del proceso y sus institutos. Asimismo nos mostró el camino hacia el acercamiento de los sistemas jurídicos, resaltando sus bondades y advirtiendo sus riesgos, y nos lanzó fuera de nuestras propias fronteras. Su obra es una constante invitación a ampliar el zoom y observar más allá de nuestros propios límites.

Como bien lo exaltó Beatriz Quintero, en el “exordio” a la obra que tradujo de Taruffo, Sobre las fronteras. Escritos sobre justicia civil:

Creo haber entregado prístino su pensamiento aun a riesgo del sacrificio de la elegancia del estilo en la redacción castellana. Solo tengo un propósito: el de transmitir el impacto de su impresionante fuerza conceptual.

No es tan fácil derrumbar fronteras, borrar límites de tradición milenaria; Taruffo lo logra. Su discurso, muy complejo pero claro y encendido por una luminosidad precursora y atrevida, convence 8.

Resaltaba también Beatriz Quintero que en varios de sus escritos hay un centro “la decisión judicial”, lo que verdaderamente importa es cómo se decide la controversia y para ello cuenta, en primer lugar, la distinción de su naturaleza transnacional, internacional, interna de un Estado nación, localizada acorde con el fenómeno multicultural. Por ello con su pluma lo describía así (2006):

El profesor Michele Taruffo es un ciudadano del mundo y un muy buen amigo de Colombia. Lo hemos recibido en congresos y jornadas, en encuentros y coloquios. Es un enamorado de las selvas sin fronteras, de las selvas amazónicas.… como la paloma de Kant se aventura con fantasía, crea, pero lo hace sobre un sólido piso jurídico, y jamás se precipita en un espacio vacío, recuerda siempre que dialoga con la razón humana y mantiene bajo el ropaje de un lenguaje polémico una lógica impecable 9.

El profesor Taruffo transmitió sus reflexiones y enseñanzas a varias generaciones de procesalistas colombianos, a través de sus intervenciones en los seminarios doctorales y en el Congreso Internacional de Derecho Procesal de la Universidad de Medellín del que fue pionero. Igualmente sus aportes dejan una huella inborrable en los libros colectivos coordinados por el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal 10, ideas que han hecho eco para derrumbar fronteras y reconocer:

— El significado y alcance del “garantismo procesal 11, que integra en su
concepto las garantías del juez (independencia interna y externa e imparcialidad), las garantías de acceso de todos los ciudadanos a la tutela jurisdiccional, las garantías del proceso que debe ser simple y eficiente, las garantías de las partes que comprende el derecho a la prueba y el derecho de contradicción, las garantías de la decisión justa y verdadera que exige la motivación de la sentencia y por último las garantías que hacen efectiva la ejecución de la sentencia, medidas cautelares para la tutela efectiva de los derechos. La
necesidad de efectividad de los institutos procesales, proyectados hacia
la construcción de un orden social justo, con una justicia menos esquiva para aquel de menos recursos y por ende que garantice la tutela judicial efectiva.

— Las posibilidades de “armonización de los sistemas procesales 12, partiendo de cuestionamientos como: ¿la globalización de qué?, ¿la globalización para quién? y ¿una globalización de la justicia procesal?, concluyó que la unificación completa de las normas de procedimiento a escala mundial, sería imposible, innecesaria y culturalmente indeseable. Sin embargo, reconoce que un grado significativo de armonización partiendo de los principios procesales, entre las normas de procedimiento puede ser posible, útil y culturalmente aceptable. Lo que plantea desde su perspectiva la necesidad del estudio de un derecho procesal comparado desde principios trasnacionales.

— Las relaciones entre la cultura, la ideología y el proceso 13, al reflexionar sobre las ideologías y teorias de la justicia civil, planteó que el proceso no es un mecanismo neutral y no es una entidad ideológicamente indiferente, dado que se combinan múltiples factores que determinan las orientaciones de los legisladores procesales e influyen también en el desarrollo jurisprudencial y doctrinal: “Es bien cierto que son relevantes los fenómenos y tendencias de convergencia o de armonización (no diría de unificación) por las que algunos modelos de proceso tienden a prevalecer sobre otros también a escalas supranacionales, es la técnica relativamente uniforme de resolución de controversias que tiende a ser usadas en el ámbito global. Todavia bajo esta tendencia general, hay —y es muy oportuno que haya— diferencias numerosas y muy relevantes” 14.

— La compresión critica del precedente “vinculante” 15, con cuestionamientos sobre qué es un precedente y qué cosa no lo es, así como las dimensiones del precedente desde la pluralidad de cortes y la supranacionalidad, afirmando desde una visión crítica la creación de un mito alrededor del precedente, dado que en su concepto se malinterpretó el rol del juez anglosajón bajo la falsa idea de que nunca o casi nunca se aparta del precedente: “ L´invocazine al precedente giudizialè è diventata una specie di mantra recitato a ripetizione da dottrina, giurisprudenza, ed anche da qualche legislatore” 16.

—*Las complejidades de las inferencias y su concatenación lineal 17, al expresar con claridad que: “Può accadere che anche rispetto al “cruciverba ideale” degli elementi di prova manchino delle “voci”, ossia che nelle inferenze relative al fatti principali della causa manchino conferme probatorie adeguate, sempre in base allo standard di riferimento. In questo caso la conseguenza è probatoria: il giudice non potrà considerare come provato un enunciato di fatto rispetto al quale, ad esempio, siano mancati indizi che erano ipoteticamente necessari per confermarne la veridicità. 18. En este trabajo Taruffo, retoma varios de sus escritos, entre ellos la valoración de la prueba en “La prueba en el proceso civil” (Milano, 2012), simplemente la verdad —el juez y la reconstrucción de los hechos— (Bari, 2009), la prueba del nexo causal (2006), sentido común, experiencia y ciencia en el razonamiento judicial en “Sobre las fronteras. Escritos sobre justicia civil” (Bologna, 2002), la prueba de los hechos judiciales – nociones generales (Milano, 1992).

— Los retos de los trasplantes procesales 19, abordados desde el acercamiento de los modelos “civil law” hacia los modelos “common law” en cuestiones relacionadas con : a) la oralidad y la prueba, con la tendencia de implementación de la oralidad como herramienta de trabajo en todos los procedimientos, b) el precedente judicial, con la tendencia de acercamiento del derecho legislado hacia el derecho jurisprudencial, c) el certiorari, relacionado con el problema que plantea si la Corte Suprema tiene o no poder discrecional para seleccionar los casos que considere oportuno decidir de fondo 20.

— Las funciones, objeto y estructura de la prueba 21, nos recuerda que la prueba es el medio exclusivo de conocimiento de la verdad de los hechos y que no es inútil recordar que esto corresponde a uno de los principios fundamentales de la epistemología general, según el cual la verdad de un enunciado se funda sobre la interpretación metodológicamente correcta de toda la información disponible. “Id est: la prueba es aquella que permite al juez adquirir toda la información necesaria para establecer la verdad de los enunciados relativos a los hechos de la causa.” 22.

Con todo, el profesor Taruffo como experto en estudios comparados de la justicia civil, conoció con pincelada los aspectos positivos de la globalización del conocimiento, pero al mismo tiempo reconoció dos puntos de riesgo. De un lado, que ser un comparatista era quizá ya imposible teniendo en cuenta el nivel de globalización y que necesitaría días de más horas para aprovecharlas al máximo. De otro lado, observaba que las culturas jurídicas no estaban en el mismo nivel, por lo que las culturas débiles podían convertirse en culturas esclavas con el riesgo incluso de desaparecer, evidenciando algunos riesgos a partir del trasplante de ciertas figuras juridicas en cultura jurídicas con caractetisticas o rasgos diferenciales.

Cada vez que el maestro Taruffo nos visitaba en Colombia, como buen conocedor y observador de las diversos sistemas procesales en el mundo, nos advertía sobre los “mitos” que creábamos alrededor de ciertos institutos o figuras procesales. Su profundo conocimiento le autorizaba para hablarnos sobre las necesidad de “desmitificar” ciertas ideas que no le hacían bien al estudio del proceso y de la prueba. Por ello nos motivó a la reflexión crítica sobre “el mito de la oralidad como sinonimo de eficiencia”, como si ella fuera suficienciente para sistemas de justicia eficaces; “el mito de la inmediación en la práctica de la prueba testimonial”, como si ello fuera suficiente para la valoración correcta del testimonio; “el mito del predecente jurisprudencial como una fuente inexcusable”, como si el juez anglosajón no pudiese distanciarse del precedente, entre otros.

El maestro Taruffo, me enseño a “desmitificar”, a disminuir o privar de atributos míticos a ciertos institutos o figuras procesales, para poner en evidencia sus caracteristica reales de acuerdo a nuestra cultura jurídica y al contexto en que se producen las reformas procesales junto con su implementación. Igualmente me enseño a diferenciar los sistemas procesales y cuáles trazan la aplicación de reglas más razonables y eficientes para llegar a una decisión jurisdiccional justa, así como que en nombre de la celeridad no se puede, ni debe sacrificar las garantías del debido proceso.

Finalmente cito un aparte de la última entrevista de Michele Taruffo en Colombia 23 en el programa de Ciencia y Libertad de la Universidad de Medellín: “Los sistemas procesales son la base de una administración correcta de la justicia […] el sistema procesal determina el tipo de decisión que se toma al final de un proceso.”

Bibliografía

Taruffo, Michele. Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil. Traducción Beatriz Quintero. Editorial Temis. Bogotá. 2006.

Taruffo, Michele. El proceso civil adversarial en la experiencia americana. El modelo americano del proceso de connotación dispositiva. Traducción Beatriz Quintero. Temis. Bogotá. 2008.

Taruffo Michele, “Capítulo 14. Riflessioni su garantismi e garanzie”. Páginas 319 a 332. En libro: Garantismo y crisis de la justicia. Sello Editorial Universidad de Medellín. 2010.

Taruffo Michele, “Capítulo I. Una propuesta para la armonización del procedimiento civil”. Páginas 29 a 64. En libro: La Jurisdicción y la protección internacional de los Derechos. Sello Editorial Universidad de Medellín. 2011.

Taruffo Michele. “Capítulo I. Ideologías y teorías de la justicia civil”. Páginas 23 a 34. En libro: Proceso Judicial y cultura. Una mirada global. Sello Editorial Universidad de Medellín. 2013.

Taruffo Michele, “Capítulo I. Aspetti del precedente giudiziale”. Páginas 17 a 40. En libro: El precedente judicial y el ejercicio del derecho antes las altas cortes. Sello Editorial Universidad de Medellín. 2015.

Taruffo Michele. “Capítulo I. Aspetti logici della valutazione della prova”. Páginas 15 a 39 En libro: El derecho probatorio y la decisión judicial. 2016.

Taruffo Michele. “Capítulo XV. Algunos trasplantes procesales”. Páginas 431 a 443. En libro: Derecho Procesal del Siglo xxi. Visión Innovadora. Sello Editorial de la Universidad de Medellín. 2018.

Taruffo Michele. “Capítulo I. El concepto de ‘prueba’ en el derecho procesal”. En Libro: La Prueba: teoría y práctica. Páginas 25 a 39. Sello Editorial de la Universidad de Medellín. 2019.


* Discípula de los maestros, aprendiz del derecho procesal y probatorio. mmbustamante@udem.edu.co

1 Diana Ramírez Carvajal. Fundadora del Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín (2000), del programa de Doctorado en Derecho Procesal Contemporáneo (2008), y de la Red Interuniversitaria de Derecho Procesal (2009)

2 Congreso Internacional de Derecho Procesal. Evento académico – científico de la Universidad de Medellín, creado por Diana Ramirez Carvajal (2007) e impulsado por el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal desde su creación hasta la fecha. En el año 2021, llega a su décima cuarta versión.

3 Beatriz Quintero de Prieto. Fundadora del Centro de Estudios de Derecho Procesal (1976), fundadora de la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín (1992), autora de la obra Teoría General del Proceso (última edición actualizada 2.000), magistrada del Tribunal superior de Medellín por 25 años. Formadora de màs de cuatro generaciones de procesalistas en Colombia.

4 Taruffo, Michele. Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil. Traducción Beatriz Quintero. Editorial Temis. Bogotá 2006.

5 Taruffo, Michele. El proceso civil adversarial en la experiencia americana. El modelo americano del proceso de connotación dispositiva. Traducción Beatriz Quintero. Temis. Bogota. 2008

6 En ceremonia del 3 de septiembre de 2013 en la Universidad de Medellín.

7 En ceremonia del 20 de agosto de 2019 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

8 Taruffo, Michele. Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil. Traducción Beatriz Quintero. Editorial Temis. Bogotá 2006. Página IX.

9 Taruffo, Michele. Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil. Traducción Beatriz Quintero. Editorial Temis. Bogotá 2006. Página XI

10 Desde el año 2008 y a la fecha de este trabajo (febrero de 2021) el Grupo de investigación ha coordinado una colección de libros colectivos, en los que tuvo una participación constante Michele Taruffo, publicados por el Sello Editorial de la Universidad de Medellín.

11 Taruffo Michele, “Capítulo 14. Riflessioni su garantismi e garanzie”. Páginas 319 a 332. En libro: Garantismo y crisis de la justicia. Sello Editorial Universidad de Medellín, 2010.

12 Taruffo Michele, Capítulo I. Una propuesta para la armonización del procedimiento civil. Páginas 29 a 64. En libro: La Jurisdicción y la protección internacional de los Derechos. Sello Editorial Universidad de Medellín, 2011.

13 Taruffo Michele. Capítulo I. Ideologías y teorías de la justicia civil. Páginas 23 a 34. En libro: Proceso Judicial y cultura. Una mirada global. Sello Editorial Universidad de Medellín. 2013.

14 Ibídem. Página 33.

15 Taruffo Michele, Capítulo I. Aspetti del precedente giudiziale. Páginas 17 a 40. En libro: El precedente judicial y el ejercicio del derecho antes las altas cortes. Sello Editorial Universidad de Medellín. 2015

16 Ibídem. Página 17.

17 Taruffo Michele. “Capítulo I. Aspetti logici della valutazione della prova”. Páginas 15 a 39. En libro: El derecho probatorio y la decisión judicial. 2016

18 Ibídem, página 38.

19 Taruffo Michele. “Capítulo XV. Algunos trasplantes procesales”. Páginas 431 a 443. En libro: Derecho Procesal del Siglo xxi. Visión Innovadora. Sello Editorial de la Universidad de Medellín. 2018.

20 Ibídem. Página 439.

21 Taruffo Michele. “Capítulo I. El concepto de ‘prueba’ en el derecho procesal”. Páginas 25 a 39. En libro: La prueba – teoría y práctica. Sello Editorial de la Universidad de Medellín. 2019.

22 Ibídem. Página 32.

23 Universidad de Medellín. Programa Ciencia y Libertad. Entrevista a Michele Taruffo. Octubre de 2018. https://www.youtube.com/watch?v=r0eaY036xlw