Criterios de calidad

  1. Utilidad del artículo: en materia jurídica pocas veces se trabaja a nivel experimental. Por ello, el estudio que se pretenda publicar debe suplir esa carencia evidente identificando claramente el problema sin resolver que existe en el estado de la ciencia de aquel momento. Si el trabajo presenta una solución novedosa o creativa, será considerado valioso siempre que la conclusión tenga un reflejo práctico, lo que puede demostrarse, entre otros muchos métodos, con la cita de jurisprudencia. Salvo que sea irracional, la solución novedosa puede ser considerada aceptable para ser publicada con independencia del posible éxito real de dicha solución, que es muy difícil de prever. Ese pronóstico lo podría otorgar un estudio de campo que es poco factible que el trabajo contenga, por las dificultades enormes que existen en materia jurídica a fin de obtener una muestra suficientemente representativa para realizar dicho estudio.
  2. Suficiencia de las fuentes empleadas: un trabajo científico debe acreditar haber consultado las obras más representativas en la materia considerada, pero no en el sentido de que dichas aportaciones deban haber sido citadas burocrática y acríticamente en el artículo, sino que debe justificarse que se ha trabajado sobre esas ideas anteriores, identificándolas. Los artículos pueden tener pocas citas o escasa bibliografía. Pero no pueden partir de las ideas principales de otros autores sin citar sus obras ni precisar dichas ideas. Mucho más grave es llegar a sus mismas conclusiones, exponiéndolas, pero sin citar los trabajos en que esas ideas se presentaron. La única excusa es que la fuente de la idea original no sea fácilmente accesible. Se promueve, de este modo, la imprescindible labor cuidadosa de documentación previa antes de la redacción de un artículo científico.
  3. Análisis de la Historia: aunque esto no sucede siempre, muchos trabajos jurídicos requieren un análisis histórico cuando el problema considerado en la actualidad ya existiera anteriormente, a fin de exponer cuáles fueron las soluciones que se aplicaron en su día, junto con su resultado práctico si es posible conocerlo. No se trata, sin embargo, de elaborar un trabajo de Historia del Derecho en cada estudio. Sólo se pretende que el autor no ignore que, antes que él/ella, otros juristas expresaron sus ideas, de manera que podemos aprovechar esas reflexiones pasadas, completando más rápidamente el camino que esos juristas antiguos ya recorrieron. En este sentido, es muy valorable la localización de precedentes desconocidos del problema estudiado.
  4. Derecho comparado: en un mundo globalizado –sobre todo por el sencillísimo acceso a internet– un trabajo de auténtica investigación tiene que haber consultado el Derecho extranjero, al menos en los idiomas que conozca el autor. El Derecho extranjero es en cuanto al presente lo mismo que la Historia en cuanto al pasado. El contraste de experiencias, reflexiones y resultados, perfecciona las ideas de cualquier investigación, y ningún estudio debe despreciar esta posibilidad de confrontación de las ideas propias con las ajenas.
  5. Trabajos de compendio: en ocasiones existe tanto desorden en el tratamiento de una materia, y tal cantidad de fuentes, que puede ser de mucha utilidad un trabajo que exponga el estado de la cuestión. Son trabajos intermedios, en los que se valora mucho más la exhaustividad histórica y bibliográfica. No suelen llegar a ninguna conclusión novedosa, pero deben ser el primer peldaño para futuras investigaciones. Sólo son aceptables en caso de notable pluralidad desordenada en el estudio científico de una materia. En consecuencia, la Revista no aceptará trabajos que consistan en simples recopilaciones doctrinales o jurisprudenciales, salvo en el caso indicado.