Reglamento
Con el propósito de impulsar y ampliar la investigación en el ámbito del Derecho local se crea el Anuario de Derecho Municipal (en adelante, ADM o la revista).
El ADM es una publicación de carácter anual dirigida a la comunidad académica interesada en el Derecho Local.
Con el fin de facilitar y guiar la evaluación externa del ADM, el Comité de Dirección, en la composición final que se detalla en el Anexo I, ha aprobado el presente Reglamento. En él se detalla la estructura y funcionamiento del ADM.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, identificación y responsabilidad de la edición
- ADM es el acrónimo del Anuario de Derecho Municipal, y es propiedad del Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid, que se encargará de su edición junto con la editorial Marcial Pons Ediciones Jurídicas y sociales.
- El ADM no se hace responsable de las opiniones expresadas por las personas a las que corresponda la autoría de los trabajos publicados. Cualquier reclamación sobre tales opiniones deberá cursarse a dichas personas.
Artículo 2. Organizaciones patrocinadoras
- El ADM podrá contar con el patrocinio de sociedades científicas, asociaciones profesionales, universidades, entidades locales, organismos de investigación u otras entidades de reconocido prestigio en el ámbito del Derecho público, apoyando y avalando su actividad
- Si existieran, el listado de organizaciones patrocinadoras se publicará en la web de la revista.
Artículo 3. Derechos de edición y publicación
- En cualquier reproducción o traducción deberá hacerse constar la referencia al ADM como lugar de publicación original.
- Los/as autores/as mantienen los derechos de autor en la publicación y sólo autorizan a la editorial Marcial Pons los derechos no exclusivos de la publicación y distribución de los artículos. Todos los artículos se publican bajo una licencia Creative Commons Attribution-4.0 International (CC BY 4.0) licence, que permite el libre por terceros del libre uso, distribución y reproducción en cualquier medio, siempre que el original sea citado de forma apropiada.
- El ADM permite a los/as autores/as depositar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto la versión final de sus artículos una vez publicados.
- Los autores serán los responsables del respeto a la propiedad intelectual en la reproducción de materiales para la elaboración de sus trabajos.
Artículo 4. Objetivos
- El ADM tiene como objetivos:
- La creación y difusión del conocimiento científico en el ámbito del Derecho local.
- Favorecer la reflexión y el debate sobre el Derecho local.
Artículo 5. Periodicidad y formato
- El ADM tendrá una periodicidad anual. Se publicará en edición digital e impresa.
- No obstante lo dispuesto en el punto primero, se podrá publicar anualmente uno o varios números monográficos con carácter extraordinario.
Artículo 6. Lenguas
- En el ADM podrán publicarse trabajos originales en inglés, español y las demás lenguas oficiales de España.
Artículo 7. Temas de interés y ámbito geográfico
- El ADM publica artículos de investigación originales e inéditos en materia de Derecho local. También publica traducciones inéditas de artículos publicados originariamente en otra lengua, con respeto a los correspondientes derechos de propiedad intelectual.
Artículo 8. Personas a las que va destinada
- El ADM es una publicación científica dirigida a la comunidad académica y a profesionales con interés en el Derecho local.
CAPÍTULO II
Organización del equipo editorial
Artículo 9. Organización
- Los órganos colegiados del ADM son: el Comité de Dirección, el Consejo Editorial y el Comité Asesor.
- Pese a no tener la consideración de miembros de la organización del ADM, éste contará con la participación de revisores externos. Tienen dicha condición las personas encargadas de la evaluación de los trabajos presentados para su publicación en la misma.
- Asimismo, el ADM contará con personal de gestión del proceso editorial, que se encargarán del proceso de edición y maquetación de los números, publicidad, marketing, redes sociales, etc.
- El Comité de Dirección, el Consejo Editorial y el Comité Asesor podrán celebrar sesiones conjuntas, tanto en forma presencial como telemática.
Artículo 10. El Comité de Dirección
- El Comité de Dirección estará integrado por dos miembros, un/una director/a y el/la secretario/a académico/a y director/a técnico/a del ADM.
- El Comité de Dirección estará presidido por el Director del ADM, que será elegido por el Consejo Editorial de entre profesores universitarios e investigadores que ostenten el título de Doctor/a en Ciencias Jurídicas.
- El Comité de Dirección ejerce sus funciones por un lapso de cuatro años, desde la fecha de su constitución. Antes de la expiración de su mandato, el/la director/a saliente propondrá al Consejo Editorial el nombramiento de un/a director/a para los siguientes cuatro años. Una vez aceptado el nombramiento por el Consejo Editorial, la nueva persona designada nombrará al/ a la secretario/a académico/a para el siguiente mandato de cuatro años.
- Son funciones del Comité de Dirección:
- Proponer normas técnicas de gestión del proceso editorial.
- Proponer normas técnicas para la publicación del ADM, dentro de las cuales se incluirán las menciones necesarias que han de figurar en las mismas para garantizar su calidad informativa y los instrumentos necesarios para medir la difusión e impacto.
- Proponer el Código Ético y de Buenas Prácticas del ADM.
- Determinar las líneas editoriales del ADM.
- Solicitar colaboraciones para incrementar el impacto y la visibilidad del ADM.
- Controlar la calidad de las evaluaciones externas.
- Preaceptar los trabajos para su evaluación por revisores externos, en función de su ámbito temático y de su interés para sus destinatarios/as.
- Aceptar provisionalmente los trabajos para su publicación en el ADM, una vez recibidas las evaluaciones externas.
- Diseñar el contenido de cada número del ADM, para su aprobación por el Consejo Editorial.
- Proponer al Consejo Editorial la publicación de números extraordinarios.
- Las reuniones del Comité de Dirección se realizarán, preferentemente, por medios telemáticos.
Artículo 11. La Dirección unipersonal
- Son funciones del/la Director/a, como cargo unipersonal:
- Representar al ADM.
- Nombrar y cesar a las personas que tienen la condición de revisores externos y colaboradoras del ADM.
- Nombrar y cesar a la persona titular de la secretaría académica/dirección técnica.
- Nombrar y cesar a las personas integrantes del Consejo Editorial y del Comité Asesor.
- Fijar el orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo Editorial y del Comité Asesor.
- Adoptar todas aquellas decisiones o actos que este reglamento no atribuya a otro órgano.
Artículo 12. La secretaría académica/dirección técnica
- La Secretaría académica/dirección técnica del ADM corresponde a la persona designada por el/la director/a del ADM, entre investigadores/as que ostenten el título de Doctor/a en Ciencias Jurídicas.
- El/La secretario/a académico/a y director/a técnico/a se encargará de:
- Coordinar el proceso de edición del ADM, en particular, el procedimiento de evaluación, nombrando dos revisores/as externos/as para revisar cada original que se presente.
- Supervisar el proceso de publicación, impresa y digital, de esta.
- Gestionar las comunicaciones entre los órganos del ADM, los/las autores/las, y la entidad o entidades encargadas de la edición y difusión impresa y electrónica de esta.
- Levantar las actas y expedir los certificados.
- Proponer al Consejo Editorial las normas editoriales.
- Cualquier otra función que le delegue o encomiende el/la Director/a del ADM.
- Las sesiones del Comité Editorial tendrán lugar, preferentemente, por medios telemáticos.
Artículo 13. El Consejo Editorial
- El Consejo Editorial estará integrado por el/la director/a del ADM, que lo presidirá, el/la secretario/a académico/a, y por otros cinco vocales nombrados por el/la director/a entre personas con especial vinculación y prestigio en el ámbito del Derecho local.
- El número máximo de integrantes del Consejo Editorial que pueden pertenecer a una misma institución será de tres y al menos un cuarto de sus miembros pertenecerá a instituciones extranjeras.
- Los miembros del Consejo Editorial ejercen sus funciones por cuatro años:
- La cobertura de cualquier vacante se decidirá por el/la director/a del ADM.
- Para la válida constitución del Consejo Editorial, en segunda convocatoria, será suficiente la presencia de una tercera parte de sus integrantes, incluido el/la presidente/a.
- Son funciones del Consejo Editorial:
- Aprobar las instrucciones sobre la evaluación de los originales, así como los formularios oportunos.
- Aprobar las normas técnicas de gestión del proceso editorial.
- Aprobar las normas técnicas para la publicación del ADM, dentro de las cuales se incluirán las menciones necesarias que han de figurar en las mismas para garantizar su calidad informativa y los instrumentos necesarios para medir la difusión e impacto.
- Aprobar el Código Ético y de Buenas Prácticas.
- Aprobar la publicación de números extraordinarios.
- Aceptar definitivamente los estudios para cada número ordinario o extraordinario del ADM.
- Las sesiones del Consejo Editorial tendrán lugar, preferentemente, por medios telemáticos.
Artículo 14. El Comité Asesor
- El Comité Asesor está formado por un/a presidente/a, un/a secretario/a y por otros vocales académicos/as de reconocido prestigio en el ámbito de las Ciencias Jurídicas, designados/as por el/la director/a del ADM.
- El número máximo de integrantes del Comité Asesor que pueden pertenecer a una misma institución será de tres y al menos el treinta por ciento de sus miembros pertenecerá a instituciones extranjeras.
- Son funciones del Comité Asesor:
- Proponer acciones de mejora de la calidad del ADM.
- Proponer acciones de mejora de difusión del ADM.
- Proponer acciones de incremento del impacto del ADM.
- Proponer acciones de garantía del correcto funcionamiento del ADM.
- Asesorar al Consejo Editorial en todo aquello que le sea sometido a consulta.
- Las sesiones del Consejo Editorial tendrán lugar, preferentemente, por medios telemáticos.
Artículo 15. Personal de apoyo técnico
- En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Dirección contará con el apoyo técnico y de gestión de la editorial Marcial Pons.
Artículo 16 . Revisores externos
- El ADM contará con una base de datos de revisores externos de reconocido prestigio completamente ajenos al equipo editorial y a la entidad editora del ADM, seleccionados para evaluar de forma anónima y confidencial la originalidad, novedad, relevancia y calidad metodológica de todos los manuscritos recibidos, cuya autoría también se preservará (doble ciego).
- Este personal tendrá el título de doctor/a y la condición de profesor/a universitario/a o de miembro de un centro de investigación.
- Al menos el veinte por ciento de los miembros del panel de revisores estará vinculado a instituciones no españolas.
- Al menos el cincuenta por ciento de las personas evaluadoras serán mujeres.
- El listado de revisores/as se publicará en la web del ADM.
CAPÍTULO III
Estructura de la revista
Artículo 17 Secciones
- La revista está formada por dos secciones: estudios e informes. El comité de dirección podrá acordar también la inclusión de una sección adicional, con informes técnicos elaborados por profesionales de entidades locales.
Artículo 18. Sección de estudios
- Los estudios son trabajos de investigación consistentes en aportaciones doctrinales originales e inéditas.
- Los estudios no superarán los 100.000 caracteres incluyendo espacios.
Artículo 19. Sección de informes
- Los informes sectoriales referentes a los distintos ámbitos de la actuación de las entidades locales tendrán una extensión de máximo de veinte páginas en Times New Roman 12, interlineado 1,3.
- Los informes deberán reflejar las novedades jurídicas más trascendentes (jurisprudencia, normativa y bibliografía) en los distintos ámbitos de la actuación de las entidades locales referentes al año anterior de la publicación del ADM.
- En ellos se pueden expresar opiniones científicas sobre temas de actualidad jurídica.
CAPÍTULO IV
Gestión del proceso editorial
Artículo 20. Envío de los estudios
- Los trabajos originales se enviarán al Comité de Dirección a través de la plataforma electrónica del ADM. El autor completará todos los campos desplegados en la herramienta electrónica de envío.
- El texto del artículo no incluirá ni el nombre del autor ni ninguna filiación que permita su identificación. Tampoco incluirá notas de agradecimiento que permitan la identificación del autor.
- Los originales no superarán 100.000 caracteres incluyendo espacios.
- Se remitirán en formato Word, y conforme a cualesquiera normas bibliográficas y de estilo comúnmente admitidas por la comunidad académica. Ello no obstante, los trabajos aceptados para publicación deberán adaptarse por el autor al formato único de edición que se especifica en la plataforma electrónica del ADM. Los originales estarán redactados con lenguaje inclusivo y evitando toda forma de discriminación ilícita.
- Con el envío del original, su autor declara: que conoce el código ético y de buenas prácticas del ADM, que los acepta, y que la versión del trabajo que envía no ha sido publicada ni se encuentra en proceso de publicación en otra revista o libro.
- En el mensaje de remisión de los estudios se identificará a todas las personas autoras de cada original, indicando los nombres, apellidos, correo electrónico, código ORCID, institución de adscripción, país de la institución de adscripción y correo electrónico.
Artículo 21. Recepción de los estudios
- Una vez recibidos los trabajos, se enviará acuse de recibo a los/as autores/as con la indicación de la duración aproximada del proceso de evaluación.
- En ningún caso se certificará la evaluación de los trabajos antes de su aceptación definitiva
Artículo 22. Evaluación de los estudios
- Los trabajos recibidos serán analizados por el Comité de Dirección y si a su juicio reúnen los requisitos exigidos en este reglamento y en las demás instrucciones aplicables, comenzará su proceso de evaluación en un plazo máximo de 5 días desde su recepción. En caso contrario, serán devueltos a sus autores/as motivando la decisión.
- Los trabajos seleccionados de acuerdo con el punto anterior serán enviados para su evaluación confidencial, debidamente anonimizados, a dos revisores designados por el Comité de Dirección cuya identidad será preservada (doble ciego).
- La revisión externa valorará la originalidad, actualidad y novedad, relevancia y significación de los estudios para el avance del conocimiento científico, así como aspectos relativos a la fiabilidad y validez científica: calidad metodológica contrastada, presentación, redacción y sistemática.
- La evaluación se remitirá, por los medios informáticos que se establezcan al efecto, al Comité de Dirección en un plazo máximo de quince días, y su resultado final podrá consistir en: a) publicar sin cambios; b) publicar con modificaciones puntuales; c) publicar con modificaciones sustanciales; d) rechazar.
- Los resultados de la evaluación se comunicarán por los medios informáticos establecidos al efecto a los/as autores/as de los trabajos, acompañando un resumen de los puntos principales de los informes de las personas que realizaron la evaluación, omitiendo su identidad, en aquellos casos donde sea necesario realizar modificaciones.
Artículo 23. Aceptación provisional de los estudios
- El Comité de Dirección aceptará provisionalmente para su publicación los trabajos con dos evaluaciones positivas, aunque éstas incluyan sugerencias de modificación. En este último caso, devolverá el trabajo a quien lo haya presentado para que incorpore dichas sugerencias en el plazo improrrogable de diez días.
- No se publicarán los trabajos que tengan dos evaluaciones negativas o una negativa y otra con modificaciones sustanciales.
- En caso de que una de las evaluaciones proponga el rechazo de la publicación o la realización de modificaciones sustanciales, el comité de dirección podrá optar entre:
- Remitir al autor la evaluación negativa, a fin de que considere los comentarios y reenvíe un manuscrito revisado. Recibido el manuscrito modificado, el comité de dirección valorará si el nuevo texto ha superado las objeciones señaladas en el informe de referencia, lo que será determinante para aceptar provisionalmente o rechazar su publicación.
- Solicitar un tercer informe. Si este nuevo informe es favorable, el comité de dirección aceptará provisionalmente su publicación; y si el informe rechaza la publicación, o propone nuevas modificaciones sustanciales, el comité de dirección acordará la no publicación.
Artículo 24. Aceptación definitiva de estudios
- Cada estudio aceptado provisionalmente se someterá a ratificación del Consejo Editorial. El acuerdo del Consejo Editorial tendrá lugar en un plazo máximo de 5 días, desde su recepción.
- Los resultados del proceso descrito serán inapelables en todos los casos.
- Una vez aceptado definitivamente el estudio, y solamente para el caso de que el original evaluado no cumpliera con las reglas formales de publicación, se devolverá a su autor para la correspondiente adaptación.
- La versión final deberá incluir los nombres de los autores y su filiación. Cuando sean varios los autores, irá primero el autor con mayor responsabilidad o dedicación a la elaboración del artículo. En su caso, una llamada inicial a pie de página precisará las partes del artículo que han sido redactadas por cada autor.
- La versión final también precisará en una llamada inicial a pie de página, en su caso, las fuentes de financiación del artículo. Cuando se trate de subvenciones públicas, se especificará el código correspondiente.
Artículo 25. Publicación de los originales
- Los estudios originales e informes sectoriales aceptados definitivamente aparecerán en el portal electrónico del ADM. Esta publicación llevará paginación e identificación electrónica definitiva.
Artículo 26. Composición final de cada número
- Cada número de la Revista se compone de:
- Los estudios que han sido objeto de aprobación y publicación.
- Los informes sectoriales que han sido revisados, aprobados y publicados.
- El Comité de Dirección cuidará de que en cada número, como mínimo: el ochenta y cinco por ciento de los estudios publicados sean obra de personas externas al Consejo Editorial y al Comité Asesor y, en la medida de lo posible, el diez por ciento de los trabajos publicados provengan de personas vinculadas a instituciones extranjeras.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Comité de Dirección del ADM.
Anexo
Composición inicial del comité de direccion
El primer Comité de Dirección del ADM en formato electrónico e impreso, autor del presente reglamento, está integrado por: Francisco Velasco Caballero y Sofía Simou.