Actas de Derecho Industrial
Sección: Recensiones
46 (2026): 467-485
Madrid, 2026
DOI: 10.37417/ADI/46_2026_401
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
ISSN: 1139-3289
Pastrana espárraga, M., Restricciones a la competencia mediante algoritmos en mercados digitales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2025, 465 págs.
En la simbiosis existente entre el Derecho y la Tecnología surge la valiosa aportación doctrinal que aquí se reseña, autoría de la profesora Pastrana Espárraga. El impacto de la digitalización en los mercados y la competencia ha sido, sobre todo en los últimos años, objeto de un intenso debate en la doctrina jurídica y económica. La irrupción de nuevas tecnologías, particularmente en lo referente al procesamiento masivo de datos y la utilización de algoritmos en la toma de decisiones empresariales, ha modificado sustancialmente la dinámica competitiva de los mercados y ha planteado importantes desafíos regulatorios. La autora, a través de los tres bloques y cinco capítulos que componen la obra, aborda la cuestión con una metodología sólida y justificada: en primer lugar, procede al necesario análisis de la competencia en los entornos digitales; seguidamente, aborda el elenco de prácticas anticompetitivas mediante el uso de algoritmos; y concluye con una propuesta cuasi de lege ferenda en relación con la respuesta normativa y los remedios ante las analizadas prácticas anticompetitivas.
Antes de abordar el contenido de cada uno de los capítulos, conviene realizar un excurso sobre la significación y complejidad de la materia. El desarrollo de la inteligencia artificial y el tratamiento en tiempo real de grandes volúmenes de datos (big data) ha permitido la automatización de decisiones empresariales —incorporación de algoritmos para la optimización de precios, ajuste oferta-demanda en tiempo real o coordinación de estrategias en mercados altamente digitalizados—. Sin embargo, esta realidad también ha traído consigo la aparición de prácticas anticompetitivas —principalmente, riesgos de colusión y abuso de posición de dominio— que desafían los métodos tradicionales de detección y regulación por parte de las autoridades de competencia.
La materialización de los esfuerzos intensivos en Tecnología —algoritmos, big data e inteligencia artificial— ha supuesto la transformación del modo en que los individuos acceden a productos y servicios, e influye, así, en los patrones de consumo, la interacción social de los individuos y, naturalmente, en los propios modelos de negocio. Las plataformas digitales son, en la actualidad y por su importancia, el motor de desarrollo de los mercados digitales. De este modo, la relación directa y positiva que existe entre el desarrollo tecnológico —y sus manifestaciones— y los mercados digitales emergentes explica, naturalmente, el aumento de su poder de mercado.
Con todo, el Bloque I, bajo la rúbrica «Caracterización jurídica de la competencia en el entorno digital: nuevos vectores y condicionantes para la competencia», se divide en dos Capítulos. El primero de ellos, titulado «Cuestiones preliminares», se encarga de delimitar el concepto de big data y analiza el papel de los algoritmos en la toma de decisiones empresariales. A pesar de la paulatina inclusión de estos conceptos en las investigaciones jurídicas y económicas, resulta fundamental comprender su naturaleza, su funcionamiento y el impacto que generan en la actividad empresarial. Las sociedades emplean distintos tipos de algoritmos según el propósito que deseen alcanzar —supervisión, coordinación, señalización o aprendizaje automático—, lo que hace imprescindible una clasificación y análisis detallado de cada uno de ellos, así como de su utilización en la práctica empresarial. El Capítulo finaliza con el análisis de la inteligencia artificial, las consecuencias de su aplicación en la actividad empresarial y las implicaciones de la utilización del big data por parte de las autoridades de competencia para la detección de prácticas anticompetitivas.
El segundo capítulo, que lleva por título «Plataformas digitales y derecho de la competencia: determinación del mercado relevante», aborda la evolución de las plataformas digitales y el modo en que las mismas han adquirido un poder de mercado significativo mediante la recopilación y explotación de datos —que ha supuesto, en esencia, su fuente de ventaja competitiva—. La utilización de algoritmos sofisticados y técnicas avanzadas de análisis de datos ha posibilitado que, mediante el aprovechamiento de economías de escala y efectos de red, hayan adquirido un poder de mercado significativo, generando nuevas barreras de entrada y limitando la diversidad en los mercados digitales; al tiempo que han influido decisivamente en el comportamiento de los consumidores. En este contexto, la delimitación del mercado relevante es un aspecto crucial para evaluar su impacto en la competencia, pues permite identificar los productos, servicios y áreas geográficas en los que operan estas plataformas y analizar hasta qué punto ejercen una posición dominante. Sin una correcta delimitación del mercado relevante, el análisis de prácticas anticompetitivas podría resultar ineficaz, dejando sin control posibles restricciones a la competencia que afectan tanto a consumidores como a empresas que dependen de estas plataformas para su actividad económica —tarea, la de la delimitación, más compleja en el caso de las plataformas digitales con precio cero, pues los criterios tradicionales de análisis basados en precios no resultan de aplicación—. Así, la autora señala la necesidad de cuestionarse, dada la complejidad de la cuestión, si el poder de mercado de estas plataformas debe evaluarse en función de factores como la cantidad y calidad de los datos recopilados, la dependencia de los usuarios, o la capacidad de generar barreras de entrada para nuevos competidores.
Seguidamente, el Bloque II, se presenta bajo el epígrafe «Prácticas anticompetitivas mediante el uso de algoritmos». Su Capítulo III «El uso de algoritmos informáticos para la celebración o facilitación de prácticas colusorias» examina cómo los algoritmos pueden facilitar colusiones —algorítmicas, en este caso—, incluyendo casos en los que las empresas utilizan sistemas de fijación dinámica de precios que pueden dar lugar a un paralelismo consciente en el mercado. Mientras que los acuerdos explícitos entre empresas para fijar precios o repartirse mercados han sido objeto de regulación y sanción desde hace décadas, el uso de algoritmos plantea interrogantes sobre si la mera alineación automática de decisiones empresariales constituye una colusión. Asimismo, los algoritmos pueden aprender a reaccionar ante cambios en la competencia y ajustar precios de manera sincronizada, generando un efecto similar al de un acuerdo tácito. La autora reflexiona sobre la capacidad y suficiencia de las herramientas tradicionales del Derecho de la competencia para hacer frente a este fenómeno; así como sobre si estas tienen cabida en la normativa actual o es, en cambio, necesario reformar la normativa existente para hacer frente a las prácticas colusorias llevadas a cabo mediante el uso de algoritmos.
El Capítulo IV, que se presenta bajo el título «Conductas de abuso de posición de dominio mediante el uso de algoritmos e inteligencia artificial», analiza los abusos de posición dominante mediante el control de datos esenciales y la posibilidad de que las grandes plataformas digitales impidan el acceso a datos clave para nuevos competidores. Partiendo del estudio de la doctrina de las essential facilities —concibiéndose el big data como tal— y las conductas de abuso exclusionarias, se cuestiona la aplicabilidad de esta doctrina por los numerosos riesgos que conlleva, y se plantea la posibilidad de recurrir a otras medidas menos gravosas como el derecho a la portabilidad e interoperabilidad de los datos bajo la concepción de que la posibilidad de que los usuarios transfieran sus datos entre plataformas facilita la competencia al reducir las barreras de entrada y evitar el refuerzo de la posición de dominio de las grandes empresas tecnológicas. También dentro de este capítulo, la autora se centra en el estudio de dos prácticas relevantes en los mercados digitales: las conductas de market leveraging y la discriminación del consumidor mediante la aplicación de precios personalizados. Más allá de los posibles efectos positivos sobre la eficiencia del mercado y la maximización del excedente del producto, estas prácticas pueden dar lugar a comportamientos abusivos que perjudiquen a determinados segmentos de consumidores, reduciendo la transparencia y dificultando la comparación de precios. En este contexto, la autora señala la necesidad de que las autoridades de competencia evalúen el impacto de estas estrategias en la dinámica competitiva y en la protección del consumidor, estableciendo límites cuando las mismas impliquen efectos anticompetitivos o un aprovechamiento indebido de la asimetría informativa existente.
En este sentido, la Comisión Europea, consciente del aumento de estas prácticas anticompetitivas en mercados digitales, ha aprobado un conjunto de normas que tienen por objeto regular ex ante las conductas llegando así, de manera lógica, al Bloque III de la obra, que bajo la rúbrica «Propuesta normativa y remedios ante las prácticas anticompetitivas cometidas mediante el uso de algoritmos» se dedica a la referida respuesta normativa y las medidas regulatorias necesarias para abordar estos fenómenos. En este sentido, el quinto y último capítulo, titulado «Instrumentos para corregir y prevenir la aparición de nuevas prácticas anticompetitivas en los mercados digitales», estudia en detalle los remedios estructurales y conductuales, concretando su aplicación a los mercados digitales. Igualmente, se analizan las recientes iniciativas regulatorias de la Unión Europea, como el Reglamento de Gobernanza de Datos y el Reglamento de Datos y su impacto en la protección de la competencia en entornos digitales. La investigación no solo plantea algunas críticas a la regulación vigente, sino que propone mejoras para fortalecer el control de prácticas anticompetitivas ejecutadas mediante el uso de algoritmos. Especialmente, este capítulo se centra en el Reglamento de Mercados Digitales o Digital Markets Act, que persigue el objetivo de establecer una serie de reglas para aquellas plataformas que sean calificadas como guardianes de acceso o gatekeepers —como, por ejemplo, Google, Meta o Apple—, frenando un posible abuso de posición de dominio. Para ello, se les impone un conjunto de obligaciones y prohibiciones —en materia de interoperabilidad, autopreferencia, etc.— para favorecer la competencia y la innovación en los mercados. Esta norma persigue la promoción de un mercado digital más equitativo que beneficie tanto a empresas pequeñas como a los consumidores.
En un contexto en el que las plataformas digitales desempeñan un papel cada vez más determinante en la economía global, «Restricciones a la competencia mediante algoritmos en mercados digitales» es una contribución que proporciona un marco analítico sólido para entender y abordar los nuevos desafíos de la regulación en mercados digitales.
La presente recensión comienza señalando que «En la simbiosis existente entre el Derecho y la Tecnología surge la valiosa aportación doctrinal que aquí se reseña». Una simbiosis que, empleando deliberadamente la noción en su sentido biológico, permite anticipar la ambivalencia de una relación cuyos efectos no pueden calificarse aún de forma unívoca. De hecho, el prisma desde el que se enjuicie la cuestión determinará la calificación que se realice de dicho vínculo —sea mutualista, comensalista, parasitaria o amensalista—. En este sentido, la reposada obra de la profesora Pastrana Espárraga supone un aporte significativo al análisis de uno de los grandes desafíos a los que se enfrenta el Derecho de la competencia en la era digital, constituyendo una referencia indispensable para quienes interesa, tanto doctrinal como profesionalmente, el impacto de los algoritmos, la inteligencia artificial y el big data en la competencia de los nuevos mercados.
Francisco Castillo Iborra
Investigador predoctoral
Universitat de València
Tato plaza, Anxo (2026). Derecho de la Publicidad Ilícita, Aranzadi (Colección Grandes Tratados), Cizur Menor, 1102 páginas.
Uno de los criterios tradicionales para la concesión de los sexenios de investigación consiste en que la aportación a valorar constituya una obra general que se reconozca como de referencia contrastada dentro de la disciplina o suponga un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado. La presente recensión podría compendiarse en esta frase, porque resume perfectamente el Derecho de la Publicidad Ilícita del profesor Anxo Tato Plaza.
a. El Derecho de la Publicidad Ilícita es una obra general porque aborda de manera global el Derecho de la publicidad, como revela su propia estructura, dividida en cuatro partes. La primera analiza el concepto de publicidad y su protección a nivel constitucional, así como a través del Derecho de la propiedad intelectual y del Derecho contra la competencia desleal. La segunda estudia el régimen jurídico general de la publicidad ilícita. La tercera se ocupa de los regímenes jurídicos especiales (por ejemplo, la publicidad de bebidas alcohólicas). Y la cuarta se dedica a los mecanismos de control (el libro no examina únicamente el Derecho sustantivo de la publicidad, sino que contiene también secciones dedicadas al control jurisdiccional, al control administrativo y a la autorregulación publicitaria).
Se trata, por lo tanto, de una obra de gran alcance, que analiza incluso los regímenes jurídicos especiales de publicidad. Hubiese sido muy sencillo para el autor ceñirse a los principios generales, y eludir una materia especialmente prolija y complicada como los regímenes especiales. El profesor Tato Plaza los aborda, sin embargo, para beneficio del letrado y del estudioso del Derecho de la publicidad, que ven así aligerada la temible tarea de enfrentarse a un régimen disperso, que en ocasiones llega a abrumar por su nivel de desarrollo y detalle.
b. El Derecho de la Publicidad Ilícita está llamado a ser —o, por qué no ser claros, lo es ya— una referencia contrastada dentro de la disciplina. Solo la modestia del autor explica que no haya titulado el volumen Tratado de Derecho de la Publicidad, pues eso es lo que es este libro, que está destinado a convertirse en una piedra angular de la materia, del mismo modo que, en un sector vecino, lo es el Tratado sobre Derecho de Marcas del profesor Fernández-Nóvoa, fundador de ADI. No en vano la obra comparte las características que adornan el Tratado del maestro: es profunda sin ser oscura, es rigurosa sin ser árida, destila de forma clara el conocimiento de un campo jurídico complejo y, además, y como cortesía hacia el lector, está muy bien escrita.
c. El Derecho de la Publicidad Ilícita supone un progreso obvio en la organización de un campo temático poco estructurado. Y es que el Derecho de la publicidad es un campo profundamente fragmentado, en el que convive una maraña de normas poco coordinadas cuyas relaciones no siempre están claras (la desafortunada reforma de la Ley de Competencia Desleal en 2009 oscureció notablemente la disciplina). La monografía consigue dar estructura a este campo, y lo hace gracias al dominio de un autor que sabe de lo que habla, porque ha estudiado el Derecho de la publicidad y porque ha vivido el Derecho de la publicidad. Anxo Tato Plaza, en efecto, ha estudiado con rigor este Derecho desde los comienzos de su carrera universitaria, como demuestra una temprana monografía que se ha convertido ya en un clásico de la disciplina (La publicidad comparativa, Marcial Pons, 1996). Pero es que, además, el profesor Tato Plaza ha vivido el Derecho de la publicidad, porque su relación de muchos años con Autocontrol —actualmente es Secretario General Técnico— le ha permitido conocer la práctica como pocos. De hecho, la lectura de la monografía lo pone de relieve, ya que está salpicada de casos jurisprudenciales y resoluciones del Jurado de Autocontrol, que no solo son muy útiles para comprender los matices de las distintas figuras que trata (publicidad engañosa, publicidad denigratoria, etc.), sino que confieren agilidad y viveza al texto.
Podría detener aquí la recensión y lo fundamental quedaría dicho. Apuntaré, no obstante, algún aspecto o reflexión más que la lectura de la obra me ha suscitado.
1) Indica el autor en el prólogo que se han reducido al máximo las citas procedentes de la doctrina científica, conservando únicamente las consideradas imprescindibles. Considero plenamente justificada esta forma de proceder. En la actualidad, vivimos una situación de proliferación doctrinal —no digamos ya si tenemos en cuenta la doctrina extranjera— que puede provocar un cierto efecto paralizante. Un manejo muy amplio de las fuentes es posible en un artículo jurídico, en una monografía sobre un tema muy concreto, o en un libro colectivo. Pero no es realista en una obra general realizada por un solo autor. Y es necesario que sigan existiendo tratados, comentarios a leyes y obras generales de uno (o quizá dos) autores, porque gozan de una unidad que compensa con creces el hecho de que puedan quedar fuera del radar ciertas aportaciones doctrinales. El temor a no poder abarcar la desbordante bibliografía no debe disuadir a la doctrina de emprender la escritura de libros de este tipo.
2) El profesor Tato Plaza dedica unas páginas muy valiosas al estudio del concepto de publicidad, y su lectura lleva a percatarse de que este amplísimo concepto posee una indudable vis attractiva. Esto hace que la obra sea, por supuesto, un libro de Derecho de la publicidad, pero también, en gran medida, un comentario a la Ley de Competencia Desleal, sobre todo en lo relativo a las relaciones entre empresarios y consumidores. Esta afirmación no debe inducir, no obstante, al error de pensar que la monografía se agota en el estudio de la publicidad desleal y su control jurisdiccional, puesto que aborda también otros aspectos, como muestran el examen de la protección de las creaciones publicitarias y el detallado y agudo análisis del marco constitucional de la publicidad que el autor lleva a cabo.
3) Precisamente el anclaje del Derecho de la publicidad en la Constitución, en particular en la libertad de empresa y en la libertad de expresión, es uno de los principales aciertos del libro. El profesor Tato Plaza siempre ha sido partidario de una concepción moderna del Derecho de la publicidad —y en general del Derecho contra la competencia desleal—, es decir, lo concibe como un Derecho anclado en el marco constitucional. Siempre me ha parecido muy elocuente, a este respecto, la metáfora según la cual los valores constitucionales constituyen un terreno de juego en el que se desarrolla la lucha concurrencial, así como la gráfica descripción de Axel Beater, que sostiene que determinados valores constitucionales constituyen límites externos a la competencia (BEATER, Axel, 2011, Unlauterer Wettbewerb, Mohr Siebeck, Tubinga, págs. 857 y ss.). El profesor Tato Plaza continúa fiel, por lo tanto, a su visión expresada ya en anteriores aportaciones, en las que ponía de manifiesto que «sólo bajo una visión arcaica del Derecho contra la competencia desleal se puede sostener que resulta ajena a este sector del ordenamiento la represión de ciertas conductas o prácticas competitivas que —al margen ya de su incidencia en los intereses de los competidores o consumidores— entren en abierta contradicción con valores o derechos constitucionalmente protegidos y, por ende, con el interés general.» (Tato plaza/fernández carballo-calero/herrera petrus, 2010, La reforma de la Ley de Competencia Desleal, La Ley, pág. 49).
4) La lectura de la obra transmite una idea nítida de la complejidad normativa del Derecho de la publicidad y del Derecho contra la competencia desleal en general. Dicha complejidad es en buena medida responsabilidad del legislador español —que actúa en los últimos tiempos con una notable falta de técnica legislativa— pero también del legislador de la Unión Europea, que ha entrado en una dinámica de regulación excesivamente prolija y detallada. Buena muestra de ello es la lista negra de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, lista que, como le he oído decir al profesor Tato Plaza en alguna conferencia, llega al absurdo de afirmar que constituye una práctica engañosa algo tan obvio como «proclamar falsamente que un producto puede curar enfermedades, disfunciones o malformaciones». No hay duda de que asistimos a una reglamentación excesiva que se traduce en una complejidad igualmente desmedida, y que oscurece el protagonismo que las cláusulas generales han tenido tradicionalmente en el Derecho contra la competencia desleal.
* * * *
El Derecho de la Publicidad Ilícita de Anxo Tato Plaza se convertirá sin duda en un libro de consulta fundamental para todo el que se acerque o se dedique al Derecho de la Publicidad y, por extensión, al Derecho contra la competencia desleal. Confiamos en que al autor no le arredre la ardua tarea de actualizar un texto en una materia que está en constante movimiento y evolución. Hacen falta obras como esta que hagan accesible una disciplina tan compleja y fragmentada. Lo animamos, eso sí, a que la próxima edición se titule Tratado de Derecho de la Publicidad. El principio de veracidad así lo exige.
Rafael garcía pérez
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de A Coruña
Massaguer fuentes, J. (Director) - palau ramírez, F. (Director adjunto), Tratado sobre Derecho de la propiedad industrial, Civitas, Madrid, 2026, 2268 págs 1
1. Cualquier lector de Actas de Derecho industrial y Derecho de Autor es consciente de dos hechos indiscutibles. El primero es el prestigio del profesor Massaguer Fuentes, entre otros sectores, en el ámbito de la propiedad industrial, siendo una de las voces de autoridad en la materia, con obras de absoluta referencia y con una trayectoria —en la academia y en el foro— impecable. El segundo hecho cierto es la extraordinaria expansión e importancia que ha adquirido el Derecho industrial desde finales del siglo xx, proceso que ha ido acompañado de un paralelo incremento de su importancia en la doctrina mercantilista, con el impulso inicial de maestros pioneros como los profesores Carlos Fernández-Nóvoa, Alberto Bercovitz o José Antonio Gómez Segade.
Pues bien, si unimos ambos elementos, el relieve del Derecho industrial y el prestigio del profesor Massaguer, fácilmente se comprende la importancia de la presente obra, en la que se nos ofrece un estudio completo de esta rama del ordenamiento jurídico bajo la dirección, como se ha dicho ya, de una de las voces más autorizadas en la materia, acompañado, como Director adjunto, de otro reputado especialista como es el profesor Felipe Palau Ramírez.
2. El Tratado es una obra colectiva, fruto del trabajo de dieciocho autores, si bien casi la mitad de los treinta y ocho capítulos en los que se divide la obra han sido elaborados por el profesor Massaguer, de modo que, además de la dirección del Tratado, ha asumido la autoría de su mayor parte. E igualmente destacada es la participación del profesor Palau, que es el responsable de diez capítulos.
Los capítulos de la obra se estructuran en seis grandes partes, que, tras una primera de introducción, se refieren, sucesivamente, al estudio de las modalidades de propiedad industrial, de su consideración como objeto de propiedad y de negocios jurídicos, de su defensa, de los procesos en materia de propiedad industrial y del tratamiento de estos derechos en otras ramas del ordenamiento.
A efectos de que el lector de esta recensión se haga una idea cabal del contenido de esta obra monumental, procederé a continuación a identificar los concretos temas que se examinan, para terminar haciendo algunas consideraciones sobre las características generales de esta relevante obra.
3. La parte introductoria cuenta con dos capítulos. El primero, firmado por Massaguer Fuentes, es una amplia introducción al Derecho de la propiedad industrial en la que se identifican y delimitan las características generales de la figura, así como los principios generales que informan su regulación. El segundo, obra de Luz Sánchez García, analiza los desafíos que la inteligencia artificial presenta en el ámbito de la propiedad industrial, en relación con algunas cuestiones que son objeto de análisis en otros capítulos del libro (requisitos de patentabilidad, figura del experto en la materia, riesgo de confusión en materia de marcas, etc.).
La segunda parte de la obra, dedicada a las modalidades de propiedad industrial, es, lógicamente, la más extensa, con dieciséis capítulos, que se organizan en varias secciones: 1ª) «Patentes y otras modalidades de propiedad industrial sobre invenciones y otros hallazgos» (donde se incluyen los capítulos «Patentes» (Massaguer), «Modelos de utilidad» (Palau), «Certificados complementarios de protección» (Massaguer), «Obtenciones vegetales» (Palau), «Topografías de los productos semiconductores» (Massaguer); 2ª) «Diseño industrial y otras modalidades de propiedad industrial sobre creaciones de forma aplicadas a productos» (analizándose por separado los «Diseños industriales registrados» (Massaguer) y el «Diseño industrial no registrado» (obra de Concepción Sáiz García); 3ª) «Marcas y otras modalidades de propiedad industrial sobre signos distintivos» [examinando «Marcas» (Massaguer y Palau), «Nombres comerciales» (Palau), «Indicaciones geográficas» (Palau), y «Nombres de dominio» (José Corberá)]; 4ª) «Secretos empresariales y otras modalidades de propiedad industrial sobre la información no divulgada» [dedicada al estudio de los «Secretos empresariales» (Massaguer y Mercedes Curto Polo); y «Exclusividad de datos» (Palau)] y 5ª) «Otras modalidades de protección jurídica de la propiedad industrial» («Protección jurídico concurrencial de la propiedad industrial» (Massaguer), «Derechos audiovisuales» (Carles Vendrell) y «Protección jurídica de los datos» (Begoña González Otero)).
En la tercera parte del Tratado se analizan los derechos de propiedad industrial como objeto de propiedad y negocios jurídicos, encargándose Felipe Palau y Eduardo Miranda de los capítulos sobre la cotitularidad de derechos de propiedad industrial, el contrato de cesión y el contrato de licencia, que se completa con el estudio de las licencias obligatorias (Miranda) y de la hipoteca mobiliaria y otras garantías (Palau).
A su vez, en la parte cuarta, dedicada a la defensa de los derechos de propiedad industrial, el profesor Massaguer estudia, en sendos capítulos, las acciones civiles, la protección provisional y las medidas en frontera, mientras que Lloria García se ocupa de los delitos relativos a la propiedad industrial y Óscar Morales de los relativos a los secretos empresariales.
En la parte dedicada a los procesos en materia de propiedad industrial se analiza el proceso de infracción (Massaguer y Guillermo Schumann), los procesos civiles y administrativos de nulidad y caducidad de marcas en capítulos elaborados, respectivamente, por Schumann y Massaguer, el proceso civil de impugnación de resoluciones administrativas sobre propiedad industrial (Massaguer), los procesos penales relativos a delitos sobre la propiedad industrial (Schumann), y el arbitraje (Massaguer).
Finalmente, la obra termina con el estudio del tratamiento de la propiedad industrial en otros sectores del ordenamiento, en concreto, en el Derecho de defensa de la competencia (Fernando de la Vega), en el Derecho de sociedades (Mercedes Sánchez Ruiz), el Derecho de la insolvencia (María José Verdú Cañete) y el Derecho fiscal (Vilches, Arrieta y Tórtola).
4. La visión panorámica sobre el contenido del Tratado que se acaba de esbozar pone de manifiesto que estamos ante una obra que parte de una concepción amplia del Derecho de la propiedad industrial, en la medida en que no solo se estudian las figuras clásicas, sino que se incluyen otras instituciones cuya consideración como derechos de propiedad industrial es objeto de discusión en la doctrina, como los nombres de dominio, los secretos empresariales, los datos de la internet de las cosas, los derechos audiovisuales o la exclusividad de datos (centrándose en los datos en el ámbito de solicitudes de autorización de medicamentos y de productos fitosanitarios, dejando al margen otros supuestos como la protección de datos en relación con las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente, aditivos en la alimentación animal, biocidas, nuevos alimentos o declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, que —aunque no están mencionados en el artículo 39 del Acuerdo ADPIC— responden a una misma lógica).
En todo caso, aunque la obra parte de esta concepción amplia, y pese a que el propio profesor Massaguer afirma (pág. 201) que «la naturaleza inmaterial, los objetivos políticos que orientan el reconocimiento de su protección y el mecanismo técnico-jurídico escogido para implementar la protección jurídica de la propiedad industrial y de la propiedad intelectual son comunes», el Tratado, como ya se deriva de su propio título y como resulta plenamente lógico, no se ocupa ni de los derechos de autor ni de los derechos afines o conexos.
Por lo demás, al analizar las distintas figuras de la propiedad industrial se presta especial atención a la normativa nacional, lo cual se observa sobre todo en materia de patentes (donde se examina sobre todo el régimen de las patentes españolas, con una referencia a las relaciones entre el sistema español y el sistema europeo de patentes, así como al sistema de la patente unitaria) o al analizar las marcas y los diseños registrados (pues el estudio se centra en las leyes nacionales y en las correspondientes directivas, antes que en los títulos de la Unión Europea).
Además de en la conceptualización de la propiedad industrial, la amplitud de la obra también se aprecia en su tratamiento, que no se limita a las cuestiones sustantivas, sino que —como ya se ha destacado— incluye los aspectos procedimentales y procesales, así como los penales, los tributarios o las implicaciones de la propiedad industrial para el Derecho de defensa de la competencia, el Derecho de la insolvencia o el Derecho de sociedades.
Con estas premisas, la obra conjuga el estudio de la normativa con la referencia a los pronunciamientos judiciales más destacados, incluyendo algunas referencias bibliográficas, que no se indican en nota al pie, sino en el propio cuerpo del trabajo, terminando cada capítulo con una breve selección, tanto de sentencias como de bibliografía.
5. Estamos, en definitiva, ante una obra que ofrece una amplia visión de la disciplina y que está llamada a convertirse en un referente de la literatura jurídica del sector. Debe, por tanto, felicitarse a sus autores y, muy en especial, a sus directores, por dar a la imprenta una obra adornada con el atributo de la excelencia y que será una herramienta de gran utilidad tanto para la comunidad académica como para los operadores jurídicos.
Prof. Dr. Ángel García Vidal
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Santiago de Compostela
Candelario macías, María Isabel (2025), La reglamentación del diseño industrial en Europa: nuevos paradigmas ante la digitalización, la economía circular y la sostenibilidad, Tirant lo Blanch, Valencia, 260 páginas.
En esta nueva obra, la profesora de Derecho Mercantil, reconocida industrialista y acreditada a cátedra, María Isabel Candelario Macías analiza la transformación del régimen europeo de protección del diseño industrial desde la perspectiva de la digitalización, la economía circular y la sostenibilidad ambiental. Constituye una aportación especialmente relevante para el estudio de una de las reformas más importantes del Derecho europeo de la propiedad industrial en los últimos años. Se trata de un trabajo riguroso, actual y sólidamente estructurado, que ofrece una lectura sistemática y crítica del nuevo marco normativo configurado por el Reglamento (UE) 2024/2822 y la Directiva (UE) 2024/2823.
El interés del libro va más allá de la mera exposición de novedades legislativas. La autora examina cómo el Derecho del diseño industrial se adapta a un entorno económico y tecnológico profundamente distinto del que inspiró la regulación originaria de los dibujos y modelos comunitarios. Muestra el tránsito desde una concepción centrada exclusivamente en la apariencia del producto hacia otra en la que confluyen innovación, sostenibilidad y transformación digital. Presenta una estructura clara y coherente y combina el análisis de las categorías tradicionales del diseño industrial con el examen de problemas emergentes vinculados a la impresión 3D, la inteligencia artificial, la economía circular y el ecodiseño. El resultado es una reconstrucción sistemática del diseño industrial como categoría jurídica en evolución.
El primer capítulo sitúa la reforma en su contexto político y normativo. La autora conecta la evolución del diseño con los objetivos europeos de neutralidad climática, innovación tecnológica y sostenibilidad, a la luz del Pacto Verde Europeo y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. Muestra que el diseño deja de concebirse solo como instrumento de diferenciación estética y adquiere una dimensión estratégica para la competitividad empresarial y la internacionalización de los productos.
A continuación, el segundo capítulo aborda, muy acertadamente, cuestiones de delimitación conceptual. En cuanto a la distinción entre diseño industrial y diseño ecológico o ecodiseño, diferencia dos categorías que, aunque convergen progresivamente en el marco regulatorio europeo, responden a lógicas jurídicas y funcionales distintas. El diseño industrial es una institución clásica de la propiedad industrial destinada a proteger la apariencia externa de los productos. El ecodiseño se orienta prioritariamente a la reducción del impacto ambiental y a la incorporación de criterios de sostenibilidad en los procesos de producción y consumo. Esta distinción permite ordenar adecuadamente la relación entre la tutela jurídica de la forma y las exigencias derivadas de la durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad o reutilización de los productos en el contexto de la economía circular.
La autora analiza las reformas de 2024 como una reconfiguración del sistema europeo de protección del diseño, más allá de una mera actualización técnica. Se estudian la redefinición de «diseño», «producto» y «producto complejo», la ampliación a creaciones no físicas y la flexibilización de los requisitos de representación, en respuesta a la digitalización de la economía. Se incorporan asimismo fenómenos como la impresión 3D y la inteligencia artificial, que obligan a replantear el equilibrio entre exclusividad, competencia y libertad de innovación. En este marco, el diseño se extiende a elementos digitales —como animaciones, interfaces gráficas o representaciones dinámicas— manteniendo la protección de la apariencia, pero proyectada sobre entornos tecnológicos y modelos digitales de producción, en el contexto de la transición digital y ecológica del Derecho de la propiedad industrial, que integra innovación, sostenibilidad y tutela jurídica.
El tercer capítulo se centra en la estructura jurídica de la protección del diseño industrial. La autora examina de forma sistemática la interacción entre el Derecho de la Unión Europea, los instrumentos internacionales —especialmente el Acuerdo sobre los ADPIC y el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales— y los ordenamientos nacionales, con referencia expresa a la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. El análisis aborda los requisitos clásicos de protección, singularmente la novedad y el carácter singular, así como la evolución de la doctrina relativa a la acumulación de protecciones. En este ámbito, el liderazgo de la Unión Europea resulta fundamental para actualizar, modernizar y simplificar la legislación sobre dibujos y modelos.
Por lo que respecta a los requisitos para recibir amparo y reconocimiento legal, tanto el diseño industrial registrado como el no registrado exigen la observancia de presupuestos materiales que, en el Derecho español, se disciplinan en el art. 5 de la Ley de Diseño Industrial (LDI). Ambos requisitos constituyen condiciones de fondo. Para beneficiarse de la protección jurídica del diseño es preciso, además, cumplir requisitos de forma, consistentes en que el diseño sea susceptible de registro. La novedad se concibe como una característica extrínseca, y la singularidad como intrínseca. El diseño industrial, para ser protegido, no puede ser idéntico a una creación previamente divulgada. Además, debe producir en el usuario informado una impresión general distinta de la generada por diseños anteriores. La apreciación de estos requisitos se realiza mediante comparación con diseños ya registrados o divulgados con anterioridad a la solicitud. Tales condicionantes no han sido modificados por la reforma, como reflejan el art. 4.1 del Reglamento y el art. 3.2 de la Directiva. Asimismo, el registro continúa siendo un requisito esencial para la concesión de un derecho exclusivo erga omnes, al igual que sucede en otras modalidades de propiedad industrial. La autora recuerda que pueden registrarse tanto diseños ornamentales como funcionales, con exclusión de aquellos cuyas características vengan impuestas exclusivamente por su función técnica. La separabilidad entre forma y función es precisamente lo que permite proteger como diseño la apariencia externa de productos utilitarios cuando concurren novedad y singularidad.
También se analiza en este capítulo la interoperabilidad entre productos de diferentes fabricantes, excluyéndose de la protección mediante diseño las interconexiones y ajustes mecánicos, salvo en aquellos supuestos relativos al ensamblaje o conexión de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular, en el sentido expuesto por la propia LDI en sus arts. 2 y 11. La norma parte, además, de que un diseño puede ser simultáneamente creativo y funcional, en sectores industriales muy diversos en los que la actividad del diseñador se desarrolla frecuentemente dentro de corrientes estéticas y sensibilidades compartidas propias de cada época. El art. 15 de la Directiva delimita el objeto de protección a las características de apariencia visibles en la solicitud de registro, reforzando la seguridad jurídica. No obstante, la protección no exige visibilidad permanente en el uso del producto, salvo en componentes de productos complejos, por lo que la visibilidad no opera como requisito constitutivo del diseño, sino como criterio de delimitación en el momento de la solicitud.
En cuanto al diseño no registrado, la autora señala que la transposición de la reforma podría generar divergencias entre Estados miembros, con ordenamientos que no lo reconozcan. No obstante, el Reglamento (UE) 2024/2822 mantiene y regula esta figura en el ámbito del título unitario de la Unión Europea.
Candelario Macías valora positivamente lo incorporado en el art. 11 de la Directiva y el art. 20 bis del Reglamento respecto de los dibujos y modelos creados por un empleado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones del empresario, colmando la laguna anterior. Y, en su investigación estudia con precisión la posible tutela concurrente del diseño mediante distintas figuras jurídicas. Analiza la acumulación con el Derecho de autor a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en particular, de la STJUE de 12 de septiembre de 2019, asunto C-683/17, Cofemel. Asimismo, examina las conexiones del diseño industrial con otros títulos de Propiedad industrial como las marcas tridimensionales, las patentes, los modelos de utilidad y con las acciones de competencia desleal. La autora muestra la creciente complejidad del sistema de protección de los activos inmateriales vinculados a la forma y a la innovación, reconoce que la acumulación se potenció con la reforma de 2024 (por ejemplo, con el considerando 12 de la Directiva). Con todo, explica que sigue siendo debatido y que el legislador podría haber aportado aclaraciones más precisas.
El cuarto capítulo está centrado en el estudio de las principales novedades introducidas por el nuevo paquete normativo europeo en materia de diseño. La autora destaca que el Reglamento (UE) 2024/2822 y la Directiva (UE) 2024/2823 no crean un sistema completamente nuevo, sino que modernizan y reajustan el régimen preexistente para adaptarlo a las exigencias de la digitalización y de la economía circular. El análisis muestra cómo la reforma mantiene las categorías esenciales del sistema clásico, aunque las proyecta sobre nuevos entornos tecnológicos y productivos. Así, el Reglamento sustituye la tradicional referencia a los «dibujos y modelos comunitarios» por la de «diseños de la UE». Paralelamente, amplía las definiciones legales para incluir realidades digitales y dinámicas. En este contexto, adquiere especial relevancia la extensión del ius prohibendi frente a actos de reproducción digital no autorizada, incluidos determinados usos de archivos CAD y tecnologías de impresión 3D. La autora subraya que la tutela deja de proyectarse exclusivamente sobre la fabricación o comercialización de productos físicos y alcanza también actuaciones previas de naturaleza digital, como la creación, descarga, copia o puesta a disposición de archivos destinados a reproducir el diseño protegido. Ello supone un cambio relevante en la lógica de protección pues ahora se anticipa la tutela a fases anteriores a la producción material y permite considerar determinadas actividades vinculadas a la impresión 3D como formas de utilización del diseño. Con todo, el estudio advierte la persistencia de importantes zonas de incertidumbre, especialmente en relación con la responsabilidad de los intermediarios digitales y el alojamiento de archivos susceptibles de facilitar reproducciones ilícitas.
Especial interés presenta el análisis de la cláusula de reparación. La autora reconstruye la evolución de esta figura desde el sistema fragmentado derivado del denominado freeze-plus hasta la introducción de una excepción armonizada en el ámbito europeo. La nueva regulación busca evitar monopolios en el mercado de piezas de recambio y favorecer la competencia en el sector posventa, vinculando la protección del diseño con la sostenibilidad, la reutilización y la mayor durabilidad de los productos.
La monografía aborda la ampliación de las facultades del titular frente a mercancías infractoras de terceros países, incluso en tránsito aduanero, destacando la superación de la doctrina del TJUE en los asuntos Nokia y Philips (C-446/09 y C-495/09), de enfoque restrictivo. El nuevo régimen aproxima el diseño a la evolución marcaria y refuerza la tutela frente a la falsificación. Asimismo, examina la nulidad y la armonización procedimental, al exigir la Directiva procedimientos administrativos de nulidad y la uniformidad de las causas de invalidez, cuya eficacia dependerá de una aplicación homogénea y de la coordinación entre autoridades nacionales.
El quinto capítulo aborda el ecodiseño como una dimensión funcional y ambiental del diseño industrial, estrechamente conectada con el Pacto Verde Europeo y con los objetivos de neutralidad climática fijados por la Unión Europea para 2050. La autora reconstruye la evolución normativa desde la Directiva 2009/125/CE hasta el Reglamento (UE) 2024/1781 sobre diseño ecológico de productos sostenibles (ESPR), destacando el cambio estructural que introduce este nuevo marco regulatorio. Pone de relieve que el ecodiseño deja de limitarse a los productos relacionados con la energía y pasa a convertirse en un eje transversal de la política económica, industrial y ambiental de la Unión Europea. El nuevo Reglamento incorpora exigencias vinculantes relativas a durabilidad, reparabilidad, reutilización, reciclabilidad y eficiencia en el uso de recursos. De este modo, los objetivos de sostenibilidad se integran desde la fase inicial de concepción del producto y condicionan progresivamente todo su ciclo de vida. El ecodiseño aparece, así, como un instrumento preventivo destinado a reducir el impacto ambiental desde el origen de la producción y a favorecer la prolongación de la vida útil de los bienes. La sostenibilidad deja de proyectarse únicamente sobre la gestión de residuos para incorporarse al propio proceso de diseño y fabricación.
Particular interés presenta el estudio del pasaporte digital de producto, configurado como un mecanismo de trazabilidad y transparencia a lo largo de toda la cadena de valor. Esta herramienta permite centralizar información relativa a composición, sostenibilidad, durabilidad, reparabilidad y reciclabilidad de los productos. La monografía destaca que este instrumento puede desempeñar un papel decisivo tanto en la protección del consumidor como en la consolidación de modelos productivos más sostenibles, transparentes y circulares.
De las conclusiones se destacan aquí unas ideas centrales: La eficacia del nuevo marco dependerá de su aplicación práctica y de la capacidad de los sistemas administrativos y jurisdiccionales para garantizar una interpretación homogénea en la Unión Europea. Persisten, no obstante, límites relevantes, como las incertidumbres en la protección del diseño en entornos digitales y las dificultades para trasladar los objetivos de la economía circular a resultados jurídicos y económicos efectivos. Por ello, la transición hacia un modelo sostenible exige algo más que la norma: requiere una implementación coherente en el mercado interior y una adecuada articulación con los operadores económicos.
La monografía se configura como un estudio riguroso y sistemático del nuevo régimen del diseño industrial en la Unión Europea, integrando análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial, y ofreciendo una visión completa de los retos derivados de la convergencia entre propiedad industrial, digitalización y sostenibilidad. Es el resultado del Proyecto competitivo nacional, con referencia: TED2021-130344B-I00, titulado Desafíos y Retos de la Ordenación de las innovaciones de cambio climático, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la UE NextGenerationEU/PRTR. Su valor reside tanto en la amplitud del objeto de estudio como en la claridad con la que estructura problemas complejos. Por ello, la obra se consolida como una referencia relevante en el estudio contemporáneo del diseño industrial europeo.
Elena F. Pérez carrillo
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad de León
Muruaga herrero, Pablo (2025) ¿Qué es un secreto empresarial? Un estudio de su concepto, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2025, 276 páginas.
«¿Qué tienen en común un algoritmo, un chip informático, la organización interna de una empresa, una receta culinaria, un examen, un guion cinematográfico, las circunstancias fiscales de un sujeto y una cláusula de un contrato?». Con esta cuestión abre la obra aquí reseñada, que estudia un tema tan atractivo como incierto, el concepto de secreto empresarial. Un punto fundamental que la doctrina ha tratado con cautela, y que plantea interrogantes tan complejos como qué es lo que se transmite al ceder un secreto empresarial, o cómo comprobar el incumplimiento contractual ante la falta de certeza sobre qué se transmite.
El Prof. Dr. Muruaga herrero se centra fundamentalmente en el concepto de secreto empresarial, si bien es necesario apuntar —para aquel lector que presente un interés ávido en estas cuestiones— que ha publicado otras obras que complementan a ésta, como son El daño en materia de secretos empresariales (2026), Tirant lo Blanch, Valencia y Contratos sobre secretos empresariales (2025), Atelier, Barcelona. Este matiz, junto con la propia calidad de la obra, ya denota el nivel de especialización del autor en la materia, contando todas sus obras con referencias bibliográficas imprescindibles para el estudio del secreto empresarial, tanto de la doctrina española como extranjera —entre sus autores destacan gómez segade, bercovitz rodríguez-cano y suñol lucea y en la doctrina de otros países cabe destacar el manejo de obras de Milgrim, Pooley, Henderson o Frison-Roche—.
La protección de los secretos empresariales siempre ha merecido una especial preocupación para el desarrollo del comercio, como revela el análisis histórico incluido en el primer capítulo de la obra, que se remonta a la Baja Edad Media y los gremios. Aunque no han sido pocos sus avances, la aprobación de la Directiva (UE) 2016/943 y su transposición al ordenamiento español mediante la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, intensificaron el interés doctrinal por delimitar el concepto de secreto empresarial y por determinar los elementos que justifican su protección jurídica.
En este escenario se sitúa la monografía de Muruaga Herrero, que aborda con rigor y profundidad la construcción conceptual de esta institución, partiendo de sus orígenes históricos y analizando su configuración en el Derecho comparado y en el ordenamiento jurídico español.
La obra se presenta como un estudio conceptual, centrado en la difícil delimitación del secreto empresarial. El autor parte de la constatación de que el concepto presenta una notable amplitud material, al abarcar objetos extremadamente heterogéneos. Así, es sorprendente el listado de ejemplos de secretos empresariales que el autor aporta, siendo una lista compacta pero resultante de un exhaustivo análisis jurisprudencial. Entre los ejemplos de secreto empresarial incluye casos tan dispersos entre sí como son los algoritmos, los listados de clientes, los criterios de solvencia crediticia, las composiciones materiales, las fórmulas de productos químicos y cosméticos, las recetas de cocina, los perfumes o los datos para el cálculo de costes (CAP. IV, epígrafe 3, pp. 172-175). En definitiva, y como el autor señala al cerrar el citado epígrafe, «todo tipo de información que se pueda imaginar», siempre que cumpla con determinados requisitos.
Para introducir al lector en el concepto de secreto empresarial, el Capítulo I, titulado «El origen consuetudinario del moderno concepto de secreto empresarial», comienza precisamente destacando la extraordinaria heterogeneidad de los objetos susceptibles de protección, realizando un análisis más detallado en el tercer epígrafe del Capítulo IV. Uno de los puntos más interesantes del primer capítulo es el origen histórico del secreto como una figura situada entre la competencia desleal y la propiedad intelectual. El autor expone que la protección inicial se basaba en la exclusión de terceros derivada de la deslealtad competitiva, mientras que posteriormente se incorporan elementos propios de los derechos de explotación económica.
El capítulo analiza también los antecedentes históricos, desde la Edad Media y los gremios hasta la Revolución Industrial, poniendo de relieve cómo la necesidad de proteger conocimientos técnicos y comerciales impulsó el desarrollo del concepto. Especial relevancia adquiere el estudio de la jurisprudencia anglosajona, que desempeñó un papel decisivo en la construcción del moderno secreto empresarial, particularmente a través del Restatement (First) of Torts.
El autor muestra cómo la protección de la información confidencial surge en la práctica mercantil antes de su positivación normativa. En los sistemas jurídicos preindustriales, la protección se articulaba mediante mecanismos fragmentarios, vinculados al Derecho penal, a la competencia desleal o a la tutela de la confianza. Esta aproximación histórica permite comprender que el secreto empresarial no nace como un derecho subjetivo autónomo, sino como una respuesta frente a comportamientos considerados desleales.
El Capítulo II se centra en la positivación y armonización del concepto a través de la Ley Uniforme de Secretos Comerciales estadounidense (Uniform Trade Secrets Act) y del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights). El autor examina cómo la Ley Uniforme de Secretos Comerciales introduce una definición normativa basada en tres elementos fundamentales: el carácter secreto de la información, su valor económico y la adopción de medidas razonables para mantener su confidencialidad. El capítulo destaca la importancia de este proceso de positivación, que permite superar la dispersión jurisprudencial del derecho anglosajón y establecer criterios más claros.
Asimismo, se analiza la influencia del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que consolida internacionalmente el concepto e impulsa la convergencia entre ordenamientos jurídicos. El autor subraya que este proceso de armonización responde a la necesidad de proteger la información empresarial en un contexto de globalización económica.
El Capítulo III aborda la configuración del concepto en la Directiva (UE) 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (en adelante, «La Directiva»). El autor expone cómo la normativa europea recoge los elementos esenciales desarrollados por la Ley Uniforme de Secretos Comerciales estadounidense y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, pero introduce matices relevantes. En particular, subraya la importancia del requisito de las medidas razonables de protección, que se convierte en un elemento central para la calificación de la información como secreto empresarial. El capítulo destaca también la finalidad armonizadora de la Directiva, orientada a reducir las divergencias entre los Estados miembros y a reforzar la seguridad jurídica.
El Capítulo IV de la obra se centra en la configuración del concepto de secreto empresarial en el Derecho español tras la aprobación de la Directiva. El autor examina cómo el legislador español incorpora una definición legal del secreto empresarial y los elementos que la integran, destacando su coherencia con el proceso de armonización europeo e internacional. Especialmente relevante resulta el análisis que realiza sobre la incidencia de la Directiva y su transposición en cuanto al concepto de secreto empresarial y su naturaleza jurídica.
El capítulo parte del análisis del concepto legal del secreto empresarial, poniendo de relieve que no se define únicamente por el objeto —la información—, sino también por una serie de requisitos acumulativos. En particular, el autor identifica tres elementos esenciales: el carácter secreto de la información, su valor empresarial y la adopción de medidas razonables para mantenerla confidencial. Estos requisitos no deben interpretarse de manera aislada, sino de forma conjunta, pues únicamente su concurrencia permite afirmar la existencia de un secreto empresarial jurídicamente protegido.
En relación con el primer requisito, el autor sostiene que el carácter secreto no implica una confidencialidad absoluta, sino que la información no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para quienes operan en los círculos en los que normalmente se utiliza ese tipo de información. Se subraya que la protección no exige que la información sea completamente desconocida, sino que conserve una cierta exclusividad que le otorgue ventaja competitiva.
El segundo elemento, el valor empresarial, se vincula con la utilidad económica de la información precisamente por su carácter secreto. Se destaca que el valor no debe entenderse únicamente en términos actuales, sino también potenciales, siempre que la información pueda generar una ventaja competitiva para su titular. Esta interpretación amplia resulta coherente con la finalidad de la norma, orientada a proteger activos intangibles relevantes para la actividad empresarial.
El tercer requisito, relativo a la adopción de medidas razonables para mantener el secreto, es de especial interés en este último capítulo. El autor enfatiza que la protección jurídica exige una conducta activa del titular de la información, que debe implementar mecanismos adecuados para preservar su confidencialidad. No se exige un nivel absoluto de protección, sino medidas razonables atendiendo a las circunstancias del caso, tales como acuerdos de confidencialidad, restricciones de acceso o políticas internas de seguridad.
El capítulo también examina la relación entre estos requisitos y la delimitación del objeto protegido. El autor argumenta que la ley adopta una concepción amplia de la información susceptible de protección, que puede incluir conocimientos técnicos, información comercial, datos estratégicos o procesos organizativos, siempre que concurran los elementos anteriormente señalados. Concluye destacando que la regulación española reproduce en gran medida el modelo europeo, consolidando un concepto armonizado de secreto empresarial. El autor subraya que esta uniformidad normativa favorece la seguridad jurídica y facilita la aplicación práctica de la institución, al tiempo que refuerza la protección de la información empresarial como activo competitivo.
En conjunto, los cuatro capítulos conforman no solo una grata y clara lectura, sino también una aproximación útil al secreto empresarial. Los criterios analizados ayudan a determinar cuándo una información puede ser calificada como secreto empresarial y cuáles son los requisitos que deben concurrir para su protección. Esta ayuda, resultado de un elaborado examen de la normativa y la jurisprudencia existente, es especialmente útil en un contexto en el que los conflictos relativos a la apropiación indebida de información confidencial son cada vez más frecuentes.
En definitiva, la monografía del Dr. MURUAGA HERRERO constituye una aportación doctrinal de gran relevancia para el estudio del secreto empresarial. Su enfoque histórico, comparado y dogmático permite comprender la evolución y la configuración actual de la institución, ofreciendo una construcción conceptual sólida y criterios interpretativos útiles. La obra se revela, por tanto, como una referencia imprescindible para investigadores y profesionales interesados en la protección de la información empresarial y en la interacción entre propiedad industrial y competencia desleal.
Irene sánchez frías
Profesora colaboradora doctora
Universidad CEU Cardenal Herrera, Valencia
Tato plaza, Anxo; Costas Comesaña, Julio; Fernández Carballo-Calero, Pablo I.; Torres Pérez, Francisco J.; y Louredo Casado, Sara (Directores) (2026), Nuevas tendencias en el Derecho de la competencia y de la Propiedad Industrial e Intelectual V, Atelier Libros Jurídicos, Barcelona, 557 páginas.
La obra Nuevas tendencias en el Derecho de la competencia y de la Propiedad Industrial e Intelectual V recopila la mayoría de las ponencias y comunicaciones presentadas a la V edición del «Congreso Internacional Carlos Fernández-Nóvoa. Novas tendencias no Dereito da competencia e da propiedade industrial e intelectual». Este Congreso, organizado por el Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo, se celebró durante los días 27 y 28 de octubre de 2025 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo de esta misma Universidad.
Con este evento bienal, tal como se señala en el prólogo de la obra, se pretende recordar el «magisterio del Prof. Fernández-Nóvoa y de sus discípulos de la escuela industrialista de la Universidad de Santiago de Compostela, manteniendo en el tiempo un debate abierto y un foro de discusión entre académicos y profesionales» del ámbito del Derecho de la competencia y de la Propiedad Industrial e Intelectual. Como es sabido, el Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo inició este justo reconocimiento al Maestro ya en los años 2016, con la celebración de la I edición del Congreso, y 2017, con la publicación del primero de una serie de volúmenes que, como en su día han señalado los directores de la obra, han servido «como Libros de Actas de los Congresos». En el año 2019 se publicaría el segundo volumen, recogiendo las ponencias y comunicaciones presentadas en la II edición del Congreso, celebrado en el año 2018. En el año 2021 tiene lugar la III edición del Congreso, publicándose el tercer volumen al año siguiente. Y, finalmente y hasta este momento, se publica el cuarto volumen en el año 2024, tras la celebración de la IV edición del Congreso el año anterior.
En la obra que ahora interesa, el quinto de los volúmenes publicados, es de destacar que, por primera vez, los directores han decidido que la obra se presente con carácter de «ciencia abierta», siendo eminentemente electrónica, en el intento de llegar, de esta manera, a más personas interesadas en los temas tratados.
Pues bien, en este volumen colaboran veinticinco profesores e investigadores, agrupándose sus trabajos en dos grandes partes: la primera dedicada al Derecho de la Competencia, la segunda concerniente a la Propiedad Industrial e Intelectual.
En la primera parte del libro se recopilan catorce colaboraciones, abordándose el análisis de diversas cuestiones: 1) En primer lugar, bajo el título «Aquiles y la tortuga: Fútbol y piratería online», Miquel Aznar Company, investigador predoctoral de la Universidad de Valencia, estudia la lucha contra la piratería online en el sector del fútbol, con un interesante análisis de la problemática generada a raíz de los bloqueos de portales web de piratería; 2) a continuación el Profesor Ramón Borjabad Bellido examina las excepciones al Derecho de la Competencia en materia de organizaciones de productores en la Unión Europea; 3) en tercer lugar, obra del Profesor Pablo Castillo Rovira, se analizan los rasgos característicos de la titularidad común de los inversores institucionales con un potencial efecto anticompetitivo; 4) seguidamente se aborda el examen de los parámetros no monetarios para la determinación de mercados de referencia en la economía digital y su admisibilidad, a cargo del Profesor Roberto Couto Calviño; 5) inmediatamente después, como aportación del Profesor Fernando Díez Estella, se estudia la Economía de la Conducta (Behavioral Economics) en el análisis antitrust, especialmente la aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento de Mercados Digitales (DMA) a los ecosistemas digitales de plataforma; 6) en sexto lugar, se analiza el acceso a información en la aplicación privada del Derecho de la Competencia, obra de la Profesora Xènia Fuguet Carles; 7) acto seguido la Profesora Vanessa Jiménez Serranía examina la definición del mercado relevante en la era de la inteligencia artificial, como un nuevo, o no tan nuevo, reto para el Derecho de la Competencia; 8) a continuación se lleva a cabo por la Profesora María Cruz Mayorga Toledano, desde el Derecho de la Competencia, una valoración de la problemática generada por las viviendas de uso turístico y su prohibición por las comunidades de propietarios; 9) en noveno lugar, analiza la Profesora Vicenta María Muñoz del Pozo de Pardos la competencia de las plataformas de streaming, con especial referencia al rol desempeñado al efecto por Netflix; 10) inmediatamente después la estudiante de doctorado Arantxa Muñoz Girón centra su investigación en los desafíos de credibilidad y comunicación ambiental de las certificaciones verdes y marcas comerciales en los mercados de carbono; 11) seguidamente, con el título «la propietarización del secreto empresarial», el Profesor Pablo Muruaga Herrero se cuestiona la naturaleza jurídica de los secretos empresariales, figura esta que, a su juicio, está a medio camino entre la propiedad, por pura comodidad, y la competencia desleal, por ser su lugar de origen; 12) en duodécimo lugar, interrogándose sobre el hecho de si estamos ante una Europa más innovadora, la Profesora Elena F. Pérez Carrillo estudia el marco regulatorio, orientado, entre otras cosas, a garantizar la competencia, y constituido por el Digital Markets Act (DMA) y el Digital Services Act (DSA), reflexionando sobre su impacto en la inversión en tecnologías emergentes; 13) a continuación el Profesor Fernando J. Ravelo Guillén analiza la reutilización opaca de datasets en la Inteligencia Artificial generativa (data laundering) y sus implicaciones e impacto en la Competencia Desleal y la Propiedad Intelectual; 14) finalmente, aludiendo a sus implicaciones para la competencia y la política de competencia, Sabela Rocha Domínguez, investigadora predoctoral de la Universidad del País Vasco, examina el rol de la economía comportamental frente a las prácticas de las plataformas digitales.
La segunda parte del libro se compone de once trabajos, todos ellos alusivos a la Propiedad Industrial e Intelectual. En el primero de ellos, a cargo del Profesor Marcos Cruz González, se analiza el uso estratégico de los escritos preventivos en la litigación de Derecho de Patentes, con una interesante reflexión sobre la respuesta del Tribunal Supremo en el denominado Caso Apixabán. En el segundo trabajo, la Profesora Raquel de Román Pérez, a la luz de los resultados de investigación del profesorado universitario, plantea la procedencia de una reforma de la Ley que elimine la incertidumbre sobre la titularidad, del propio profesorado o de las universidades, de los derechos de Propiedad Intelectual. El tercer trabajo, obra de Irene Filgueira Loureiro, investigadora predoctoral de la Universidad de A Coruña, se dedica al estudio de la apreciación del riesgo de confusión, como una tarea compleja que va más allá de la simple comparación entre signos, dificultándose, en consecuencia, su integración de manera autónoma en sistemas automatizados. En el cuarto trabajo de esta parte, la Profesora Belén García Álvarez lleva a cabo un examen de la mala fe en el Derecho de Marcas, a propósito de la publicación de la Práctica Común 13 sobre solicitudes de marca presentadas de mala fe. A continuación, el Profesor Rafael García Pérez realiza una interesante reflexión sobre las últimas tendencias en el Derecho de Marcas, específicamente sobre cómo el tradicional requisito del uso a título de marca que hace el presunto infractor debe ser descartado, y sustituido por una aplicación funcional del Derecho de Marcas. El sexto trabajo, obra de José Antonio Gil Celedonio, Administrador Civil del Estado, lleva por título «Did Copyright kill the repair clause? La cláusula de reparación y su posible neutralización bajo el prisma de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE». Seguidamente, Cristina Hernández-Meriñán, investigadora predoctoral de la Universidad de Murcia, dedica su trabajo al análisis de las tensiones y fricciones entre los Derechos de Propiedad Industrial y las nuevas normas para promover la reparación de bienes y fomentar un consumo sostenible. Inmediatamente después, la Profesora Mónica Lastiri Santiago estudia el conflicto entre la protección de los derechos de marca y los objetivos de sostenibilidad, en particular en el ámbito del upcycling o suprarreciclaje de productos. En el noveno trabajo, el Profesor Luis Alberto Marco Arcalá examina las primeras experiencias en la puesta en marcha del Reglamento UE de protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales, a la vista de los desarrollos iniciados y de las cuestiones pendientes. A continuación, Paula Refojo Otero, investigadora predoctoral de la Universidad de Santiago de Compostela, aborda el análisis de una cuestión de plena actualidad, esto es, la acumulación del diseño industrial y los derechos de autor tras la reforma del Derecho de Diseño de la Unión Europea. Finalmente, en el último trabajo de esta segunda parte del libro, también de la obra, la Profesora María José Verdú Cañete plantea un interesante estudio sobre la mala fe en el registro de marcas en un mercado digital, con especial atención a los conflictos de marcas que surgen en el denominado metaverso.
Como puede observarse, en esta obra se ofrece una amplia variedad de aportaciones que son buena muestra de las líneas de investigación que actualmente se están desarrollando dentro del ámbito del Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial e Intelectual. Junto con relevantes y consagrados expertos en estas materias, destaca la presencia de jóvenes profesores e investigadores que, con sus estudios, no solamente ponen de manifiesto la relevancia actual, tanto teórica como práctica, de estas disciplinas, sino que rinden un sentido y merecido homenaje al Maestro Fernández-Nóvoa, referente obligado en todas estas temáticas.
En este entendimiento, solamente resta felicitar a los Directores de esta publicación, por extensión también a la Universidad de Vigo, por el indudable valor académico e investigador de los trabajos referenciados en esta publicación, la cual, al igual que ha ocurrido con los anteriores libros surgidos a raíz de sendos Congresos en Homenaje al Maestro Carlos Fernández-Nóvoa, se ha convertido ya en una obra de referencia inexcusable dentro del ámbito del estudio e investigación del Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial e Intelectual, sin duda en una obra de suma utilidad no solamente para juristas e investigadores expertos o no en estas materias, sino también para todos aquellos que precisen profundizar en el análisis de cuestiones específicas propias de estas ramas del conocimiento jurídico.
A la vista de los resultados hasta ahora alcanzados, es seguro que la más que probable nueva edición, la sexta, del Congreso-Homenaje al Maestro Fernández-Nóvoa, supondrá un nuevo éxito para los organizadores, poniéndose una vez más de manifiesto la transcendencia teórico-práctica de estas materias. Es deseable que las nuevas aportaciones terminen también mostrándose a través de una obra como la que ahora se recensiona, con el consiguiente disfrute académico-profesional de la misma.
Manuel José Vázquez Pena
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de A Coruña
1 Esta recensión es parte del Proyecto de investigación PID2023-147552NB-I00: «Industria alimentaria y bienes inmateriales», financiado por MICIU/AEI/10.13039/501100011033 y por FEDER, UE, del cual es investigador principal el autor.