Anuario de Derecho Municipal
Núm. 18, 2024
Sección Informes sectoriales, pp. 207-218
Madrid, 2025
DOI: 10.37417/ADM/18-2024_2.01
ISSN: 1888-7392

Organización y régimen jurídico

Jorge Castillo Abella

Profesor ayudante doctor de Derecho administrativo
Universidad Autónoma de Madrid
ORCID ID: 0000-0003-1370-2194

Palabras clave: régimen local; autonomía local; concejales; alcalde; sector público local.

Keywords: local government law; local self-government; councillors; mayor; local public sector.

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL RÉGIMEN LOCAL, EN GENERAL.—3. ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO: 3.1. Cargos electos locales. 3.2. Órganos de gobierno. 3.3. Transparencia y participación ciudadana. 3.4. Administración municipal.—4. PLANTA MUNICIPAL.—5. SECTOR PÚBLICO LOCAL.—6. ENTIDADES LOCALES INFRA Y SUPRAMUNICIPALES.—7. COMPETENCIAS MUNICIPALES.—8. REGÍMENES ESPECIALES.

1. Introducción

2024 se ha caracterizado por una relativa tranquilidad en los planos normativo y jurisprudencial en materia de organización y régimen jurídico de los gobiernos locales, si bien hay ciertas novedades de interés. Algunos temas candentes en años anteriores siguen aún muy presentes en la realidad local y generan interés constante, como el reto demográfico o la gestión de fondos NextGeneration EU. Por ello, surgen con regularidad en los distintos ámbitos objeto de este informe. Con todo, el año 2024 ha estado marcado por la reflexión sobre la última década del régimen local tras la aprobación y el juicio constitucional de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Todo ello ha servido para preguntarse sobre las deficiencias del régimen local hoy y de proponer reformas al hilo de los retos que los gobiernos locales enfrentan.

2. El régimen local, en general

Durante 2024 no se han producido grandes novedades legislativas en materia de régimen local. Este hecho contrasta con la intensa actividad doctrinal que se ha ocupado de analizar el régimen local desde una perspectiva panorámica. Quizá la modificación legislativa más relevante haya sido la introducción de un apartado 4 en el art. 57 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) mediante el Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre. Su introducción ha tenido como objetivo prever específicamente en el ámbito de las relaciones interadministrativas de cooperación la posibilidad de que los gobiernos locales aporten medios humanos y materiales en casos de catástrofes (naturales o no), sin perjuicio de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por lo demás, sin abandonar totalmente el plano legislativo, destaca la labor de comentario de la legislación básica dirigida por Concepción Campos Acuña (dir.), Comentarios a la Ley de Bases de Régimen Local, El Consultor de los Ayuntamientos, Madrid, 2024, que incluye un análisis pormenorizado del articulado de dicha ley.

La LRSAL ha recibido especial atención por parte de la literatura especializada. Es reseñable aquí el análisis de Tomàs Font i Llovet, «Balance general a los diez años de la LRSAL desde la perspectiva del sistema institucional», en Encarnación Montoya Martín y Severiano Fernández Ramos (coords.), Estudios sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local con motivo de su X aniversario, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2024, pp. 29-44, de donde resulta especialmente valioso el estudio de los efectos no deseados de la norma. Resulta también de interés el trabajo de Manuel Arenilla Sáez, «Los actores de la reforma local española de 2013», Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm. 21, 2014, pp. 218-236. El autor, buen conocedor de la realidad jurídica y sociológica en la que se gestó la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, desgrana en su trabajo el papel que distintos actores tuvieron en su diseño y aprobación.

Aún en relación con la LRSAL deben mencionarse los análisis de Ricardo Rivero Ortega, «Autonomía local y competencias locales diez años después de la LRSAL», en Encarnación Montoya Martín y Severiano Fernández Ramos (coords.), Estudios sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local con motivo de su X aniversario, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2024, pp. 45-62, y de Rafael Fernández Valverde, «Las inconstitucionalidades de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre», en Encarnación Montoya Martín y Severiano Fernández Ramos (coords.), Estudios sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local con motivo de su X aniversario, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2024, pp. 63-92.

Por su carácter marcadamente analítico y útil a la hora de aplicar las distintas fuentes del Derecho local merece mención la contribución de Francisco Velasco Caballero, «Conflictos normativos en el sistema de Derecho local», Anuario de Derecho Municipal 2023, núm. 17, 2024, pp. 23-44.

Debido a su carácter diagnóstico y propositivo en temas generales del régimen local deben mencionarse aquí varias contribuciones contenidas en el Anuario del Gobierno Local 2023 que publica la Fundación Democracia y Gobierno Local. En primer lugar, el análisis de Tomàs Font i Llovet y Marc Vilalta Reixach, «La reforma “urgente” del régimen local: diferenciación y derechos históricos de Cataluña», pp. 11-51, se ocupa de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con especial atención a su aplicación en Cataluña. Miguel Sánchez Morón, «La autonomía local y el principio democrático: consideraciones a la luz de la experiencia constitucional», pp. 55-82, se ocupa de estudiar la combinación entre autonomía y democracia locales y los distintos planos en los que se manifiesta, tanto antes como después de procesos electorales. Por su parte. Andrés Boix Palop, «Evolución reciente y problemas pendientes de la forma del gobierno local en España», pp. 83-111, pone el foco en varias cuestiones aún abiertas en la configuración actual de los gobiernos locales, con especial énfasis también en los relacionados con el principio democrático.

Durante 2024 se han publicado varias obras que se ocupan del estudio de las diputaciones provinciales y su papel en la organización territorial española. La primera de ellas es la coordinada por Antoni Jordà-Fernández (coord.), De ayer a hoy: reflexiones sobre un bicentenario (las diputaciones provinciales, 1822-2022), Iustel, Madrid, 2024, que contiene un análisis en perspectiva histórica de las diputaciones provinciales. Destaca también la monografía de Julio José Enríquez Mosquera, La reforma de la Administración local y el futuro de las diputaciones provinciales: de la función de asistencia a la prestación especializada de servicios municipales, CEMCI, Madrid, 2024, quien pone de relieve el valor añadido que aportan las diputaciones provinciales a los ayuntamientos mediante la prestación de servicios y se apoya en referencias comparadas para explicar la actual configuración de la planta local española.

En esta materia cumple aún mencionar la obra de Carlos Carbajo Nogal, Los recursos de las diputaciones provinciales, Dykinson, Madrid, 2024. Si bien el enfoque principal de la obra es fiscal, el autor dedica buena parte del análisis al estatuto de la provincia durante los últimos dos siglos. Asimismo, Gianluca Gardini, «La eterna transición de la provincia: breve historia de un ente inconcluso. Una comparación entre Italia y España», Anuario del Gobierno Local 2023, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2024, pp. 145-205, aporta una visión comparada de gran interés para comprender el fenómeno y los retos a los que se enfrenta la configuración actual de las provincias. Y, en fin, específicamente sobre la función de las diputaciones provinciales en la gestión de fondos europeos NextGeneration EU escribe María Luria Roig, «El papel de las diputaciones provinciales ante los fondos Next Generation EU», Cuadernos de Derecho Local, núm. 66, 2024, pp. 86-115.

En lo que hace a la articulación de gobiernos locales en entornos metropolitanos resulta de interés el trabajo de Mariona Tomàs Fornés y Miquel Rosselló Xamena, «Los modelos de gobernanza metropolitana en España: similitudes y diferencias», Anuario de Derecho Municipal 2023, núm. 17, pp. 23-44.

Por último, en un plano más general, destaca la nueva edición del trabajo colectivo dirigido por Francisco Velasco Caballero (dir.), Tratado de Derecho local, 2.ª ed., Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires-São Paulo, 2024. Se trata de una obra con vocación de estabilidad que abarca todos los ámbitos fundamentales del régimen jurídico de los gobiernos locales. En esta segunda edición, como declara la presentación de la obra, se da cuenta de un buen número de modificaciones relevantes del régimen local desde la primera edición (2021), si bien no se han visto alteradas sus estructuras fundamentales. Los distintos capítulos de la obra son los siguientes: Francisco Velasco Caballero, «Constitución y gobierno local»; Enrique Orduña Prada, «La planta local»; Jorge Castillo Abella, «Fuentes del Derecho local»; Francisco Velasco Caballero, «Régimen electoral local»; Carmen Navarro, «Participación ciudadana»; Enrique Orduña Prada, «Transparencia y protección de datos»; Mónica Domínguez Martín, «Población municipal»; Mónica Domínguez Martín, «Municipios: competencias y potestades»; Silvia Díez Sastre, «Organización municipal»; Diana Santiago Iglesias, «Provincia, comarca y área metropolitana»; Lucía López de Castro García-Morato, «El sector público local»; Diego Marín-Barnuevo Fabo, «Ingresos locales»; César Martínez Sánchez, «Gasto público local»; Luis Gordo González, «Empleo público local»; Lucía López de Castro García-Morato y Julia Ortega Bernardo, «Los servicios públicos locales»; Lucía Alarcón Sotomayor, «Sanciones locales»; Fernando Pastor Merchante, «Subvenciones y ayudas locales»; Silvia Díez Sastre, «Contratación pública»; Juan Antonio Chinchilla Peinado, «Bienes de las entidades locales»; Juan Antonio Chinchilla Peinado, «Expropiación y responsabilidad patrimonial»; y Dolores Utrilla Fernández-Bermejo, «Controles».

3. Organización del Ayuntamiento

Como cada año, la organización de los ayuntamientos es un terreno que se muestra fértil para producir novedades relevantes. Desde el punto de vista normativo, resulta de interés dar cuenta de la Ley 2/2024, de 12 de abril, para la aplicación al municipio de Badajoz del régimen de organización de municipios de gran población, capital de provincia que, desde la entrada en vigor de la ley, se rige por el Título X de la LBRL tras un proceso que, formalmente, se inició en 2023 mediante la correspondiente iniciativa del Ayuntamiento de Badajoz.

Aquí cumple también referirse al completo estudio de Silvia Díez Sastre, «Organización municipal», en Francisco Velasco Caballero (dir.), Tratado de Derecho local, 2.ª ed., Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires-São Paulo, 2024, pp. 263-292, que recorre tanto el estatuto de los concejales, el régimen de los órganos de gobierno municipal y las relaciones y posibles traslados competenciales entre ellos.

3.1. Cargos electos locales

En relación con el estatuto de los concejales conviene, en primer lugar, dar cuenta del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad 5537-2023, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en relación con el art. 197.1.a), párrafo segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Como es sabido, el párrafo en cuestión establece que la mayoría exigida para el planteamiento de una moción de censura contra el alcalde deberá incrementarse en el mismo número de los concejales que hayan propuesto la moción y pertenezcan o hayan pertenecido al grupo político del que forma parte el alcalde. La resolución que a esta cuestión de inconstitucionalidad dé el Pleno del TC será, sin duda, de gran interés.

También resulta pertinente referirse a la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, ECLI:ES:TS:2024:3827), que, precisamente, versa sobre la aplicación del art. 197.1.a), párrafo segundo, de la LOREG. En el Ayuntamiento de Arapiles, que cuenta con siete concejales, se presentó una moción de censura por cuatro de ellos, uno de los cuales había concurrido a las elecciones por la misma lista que el alcalde censurado. Lo relevante del caso es que el secretario municipal extendió una diligencia de comprobación de los requisitos para la moción, de forma que el pleno extraordinario para su debate y votación quedó automáticamente convocado. Al considerar errónea esta valoración por no reunir el requisito del citado art. 197.1.a) II LOREG, el alcalde y los demás concejales de su partido impugnaron la convocatoria del pleno extraordinario, al considerarlo un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación en virtud del art. 25.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A pesar de que el recurso contencioso-administrativo se admitió, el TS confirma que debió haber sido inadmitido porque no se trata de un acto de trámite cualificado. Considera la Sala que el verdadero filtro para comprobar la concurrencia de los requisitos se produce en el propio pleno a través de la mesa de edad prevista en la LOREG, de forma que aún no se ha producido lesión de ningún derecho fundamental. Y señala, en cambio, que, si el secretario no hubiera extendido esa diligencia, su negativa sí habría constituido entonces un acto de trámite cualificado y, por tanto, impugnable ante el orden contencioso.

Varios estudios doctrinales se han ocupado de distintos aspectos relativos al estatuto de los concejales o de los grupos políticos locales durante el año 2024. Entre ellos se encuentra el realizado por Susana E. Castillo Ramos-Bossini, «Análisis y balance del estatuto económico de los cargos electos locales», Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm. 21, 2024, pp. 140-159, quien realiza un recorrido minucioso de las distintas formas de retribución de las tareas desempeñadas por los concejales. También en esta materia se centra Severiano Fernández Ramos, «Las normas sobre racionalización del gasto en la clase política local», en Encarnación Montoya Martín y Severiano Fernández Ramos (coords.), Estudios sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local con motivo de su X aniversario, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2024, pp. 269-296.

Una panorámica exhaustiva de los grupos políticos en el ámbito local la aporta Francisco Suay Ojalvo, «Los grupos políticos locales», Revista General de Derecho Administrativo, núm. 67, 2024, al recorrer su estatuto normativo y prestar atención específica al papel configurador de los grupos políticos locales por el Derecho autonómico. Más concretamente en relación con el art. 73.3 LBRL y la figura del concejal no adscrito hay que reseñar el trabajo de Eduard-Valentin Pavel, «El régimen jurídico de las alteraciones de los grupos políticos locales», Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm. 21, 2024, pp. 116-139. En una línea similar se sitúa también la contribución de Sergi Monteserin Heredia, «20 años de la introducción del concejal municipal no adscrito en la LBRL. En búsqueda del equilibrio entre su función representativa y la realidad de los partidos políticos», Anuario del Gobierno Local 2023, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2024, pp. 207-234. Estos dos últimos estudios constatan la insatisfactoria regulación actual de la figura del concejal no adscrito y abogan por una reforma legislativa que dé mejor respuesta a los problemas que plantea.

Y, aún sobre el régimen electoral aplicable a los gobiernos locales, cumple también referirse al análisis de Francisco Velasco Caballero, «Régimen electoral local», en Francisco Velasco Caballero (dir.), Tratado de Derecho local, 2.ª ed., Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires-São Paulo, 2024, pp. 111-147.

3.2. Órganos de gobierno

La figura del alcalde también ha sido objeto de algún análisis académico. Desde un punto de vista politológico resulta de interés el trabajo de Daniel Casal, Jesús Gutiérrez Vilalta y Adolfo Calatrava, «La posición institucional del alcalde en el proceso político municipal. Las dimensiones de la presidencialización de los gobiernos locales europeos», Cuadernos de Derecho Local, núm. 64, 2024, pp. 252-281, pues además incluye un análisis comparado entre varias ciudades europeas.

3.3. Transparencia y participación ciudadana

Varias contribuciones académicas se han ocupado de la transparencia y de la participación ciudadana en los gobiernos locales. En primer lugar, destaca el análisis panorámico de Carlos María Rodríguez Sánchez, «Los entes locales ante la legislación de transparencia», Cuadernos de Derecho Local, núm. 64, 2024, pp. 282-315, quien presta especial atención a algunos problemas interpretativos de la legislación de transparencia a la hora de aplicarla en el ámbito local. También cabe referirse al trabajo de Enrique Orduña Prada, «Transparencia y protección de datos», en Francisco Velasco Caballero (dir.), Tratado de Derecho local, 2.ª ed., Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires-São Paulo, 2024, pp. 169-220.

Los fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia han sido objeto de atención específica en esta materia. Así, cabe mencionar el trabajo de Leonor Rams Ramos, «Transparencia y acceso a la información pública en la gestión local de los fondos Next Generation EU», Cuadernos de Derecho Local, núm. 66, 2024, pp. 33-62.

La evolución de los mecanismos de participación vecinal preocupa a Vicenç Aguado i Cudolà, «Nuevas formas de participación ciudadana. En especial, la gestión y administración compartida», Anuario del Gobierno Local 2023, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2024, pp. 235-257, quien ensaya la superación de un modelo participativo únicamente centrado en la toma de decisiones para adoptar también formas de ejercicio vecinal de funciones públicas.

En relación con las consultas populares en el ámbito local también se ha producido alguna novedad interesante, como el trabajo de Inmaculada Ruiz Magaña, «De nuevo, la organización territorial de Andalucía cuestionada por una consulta popular: a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2023», Revista Andaluza de Administración Pública, núm. 118, 2024, pp. 239-255. En él, la autora se ocupa de analizar el fallo del TS relativo a la impugnación de la negativa del Consejo de Ministros a autorizar a La Línea de la Concepción a celebrar una consulta sobre su posible constitución en comunidad autónoma. En relación con la participación, en general, puede aludirse asimismo al estudio de Carmen Navarro, «Participación ciudadana», en Francisco Velasco Caballero (dir.), Tratado de Derecho local, 2.ª ed., Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires-São Paulo, 2024, pp. 147-168.

En orden a la consecución de un buen gobierno local resulta de interés la propuesta de Jaime Clemente Martínez, «La Defensoría Vecinal y su papel garante del buen gobierno local», Revista Galega de Administración Pública, núm. 67, 2024, pp. 29-54, donde se aboga por la creación de un órgano con tal denominación y se desgranan las competencias y recursos que deberían atribuírsele.

3.4. Administración municipal

La creciente complejidad de los ámbitos en los que los gobiernos locales actúan y de los procesos para ello, tanto internos como externos, obligan a introducir continuos cambios o perspectivas en la Administración de estos gobiernos. Buena prueba de los modernos desafíos a los que se enfrentan es el estudio de Benjamín Cogollos Ramos, Blockchain y automatización de procedimientos en la Administración local, CEMCI, Madrid, 2024, que recorre los conceptos y normas fundamentales del blockchain para acabar analizando las posibilidades de automatización en el nivel local de gobierno. Igualmente, el trabajo de Jaime Magallón-Salegui, «La situación de la Administración electrónica en el ámbito local a la luz de varios informes. Atención particular al caso de Aragón», Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm. 21, 2024, pp. 237-257, da cuenta de las obligaciones de los gobiernos locales en materia de Administración electrónica y analiza su grado de cumplimiento e implantación.

Desde la perspectiva del buen gobierno también ha habido varias novedades relevantes. Una de ellas es la monografía de Jaime Clemente Sánchez, El derecho constitucional al buen gobierno local, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024, que constituye un estudio minucioso de la materia y contiene numerosas propuestas concretas de planificación como medio para una mayor consecución del buen gobierno local. Y, nuevamente con el foco sobre la gestión local de fondos NextGeneration EU, procede referirse a la contribución de Francisco Caamaño Domínguez, «Buen gobierno y compliance en el ámbito local. A propósito de los fondos Next Generation EU», Cuadernos de Derecho Local, núm. 66, 2024, pp. 14-32, quien destaca las disfunciones de aplicar a personas jurídico-públicas técnicas de compliance tradicionalmente dirigidas a sujetos jurídico-privados.

4. Planta municipal

Desde el punto de vista de la configuración de la planta municipal, resulta de interés el estudio de caso realizado por Enric Daniel Ollé Bidó, Vila-Seca i Salou: un laboratori juridicoadministratiu territorial, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024, que analiza pormenorizadamente la segregación municipal referida, todos los documentos y pronunciamientos judiciales del proceso y ensaya una teoría sobre el régimen jurídico de la división de bienes, derechos y obligaciones resultantes.

En clave de mapa municipal también destaca el trabajo de Francisco Toscano Gil, «La lucha contra la fragmentación municipal», en Encarnación Montoya Martín y Severiano Fernández Ramos (coords.), Estudios sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local con motivo de su X aniversario, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2024, pp. 129-160, quien no solamente analiza la posibilidad de fusión de municipios, sino también el anteproyecto de ley sobre el estatuto del municipio de menor población o en riesgo de despoblación. Por último, una aportación completa sobre la materia la representa la contribución de Enrique Orduña Prada, «La planta local», en Francisco Velasco Caballero (dir.), Tratado de Derecho local, 2.ª ed., Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires-São Paulo, 2024, pp. 39-74.

5. Sector público local

De algunos aspectos del sector público local se han ocupado varios trabajos. Desde una perspectiva general, aunque vinculada con la LRSAL, cabe mencionar el estudio de Marcos Mariscal Ruiz, «Redimensionamiento del sector público local», en Encarnación Montoya Martín y Severiano Fernández Ramos (coords.), Estudios sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local con motivo de su X aniversario, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2024, pp. 237-268. El trabajo contiene un tratamiento pormenorizado de los cambios que supuso esa reforma en el sector público local. Y, centrada específicamente en la problemática de la gestión urbanística mediante sociedades mixtas, es destacable la contribución de Juan Alemany Garcías, «As sociedades urbanísticas mixtas no ámbito local. Unha nova perspectiva tras a crise sanitaria», Revista Galega de Administración Pública, núm. 67, 2024, pp. 5-28.

6. Entidades locales infra y supramunicipales

Las estructuras locales distintas al municipio han ocupado a buena parte de la doctrina académica durante el pasado año. Si bien ya se ha informado de los trabajos que, desde una perspectiva más general, se ocupan de las diputaciones provinciales, no puede dejar de mencionarse, por su tratamiento de varias entidades distintas dentro del espacio supramunicipal, el trabajo de Diana Santiago Iglesias, «Provincia, comarca y área metropolitana», en Francisco Velasco Caballero (dir.), Tratado de Derecho local, 2.ª ed., Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires-São Paulo, 2024, pp. 293-324. Igualmente, hay que destacar el análisis de Manuel Zafra Víctor, «La provincia y la intermunicipalidad: mirar el pasado con ojos de futuro», en Encarnación Montoya Martín y Severiano Fernández Ramos (coords.), Estudios sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local con motivo de su X aniversario, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2024, pp. 93-128, en el que el autor recorre las principales normas vertebradoras del régimen local para estudiar la interrelación entre municipio y provincia.

Los gobiernos intermedios han sido objeto de un tratamiento especialmente intenso. Cabe reseñar aquí la monografía de Juan Francisco Barroso Márquez, «Vertiente intraterritorial del principio constitucional de solidaridad. Las mancomunidades integrales en Extremadura», Dykinson, Madrid, 2024, quien se sirve de la idea de solidaridad para analizar el fenómeno mancomunado a nivel estatal y extremeño. Asimismo, es destacable el estudio de Concepción Barrero Rodríguez, «La cooperación supramunicipal. En particular, las mancomunidades de municipios», en Encarnación Montoya Martín y Severiano Fernández Ramos (coords.), Estudios sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local con motivo de su X aniversario, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2024, pp. 161-194.

Del papel de los gobiernos intermedios ante el reto demográfico también se ocupa Eloísa Carbonell Porras, «Los Gobiernos locales intermedios en la lucha contra la despoblación», en Diana Santiago Iglesias (dir.) y Noelia Betetos Agrelo (coord.), Políticas públicas y estrategias locales para abordar el reto demográfico, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2024, pp. 177-200. En clave de despoblación debe mencionarse también el análisis de Fernando García-Moreno Rodríguez y José Manuel Cantera Cuartango, «Mancomunidades de municipios 2.0: hacia su reconversión, además de proseguir con sus tradicionales funciones, en instrumentos de sostenibilidad, desarrollo rural y lucha contra la despoblación», Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm. 21, 2024, pp. 74-95. Y, ya en una perspectiva más general, cabe mencionar también la obra dirigida por Antonio Descalzo González, Marta Lora-Tamayo Vallvé y Esther Rando Burgos (dirs.), Organización y regulación de la supramunicipalidad. Análisis de soluciones comparadas y buenas prácticas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024.

7. Competencias municipales

Durante 2024 se han producido varias novedades en materia de competencias municipales que merecen ser reseñadas. En primer lugar, se han dado varios pronunciamientos del TS relativos a locales de juegos y apuestas. Estos han venido propiciados por la activación de distintos mecanismos por varios ayuntamientos para limitar o restringir la implantación u operación de estos locales en su término municipal, habitualmente invocando razones de salud pública y de lucha contra la adicción al juego. Quizá el más representativo de estos casos haya sido el de la ciudad de Burgos, en la que el ayuntamiento aprobó una modificación puntual de su Plan General de Ordenación Urbana que introdujo una nueva categoría de uso terciario recreativo de forma que su implantación era imposible en la práctica totalidad del suelo urbano. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, ECLI:ES:TS:2024:3894) y de 15 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, ECLI:ES:TS:2024:3983 y ECLI:ES:TS:2024:3989) constataron que la potestad de planeamiento de los municipios no puede dejar sin margen alguno a la política de planificación autonómica sobre el sector del juego, ni a la efectividad del régimen de distancias establecido por la comunidad autónoma. Otras ciudades donde se han planteado cuestiones similares son Talavera de la Reina 1, Barcelona 2 y Cádiz 3.

También resulta digna de mención la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, ECLI:ES:TS:2024:174). En ella, el Tribunal resuelve un recurso de casación en el que se plantea si, en el marco de un procedimiento para el cobro en vía ejecutiva de una multa de tráfico, un ayuntamiento puede dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas bancarias abiertas en sucursales bancarias no radicadas en su término municipal. El Ayuntamiento de Madrid alegó en su recurso que, en la medida en que no implica realización material de actuaciones fuera del territorio municipal, ya que la comunicación es electrónica, no existía óbice alguno para ello. La Sala, en cambio, rechaza este argumento y confirma que en estos casos la vía para solicitar el embargo debe ser la prevista en el art. 8.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por lo que será la comunidad autónoma o el Estado quien deba proceder al embargo a instancia del ayuntamiento.

En el plano académico también ha habido novedades de interés. La potestad normativa de los gobiernos locales ha despertado la atención de Alejandro Antelo Martínez, La potestad normativa local. Perspectiva desde el derecho de la Unión Europea, Atelier, Barcelona, 2024, quien introduce en su análisis un fuerte elemento de Derecho europeo.

Varios sectores de actividad local han recibido atención específica por la doctrina. Así, por ejemplo, de Carmen Martín Fernández, «El régimen sancionador de la seguridad ciudadana municipal», Anuario de Derecho Municipal 2023, núm. 17, 2024, pp. 85-117, quien hábilmente profundiza en las competencias municipales en materia de seguridad ciudadana y analiza el régimen sancionador que llevan aparejadas. En materia de educación, Luis Míguez Macho, «Las competencias educativas de las entidades locales», Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm. 21, 2024, pp. 31-54, recorre las competencias que tienen atribuidas los municipios y critica la desconexión entre el catálogo de competencias del art. 25.2 LBRL y las efectivamente ejercidas por los municipios en virtud de la legislación sectorial. Y aún cumple referirse al trabajo de María Luisa Roca Fernández-Castanys, «Las competencias de las entidades locales para la protección de los animales de compañía a la luz de la nueva Ley de Derechos y el Bienestar de los animales: especial referencia a Andalucía», Revista Andaluza de Administración Pública, núm. 117, 2024, pp. 275-307.

El sector de los residuos ha sido objeto de análisis en varios trabajos. René Javier Santamaría Arinas, «El reparto de competencias en materia de residuos», Cuadernos de Derecho Local, núm. 65, 2024, pp. 43-74, parte del marco normativo básico estatal para acabar analizando las competencias municipales en materia de residuos en virtud de la normativa sectorial y su juego con la LBRL. Por su parte, Ángel María Ruiz de Apodaca Espinosa, «La gestión de residuos en el marco de las competencias de las entidades locales», Cuadernos de Derecho Local, núm. 65, 2024, pp. 128-158, analiza la competencia local en esta materia y su ejercicio por parte de los gobiernos locales, con especial atención a aspectos como su financiación o el régimen de responsabilidad. Por último, Diego Rodríguez Cembellín, «La potestad sancionadora local en materia de residuos», Cuadernos de Derecho Local, núm. 65, 2024, pp. 198-235, aporta un sólido análisis de la actividad sancionadora de los gobiernos locales en esta materia.

En relación con la posibilidad de delegar intersubjetivamente las competencias destaca el trabajo de María del Carmen Núñez Lozano, «La delegación de competencias municipales en el derecho propio de Andalucía», Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm. 22, 2024, pp. 6-27. Y, por último, Lucía Cofrades Aquilué, «La coordinación como técnica para exigir la participación provincial en un fondo autonómico de cooperación municipal (a propósito de la STC 124/2023, de 26 de septiembre)», Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm. 21, 2024, pp. 200-2017, analiza críticamente el fallo del TC relativo a la posibilidad de que la Comunidad Valenciana establezca la participación forzosa de las diputaciones provinciales en la financiación de un fondo autonómico dirigido a los municipios.

8. Regímenes especiales

Los pequeños municipios han suscitado cierto interés en la doctrina durante 2024, en línea con lo sucedido en años anteriores. Especialmente destacable es el estudio de Diana Santiago Iglesias y Noelia Betetos Agrelo, «La utilidad del diseño de un régimen jurídico especial aplicable a los pequeños municipios en el marco de una estrategia para abordar el reto demográfico», en Diana Santiago Iglesias (dir.) y Noelia Betetos Agrelo (coord.), Políticas públicas y estrategias locales para abordar el reto demográfico, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2024, pp. 73-94, donde desgranan los motivos que hacen necesario un régimen jurídico especial para los pequeños municipios y analizan las reformas y proyectos normativos en esta materia.


  1. 1 STS de 17 de junio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, ECLI:ES:TS:2024:3388).

  2. 2 STS de 18 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, ECLI:ES:TS:2024:4253).

  3. 3 STS de 18 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, ECLI:ES:TS:2024:4263).