Anuario de Derecho Municipal
Núm. 18, 2024
Sección Informes sectoriales, pp. 263-295
Madrid, 2025
DOI: 10.37417/ADM/18-2024_2.04
ISSN: 1888-7392
Tributos locales
Domingo Jesús Jiménez-Valladolid de L’Hotellerie-Fallois
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Autónoma de Madrid
ORCID ID: 0000-0003-4715-9062
César Martínez Sánchez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Autónoma de Madrid
ORCID ID: 0000-0002-2887-4039
Neus Teixidor Martínez
Técnica de Gestión de Servicios Jurídicos de Hacienda
Ayuntamiento de Girona
ORCID ID: 0000-0002-8408-0938
Palabras clave: Haciendas locales; impuestos locales; Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Keywords: Local finance; local taxes; property tax.
SUMARIO: 1. Introducción.—2. Principios de ordenación de las haciendas locales.—3. Ingresos de las haciendas locales: 3.1. Ingresos tributarios: 3.1.1. Impuestos: 3.1.1.1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 3.1.1.2. Impuesto sobre Actividades Económicas. 3.1.1.3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 3.1.1.4. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 3.1.1.5. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 3.1.2. Tasas: 3.1.2.1. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. 3.1.2.2. Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades públicas. 3.1.3. Contribuciones especiales. 3.2. Otros ingresos.—4. Procedimientos tributarios en el ámbito local.
Como es costumbre en las diecisiete ediciones anteriores de este Informe, comenzamos lamentando la falta de progreso en la reforma del sistema de financiación de nuestras haciendas locales. 2024 no ha sido excepción y no se han tomado pasos en dirección a la modificación del sistema de financiación de las haciendas locales a pesar de que nuevamente la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha aprobado de modo unánime una declaración institucional solicitando la revisión del modelo de financiación local con fecha de 29 de octubre de 2024. El contenido de esta declaración es de acceso público en: https://www.femp.es/sites/default/files/multimedia/DECLARACION%20FINANCIACION%20%20LOCAL.pdf.
Sin perjuicio de ello, en 2024 se han producido algunos avances en materia de ingresos locales que tienen cierta relevancia, especialmente a través del impulso derivado de la actividad de nuestros tribunales de justicia. En este sentido, deben destacarse los pronunciamientos relativos a la exigencia de responsabilidad patrimonial al Estado legislador como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por parte tanto de contribuyentes como de ayuntamientos, la exclusión de la consideración del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras como canon a efectos de la Directiva autorización, los pronunciamientos acerca de la cuantificación de determinadas tasas por la utilización privativa del dominio público o los pronunciamientos sobre la aplicación del principio de equivalencia en relación con las tasas por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. Junto a estos pronunciamientos, también debe hacerse referencia algunas medidas adoptadas como consecuencia de situaciones de urgente y extrema necesidad que han afectado puntualmente a algunos de los impuestos locales.
No se han producido avances de relevancia en relación con los principios de ordenación de las haciendas locales en 2024. La ausencia de modificaciones normativas, como hemos señalado, ha determinado que la FEMP haya vuelto a solicitar al Gobierno que proceda a la reforma del sistema de financiación local partiendo de algunas premisas como son el establecimiento de fórmulas para garantizar la lealtad institucional con los entes locales en las modificaciones legislativas el establecimiento de una cláusula de garantía que obligue a la inclusión de memorias de costes y recursos que deban asignarse por las Administraciones cedentes cuando se impongan competencias a los entes locales; el establecimiento de la obligación de revisión del sistema de financiación cada cinco años, reforma del sistema de participaciones en los tributos del Estado; el establecimiento de mecanismos para asegurar el pago de las deudas por las comunidades autónomas; el mantenimiento y revisión de las figuras tributarias locales para mejorar su gestión y recaudación; la ampliación de la autonomía local respecto del sistema de ingresos; la modificación del régimen de las tasas por ocupación del dominio público local por las empresas de suministros; la revisión de los beneficios fiscales; la sustitución del valor catastral por el valor de referencia; o la revisión del concepto de extraterritorialidad para la recaudación de ingresos públicos, entre otras.
En relación con la actividad de nuestros tribunales, apenas pueden citarse como relevantes en relación con los principios de autonomía local y suficiencia financiera las diversas sentencias en que el Tribunal Supremo (TS) ha analizado reclamaciones de responsabilidad patrimonial al Estado legislador interpuestas por ayuntamientos como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Así sucede en tres SSTS de 9 de octubre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:4900, ECLI:ES:TS:2024:4901 y ECLI:ES:TS:2024:5021). En todas ellas, los ayuntamientos recurrentes alegaban los principios constitucionales de autonomía local y suficiencia financiera para sustentar la antijuridicidad del daño sufrido por las devoluciones derivadas de la declaración de la inconstitucionalidad del impuesto. El TS excluye que la autonomía financiera pueda verse afectada al tratarse de un tributo de exigencia potestativa y no obligatoria y, en relación con la suficiencia financiera, se descarta su afectación al no acreditarse el menoscabo económico que determinara que se hubiera comprometido el adecuado ejercicio de las competencias encomendadas a los ayuntamientos recurrentes. Sobre este aspecto, puede consultarse el trabajo de B. Sesma Sánchez, «El TS desestima la responsabilidad patrimonial instada por los ayuntamientos por los daños y perjuicios derivados de la inactividad del legislador y de la inconstitucionalidad del TRLRHL a propósito del IIVTNU», Tributos locales, núm. 171, 2024, pp. 14-29.
Por último, en relación con la actividad de la doctrina, debemos referirnos al núm. 64 de la revista Cuadernos de Derecho Local, monográfico dedicado a «La financiación de los gobiernos locales a examen», que cuenta con siete estudios de relevancia relativos a, entre otros, la reforma de las haciendas locales.
Durante el ejercicio 2024, no se han producido modificaciones legislativas relevantes en el ámbito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Si bien, debemos destacar la prórroga de los beneficios fiscales en el ámbito del IBI establecidos en el Real Decreto-ley 20/2021 para la reparación de los daños producidos como consecuencia de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma a través del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este Real Decreto-ley ha sido objeto de convalidación a través de la Resolución de 23 de julio de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE de 25 de julio de 2024).
En este sentido, para dicho ejercicio 2024, como ya expusimos en los Anuarios de Derecho Municipal 2022 (p. 329) y 2023 (p. 274), la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023), y que fue prorrogada para el ejercicio 2024, no prevé la aplicación de coeficientes de actualización de los valores catastrales de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 32.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI).
Además, en este ejercicio 2024, debemos destacar las medidas fiscales adoptadas para paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a las Comunidades Autónomas de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Catalunya, Illes Balears y Aragón entre los días 28 de octubre de 2024 y 4 de noviembre de 2024. Nos referimos al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 6 de noviembre y corrección de errores de 20 de noviembre de 2024), que fue convalidado por la Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 29 de noviembre de 2024). También debemos mencionar el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como la Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 18 de noviembre de 2024). En concreto, en estas normas se prevé una exención de las cuotas del IBI del ejercicio 2024 relativas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios enumerados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024 y que fueron dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
De hecho, durante este ejercicio, un aspecto tratado por la doctrina han sido los beneficios fiscales. A este respecto, se ha pronunciado la Consulta vinculante de la DGT núm. V2530/2024, de 10 de diciembre, que considera que la aplicación de la exención en el IBI a un bien inmueble que pertenece al Conjunto Histórico Artístico municipal no requiere que se trate de un inmueble con protección integral urbanística. Asimismo, la Consulta vinculante de la DGT núm. V1948/2024, de 11 de septiembre, determina que no goza de exención en el IBI un bien inmueble que se alquila por una sociedad a otra sociedad del mismo grupo para dedicarlo a centro educativo concertado, pues el titular del centro y el titular del inmueble deben coincidir. Asimismo, debemos destacar los trabajos de J. J. Polo Cañavate, «La pretendida exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los partidos políticos», Nueva fiscalidad, núm. 2, 2024, pp. 163-192; A. González Pelayo, «Cuestiones de actualidad en el régimen fiscal de la iglesia católica en IBI e ICIO», Tributos locales, núm. 167, 2024, pp. 9-32; B. Moreno Serrano, «A vueltas con los beneficios fiscales locales y las ayudas de Estado», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, núm. 3, 2024; D. Cabezuelo Valencia, «Ámbito de aplicación de la exención del IBI prevista en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo: informe de la subdirección general de tributos locales de 29 de febrero de 2024 (consulta V0272-24)», La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, núm. 6, 2024, pp. 145-148; D. Cabezuelo Valencia, «Tributos. IBI - Expediente de declaración de la exención del impuesto sobre bienes inmuebles de un bien inmueble declarado monumento histórico de interés cultural: Monumento histórico. Exención de impuestos», La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, núm. 11, 2024.
En el plano de la doctrina administrativa, también resulta de interés la Consulta vinculante de la DGT núm. V1627/2024, de 11 de septiembre, que expone que, una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al periodo impositivo de alta del inmueble en el padrón catastral, las siguientes liquidaciones no tienen que notificarse individualmente.
Además, durante el ejercicio 2024, el TS ha admitido a trámite diversos recursos de casación relativos a la regulación del IBI. A este respecto, debemos incidir en el ATS de 23 de octubre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:12793A) que consiste en determinar si las sedes de los partidos políticos se encuentran o no exentas del IBI en aplicación de la interpretación de los arts. 9.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y 15.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ya que, según este último precepto, los bienes que sean titularidad de entidades sin fines lucrativos gozan de esa exención, salvo que se encuentren afectos a explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades. Por su parte, la Consulta vinculante de la DGT núm. V0398/2024, de 13 de marzo, se ocupa de la construcción de una planta fotovoltaica en una finca rústica arrendada. En este supuesto, determina que dicho inmueble tributará como bien de características especiales (BICE) a partir del ejercicio siguiente a la fecha de otorgamiento de la autorización de puesta en funcionamiento, siendo el sujeto pasivo del impuesto el propietario de la planta.
Finalmente, debemos destacar diversos trabajos doctrinales publicados a lo largo del ejercicio 2024 en relación con este impuesto. En concreto, respecto de la fiscalidad de la vivienda en el IBI, debemos citar los trabajos de D. Ortiz Espejo, «Algunas medidas fiscales de apoyo a los jóvenes en relación al acceso a la vivienda: La cuenta vivienda y bonificaciones en el IBI», en A. Cubero Truyo y L. Toribio Bernárdez (dirs.), La atención a la juventud en el sistema tributario: Medidas fiscales de apoyo directo o indirecto al colectivo joven, Tirant lo Blanch, 2024, pp. 587-604; A. Navarro García, «Capítulo l. La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, y su impacto en el recargo del IBI para viviendas desocupadas de manera permanente», en J. F. Sedeño López (coord.) y G. Patón García (dir.), Fiscalidad y economía circular: Sectores estratégicos de vivienda y transporte, Atelier, 2024, pp. 21-42; C. Cuervo Fernández, «El arrendamiento de vivienda en el IBI: la legitimación del arrendatario para impugnar el impuesto», en C. Arranz de Andrés, C. de Pablo Varona, C. Ruiz de Velasco Punín (coords.) y J. E. Varona Alabern (dir.), La fiscalidad del arrendamiento de vivienda y de otras figuras afines, Aranzadi, 2024, pp. 415-454; M. Díez Simón, «Situación actual del recargo sobre viviendas desocupadas en el IBI tras la Ley por el derecho a la vivienda», en L. C. Mate Satué, E. Hernández Sáinz y M. T. Alonso Pérez (coords.), El derecho a la vivienda en tiempos de incertidumbre, Aranzadi, 2024, pp. 563-577; M. Crespo Garrido, «Criterios de valoración de los inmuebles en España para que la tributación efectiva se adapte al valor real de la vivienda: la inteligencia artificial como aliado», La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores, núm. 41, 2024, pp. 103-149; C. Bilbao Contreras, «La cuantificación del impuesto sobre bienes inmuebles y la ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda», en C. Bilbao Contreras y C. de Lara Vences (dirs.), Análisis de algunas cuestiones relevantes desde el derecho público y privado a raíz de la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, Colex, 2024, pp. 103-124; F. Hernández Guijarro y Á. J. del Blanco García, «Las bonificaciones fiscales aplicables a empresas en el impuesto sobre bienes inmuebles», en Á. M. Castellanos Cabezuelo y A. Bonet Juan (coords.), y A. Giménez Morera y A. Ortega Giménez (dirs.), Derecho, economía, empresa e innovación docente, Colex, 2024, pp. 25-32. Además de los anteriores, debemos destacar los trabajos de C. Banacloche Palao, «La naturaleza periódica del IBI y del IVTM como argumento para impugnar el impuesto sobre las grandes fortunas. El futuro de este impuesto tras su prórroga indefinida», Tributos locales, núm. 166, 2024, pp. 37-68; P. Ciruelos Lara, «La potencial sobrevaloración catastral de las instalaciones renovables y la prescripción del cobro del padrón del IBI en las rectificaciones de valor catastral con efecto retroactivo», Tributos locales, núm. 166, 2024, pp. 69-86; C. Lamoca Pérez, «Gravamen de inmuebles urbanos en IRPF: situaciones de doble imposición con Plusvalía municipal e IBI», Carta tributaria. Revista de opinión, núm. 115, 2024; P. Salinas y M. Vilalta, «Los ingresos municipales desde una perspectiva de género: una especial referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles», Zergak: gaceta tributaria del País Vasco, núm. 67, 2024, pp. 24-40; F. García Berro, «El incierto marco legal de los obligados tributarios de los impuestos locales: el caso de los obligados a soportar la repercusión del IBI», en C. Carbajo Nogal (coord.) y M. T. Mata Sierra (dir.), Retos en la financiación local, Dykinson, 2024, pp. 181-204; D. Cabezuelo Valencia, «Tributos. División de la liquidación del IBI entre los copropietarios de un terreno rústico», La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, núm. 8, 2024; E. Garrido Pérez, «¿Cuál es el alcance de la cotitularidad sobre un inmueble ante las obligaciones tributarias por IBI?», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, núm. 2, 2024; J. Pagès i Galtés, «La energía solar en el IBI», Tributos locales, núm. 168, 2024, pp. 13-31; A. Sanz Clavijo, «La discrepancia entre el registro de la propiedad y el catastro en cuanto a la titularidad de los derechos sobre bienes inmuebles gravables por el IBI», en C. Carbajo Nogal (coord.) y M. T. Mata Sierra (dir.), Retos en la financiación local, Dykinson, 2024, pp. 229-257; J. M. Utande San Juan, «El impuesto sobre bienes inmuebles: oportunidades y problemas», Cuadernos de derecho local, núm. 64, 2024, pp. 79-112; M. T. Mories Jiménez, «La idoneidad del procedimiento de devolución de ingresos indebidos en el IBI mediando liquidaciones firmes afectadas por una alteración catastral: efectos en otros impuestos que configuren su base imponible sobre el valor catastral», Nueva fiscalidad, núm. 1, 2024, pp. 275-291; B. Anglès Juanpere, «La devolución de liquidaciones firmes del IBI», Tributos locales, núm. 167, 2024, pp. 77-94; E. Rivas Nieto, «La congruencia entre la liquidación del IBI y la situación catastral del inmueble: STS 196/2019», en G. Hortal Janer, M. Villca Pozo, J. Pagès i Galtés, J. A. Rozas Valdés y Á. Urquizu Cavallé (coords.), Prácticas patológicas en la aplicación de los tributos, Marcial Pons, 2024, pp. 51-75; M. García Bonilla, «El reflejo de la buena administración en la gestión compartida del IBI», en C. Carbajo Nogal (coord.) y M. T. Mata Sierra (dir.), Retos en la financiación local, Dykinson, 2024, pp. 205-227; M. Esclapez Escudero y M. González Cuervo, «Impuestos sobre bienes inmuebles. Valoración catastral», en M. Esclapez Escudero y M. González Cuervo, Imposición municipal, valoración y propuestas para una reforma, Fundación Impuestos y Competitividad, 2024, pp. 195-248; J. L. Bosch Cholbi, «Matizaciones sobre las posibilidades de discutir el valor catastral al recibir la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria por deudas del IBI, impagadas por el contribuyente: STS de 1 de marzo de 2024, rec. núm. 9087/2022», Revista técnica tributaria, núm. 145, 2024, pp. 201-211.
En el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) debemos comenzar refiriendo, al igual que en el caso del IBI, las diversas medidas adoptadas a través de Reales Decretos-leyes para dar respuesta a determinadas situaciones de urgente y extrema necesidad como han sido las derivadas de la DANA sufrida entre los meses de octubre y noviembre de 2024 y las derivadas de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. En este sentido, el citado Real Decreto-ley 4/2024 viene a prorrogar durante 2024 en el ámbito del IAE los beneficios fiscales establecidos en el Real Decreto-ley 20/2021 para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. En relación con la DANA acontecida entre los meses de octubre y noviembre de 2024, el ya mencionado Real Decreto-ley 6/2024 establece, en el ámbito del IAE, una reducción a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales con locales de negocio o bienes afectos a la actividad se encuentren situados en los municipios incluidos en su ámbito de aplicación que hayan sido objeto de realojamiento o hayan sufrido un cierre temporal como consecuencia de la DANA. La reducción se prolonga durante el tiempo en que la actividad haya cesado hasta su reinicio en condiciones de normalidad. En el caso de que la gravedad de los daños determinara el cese en el ejercicio de la actividad, se considerará que este cese surte efectos desde el 31 de diciembre de 2023. Como ya hemos señalado, la Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IBI y el IAE por los daños causados por esta DANA.
También debe destacarse que el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, incluía una previsión por la que se modificaba el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas con efectos desde 1 de enero de 2025. Esta modificación implicaba la inclusión de los artistas de arte sacro dentro del grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto. No obstante lo anterior, como ya hemos señalado, este Real Decreto-ley ha sido derogado mediante la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados.
En relación con la gestión del IAE, deben destacarse la Orden HAC/1506/2024, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas y por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros y la Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
En relación con la actividad de nuestros tribunales en materia del IAE, debemos comenzar destacando la STS de 3 de junio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:3042) que reproduce la doctrina de la STS de 30 de mayo de 2023 a la que hicimos referencia en la edición de 2023 de este Anuario (pp. 277-278).
Mucho más volumen de actividad ha tenido la AN durante 2024. En primer lugar, en la SAN de 12 de enero de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:230), se estudia un supuesto en el cual se derivaron liquidaciones del IAE para una entidad aseguradora en relación con diversas oficinas ubicadas en un municipio. La entidad alegaba que no procedía la liquidación del IAE en la medida en que las oficinas estaban explotadas por agentes de seguros cuya relación con la entidad era mercantil, no laboral. La AN analiza el supuesto, confirmando la mercantilidad de la relación entre los agentes de seguros y la entidad aseguradora que excluye que se pueda liquidar el IAE a la entidad en relación con las oficinas que no son propias, sino explotadas por otro empresario como es el agente de seguros.
En la SAN de 16 de enero de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:222) se analiza un supuesto en que se plantea el momento en que debe entenderse que se produce el cese en la actividad en un supuesto en que se rectificó por parte de una empresa recurrente la fecha de cese en la actividad para fijarla en un momento anterior a la declarada inicialmente. La empresa recurrente consideraba que la fecha del cese en la actividad a efectos del IAE debería fijarse en el momento en que se produce el despido de los trabajadores empleados para la producción de la empresa, se dejan de adquirir materias primas y se finaliza la actividad material de la empresa. Frente a ello, la Administración tributaria no aceptó la rectificación de la declaración inicial al no considerar suficientemente acreditado dicho cese en la fecha anterior. La AN comparte la posición de la Administración tributaria al no haberse aportado prueba en contrario suficiente frente a lo declarado inicialmente, considerando lo declarado en el primer momento como cierto para la empresa recurrente en aplicación de lo previsto en el art. 108 LGT. De modo similar, en la SAN de 16 de diciembre de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:6761) se excluye la rectificación de la autoliquidación del IAE relativa al volumen de operaciones en tanto el contribuyente no logra destruir la presunción de certeza de la autoliquidación previa.
En la SAN de 27 de junio de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:3580) se analiza un caso en el cual la rectificación se realizó de oficio por la Administración tributaria que procedió a encuadrar a un contribuyente en el epígrafe 501.1 (Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones), cuando había declarado en el epígrafe 501.3 de las tarifas del IAE (Albañilería y pequeños trabajos de construcción). A la vista de la facturación de los trabajos del contribuyente, la AN entiende acertada la rectificación de oficio realizada por la Administración. Mientras tanto, en la SAN de 4 de marzo de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:1242) se analiza cómo han de computarse las mesas de juego a efectos del epígrafe 969.2 de las Tarifas del IAE (actividad de casino de juego). La controversia estriba en si el cómputo de las mesas de juego debe realizarse basándose en el criterio de afectación o el de utilización. La AN, basándose en pronunciamientos previos del TS y propios, considera que es el criterio de la afectación el que ha de seguirse para determinar el número de mesas de juego a efectos del cálculo de la base imponible del impuesto.
También tiene cierto interés la SAN de 24 de julio de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:5376). En esta sentencia se analizan la aplicación de la Regla 14.3 de las Tarifas del IAE, el procedimiento para la rectificación censal iniciado de oficio por la propia Administración tributaria y el momento en que se despliegan los efectos de la variación en la matrícula resultante de la rectificación de oficio seguida por la Administración.
Por su parte, en las SSAN de 9 de mayo de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:2796) y de 9 de diciembre de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:6798) se reproducen los pronunciamientos de las SSAN de 17 de octubre de 2023 y de 18 de octubre de 2023, a las que nos referimos en la edición anterior de este Anuario (p. 279). Finalmente, hay dos SSAN de menor interés en relación con el IAE como son las de 18 de enero de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:216) y 10 de diciembre de 2024 (ECLI:ES:AN:2024:6644). En estas sentencias, la AN aplica la doctrina resultante de la STS de 14 de julio de 2022 en relación con la consideración del IAE dentro de los cánones a los que hace referencia la Directiva autorización, matizando su posición previa. Sobre la STS de 14 de julio de 2022, puede consultarse la edición de 2022 de este Anuario (p. 333).
En relación con los pronunciamientos de nuestros tribunales superiores de justicia, merece la pena reseñar la STSJ de Galicia de 30 de enero de 2024 (ECLI:ES:TSJGAL:2024:558) relativa a la inclusión de la actividad de dropshipping en el epígrafe 665 de las Tarifas del IAE.
Finalmente, en relación con la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), pueden destacarse dos respuestas a consultas vinculantes. En primer lugar, la respuesta a Consulta vinculante de 18 de abril de 2024 (V0798-24), en la cual se excluye la aplicación de la reducción de superficie a los locales destinados a los almacenes y depósitos de todas clases a los showrooms. En segundo lugar, en la respuesta a Consulta vinculante de 19 de septiembre de 2024 (V2004-24) se confirma que una empresa que cede el uso de unas pantallas instaladas dentro de sus propias oficinas a terceros para que realicen publicidad y promoción deberá darse de alta en el grupo 844 de la Sección 1.ª de las Tarifas, «Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares».
Por último, en relación con la actividad de la doctrina en 2024 en relación con este impuesto, pueden destacarse los siguientes trabajos: D. Cabezuelo Valencia, «Clasificación de la actividad de servicios de producción de espectáculos y la contratación de artistas en las tarifas del IAE: informe de la Subdirección General de Tributos Locales de 29 de septiembre de 2023 (Consulta V2641-23)», La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, núm. 1, 2024, pp. 155-158; M. R. Pallarés Rodríguez, «Incentivos fiscales medioambientales en la hacienda local: especial referencia al IAE», en C. Carbajo Nogal (coord.) y M. T. Mata Sierra (dir.), Retos en la financiación local, Dykinson, 2024, pp. 285-309; J. García Nájera, «Nuevos horizontes en la gestión del impuesto de actividades economicas (IAE): Desafíos y oportunidades», en C. M. López Espadafor (dir.), Investigación, desarrollo e innovación en disciplinas con contenidos normativos y sociales, Dykinson, 2024, pp. 489-513; J. M. Lago Montero, «El impuesto sobre actividades económicas, un superviviente histriónico», Tributos locales, núm. 169, 2024, pp. 16-37; Y. Ferrero Franco, «El laberinto del impuesto sobre actividades económicas: un enfoque en los grupos de sociedades», TRIBUTUS: revista digital de la Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid, núm. 5, 2024, pp. 93-121; A. Molina Lebrón, «Las dificultades de la gestión compartida entre el estado y las entidades locales en el impuesto sobre actividades económicas (con referencia a las comercializadoras de energía eléctrica)», Tributos locales, núm. 171, 2024, pp. 82-103; A. Martínez Lafuente, «El impuesto sobre actividades económicas en la jurisprudencia», Tributos locales, núm. 171, 2024, pp. 56-81; M. Ortega Montequín, «Aplicación del coeficiente de situación de la ordenanza municipal del impuesto de actividades económicas, una propuesta metodológica», Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo, núm. 189, 2024; C. Velasco Pascual de Zulueta, «Impuesto sobre actividades económicas», en M. Esclapez Escudero y M. González Cuervo, Imposición municipal, valoración y propuestas para una reforma, Fundación Impuestos y Competitividad, 2024, pp. 251-307.
Como es habitual, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) no ha generado excesiva actividad en el ámbito judicial, sin que existan pronunciamientos de interés recaídos en 2024. En el ámbito administrativo la Dirección General de Tributos (DGT) sí ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre aspectos relativos al IVTM en dos Consultas vinculantes con fecha de salida de 21 de mayo de 2024.
En la primera de las Consultas vinculantes (V1046-24), la DGT analiza un supuesto de notable interés. Se trata de un supuesto de importación y primera matriculación de un vehículo usado desde otro Estado miembro por parte de un residente en España que plantea si dicha importación ha de ser considerada o no como un supuesto de primera adquisición del vehículo a efectos del prorrateo de cuotas por trimestres naturales de la cuota del IVTM en el marco del art. 96 TRLRHL. La DGT interpreta que por primera adquisición se debe referir al propio vehículo y no al titular, de modo que solo cabe considerar el prorrateo de la cuota por trimestres en el caso de adquisición del vehículo por su primer titular. En el supuesto de hecho, esto implica que la importación de un vehículo usado que sea objeto de primera matriculación en España sea considerada como una primera adquisición en territorio nacional, de modo que se pueda proceder al prorrateo de cuotas en este supuesto.
La segunda Consulta vinculante, con referencia V1086-24 también se refiere al devengo del IVTM. En este supuesto se plantea si el reconocimiento de una exención en función del grado de discapacidad del adquirente del vehículo se aplica en el ejercicio de adquisición del vehículo. La DGT analiza el carácter rogado de la exención del art. 93.1.e) TRLRHL y su relación con el devengo del impuesto a la luz de lo previsto en el art. 137 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión, Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (RGAP). En este sentido, concluye la DGT que deberá atenderse a lo previsto en la Ordenanza fiscal correspondiente para determinar si los efectos del reconocimiento de la exención se despliegan desde que se produzca o si se retrotraen al momento del devengo.
En relación con los trabajos doctrinales publicados en 2024 en relación con el IVTM, debemos destacar los trabados de D. Santiago Marcos, «La potenciación de los rasgos ambientales en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica», en C. Carbajo Nogal (coord.) y M. T. Mata Sierra (dir.), Retos en la financiación local, Dykinson, 2024, pp. 311-330; E. Cascante Serrano, «El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica», en M. Esclapez Escudero y M. González Cuervo, Imposición municipal, valoración y propuestas para una reforma, Fundación Impuestos y Competitividad, 2024, pp. 417-454; M. Serrat Romaní, «El internet de las cosas como alternativa para la fiscalización de las emisiones de CO2 en los impuestos de circulación», en M. Villar Ezcurra y Á. Antón Antón (dirs.), Reformas fiscales medioambientales para una recuperación económica justa: España en el contexto europeo, Aranzadi, 2024, pp. 413-448; M. Bernad Furest, «La fiscalidad como motor de cambio en la movilidad sostenible», Quincena fiscal, núm. 22, 2024.
En 2024 no se han publicado modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Sin embargo, sí se han publicado dos sentencias del Tribunal Supremo de relevancia en el ámbito de este impuesto.
Es de especial relevancia la STS de 7 de julio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:3886). En esta sentencia, el TS reitera su doctrina emanada de la STS de 22 de marzo de 2022 a la que ya hicimos referencia en la edición de 2022 de este Anuario (pp. 337-338). De acuerdo con dicha doctrina, en el caso en que se produzca la venta de una construcción, instalación u obra a un nuevo titular y se inste la devolución de ingresos indebidos derivados de la liquidación provisional del ICIO, se produce un supuesto de sucesión legal en la posición de contribuyente del impuesto, de modo que se puede instar y obtener por el nuevo titular la devolución del ICIO abonado provisionalmente por el anterior propietario.
Por su parte, en la STS de 24 de junio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:3588), se analiza la consideración del ICIO como canon a efectos de la Directiva autorización. Aunque el supuesto de hecho se refiere a la regulación del ICIO prevista en uno de los territorios forales, la regulación es equivalente a la prevista en el TRLRHL. El TS excluye que la exigencia del ICIO en el supuesto de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas consistentes en el tendido de cables de fibra óptica tanto por las fachadas de inmuebles como por su interior puede ser considerada como un canon a efectos de la Directiva autorización.
En relación con la actividad de nuestros tribunales inferiores, cumple destacar las siguientes sentencias. En primer lugar, la STSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de junio de 2024 (ECLI:ES:TSJCV:2024:3321) en la cual se aplica el desplazamiento del contribuyente por el sustituto en los casos en que no es el dueño de la obra el que ejecuta materialmente la obra. En la STSJ de Andalucía de 25 de junio de 2024 (ECLI:ES:TSJAND:2024:11402) se anula una liquidación del ICIO al considerarse que debió reconocerse la aplicación de la exención al tratarse de una obra relativa al los sistemas de abastecimiento y saneamiento de aguas públicos realizada por una empresa municipal, lo que determina su carácter demanial. Por último, en la STSJ de la Comunidad Valenciana de 17 de julio de 2024 (ECLI:ES:TSJCV:2024:3971) se excluye la equivalencia de un informe municipal de compatibilidad urbanística para la instalación de determinados elementos a la licencia cuya exigencia forma parte del hecho imponible del ICIO.
En el ámbito administrativo, se debe hacer referencia a la respuesta a Consulta vinculante de 29 de febrero de 2024 (V0272-24) en la cual se analiza un supuesto de reforma de local en el cual se va a proceder a la instalación de las máquinas necesarias para realizar el proceso productivo, de modo que se plantea si dicha instalación forma o no parte de la base imponible del ICIO. A efectos de determinar si la instalación de las máquinas ha de incluirse en la base imponible del ICIO, debe acudirse, eventualmente, a la normativa en materia de licencias urbanísticas que hubiera aprobado la comunidad autónoma relevante, analizando si la maquinaria tiene o no un carácter inherente al local y si sirve para dotar al local de elementos esenciales para su utilización o habitabilidad con independencia de su relevancia en el marco del proceso productivo.
En relación con la actividad de la doctrina en materia de ICIO, cumple destacar los trabajos de T. Calvo Sales, «ICIO: la derogación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, núm. 1, 2024; J. Calvo Vérgez, «A vueltas con la determinación de la base imponible en el ICIO: algunas consideraciones a la luz de la reciente doctrina jurisprudencial», Tributos locales, núm. 169, 2024, pp. 97-121; J. Calvo Vérgez, «La devolución de la liquidación provisional del ICIO a la luz de la reciente jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia», Revista de estudios locales. Cunal, núm. 274, 2024, pp. 12-29; A. González Pelayo, «Cuestiones de actualidad en el régimen fiscal de la iglesia católica en IBI e ICIO», Tributos locales, núm. 167, 2024, pp. 9-32; M. L. Esteve Pardo, «Cuestiones conflictivas del ICIO a la luz de la jurisprudencia», en C. Carbajo Nogal (coord.) y M. T. Mata Sierra (dir.), Retos en la financiación local, Dykinson, 2024, pp. 331-352; M. D. Cebriá García y F. J. Sánchez Sánchez, «La nueva tributación de la Iglesia Católica en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Especiales», Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, núm. 40, 2024, pp. 447-481; M. M. Sánchez González, «Revisión de los procedimientos de gestión del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras», TRIBUTUS: revista digital de la Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid, núm. 5, 2024, pp. 122-149; F. Cholbi Cachá; «Aspectos económicos vinculados a la obtención de títulos habilitantes. Particular referencia al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y al abono de tasas», en J. M. Domínguez Blanco y M. J. Valenzuela Rodríguez (dirs.), Intervención en la edificación y uso del suelo: títulos habilitantes y disciplina urbanística, El Consultor de los Ayuntamientos, 2024; N. Nicolau Reig y R. Palà Moncusí, «Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: Algunos problemas y posibles planteamientos de mejora», en M. Esclapez Escudero y M. González Cuervo, Imposición municipal, valoración y propuestas para una reforma, Fundación Impuestos y Competitividad, 2024, pp. 311-349.
La normativa del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) no ha sufrido modificaciones relevantes durante el ejercicio 2024. Únicamente debemos mencionar el art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, que recoge los nuevos importes máximos de los coeficientes para el cálculo del método objetivo de cálculo de la base imponible del IIVTNU (conforme al art. 107.4 TRLRHL), aplicables a partir del 1 de enero de 2024. Asimismo, para el año 2025, se aprobaron dichos importes en el art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, si bien esta normativa se dejó sin efecto por la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Siguiendo lo expuesto en los Anuarios de Derecho Municipal 2021 (pp. 284 y ss.), 2022 (pp. 341-342) y 2023 (pp. 283-285), en el año 2024 también fue especialmente relevante la STC núm. 182/2021, de 26 de octubre de 2021 (ECLI:ES:TC:2021:182), que determinó la inconstitucionalidad y la nulidad del segundo párrafo del art. 107.1 y los arts. 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL por contravenir, de forma injustificada, el principio de capacidad económica (art. 31.1 de la Constitución Española). Sin embargo, esta sentencia establecía una limitación de efectos respecto de los expedientes consolidados con anterioridad a su emisión. A este respecto, debemos citar la STS de 11 de marzo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:1435) que confirma la inadmisión del recurso interpuesto el día siguiente de la publicación de la STC núm. 182/2021, de 26 de octubre (ECLI:ES:TC:2021:182), contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto respecto de la cuota del IIVTNU, al tratarse de una situación consolidada y no impugnable. Asimismo, la STS de 28 de febrero de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:941) reconoce el derecho a la devolución de la cuota del IIVTU, pese a que la liquidación sea firme, siempre que no haya existido un incremento de valor, pues se tributó por una ganancia inexistente.
Además, en relación con las diferentes declaraciones de inconstitucionalidad de la normativa del IIVTNU, debemos mencionar los trabajos de J. Galilea Clavijo, M. Díaz Moro y R. Arias Plaza, «El Tribunal Supremo avala la nulidad de liquidaciones firmes de plusvalía municipal cuando no existió incremento del valor del terreno», Diario La Ley, núm. 10472, 2024; P. Sánchez Martín, «Minusvalía vs plusvalía municipal», Revista digital CEMCI, núm. 62, 2024; M. Zaballos Zurilla, «El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana: ¿qué hay de nuevo?», Revista CESCO de Derecho de Consumo, núm. 50, 2024, pp. 14-28; A. Zulaika Grau, «El derecho a la tutela judicial efectiva del contribuyente: el Tribunal Supremo modifica su criterio sobre la nulidad en la plusvalía municipal», Diario La Ley, núm. 10521, 2024; C. Arranz de Andrés, «La devolución de ingresos indebidos derivada de la inconstitucionalidad del Impuesto de Plusvalía municipal en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo», Civitas. Revista española de derecho financiero, núm. 202, 2024, pp. 13-44; A. Ibarra López, «Tribunal Supremo: cómo se puede recuperar la Plusvalía Municipal», Cont4bl3, núm. 82, 2024; D. Blanco Núñez, «La plusvalía municipal: la situación del contribuyente ante los últimos pronunciamientos judiciales y ante el nuevo régimen legal del tributo», Documentos - Instituto de Estudios Fiscales, núm. 2, 2024; A. Zulaika Grau, «El Tribunal Supremo modifica su criterio sobre la nulidad en la plusvalía municipal», Economist & Jurist, núm. 282, 2024, pp. 82-89; A. Orena Domínguez, «Consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad de preceptos estatales y forales: impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana», Forum fiscal: la revista tributaria de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, núm. 311, 2024; P. Montserrat Cao, «La opción tributaria y el nuevo régimen de determinación de la base imponible del IIVTNU en el TRLRHL», TRIBUTUS: revista digital de la Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid, núm. 4, 2024; D. Cabezuelo Valencia, «Acreditación de la existencia de incremento de valor o de un incremento de valor inferior a la Base Imponible del IIVTNU calculada por el método objetivo», La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, núm. 4, 2024, pp. 149-156; B. Moreno Serrano, «Las liquidaciones firmes del IIVTNU en las que no ha habido ningún incremento de valor del terreno son nulas de pleno derecho», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, núm. 5, 2024; M. Serrat Romaní, «STS de 28 de marzo de 2023 (rec. núm. 8419/2021). Legitimación del obligado tributario a instar la rectificación y devolución del ingreso indebido del IIVTNU», en G. Hortal Janer, M. Villca Pozo, J. Pagès i Galtés, J. A. Rozas Valdés y Á. Urquizu Cavallé (coords.), Prácticas patológicas en la aplicación de los tributos, Marcial Pons, 2024, pp. 345-359; J. Pagès i Galtés, «Doctrina sobre la revocación a instancia de parte y su reflejo en la inconstitucionalidad del IIVTNU: STS 154/2022», en G. Hortal Janer, M. Villca Pozo, J. Pagès i Galtés, J. A. Rozas Valdés y Á. Urquizu Cavallé (coords.), Prácticas patológicas en la aplicación de los tributos, Marcial Pons, 2024, pp. 361-385; F. Pleite Guadamillas, «La plusvalía que nunca muere», Actualidad administrativa, núm. 4, 2024; Y. Martínez Muñoz, «La tributación de las plusvalías inmobiliarias: principio de capacidad económica e inflación», Crónica tributaria, núm. 191, 2024, pp. 109-137; E. Álvarez Menéndez, «La base imponible en el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana: una inconstitucionalidad previsible», en C. Díaz Llavona (coord.) y L. M. Piloñeta Alonso (dir.), Temas y casos de derecho vivo, Civitas, 2024, pp. 57-95; S. Montesinos Oltra, «Expectativas y realidad acerca del supuesto carácter confiscatorio de la imposición sobre el patrimonio neto», Crónica tributaria, núm. 192, 2024, pp. 107-150.
En cuanto a la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial, debemos destacar la STS de 4 de marzo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:1269), en la que el TS reconoce el derecho a indemnización derivada de responsabilidad patrimonial de la Administración por la cuota de IIVTNU pagada, así como las sanciones, pues, en el caso concreto, se acreditó la inexistencia de incremento de valor y se manifestó la inconstitucionalidad de su tributación. Sin embargo, la STS de 2 de febrero de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:502), que admite que la declaración de inconstitucionalidad declarada por la STC núm. 182/2021, de 26 de octubre de 2021 (ECLI:ES:TC:2021:182) no provoca automáticamente el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador. A este respecto, debemos citar los trabajos de Y. A. Campos Martínez, «La imposibilidad de recuperar el importe satisfechos en el IIVTNU a través de la acción de responsabilidad patrimonial del estado legislador por inconstitucionalidad de las normas tributarias», Tributos locales, núm. 168, 2024, pp. 145-183; D. Blanco Núñez, «Responsabilidad patrimonial en el IIVTNU a la luz de la declaración de inconstitucional», en C. Carbajo Nogal (coord.) y M. T. Mata Sierra (dir.), Retos en la financiación local, Dykinson, 2024, pp. 403-440; B. Sesma Sánchez, «El TS desestima la responsabilidad patrimonial instada por los ayuntamientos por los daños y perjuicios derivados de la inactividad del legislador y de la inconstitucionalidad del TRLRHL a propósito del IIVTNU», Tributos locales, núm. 171, 2024, pp. 14-29; Y. A. Campos Martínez, «La responsabilidad patrimonial del estado legislador por la declaración de inconstitucionalidad de las normas tributarias: el IIVTNU cómo último desaguisado», Nueva fiscalidad, núm. 3, 2024, pp. 211-252; J. F. García de Pablos, «El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Responsabilidad Patrimonial del Estado. Comentario a la STS de 4 de marzo de 2024», Quincena fiscal, núm. 21, 2024.
En el plano doctrinal, debemos hacer mención a la Consulta vinculante de la DGT núm. V2593/2024, de 13 de diciembre, que admite que, si se prueba que a la firma del contrato privado de compraventa se produce la entrega real y efectiva del inmueble, se debe entender transmitida la propiedad en esa fecha y, en consecuencia, devengado el IIVTNU. Por su parte, la Consulta vinculante de la DGT núm. V2593/2024, de 13 de diciembre , que se ocupa del cómputo del periodo de generación del incremento de valor de una operación inmobiliario-urbanística efectuada por diversas entidades dedicadas a servicios ferroviarios, todo ello a efectos de determinar la base imponible del IIVTNU. Asimismo, la Consulta vinculante de la DGT núm. V1413/2024, de 13 de junio, determina que, en caso de fallecimiento del causante, la fecha de devengo del IIVTNU es la fecha del fallecimiento, con independencia de la fecha de la aceptación de la herencia.
Además, resulta interesante la Consulta vinculante de la DGT núm. V0123/2024, de 15 de febrero, que considera que no se produce el hecho imponible del IIVTNU cuando se disuelve el condómino de un único inmueble que se adjudica a un único comunero, quién compensa económicamente al resto de comuneros. A este respecto, resultan de interés los trabajos de J. M. Juárez González, «El tribunal supremo resuelve dos cuestiones decisivas en las extinciones de condominio: cuándo hay una única comunidad y cuándo hay una disolución de comunidad: STS de 26 de abril de 2024, rec. núm. 6421/2022», Revista Técnica Tributaria, núm. 146, 2024, pp. 263-272; M. L. Carrasquer Clari, «La tributación de la extinción de condominio en el IIVTNU: la aplicación de la regla de “no interrupción del periodo de generación del incremento de valor” y la posible vulneración del principio de capacidad económica», Civitas. Revista española de derecho financiero, núm. 204, 2024, pp. 67-92.
Por último, hay que tener en cuenta otras aportaciones doctrinales. En concreto, deben citarse los trabajos de C. Lamoca Pérez, «Gravamen de inmuebles urbanos en IRPF: situaciones de doble imposición con Plusvalía municipal e IBI», Carta tributaria. Revista de opinión, núm. 115, 2024; B. Anglès Juanpere, «El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)», en B. Anglès Juanpere (dir.), La tokenización de la transmisión de inmuebles en el marco de la administración tributaria electrónica: Encaje de la tecnología blockchain en la liquidación de la plusvalía municipal, Aranzadi, 2024, pp. 103-132; D. Marín-Barnuevo Fabo, «La plusvalía municipal en el año 2024», Cuadernos de Derecho Local, núm. 64, 2024, pp. 113-140; R. Arizcun de Andrés y E. Cascante Serrano, «Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)», en M. Esclapez Escudero y M. González Cuervo, Imposición municipal, valoración y propuestas para una reforma, Fundación Impuestos y Competitividad, 2024, pp. 353-413; I. Rovira Ferrer, «Los sujetos relacionados con el nuevo supuesto de no sujeción en el IIVTNU a causa de la violencia contra la mujer», en C. Carbajo Nogal (coord.) y M. T. Mata Sierra (dir.), Retos en la financiación local, Dykinson, 2024, pp. 383-402; I. Rovira Ferrer, «El nuevo supuesto de no sujeción al IIVTNU relativo a los hijos y sujetos dependientes de mujeres fallecidas por violencia de género: análisis crítico y propuesta de reformulación», Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 803, 2024, pp. 1491-1529; C. Almagro Martín, «El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Reflexiones sobre su eficacia normativa, problemas que plantea desde un punto de vista jurisprudencial», en C. Carbajo Nogal (coord.) y M. T. Mata Sierra (dir.), Retos en la financiación local, Dykinson, 2024, pp. 353-382.
En el año 2024, el TS ha dictado aproximadamente 22 sentencias en el ámbito de las tasas locales. A continuación, se reseñan las más relevantes.
En cuanto a las resoluciones del Alto Tribunal sobre este tipo de tributos, en primer lugar se debe hacer referencia a la STS de 5 de abril de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:1884), que resolvió el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valluercanes (Burgos), contra la sentencia del tribunal superior de justicia, que había desestimado el recurso apelación formulado frente a la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, estimatoria del recurso presentado contra la liquidación de la tasa por aprovechamiento especial del domino público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
En esencia, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistía en determinar lo siguiente: «si, la jurisprudencia contenida entre otras en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 (RCA 3099/2019) relativa la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica compuestas por torres fijas y cables aéreos puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos».
Una cuestión análoga a la que es objeto de este pleito se examinó en la STS de 18 de diciembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:5696), en la que el Alto Tribunal ya declaró que era extensible a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos la jurisprudencia contenida en la STS de 3 de diciembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:4162), relativa la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica, compuestas por torres fijas y cables aéreos.
Considerando que la doctrina que se fijó en dicha sentencia era extensible al presente recurso de casación, la Sala reiteró lo siguiente: «la jurisprudencia contenida en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020, RC 3099/2019, relativa la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica, compuestas por torres fijas y cables aéreos, puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos».
En aplicación de la doctrina que se acaba de reseñar, se desestimó el recurso interpuesto, sin imposición de costas, quedando confirmada la sentencia impugnada.
Asimismo, se debe dar cuenta de la STS de 9 de abril de 2024 (ECLI:ES:TS:2024: 1885), que resolvió el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Sorihuela de Guadalimar (Jaén), contra la sentencia del tribunal superior de justicia, que desestimó el recurso de apelación formulado contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, estimatoria del recurso promovido por una mercantil contra la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
En este caso, la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en: «[r]eafirmar, reforzar o preservar la jurisprudencia del TS que ha declarado la compatibilidad de la tasa general y la tasa especial prevista en los arts. 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL».
El fondo de la cuestión es un supuesto análogo al resuelto en la STS de 4 de octubre de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:3578), seguido entre las mismas partes, pero referido a la liquidación de otro ejercicio, por lo que la Sala resolvió con expresa remisión a la doctrina en ella sentada, reafirmando la siguiente doctrina: «[s]e reafirma nuestra jurisprudencia sobre la compatibilidad de la tasa —mal llamada— general y la tasa “especial”, previstas en los arts. 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL, en el sentido de que el régimen de compatibilidad entre ellas es el que resulta del propio art. 24.1.c), según el cual, las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, a las que se cuantifica su tasa en el mencionado 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el municipio, han de ser excluidas de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no así de otras modalidades de ocupación, como es el caso, del dominio público local».
En consecuencia, se estimó el recurso interpuesto, sin imposición de costas, quedando casada la sentencia impugnada y resultando desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil. En el mismo sentido se pronunció la STS de 6 de mayo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:2432).
De igual modo, se ha de reseñar la STS de 26 de abril de 2024 (ECLI:ES:TS: 2024:2420), en la que se resolvió el recurso de casación preparado por Red Eléctrica de España, SAU contra la sentencia dictada por el tribunal superior de justicia, en la que se desestimó el recurso presentado contra la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistía en: «2.1. Determinar si, en los supuestos de modificaciones de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. 2.2. Aclarar si un ayuntamiento que en uso de su autonomía local establece o modifica una Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos —excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local— puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares, como aprovechamientos especiales de especial intensidad, y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el art. 64.1.a) de la Ley 25/1998, tomando como parámetro “el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas”, en lugar de tomar como referencia “la utilidad que reporte el aprovechamiento” a que se refiere el apartado b) del mismo precepto, y, fijar un tipo de gravamen del 5 por 100 para los supuestos de aprovechamiento especial de gran intensidad. 2.3. Precisar si, las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, pueden fijar de un tipo de gravamen del 2,5 por 100 para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad (tendido eléctrico, líneas aéreas o cables de transporte de energía) justificado en las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en relación con las medianerías, balcones, terrazas y porches».
En cuanto a la primera cuestión, la Sala entiende que el acuerdo objeto de recurso constituye un acuerdo de modificación de una previa ordenanza, que a su vez fue precedido del correspondiente acuerdo de imposición y, por tanto, no requiere de un nuevo acuerdo de imposición. Por tanto, que la ordenanza no acoja ahora otra figura distinta que el aprovechamiento especial no altera sustancialmente el alcance y validez del acuerdo de imposición adoptado con carácter previo a la anterior.
Respecto de la segunda y tercera cuestión, razona el TS que, si una ordenanza, como es el caso de la recurrida, «ha asumido el sistema y procedimiento establecido en el art. 64 de la Ley 25/1998 para fijar las tarifas o cuotas que graven el aprovechamiento especial de bienes de dominio público local, debe atenerse a todos sus elementos y método, pues tan solo así se puede afirmar que se ha establecido el correcto valor de la utilidad que reporte el aprovechamiento especial. Sin embargo la Ordenanza, y el ITE al que se remite la misma, no lo hace y desnaturaliza su resultado cuando, pese a excluir que exista «utilización privativa», utiliza el sistema de cálculo de la base que es consustancial a la utilización privativa, para aquellos usos que la propia ordenanza califica, indefectiblemente, como de aprovechamiento especial. Como esta misma base de cálculo es la que se utiliza en el ITE de la Ordenanza para los demás supuestos de aprovechamiento especial de intensidad menor, incurre en la misma incongruencia sistemática y procedimental que determina su invalidez, sin que el defecto quede salvado por el hecho de que, para estos supuestos, la Ordenanza y el ITE module el resultado de aplicar el tipo del 5 por 100 mediante el recurso a un coeficiente de intensidad de uso (0,5) que reduce a la mitad (2,5 por 100) el tipo de gravamen, pues el vicio radica en que se utiliza una base de cálculo o base imponible que no se corresponde, en el esquema seguido, con el aprovechamiento especial. Dado que, como hemos señalado anteriormente, este es un procedimiento de fijación del valor de la utilidad derivada del aprovechamiento y su gravamen, que forma un todo indisoluble, no cabe analizar ni efectuar pronunciarnos aislados respecto a la viabilidad del establecimiento de ese tipo de gravamen del 2,5 por 100 que plantea el punto 2.3 de la cuestión de interés casacional, ni sobre la idoneidad de los criterios que la Ordenanza menciona, como son las normas de valoración catastral sobre determinadas tipologías constructivas como medianerías, balcones, terrazas y porches».
Ello determina la necesidad de declarar que ha lugar a la casación de la sentencia impugnada, al tiempo que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal, anulando el precepto que establecía las tarifas aplicables al transporte de energía eléctrica, sin imposición de costas a las partes. En el mismo sentido se pronunciaron dos SSTS de 30 de abril de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:2211 y ECLI:ES:TS:2024:2215) y la STS de 14 de octubre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5125).
Asimismo, se ha de dar cuenta de la STS de 27 de junio de 2024 (ECLI:ES:TS: 2024:3753), que resolvió el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, que estimó el recurso contencioso-administrativo instado por una mercantil contra la resolución del TEAM, que había desestimado la reclamación presentada contra una liquidación por la tasa de utilización del dominio público por entrada y salida de vehículos.
En el auto de admisión se determinó que la cuestión de interés casacional objetivo era determinar «si el art. 20.3.h) TRLHL permite establecer tasas locales por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras cuando el terreno donde se sitúan tales aceras es de titularidad privada, pero de uso público general. En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, precisar si es necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de estos supuestos de aprovechamientos especiales que se realizan sobre bienes inmuebles de titularidad privada destinados a uso público general».
Tras abordar los diferentes argumentos de las partes, la Sección sentó la siguiente doctrina jurisprudencial: «El art. 20.3.h) TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera. Asimismo, basta la reproducción del presupuesto normativo del art. 20.3.h) TRLHL, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuesto de aprovechamiento especial».
En aplicación de dicha doctrina, se estimó el recurso de casación sin imposición de costas y, en consecuencia, se ordenó la retroacción de las actuaciones al momento anterior de dictar la sentencia recurrida, a fin de que se pudiera pronunciar sobre otro motivo de impugnación que no dio origen al recurso de casación. Debe advertirse que, en este mismo sentido, se ha pronunciado la STS de 16 de septiembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:4510).
Por último, cumple referirse a la STS de 12 julio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:4006), que resolvió el recurso de casación interpuesto por una mercantil contra la sentencia del tribunal superior de justicia, que desestimó el recurso de apelación formulado frente a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de energía eléctrica en el término municipal de Torremocha del Campo (Guadalajara).
En esencia, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistía en «[p]recisar si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público, es lícito imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 (CPA “coeficiente para determinar el precio de alquiler” del 0,05) sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento referido al valor catastral del suelo y de las construcciones, utilidad a la que posteriormente se aplicará otro coeficiente corrector para determinar el grado de ocupación del suelo, el subsuelo o vuelo (CGO) que será del 1,0 para el suelo, del 0,60 en caso del subsuelo y del 0,80 en caso del vuelo, y, en su caso, determinar cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable al aprovechamiento especial de bienes del dominio público que debería reflejar la ordenanza».
Toda vez que se trata de un caso idéntico al resuelto en la STS de 14 de julio de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:3315) (analizado en el Anuario de Derecho Municipal 2023), la Sección reiteró su doctrina jurisprudencial: «Un elemento esencial de la tasa, como es el tipo de gravamen, que se aplica sobre otras magnitudes para el cálculo de la cuota tributaria, debe aparecer claramente determinado en la propia ordenanza o en los anexos publicados junto con la misma, conforme a los arts. 16.1.a) y 17.4 TRLHL. Y, partiendo del dato cierto de que la Ordenanza aquí recurrida no diferencia entre utilización privativa y aprovechamiento especial y que, por consiguiente, tanto una como otra forma de utilización del dominio público están sometidas a los mismos parámetros, se vulnera la obligada diferenciación entre la determinación de la carga impositiva a tenor de la diferente intensidad que implican utilización privativa y aprovechamiento especial».
En virtud de lo anterior, se estimó sin imposición de costas el recurso de casación, anulando en consecuencia la sentencia recurrida y, al mismo tiempo, se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado y se anuló el artículo correspondiente de la ordenanza fiscal.
En cuanto a las novedades doctrinales referidas a esta materia, así como las que estudian las tasas en general, se han de reseñar los siguientes trabajos: M. Alonso Gil, «La aplicación de la reciente jurisprudencia revitalizadora del principio de capacidad económica a las tasas locales», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); P. Boix Mañó, «Hecho imponible en las tasas locales», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); P. Chico de la Cámara, «Propuestas en materia de tasas para una reforma de la tributación local», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); A. Delgado Mercé, «La inspección de las tasas locales. Una reflexión acerca de la colaboración público-privada», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); J. M. Farfán Pérez, «Informes económicos-financieros de las tasas locales», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); M. C. Gómez de la Torre Roca, «Las tasas locales en contraposición con otras figuras afines», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); F. J. Magraner Moreno, «Formas de gestión de las tasas locales», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); L. Manglano Sada, «Recursos contra las tasas locales», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); C. Martínez Sánchez, «Las dificultades legales para aplicar criterios medioambientales en las tasas locales», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); M. T. Mata Sierra (dir.) y C. Carbajo Nogal (coord.), Retos en la financiación local, Dykinson, Madrid, 2024; J. M. Medrano Molina, «La tasa de reparto de comercio electrónico del Ayuntamiento de Barcelona (tasa TREC)», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); J. M. Medrano Molina, «La tasa Amazón es un impuesto sobre la actividad y no una tasa: comentarios a la Sentencia del TSJC de 19 de julio de 2024», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. 11 (noviembre), 2024; J. J. Milla Ibáñez, «Beneficios fiscales en las tasas locales», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); J. A. Montero Fernández, «Última jurisprudencia del TS en relación con las tasas locales», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); B. Moreno Serrano, «Imposición y ordenación de tasas locales», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); M. T. Mories Jiménez, Tasas locales por aprovechamiento especial del dominio público: nuevos tiempos, nuevas figuras, Aranzadi, Cizur Menor, 2024; M. T. Mories Jiménez, «La controvertida definición del método de cálculo de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos», Nueva Fiscalidad, núm. 2, 2024, pp. 259-278; G. Orón Moratal, «Sujetos pasivos de las tasas locales», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); S. Peiró Martínez de la Riva, «La tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); M. Pons Rebollo, «Estudio cuantitativo sobre el capítulo tercero de ingresos en España, análisis sobre las tasas», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); R. J. Sanz Gómez, «Tasas locales para una movilidad urbana sostenible. La posibilidad de introducir un peaje urbano en las ciudades españolas», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); M. Verdesoto Gómez, «Tasas locales por aprovechamiento especial del dominio público: interrogantes aún no resueltos acerca de la tasa de reparto de comercio electrónico de Barcelona (Tasa “Amazon”)», Revista Técnica Tributaria, núm. 145, 2024, pp. 115-138.
En primer lugar, se ha de reseñar que, como ya se hizo en las ediciones anteriores, abordaremos las novedades relativas a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario en el epígrafe posterior «2. Otros ingresos», por tratarse de ingresos de naturaleza no tributaria.
En cuanto a las novedades legislativas relativas a las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades públicas, hace dos años se dio cuenta de la obligación legal de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas o prestaciones que deberían «tender» hacia el pago por generación.
A lo largo de 2024, muchos municipios han expresado sus dudas acerca de la correcta aplicación del citado mandato, contenido en el art. 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, se constituyó un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Hacienda (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y Dirección General de Tributos), del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Como resultado de los trabajos realizados por el grupo se consensuó un documento que pretende ser una guía que facilite a las entidades locales la regulación, gestión y aplicación de la tasa o la prestación patrimonial de carácter público no tributario (en adelante Tasa/PPPNT) por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos. El documento es de acceso libre en https://www.femp.es/sites/default/files/multimedia/CUESTIONES-TASA-RESIDUOS.pdf.
En cuanto a las novedades jurisprudenciales relativas a las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades públicas, cumple referirse a la STS de 19 de enero de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:427), que resolvió el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) frente a la sentencia dictada por el tribunal superior de justicia, que estimó el recurso de apelación promovido por una mercantil contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, que, a su vez, había desestimado el recurso presentado contra la liquidación de la tasa de basuras.
Preparado el recurso, la cuestión que presentaba interés casacional objetivo era determinar «si en los supuestos de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos, para el cálculo de la cuota tributaria, el principio de equivalencia exige la determinación previa del volumen de residuos generados por cada actividad sujeta a gravamen».
Tras examinar las alegaciones de las partes y los pormenores del caso, la Sección entiende que procede fijar la siguiente doctrina: «[e]l volumen de residuos y el coste de su eliminación o tratamiento constituyen elementos básicos de la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos, de manera que deben tener el oportuno reflejo en la memoria financiera, a los efectos de garantizar no solo la determinación del coste, sino los criterios de imputación y distribución entre los contribuyentes sobre la base de los principios de capacidad económica, equivalencia y proporcionalidad. No obstante, atendiendo a la normativa aplicable en el momento del devengo de la tasa, el principio de equivalencia no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada actividad sujeta a la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos a los efectos del cálculo de la cuota tributaria».
En consecuencia, se procedió a la estimación del recurso de casación, sin imponer las costas a ninguna de las partes, lo que supone la anulación de la sentencia de apelación y el mantenimiento de la liquidación girada.
Asimismo, se ha de dar noticia de la STS de 31 de enero de 2024 (ECLI:ES:TS: 2024:583), que resolvió el recurso de casación interpuesto por una asociación de aseguradoras, contra la sentencia dictada por el tribunal superior de justicia, que desestimó el recurso interpuesto contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid), reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios.
La cuestión que presentaba interés casacional era determinar si «los municipios pueden imponer en sus ordenanzas fiscales obligaciones de información a las entidades aseguradoras acerca de las primas de seguros de incendios, teniendo en cuenta que ya existe un sistema de canalización de esa información establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con carácter general y uniforme para todas las aseguradoras y todos los municipios».
Tras el análisis de los argumentos presentados por las partes, se estableció la siguiente doctrina: «Las entidades locales en sus ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios, podrán establecer obligaciones de información a las entidades aseguradoras, acerca del importe total de las primas recaudadas, en ese ramo, en el ejercicio anterior al del devengo, que estén en línea de lo ordenado por la DA 14 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin imponer obligaciones de información adicionales a las establecidas en la norma legal».
En consecuencia, se desestimó el recurso de casación interpuesto, sin imposición de costas. En el mismo sentido, se pronunciaron las SSTS de 19 de febrero de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:869) y de 20 de febrero de 2024 (ECLI:ES:2024:868).
Igualmente, hemos de referirnos a la STS de 7 de marzo de 2024 (ECLI:ES:TS: 2024:1413), que resolvió el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid (Madrid) contra la sentencia del tribunal superior de justicia, que desestimó el recurso de apelación formulado frente a la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, estimatoria del recurso presentado por el Ministerio de Defensa contra la resolución del TEAM, relativa a la impugnación de la liquidación de la tasa por prestación de servicios en galerías municipales.
La cuestión que presentaba interés casacional era determinar si «las tasas cobradas por el Ayuntamiento de Madrid por servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales y que afecten a los usuarios de las mismas pueden o no resultar exentas conforme a lo dispuesto en el art. 21.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referido a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, así como por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional».
Tras examinar las alegaciones de las partes, se sentó la siguiente doctrina: «[e]l Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales están obligados al pago de las tasas por el Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales y que afecten a los usuarios de las mismas».
En consecuencia, se estimó el recurso de casación, anulando la sentencia de apelación y confirmando la liquidación girada, sin imposición de costas a las partes.
Sucinta referencia merece la STS de 7 de marzo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:1432), que confirmó la doctrina que se había fijado en la STS de 18 de mayo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:2272) (analizada en el Anuario de Derecho Municipal 2023), relativa a que la tasa exigida por el Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales, y que afecten a los usuarios de las mismas, resulta compatible con la tasa que grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. En el mismo sentido, se han pronunciado las SSTS de 16 de abril de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:427) y de 7 de mayo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:2686).
Es igualmente destacable la STS de 13 de mayo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:2668), que resolvió el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona (Barcelona), contra la sentencia del tribunal superior de justicia, que estimó el recurso promovido por una mercantil frente al acuerdo definitivo que aprobó la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de recogida de residuos municipales.
Admitido el recurso, se apreció que la cuestión que presentaba interés casacional era determinar si, según la doctrina del TS, «de acuerdo con los arts. 24.2 y 25 TRLHL, en relación con la tasa de recogida de residuos prevista en el actual art. 20.4.s) TRLHL: — Resulta suficiente el informe técnico económico que, para el cálculo de la cuota de la tasa de recogida de residuos municipales, se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida por los sujetos pasivos. — Resulta válido, como criterio para fijar la tarifa de la tasa, el tipo de contador y el caudal nominal atribuido a cada contrato de suministro».
Tras el análisis de la cuestión, la Sala responde a la cuestión planteada que «atendiendo a la normativa aplicable en el momento de la aprobación de la tasa de recogida de residuos, el principio de quien contamina paga no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada individuo sujeto a la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos a los efectos del cálculo de la cuota tributaria. En este sentido, resulta suficiente que el informe técnico económico de la tasa de recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida y el caudal nominal de cada vivienda».
En consecuencia, se estimó el recurso de casación, sin imposición de costas, se anuló la sentencia impugnada y se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la aprobación de la ordenanza.
Asimismo, se debe abordar la STS de 27 de septiembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024: 6110), que resolvió el recurso de casación interpuso por una compañía aseguradora contra la sentencia dictada por el tribunal superior de justicia, desestimatoria del recurso apelación formulado frente a la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, que desestimó el recurso instado frente a la liquidación provisional en concepto de tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid).
La cuestión que presentó interés casacional consistía en: «2.1. Aclarar si puede exigirse una cuota tributaria en la liquidación provisional o definitiva que gire el ayuntamiento, por el concepto de tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos, al sustituto del contribuyente, distinta de la cuota tributaria que deba abonar el contribuyente destinatario del servicio. 2.2. Precisar si en la liquidación provisional o definitiva que gire el ayuntamiento al sustituto del contribuyente debe indicarse quiénes son los sujetos pasivos a los que se sustituye y el importe exacto de la cuota tributaria que corresponde a cada contribuyente. 2.3. Determinar si se ajusta al art. 36 LGT el establecimiento en cualquier caso de una cuota tributaria por la referida tasa municipal a cargo del sustituto del contribuyente, equivalente al 15 por 100 sobre el 50 por 100 de la suma total de las primas recaudadas por los ramos que cubren los multirriesgos (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) y del 15 por 100 sobre el 100 por 100 de las primas recaudadas por seguros de incendios (de riesgos industriales y resto de incendios), en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, siempre con el límite del 90 por 100 del coste anual que al ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios».
Tras los razonamientos oportunos, la Sala concluyó que: «i) Reiterando lo declarado en la STS de 15 de septiembre de 2021, es conforme a derecho que las entidades o sociedades aseguradoras, cuando así lo establezca la Ordenanza reguladora de la Tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, satisfagan una cuota tributaria a su cargo, en su condición de sustitutos del contribuyente, equivalente al 15 por 100 sobre el 50 por 100 de la suma total de las primas recaudadas por los ramos que cubren los multirriesgos (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) y del 15 por 100 sobre el 100 por 100 de las primas recaudadas por seguros de incendios (de riesgos industriales y resto de incendios), en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, siempre y cuanto esa cuota sea establecida a cuenta de la liquidación provisional o definitiva, que habrá de ser girada. ii) En las liquidaciones provisionales o definitivas que debe girar el ayuntamiento al sustituto del contribuyente habrá de identificarse inexcusablemente quiénes son los sujetos pasivos a los que se sustituye y el importe exacto de la cuota tributaria que corresponde a cada contribuyente por el que se gira liquidación al sustituto, sin que la obligación tributaria de las entidades aseguradoras, en cuanto sustitutos del contribuyente, pueda ser superior a la que corresponda a cada contribuyente por el que se les gire la liquidación, conforme al art. 36.3 LGT».
En consecuencia, se estimó el recurso de casación y casó la sentencia recurrida, se estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia de instancia, declarándose la nulidad de los preceptos impugnados, sin imposición de costas. En el mismo sentido se pronunció la STS de 17 de diciembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:6195).
En lo tocante a las novedades doctrinales acerca de la materia, cumple dar cuenta de la publicación de los siguientes trabajos: E. Álvarez Menéndez, «El nuevo régimen jurídico de las tasas en materia de residuos», Cuadernos de Derecho Local, núm. 65, 2024 (ejemplar dedicado a: Los Gobiernos locales ante la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular), pp. 159-197; A. Clavijo Parra, «Aspectos prácticos en la ordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. Especial mención a la contraprestación a exigir tras la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular», Tributos Locales, núm. 170, 2024, pp. 236-257; B. García Carretero (coord.), Tasas y tarifas de residuos y otras prestaciones ambientales con incidencia local, Ministerio de Hacienda, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2024; A. García Martínez, «La tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos en Italia», Tributos Locales, núm. 170, 2024, pp. 273-300; J. I. Gomar Sánchez, «El pago por generación en la tasa/prestación local de residuos», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados, núm. extra 1, 2024 (ejemplar dedicado a: Tasas locales); J. I. Gomar Sánchez, «Algunos factores singulares que inciden en la tasa de residuos domésticos y lo que se deduce de ellos», Tributos Locales, núm. 170, 2024, pp. 210-235; D. González Ortiz, «La implantación de sistemas de pago por generación como mandato jurídico», Tributos Locales, núm. 170, 2024, pp. 10-31; P. M. Herrera Molina y A. V. Tandazo Rodríguez, «Comentario al informe consensuado sobre las tasas y tarifas de residuos», Tributos Locales, núm. 170, 2024, pp. 163-185; C. Martínez Sánchez, «La imposibilidad de bonificar las tasas por instalaciones deportivas municipales a los empadronados: Análisis de la STS de 20 de julio de 2023, rec. núm. 4638/2021», Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 490, 2024, pp. 127-138; J. Pagès i Galtés, «La prestación económica por la gestión local de residuos: elementos estructurales», Tributos Locales, núm. 170, 2024, pp. 32-162; G. Patón García, «Análisis de los modelos de determinación de la cuota en la tasa local sobre residuos: hacia una evaluación de los consumos responsables», Tributos Locales, núm. 170, 2024, pp. 186-209; G. Patón García e I. Puig Ventosa, «Estudio del marco jurídico de las ordenanzas fiscales locales para la gestión de los residuos», Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 15, núm. 2, 2024; I. Puig Ventosa y M. Calaf Forn, «Tendencias en las tasas de residuos por generación», Tributos Locales, núm. 170, 2024, pp. 257-272; A. L. Santodomingo González, «El informe económico-financiero en la ley de residuos», Crónica Tributaria, núm. 192, 2024, pp. 151-183.
En lo que se refiere a los pronunciamientos judiciales recaídos sobre esta materia en 2024, no se ha encontrado ninguno digno de reseña.
Por otro lado, tampoco se han encontrado novedades doctrinales que se hayan publicado sobre la materia en 2024.
En lo referente a las novedades jurisprudenciales relativas a la materia, se ha de dar noticia de la STS de 11 de diciembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:6015), que resolvió el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Membrilla (Ciudad Real), contra la sentencia del tribunal superior de justicia, que desestimó el recurso promovido contra la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, alcantarillado y depuración del Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real).
En particular, la sección de admisión apreció que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: «Determinar si la regulación de las contraprestaciones económicas percibidas por la prestación de determinados servicios públicos, en el caso de que se realice de forma directa, mediante personificación privada, o mediante gestión indirecta, deben estar contempladas, necesariamente, para su devengo en una ordenanza de prestación patrimonial de carácter público no tributario o, por el contrario, es suficiente con que vengan reguladas por una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos, atendiendo, entre otros, al hecho de que el receptor del servicio es, en este caso, una Administración pública de carácter local».
Tras estudiar los argumentos de las partes, la sección de enjuiciamiento decidió establecer la siguiente doctrina: «La regulación de las contraprestaciones económicas percibidas por la prestación de determinados servicios públicos, en esta ocasión, el suministro de agua potable, mediante gestión indirecta, no se contemplará en una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de tales servicios públicos, cuando el receptor del servicio, como es el caso, sea una administración pública de carácter local».
En aplicación de lo anterior, se estimó el recurso de casación, se anuló la sentencia impugnada y se estimó el recurso contencioso-administrativo inicial, lo que deparó la anulación de la ordenanza fiscal.
Por último, en cuanto a las novedades doctrinales sobre la materia se han de referir los siguientes trabajos: M. L. Esteve Pardo, «Una nueva modalidad de prestación patrimonial de carácter público no tributaria: financiación de actuaciones privadas de impulso económico municipal», Nuevos gravámenes, 2024, pp. 237-270; D. González Ortiz, Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario: análisis desde la perspectiva constitucional y legal, Aranzadi, Las Rozas, 2024; A. Menéndez Moreno, «Sobre el régimen jurídico de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario», Quincena Fiscal, núm. 13, 2024; E. Ortiz Calle, «Tributos y prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario», en J. M. Almudí Cid, D. Marín-Barnuevo Fabo, M. A. Martínez Lago y G. Orón Moratal (coords.), La Ley General Tributaria: Una visión crítica tras veinte años de aplicación, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024, pp. 15-46.
Durante el ejercicio 2024, no ha habido modificaciones significativas en relación con los procedimientos tributarios. A nivel estatal, se han modificado diversas normas tributarias que pueden tener incidencia en la tributación local. En concreto, debemos referirnos a la DF 6.ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, que modifica el plazo inspector recogido en el art. 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Además de la normativa anterior, debemos hacer mención especial a la Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se reconozca a los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo (BOE de 11 de marzo de 2024) y la Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2014, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOE de 11 de enero de 2024). En el plano catastral, en el ejercicio 2024, se ha publicado unas 60 resoluciones que afectan a la suscripción, la modificación, la suspensión o la extinción de convenios de colaboración entre la Dirección General del Catastro y algunas entidades locales u otras administraciones e instituciones.
La gestión catastral ha sido una temática bastante tratada por los tribunales durante el año 2024. Una de las sentencias más relevantes este ejercicio 2024, ha sido la STS de 10 de abril de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:1886) que argumenta que el coeficiente de gastos y beneficios de la promoción inmobiliaria debe aplicarse a la valoración de un inmueble situado en suelo urbano. Asimismo, la Resolución del TEAC de 29 de abril de 2024 (RG 4699/2021) considera que el citado coeficiente de gastos y beneficios goza de sustantividad propia conceptual y normativa, pues se trata de un componente de valoración de carácter y aplicación general. Por su parte, la STS de 21 de marzo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:1635) determina que, ante la discrepancia de los datos de titularidad del Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario, el ayuntamiento debe emitir una liquidación provisional del IBI hasta que el Catastro fije la titularidad definitiva, en cuyo caso, el ayuntamiento podrá emitir la liquidación definitiva.
También se han planteado algunas cuestiones interesantes sobre las que deberá pronunciarse el TS. Así, por ejemplo, el ATS de 4 de diciembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024: 14769A) que se plantea si el procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble [art. 11.2.c) TRLCI] tiene como plazo máximo de duración el fijado en el art. 150.1 LGT (aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el 19 TRLCI), o bien si tiene una duración máxima de seis meses [DA 3.ª3.c) TRLCI]. Asimismo, también deberá aclarar si el incumplimiento del plazo determina o no la caducidad del procedimiento.
Además, diversos autores han estudiado aspectos interesantes relativos a la gestión catastral. Así, debemos citar los trabajos de Asociación Española de Asesores Fiscales. Gabinete de Estudios, «La posibilidad de obtener la devolución de ingresos indebidos en los supuestos de reducción del valor catastral: STS de 21 de diciembre de 2023, rec. núm. 5519/2022», Revista Técnica Tributaria, núm. 144, 2024, pp. 307-315; P. Ciruelos Lara, «La potencial sobrevaloración catastral de las instalaciones renovables y la prescripción del cobro del padrón del IBI en las rectificaciones de valor catastral con efecto retroactivo», Tributos locales, núm. 166, 2024, pp. 69-86; M. T. Mories Jiménez, «La idoneidad del procedimiento de devolución de ingresos indebidos en el IBI mediando liquidaciones firmes afectadas por una alteración catastral: efectos en otros impuestos que configuren su base imponible sobre el valor catastral», Nueva fiscalidad, núm. 1, 2024, pp. 275-291; B. Anglès Juanpere, «La devolución de liquidaciones firmes del IBI», Tributos locales, núm. 167, 2024, pp. 77-94; E. Rivas Nieto, «La congruencia entre la liquidación del IBI y la situación catastral del inmueble: STS 196/2019», en G. Hortal Janer, M. Villca Pozo, J. Pagès i Galtés, J. A. Rozas Valdés y Á. Urquizu Cavallé (coords.), Prácticas patológicas en la aplicación de los tributos, Marcial Pons, 2024, pp. 51-75; M. García Bonilla, «El reflejo de la buena administración en la gestión compartida del IBI», en C. Carbajo Nogal (coord.) y M. T. Mata Sierra (dir.), Retos en la financiación local, Dykinson, 2024, pp. 205-227; M. Esclapez Escudero y M. González Cuervo, «Impuestos sobre bienes inmuebles. Valoración catastral», en M. Esclapez Escudero y M. González Cuervo, Imposición municipal, valoración y propuestas para una reforma, Fundación Impuestos y Competitividad, 2024, pp. 195-248; J. L. Bosch Cholbi, «Matizaciones sobre las posibilidades de discutir el valor catastral al recibir la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria por deudas del IBI, impagadas por el contribuyente: STS de 1 de marzo de 2024, rec. núm. 9087/2022», Revista Técnica Tributaria, núm. 145, 2024, pp. 201-211; C. Molina Bernabé, «Colaboración entre catastro y las entidades locales: Convenios de colaboración y puntos de información catastral», Revista digital CEMCI, núm. 61, 2024; D. García Álvarez, «¿Cómo de complejo es el tejido urbano de la ciudad de Madrid?: un análisis de la mezcla de usos a nivel de parcela catastral», Ciudad y territorio: Estudios territoriales, núm. 221, 2024, pp. 855-876; E. Brancós i Núñez, «Descoordinación Registro-Catastro y Registro-Registro». El notario del siglo xxi: revista del Colegio Notarial de Madrid, núm. 115, 2024, pp. 50-55; J. C. Muñiz Pérez, «La dualidad entre la gestión tributaria y catastral», Documentos - Instituto de Estudios Fiscales, núm. 3, 2024.
Por otro lado, respecto del procedimiento recaudatorio, una de las sentencias con mayor impacto ha sido la STS de 1 de marzo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:955), que considera que el art. 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no legitima al responsable de las deudas del IBI para impugnar el valor catastral indirectamente con la declaración de responsabilidad, ya que debió solicitar la rectificación del citado valor en la vía catastral.
Finalmente, debemos citar diversas aportaciones doctrinales en relación con los procedimientos tributarios en el ámbito local. En concreto, nos referimos a los trabajos de F. J. Magraner Moreno, «Formas de gestión de las tasas locales», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, núm. extra 1, 2024; F. J. García Salas, «¿Exentos u obligados a tributar los anuncios de inserción obligatoria en el Boletín Oficial de la Provincia? ¿Cuál es su tratamiento fiscal?», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, núm. 9, 2024; M. Alonso Gil, «La caducidad en la aplicación y sanción de los tributos locales», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, núm. 9, 2024; M. Alonso Gil, «La tutela administrativa efectiva como fundamento de la vía económico-administrativa local», Tributos locales, núm. 167, 2024, pp. 33-76; G. M. Luchena Mozo, «Hacia la transición hídrica a través de la fiscalidad y la economía circular», Revista catalana de dret públic, núm. 68, 2024, pp. 74-95; D. Cabezuelo Valencia, «Tributos - Notificación individualizada de liquidaciones a contribuyentes que no tienen domiciliados los recibos de pago: Notificaciones. Recibos. Domiciliación bancaria Informe de la Subdirección General de Tributos Locales de 3 de julio de 2024 (Consulta V1627-24)», La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, núm. 11, 2024; E. Quintana Ferrer, «El arrendamiento estable y permanente de viviendas: efectos de las políticas públicas, impacto de la fiscalidad y promoción a través de beneficios fiscales autonómicos», Quincena fiscal, núm. 18, 2024; M. T. Mata Sierra, «La condonación de los Tributos Locales», en C. Carbajo Nogal (coord.) y M. T. Mata Sierra (dir.), Retos en la financiación local, Dykinson, 2024, pp. 539-567; A. Vaquera García, «La compensación a los ayuntamientos por el establecimiento de beneficios fiscales en los tributos locales: la jurisprudencia del Tribunal Supremo», en C. Carbajo Nogal (coord.) y M. T. Mata Sierra (dir.), Retos en la financiación local, Dykinson, 2024, pp. 513-538; I. Durán Boo, «Gemelos digitales en la gestión tributaria local», Mapping, núm. 215, 2024, pp. 36-41; D. Marín-Barnuevo Fabo, «La relevancia jurídica del índice de categorías de calle o coeficiente de situación en la cuantificación de los tributos locales», Tributos locales, núm. 168, 2024, pp. 6-12; R. Fraile Fernández, «Procedimientos de recaudación en el marco de la cesión de competencias», Tributos locales, núm. 171, 2024, pp. 30-55; J. M. Martín Rodríguez, «Situación de la participación de las entidades locales en los tributos de las comunidades autónomas (o cómo incumplir un mandato constitucional durante más de cuarenta años)», Cuadernos de Derecho Local, núm. 64, 2024, pp. 174-213; J. Campos del Burgo, «La incidencia del valor de referencia en el principio de seguridad jurídica y en el principio de capacidad económica», Tributos locales, núm. 167, 2024, pp. 151-164; M. Menéndez Miralbés, «Principio de territorialidad y recaudación municipal: algunas cuestiones controvertidas», Tributos locales, núm. 166, 2024, pp. 107-130; L. Manglano Sada, «Recursos contra las tasas locales», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, núm. extra 1, 2024; D. Fierro Rodríguez, «La coherente imposibilidad de practicar embargos para apremios más allá del término local por deudas municipales», Diario La Ley, núm. 10455, 2024; M. M. Pascual González, «Las notificaciones en los procedimientos tributarios de competencia local», Tributos locales, núm. 169, 2024, pp. 144-169; F. J. Alcantarilla Hidalgo, «Crónica de Jurisprudencia en materia de Administración Local dictada entre el 1 de noviembre de 2023 y el 1 de febrero de 2024», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, núm. 6, 2024; M. Esclapez Escudero y M. González Cuervo, Imposición municipal, valoración y propuestas para una reforma, Fundación Impuestos y Competitividad, 2024; C. Carbajo Nogal (coord.) y M. T. Mata Sierra (dir.), Retos en la financiación local, Dykinson, 2024; G. Hortal Janer, M. Villca Pozo, J. Pagès i Galtés, J. A. Rozas Valdés y Á. Urquizu Cavallé (coords.), Prácticas patológicas en la aplicación de los tributos, Marcial Pons, 2024; F. J. Alcantarilla Hidalgo, «Crónica de Jurisprudencia en materia de Administración Local dictada entre el 1 de febrero de 2024 y el 1 de mayo de 2024», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, núm. 9, 2024; F. J. Alcantarilla Hidalgo, «Crónica de Jurisprudencia en materia de Administración Local dictada entre el 1 de julio y el 1 de noviembre de 2023», Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, núm. 3, 2024; P. Chico de la Cámara, Propuestas de reforma para un nuevo modelo de financiación local, Tirant lo Blanch, 2024.