Anuario de Derecho Municipal
Núm. 16, 2022
Sección Informes sectoriales, pp. 361-386
Madrid, 2023
DOI: 10.37417/ADM/16-2022_3.05
ISSN: 1888-7392
Presupuestos locales
Domingo Jesús Jiménez-Valladolid de L’Hotellerie-Fallois
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Autónoma de Madrid
ORCID ID: 0000-0003-4715-9062
César Martínez Sánchez
Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Autónoma de Madrid
ORCID ID: 0000-0002-2887-4039
Neus Teixidor Martínez
Abogada y Profesora Asociada de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Autónoma de Madrid
ORCID ID: 0000-0002-8408-0938
Palabras clave: Haciendas locales; presupuestos locales; estabilidad presupuestaria.
Keywords: Local finance; local budgets; budgetary stability.
SUMARIO: 1. Introducción.—2. PRESUPUESTOS LOCALES Y ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: 2.1. Novedades normativas. 2.2. Novedades jurisprudenciales. 2.3. Novedades doctrinales.—3. EL CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA LOCAL: 3.1. La fiscalización externa de la actividad económico-administrativa de las entidades locales: 3.1.1. Marco normativo en materia de fiscalización. 3.1.2. Tribunal de Cuentas. 3.1.3. Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. 3.2. Responsabilidad contable: 3.2.1. Tribunal Supremo. 3.2.2. Tribunal de Cuentas. 3.3. Novedades doctrinales.
La actividad financiera del Estado está compuesta esencialmente por dos elementos: los ingresos y los gastos públicos. Correlativamente, el Derecho tributario se ocupa del estudio del régimen jurídico relativo a la obtención de los ingresos necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas. Por su parte, el Derecho presupuestario se encarga del conjunto de reglas y principios que disciplinan el gasto público. Desde hace años, es pacífica entre la doctrina científica, al menos entre la mayoritaria, la idea de que la conexión entre el ingreso y el gasto público es la esencia de la actividad financiera y, por tanto, su análisis científico debe realizarse de forma unitaria, con una metodología común y a la luz de unos principios comunes. Esto explica que, durante varias ediciones de este anuario y hasta hace sólo seis años, el análisis de las Haciendas locales se realizase en un único informe.
Sin embargo, en los últimos años se ha incrementado notablemente la preocupación por el control del gasto público y la adecuada rendición de cuentas de los gestores públicos. Esto se ha traducido en una revitalización del Derecho presupuestario, de suerte que se han incrementado tanto las obligaciones de control previo (instrumentadas principalmente a través de los interventores en las fases previas a la aprobación definitiva del gasto), así como el alcance y la intensidad de los controles a posteriori, llevados a cabo —en la mayoría de las ocasiones— por el Tribunal de Cuentas. Asimismo, la transparencia y claridad de las cuentas públicas locales son también requisitos para la obtención de los fondos provenientes de la Administración central, a fin de hacer frente a las imperiosas necesidades de liquidez que afrontan los municipios en la actualidad.
Sentado lo anterior, y a la vista del éxito que tuvo la iniciativa en los años anteriores, parece que está más que justificado dividir el análisis de las Haciendas locales en dos informes separados: uno que analice la vertiente del ingreso y otro, el presente, que se refiera al régimen jurídico del gasto, con especial consideración de la fiscalización externa de las entidades locales y de la responsabilidad contable que pueda derivarse.
Con carácter previo al análisis pormenorizado de las novedades relativas a esta materia, debe destacarse que, al igual que en 2021, en 2022 el principal protagonista ha seguido siendo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que aprobó España dentro del plan denominado Next Generation EU, junto con la práctica vuelta a la normalidad tras los estragos que generó la pandemia.
En especial, ha sido muy relevante el desarrollo del CoFFEE-MRR (Plataforma Común de FFFEE —Fondos Europeos—, módulo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), que es el sistema de información de gestión del PRTR que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública. CoFFEE-MRR es fundamentalmente un gestor del cumplimiento de los hitos y objetivos definidos en el PRTR. Con la información que se traslade a CoFFEE cada entidad ejecutora, se generará el correspondiente informe de gestión, siendo el órgano gestor de la entidad ejecutora el responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR. En el caso de las ayudas concedidas a entidades locales, habitualmente el informe de gestión debe ser elaborado y firmado por el secretario o cargo que desempeñe funciones análogas como órgano gestor de la entidad ejecutora.
Como ya se advirtió en la edición del año pasado y en la anterior, tras la activación de la cláusula de salvaguardia en el ámbito europeo, el 20 de octubre de 2020 el Congreso de los Diputados apreció, en una resolución hasta entonces inédita, que España sufría una emergencia extraordinaria por la pandemia de la covid-19 que justificaba la suspensión temporal de las reglas fiscales en 2020 y 2021, en aplicación de lo dispuesto en el art. 135.4 de la Carta Magna. Pues bien, el 22 de septiembre de 2022 el Congreso de los Diputados apreció que en España se mantenían las condiciones de excepcionalidad que aconsejaban y justificaban mantener la suspensión de las reglas fiscales también en el ejercicio 2023.
En primer lugar, cumple señalar que durante el año 2022 estuvo vigente la suspensión de la aplicación de las reglas fiscales, incluyendo la suspensión de los objetivos de estabilidad y deuda, así como de la regla de gasto. Esta suspensión se va a mantener durante 2023 tras obtener el Gobierno el aval parlamentario para extender la suspensión a 2023 como consecuencia de las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania. El Consejo de Ministros aprobó el acuerdo para solicitar la extensión de la suspensión de las reglas fiscales a 2023 el 26 de julio de 2022 y esta solicitud fue avalada por el Congreso el 22 de septiembre de 2022. Además, se aprobó la tasa de referencia que permite incrementar el gasto a las entidades locales, ya que se pasa de un superávit de 0,2 por 100 a un objetivo de superávit del 0,1 por 100.
En materia de presupuestos locales, debemos comenzar destacando las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. En este real decreto-ley se incluyen medidas con afectación presupuestaria destinadas al establecimiento de obligaciones presupuestarias para las entidades locales en relación con la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano de acuerdo con el art. 47 de dicho Real Decreto-ley, así como a la afectación a la prestación de este servicio de los ingresos obtenidos por las entidades locales derivados de las ayudas estatales conforme a los arts. 46 y 48 del Real Decreto-ley. Una afectación similar ya se había incluido en el art. 7 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Por último, el art. 108 del Real Decreto-ley 20/2022 modifica el art. 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico con el objeto de ampliar el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales. Esta modificación permite que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos pueda establecer las necesidades financieras que las entidades locales pueden financiar con cargo al compartimento. También se establecen nuevos procedimientos para financiar las obligaciones pendientes de pago a proveedores y reglas relativas a la tesorería y reconocimiento de créditos.
Por su parte, en el art. 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía se establece el incremento salarial adicional del personal al servicio del sector público. Esta precepto habilita a las entidades locales a formalizar préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales para poder financiar estos incrementos retributivos en los casos en que no dispusieran de recursos suficientes.
En la DF 31 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania se procedió a modificar la DA 7.ª del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta modificación afecta a la gestión de los créditos presupuestarios de las entidades locales, destinados a proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A nivel reglamentario, corresponde hacer referencia al Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género. Como su nombre indica, este real decreto modifica el Real Decreto 1023/2020 actualizando los criterios para la distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género y el régimen aplicable a los remanentes de los fondos.
Por último, deben señalarse las Resoluciones de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales; de 8 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2020 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda; y de 21 de julio de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al art. 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
Se debe comenzar destacando la STS de 29 de septiembre de 2022 (ECLI:ES:TS:2022: 3427) dictada en el marco del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Se trata de una sentencia de gran relevancia. En el supuesto examinado, se cuestionaba si contra el Acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto de una entidad local cabía formular recurso potestativo de reposición o si sólo cabía recurrir dicho Acuerdo en la vía contenciosa-administrativa. El TS recuerda que el presupuesto municipal tiene «naturaleza predominantemente normativa». Por ello, el TS entiende que es aplicable el art. 112.3 de la Ley 39/2015, que excluye la posibilidad de interponer recurso administrativo contra las disposiciones administrativas de carácter general. De este modo, «no cabe interponer el recurso de reposición, debiendo impugnarse directamente en sede jurisdiccional».
Sin embargo, dicho pronunciamiento se matiza por el propio TS, que afirma que pueden existir determinados aspectos del presupuesto con contenido decisorio. En este sentido, la doctrina ha valorado la posibilidad de que en la impugnación del «particular relativo a la plantilla de personal, o plantilla orgánica que frecuentemente acompaña a los presupuestos» se pudiera considerar que se trata de un acto con naturaleza general, de modo que, junto a la vía contenciosa-administrativa, se pudiera plantear, de modo potestativo, el recurso de reposición. En este sentido, J. R. Chaves, «El presupuesto local tiene naturaleza reglamentaria y no admite recurso de reposición», delajusticia.com, 10 de octubre de 2022 (último acceso: 1 de abril de 2023).
También es de interés la STS de 23 de mayo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:1927). En el supuesto de hecho, el tribunal de instancia había desestimado un requerimiento de anulación o revocación de la imputación de deuda a largo plazo por el Ministerio de Hacienda a un ayuntamiento derivada del contrato de construcción, mantenimiento y explotación del servicio de transporte mediante tranvía de acuerdo con el Protocolo de Déficit Excesivo. En el ATS de admisión se planteaba como cuestión con interés casacional la relativa a aclarar cuál era el órgano competente y el procedimiento a seguir en el marco del Protocolo de Déficit Excesivo en el ámbito local en relación con las funciones y el alcance de las decisiones del Comité Técnico de Cuentas Nacionales. El TS señala que con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2013 corresponde a dicho Comité la valoración e imputación de las operaciones efectuadas por las diferentes unidades del sector público, lo que incluye las Corporaciones Locales. El TS concluye que corresponden al Comité Técnico de Cuentas Nacionales «las funciones de valoración e imputación de operaciones económicas efectuadas por las diferentes unidades del sector público, de acuerdo con los criterios del SEC 2010, entre las que debe incluirse la imputación de la deuda derivada del contrato que se ha examinado en este recurso, y para el cumplimiento de sus funciones, el Comité tiene facultades para efectuar actuaciones directamente encaminadas a la verificación y contraste de la información suministrada por las unidades institucionales pertenecientes a los subsectores de comunidades autónomas y corporaciones locales».
Nuestros TSJ también han podido examinar algunos supuestos de cierto interés en materia presupuestaria local. En primer lugar, en la STSJ de Castilla y León (Burgos) de 23 de diciembre de 2022 (ECLI:ES:TSJCL:2022:5151) se analiza la validez de una modificación presupuestaria derivada de la obtención de mayores ingresos por una entidad local. El TSJ advierte que los ingresos no había sido objeto de cobro o de efectiva recaudación en el momento en que se aprueba la modificación presupuestaria, por lo que se excluye la validez del acuerdo por el que se aprueba la modificación presupuestaria. También se puede señalar las SSTSJ de Valencia de 16 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TSJCV:2022:1370); de 22 de junio de 2022 (ECLI:ES:TSJCV:2022:4760), y de 7 de septiembre de 2022 (ECLI:ES:TSJCV:2022:4886). En estas SSTSJ se examina la impugnación de la modificación de la relación de puestos de trabajo y de condiciones retributivas. El TSJ recuerda que la impugnación de la relación de puestos de trabajo y de las modificaciones retributivas por parte de la Administración General del Estado debe ir acompañada de la impugnación del concreto presupuesto municipal que haya vulnerado el límite presupuestario. En la STSJS de Valencia de 10 de junio de 2022 (ECLI:ES:TSJCV:2022:3053) se analiza si concurre en una funcionaria del ayuntamiento legitimación activa para impugnar un acuerdo de aprobación de un suplemento de crédito. En el supuesto examinado en la STSJ de Andalucía (Granada) de 25 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TSJAND:2022:1129) se anula el acuerdo de aprobación de los presupuestos en la medida en que se incluye un aumento de los gatos de personal superior al límite previsto en la Ley 6/2018.
En relación con la materia relativa a los presupuestos locales y el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria en el ámbito local, debe destacarse la publicación del número extraordinario 3 de 2022 de la revista Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados: Revista Técnica Especializada en Administración Local y Justicia Municipal. Este número extraordinario está dedicado al estudio del endeudamiento local, e incluye los siguientes trabajos de interés: B. Moreno Serrano, «Primera aproximación al endeudamiento local»; I. Grajal Caballero, «El crédito local en un escenario de suspensión de reglas fiscales. Marco normativo de las posibilidades de endeudamiento de las entidades locales en 2022: preguntas clave»; E. Donoso Atienza, «Delimitación del concepto de capital vivo en materia de endeudamiento local según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales»; J. M. Farfán Pérez, «Operaciones de Tesorería»; M. Pons Rebollo, «El principio de prudencia financiera para las operaciones de endeudamiento en las entidades locales»; B. Moreno Serrano, «Operaciones de saneamiento del remanente de tesorería negativo»; G. Hurtado López, «El Fondo de Financiación a Entidades Locales: cuestiones relativas a su aplicación»; P. Puyal Sanz, «El plan de pago a proveedores de las entidades locales regulado en la ley de presupuestos generales del estado para el año 2022»; L. Torregrosa Miralles, «La tutela financiera de las entidades locales en materia de endeudamiento. Especial referencia a la Comunidad Valenciana»; J. F. Sánchez González, «Autonomía local y tutela financiera»; M. Vento Torres, «Los préstamos de las entidades locales en la Ley de Contratos del Sector Público»; M. C. López Arias, «El análisis de la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales en el marco de las funciones de la AIReF»; C. Prieto Martín, «Pasado, presente y futuro del endeudamiento local. Una visión desde el asociacionismo local»; R. Fernández Llera, «Endeudamiento local y estabilidad presupuestaria: historias, certezas e incertidumbres»; J. Suárez Pandiello, «Deuda local: mitos, falacias y realidades»; M. I. Abadía Jover, «Alternativas al endeudamiento local: visión aproximativa». Además de los anteriores trabajos, también se ha de destacar el siguiente trabajo en este 2022: B. Moreno Serrano, «Entidades locales. Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023», La Administración Práctica: Enciclopedia de Administración Municipal, núm. 2, 2023, pp. 39-48.
En relación con el ámbito normativo de la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público, se debe poner de manifiesto que no ha habido novedades normativas relevantes durante el año 2022. A este respecto, a nivel estatal, únicamente se debe mencionar la Resolución de 28 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de la Ciudad de Ceuta y de la Cuenta General de la Ciudad de Melilla y la remisión telemática de información relativa al ejercicio del control interno de las Ciudades (BOE núm. 27, de 1 de febrero de 2022).
Descendiendo al plano autonómico de la Comunidad de Madrid, se debe destacar que la normativa de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid tampoco ha sufrido modificaciones relevantes a lo largo del año 2022. Sin embargo, se debe hacer mención a la Resolución de 18 de noviembre de 2022, del presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 17 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de enero de 2014, por el que se establece el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCM de 1 de diciembre de 2022), y el Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 26 de julio de 2022, por el que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas así como la creación del sello electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Entre la actividad fiscalizadora que el Tribunal de Cuentas ha desarrollado a lo largo del ejercicio 2022, se debe incidir en algunas fiscalizaciones que se refieren específicamente a las entidades locales. En este sentido, goza de especial relevancia el Informe núm. 1.486, de 28 de julio de 2022, de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2020, que recoge los resultados de los análisis realizados por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas generales correspondientes al ejercicio 2020 rendidas por las entidades locales. Precisamente, su objeto principal lo constituye la verificación del cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas por las entidades locales y el análisis de sus principales magnitudes presupuestarias, económicas y financieras.
El mencionado informe recoge los datos relativos al cumplimiento de la rendición de la cuenta general. Así, se muestra que un 55 por 100 de las entidades locales rindieron su cuenta anual en el plazo legalmente establecido (pp. 17-20, vid. cuadros 3 y 4). Concretamente, un 60 por 100 de los ayuntamientos cumplieron con su obligación en ese plazo. Además, a fecha de 31 de diciembre de 2021, la rendición de cuentas de las entidades locales fue del 69 por 100, siendo del 75 por 100 en los ayuntamientos. El propio informe destaca que estos niveles de rendición son similares a los del ejercicio 2018, pero significativamente inferiores a los del ejercicio 2019 (p. 96). A este respecto, el Tribunal de Cuentas matiza que «[d]icho descenso venía motivado por la ampliación de los plazos de rendición regulados en las medidas para hacer frente al covid-19, de aplicación, exclusivamente, para la rendición de las cuentas del ejercicio 2019» (pp. 96-97).
En relación con las principales magnitudes presupuestarias, concretamente respecto del análisis del gasto presupuestario del ejercicio 2020 (p. 32, vid. cuadro 11), el mayor nivel de gasto de las entidades locales fue en gasto de personal (32 por 100 del gasto total) y en bienes corrientes y prestaciones de servicios (31 por 100), seguidos por el gasto en transferencias corrientes (18 por 100). Asimismo, el gasto en inversiones reales representó un 10 por 100 del gasto del ejercicio y los gastos por variación de pasivos financieros absorbieron un 4 por 100 del gasto total. Debe subrayarse que se trata de cifras parecidas a las de los ejercicios 2018 y 2019 (vid. Anuario de Derecho Municipal 2020, p. 350, y Anuario de Derecho Municipal 2021, p. 314).
Por áreas (pp. 35-36, vid. cuadro 13), la que recibió un mayor nivel de recursos de las entidades locales (36 por 100 del gasto total) es el área de servicios públicos básicos (integrada por seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario, medio ambiente y otras políticas de servicios públicos básicos). En segundo lugar, los programas de actividades de carácter general (incluyen las políticas de órganos de gobierno, servicios de carácter general como administración general, coordinación, información básica y estadística y atención al ciudadano, entre otras) recibieron el 21 por 100 del gasto total. Asimismo, las políticas básicas de básicas de carácter preferente (contienen el gasto en sanidad, educación, cultura y deporte) y las actividades de protección y promoción social (pensiones, servicios sociales de promoción social y fomento del empleo) se encuentran en una tercera posición con un nivel de gasto del 14 por 100, cada una de ellas. Finalmente, el área de deuda pública absorbió el 5 por 100 del gasto local en el ejercicio 2020. Curiosamente, estos porcentajes son muy similares a los del ejercicio 2019, si bien destaca una bajada en un 3 por 100 de la deuda pública, por lo que sigue la tendencia decreciente de los últimos años (p. 99).
En cuanto al conjunto del gasto de las entidades locales, el informe remarca que, en el año 2020, disminuyó un 3 por 100 respecto del ejercicio 2019 y un 2 por 100 respecto del ejercicio 2018 (p. 99). Según el propio informe, esta disminución parece que se debe a las políticas para hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la covid-19. En concreto, el informe expone que «[e]n 2020, ejercicio en el que se tuvo que afrontar los efectos del covid-19, el comportamiento de los ayuntamientos con mayor población no fue homogéneo, observándose ayuntamientos que incrementaron el gasto en el ejercicio y otros que redujeron el importe del gasto ejecutado. Con carácter general y salvo algunas excepciones, los principales ayuntamientos no incluyeron en la memoria de sus cuentas anuales información del impacto que tuvieron las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia» (p. 99).
Respecto del análisis de los ingresos, las transferencias corrientes supusieron el 40 por 100 de los ingresos de las entidades locales durante el ejercicio 2020 (p. 99). Por su parte, los ingresos de los impuestos directos ascendieron al 36 por 100 del total. En este sentido, el Tribunal de Cuentas concluye que «[e]n 2020 la reducción de la actividad económica durante el ejercicio quedó reflejada en la disminución de ingresos procedentes del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, un 14 por 100 menor al importe de 2019, del Impuesto general indirecto canario, un 35 por 100 inferior y del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras, un 14 por 100 menor que los ingresos de 2019. Además, la caída de los ingresos procedentes de la contratación de nuevos préstamos fue del 49 por 100 respecto al ejercicio anterior. Frente a esta disminución, las entidades locales en 2020 incrementaron sus ingresos por transferencias corrientes procedentes del Estado y de las comunidades autónomas» (p. 100).
En cuanto a otras magnitudes económico-patrimoniales, el informe advierte un resultado económico-patrimonial positivo. Sin embargo, destaca un incremento de los derechos de dudoso cobro para el ejercicio 2020 situándose en el 50 por 100 sobre los derechos reconocidos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2020 (p. 48). En este sentido, el informe destaca que se trata de un porcentaje ligeramente superior al del ejercicio 2019. Igualmente, indica que se mantiene la tendencia de mejora de la solvencia a corto plazo del conjunto de entidades locales (p. 101). No obstante, el informe incide en el hecho de que «[e]l importe agregado del remanente de tesorería al cierre del ejercicio 2020 se elevó a 29.498 millones de euros. El remanente de tesorería para gastos generales, una vez descontados los saldos de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada, ascendió a 16.155 millones de euros, poniendo de manifiesto una situación de solvencia a corto plazo positiva, con carácter general. Los saldos de dudoso cobro suponían el 50 por 100 de los deudores de las entidades locales, con un porcentaje más elevado para todos los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, salvo en el caso de los ayuntamientos entre 500.001 y 1.000.000 habitantes, en los que el saldo de dudoso cobro fue del 49 por 100» (p. 100).
Finalmente, el apartado de recomendaciones (pp. 103-104), como ya ocurrió en el informe relativo al ejercicio 2019, no se exponen unas recomendaciones de forma detallada. A este respecto, se manifiesta que «[c]omo se indica en el apartado IX del presente Informe, así como en los anteriores Informes de fiscalización del Sector Público Local y en la Moción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local, la mayoría de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en sus fiscalizaciones referidas al ámbito local y las correspondientes resoluciones de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas no se han cumplido o lo han sido sólo parcialmente, reiterándose la necesidad de proceder a su implantación con el fin de contribuir a la mejora en la planificación, la gestión, la rendición de cuentas y el control sobre la actividad económico-financiera de las entidades locales».
Por otro lado, se deben citar diversos informes relativos a la fiscalización de las entidades locales. Concretamente, entre otros, destacan el Informe núm. 1.504, de 21 de diciembre de 2022, de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020; el Informe núm. 1.503, de 21 de diciembre de 2022, de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020; el Informe núm. 1.502, de 21 de diciembre de 2022, de fiscalización de la implantación de la administración electrónica en los ayuntamientos de municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes de Castilla-La Mancha, ejercicios 2019 a 2021, y el Informe núm. 1.500, de 21 de diciembre de 2022, de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
En el ámbito de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, destaca la Memoria de Actuaciones 2022 de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, aprobada por el Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de 28 de febrero de 2023. En la misma, se recoge el Programa de Fiscalizaciones para el año 2022, agrupando las actuaciones fiscalizadoras en: obligatorias y/o generales, por iniciativa de la Cámara de Cuentas, solicitadas por la Asamblea de Madrid y pendientes del programa de 2022. En total, a lo largo del año 2022, se emitieron 17 informes, encontrándose en curso un total de 15 fiscalizaciones al término del mismo.
Resultan de especial interés, el Informe de fiscalización de las Cuentas de las Corporaciones Locales, ejercicio 2019 y de las Cuentas de ejercicios anteriores rendidas fuera de plazo, así como del cumplimiento de la obligación de remisión de la información sobre los reparos por los órganos de intervención de las entidades locales para el ejercicio 2019, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de 31 de enero de 2022, y el Informe de Fiscalización de las Cuentas de las Corporaciones Locales, ejercicio 2020 y de las Cuentas de ejercicios anteriores rendidas fuera de plazo, así como del cumplimiento de la obligación de remisión de la información sobre los reparos por los órganos de intervención de las entidades locales, ejercicio 2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de 20 de septiembre de 2022. Estos informes tienen por objeto fijar y analizar las Cuentas Generales de los ejercicios 2019 y 2020, respectivamente, que han sido rendidas, dentro o fuera del plazo legal, en la Plataforma de Rendición Telemática de Cuentas de las Entidades Locales (PRTCEL). Por tanto, los mencionados informes tratan de verificar el grado de cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables a la formulación, aprobación y rendición de las cuentas generales y a la aprobación definitiva y liquidación del presupuesto. Además, pretenden comprobar que las Cuentas Generales han sido presentadas de acuerdo con las instrucciones y los principios contables aplicables (vid. supra, en el ámbito estatal, el Informe núm. 1.486, de 28 de julio de 2022, del Tribunal de Cuentas).
En el caso del Informe de fiscalización de las Cuentas de las Corporaciones Locales, ejercicio 2019 y de las Cuentas de ejercicios anteriores rendidas fuera de plazo, así como del cumplimiento de la obligación de remisión de la información sobre los reparos por los órganos de intervención de las entidades locales para el ejercicio 2019, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de 31 de enero de 2022, pone de relieve que, en el ejercicio 2019, aumentó de forma considerable la rendición de cuentas respecto del ejercicio 2018, si bien debemos recordar que, en dicho ejercicio, se había producido una disminución respecto del ejercicio 2017 (pp. 20-23, gráfico 1, vid. Anuario de Derecho Municipal 2019, p. 317). Concretamente, en el ejercicio 2019, un total de 188 entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores, incluyendo los entes dependientes y los entes adscritos) presentaron su cuenta dentro del plazo establecido, además 13 entidades locales la presentaron fuera de plazo y 24 cuentas generales seguían pendientes de presentación a fecha de 8 de abril de 2021 (vid. cuadro II.1, pp. 10-11). Todo ello supone que un 83,56 por 100 del total de las entidades locales remitió la cuenta anual en el plazo previsto, lo que se traduce en una disminución respecto del ejercicio anterior, en el que ese porcentaje alcanzó el 70,67 por 100 (vid. Anuario de Derecho Municipal 2019, p. 317). Asimismo, a fecha de cierre para la elaboración del informe, la cifra de presentación se elevaba hasta el 89,33 por 100 respecto del 84,89 por 100.
En consecuencia, a fecha de cierre del informe, debe destacarse que, en el ejercicio 2019, se produjo un ligero aumento en la rendición de la cuenta general de las entidades locales respecto de los tres ejercicios inmediatamente precedentes (conclusiones, pp. 112-114). No obstante, en términos generales, se debe tener en cuenta que «[l]a rendición de cuentas en relación con los ejercicios precedentes, ha pasado de 200 entes locales con cuentas rendidas en 2016, a 197 en 2017, 191 en 2018 y 201 en 2019. Es decir el número de entidades rendidas se ha [ido] manteniendo en los últimos ejercicios en torno a un 85 por 100 del total de entidades locales, habiéndose incrementado este porcentaje hasta el 89 por 100 para el 2019 (subapartado II.1)».
En cuanto a los aspectos más relevantes del informe, se debe hacer mención a los resultados de la fiscalización de las cuentas generales del ejercicio 2019 (pp. 89 y ss.). En total, 4 ayuntamientos y 1 mancomunidad no aprobaron la cuenta general por el Pleno de la Corporación, 3 ayuntamientos y 1 mancomunidad no remitieron el documento debidamente rubricado por el cuentadante o la persona autorizada, 10 ayuntamientos y 1 mancomunidad no enviaron el certificado de aprobación de forma correcta y, finalmente, 10 ayuntamientos y 3 mancomunidades lo remitieron fuera del plazo legalmente establecido en el art. 212.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL). En cuanto al presupuesto, a fecha 1 de enero de 2019, 118 ayuntamientos y 24 mancomunidades no tenían su presupuesto general aprobado, pues el mismo fue aprobado fuera de plazo (art. 169.2 del TRLRHL). En este sentido, el propio informe destaca que «[d]ebido a la especial situación de desempeño del trabajo, ocasionado por la crisis sanitaria vivida durante el año 2020, cuando se tramitó la cuenta de 2019, se ha optado por no reflejar los desfases en las fechas de tramitación de la Cuenta general de este ejercicio» (p. 91).
Respecto de las incidencias en los documentos contables de las cuentas generales del ejercicio 2019, el informe las clasifica, como en ejercicios anteriores, en diversas tipologías (pp. 93-99). En primer lugar, respecto de las incidencias en el balance de situación y/o la cuenta de resultado económico-patrimonial, destaca la falta de coincidencia del activo total con el total del patrimonio neto y el pasivo, la existencia de partidas con signo contrario a la naturaleza de las mismas, la incoherencia entre algunos apartados del balance de situación y las cuentas del balance de comprobación y la ausencia generalizada de saldo relativo a la dotación de la amortización de inmovilizado inmaterial y material, así como del Patrimonio Público del Suelo. Asimismo, el informe apunta que sólo 61 ayuntamientos, 15 organismos autónomos y 6 mancomunidades reflejaban saldo en las cuentas de amortización acumulada (p. 94), lo que supone que «el activo total está sobrevalorado en la medida en la que no está minorado por la depreciación que supone su utilización. Esta falta de dotación a la amortización redunda también en el resultado económico-patrimonial, ya que implica un concepto de gasto que minora el resultado del ejercicio (subpartado IV.2)» (Conclusiones, p. 115).
En relación con las incidencias detectadas en el estado de cambios del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, se mencionan los errores en las sumas de los conceptos desglosados (es decir, el total no cuadra con las partidas desglosadas), la fatal de coincidencia de los datos contenidos en el estado de flujos de efectivo con otros documentos (como el balance de situación o la cuenta de resultado económico patrimonial) y, por último, la consignación de partidas con signos contrarios a los que, por su propia naturaleza, les corresponden (pp. 94-95).
Por otro lado, en relación con la liquidación y el resultado presupuestario, el informe expone que los importes de la liquidación presupuestaria no cuadran con los del estado de flujos de efectivo y con el balance y que, respecto del resultado presupuestario, existen desviaciones en los datos que figuran en este apartado respecto de los consignados en el apartado de «Gastos con financiación afectada» (p. 95). En cuanto a las incidencias en el remanente de tesorería, se destaca la incoherencia interna en el cálculo de este estado y la falta de coherencia de los componentes del remanente de tesorería con las cuentas correspondientes del balance de comprobación, como consecuencia de la existencia de cuentas con saldos contrarios a su naturaleza (pp. 95-96). Además, 21 ayuntamientos tenían en sus cuentas un resultado presupuestario ajustado negativo (vid. Anexo V, pp. 210-212). Finalmente, respecto de las incidencias observadas en los distintos estados de la memoria, las mismas derivaban, en general, de incongruencias aritméticas de los saldos de los estados con los reflejados en la cuenta de resultado económico patrimonial, las liquidaciones presupuestarias y/o el balance de comprobación (pp. 96-97).
Por su parte, el Informe de Fiscalización de las Cuentas de las Corporaciones Locales, ejercicio 2020 y de las Cuentas de ejercicios anteriores rendidas fuera de plazo, así como del cumplimiento de la obligación de remisión de la información sobre los reparos por los órganos de intervención de las entidades locales, ejercicio 2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de 20 de septiembre de 2022 destaca que, en el ejercicio 2020, ha disminuido de forma considerable la rendición de cuentas respecto del ejercicio 2019 (pp. 20-23, gráfico 1). Concretamente, en el ejercicio 2020, un total de 151 entidades locales presentaron su cuenta dentro del plazo establecido, además 43 entidades locales la presentaron fuera de plazo y 31 cuentas generales seguían pendientes de presentación a fecha de 1 de enero de 2022 (vid. cuadro II.1, p. 21). Todo ello supone que un 67,11 por 100 del total de las entidades locales remitió la cuenta anual en el plazo previsto, lo que se traduce en una disminución respecto del ejercicio anterior, en el que ese porcentaje alcanzó el 72,89 por 100 (vid. supra, el Informe de fiscalización de las Cuentas de las Corporaciones Locales, ejercicio 2019). Asimismo, a fecha de cierre para la elaboración del informe, la cifra de presentación de la cuenta general se elevaba hasta el 84,89 por 100 respecto del 87,11 por 100, del ejercicio anterior.
En conjunto, en el ejercicio 2020, se produjo una disminución en la rendición de la cuenta general de las entidades locales respecto del ejercicio inmediatamente precedente (Conclusiones, pp. 121-122). No obstante, en términos generales, el informe destaca que «[l]a rendición de cuentas en relación con los ejercicios precedentes, ha pasado de 197 entes locales con cuentas rendidas en 2017, a 191 en 2018, a 201 en 2019 y a 194 en 2020. Es decir, el número de entidades rendidas se va manteniendo en los últimos ejercicios entre el 85 y el 90 por 100 del total de entidades locales (subapartado II.1)».
En cuanto a los aspectos más relevantes, de nuevo, se debe prestar especial atención a los resultados de la fiscalización de las cuentas generales del ejercicio 2020 (pp. 97 y ss.). En concreto, 2 ayuntamientos no aprobaron la cuenta general por el Pleno de la Corporación, 5 ayuntamientos y 1 mancomunidad el documento remitido no había sido rubricado por el cuentadante o la persona autorizada y 9 ayuntamientos y una mancomunidad no enviaron el certificado de aprobación de la cuenta general de forma correcta. Además, 33 ayuntamientos y 10 mancomunidades remitieron la cuenta general fuera del plazo legalmente establecido (art. 212.4 TRLRHL). En cuanto al presupuesto general, a fecha 1 de enero de 2020, 115 ayuntamientos y 20 mancomunidades no lo tenían aprobado, pues el mismo fue aprobado fuera de plazo (art. 169.2 TRLRHL). Asimismo, la liquidación del presupuesto fue aprobada fuera del plazo establecido en 73 ayuntamientos y 8 mancomunidades (art. 191 TRLRHL).
Respecto de las incidencias en los documentos contables de las cuentas generales del ejercicio 2020, son parecidas a las del ejercicio anterior y el informe las clasifica en diversas tipologías (pp. 101-107). En primer lugar, respecto de las incidencias en el balance de situación y/o la cuenta de resultado económico-patrimonial, destaca la falta de coincidencia del activo total con el total del patrimonio neto y el pasivo y la existencia de partidas con signo contrario a la naturaleza de las mismas. Asimismo, el informe apunta que sólo 58 ayuntamientos, 17 organismos autónomos y 6 mancomunidades reflejaban saldo en las cuentas de amortización acumulada (p. 102), lo que supone que «el activo total está sobrevalorado en la medida en la que no está minorado por la depreciación que supone su utilización. Esta falta de dotación a la amortización redunda también en el resultado económico-patrimonial, ya que implica un concepto de gasto que minora el resultado del ejercicio (subapartado IV.2)» (Conclusiones, pp. 123-124).
Respecto de las incidencias detectadas en el estado de cambios del patrimonio neto y estado de flujos de efectivo, se debe hacer mención a la falta de coincidencia de los totales con la suma de los conceptos desglosados, así como la falta de coherencia de algunos datos del mencionado estado de flujos con sus correlativos consignados en el balance de situación, en la cuenta de resultado económico patrimonial o en otros estados (p. 102). En relación con la liquidación y el resultado presupuestario, existe una falta de coherencia entre los importes de los datos reflejados dentro del propio estado y una falta de coherencia entre los importes de los datos reflejados en este estado y sus correlativas cuentas del balance de comprobación (p. 102). En cuanto a las incidencias detectadas en el resultado presupuestario, van en la misma línea anterior y se refieren a la falta de coherencia de los importes de los derechos y/u obligaciones con las cifras que figuran en las liquidaciones de los presupuestos, así como algunas desviaciones en los datos consignados en este apartado (p. 103).
En cuanto a las incidencias en el remanente de tesorería, se destaca la incoherencia interna en el cálculo de este estado y la falta de coincidencia de los componentes del remanente de tesorería con las cuentas correspondientes del balance de comprobación, como consecuencia de la existencia de cuentas con saldos contrarios (p. 103). Además, 9 ayuntamientos, 6 organismos autónomos y 3 mancomunidades tenían un resultado presupuestario ajustado negativo (vid. Anexo V, pp. 225). Finalmente, respecto de las incidencias observadas en los distintos estados de la memoria, las mismas derivaban, en general, de incongruencias aritméticas de los saldos de los estados con los reflejados en la cuenta de resultado económico patrimonial, las liquidaciones presupuestarias y/o el balance de comprobación (pp. 104-105).
Además de los informes anteriormente analizados, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid ha emitido diversos informes relacionados con la fiscalización de las entidades locales. En concreto, se deben mencionar el Informe de fiscalización de las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid a los municipios de población comprendida entre 100.000 y 250.000 habitantes. Ejercicio 2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de 17 de noviembre de 2022; el Informe de fiscalización horizontal de los saldos de dudoso cobro en ayuntamientos con población comprendida entre 50.000 y 250.000 habitantes. Ejercicio 2019, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de 17 de noviembre de 2022; el Informe de Fiscalización de seguimiento de las principales conclusiones y recomendaciones formuladas en el informe, aprobado el 30 de junio de 2016, de la Fiscalización de la gestión y control de las concesiones de servicios públicos y de obras públicas en los municipios de la Comunidad de Madrid de población comprendida entre 20.000 y 75.000 habitantes, vigentes en 2013: análisis particular de las correspondientes a aparcamientos públicos, servicios funerarios e instalaciones deportivas, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de 26 de julio de 2022; el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y entidades dependientes. Ejercicio 2018, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de 14 de junio de 2022; el Informe de fiscalización de la asistencia a municipios por la Comunidad de Madrid en materia de Administración electrónica y el estado de implantación en los ayuntamientos de municipios de población entre 10.000 y 20.000 habitantes. Ejercicio 2019, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de 14 de junio de 2022; y el Informe de fiscalización de la contratación administrativa pública celebrada por las entidades del Sector Público Madrileño. Ejercicio 2019, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de 24 de mayo de 2022.
Junto a la labor fiscalizadora que acabamos de abordar, también es función del Tribunal de Cuentas «[e]l enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos» [art. 2.b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas —LOTCu—]. Así, a continuación se examinarán tanto las sentencias dictadas por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas como los recursos interpuestos contra las mismas que han sido resueltos por la Sala 3.ª del TS.
En este ámbito material, se ha de reseñar la STS de 7 de junio de 2022 (ECLI:ES:TS: 2022:2230), en la que se resolvió el recurso de revisión interpuesto por una mercantil contra la sentencia dictada por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en recurso de apelación.
La demandante formula su demanda de revisión con amparo en el art. 83.6 LFTCu, a cuyo tenor: «[h]abrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes: [...] 6.º Si los órganos de la jurisdicción contable hubieren dictado resoluciones contrarias entre sí, o con sentencias del TS en materia de responsabilidad contable, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se llegue a pronunciamientos distintos». En este sentido, la recurrente sostiene que la sentencia cuya revisión se interesa contiene declaraciones que no son conciliables con los pronunciamientos de la Sala 3.ª del TS, en relación con dos cuestiones referidas al tratamiento de la prescripción: i) que la interrupción de la prescripción debe ser probada por quien la alega, y ii) que sólo interrumpen la prescripción los hechos conocidos por el interesado.
Por su parte, la Sala recuerda que el citado motivo de revisión del art. 83.6 se ha incorporado a la vigente regulación del recurso de casación de la Ley 29/1998, que es aplicable al recurso de casación contra resoluciones del Tribunal de Cuentas. Esto es, la causa de revisión que se plasmó por el legislador de 1988 en el art. 83.6 LFTCu, como causa de revisión, ahora se ha recogido, incluso con mayor amplitud y facilidad de invocación, como supuesto de interés casacional en el art. 88.2.a) de la Ley 29/1998. Desde esta perspectiva, cuando las partes en un proceso seguido ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas consideran que la sentencia que le ha puesto término ha incurrido en contradicción con otras resoluciones judiciales, tienen en su mano la posibilidad de recurrir esa sentencia en casación, y asimismo tienen la posibilidad de basar la admisibilidad de su recurso de casación precisamente en la contradicción en que ha incurrido la sentencia por comparación y contraste con esas otras resoluciones judiciales. Por tanto —a juicio del TS—, carece por completo de lógica jurídica considerar que una misma vía impugnatoria puede plantearse en casación, y luego, en caso de rechazarse la casación por el Alto Tribunal, reproducirse en similares términos ante el mismo TS a través de la demanda de revisión ex art. 83.6 LFTCu. En el presente caso, la recurrente preparó recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Cuentas, denunciando que la sentencia resultaba contradictoria con la jurisprudencia, bajo el paraguas del art. 88.2.a) LJCA. Tras inadmitirse el recurso de casación, interpuso su demanda de revisión con amparo en el art. 83.6 LFTCu. Así, a juicio de la Sala, a través de la cobertura formal del motivo de revisión del art. 83.6 LFTCu se persigue un resultado procesalmente fraudulento, como es tratar de reiterar, por sus mismas razones, una casación que ya ha sido rechazada mediante resolución judicial firme.
En consecuencia, la demanda de revisión fue inadmitida, lo que comportó la preceptiva imposición de costas a la parte recurrente.
Por otro lado, se debe dar noticia del ATS de 29 de septiembre de 2022 (ECLI:ES:TS: 2022:13051A), relativo a la admisión de cuatro recursos de casación, interpuestos por el Ayuntamiento de Navalcarnero, el Ministerio Fiscal y dos particulares, contra la sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, que desestimó los recursos de apelación interpuestos frente a la sentencia de instancia que había declarado la responsabilidad contable de determinados personas, con ocasión de la construcción de un polideportivo en el barrio de la Estación del Ayuntamiento de Navalcarnero, la realización de obras en la plaza de toros por parte del adjudicatario y el pago de facturas derivado de la utilización de la plaza de toros por el propio ayuntamiento.
En primer lugar, el TS entiende que es inadmisible el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Navalcarnero en virtud del art. 90.4.d) LJCA dada su carencia de interés casacional objetivo, teniendo en cuenta la consolidada jurisprudencia sobre la aplicación del criterio del vencimiento en materia de imposición de costas ex art. 139 LJCA. Esta inadmisión conlleva la imposición de las costas procesales al ayuntamiento recurrente. El resto de recursos de casación interpuestos sí fueron admitidos, precisándose que la cuestión sobre la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: «Cuáles son los requisitos para la aplicación del apartado 4 de la DA 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. En particular, si la prescripción de la responsabilidad contable puede operar de forma total o parcial, aún cuando los hechos estén siendo objeto, o puedan serlo, de un proceso penal, sin perjuicio de que la Sala puede extenderse a otras consideraciones». Asimismo, se identifican como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en los arts. 40.2 LEC y 17.2 LOTCu, en relación con la DA 3.ª, apartados 1 y 4 LFTCu.
En cuanto a la actividad de enjuiciamiento contable que desempeña el Tribunal de Cuentas, en primer lugar se ha de hacer mención de la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 1 de marzo de 2022, rec. 37/2021, que resolvió el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Villarino de los Aires (Salamanca), interpuesto contra la sentencia dictada por la consejera de cuentas en la que se desestimó la responsabilidad contable por alcance de los ahora apelados.
El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en tres cuestiones: un error en la valoración de la prueba relativo al momento en el que había terminado la causa penal paralela al procedimiento; incongruencia interna de la sentencia de primera instancia y vulneración de la jurisprudencia del TS y del Tribunal de Cuentas recaída en supuestos análogos; y, por último, se aduce que en la realización de los pagos efectuados en concepto de «provisión de fondos» no se ha respetado el procedimiento legalmente establecido. La Sala considera que al no ser determinante para la resolución del recurso de apelación el hecho relativo a si la causa penal había finalizado o no cuando se dictó la sentencia de primera instancia, debe desestimarse este motivo.
En cuanto al segundo motivo, la Sala pone de manifiesto que los gastos de defensa y representación de los funcionarios y cargos públicos de la Administración local, siempre que sean consecuencia de su imputación en procesos penales por causas derivadas del ejercicio de las funciones propias del cargo o puesto de trabajo, pueden ser considerados como gastos indemnizables por la corporación local a la que pertenezcan atendiendo a lo dispuesto en el art. 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el art. 13.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Asimismo, consta unido a las actuaciones el informe del interventor del ayuntamiento en el que se precisa que las provisiones de fondos efectuadas se realizaron siempre a salvo del derecho de repetición que ostentaba el ayuntamiento para el caso de que se dictase sentencia condenatoria. A la vista de los razonamientos realizados por la juzgadora a quo, debe concluirse que ninguna incongruencia se observa.
En cuanto al último motivo esgrimido, se alega que en la realización de los pagos efectuados en concepto de «provisión de fondos» no se ha respetado el procedimiento legalmente establecido. En este sentido, la Sala de Justicia ha venido reiterando que las posibles infracciones de tramitación en una actuación administrativa generadora de un gasto no bastan por sí mismas para generar responsabilidad contable, si no van asociadas a la producción de un daño indemnizable.
En consecuencia, se desestimó el recurso interpuesto y se impusieron las costas a la parte recurrente.
Igualmente, se ha de dar noticia de la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 1 de marzo de 2022, rec. 41/2021, que resolvió el recurso de apelación formulado por un particular contra la sentencia dictada por la consejera de cuentas en la que se estimó parcialmente la demanda presentada por el Ayuntamiento de Íllora (Granada) y el Ministerio Fiscal, que declaró la responsabilidad contable directa por alcance en los fondos municipales.
En síntesis, el apelante fundamenta su pretensión en el error en que incurre, a su juicio, la juzgadora a quo por haber considerado al recurrente como responsable contable directo cuando, a su juicio, sólo se le podría haber imputado una responsabilidad subsidiaria. En este sentido, la Sala concluye que ha actuado con negligencia grave, como mínimo, en la gestión de los efectos públicos que tenía encomendada, lo cual es incompatible con la diligencia especialmente cualificada y reforzada que le era exigible. Igualmente, ha resultado plenamente acreditada su condición de cuentadante y gestor y no puede admitirse otra calificación que no sea la de responsabilidad directa en el incumplimiento de su obligación ya que, en su calidad de alcalde-presidente y como librador de fondos públicos, estaba obligado a exigir al perceptor de los pagos que cumpliera con la obligación prevista en el art. 190.2 TRHL, esto es, que procediera a la oportuna rendición de cuentas o justificación del destino dado a los fondos públicos entregados.
En virtud de lo anterior, se desestimó el recurso interpuesto y se impusieron al recurrente las costas causadas en la segunda instancia.
Asimismo, se ha de reseñar la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 11 de mayo de 2022, rec. 1/2022, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid), contra la sentencia de la consejera de cuentas en la que se desestimaron las demandas presentadas por el Ayuntamiento de Navalcarnero y el Ministerio Fiscal frente a dos personas que quedaron absueltas de la responsabilidad contable que se les reclamaba.
En cuanto a los concretos motivos del recurso, el ayuntamiento alega que en el supuesto enjuiciado se habría producido un «alcance continuado»; y, por otro lado, que tampoco debería considerarse interrumpido el plazo de prescripción en la fecha que se fija en la sentencia recurrida, sino en un momento anterior. Sin embargo, la Sala entiende —una vez analizadas las actuaciones que integran el procedimiento de primera instancia y, especialmente, el contenido de la sentencia apelada— que lo relativo al alcance continuado se trata de una «cuestión nueva», que resulta incompatible con la naturaleza jurídica del recurso de apelación. Por otro lado, en relación con la impugnación de la prescripción parcial de la presunta responsabilidad contable, debe ser igualmente desestimada, puesto que el ayuntamiento no ha aportado ningún tipo de prueba documental u otro elemento de juicio, ni en la primera instancia ni en la apelación, por la que se acredite que, con anterioridad a la fecha en la que prestó declaración en las actuaciones penales, el presunto responsable hubiera tenido un conocimiento material de las actuaciones desplegadas en la comisión de investigación municipal en relación con los hechos que son objeto del recurso.
En relación con el segundo motivo del recurso de apelación, el ayuntamiento discrepa del pronunciamiento de la sentencia de primera instancia relativo a que en el supuesto enjuiciado no existe un daño real y efectivo a los caudales públicos municipales, por estar tramitándose el oportuno procedimiento administrativo para el reintegro de los mismos. La Sala considera que en el presente recurso lo que el ayuntamiento apelante pretende no es fundamentar que el juzgador a quo haya cometido un error en la valoración y apreciación de la prueba, sino impugnar las valoraciones jurídicas que se contienen en la sentencia recurrida. En este sentido, se advierte que en el supuesto de que, eventualmente, quedara sin efecto el procedimiento administrativo, los sujetos legitimados activamente en el procedimiento de reintegro por alcance podrían ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad contable contra quienes considerasen que hubieran gestionado ilegal y de manera dolosa, o gravemente negligente, los caudales públicos.
En virtud de lo anterior, se desestimó el recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas al ayuntamiento recurrente.
Igualmente, merece también ser comentada la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 11 de mayo de 2022, rec. 4/2022, que resolvió el recurso de apelación formulado por el que fuera alcalde del Ayuntamiento de Caudete de las Fuentes (Valencia), interpuesto contra la sentencia dictada por el consejero de cuentas en la que se declaró su responsabilidad contable directa en relación con distintos pagos, que no resultaron debidamente justificados.
En cuanto a los argumentos del recurrente, uno de los principales se refiere a la posible falta de legitimación pasiva. Sin embargo, la Sala lo rechaza puesto que no sólo incurren en responsabilidad contable los ordenadores de pagos por los perjuicios que se ocasionen a los caudales o fondos públicos, sino todos aquellos que tengan a su cargo el manejo o disposición de dichos caudales, como era el caso del recurrente. Igualmente se discute que la incoación de un procedimiento penal sobre los mismos hechos, del que haya tenido conocimiento el interesado, sirva para interrumpir la prescripción. Sin embargo, la Sala recuerda que, acogiendo el criterio del TS de que basta para garantizar el principio de seguridad jurídica el conocimiento personal de cualquier actuación pública interruptora de la prescripción, esta forma concreta de interrupción de la prescripción ha sido admitida de forma reiterada por la Sala.
En cuanto al fondo del asunto —la justificación del gasto de las comisiones de servicio que alega el apelante—, la Sala concluye que los pagos realizados carecieron de la debida justificación y han originado, por tanto, un saldo deudor injustificado en las cuentas del ayuntamiento. No obstante, tras examinar la prueba documental aportada, la Sala entiende que procede la minoración del alcance declarado inicialmente.
En consecuencia, se estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto, sin imposición de costas.
Asimismo, cumple referirse a la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 13 de mayo de 2022, rec. 5/2022, que resolvió el recurso de apelación formulado por los que fueran presidente y secretario la Junta Vecinal de Valverde Enrique (León), interpuesto contra la sentencia dictada por el consejero de cuentas en la que se declaró su responsabilidad contable directa en relación con distintos pagos, que no resultaron debidamente justificados.
En particular, el órgano a quo apreció la existencia de una salida injustificada de los fondos públicos locales constitutiva de alcance, como consecuencia del arreglo de la iglesia de la localidad. El consejero de cuentas entendió que dicha reparación no constituye una finalidad pública a la que se puedan destinar fondos públicos y, por ello, se trata de una donación sin contraprestación alguna a favor de la junta vecinal. Por su parte, la Sala, conforme a su reiterada doctrina al respecto, entiende que la entrega de una liberalidad no puede ser considerada un gasto debidamente justificado (entre otras, las Sentencias de la Sala de Justicia, núm. 14/2009, de 8 de julio, y núm. 14/2011, de 8 de noviembre).
Por otro lado, en relación con la existencia de dolo o culpa en los apelantes, tal como determina la sentencia de primera instancia, no consta que las razones que condujeron a la entrega de los fondos fueran acreditadas de ningún modo, no consta la existencia de informe técnico alguno que acreditara la urgencia de la obra o su mera necesidad, ni se condicionó la entrega de los fondos a la presentación previa de un presupuesto o a la posterior exhibición de una factura justificativa de la obra. Así las cosas, la Sala concluye que la gestión de los fondos por parte de los responsables de la Junta se realizó sin la especial diligencia exigida a un gestor de fondos públicos.
En su virtud, se desestimó el recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas a los apelantes.
Del mismo modo, se debe dar noticia de la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 21 de septiembre de 2022, rec. 46/2021, que resolvió el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Gandía (Valencia), al que se adhirió el Ministerio Fiscal, interpuesto contra la sentencia dictada por la sección de enjuiciamiento en la que se declaró la responsabilidad contable directa del que fuera alcalde del municipio y presidente del consejo de administración de la sociedad municipal I. P. G., así como del gerente de la misma.
En síntesis, la Sala aprecia que el recurso de apelación se limita a reiterar las alegaciones vertidas en primera instancia, y expone pormenorizadamente la concurrencia de los requisitos constitutivos de la responsabilidad contable. Asimismo, considera que el órgano contable de primera instancia realizó un análisis exhaustivo y motivado de la prueba practicada, sin que pueda plantearse ninguna objeción al estudio del acervo probatorio. Por su parte, el ayuntamiento aduce que en la sentencia impugnada se procedió de forma arbitraria e irrazonable en la apreciación de la prueba, al asumir sin base probatoria la tesis de la parte demandada. Sin embargo, la Sala sostiene que no es suficiente con proclamar una pretendida arbitrariedad judicial, sino que es necesario aportar la argumentación suficiente que lo demuestre, cuestión que, a su juicio, no se ha llevado a cabo en el presente caso.
En consecuencia, se desestimaron los recursos interpuestos, sin imposición de costas a los apelantes en atención a la complejidad jurídica del pleito.
Cabe referirse también a la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 22 de septiembre de 2022, rec. 6/2022, que resolvió el recurso de apelación formulado por los que fueran alcalde y secretario-interventor del Ayuntamiento de Villarino de los Aires (Salamanca), al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, interpuesto contra la sentencia dictada por la sección de enjuiciamiento en la que se declaró la responsabilidad contable directa de los recurrentes, en relación con el pago de gastos sanitarios y farmacéuticos a favor de dos funcionarios del municipio.
El primer argumento de los apelantes se refiere a una posible incongruencia en la sentencia de instancia. Sin embargo, la Sala rechaza este reproche recordando su propia doctrina respecto a los límites y diferenciación entre la fase preparatoria de los procedimientos contables y los propiamente jurisdiccionales.
Dejando de lado otras cuestiones de menor importancia, la cuestión de fondo se resuelve tras realizar un detallado análisis de los hechos que quedaron probados en la sentencia de instancia, lo que lleva a concluir a la Sala que, atendiendo a la jurisprudencia del TS al respecto, en el momento en que se ordenaron e intervinieron los pagos objeto de litigio sí existía una previsión presupuestaria válida y eficaz para su realización, que estaba recogida en los presupuestos municipales vigentes para cada ejercicio económico al que se refieren los hechos enjuiciados, y que no habían sido declarados ilegales en el momento en que se realizaron.
En consecuencia, se estimó el recurso de apelación interpuesto, de manera que quedaron exonerados de responsabilidad los recurrentes, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Igualmente, se debe reseñar la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 22 de septiembre de 2022, rec. 7/2022, que resolvió el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Valverde del Fresno (Cáceres), al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, interpuesto contra la sentencia dictada por la sección de enjuiciamiento en la que se desestimó la demanda de reintegro por alcance seguida contra la que fuera alcaldesa del municipio.
La sentencia de instancia desestimó la demanda al entender que no concurrían los elementos determinantes de la responsabilidad contable, toda vez que no cabía apreciar negligencia grave en la gestión acometida por la demandada, ni concurría el nexo causal, entre su inactividad y el daño sufrido en los caudales públicos. Respecto a la falta de pago de las cuotas del canon de saneamiento, que se adeudaban a la Junta de Extremadura, vulnerando lo dispuesto por la Ley 2/2012, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no eran imputables a la demandada al no quedar probado que el impago de los tributos obedeciera a una decisión de la misma, firme y aprobada por el pleno o junta de gobierno, como sostenía el ayuntamiento demandante. Y tampoco consideró el juzgador a quo que se reunieran dichos requisitos, para declarar la expresada responsabilidad contable respecto a la sanción impuesta por la Inspección de los Tributos de la Junta de Extremadura, por la falta de ingresos de la cuota de saneamiento por parte del Ayuntamiento de Valverde del Fresno.
En cuanto al fondo del asunto, la Sala rechaza las pretensiones de la entidad local recurrente, al entender que la resolución de instancia desarrolla con amplitud el examen jurídico de las reglas y principios de valoración de la prueba y, por tanto, se suscribe el criterio mantenido constantemente por la propia Sala de Justicia, en el sentido de exigirse a la parte recurrente probar que se ha producido un error patente y claro en la apreciación de la prueba por parte del órgano a quo o arbitrariedad o falta de lógica en su valoración. Así, la Sala realiza un minucioso análisis de las pretensiones de responsabilidad contable mantenidas por la corporación, a la luz de la actividad probatoria desarrollada en el proceso, llegando a la misma conclusión que se alcanzó en la sentencia de instancia.
Sin embargo, en cuanto a la pretensión subsidiaria sobre la exención de la imposición de costas en la instancia, la Sala, atendiendo a las particularidades concurrentes en este caso, considera que existen motivos para la no imposición de costas al ayuntamiento demandante, como excepción a la aplicación del principio de vencimiento, recogido en el art. 394.1 LEC.
En este sentido, se estima parcialmente el recurso interpuesto, lo que exclusivamente conlleva la revocación de la condena en costas impuesta a la corporación municipal en la sentencia de instancia.
Asimismo, se ha de dar noticia de la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 22 de septiembre de 2022, rec. 37/2019, que resolvió el recurso de apelación formulado por el que fuera secretario interventor de la entidad menor de San Llorente de la Vega (Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, Burgos), interpuesto contra la sentencia dictada por la sección de enjuiciamiento en la que se estimó parcialmente la demanda de reintegro por alcance seguida contra el recurrente y el que fuera alcalde de la citada entidad local.
Los recurrentes denuncian la, a su juicio, errónea valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia. Ante este reproche, la Sala recuerda su constante criterio consistente en que ha de exigirse a la parte recurrente probar que se ha producido un error patente y claro o arbitrariedad o falta de lógica en su valoración. No sirve, por tanto, intentar desvirtuar el criterio probatorio del juzgador con meras alegaciones o valoraciones de parte porque, según reiterada jurisprudencia, es el juez de instancia el que tiene realmente conferida la facultad plena de valoración del material probatorio del proceso, en virtud del principio de inmediación.
Por otro lado, en cuanto a la alegada inexistencia del elemento subjetivo como requisito para declarar la responsabilidad por alcance contable, la Sala pormenoriza los requisitos legales atendiendo a las circunstancias particulares del caso enjuiciado, en directa relación con las obligaciones y facultades legales ostentadas por la persona que aparece como cuentadante, resultando que considera correctamente aplicado por la sentencia recurrida el art. 49.1 LFTCu. Del mismo modo, también aborda la situación jurídica de los herederos de un responsable contable fallecido, que no impugnaron la sentencia recurrida por otro apelante deviniendo así firme para ellos y concluye que, para dirimir posibles pretensiones de exención, total o parcial de la responsabilidad contable del citado finado y, por sucesión, de sus herederos legales, deberá esperarse al momento en que se abra la fase de ejecución de la sentencia de instancia por el departamento de enjuiciamiento que la dictó.
En virtud de lo anterior, la Sala acordó la desestimación del recurso presentado, así como la imposición de las costas al recurrente.
Por último, se debe reseñar la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 24 de noviembre de 2022, rec. 25/2022, que resolvió el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, interpuesto contra la sentencia dictada por la sección de enjuiciamiento en la que se desestimó la demanda interpuesta por la representación de la Empresa de Transporte de Valencia, S. A. U., por el posible exceso de retribuciones abonadas por la citada empresa a algunos trabajadores que habían accedido a la jubilación parcial.
Tras exponer las posturas de las partes, la Sala comienza por analizar la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad contable, en atención a lo dispuesto en la DA 2.ª LFTCu, en aplicación de la DA 4.ª referida a los plazos de prescripción y caducidad del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. Contrariamente a lo que se había apreciado en la sentencia apelada, la Sala entiende que el plazo de prescripción de la responsabilidad contable efectivamente quedó suspendido y, por tanto, no se ha de apreciar la prescripción de la posible responsabilidad contable.
En relación con la prohibición de mutatio libelli, la Sala considera que se encuentra ante una cuestión nueva, lo que implica rechazar las alegaciones del Ministerio Fiscal relativas a la aplicación de la DA 71 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales, las cuales, en cualquier caso, carecerían de entidad suficiente para ser estimadas. En relación con la alegación de suspensión de vigencia del Acuerdo de 6 de agosto de 2001, responsabilidad contable y límites de la jurisdicción contable, la Sala considera que la alegación de la disposición adicional suscitada por el Ministerio Fiscal constituiría una cuestión prejudicial en los términos del art. 17.2 LOTCu, que está limitada a determinados supuestos que no concurren en este caso. La nulidad del convenio colectivo no era un antecedente lógico-jurídico de la declaración de alcance de cuentas por lo que su examen, que no condicionaba la resolución del proceso principal, correspondía a la jurisdicción del orden contencioso-administrativo, ante la que no consta que haya sido impugnado, y no al ámbito de la jurisdicción contable como cuestión prejudicial no devolutiva.
En consecuencia, la Sala aprecia la falta de uno de los presupuestos determinantes de la eventual comisión de un ilícito presupuestario y contable por los dos recurrentes, lo que a su vez impide apreciar la concurrencia de responsabilidad contable sin que sea necesario entrar en el examen de lo relativo a la existencia de una conducta dolosa o gravemente negligente en la actuación de los responsables, de acuerdo con los términos preceptuados en el art. 49.1 LFTCu.
En su virtud, la Sala entiende que el recurso debe desestimarse, sin imponer las costas de la instancia al recurrente.
En cuanto a cuestiones generales referidas al control externo, se pueden reseñar los siguientes trabajos: P. Iglesias Rey, «Reflexiones en clave jurídica sobre el control de los fondos europeos de recuperación: ¿deben los ICEX adoptar un nuevo rol en el control?», Auditoría Pública: Revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, núm. 79, 2022, pp. 136-151; P. Iglesias Rey, «La incorporación de la igualdad de género a la contratación pública y la perspectiva de los órganos de control externo», Auditoría Pública: Revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, núm. 80, 2022, pp. 168-183; P. Ortiz de Mendívil, «Instituciones de Control Externo (ICEx): somos y en el camino nos encontraremos», Revista Española de Control Externo, núm. extra 71, 2022 (ejemplar dedicado a 40 años de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas), pp. 30-31; M. L. Pérez García, «El Tribunal de Cuentas: control externo en tiempos de pandemia y pospandemia», Revista Española de Control Externo, núm. 70, pp. 30-47; J. A. Redondo López, «Las relaciones entre los Órganos de Control Externo Autonómicos y el Tribunal de Cuentas», Revista Española de Control Externo, núm. extra 71, 2022 (ejemplar dedicado a 40 años de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas), pp. 110-113; S. Rego Vilar (coord.), Auditoría y control de la respuesta al covid-19 y de la implementación de la iniciativa Next Generation UE. XIV Encuentros Técnicos de los OCEX de Santiago de Compostela, Thomson Reuters-Aranzadi, Pamplona, 2022; L. C. Sánchez Sánchez, «El control externo y fomento de la integridad: experiencias en la prevención de la corrupción», Auditoría Pública: Revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, núm. 79, 2022, pp. 78-87.
En lo que se refiere a la específica función de fiscalización, se ha de dar cuenta de las siguientes publicaciones: D. Cabezuelo Valencia, «Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio», La Administración Práctica: Enciclopedia de Administración Municipal, núm. 12, 2022, pp. 145-150; M. D. Genaro Moya, «40 años después, los retos en el ámbito de la fiscalización», Revista Española de Control Externo, núm. extra 71, 2022 (ejemplar dedicado a 40 años de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas), pp. 20-23; A. Melero Balcázar, «Los ingresos locales y la gestión recaudatoria de las diputaciones para los municipios: otro desafío de fiscalización», Auditoría Pública: Revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, núm. 79, 2022, pp. 50-65; A. Minguillón Roy, «Los OCEX se pertrechan técnicamente para el siglo xxi: nuevas guías prácticas de fiscalización para 2023», Auditoría Pública: Revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, núm. 80, 2022, pp. 118-129.
En el ámbito particular de la responsabilidad contable, se ha de dar noticia de la publicación de los siguientes trabajos: A. L. Blanco Higuera, «La necesaria, inaplazable e irrenunciable jurisdicción contable: “una piedra en el camino”», Auditoría Pública: Revista de los Órganos Autónomos de Control Externo, núm. 79, 2022, pp. 172-181; D. Íñiguez Hernández, «Evolución y reforma de la Jurisdicción Contable», Revista Española de Control Externo, núm. extra 71, 2022 (ejemplar dedicado a 40 años de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas), pp. 44-49; R. Laliga Misó, «La Jurisdicción Contable ante el futuro, en el 40 aniversario de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas», Revista Española de Control Externo, núm. extra 71, 2022 (ejemplar dedicado a 40 años de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas), pp. 24-27; E. Marco Peñas, «Análisis del enjuiciamiento contable ante el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Supremo», en S. Díez Sastre (dir.) y J. Redondo Martín (coord.), Informe sobre la Justicia Administrativa 2022: tributos, contratos públicos, responsabilidad patrimonial, derechos fundamentales, personal de la administración, protección de datos, transparencia y responsabilidad contable, CIJA-UAM, Madrid, 2022, pp. 353-418; M. Méndez Martínez, «Cuestiones jurídicas sobre la gestión de subvenciones financiadas con fondos NG: impacto de la simplificación de la justificación de en los reintegros, sanciones y responsabilidad contable», en S. Rego Vilar (coord.), Auditoría y control de la respuesta al covid-19 y de la implementación de la iniciativa Next Generation UE. XIV Encuentros Técnicos de los OCEX de Santiago de Compostela, Thomson Reuters-Aranzadi, Pamplona, 2022, pp. 709-722; M. B. Villaverde Gómez, «La necesaria revisión del concepto “caudales y efectos públicos”», Civitas. Revista Española de Derecho Financiero, núm. 194, 2022, pp. 283-304.