Anuario de Derecho Municipal 2021
Instituto de Derecho local. Facultad de Derecho. UAM
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
M Madrid, 2022. ISSN: 1888-7392. Nº 15: 331-350
DOI: https://doi.org/10.37417/ADM/15-2021_12
© Blanca Rodríguez-Chaves Mimbrero
Editado bajo licencia Creative Commons Attribution 4.0 International.

Medio ambiente urbano

Blanca Rodríguez-Chaves Mimbrero

Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universidad Autónoma de Madrid
ORCID ID: 0000-0001-9865-4843

Palabras clave: entes locales; medio ambiente; cambio climático.

Keywords: local government; environment; climate change.

SUMARIO: 1. DECISIONES LENTAS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO.—2. NORMATIVA, ESTRATEGIAS Y OTRAS DECISIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (2021): 2.1. Unión Europea. 2.2. Estado. 2.3. Ámbito autonómico. 2.4. Ayuntamiento de Madrid.—3. JURISPRUDENCIA: 3.1. Contaminación atmosférica: 3.1.1. Autorización ambiental. Calidad del aire. 3.2. Aguas residuales: 3.2.1. Incumplimiento del tratamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Andalucía. 3.2.2. Cómo debe proceder una concesionaria de depuración y vertido de aguas residuales cuando, por razones de crecimiento demográfico, no puede prestar el servicio ajustándose al condicionado de la autorización de vertido. 3.3. Potestad normativa municipal: 3.3.1. Los municipios no tienen potestad normativa en materia de apicultura. 3.3.2. Establecimiento de distancias mínimas para el ejercicio de la actividad de horno crematorio por una ordenanza municipal. 3.4. Residuos: 3.4.1. Competencia para designar entidades de acreditación de entidades colaboradoras que realizan la inspección de vertederos. 3.4.2. Traslado de residuos. Aplicación de los principios de autosuficiencia y proximidad. 3.5. Ruido: 3.5.1. Ruido generado por práctica deportiva. Medidas que deben adoptar los municipios. 3.5.2. Trenes. Contaminación acústica. 3.5.3. Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Ruido y contaminación atmosférica. Carreteras. 3.6. Acceso a la información ambiental. 3.7. Miscelánea: 3.7.1. Ley de recuperación y protección del Mar Menor. 3.7.2. Aguas subterráneas. Parque Nacional de Doñana. 3.7.3. Modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada. 3.7.4. Antenas de telefonía móvil. 3.7.5. Fiscalidad ambiental. 3.7.6. Aplicación del principio de cautela. 3.7.7. Aves silvestres. Capturas accesorias. 3.7.8. Extremadura. Minería de uranio.

1. DECISIONES LENTAS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

En agosto de 2021 el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) publicó su informe más completo sobre la ciencia del cambio climático desde 2013. En la evaluación se presentan nuevas evidencias que responsabilizan del cambio climático a las actividades humanas. El análisis confirma que el calentamiento se está acelerando, al igual que la subida del nivel del mar, y que los fenómenos climáticos extremos (olas de calor, lluvias torrenciales, periodos de sequía) han aumentado en frecuencia e intensidad debido al hombre. Señala este informe que un 75 por 100 de España se encuentra en riesgo de desertificación.

Durante el año 2021 se han dejado notar algunos posibles indicios de esa aceleración climática. En España estrenamos 2021 con una intensa ola de nieve y frío provocada por la tormenta «Filomena» que paralizó ciudades enteras. En verano, se registraron inusuales olas de calor que azotaron a Estados Unidos y Canadá, mientras las tormentas e inundaciones arrasaban Alemania. Los otros protagonistas del verano 2021 han sido los grandes incendios forestales (GIF). Cada vez más voraces y difíciles de extinguir (incendios forestales de sexta generación), que liberan tal cantidad de energía que son capaces de desarrollar un comportamiento propio y de generar vientos erráticos que les permiten propagarse de manera imprevisible y que hacen imposible su extinción. Solo se apagan cuando llueve. Han de destacarse los incendios de Navalacruz (Ávila) o Sierra Bermeja (Málaga).

El año 2021 ha sido también el de la vuelta a la lucha internacional contra el cambio climático de Estados Unidos, y de la firma de la paz climática entre Estados Unidos y China, las dos potencias que más contribuyen ahora al calentamiento global. No obstante, la COP 26, celebrada en Glasgow del 1 al 12 noviembre 2021, no ha supuesto mucho avance. La COP 26, que culminó con un Pacto Climático firmado por 197 países, ha supuesto algunos pasos hacia delante. Se ha exhortado a los países a revisar sus compromisos de reducción de emisiones. También se han declarado buenas intenciones en materia de ayudas económicas a las regiones más pobres, inversión en proyectos de salud y protección de los bosques. Pero también ha dejado en el aire cuestiones principales: El plan de financiación climática y la lista de contribuyentes; se ha lanzado un mensaje tibio acerca del uso del carbón y los subsidios a los fósiles, que seguirán existiendo en tanto los países los necesiten. En ese sentido, el acuerdo refleja los intereses (variados) de las distintas regiones; ha de destacarse como una mala decisión el cierre del art. 6 del Acuerdo de París, que no consigue asegurar la integridad climática, es decir, la posibilidad de que las emisiones aumenten con el comercio de emisiones. Habrá que confiar en la sensatez de los países a la hora de comerciar, algo que no necesariamente está asegurado dada la cantidad de incentivos perversos. En definitiva, se han vuelto a posponer las grandes decisiones que han de adoptarse y se han sustituido con promesas de largo plazo (2050-2070).

Por tanto, los próximos años serán decisivos para que se concreten todos estos aspectos. La COP 27 se celebrará en noviembre del 2022 en Egipto, veremos si se logran avances en este contexto azotado por la crisis generada por la pandemia de la covid-19 y la guerra en Ucrania, en el que el medio ambiente parece haber quedado relegado a un segundo plano.

En este contexto internacional ha de destacarse la Sentencia de 26 de mayo de 2021 de la Corte de Distrito de La Haya, dictada en un proceso civil, que condenó a Royal Dutch Shell («RDS») a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del Grupo Shell. La justicia holandesa ha marcado un hito al condenar a la petrolera Shell a reducir un 45 por 100 sus emisiones de CO2 en los próximos diez años al encontrarla responsable del cambio climático. El veredicto expresa que existe una «amenaza de violación de los derechos humanos» en cuanto al derecho a la vida y a una vida familiar sin molestia y señala que la corporación tiene que cumplir con lo establecido en el fallo «inmediatamente» porque su política climática «no es lo suficientemente concreta». En este sentido ha de señalarse que cada vez hay más corporaciones en el ámbito internacional e interno español que ponen un precio a las emisiones de dióxido de carbono (CO2) que genera su actividad. Un cálculo interno que forma parte de los compromisos empresariales adquiridos hace un lustro en el Acuerdo de París para reducir el calentamiento global, anticiparse a los riesgos climáticos e impulsar inversiones sostenibles, y que ahora deberán realizar las grandes compañías españolas, tras la entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Hasta la fecha son 45 empresas españolas las que realizan este cálculo interno.

Sobre las cuestiones tratadas resulta de mucho interés consultar:

— A. Embid Irujo, «Legislar sobre cambio climático», Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 48, 2021, pp. 13-32.

— T. Fajardo del Castillo, La diplomacia del clima de la Unión Europea: la acción exterior sobre cambio climático y el Pacto Verde Mundial, Reus, Madrid, 2021.

— S. Galera Rodrigo, «Cambio de modelo en la transición energética: ¿Otro tren que pasará?», Actualidad Jurídica Ambiental, núm. 114, Sección «Artículos doctrinales», 12 de julio de 2021.

— A. García Ureta, M. Sarasíbar Iriarte, B. Soro Mateo, S. Álvarez-Carreño y A. Romeo Ruiz, «Spanish Law 7/2021, of 20 May, on Climate Change and Ener­gy Transition: a long way ahead to achieve tangible results», Environmental Liability: Law, Policy and Practice, vol. 27, núm. 1, 2021. Disponible en https://ehubox.ehu.eus/s/QqEK5yfSDbB7xa7.

— R. Giles Carnero, El régimen jurídico internacional en materia de cambio climático: dinámica de avances y limitaciones, Thomson-Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2021.

— A. Gómez Puerto, «Estado y medio ambiente en tiempos de pandemia», en A. I. Dueñas Castrillo, D. Fernández Cañueto, P. Guerrero Vázquez y G. Moreno González (coords.), La Constitución en tiempos de pandemia, Dykinson-Universidad de Valladolid, Madrid, 2021, pp. 101-115.

— B. Soro Mateo, J. Jordano Fraga, y J. F. Alenza García (dirs.), Vulnerabilidad ambiental y vulnerabilidad climática en tiempos de emergencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021.

Para concluir, ha de señalarse que el 23 de septiembre de 2021 la Comisión Europea remitió a España una carta de emplazamiento instándole a que dé cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la Directiva 2009/146/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), y a la STJUE (Sala 5.ª) de 24 de noviembre de 2016, Comisión Europea c. Reino de España, asunto C-461/14. Dicha sentencia estableció que España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del art. 4, apartado 4, de la Directiva Aves, y las obligaciones relativas al art. 6, apartado 2, de la Directiva Hábitats, puesto que no había adoptado las medidas adecuadas para evitar, dentro de la zona de protección especial «Campiñas de Sevilla», el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutían en las especies que motivaron la designación de dicha zona. Tras la sentencia del TJUE, España definió una serie de medidas de mitigación y compensación para tratar de contrarrestar los daños causados y aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia. Sin embargo, hasta la fecha, no ha aplicado dichas medidas. Por ello, la Comisión remitió a España la carta de emplazamiento reseñada por incumplimiento. Se trata del procedimiento de infracción INFR(2010)4235, incoado en virtud del art. 260, apartado 2 TFUE.

Estamos, por ello, ante la última vía para que España dé cumplimiento a sus obligaciones sin ser condenada a sanciones financieras.

Sobre espacios naturales protegidos ténganse en cuenta los siguientes trabajos:

— P. Brufao Curiel, «Turismo y derecho ambiental: la intervención pública en la afluencia de visitantes de los espacios naturales», Revista General de Derecho del Turismo, núm. 3, junio de 2021.

— M. A. García Valderrey, «Actuaciones municipales en relación a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales», Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, núm. 7, julio de 2021.

— M. Vaquer Caballería, «Naturaleza y cultura en la declaración de espacios protegidos: el margen de apreciación de la Administración», Práctica urbanística: revista mensual de urbanismo, núm. 171, 2021.

2. NORMATIVA, ESTRATEGIAS Y OTRAS DECISIONES EN MATERIA
DE MEDIO AMBIENTE (2021)

2.1. Unión Europea

A nivel de Unión Europea destaca este año lo siguiente:

— Reglamento (UE) 2021/1119, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»).

Reglamento (UE) 2021/783, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1293/2013.

Comunicación de la Comisión Directrices por las que se proporciona un concepto común del término «daño medioambiental», tal como se define en el art. 2 de la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

2.2. Estado

A nivel estatal debe prestarse atención a las siguientes novedades normativas y doctrinales.

— Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.

• A. Campaña, «Novedades de la Ley 7/2021, de 20 mayo, de Cambio Climático y Transición Energética», Diario La Ley (Estudios doctrinales), núm. 9.856, 2021.

• F. López Ramón, «Notas de la Ley de Cambio Climático, 19 de julio de 2021», Actualidad Jurídica Ambiental, núm. 114, Sección «Comentarios legislativos».

• A. Palomar Olmeda, Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, Thomson-Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2021.

Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

— Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y se regulan los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022.

— Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

— Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

— Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

— Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

— Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia.

— Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.

— Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

— Orden TED/308/2021, de 17 de marzo, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Cofrentes (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021).

— Orden TED/801/2021, de 14 de julio, por la que se aprueba el Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización (BOE núm. 178, de 27 de julio de 2021).

— Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

— Orden TED/1084/2021, de 27 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó I.

— Orden TED/1086/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para el Clima (BOE núm. 241, de 8 de octubre de 2021).

— Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

A partir de esta orden ministerial la protección integral del lobo se extiende a toda España. El lobo ibérico (Canis lupus signatus) ha sido incluido en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE). En consecuencia, las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero dejan de ser consideradas como especie cinegética. Sobre esta cuestión, vid. lo siguiente:

• A. García Ureta, «Consideraciones sobre el régimen jurídico de la Unión Europea e internacional de aplicación al lobo (canis lupus) y su traslación al derecho español», Actualidad Jurídica Ambiental, núm. 111, 5 de abril de 2021.

• C. J. Durá Alemañ, «Aspectos legales de la solicitud de inclusión del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en el catálogo español de especies amenazadas en la categoría de «vulnerable» y subsidiariamente, la inclusión de toda su población española en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial», Actualidad Jurídica Ambiental, núm. 116, sección «Comentarios legislativos», 11 de octubre de 2021.

• F. López Ramón, «El lobo: percepción social y régimen jurídico», Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 50, septiembre-diciembre de 2021.

• A. Vidal Rettich, «Una aproximación al estatus jurídico del lobo en la legislación española», Derecho Animal: Forum of Animal Law Studies, vol. 12, núm. 2, 2021, pp. 146-489. Disponible en https://doi.org/10.5565/rev/da.570.

— Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 103, de 30 de abril de 2021).

— El Consejo de Ministros ha aprobado el 25 de mayo de 2021 a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), el I Plan de Acción de Economía Circular (PAEC), con un presupuesto de 1.529 millones de euros y 116 medidas que la Administración General del Estado pondrá en marcha a lo largo del trienio 2021-2023 para apoyar y consolidar de manera progresiva el despliegue de un modelo económico circular y descarbonizado.

2.3. Ámbito autonómico

A nivel autonómico se ha adoptado lo siguiente:

Andalucía

— Decreto 131/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030.

— Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.

— Decreto 234/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima.

Asturias

— Decreto 40/2021, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias.

Baleares

— Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.

Canarias

— Resolución de 15 de julio de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la «Estrategia Canaria de Economía Circular 2021-2030» (BOCAN núm. 152, de 26 de julio de 2021).

Cantabria

— Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Castilla-La Mancha

— Acuerdo de 22/06/2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Regional de la Agenda 2030 de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 123, de 30 de junio de 2021).

Castilla y León

— Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

— Acuerdo 115/2021, de 14 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la «Estrategia de Economía Circular 2021-2030» (BOCyL núm. 201, de 18 de octubre de 2021).

Cataluña

— Decreto Ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.

— Orden TES/80/2021, de 9 de abril, por la que se revisan las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables.

— Estrategia de Bioeconomía para el periodo 2021-2030 aprobada mediante Acuerdo Gov/141/2021, de 14 de septiembre.

Galicia

— Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados en Galicia.

La Rioja

— Decreto 22/2021, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Navarra

— Orden Foral 207E/2021, de 3 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición reguladora de los métodos de control de especies cinegéticas causantes de perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, silvicultura, ganadería o para la fauna silvestre.

Madrid

— Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Murcia

— Orden de 29 de julio de 2021, por la que se establece la fecha de implantación y la puesta en funcionamiento del Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas.

País Vasco

— Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

— Decreto 229/2021, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del agua.

Valencia

— Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de la Generalitat, de protección y promoción del palmeral de Elche.

2.4. Ayuntamiento de Madrid

En el Congreso Nacional del Medio Ambiente (Conama, 2020), que se celebró del 31 de mayo al 3 de junio 2021, los alcaldes de Madrid, Zaragoza, Valladolid, Vitoria y el presidente del departamento de Acción Climática de la Diputación de Barcelona han pedido un mayor protagonismo de las ciudades en la recuperación porque la batalla de la sostenibilidad se ganará o perderá en las ciudades.

La calidad del aire es uno de los problemas endémicos a los que se enfrentan muchos entornos urbanos. En este sentido, ha de subrayarse que en septiembre de 2021 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha fijado nuevos umbrales de calidad del aire más exigentes respecto del dióxido de nitrógeno, que suponen un enorme reto para las ciudades españolas, porque la situación de partida no es buena: solo 7 de las 80 ciudades más pobladas de España están por debajo del nuevo límite de exposición anual al dióxido de nitrógeno (NO2) que recomienda la OMS en sus directrices. Si se eleva el foco al resto de la Unión Europea, la situación no mejora: ninguna de las 27 capitales de los Estados miembros cumpliría ahora con la recomendación respecto a este contaminante, que está muy relacionado en las ciudades con los motores de combustión de los vehículos de gasolina y diésel. La Comisión Europea está ahora en proceso de revisión de la Directiva de calidad del aire y se espera que las instituciones comunitarias acaben elevando los límites legales de los principales contaminantes. No obstante, el incumplimiento de estos nuevos umbrales fijados por la OMS no significaría un incumplimiento legal. En el caso de las partículas de dióxido de nitrógeno, la normativa europea era ya menos restrictiva de lo que recomendaba la Organización Mundial de la Salud antes de esta última revisión de sus directrices. Y todavía está por ver hasta dónde llegan las instituciones comunitarias en la actualización de la Directiva de calidad del aire respecto a las partículas.

En esta materia ha de señalarse que el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, que conforme a lo establecido en su DF 5.ª, afecta a la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente Urbano (OGPMAU) y Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT). La nueva regulación se articula sobre tres grandes ejes o líneas de actuación:

— La primera se dirige a preservar y mejorar la calidad del aire de la ciudad, dando cobertura normativa a las medidas que se adopten en aplicación de los planes de mejora de la calidad del aire o planes de acción a corto plazo contra la contaminación atmosférica.

— La segunda línea de actuación se orienta a proteger la salud y el medio ambiente frente a las emisiones de gases, humos, olores, partículas o cualquier otra sustancia potencialmente contaminante o susceptible de ocasionar molestias a la ciudadanía.

— La tercera línea tiene como objetivo promover la eficiencia energética y el uso de energías renovables para procurar la sostenibilidad medioambiental.

Las modificaciones más relevantes se pueden resumir en las que siguen:

— Por razones medioambientales y de eficiencia energética, a partir del 1 de enero de 2022 no se podrán utilizar combustibles sólidos de origen fósil en el funcionamiento de las instalaciones térmicas de los edificios de la ciudad de Madrid.

— Se introducen criterios bioclimáticos en el planeamiento con el fin de reducir la demanda energética mediante estrategias energéticas pasivas que permitan la obtención de adecuadas condiciones de confort en términos de sostenibilidad. Además, se exigen requisitos de eficiencia energética a los edificios de nueva construcción para que tengan un «consumo de energía casi nulo», cubriéndose esta demanda mínima con energías renovables generadas in situ o bien a través de la conexión a redes de distribución de energía térmica renovable en el entorno próximo, y exigiendo que tengan una calificación energética mínima B, que será A en el caso de los edificios municipales. Con este objeto, los nuevos edificios deberán reservar superficies para el autoconsumo de energía renovable y el fomento de la movilidad «cero emisiones».

— Asimismo, con el objeto de minimizar las emisiones contaminantes producto de la combustión en la movilidad, se promueve el uso de vehículos eléctricos, de modo que los nuevos aparcamientos y los que realicen reformas importantes deberán estar dotados de infraestructuras mínimas de recarga. Además, para el año 2024 se exigirá que todos los aparcamientos de edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con un determinado número de plazas también dispongan de, al menos, una estación de recarga.

En este contexto, una de las iniciativas que están adoptando muchas ciudades, entre ellas Zaragoza y Madrid, es crear sumideros de CO2. En el caso de Madrid está en marcha la ejecución de la infraestructura verde «Bosque Metropolitano», que se extenderá a lo largo de 75 km en la ciudad de Madrid, que contribuirá al reequilibrio de la ciudad, a la reducción de las emisiones de CO2, a la lucha contra el cambio climático, a la restauración ecológica y paisajística de zonas degradadas y a incrementar la oferta de itinerarios peatonales y ciclistas, así como beneficiar a la salud de la población.

Ha de tenerse en cuenta que las ciudades se están calentando aún más rápido. El efecto «isla de calor» —causado por la falta de vegetación, la concentración de asfalto y cemento y la actividad humana— hace que las temperaturas en un centro urbano sean hasta cuatro grados más altas en verano que en los alrededores, como certificaron los expertos de la NASA en Nueva York. En cuatro grados aumentará también la temperatura media en las ciudades de aquí a fin de siglo con el nivel actual de emisiones, de ahí la necesidad de enfriarlas a toda costa y lo antes posible. Incluso con un aumento de 1,5 ºC, se estima que 2.300 millones de humanos estarían expuestos a severas olas de calor, de acuerdo con el informe Sustainable Urban Cooling presentado por la ONU en la Cumbre del Clima de Glasgow (COP 26).

Además, en la COP 26 se ha puesto de relieve que las ciudades también tienen que ser protagonistas en energía limpia, por lo que en el marco de la COP 26 se ha lanzado el proyecto Urban Transitions. En esta iniciativa ha intervenido el Pacto Mundial de los Alcaldes por el Clima y la Energía (GCoM), la Comisión Europea, y la Iniciativa de Programación Conjunta (JPI) Urban Europe y Mission Innovation (MI). El fin de este proyecto Urban Transitions es movilizar y apoyar a 50 ciudades piloto en todo el mundo para implementar proyectos de demostración de energía limpia a gran escala para 2030. Ha de tenerse en cuenta que las ciudades pronto representarán más del 75 por 100 del consumo mundial de energía y más de la mitad de la población mundial vive en áreas urbanas. El desafío del clima y la energía es claramente urbano y la entrega a gran escala requerirá un esfuerzo concertado tanto a nivel nacional como a nivel mundial, líderes a nivel local, así como asociaciones público-privadas.

El decisivo papel de las entidades locales en la mitigación y adaptación ante el Cambio Climático a lo largo del año 2021 ha estado presente en los siguientes trabajos publicados:

— J. M. Aguirre i Font, «La regulación municipal de las viviendas de uso turístico: soluciones a través del urbanismo», Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA): Nueva Época, núm. 15, abril de 2021, pp. 24-41. Disponible en https://doi.org/10.24965/reala.i15.10916.

— O. Capdeferro Villagrasa, «Planeamiento urbanístico inteligente para la construcción de la smart city y el smart campus», Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, núm. 343, 2021, pp. 117-154.

— L. Castel Aznar, «Estrategias para el desarrollo de proyectos de infraestructura Smart City en pequeños municipios», Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, núm. 7, julio de 2021.

— J. Esteve Pardo, La Agenda 2030. Implicaciones y retos para las administraciones locales, Fundación Democracia y Gobierno Local, Madrid, 2021.

— F. García Rubio, «Urbanismo y campus universitarios: una perspectiva en tiempos de smart cities entre la rehabilitación de edificios históricos y la prestación de servicios online en una trama urbana», Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, núm. 343, 2021, pp. 25-79.

— J. Llavata Gascón, «El proyecto local4green de la Fundación Musol: su implementación en el Ayuntamiento de Quart de Poblet», Revista de Estudios Locales: Cunal, núm. 239, 2021, pp. 86-95.

— A. C. Navarro Sánchez, «La Ley 7/2019 para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera: referencia especial a la movilidad y tráfico automovilístico: Referencia especial a la movilidad y tráfico automovilístico», Revista jurídica de les Illes Balears, núm. 20, 2021, pp. 121-138. Disponible en https://revistajuridicaib.icaib.org/la-ley-7-2019-para-la-sostenibilidad-medioambiental-y-economica-de-la-isla-de-formentera-referencia-especial-a-la-movilidad-y-trafico-automovilistico/.

— J. I. Sánchez Gutiérrez, «La estrategia de movilidad urbana sostenible concebida y expresada de acuerdo con los principios de la economía circular», Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, núm. 48, septiembre-octubre de 2021, pp. 153-192.

— J. F. Sedeño López (coord.) e Y. García Calvente (dir.). Desarrollo urbano sostenible y economía circular en perspectiva jurídica, Thomson-Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2021, 240 pp.

— L. J. Parejo Alfonso, «La ordenación territorial urbanística y el cambio climático», Práctica urbanística: revista mensual de urbanismo, núm. 171, 2021.

— J. Zamorano Wisnes, «El derecho a la ciudad sostenible», Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA): Nueva Época, núm. 15, abril de 2021, pp. 86-106. Disponible en https://doi.org/10.24965/reala.i15.10883.

3. JURISPRUDENCIA

3.1. Contaminación atmosférica

3.1.1. Autorización ambiental. Calidad del aire

La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 2.ª) de 13 de enero de 2022, asuntos acumulados C-177/19 P a C-179/19 P, resuelve el recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, que estimó el recurso de los Ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid y anuló el punto 2 del Anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) respecto a óxidos de nitrógeno. El TJUE anula ahora esta sentencia con base en la falta de legitimación de los ayuntamientos en su día recurrentes que debiera haber supuesto la inadmisión de sus recursos.

3.2. Aguas residuales

3.2.1. Incumplimiento del tratamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Andalucía

La STS de 29 de julio de 2021 declara que la Junta de Andalucía es responsable del incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, en lo concerniente a la falta de tratamiento de las aguas residuales urbanas de determinadas aglomeraciones urbanas de esta comunidad autónoma (Alhaurín el Grande, Barbate, Isla Cristina, Matalascañas, Tarifa, Estepona, Coín y Nerja). En este caso, el incumplimiento de las obligaciones que incumbían a España en virtud de esta directiva había sido declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 14 de abril de 2011; y, posteriormente, la Comisión Europea, el 20 de abril de 2017, interpuso un recurso contra España por entender que no había adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha sentencia, en lo concerniente a la falta de tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Ahora, el Tribunal Supremo considera que la Junta de Andalucía es responsable del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y lo es, en su opinión, porque el incumplimiento señalado es consecuencia directa y exclusiva del incumplimiento por la Junta de Andalucía de su competencia relativa a la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica —de interés de esta comunidad autónoma— que eran necesarias para que pudiera prestarse el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales en las aglomeraciones urbanas mencionadas. De este modo, diferencia entre la competencia para prestar el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, que corresponde a las entidades locales, y la competencia de ejecución de obras de infraestructura hidráulica, de competencia autonómica. Así, el Tribunal Supremo considera que, habiendo sido declaradas de interés de la comunidad autónoma las obras de infraestructura hidráulica en cuestión, resultaban necesarias para que las entidades locales pudiesen prestar el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales. Vid. A. Menéndez Moreno, «El extraño: a propósito del “canon sobre el vertido y la incineración de residuos de les Illes Balears”», Quincena fiscal, núm. 7, 2021, pp. 9-15.

3.2.2. Como debe proceder una concesionaria de depuración y vertido de aguas residuales cuando, por razones de crecimiento demográfico, no puede prestar
el servicio ajustándose al condicionado de la autorización de vertido

La STSJ de Castilla-La Mancha, de 15 de febrero de 2021, establece que cuando una empresa de mantenimiento de las depuradoras de aguas residuales, por razones de crecimiento demográfico, no puede prestar el servicio ajustándose al condicionado de la autorización de vertido, tiene la posibilidad de solicitar a la Administración local y autonómica que asuma el tratamiento y vertido de las aguas residuales. Y en el caso de que las administraciones rechacen esta petición, cabe la opción de demandar a dichas entidades públicas en vía jurisdiccional. No obstante, lo anterior no ampara el incumplimiento reiterado del condicionado de la autorización de vertidos, como en el caso de autos.

3.3. Potestad normativa municipal

3.3.1. Los municipios no tienen potestad normativa en materia de apicultura

La STSJ de Castilla y León (Valladolid), de 18 de febrero de 2021, niega la competencia normativa municipal en materia de apicultura. En esta materia la regulación parece agotarse con la competencia estatal y autonómica, sin que quede espacio en consecuencia para la regulación local, y ello pese a que se convierten los ayuntamientos en receptores de las comunicaciones ambientales previas a la instalación de las colmenas, según la normativa autonómica. De todo ello se infiere la imposibilidad de establecer regulación local alguna sobre la materia, incluida el establecimiento de una tasa por servicios de control de la actividad.

3.3.2. Establecimiento de distancias mínimas para el ejercicio de la actividad de horno crematorio por una ordenanza municipal

Por STS de 12 de julio de 2021, se establece que los municipios tienen potestad normativa municipal para regular las distancias mínimas para el ejercicio de la actividad de horno crematorio respecto a núcleos de población o viviendas, cuando esté justificada por razón de la protección de la salud y del medio ambiente. No obstante, la exigencia de distancia mínima no encuentra sustento en la ley como requisito exclusivo y excluyente, aisladamente contemplado, para conseguir el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente; o, dicho de otro modo, esa exigencia no puede imponerse sin tomar en consideración la posible existencia de circunstancias técnicas que puedan permitir un control de las emisiones contaminantes que resulte menos restrictivo para el ejercicio de la actividad. Y ello porque puede resultar ilógica y absurda la imposición de una distancia mínima cuando los avances técnicos permitan controlar en origen la potencial contaminación.

3.4. Residuos

3.4.1. Competencia para designar entidades de acreditación de entidades colaboradoras que realizan la inspección de vertederos

La STS de 29 de julio de 2021 determina que la competencia para acreditar entidades colaboradoras en materia de inspección de vertederos corresponde a las comunidades autónomas. El Tribunal Supremo acoge las tesis de la Generalidad y anula el art. 17.4 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero impugnado. Ha de destacarse que esta sentencia no sigue la doctrina sentada en pronunciamientos anteriores por el Alto Tribunal, como la STS de 17 de noviembre de 2020, que atribuye a la ENAC de la función de acreditar los laboratorios a los que se encomienda la calibración de los SAM de las emisiones contaminantes a la atmósfera.

3.4.2. Traslado de residuos. Aplicación de los principios de autosuficiencia y proximidad

La STJUE de 11 de noviembre de 2021, asunto C-315/20, en aplicación del Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos, y de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre los residuos, sienta que los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos domésticos mezclados destinados a valorización, exige que los Estados posibiliten que las administraciones locales puedan realizar el tratamiento de los residuos en una instalación lo más cercana posible al lugar de producción evitando los riesgos inherentes a su traslado.

En este mismo sentido se pronuncia la STS de 9 de diciembre de 2021, respecto del tratamiento de residuos sanitarios.

Sobre esta materia de residuos, téngase en cuenta:

— J. F. García de Pablos, «Los nuevos impuestos sobre residuos y envases de plástico», Quincena fiscal, núm. 11, 2021, pp. 31-54.

— F. García-Fresneda Gea, «La industria alimentaria en el Impuesto sobre Actividades Económicas», Revista de Derecho Agrario y Alimentario, núm. 78, 2021, pp. 121-154.

— A. Vaquera García, «La tributación de los envases de plástico no reutilizables. La relación entre la protección ambiental en la Constitución española de 1978, la economía circular y la fiscalidad», Revista Jurídica de la Universidad de León, núm. 8, 2021, pp. 241-266. Disponible en http://dx.doi.org/10.18002/rjule.v0i8.7082.

3.5. Ruido

3.5.1. Ruido generado por práctica deportiva. Medidas que deben adoptar
los municipios

La STSJ de Castilla y León (Valladolid), de 27 de mayo de 2021, afirma que una actividad deportiva, como es la práctica del baloncesto, provoca una vulneración del derecho a la intimidad de un particular al superar los botes del balón y el tiro a canasta los niveles de ruido legalmente establecidos. En este caso, dado que dicho deporte se practica en las instalaciones de un colegio público, el Ayuntamiento tiene el deber de adoptar las medidas correctoras necesarias.

3.5.2. Trenes. Contaminación acústica

La STSJ de Madrid, de 12 de julio de 2021, sienta la obligación de ADIF, en su condición de titular de la actividad de transporte ferroviario y administrador de infraestructuras ferroviarias, de adoptar las medidas correctoras para limitar los niveles sonoros generados por el tráfico ferroviario y no a la Junta de Compensación, ya extinguida. Es más, los acuerdos formalizados entre Renfe y la citada Junta podrían surtir efectos entre ellos, pero no frente a terceros perjudicados por el ruido. Y todo ello con independencia de que la construcción de las vías fuera anterior a la edificación.

3.5.3. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ruido y contaminación atmosférica. Carreteras

La STEDH de 14 de octubre de 2021, demandas 75031/13, 75282/13, 75286/13 y 75292/13 (Kapa y otros c. Polonia) afirma que una actuación insuficiente por parte de las autoridades nacionales puede suponer, como en el presente caso, una vulneración del derecho consagrado en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, reconociendo la indiscutible conexión entre medio ambiente y derechos humanos.

Sobre esta materia téngase en cuenta:

— A. Mateos Rodríguez-Arias, «La pena prevista para los delitos de contaminación acústica y la competencia objetiva para conocer de su enjuiciamiento», Diario La Ley (Estudios Doctrinales), núm. 9.782, 2021.

— D. Montesdeoca Rodríguez, «Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: especial referencia a la protección penal de la contaminación acústica», Diario La Ley (Estudios Doctrinales), núm. 9.775, 2021.

— E. Morelle Hungría, «El ruido en el mar: ¿es necesario abordarlo desde el principio de precaución?», Bioderecho.es, núm. 12, julio-diciembre de 2020, pp. 1-11. Disponible en https://doi.org/10.6018/bioderecho.459071.

— F. Navarro Cardoso, El delito de contaminación acústica, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021.

— F. J. Ojuelos Gómez y B. Rosselló i Boeres, Derecho al silencio: herramientas jurídico-técnicas contra el ruido, Amarante, Salamanca, 2021.

— M. Zaballos Zurilla, Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2021.

3.6. Acceso a la información ambiental

La STJUE (Sala 1.ª), de 20 de enero de 2021, asunto C-619/19, resuelve una cuestión prejudicial planteada en relación con la interpretación de la Directiva 2003/4/CE, de acceso a la información ambiental y realiza una interpretación restrictiva del art. 9.2 del Convenio de Aarhus circunscribiendo el acceso a la justicia ambiental al «público interesado» que reúna determinados requisitos. Esta afirmación no impide que la normativa de los Estados miembros establezcan la acción pública ambiental. Además, el TJUE reitera que la legitimación de las ONG ambientales como «público interesado» no puede supeditarse a que estas hayan participado en el procedimiento de toma de decisiones que condujo a la adopción de la decisión impugnada.

Por su parte, la STJUE de 15 de abril de 2021, asunto C-470/19, que analiza una cuestión prejudicial de interpretación sobre la Directiva 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medioambiental (art. 2.2), afirma que los órganos jurisdiccionales y las entidades vinculadas a estos no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la directiva.

3.7. Miscelánea

3.7.1. Ley de recuperación y protección del Mar Menor

Por STC 112/2021, de 15 de junio, se desestima el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Grupo Parlamentario Vox contra numerosos artículos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Ha de destacarse que el Tribunal Constitucional recoge la advertencia de la Comisión Europea a España sobre el ejercicio de acciones judiciales para la imposición de sanciones por el incumplimiento de la Directiva de Nitratos en varias zonas, entre ellas el Mar Menor. El fallo indica, asimismo, que la regulación de las condiciones para el ejercicio de la actividad agrícola y la protección medioambiental del Mar Menor «no vulnera las competencias estatales invocadas por los recurrentes, sino que por el contrario es una actuación que encuentra acomodo en el acervo competencial autonómico».

A propósito de esta sentencia, ha de denunciarse la situación de «colapso severo» del Mar Menor. En agosto de 2021 más de cinco toneladas de peces muertos volvieron a cubrir las playas del Mar Menor. Se trata de una manifestación más de la catástrofe medioambiental que está sufriendo la zona del Mar Menor desde hace décadas debido a sobreexplotación de los acuíferos y de la actividad agrícola sin control. Los vertidos de abono formado por nitratos al mar ha provocado un fenómeno conocido como la eutrofización, que consiste en el enriquecimiento excesivo con nutrientes de un ecosistema acuático.

3.7.2. Aguas subterráneas. Parque Nacional de Doñana

La STJUE de 24 de junio de 2021, asunto C 559/19, declara que España ha incumplido la Directivas 2000/60, marco del Agua (arts. 4, 5 y 11), y la Directiva 92/43, de Hábitats (art. 6.2), en el espacio natural protegido de Doñana. El Tribunal de Justicia rechaza algún incumplimiento alegado por la Comisión pero estima la mayoría de motivos del recurso y declara que las extracciones de agua subterránea que vienen realizándose en Doñana para diversos usos desde hace años y la falta de adopción de medidas adecuadas en la planificación hidrodrológica (entre otras, análisis técnicos; y, programas de medidas) y de estudios sobre las repercusiones de dichas prácticas en los hábitats protegidos suponen una vulneración tanto la Directiva Marco del Agua como la de Hábitats.

Esta sentencia se suma a otros pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han condenado a España por no adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las masas subterráneas de agua, especialmente las que alimentan el Parque Nacional de Doñana.

En esta zona la sobreexplotación de las aguas subterráneas se está produciendo por el elevado número de pozos legales e ilegales de los que se extrae agua. En este sentido, la STS de 2 de junio de 2021 reitera que los propietarios de las tierras no poseen un derecho incondicionado al aprovechamiento de las aguas pluviales y que dicho aprovechamiento está condicionado a la previa autorización, y esta, a su vez, condicionada a las determinaciones que se imponen en la planificación hidrológica. Ha de recordarse que, en julio de 2020, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declaró formalmente «en riesgo de no alcanzar el buen estado» a las masas de agua subterráneas de La Rocina, Almonte y Marismas, todas ellas en el entorno del Parque Nacional de Doñana.

— E. Arana García y J. Miranzo Díaz, La gestión de la escasez de agua y de las sequías por parte de las entidades locales: guía para una buena gestión eficiente, Thomson-Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2021.

— B. Burgos Garrido, Régimen jurídico administrativo de la sequía y escasez hídrica: instrumentos para su prevención y gestión, Thomson-Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2021.

— A. Embid Irujo, La seguridad hídrica. Desafíos y contenido, Thomson-Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2021.

— F. J. Sanmiguel Sánchez, Sistemas teóricos y prácticos del Derecho de aguas, Thomson-Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2021.

— J. Tornos Mas (dir.), Observatorio del ciclo del agua 2020, Thomson-Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2021.

3.7.3. Modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada

La STS de 26 de mayo de 2021 establece la facultad que tiene el órgano ambiental para modificar de oficio la AAI previamente concedida, aunque no se haya producido una modificación de las instalaciones, si acaecen determinadas circunstancias ambientales que quizá no pudieron haberse tenido en cuenta en el momento de la concesión de la autorización y que con posterioridad pueden incrementar el riesgo de deterioro del medio ambiente. Vid. A. Romeo Ruiz, «La evaluación de impacto ambiental en el derecho portugués y español», Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 48, 2021, pp. 293-329.

3.7.4. Antenas de telefonía móvil

La STS de 22 de septiembre de 2021 analiza el alcance del concepto «infraestructura de red» y fija doctrina jurisprudencial en relación con un tema controvertido y que había dado origen a pronunciamientos divergentes de los Tribunales Superiores de Justicia. La sentencia del Alto Tribunal determina que instalación de una estación base de telefonía móvil en la azotea de un edificio debe considerarse «infraestructura de red», a efectos del art. 35.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, por lo que resulta preceptivo el informe del ministerio competente, previsto en dicho precepto. La omisión de este informe preceptivo determinará la nulidad de la resolución administrativa adoptada.

3.7.5. Fiscalidad ambiental

La STS de 25 de febrero de 2021 recoge la doctrina contenida en la STC 289/2000, de 30 de noviembre, FJ 5.º, y afirma que tributos ambientales pueden ser expresión del principio «quien contamina paga». La sentencia realiza un profundo análisis comparado de las diferentes figuras impositivas que concurren en el supuesto de hecho por lo que puede suponer una referencia imprescindible para comprender la operatividad de los tributos ambientales.

3.7.6. Aplicación del principio de cautela

La STJUE (Sala 2.ª) de 4 de marzo de 2021, asuntos acumulados C-473/19 y C-474/19, resuelve sendas cuestiones prejudiciales en relación con las Directivas 92/43/CEE, de hábitats, y 2009/147/CE, de aves silvestres. Esta sentencia realiza una interpretación proteccionista de las Directivas de hábitats y aves respondiendo a cada una de las cuestiones prejudiciales planteadas por la jurisdicción sueca, en aplicación del principio de cautela. Vid. N. de Sadeleer, «La consideración de la incertidumbre a la luz del principio de precaución: el caso de las directivas de aves y hábitats», Actualidad Jurídica Ambiental, núm. 117, Sección «Artículos doctrinales», 2 de noviembre de 2021.

3.7.7. Aves silvestres. Capturas accesorias

La STJUE (Sala 1.ª) de 17 de marzo de 2021, asunto C-900/19, resuelve determinadas cuestiones prejudiciales en relación con la Directiva 2009/147/CE, de aves silvestres. En esta sentencia el TJUE realiza una interpretación proteccionista de las aves y restrictiva de las excepciones contempladas respecto al empleo de ligas para la captura de zorzales y mirlos comunes destinados a reclamo para la temporada de caza. Afirma la sentencia que el carácter tradicional de un método de captura de aves es suficiente, por sí solo, para justificar que dicho método no pueda ser sustituido por otra solución satisfactoria si no se motiva adecuadamente con base en los mejores conocimientos científicos disponibles. Por otro lado, concreta el concepto de «selectividad» en la captura de estas especies, siendo el volumen de las capturas accesorias y la amplitud de las eventuales repercusiones en las especies, con independencia de si estas han sido capturadas o no accidentalmente, las que revelan el grado de selectividad del método. Estimando finalmente que el método controvertido no cumple la exigencia de selectividad del art. 9.1.c) de la Directiva de aves, aunque sea no letal, de escaso volumen y durante un periodo limitado. Vid., al respecto, A. García Ureta, «Métodos tradicionales de caza y Directiva de aves silvestres. Comentario al asunto C-900/19, One Voice, STJUE de 17-03-2021», Revista Vasca de Administración Pública, núm. 120, mayo-agosto de 2021, pp. 209-229. Disponible en https://doi.org/10.47623/ivap-rvap.120.2021.06.

3.7.8. Extremadura. Minería de uranio

La STSJ de Extremadura, de 4 de marzo de 2021, constata las irregularidades que se han producido con el otorgamiento de un permiso para la realización de un proyecto de exploración de uranio en una zona de gran valor ambiental de dehesa de Extremadura. No se ha realizado la cumplimentación de los trámites ambientales preceptivos; entre otros, evaluación de impacto ambiental, informe de afección a Red Natura 2000 y estudio de radiación. Además, señala la sentencia que el trámite de información pública es un trámite esencial en este tipo de procedimientos y responde a la necesidad de que los propios ciudadanos puedan implicarse en la lucha contra la degradación del medio ambiente y de la biodiversidad.