Anuario de Derecho Municipal
Núm. 19, 2025
Sección Informes sectoriales, pp. 383-403
Madrid, 2026
DOI: 10.37417/ADM/19-2025_2.06
ISSN: 1888-7392
Medio ambiente urbano*
Blanca Rodríguez-Chaves Mimbrero
Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universidad Autónoma de Madrid
ORCID ID: 0000-0001-9865-4843
RESUMEN
En este trabajo se realiza un estudio sistemático de los instrumentos de estrategia, legislación y jurisprudencia en materia de medio ambiente urbano en los ámbitos del Derecho Internacional, Europeo, Estatal, Autonómico y Local, durante el año 2025.
Palabras clave: entidades locales; medio ambiente; Cambio Climático; aguas; contaminación atmosférica; contaminación acústica; parques eólicos.
Urban environment
ABSTRACT
In this work I have made a systematic study of the strategy, legislation, and jurisprudence tools about Urban Environment in the range of International, European, Spanish national, autonomous and councils Law during 2025.
Keywords: local government; environment; Climate Change; waters; atmospheric pollution; noise pollution; wind farms.
SUMARIO: 1. MEDIO AMBIENTE 2025: UN AÑO MARCADO POR EL FUEGO.—2. NORMATIVA, ESTRATEGIAS Y OTRAS DECISIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (2025): 2.1. Unión Europea. 2.2. Estado. 2.3. Ámbito autonómico. 2.4. Ámbito Local. En especial, Ayuntamiento de Madrid: 2.4.1. Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo 02/2025: contaminación urbana en la Unión Europea: las ciudades tienen un aire más limpio, pero siguen siendo demasiado ruidosas. 2.4.2. Contaminación atmosférica. 2.4.3. Contaminación acústica.—3. OTRAS SENTENCIAS NO REFERENCIAS EN ESTE ARTÍCULO: 3.1. Aguas: 3.1.1. Agricultura. Extracción irregular de aguas. 3.1.2. Caudales ecológicos. 3.1.3. Aguas residuales urbanas. 3.1.4. Vertidos de aguas residuales procedentes de una explotación minera. Aplicación del principio de precaución. 3.1.5. Uso de embarcaciones sin motor en embalse. 3.2. Acceso a la información y acceso a la justicia: 3.2.1. Acceso a la información. 3.2.2. Acceso a la Justicia. ONGs ambientales. La imposibilidad de condicionar el acceso a la justicia ambiental a la participación previa en vía administrativa. 3.2.3. Acceso a la Justicia. Legitimación de los ayuntamientos. 3.3. Miscelánea: 3.3.1. Residuos. 3.3.2. Degradación ambiental y derechos humanos. Requisito vínculo causal. 3.3.3. Licencia ambiental. Concepto de interesado. 3.3.4. Vías pecuarias. 3.3.5. Periculum in mora ambiental.
El año 2025 ha quedado indeleblemente marcado por la intensificación de los incendios forestales, que en España han alcanzado cifras récord en lo que va de siglo, dejando tras de sí un rastro de devastación especialmente en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León. Este fenómeno no ha sido aislado: incendios de gran magnitud han afectado igualmente a regiones de África, Estados Unidos —con especial incidencia en California—, Rusia o Corea del Sur, evidenciando la dimensión global de un problema que impacta gravemente sobre la biodiversidad y los ecosistemas.
En el contexto nacional, la gravedad de la situación ha llevado al Gobierno a proponer un Pacto de Estado frente a la emergencia climática, iniciativa que, por el momento, no ha logrado el consenso político necesario. Resulta particularmente significativo que España cuente ya con un marco estratégico consensuado «Las orientaciones estratégicas para la gestión de incendios forestales en España», documento que fue aprobado por el Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF), el 21 de noviembre de 2019. Dada su relevancia, posteriormente fueron aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el 28 de julio de 2022. Por tanto, cuenta con el consenso de todas las Comunidades Autónomas y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este documento busca ser un marco orientativo de coordinación a escala nacional, que sirva de herramienta para reducir los incendios forestales, gestionar de forma efectiva su desarrollo y minimizar sus consecuencias. Pero este documento, hoy por hoy, está en el cajón del olvido.
V. Magro Servet, «La responsabilidad penal por incendios forestales ante el verano 2025: posibles soluciones prácticas al respecto», Diario La Ley (Estudios doctrinales), núm. 10783, 2025; M. B. Gerrard, «Wildfire Smoke and U.S. Law», Columbia Journal of Environmental Law, vol. 50, núm. S, abril de 2025, pp. 209-300. Disponible en: https://doi.org/10.52214/cjel.v50iS.13639 (fecha de último acceso: 8 de septiembre de 2025).
A ello se suma un contexto climático particularmente adverso: 2025 se sitúa entre los años más cálidos desde que existen registros, tanto en España como a escala global, acompañado de niveles históricos de emisiones de gases de efecto invernadero. Pese a ello, en el ámbito internacional se han producido avances relevantes, como los acuerdos alcanzados en la Conferencia de las Partes celebrada en Belém (COP30), centrados en el refuerzo de la financiación para la adaptación climática y la protección de los bosques (ha sido apodada la «COP del bosque»), si bien persisten importantes indefiniciones, especialmente en relación con el calendario de abandono de los combustibles fósiles.
En paralelo, el impulso a las energías renovables —recogido por la prestigiosa revista Science, que destacó el crecimiento imparable de las energías renovables (especialmente solar y eólica) como el gran avance científico del año 2025— convive con tensiones en el modelo energético. En España, el primer apagón total de la historia reciente ha reabierto el debate sobre la seguridad del suministro y el papel de la energía nuclear en un sistema cada vez más descarbonizado. Por su parte, la Unión Europea ha mostrado señales ambivalentes: junto a su tradicional liderazgo climático, ha introducido flexibilizaciones en los objetivos y en los instrumentos regulatorios que, según amplios sectores científicos, podrían comprometer la consecución de la neutralidad climática en 2050.
Sobre la transición energética téngase en cuenta los siguientes trabajos: E. del Valle Mejía y M. Castillo Salazar, «Energía y responsabilidad: ¿Qué hace el sector eléctrico por el medio ambiente?», Derecho Ambiental y Ecología, año 21, núm. 97, septiembre-diciembre de 2025, pp. 21-24. Disponible en: https://ceja.org.mx/wp-; T. Gutiérrez Roa, La seguridad energética como factor fundamental para el desarrollo de la autonomía estratégica de la UE, Tirant lo Blanch, Valencia, 2025, 426 pp.; W. F. Olea Godoy, «El arrendamiento previo de las fincas objeto de expropiación para la construcción de una planta fotovoltaica no impide la declaración de utilidad pública de la instalación», Diario La Ley (Estudios doctrinales), núm. 10781, 2025.
Al respecto, ha de señalarse que se han dictado dos sentencias muy relevantes en lo que concierne a los Parques eólicos en Galicia:
La STS 317/2025, 21 de marzo de 2025, que refleja la complejidad de conciliar interés ecológico e industrial en parques eólicos destacando la dificultad de definir garantías para la participación pública y la incertidumbre en expedientes similares. Referente a la primera cuestión casacional. Se debate si los parques eólicos que comparten instalaciones de conexión deben considerarse un único proyecto a efectos de evaluación ambiental. La sentencia reconoce el carácter unitario de los parques (compartición de accesos, control, subestación y línea de evacuación), pero no impone automáticamente el tratamiento como único proyecto. La decisión dependerá de las circunstancias de cada caso, conforme a normativa y jurisprudencia. Referente a la segunda cuestión casacional: sobre la reducción del plazo de información pública a la mitad. La STS distingue entre participación del público (general, sin justificar interés) y de personas interesadas (interés específico). Dado que la Directiva solo exige «plazos razonables», la reducción de treinta a quince días no se considera irrazonable ni invalida el trámite de información pública. Referente a la tercera cuestión casacional: sobre si los informes sectoriales deben recabarse antes de la información pública. La sentencia establece que no es obligatorio en todos los casos, pero si la omisión impidiera la efectiva participación del público, sí podría ser necesario.
Por su parte, la STJUE de 1 de agosto de 2025, asunto C-4671/24, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia, confirma que la Directiva 2011/92/UE ha sido correctamente transpuesta por el Derecho interno español. Así, los arts. 3638 de la Ley 21/2013 y 3334 de la Ley gallega 8/2009 son conformes a la Directiva (art. 6). La sentencia aclara el alcance de la participación pública en la evaluación de impacto ambiental y confirma la conformidad de la normativa nacional y autonómica con la Directiva. El pronunciamiento permite reanudar los procedimientos judiciales paralizados y desbloquear proyectos afectados por medidas cautelares de suspensión, teniendo especial relevancia para el sector eólico (82 parques eólicos).
Sobre la conflictividad jurídica derivada de la instalación de parques eólicos: L. Casado Casado, «La solución de las controversias ambientales a través de la mediación administrativa: una vía a potenciar para acercar la ciudadanía a la Administración», Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 16, núm. 2, 2025. Disponible en: https://doi.org/10.17345/rcda4306; B. Lozano Cutanda y A. de Blas Galbete, «La sentencia del Tribunal Supremo sobre el parque eólico Campelo ¿hacia el fin de la parálisis del desarrollo eólico en Galicia?», Diario La Ley (Estudios doctrinales), núm. 10705, 2025.
En materia de biodiversidad, 2025 ofrece algunos avances significativos. Destaca, en primer lugar, la ratificación —tras más de dos décadas de negociaciones— del Tratado Global de los Océanos, que a lo largo del año ha sido respaldado por 78 de los 145 países firmantes. Este instrumento persigue la protección del 30 por 100 de las aguas internacionales y establece nuevas exigencias para la minería submarina, una actividad crecientemente cuestionada por la comunidad internacional. A ello se suman otras iniciativas relevantes, como la ampliación de la reserva marina de las islas Galápagos (Ecuador) hasta los 20,6 millones de hectáreas, o la adopción de medidas de protección para la zona de cría de cachalotes recientemente identificada al norte de la isla de Menorca, en el Mediterráneo.
No obstante, este balance positivo convive con un diagnóstico global preocupante. El informe Perspectivas del Medio Ambiente Mundial 7 (GEO-7): un futuro que elegimos, elaborado por 287 científicos de 82 países y presentado el 9 de diciembre de 2025 en el marco de la séptima Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (UNEA-7), concluye que el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la degradación del suelo, la desertificación y la contaminación están generando impactos de enorme magnitud sobre el planeta, la salud humana y la economía, con costes que ya ascienden a billones de dólares anuales. De mantenerse las actuales trayectorias de desarrollo, estos efectos no harán sino intensificarse.
Frente a ello, el informe subraya el potencial de un enfoque transformador de carácter sistémico, basado en la implicación del conjunto de la sociedad y orientado a la reconfiguración de los sistemas económicos, energéticos, productivos y ambientales. Según sus estimaciones, esta transición podría generar beneficios globales de hasta 20 billones de dólares anuales en 2070, con una tendencia creciente en el tiempo. Entre los elementos habilitadores clave, se destaca la necesidad de superar el enfoque exclusivo en el PIB, incorporando indicadores que integren el capital humano y natural, y promoviendo así modelos económicos basados en la circularidad, la descarbonización, la sostenibilidad agraria y la restauración de los ecosistemas.
Por otro lado, se han adoptado medidas particularmente controvertidas en materia de protección de la biodiversidad. En el ámbito europeo, destaca la aprobación de la Directiva (UE) 2025/1237, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio, que modifica la Directiva 92/43/CEE en lo relativo al estatuto de protección del lobo (Canis lupus), introduciendo una revisión de su régimen jurídico que ha suscitado un intenso debate sobre el equilibrio entre conservación y gestión de la especie. En el Derecho interno español resulta igualmente polémica la modificación introducida por la puerta de atrás a través de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Mediante su DA 8.ª —incorporada de forma indirecta mediante enmienda— se alude expresamente al lobo como especie depredadora con impacto en el sistema productivo, abriendo la puerta a la autorización de excepciones al régimen general de protección previsto en el art. 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esta previsión permite, en la práctica, la caza del lobo al norte del Duero, pese a su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, lo que ha generado una notable controversia jurídica y ambiental.
En materia de protección del lobo, resulta imprescindible la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2025, asunto C-629/23 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 92/43/CEE [arts. 1.i), 2.3 y 14.1]. Este pronunciamiento aporta elementos relevantes sobre el concepto de «estado de conservación de una especie» y su calificación como favorable conforme a la Directiva. Destaca, en particular, que la inclusión de una especie en la categoría de vulnerable de la Lista Roja de la UICN tiene un alcance limitado a efectos de la Directiva: estas valoraciones representan «los mejores conocimientos científicos disponibles», pero no implican automáticamente que el estado de conservación sea desfavorable. Asimismo, la Sentencia aborda aspectos esenciales sobre el ámbito territorial de la evaluación que deben realizar los Estados y sobre los intercambios de poblaciones con otros Estados miembros y con terceros países.
Sobre el régimen jurídico de protección del lobo téngase muy en cuenta los trabajos siguientes: A. García Ureta, «El lobo al norte del Duero y el Derecho de la Unión Europea», Blog de Derecho Ambiental. Consejo General de la Abogacía Española, 2025. Disponible en: https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-derecho-ambiental/el-lobo-al-norte-; A. E. López Berral, «El régimen jurídico del lobo en el Derecho internacional, europeo y español: el compromiso con la conservación de la especie en juego», Diario La Ley (Estudios doctrinales), núm. 10807, 2025; V. D. Roldán Rojas, «Conservación en riesgo: especies protegidas», Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 62, 2025.
La esperanza se encuentra en pronunciamientos judiciales pioneros como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de julio de 2025 (núm. 313/2025), posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo en febrero de 2026. En ella se reconoce que tanto las autoridades autonómicas —la Xunta de Galicia— como las estatales —la Confederación Hidrográfica Miño-Sil— incumplieron su deber de protección de los derechos fundamentales frente a la grave contaminación del embalse de As Conchas y del río Limia, en la provincia de Ourense. El tribunal concluye que la inacción ante una situación de contaminación sistemática vulneró los derechos a la vida, a la integridad física y a disfrutar de un medio ambiente adecuado (arts. 15 y 45 CE), así como derechos garantizados por el Derecho europeo de los derechos humanos. Asimismo, la sentencia condena a las administraciones implicadas por no haber adoptado medidas efectivas para controlar los vertidos y restaurar la calidad de las aguas, pese a tener conocimiento de la situación, y les impone la obligación de implementar de forma inmediata las actuaciones necesarias para poner fin a la contaminación en el embalse y en la comarca de A Limia. Este pronunciamiento judicial recoge la relevante doctrina recogida en la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), de 9 de abril de 2024 (dictada en el caso KlimaSeniorinnen Scheweiz y otros contra Suiza) en la que el TEDH consagra un nuevo derecho fundamental de los ciudadanos a la protección efectiva por parte de los poderes públicos frente al cambio climático.
Sobre la STEDH KlimaSeniorinnen se puede consultar: A. Savaresi, Annalisa, «Verein KlimaSeniorinnen Schweiz and Others v Switzerland: Making climate change litigation history», Review of European, Comparative & International Environmental Law, vol. 34, núm. 1, abril de 2025, pp. 279-287. Disponible en: https://doi.org/10.1111/reel.12612.
En este contexto, el dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de julio de 2025, estableció que el cambio climático es un «riesgo universal existencial» causado por el hombre, estableciendo que los Estados tienen el «deber» jurídico de prevenir daños significativos al clima. Este dictamen consultivo subraya la obligación de actuar con debida diligencia y cooperar para proteger el medio ambiente.
Para finalizar, es muy importante hacer mención a la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye un hito jurisprudencial al reconocer el derecho a un clima sano como un derecho humano autónomo y al avanzar en la consideración de la naturaleza como sujeto de derechos. La Corte articula un conjunto de obligaciones estatales —extensibles también al sector privado— que incluyen medidas concretas de mitigación y adaptación, la protección de ecosistemas, incluidos los transfronterizos, y el respeto de principios como la equidad intra e intergeneracional, la responsabilidad común pero diferenciada y la justicia climática. Aunque de carácter consultivo, esta Opinión establece una interpretación sólida del Derecho internacional con potencial impacto global, al reforzar la exigibilidad de la acción climática y abrir una nueva etapa de responsabilización jurídica que puede influir tanto en la litigación climática como en la orientación de las políticas públicas y las negociaciones internacionales.
Sobre Cambio Climático y protección del medio ambiente téngase en cuenta: P. Paradela Areán, «Del Derecho romano a la actualidad: la función social de la propiedad en la protección del medio ambiente», Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 16, núm. 2, 2025. Disponible en: https://doi.org/10.17345/rcda4249; A. Pelayo González Torres y S. Tarodo Soria (dirs.), El derecho ante el cambio climático y la transición energética: una reflexión en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible, Tirant lo Blanch, Valencia, 2025. 356 pp.
— Reglamento (UE) 2025/40, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE.
— Directiva (UE) 2025/1892, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
— Directiva (UE) 2025/2360, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de noviembre de 2025, relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo.
— Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado de taxonomía medioambiental de la Unión Europea, el acto delegado de taxonomía climática de la Unión Europea y el acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía de la Unión Europea (C/2025/1373).
Normas con rango de Ley
— Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
Normas con rango reglamentario
— Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
— Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
— Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (BOE núm. 79, de 1 de abril de 2025).
— Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.
— Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo.
— Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.
— Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
— Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales.
— Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
— Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.
— Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.
— Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.
Andalucía
— Ley 3/2025, de 12 de diciembre, de Agentes Medioambientales de Andalucía.
— Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
— Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
Aragón
— Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Baleares
— Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.
Canarias
— Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias.
— Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
— Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias.
— Decreto 180/2025, de 1 de diciembre, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
— Decreto 185/2025, de 10 de diciembre, de protección de la atmósfera de Canarias.
Castilla y León
— Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
— Decreto 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Cataluña
— Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero.
Galicia
— Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Introduce modificaciones en su Capítulo II normativas que revisten interés medioambiental. Entre ellas: i) añade una disposición a la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con el fin de priorizar la construcción y explotación de parques eólicos y de sus infraestructuras, considerándolos de interés público superior y compatibles con las Directrices de paisaje de Galicia; ii) modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para facilitar el control de las obligaciones de las personas promotoras y evitar la duplicidad de infraestructuras, adaptándola a la normativa estatal; modifica la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con el fin de reforzar la seguridad jurídica; clarificar el alcance de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF); simplificar revisiones menores; y evitar que la zonificación afecte a la clasificación urbanística.
— Real Decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral.
— Galicia regula el mediante el Decreto 95/2025, de 15 de septiembre por el que se regula el sistema voluntario de créditos de carbono.
La Rioja
— Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
— Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
— Resolución 631/2025, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático 2023-2030.
Madrid
— Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
— Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid 2025-2032.
Comunidad Foral de Navarra
— Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra.
País Vasco
— Decreto 48/2025, de 25 de febrero, de modificación del Reglamento del Canon del Agua.
Valencia
— Ley 3/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de protección y ordenación de la costa valenciana.
— Decreto-ley 6/2025, de 7 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en materia de intervención administrativa ambiental.
El Tribunal de Cuentas Europeo, en su Informe Especial 02/2025: Contaminación urbana en la Unión Europea analiza la aplicación y eficacia del marco normativo de la Unión en materia de contaminación atmosférica y acústica en entornos urbanos, concluyendo que, si bien se constata una mejora progresiva de la calidad del aire, persisten incumplimientos normativos relevantes y una insuficiente eficacia de las políticas públicas, especialmente en materia de ruido.
Desde el punto de vista jurídico, el informe evidencia una asimetría regulatoria: mientras que la calidad del aire está sujeta a valores límite y objetivos vinculantes, el régimen derivado de la Directiva 2002/49/CE sobre ruido ambiental carece de límites jurídicamente exigibles y objetivos de reducción, lo que debilita su efectividad y reduce los incentivos de los Estados miembros para adoptar medidas prioritarias.
Asimismo, se identifican deficiencias estructurales en la aplicación del Derecho de la Unión, entre ellas:
— Incumplimientos persistentes de los valores límite de calidad del aire.
— Retrasos o ausencia de mapas estratégicos de ruido y planes de acción.
— Insuficiencias en los sistemas de evaluación y notificación.
— Debilidades en la coordinación multinivel (Estado-región-municipio).
El informe también pone de relieve la limitada eficacia de los mecanismos de control de la Comisión Europea, en particular los procedimientos de infracción, caracterizados por su duración prolongada y efectividad parcial para corregir los incumplimientos.
En relación con la ejecución de políticas públicas, se constata que los planes de acción urbanos presentan retrasos o carencias, y que las medidas adoptadas (como las zonas de bajas emisiones) enfrentan obstáculos jurídicos, sociales y de diseño, lo que condiciona su impacto real.
Finalmente, desde la perspectiva de la financiación europea, se señala la dificultad para evaluar la eficacia del gasto público, debido a la ausencia de indicadores específicos que permitan medir la contribución de los proyectos a la mejora ambiental.
Como conclusión, el Tribunal recomienda reforzar el marco normativo del ruido, introduciendo objetivos y límites a escala de la Unión Europea y alineando los umbrales con los estándares de la Organización Mundial de la Salud, así como mejorar los sistemas de planificación, evaluación y cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de contaminación urbana.
En 2025, el marco normativo español sobre movilidad sostenible y calidad del aire se consolidó con la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que establece un sistema de transporte orientado a la sostenibilidad, la digitalización y la descarbonización, en línea con las estrategias europeas y nacionales, y con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050. La ley reconoce la movilidad como un derecho colectivo y persigue garantizar un sistema accesible, eficiente y respetuoso con el medio ambiente, integrando cohesión social, eficiencia energética y protección ambiental. Entre sus objetivos destacan: fomentar un sistema multimodal de transporte de personas y mercancías, reducir emisiones, coordinar institucionalmente el transporte público y adaptar el sistema a los retos tecnológicos y sociales.
La Ley 9/2025 se estructura en títulos que abarcan principios generales, planificación urbana (incluyendo instrumentos como el DOMOS), regulación de servicios e infraestructuras, financiación estatal del transporte público mediante el Fondo Estatal (FECMO), innovación y digitalización, logística, transparencia y régimen sancionador. Además, incorpora medidas concretas como el impulso a la bicicleta, planes de movilidad al trabajo, protocolos ante episodios de contaminación y apoyo a la movilidad en zonas rurales.
Sobre movilidad se puede consultar: F. Guzmán Plasencia Medina, La movilidad sostenible (Smart City) en el marco competencial del Cabildo Insular de Tenerife, Aranzadi-Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2025, 260 pp.; M. L. González-Cuéllar Serrano y E. Ortiz Calle, Fiscalidad y movilidad sostenible en las ciudades, Tirant lo Blanch, Valencia, 2025, 412 pp.
El Ayuntamiento de Madrid ha implementado para 2025-2026 un periodo transitorio de aviso o moratoria para la aplicación del régimen de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), esta moratoria no requirió modificación formal de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, sino que se articuló mediante la aprobación de un acto administrativo general destinado a informar a los titulares de vehículos con clasificación ambiental A sobre la entrada en vigor de las restricciones sin imponer sanciones inmediatas. Se articuló mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación y, posteriormente, confirmado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2025, extendiéndose durante un total de veinticuatro meses, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2026. Finalizado dicho periodo, los accesos no autorizados detectados serán objeto de denuncia y sanción, tipificándose como infracción grave.
Los vehículos con clasificación ambiental A afectados por este periodo de aviso son los siguientes:
1. Los vehículos tipo turismo con clasificación ambiental A, correspondientes a las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno), siempre que mantengan, desde el 1 de enero de 2022, su domiciliación en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figuren de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
2. El resto de los vehículos con clasificación ambiental A que no tengan la consideración de turismos, turismos familiares o todoterrenos (tales como autobuses, camiones, furgonetas o motocicletas), con independencia de que sus titulares sean o no residentes en Madrid.
3. Por el contrario, los vehículos tipo turismo con clasificación ambiental A que ya tenían prohibida la circulación con anterioridad al 1 de enero de 2025 continuarán siendo objeto de sanción en los mismos términos que hasta ahora.
En 2025, varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia se pronunciaron sobre ZBE y autorizaciones relacionadas con la calidad del aire:
— TSJ Andalucía, 20 de junio de 2025: confirmó la denegación de autorizaciones VTC, basándose en superación de niveles de ozono y normativa estatal y europea de calidad del aire. La decisión fue considerada proporcionada y no discriminatoria frente al taxi, validando la imposición de requisitos medioambientales a nuevas VTC.
— STSJ Castilla y León (Burgos), 31 de octubre de 2025: desestimó el recurso del PSOE contra la ZBE de Burgos, considerando válida la delimitación geográfica, suficiente el criterio poblacional y adecuado el impacto ambiental, afirmando que la norma cumplía los objetivos de calidad del aire y movilidad sostenible.
— STSJ Castilla y León (Burgos), 16 de mayo de 2025: anuló la ZBE de Segovia por vicios procedimentales, principalmente la falta de aprobación y publicación del proyecto en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), requisito previo indispensable para la adopción de la ordenanza.
— STSJ Castilla y León (Burgos), 2 de junio de 2025: anuló la ZBE de Ávila por motivos similares a Segovia, aunque la calidad del aire era adecuada, reiterando que la validez de la ZBE requiere respaldo previo en el PMUS vigente.
En el ámbito referido a la contaminación acústica, el Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, sustituyendo la regulación previa de 2013 y 2022 y adaptándose a la experiencia de las «terrazas COVID» y las quejas vecinales. La norma busca conciliar la actividad hostelera al aire libre con el descanso de los vecinos, estableciendo medidas sancionadoras explícitas y controlando la ocupación de la vía pública.
La ordenanza crea un marco normativo claro y sancionador, reforzando la protección vecinal frente a ruidos cotidianos que previamente no se consideraban infracción. Entre sus principales disposiciones destacan:
— Sanciones por ruido: prohíbe y penaliza movimientos de mobiliario, instalación de elementos no autorizados y aglomeraciones ruidosas; la reincidencia puede implicar revocación de la licencia.
— Horarios: cierre de terrazas en verano a 1:30 h (viernes, sábados y vísperas de festivo) y 1:00 h resto de días; en invierno medianoche. Las medidas de control se aplican dentro de estos horarios.
— Retirada de mobiliario: establece la obligación de recoger mesas, sillas y elementos al cierre para evitar ruidos nocturnos.
— Protección de áreas sensibles: dispone restricciones en zonas críticas que puedan afectar a vecinos, accesos peatonales o pasos de emergencia.
— Regula la obligación de los hosteleros a respetar normas acústicas, supervisar clientes y evitar música alta fuera de horario.
Tras la reforma del estadio Santiago Bernabéu, se registraron niveles de ruido superiores a los permitidos durante conciertos y otros espectáculos, lo que generó numerosas quejas por parte de los vecinos. Esta situación motivó la suspensión temporal de conciertos y la cancelación de varios eventos a lo largo de 2025.
El exceso de ruido dio lugar a la apertura de un procedimiento penal por presunta contaminación acústica, calificado como delito medioambiental. El Juzgado de Instrucción núm. 53 de Madrid procesó al director general del Real Madrid y a la entidad Real Madrid Estadio S. L. U., mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reabrió la causa tras el recurso presentado por los vecinos.
Paralelamente, el Ayuntamiento de Madrid impuso sanciones administrativas de carácter muy grave, con multas millonarias.
En 2025 se han producido diversos pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la protección de los derechos fundamentales frente a la contaminación acústica que recogen la jurisprudencia del Tribunal Supremo español que exige que la actividad de los ayuntamientos frente al ruido no sea solo formal, sino efectiva, para evitar la vulneración de derechos fundamentales. La inacción o la actuación ineficaz de la administración local ante la contaminación acústica se considera una vulneración de derechos fundamentales (como la inviolabilidad del domicilio, la salud y la intimidad familiar):
— STSJ Galicia (A Coruña), de 30 de octubre de 2025: estableció que la ejecución de sentencias sobre ruido no se limita al cumplimiento formal, sino que exige control efectivo y continuado para evitar la repetición de la vulneración de derechos como intimidad e inviolabilidad del domicilio. Se subrayó la distinción entre objetivos de calidad acústica y valores límite de inmisión, críticos para comprobar cumplimiento normativo.
— STSJ La Rioja, de 4 de septiembre de 2025: reconoció la responsabilidad municipal por ruidos originados por un reloj-campanario en un municipio pequeño, generando daño moral a residentes. Se enfatizó que actividades persistentes de origen público no pueden excluirse de la Ley del Ruido.
— STSJ Asturias, de 30 de abril de 2025: confirmó que la superación de límites legales de ruido habilita la exigencia de medidas correctoras, incluyendo instalación de barreras acústicas, en defensa de la salud y derechos fundamentales.
— STSJ Galicia (A Coruña), de 22 de abril de 2025: señaló que, en contextos festivos temporales, la Administración puede flexibilizar estándares de calidad acústica siempre que adopte medidas proporcionales (limitación de decibelios, carpas atenuadoras, restricciones horarias). Se subraya la necesidad de medidas correctoras mejoradas si las existentes son insuficientes.
La STSJ de Murcia 441/2025, de 24 de octubre, da respuesta firme a argumentos recurrentes en la defensa de usos irregulares. La realiza una interpretación sistemática y finalista de la Ley de Aguas, eliminando obstáculos procesales que, en la práctica, podían paralizar la acción sancionadora de los organismos de cuenca, garantizando así la eficacia de la tutela del dominio público. Resalta que la sentencia eleva significativamente el estándar de diligencia exigible a los usuarios del agua, especialmente a las empresas agrícolas. Establece que no basta con alegar un uso histórico o presunciones de Derecho privado; corresponde al titular, de manera proactiva y previa al inicio de la actividad, verificar y acreditar documentalmente (vía concesión o inscripción registral) la existencia de un derecho. Este razonamiento, aplicado aquí a una sociedad mercantil, sienta un precedente claro para combatir la agricultura de extracción irregular, transfiriendo el riesgo de la falta de autorización desde la Administración hacia el particular. Finalmente, la sentencia otorga un valor probatorio robusto a la labor inspectora de los agentes (SEPRONA) y a los informes técnicos de la Confederación, considerando que son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Este criterio es vital para hacer ejecutiva la vigilancia del dominio público hidráulico, un territorio extenso y de difícil control.
La STS 5793/2025, de 12 de diciembre, define la aplicabilidad del concepto jurídico de «caudal ecológico». Por su parte, la STS 1888/2025, de 6 de mayo, valora la protección ambiental de los caudales ecológicos de los Planes Hidrológicos, en este caso concreto, de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Sobre esta materia téngase en cuenta: I. Caro-Patón Carmona, «Dificultades del control judicial de la discrecionalidad administrativa en materia de recursos hídricos», Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 16, núm. 2, 2025. Disponible en: https://doi.org/10.17345/rcda4288.
La STJUE, de 18 de diciembre de 2025, asunto C-433/23. España ha incumplido la Directiva 91/271/CEE (arts. 3, 4, 5 y 15), sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Realiza un recopilación exhaustiva y sistemática de la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el ámbito de la Directiva 91/271. El tribunal compendia los vínculos existentes entre las distintas obligaciones previstas en los arts. 3 a 5 y 15 de la Directiva 91/271. Así, en el caso de que se infrinja el deber previsto por el art. 3, según el cual, toda aglomeración debe contar con un sistema colector capaz de recoger las aguas residuales que genere, se entenderán igualmente vulnerados los arts. 4 y 5 de la Directiva. Por otra parte, el juzgador reitera que la obligación continua —de comprobación de los requisitos de calidad— prevista por el art. 15, tiene un alcance autónomo respecto de las obligaciones de resultado a las que hacen referencia los propios arts. 4 y 5. Sin embargo, ello no impide que las aglomeraciones que incumplan los requisitos previstos en ambos preceptos tampoco se ajustarán al contenido del art. 15.
En la STSJ de Galicia 84/2025, de 28 de febrero de 2025 la Sala estima el recurso de Ecologistas en Acción contra el auto que había rechazado suspender cautelarmente la autorización de vertidos de una explotación minera al río Pesquería. La sentencia aplica de forma estricta el principio de precaución, teniendo en cuenta no solo el posible daño al hábitat protegido, sino también los efectos de los metales pesados sobre la biodiversidad, el equilibrio ecológico de la ría y la economía local ligada al marisqueo. La sentencia constituye un referente jurisprudencial para futuras controversias sobre vertidos mineros y la protección de zonas con alta sensibilidad ambiental.
La STSJ de Galicia, de 17 de febrero de 2025, analiza el conflicto entre el uso recreativo de un embalse mediante embarcaciones sin motor y la necesidad de proteger la salud pública y el abastecimiento de agua. Para ello, pondera distintos informes técnicos emitidos por los órganos competentes, que no son plenamente coincidentes. No obstante, otorga mayor peso a aquellos que alertan sobre la proliferación de cianobacterias y los riesgos que sus distintos niveles de toxicidad pueden suponer para la salud humana. Asimismo, la sentencia tiene en cuenta la oposición del Ayuntamiento de Ourense, como titular del aprovechamiento del embalse, basada en la necesidad de garantizar el suministro de agua a la población. En este contexto, concluye que la decisión de la Confederación no es arbitraria, sino que responde a un criterio de prudencia. Aunque la prohibición de la navegación sin motor puede entrar en tensión con el proyecto de acondicionamiento del embalse como espacio de ocio, la Sala considera que, en este caso, debieron prevalecer las condiciones restrictivas a la navegación recogidas en algunos de los informes, lo que finalmente no ocurrió.
La STSJ de Castilla y León (Valladolid), de 7 de noviembre de 2025, examina analiza la solicitud de información ambiental formulada por una asociación ecologista en relación con la implantación de proyectos de energías renovables. En concreto, se solicitaba copia de coberturas digitales de cartografía vectorial relativas a proyectos eólicos, petición que fue denegada por la Administración.
La sentencia recuerda que, conforme a una jurisprudencia consolidada, el concepto de información ambiental debe interpretarse de forma amplia, lo que obliga a la Administración a facilitar este tipo de datos. Esta exigencia resulta aún más intensa cuando los proyectos pueden incidir en elementos como el paisaje o la biodiversidad.
De este modo, el acceso a la información se configura como un presupuesto esencial para garantizar una participación pública real y efectiva en la toma de decisiones ambientales, así como para permitir la adecuada intervención de las asociaciones en los procedimientos administrativos correspondientes.
Sobre Acceso a la información ambiental téngase en cuenta también las siguientes sentencias: STSJ de Justicia de Andalucía 8486/2025, de 27 de mayo, y STSJ de Cantabria 669/2025, de 16 de junio.
La STSJ de Asturias 2014/2025, de 18 de julio, determina la existencia de la legitimación activa de la asociación demandante, aunque no haya participado en el procedimiento administrativo previo, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 14 de enero de 2021, asunto C-826/18.
Sobre esta materia téngase en cuenta: C. Plaza Martín, «The impact of the right of access to justice under the Aarhus Convention on the greening of the European Court of Human Rights», en B. Todorovic y R. Caranta (eds.), Europeanisation of Access to Justice in Environmental Matters: The Aarhus Convention in the Balkans, Bloomsbury Publishing, Londres (Reino Unido), 2025, pp. 43-72. Disponible en: https://hdl.handle.net/20.500.14352/126178.
La STSJ de Galicia 6179/2025 (A Coruña), de 18 de septiembre, constituye un pronunciamiento clave en materia de legitimación activa, al reforzar de forma decidida el papel de los ayuntamientos como sujetos plenamente legitimados para la defensa del medio ambiente. El Tribunal consolida una línea jurisprudencial que trasciende los límites estrictos del término municipal, reconociendo que las entidades locales pueden impugnar decisiones cuando exista una conexión objetiva, directa y razonable con el entorno afectado. En este caso, se afirma con claridad la legitimidad del Ayuntamiento de Oleiros para recurrir una autorización ambiental con potencial impacto sobre la ría de O Burgo, al entender que la protección de sus intereses —playas, pesca, usos recreativos y equilibrio ecológico— depende del estado global del ecosistema compartido.
La resolución subraya que los ayuntamientos no son meros gestores de su territorio, sino actores institucionales esenciales en la protección ambiental, cuya intervención no puede verse restringida cuando están en juego riesgos que trascienden sus fronteras administrativas. En esta línea, se evita una interpretación restrictiva tanto de la legitimación como de los requisitos procesales —como el requerimiento previo del art. 44 LJCA—, al considerar que los formalismos no deben obstaculizar la tutela judicial efectiva en contextos de posible daño ambiental. Consolida a los municipios como garantes inmediatos del interés ambiental, llamados a desempeñar un papel activo y necesario en el control de actuaciones con incidencia sobre ecosistemas compartidos.
La STS 5355/2025, de 21 de noviembre, pone de relieve la complejidad inherente a la delimitación del ámbito de aplicación de la legislación de residuos. En efecto, la determinación de dicho ámbito no se agota en comprobar si el material de que se trate encaja en alguno de los conceptos previstos en la Ley 7/2022, de 8 de mayo, sino que exige, además, una delimitación en negativo, consistente en descartar la concurrencia de las figuras de subproducto y de «fin de la condición de residuo». A mi juicio, este constituye uno de los aspectos más problemáticos del régimen jurídico de los residuos, en la medida en que condiciona decisivamente la propia aplicabilidad de la normativa. Desde esta perspectiva el Alto Tribunal subraya que la aplicación del «fin de la condición de residuo» no constituye la única vía para avanzar en el paradigma de la economía circular. Antes bien, la Sentencia pone de manifiesto la necesidad de mantener abierta esta posibilidad, sin perjuicio de otras opciones como el reciclado.
Sobre residuos téngase también muy en cuenta la STJUE (Gran Sala), de 21 de enero de 2025, asunto C-188/23, sobre concepto de «residuo generado a bordo de vehículos, trenes, aeronaves y buques» [art. 1, apdo. 4 del Convenio de Basilea y art. 1, apdo. 3, letra b), del Reglamento núm. 1013/2006].
La Sentencia del TEDH de 30 de enero de 2025, Cannavacciuolo y otros contra Italia, constituye un hito en la construcción jurisprudencial del vínculo entre medio ambiente y derechos humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no afirma que la degradación ambiental implique por sí sola una vulneración del derecho a la vida, pero sí establece que esta puede producirse cuando dicha degradación genera un riesgo real, grave e inminente para las personas y el Estado no actúa con la diligencia exigible para evitarlo.
A partir de este planteamiento, el Tribunal amplía el alcance del art. 2 del Convenio Europeo, incorporando una dimensión preventiva en su protección. Aunque no menciona expresamente el principio de precaución, su razonamiento se alinea con este al afirmar que la falta de certeza científica no exime a los poderes públicos de intervenir cuando existen riesgos suficientemente acreditados. De este modo, se refuerza una concepción anticipatoria del derecho a la vida, centrada en la prevención de daños y no únicamente en su reparación.
La sentencia también introduce una dimensión estructural y colectiva en la tutela de los derechos humanos frente a riesgos ambientales. En lugar de centrarse en daños individuales, el Tribunal atiende a la existencia de un riesgo sistémico que afecta a la población en su conjunto, lo que exige respuestas públicas integrales. En este contexto, impone a Italia la adopción de medidas estructurales, entre ellas el diseño de una estrategia global, la creación de mecanismos de vigilancia independientes y la garantía de acceso a la información pública.
El caso se enmarca en la crisis ambiental de la región de Campania, en particular en la denominada «Terra dei Fuochi», caracterizada por una contaminación persistente derivada de deficiencias institucionales, inacción administrativa y la intervención de la criminalidad organizada. El Tribunal constata que la falta de una actuación estatal coordinada, eficaz y transparente agravó la situación y generó un riesgo continuado para la vida y la salud de la población.
Como consecuencia, el TEDH declara la responsabilidad del Estado italiano y recurre a la técnica de la sentencia piloto, obligándole a adoptar en un plazo determinado un conjunto de medidas orientadas a corregir las deficiencias estructurales detectadas, bajo supervisión internacional. Con ello, el fallo trasciende el caso concreto y se configura como un instrumento de transformación institucional.
En definitiva, la sentencia consolida una protección reforzada y preventiva del derecho a la vida frente a riesgos ambientales, subraya el carácter colectivo de estos riesgos y proyecta nuevas exigencias sobre la acción estatal. No obstante, también plantea importantes desafíos jurídicos y democráticos, al trasladar al ámbito de los derechos humanos la gestión de problemas ambientales complejos que requieren respuestas estructurales y sostenidas en el tiempo.
Sobre esta materia téngase en cuenta: R. Giles Carnero, «Cambio climático y Derecho a un ambiente saludable en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 16, núm. 2, 2025. Disponible en: https://doi.org/10.17345/rcda4251.
La STSJ 1957/2025 de Castilla y León (Burgos), de 9 de mayo, clarifica el concepto de «interesado» en el procedimiento administrativo en el contexto de la concesión de licencias ambiental y de obras para la instalación de un tanatorio-crematorio próximo a una vivienda.
La sentencia pone de relieve la evolución del régimen de notificaciones, que ha pasado de exigir la comunicación personal a los vecinos inmediatos al emplazamiento, a limitarla posteriormente a los colindantes de la actividad o instalación y, en última instancia, a considerar interesados únicamente a quienes se hayan personado en el trámite de audiencia. La controversia se centra en la delimitación del concepto de «colindante», que el Tribunal interpreta en sentido amplio, no restringido a la mera contigüidad física, sino comprensivo de todos aquellos sujetos que puedan verse efectivamente afectados por la actividad proyectada, como ocurre en el caso analizado.
En consecuencia, al reconocer la condición de interesado al recurrente, la Administración debió haberle otorgado trámite de audiencia. Solo de este modo se garantiza el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva.
La STSJ de Castilla y León 2219/2025 (Burgos), de 16 de mayo, pone de manifiesto la incompatibilidad derivada de la concurrencia de dos dominios públicos sobre un mismo terreno. En particular, declara que no cabe la clasificación de un suelo como vía pecuaria por parte de la Comunidad Autónoma sin recabar previamente el informe preceptivo de la Administración General del Estado, cuando dicha actuación incide sobre terrenos ya afectados a la Defensa Nacional. La razón estriba en que la declaración de una vía pecuaria comporta su integración en el dominio público, lo que, en este supuesto, daría lugar a la superposición de dos titularidades demaniales sobre el mismo espacio, situación jurídicamente incompatible. En consecuencia, aun cuando la Comunidad Autónoma ostenta competencia para clasificar vías pecuarias, dicha potestad no puede ejercerse sobre terrenos que ya forman parte del dominio público estatal.
La STSJ de Castilla-La Mancha 1257/2025 (Albacete), de 19 de mayo, delimita con claridad los requisitos para acordar medidas cautelares cuando se alegan riesgos medioambientales frente a actos administrativos dictados en defensa del dominio público. El Tribunal sostiene que la protección ambiental no puede invocarse de forma genérica o hipotética para suspender la ejecutividad de una resolución, sino que exige una prueba sólida, concreta y causalmente vinculada a un daño real, grave y de difícil o imposible reparación.
En particular, la Sala impone una exigencia estricta de acreditación del periculum in mora ambiental: no basta con que el ámbito se sitúe en espacios protegidos ni con referencias abstractas a especies o valores naturales, sino que debe demostrarse el impacto directo de la actuación controvertida. Al mismo tiempo, recuerda que las actuaciones en estos espacios deben someterse a la normativa ambiental aplicable, pero subraya que ello no justifica que un particular impida indefinidamente el uso de un bien de dominio público.
La sentencia refuerza también la potestad de recuperación posesoria de las entidades locales, destacando el peso del interés general derivado del carácter inalienable e imprescriptible del dominio público viario, lo que eleva el nivel de exigencia para acordar su suspensión cautelar. Asimismo, insiste en una aplicación prudente del fumus boni iuris, evitando que la pieza cautelar se convierta en un enjuiciamiento anticipado del fondo del asunto.
En definitiva, el fallo aporta seguridad jurídica a las Administraciones al exigir una acreditación rigurosa del riesgo ambiental y reafirma la necesidad de compatibilizar la protección del medio ambiente con la defensa y uso común del dominio público, evitando que meras hipótesis sirvan para paralizar la acción administrativa.
* Trabajo finalizado en abril de 2026. This article has benefited from Project núm. 101086202 («Speak4Nature: Interdisciplinary Approaches on Ecological Justice»), HORIZON-MSCA-2021-SE-01, funded by the European Union. Views and opinions expressed are however those of the author only and do not necessarily reflect those of the European Union. Neither the EU nor the granting authority can be held responsible for them.