Cuadernos de Derecho Regulatorio
Vol. 3 | 2025
Estudios I: Estudios I: Sostenibilidad y taxonomía como nuevos pardigmas regulatorios de la UE.
Su incidencia en la actividad de las empresas. pp. 205–213
Madrid, 2025
DOI: 10.37417/cudere/vol_3_2025_3199
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Suzana Tavares da Silva
ISSN: 3020-6162

El impacto de la taxonomía y sostenibilidad en la contratación de las empresas

Suzana Tavares da Silva

Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra
y Juiza Conselheira do Supremo Tribunal Administrativo Português

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.— 2. EL REGLAMENTO EUROPEO DE LA TAXONOMÍA.— 3. LA RELEVANCIA DE LOS CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.— 4. EL DISEÑO ECOLÓGICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: LA SECTORIALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA OBLIGATORIA.— 5. DIFICULTADES Y RETOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA.— 6. LA EXPERIENCIA PORTUGUESA Y LAS IMPLICACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA UE.— 7. CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS FUTURAS.

1. INTRODUCCIÓN

La estrategia de la UE para la transición ecológica se basa también en el Reglamento (UE) 2020/852 sobre taxonomía, que define las inversiones sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través de seis objetivos medioambientales. Dichos objetivos se acogen también en la normativa de la contratación pública que se denomina sostenible como criterio de compra, requisito de ejecución de los contratos y criterio de adjudicación, pero su aplicación práctica plantea muchas dudas y las autoridades acaban recurriendo casi siempre al tradicional criterio de la eficiencia (el precio más bajo). Actualmente, existe una tendencia a hacer que la contratación pública sostenible sea obligatoria en sectores específicos, mediante normas impositivas distintas del régimen general de la contratación pública. La contratación sostenible plantea retos relacionados con la tecnicidad, la capacidad y el riesgo de «lavado verde». Se considera que un enfoque sectorial es más eficaz y, en este sentido, la taxonomía puede ser muy útil al ajustarse con más precisión y neutralizar espacios de discrecionalidad técnica que son un reto y espacio de mucha incertidumbre, tanto para la administración como para el judicial. La UE, como directora de orquesta, deberá armonizar todos estos regímenes jurídicos para que la transición hacia una economía más verde sea un éxito.

2. EL REGLAMENTO EUROPEO DE LA TAXONOMÍA

El Reglamento (UE) 2020/852, conocido como Reglamento de Taxonomía de la UE, es una pieza central de la estrategia de la Unión Europea para la transición ecológica. Su origen se remonta al Plan de Acción: Financiar el Desarrollo Sostenible (2018) y forma parte integrante del ambicioso Pacto Ecológico Europeo (2019). El objetivo principal de este reglamento es armonizar las normas entre los Estados miembros de la UE en lo que respecta a las inversiones en proyectos de sostenibilidad 1, con el fin de reducir la discrecionalidad técnica y crear un concepto común de inversiones ambientalmente sostenibles 2. Este esfuerzo de armonización se aplica tanto a la financiación en los mercados financieros como a los fondos europeos, con la intención de orientar las inversiones privadas mediante un «empujón».

La Taxonomía de la UE define seis objetivos medioambientales para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista medioambiental, son ellos (1) la mitigación del cambio climático, (2) la adaptación al cambio climático, (3) el uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, (4) la transición hacia una economía circular, (5) la prevención y control de la contaminación y (6) la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

El Grupo de Expertos Técnicos en finanzas sostenibles, creado por la Comisión Europea en junio de 2018, se encargó, entre otras tareas, de desarrollar una Norma Europea para Bonos Verdes. El informe del Grupo de Expertos Técnicos propone que la Norma Europea para Bonos Verdes 3 se base en la taxonomía de la UE para las actividades económicas, que se aplicará progresivamente a lo largo del tiempo 4.

Para que un proyecto se considere «verde» en el marco de la Norma Europea para Bonos Verdes, debe estar en consonancia con la taxonomía de la UE y cumplir cuatro requisitos esenciales: (1) contribución sustancial a uno o varios objetivos medioambientales de la taxonomía, (2) no causar daños significativos (do-no-significant-harm) a ningún otro objetivo medioambiental, (3) cumplir con las salvaguardias sociales mínimas, y (4) cumplir con los criterios de selección técnica. Estos principios fundamentales de la Taxonomía de la UE son cruciales para la credibilidad y la integridad de las inversiones sostenibles.

El informe destaca que la interpretación de la Taxonomía y de sus criterios de selección técnica exigirá un cierto grado de flexibilidad por parte de los participantes en el mercado, especialmente ante proyectos de carácter innovador, muy complejos o cuya ubicación convoque la necesidad de armonización de criterios o principios.

3. LA RELEVANCIA DE LOS CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

La taxonomía de la UE y las políticas de sostenibilidad influyen en la contratación pública sostenible. Pero hoy se debaten dos vías distintas para alcanzar ese objetivo: de una parte los que defienden que esa influencia debe de tener rango legal, es decir, que se puede adoptar expresamente la taxonomía creada para el sistema financiero de inversiones como regulación horizontal y estándar de la contratación pública 5; de otra, los que acreditan que el camino más correcto es el de una integración sectorial de esta forma de regulación (imposición de criterios medioambientales) como ya existe en áreas como los vehículos energéticamente mas eficientes. Como veremos, la segunda tesis nos parece más ajustadas a sistemas donde hoy existen una Administración Pública técnicamente menos calificada, como es el caso portugués.

Recordamos que los criterios ambientales están previstos en el régimen normativo de la contratación pública para aplicarse en diferentes fases del proceso de contratación 6.

En primer lugar, como criterio de compra de productos o servicios más sostenibles desde el punto de vista medioambiental. En efecto, una de las aplicaciones es la promoción de la compra de productos o servicios más sostenibles desde el punto de vista medioambiental mediante etiquetas ecológicas de la UE (EU Ecolabel), que establecen criterios y requisitos voluntarios. El Grupo de Expertos Técnicos, en su informe, recomienda que los requisitos de la Norma Europea para Bonos Verdes se utilicen como criterios técnicos para la futura EU Ecolabel para productos financieros, subrayando la sinergia entre los diferentes instrumentos de financiación sostenible. La coherencia entre la Norma Europea para Bonos Verdes y la EU Ecolabel es un objetivo permanente.

En segundo lugar, como requisitos de ejecución de los contratos públicos. La Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública permite que los requisitos de sostenibilidad se integren en la fase de ejecución del contrato. El artículo 18.2 de esta Directiva exige que los Estados miembros garanticen que los operadores económicos, en la ejecución de los contratos públicos, cumplan, entre otras, las obligaciones medioambientales derivadas del Derecho de la UE. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reforzado la importancia de este principio. En el proceso C-395/18, de 30.10.2020, el TJUE declaró que la obligación de los operadores económicos de cumplir, en la ejecución del contrato, las obligaciones en materia de derecho medioambiental, social y/o laboral constituye un valor fundamental en el esquema general de la Directiva 2014/24/UE, que los Estados miembros deben respetar.

En tercer lugar, como criterio de adjudicación de un contrato público. La adjudicación de contratos públicos debe basarse en el criterio de la oferta económicamente más ventajosa. El artículo 67.2 de la Directiva 2014/24/UE estipula que esta oferta debe identificarse sobre la base del precio o del coste, utilizando un enfoque de rentabilidad, como el cálculo del coste del ciclo de vida (previsto en el artículo 68), y puede incluir la mejor relación calidad-precio, evaluada mediante criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato. Ejemplos de tales criterios son el valor técnico, las características funcionales y estéticas, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, así como las características sociales e innovadoras.

La jurisprudencia del TJUE ha sido fundamental en la interpretación de la inclusión de criterios no económicos en la contratación pública. El caso Beentjes (proc. C-31/87) abrió la puerta a la inclusión de objetivos no económicos, también conocidos como «horizontales», en el proceso de contratación pública. El TJUE afirmó que la directiva pertinente (Directiva 71/305) no establecía un conjunto de normas uniformes y exhaustivas, permitiendo la elección de criterios de adjudicación, siempre que no tuvieran un efecto discriminatorio. Más tarde, en el caso Nord-Pas-de-Calais (proc. T-267/08), el TJUE aclaró que el Derecho de la UE en materia de contratación pública no impide a los poderes adjudicadores utilizar criterios no económicos (en este caso, relacionados con el empleo) para la adjudicación, siempre que sean compatibles con los principios fundamentales del Derecho de la UE, en particular el principio de no discriminación. Seguidamente, en el caso Concordia Bus Finland (proc. C-513/99), el TJUE fue innovador al permitir la inclusión de elementos medioambientales en los criterios de adjudicación. Ahí ha establecido que los criterios medioambientales pueden tenerse en cuenta siempre que: i) estén relacionados con el objeto del contrato, ii) no confieran libertad de elección ilimitada a la autoridad, iii) se mencionen expresamente en los documentos del contrato o en el anuncio de licitación, y iv) cumplan todos los principios fundamentales del Derecho de la UE, en particular el de no discriminación. Por último, en el caso Max Havelaar (proc. C-368/10), el TJUE permitió el uso de criterios medioambientales, incluidas las etiquetas ecológicas, como criterios de adjudicación. Sin embargo, aclaró que las etiquetas ecológicas no podían utilizarse como especificaciones técnicas si su naturaleza se refería a las condiciones de ejecución del contrato y no a las características del producto en sí.

Y lo más relevantes es que no hay decisiones más recientes sobre este tema, lo que, a nuestro juicio, es demostrativo de la dificultad que existe en aplicar estos criterios.

4. EL DISEÑO ECOLÓGICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: LA SECTORIALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA OBLIGATORIA

Existe hoy una tendencia a hacer obligatoria la contratación pública sostenible en sectores específicos, lo que refleja un enfoque más estratégico y orientado a los resultados en lo que respecta a «qué comprar» (what to buy), en contraste con «cómo comprar» (how to buy), que define los procedimientos. Este cambio tiene por objeto armonizar las decisiones de adquisición con objetivos políticos más amplios de sostenibilidad.

Entre las iniciativas legislativas que ilustran esta tendencia podemos destacar la Directiva (UE) 2019/1161 relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (Clean Vehicles Directive, CVD). Esta directiva fomenta las políticas medioambientales mediante la adquisición de vehículos de emisiones nulas y ultrabajas por parte de las autoridades. La CVD establece objetivos mínimos obligatorios de contratación pública ecológica, aunque deja a los Estados miembros la decisión sobre cómo alcanzar dichos objetivos.

Igualmente, el Reglamento (UE) 2023/1542, Reglamento sobre baterías y residuos de baterías (Batteries and Waste Batteries Regulation, BWBR) impone a las autoridades y entidades adjudicadoras la obligación de tener en cuenta los impactos ambientales de las baterías a lo largo de su ciclo de vida, con el fin de minimizarlos. El régimen jurídico es más prescriptivo que el de los vehículos energéticamente más eficientes, ya que exige la inclusión de especificaciones técnicas y criterios de adjudicación basados, por ejemplo, en la huella de carbono, el contenido reciclado y los requisitos de rendimiento y durabilidad de las baterías. Puede aplicar tanto la armonización máxima como la mínima.

En la misma línea está el Reglamento (UE) 2024/1781, Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (Ecodesign Regulation for Sustainable Products) en el que se habilita a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan requisitos de diseño ecológico, que pueden adoptar la forma de especificaciones técnicas obligatorias, criterios de selección, criterios de adjudicación, cláusulas de ejecución de contratos u objetivos en la contratación pública.

Así como el Reglamento (UE) 2025/40, Reglamento sobre envases y residuos de envases (Packaging and Packaging Waste), que incluye también criterios mínimos obligatorios de contratación pública sostenible que deberá desarrollar la Comisión mediante actos delegados.

El informe «El futuro de la competitividad europea» corrobora este enfoque sectorial, con capítulos dedicados a ámbitos como la energía, las materias primas críticas, la digitalización, las industrias de uso intensivo de energía, las tecnologías limpias, la automoción, la defensa, el espacio, la industria farmacéutica y los transportes. En estos sectores, las propuestas suelen incluir la promoción de la demanda de productos ecológicos y la introducción de criterios normalizados para la contratación pública. Por ejemplo, en el ámbito de las tecnologías limpias, se propone la introducción de una cuota mínima para los productos y componentes innovadores y sostenibles producidos localmente en los contratos públicos, así como la aplicación de criterios no económicos obligatorios relacionados con la sostenibilidad medioambiental, las consideraciones sociales y de empleo, la ciberseguridad y la resiliencia.

5. DIFICULTADES Y RETOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA

A pesar del impulso político y jurídico, la aplicación de la contratación pública sostenible se enfrenta a retos importantes. Un estudio reciente en la República Checa sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y la contratación pública ecológica 7 concluyó que el estímulo de la cofinanciación de estos fondos estructurales en la contratación pública ecológica es real, pero limitado, dada su enorme tecnicidad. El estudio reveló que la cofinanciación de los fondos estructurales aumentó la adopción de la contratación pública sostenible en solo 2,7 puntos porcentuales, una cifra considerada pequeña en proporción a los recursos invertidos. El efecto se debe principalmente a la disponibilidad de cofinanciación, y no a un cambio en las políticas de los fondos europeos hacia un enfoque «más verde» en materia de sostenibilidad. Existe un efecto de selección, por el que la cofinanciación se asigna a licitaciones que, en principio, ya tendrían más probabilidades de ser verdes. La experiencia previa de las autoridades adjudicadoras con la contratación pública ecológica tuvo un efecto positivo, pero pequeño e insuficiente para impulsar su adopción en ausencia de incentivos institucionales más fuertes. Esto sugiere que la contratación pública ecológica, cuando se fomenta mediante programas específicos, puede crear un efecto de sustitución, reduciendo su prioridad en otras áreas sin incentivos.

La dificultad de conciliar la innovación con la contratación pública ha sido un factor limitante. Un estudio reciente sostiene que hacer obligatoria la contratación pública ecológica de manera horizontal puede no ser sostenible, defendiendo en su lugar un enfoque sectorial 8.

Los autores identifican, entre las principales dificultades de un enfoque horizontal obligatorio, factores como el compromiso político y discriminación. La imposición de criterios obligatorios uniformes puede favorecer involuntariamente a entidades económicas de países con normas medioambientales más estrictas, comprometiendo el principio de no discriminación, fundamental en el derecho de la UE. Dada la heterogeneidad en el cumplimiento de las normas medioambientales en la UE, la uniformidad conduce a la discriminación por motivos de nacionalidad.

Otra dificultad señalada en el estudio es la baja capacidad técnica y financiera. Existe una falta de capacidad técnica y financiera en las administraciones públicas para aplicar las formas más exigentes de contratación estratégica. La aplicación de la contratación pública ecológica se ve dificultada por la falta de especialización, conocimientos y recursos financieros de los poderes adjudicadores, especialmente en los Estados miembros menos desarrollados económicamente. Un estudio de Lituania y Portugal señala la falta de compromiso político, la escasez de productos ecológicos en el mercado, la falta de información y la falta de experiencia como obstáculos.

Una tercera dificultad señalada en el estudio es el riesgo de «greenwashing». La falta de definiciones comunes de «verde» ha sido una barrera, lo que conlleva un riesgo para la reputación. La taxonomía de la UE pretende mitigar este riesgo proporcionando una referencia común, pero no hay garantías de que lo solucione todo.

Como último factor destacado está la transparencia y seguimiento. A pesar de los requisitos de información (como los informes de asignación y de impacto en la Norma Europea para Bonos Verdes), la complejidad del seguimiento y la evaluación del impacto siguen siendo un reto. El informe del Grupo de Expertos Técnicos reconoce la necesidad de incentivos para el crecimiento del mercado de bonos verdes y el seguimiento de la alineación de los flujos financieros con la taxonomía de la UE.

Uno de los debates críticos se refiere a la propuesta de eliminar el «vínculo con el objeto del contrato» de la Directiva 2014/24/UE y sustituirlo por un vínculo con el ciclo de vida de los bienes o servicios. Pero compartimos posición con quienes temen que esta solución pueda hacer muy difícil de garantizar los principios de la contratación pública, incluyendo la competencia. El vínculo con el objecto del contrato establecido en el caso Concordia Bus garantiza que los procedimientos de contratación sean eficientes, ofrezcan una buena relación calidad-precio, eviten gastos innecesarios y eviten que las consideraciones medioambientales se utilicen para discriminar a los operadores económicos o para realizar compras arbitrarias. Además, fomenta la competencia leal, permite la participación de licitadores cualificados y garantiza la transparencia y la seguridad jurídica. Su eliminación podría abrir la puerta a candidatos no cualificados y comprometer la calidad de los productos y servicios, además de generar arbitrariedad en las decisiones.

6. LA EXPERIENCIA PORTUGUESA Y LAS IMPLICACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA UE

La situación portuguesa ilustra varias de las dificultades apuntadas a la implementación de la contratación pública sostenible: i) la legislación más exigente se deriva principalmente de la transposición de normas europeas mínimas; ii) la producción normativa nacional original se basa en programas y no en normas obligatorias; iii) falta de consenso político para la adopción de normas más exigentes; iv) inexiste capacidad técnica y financiera en los servicios públicos para aplicar las formas más exigentes de contratación estratégica; v) las empresas adoptan instrumentos medioambientales voluntarios solo si les reportan un rendimiento; vi) no existe una demanda social de mayor protección medioambiental; y vi) las normas anticorrupción y el derecho administrativo de la integridad en la contratación pública, por extraño que parezca, comprometen el camino de la contratación pública estratégica.

Estas observaciones refuerzan la conclusión de que la transición ecológica requiere un cambio de comportamiento, mucha innovación y maduración de la tecnología para que el precio sea competitivo. Es muy difícil conciliar la innovación y la contratación pública, lo que ha llevado al fracaso de la contratación estratégica cuando se impone de forma rígida. Este es un tema en que el «bastón» (normas obligatorias) es una decisión ineficaz desde el punto de vista de la competitividad, mientras que la «zanahoria» (incentivos) es ineficaz para cumplir los objetivos del Pacto Ecológico Europeo.

El informe «La Brújula para la Competitividad» 9 aborda la necesidad de que la UE refuerce su competitividad en varios sectores estratégicos, lo que indirectamente respalda la idea de un enfoque sectorial para la contratación pública ecológica. Por ejemplo, en la sección sobre industrias con un uso intensivo de la energía, el informe propone «estimular la demanda de productos ecológicos, promoviendo la transparencia e introduciendo criterios estandarizados de bajas emisiones de carbono para la contratación pública». En el ámbito de las tecnologías limpias, sugiere introducir una cuota mínima explícita para los productos y componentes innovadores y sostenibles producidos localmente en los contratos públicos y las subastas de contratos por diferencia, cuando sea necesario para alcanzar los objetivos de fabricación de la UE.

Este informe también destaca la importancia de simplificar las normas y reducir la carga administrativa para las empresas. La Comisión Europea propone, por ejemplo, la creación de un vicepresidente para la simplificación que coordine un «banco de evaluación» que someterá a pruebas de resistencia la legislación existente, y el uso de una metodología única para cuantificar el coste de la nueva legislación. Esto es fundamental para aliviar la «tecnicidad» y la «carga administrativa» a las que se enfrentan las empresas y las autoridades en la aplicación de políticas como la contratación pública ecológica. La proporcionalidad de estos regímenes jurídicos para las PYMES y las empresas de pequeña y mediana capitalización en la legislación de la UE también es motivo de preocupación, dada la elevada carga que supone el cumplimiento de la normativa.

7. CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS FUTURAS

La «ecologización» de las prácticas de contratación pública representa un cambio significativo en los objetivos del Derecho de la UE en materia de contratación pública. De ser un instrumento destinado a eliminar las prácticas proteccionistas y garantizar un mercado interior sólido, la contratación pública está evolucionando hacia una herramienta estratégica para alcanzar objetivos más amplios de sostenibilidad en la UE, incluidos los objetivos medioambientales. Sin embargo, esta transformación no está exenta de contradicciones jurídicas, especialmente porque la lógica económica tradicional, centrada en la relación calidad-precio, no siempre es compatible con las consideraciones medioambientales.

La literatura y los informes más actuales sugieren que, aunque la intención de hacer obligatoria la contratación pública ecológica es noble y necesaria para los objetivos del Pacto Ecológico Europeo, su aplicación mediante un enfoque horizontal y generalizado puede ser ineficaz o incluso contraproducente debido a los retos que plantean la competitividad, la discriminación, la falta de capacidad y la burocracia. Los datos sugieren que un enfoque más sectorial, que tenga en cuenta las especificidades de cada industria y sus retos de transición (como se ha visto en los ejemplos de los vehículos, las baterías, las tecnologías limpias y las industrias intensivas en energía) sea una vía más viable y eficaz para impulsar la contratación pública ecológica y la innovación verde. Además, es fundamental que la UE siga trabajando en la simplificación y armonización de su legislación, reduciendo la carga administrativa y proporcionando las herramientas y el apoyo necesarios para que las autoridades adjudicadoras y las empresas puedan navegar con éxito en la transición ecológica.

Igualmente, la Unión Europea parece cierta de las ventajas de esta forma de regulación de la economía, porque en 2022 presentó el informe sobre Taxonomía social 10, que pretende ser una forma de garantizar que la economía se armoniza con los derechos humanos y fundamentales. En este caso, lo que se pretende es que haya inversión en políticas como habitación social, sanidad para todos y empleo para grupos vulnerables, mediante una política financiera que se denomina inversión social 11 y que igualmente está contemplada en las reglas sobre contratación pública La denominada contratación social o contratación responsable, incluye la contratación no sometida a las reglas de la competencia por razones de inclusión social y que igualmente genera mucha incertidumbre a la hora de llevarla a la práctica.

En resumen, la UE se encuentra en un punto de inflexión, en el que la ambiciosa visión de una economía verde y competitiva exige no solo la definición de objetivos, sino también la adopción de estrategias pragmáticas y adaptadas a la realidad de los diferentes sectores y Estados miembros. Al igual que un director de orquesta, la Comisión Europea no puede obligar a todos los instrumentos a tocar la misma melodía al mismo ritmo desde el principio, sino que debe armonizar las diferentes partes, permitiendo que cada sección se desarrolle a su propio ritmo, al tiempo que garantiza que todos contribuyan a la sinfonía final de una economía europea más verde y competitiva.


  1. 1 L. Melon, Sustainability in Public Procurement, Corporate Law and Higher Education, Taylor & Francis, 2023, p. 165.

  2. 2 European Parliament (Stefano Spinaci), Sustainable finance – EU taxonomy. A framework to facilitate sustainable investment julio 2020 (recurso on-line).

  3. 3 EU Technical Expert Group on Sustainable Finance, Report on EU Green Bond Standard, June 2019 (on-line).

  4. 4 A. Hurk y I. Looster, «The European Commission’s Sustainable Finance Action Plan and Other International Initiatives» in Sustainable Finance in Europe, Springer, 2024, pp. 17ss.

  5. 5 En sentido proximo S. Arrowsmith, «A taxonomy of horizontal policies in public procurement» in Social and Environmental Policies in EC Procurement Law. New Directives and New Directions, Cambridge University Press, 2009, pp. 108-146.

  6. 6 Sobre el tema en Portugal y España R. Gálan Vioque y I. Olmo (ed.), La contratación pública sostenible en la Ley de Contratos del Sector Público, Tirant lo Blanch, 2023.

  7. 7 R. Nicolas, V. Titl y F. Schotanus, « European funds and green public procurement», Ecological Economics, N. 227, 2025 (open-access).

  8. 8 I. Böttge, H. Kumpar Zidanič y A. Tzamalikou, «From Green Vision to Legal Obligation: The Case for Making Green Public Procurement Mandatory», in Croatian Yearbook of European Law and Policy, n.º 19, 2023, pp. 249 ss (open-access).

  9. 9 Com(2025) 30 final.

  10. 10 Platform on Sustainable Finance, Final Reporte on Social Taxonomy, Febrero 2022 (recurso on-line).

  11. 11 Se trata de garantizar los estándares definidos por los expertos para la sostenibilidad social: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad (en inglés, «availability, accessibility, acceptability and quality» - AAAQ aproach) – A. Short, «Interventions in hospital construction: early action for realization of human rights» in Sustainable Public Procurement of Infrastructure and Human Rights. Beyond Public Green, Edward Elgar, 2023, pp. 140ss (144).