Núm. 1 (2025)
Estudios de doctrina judicial y jurisprudencial

Fin ¿definitivo? Al debate sobre la indemnización del despido improcedente: STS núm. 736/2025 de 16 de julio de 2025

Alberto Godino de Frutos
Sagardoy Abogados

Publicado 2025-11-12

Palabras clave

  • despido improcedente,
  • indemnización,
  • Convenio 158 OIT,
  • Carta Social Europea revisada,
  • Tribunal Supremo

Cómo citar

Godino de Frutos, A. (2025). Fin ¿definitivo? Al debate sobre la indemnización del despido improcedente: STS núm. 736/2025 de 16 de julio de 2025. Empresas Y Trabajadores: Revista De Derecho Del Trabajo Y De La Seguridad Social, (1), 183–198. https://doi.org/10.37417/RET/1-2025_7

Resumen

Este comentario analiza la sentencia del Tribunal Supremo núm. 736/2025 de 16 de julio de 2025, en la que se unifica la doctrina al respecto de si la cuantía de la indemnización legal por despido puede ser superada o incrementada, mejorándola, más allá de lo previsto legalmente, con carácter general, para todo despido calificado como improcedente. Se parte de la petición por parte de la persona trabajadora de una indemnización complementaria a la legalmente tasada, con fundamento en el art. 10 del Convenio 158 de la OIT y en el art. 24 de la Carta Social Europea revisada (CSEr). El Alto Tribunal concluye que los tribunales no pueden otorgar una indemnización adicional a la legalmente tasada para el despido improcedente, pues no cabe la aplicación directa del control de convencionalidad por parte de los órganos judiciales para desplazar el art. 56 del ET por el art. 10 del Convenio 158 de la OIT o por el art. 24 de la CSEr.

SUMARIO: 1. STS núm. 736/2025 de 16 de julio de 2025: objeto de la unificación de doctrina. 2. Contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. 3. El art. 24 de la cser no es directamente aplicable: no es posible establecer una indemnización adicional a la legalmente tasada. 3.1. La aplicación del control de convencionalidad y la prevalencia de la norma internacional.3.2. No todas disposiciones de los tratados internacionales son directamente ejecutivas o aplicables por parte de los órganos judiciales. 3.3. La sts de 19 de diciembre de 2024 relativa al art. 10 del convenio 158 de la oit. 3.4. El art. 24 de la cser no es directamente aplicable para desplazar la norma interna. 3.5. El art. 56.1 Del et es el desarrollo legislativo del art. 24 de la cser. 4. Las decisiones del ceds no son vinculantes. 4.1. Las resoluciones del ceds para españa. 4.2. La recomendación del comité de ministros a raíz de la decisión del ceds no permite aplicar el control judicial de convencionalidad. 4.3. El ceds no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son vinculantes. 5. Votos particulares. 6. Fin al debate jurisdiccional ¿también al político-legislativo? 7. Bibliografía.

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