Núm. 2 (2026)
Estudios doctrinales

La «ineptitud sobrevenida» como causa objetiva en tensión con el deber de ajustes razonables: una relectura desde la igualdad y la prevención de riesgos

Daniel Toscani Giménez
Universitat de València

Publicado 2026-06-29

Palabras clave

  • No apto,
  • Servicio de Prevención,
  • despido por ineptitud,
  • ajustes razonables,
  • incapacidad permanente

Cómo citar

La «ineptitud sobrevenida» como causa objetiva en tensión con el deber de ajustes razonables: una relectura desde la igualdad y la prevención de riesgos. (2026). Empresas Y Trabajadores: Revista De Derecho Del Trabajo Y De La Seguridad Social, 2, 209-239. https://doi.org/10.37417/RET/2-2026_6

Resumen

Este trabajo analiza la creciente tensión entre la declaración de «no apto» emitida
por los servicios de prevención y el despido por ineptitud sobrevenida del art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, a la luz del deber de realizar ajustes razonables. A partir de la reciente doctrina del Tribunal Supremo —en particular, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025— se sostiene que el informe de «no apto» no legitima automáticamente la extinción contractual, especialmente cuando la situación del trabajador es equiparable a discapacidad conforme al Derecho de la Unión Europea. El estudio propone una interpretación sistemática que conecta prevención de riesgos, igualdad y estabilidad en el empleo, y defiende la extrapolación de la lógica del art. 49.1.n) ET sobre incapacidad permanente a los supuestos de ineptitud. La conclusión es clara: sin exploración y acreditación de ajustes razonables, el despido deviene nulo por discriminatorio.

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