Núm. 2 (2026)
Estudios de doctrina judicial y jurisprudencial

Consecuencias del incumplimiento empresarial del procedimiento negociador en los supuestos de solicitud de adaptación de jornada del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: STS núm. 825/2025, de 24 de septiembre de 2025

Alberto A. Aguilar Pascual
Abogado de Sagardoy

Publicado 2026-06-29

Palabras clave

  • Adaptación de jornada,
  • incumplimiento empresarial de la apertura del procedimiento negociador,
  • art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores,
  • conciliación de la vida personal y familiar,
  • Tribunal Supremo

Cómo citar

Consecuencias del incumplimiento empresarial del procedimiento negociador en los supuestos de solicitud de adaptación de jornada del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: STS núm. 825/2025, de 24 de septiembre de 2025. (2026). Empresas Y Trabajadores: Revista De Derecho Del Trabajo Y De La Seguridad Social, 2, 273-286. https://doi.org/10.37417/RET/2-2026_8

Resumen

Este comentario analiza la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 825/2025, de
24 de septiembre de 2025, recurso núm. 917/2024, en la que se unifica doctrina acerca de las consecuencias del incumplimiento empresarial del procedimiento negociador que, conforme al art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, debe seguirse ante una solicitud de adaptación de jornada por parte de una persona trabajadora, en defecto de negociación colectiva. El Alto Tribunal concluye, interpretando el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que la apertura del proceso de negociación se configura como un trámite imperativo u obligatorio para la empresa, y que el efecto de la omisión de la apertura del proceso negociador ante la solicitud de adaptación de jornada, en defecto de negociación colectiva, ha de ser la estimación de la pretensión en los términos interesados, salvo que se constate que resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada.

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