Ajustes razonables en la ineptitud sobrevenida: análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2025
Publicado 2026-06-29
Palabras clave
- Ajustes razonables,
- despido,
- ineptitud sobrevenida,
- discapacidad

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Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa contra la declaración de improcedencia del despido de una vendedora. La trabajadora fue despedida por ineptitud sobrevenida tras ser declarada «no apta» por el servicio de prevención de riesgos debido a sus limitaciones físicas.
El Alto Tribunal desestima el recurso y confirma la improcedencia del despido. Basándose en la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre discapacidad, el Supremo establece que un simple informe de «no apto» no justifica automáticamente la extinción del contrato de trabajo.
Para que el despido objetivo sea lícito, la empresa tiene la carga probatoria de demostrar que, antes de adoptar la decisión extintiva, intentó implementar «ajustes razonables» en el puesto de trabajo, ofreció a la empleada un puesto alternativo compatible con su estado de salud, o bien que acreditó que dichas adaptaciones habrían supuesto una carga excesiva o desproporcionada para la compañía. Al no probar la empresa haber agotado ninguna de estas medidas, el despido es calificado jurídicamente como improcedente.