Paga de beneficios: discriminación indirecta y proporcionalidad de la medida impugnada. Comentario a la sentencia del TS núm. 1211/2025 (RCUD 221/2023), de 9 de diciembre de 2025
Publicado 2026-06-29
Palabras clave
- Paga única,
- criterio de abono proporcional en atención a la jornada,
- discriminación indirecta,
- Directiva 97/81/CE,
- Ley Orgánica 3/2007

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Cómo citar
Resumen
La sentencia comentada analiza la legalidad de la decisión de una empresa de abonar una paga excepcional de 1 000 euros a toda la plantilla, pero en cuantía proporcional a la jornada para quienes trabajan a tiempo parcial o tienen reducción de jornada. Los sindicatos CGT y CC.OO. impugnan la medida alegando que supone una discriminación hacia los trabajadores a tiempo parcial y, además, una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el colectivo de trabajadores a tiempo parcial y con reducción de jornada está integrado mayoritariamente por mujeres.