De la baja médica al acoso laboral: la dignidad y la salud como derecho fundamental. Comentario a la sentencia del TSJ de Cataluña núm. 1827/2025
Publicado 2025-11-12
Palabras clave
- acoso laboral,
- IT,
- derecho fundamental,
- desconexión digital,
- salud laboral
Cómo citar
Derechos de autor 2025 Mónica Ricou Casal

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Resumen
La sentencia que se procede a comentar constituye un brindis a la protección a la salud y a la protección a la prevención de riesgos laborales, una resolución de ineludible lectura. La persona trabajadora sufrió durante un período de tiempo un clima hostil y humillante recibiendo atención psicológica, lo que analizando los hechos y conductas se puede incardinar en el concepto de acoso laboral. Para más inri estando de baja médica la persona trabajadora, la empresa no respetó el descanso necesario para su recuperación, sufriendo la presión para que continuara trabajando, instándole a solicitar el alta médica.
La normativa que la sentencia objeto de estudio toma en consideración, y es de especial relevancia, lo mismo que ya realiza la sentencia de instancia es la que ampara la protección a la salud como derecho fundamental, así art. 43 de la Constitución Española (CE), en relación con el art. 15. Éste constituye derecho fundamental y protege la integridad física y mental de toda persona, siendo un derecho cuya vulneración implica la nulidad del despido realizado.
SUMARIO: 1. Antecedentes y hechos probados. 2. Claves de la doctrina judicial. 3. Valoración crítica. 4. Bibliografía
