Ayer 122/2021 (2): 187-213
Sección: Estudios
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2021
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/122-2021-08
© Ana Mancho
© Carmen Marta-Lazo
Recibido: 02-05-2018 | Aceptado: 16-10-2018
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License

Los niños robados desde la Guerra Civil en la historia reciente de España*

Ana Mancho

Universidad de Zaragoza
amancho1@unizar.es

Carmen Marta-Lazo

Universidad de Zaragoza
cmarta@unizar.es

Resumen: Este artículo analiza las desapariciones infantiles sucedidas en España desde la Guerra Civil hasta la década de los noventa, más conocidas como la trama de los «bebés robados». La primera iniciativa jurídica fue en el año 2008 cuando el juez Garzón se declaró competente para investigar los crímenes del franquismo. Nos preguntamos por qué a pesar de las medidas adoptadas desde entonces, la gran mayoría de las causas están sin resolver. Como conclusión consideramos que el asunto debe pasar del ámbito privado para ser considerado cuestión de Estado. Una posible solución es la ley que está actualmente en trámite en el Congreso.

Palabras clave: niños robados, franquismo, Guerra Civil, derechos humanos, desaparición forzada.

Abstract: This paper analyses the disappearance of children in Spain from the Civil War until the late 1980s. Better known as the “stolen babies”plot. The first legal action was taken in 2008, when judge Garzón asserted the court’s competence to investigate the crimes of the Franco regime. We study the reasons why most of the cases remain unresolved. As a result, we conclude that this subject should stop being regarded as a private matter to be treated as a matter of State. One possible solution would be the Bill currently awaiting parliamentary approval.

Keywords: stolen children, Francoism, Spanish Civil War, human rights, enforced disappearance.

Introducción

El 27 de enero de 2011, el fiscal general del Estado recibió 261 demandas de personas que denunciaban que habían sido víctimas de desapariciones infantiles, unos alegaban que les habían arrebatado a sus hijos recién nacidos y otros que habían sido robados al nacer. Aquello supuso un shock en un país que pensaba que las apropiaciones de menores habían sucedido en otras latitudes, pero no en la nuestra. No era nuevo, en 2002 un documental de TV3 hizo públicas las primeras investigaciones sobre las apropiaciones infantiles durante el primer franquismo 1, y en 2008 el juez Garzón los incluyó en su segundo auto sobre los crímenes del franquismo, pero ese acto les dio una dimensión mediática sin precedentes y los políticos comenzaron a escucharles. Menos de quince días después fueron recibidos por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, y menos de un mes después, los 336 diputados del Congreso mostraron su solidaridad en una proposición no de ley aprobada por unanimidad: «El Congreso de los Diputados manifiesta su solidaridad para con todas aquellas mujeres que hubieran sido víctimas de la sustracción de sus hijos o hijas para ser entregados en adopción y sus descendientes a los que se les negó el derecho a vivir con sus progenitores» 2.

A pesar de esta toma de conciencia colectiva, en la actualidad los afectados siguen reclamando medidas que les ayuden a restituir su identidad y a encontrar a los hijos que sospechan perdieron nada más nacer. Nuestro objetivo es analizar cómo se ha producido esa toma de conciencia social y testimoniar el largo camino de la puesta en valor de este colectivo. Nuestra principal pregunta de investigación es: ¿por qué, a pesar del tiempo transcurrido y de la lucha de los afectados, la gran mayoría de los asuntos están sin resolver? Responder a esta pregunta exigirá un análisis minucioso de cómo sucedieron los hechos y su evolución histórica. Para ello, en la primera parte de este trabajo y a partir de un estado de la cuestión, analizaremos qué se entiende por bebés robados y documentaremos el origen de las apropiaciones infantiles, para pasar después a concretar las medidas activadas por los poderes públicos y los logros obtenidos.

Estado de la cuestión

A pesar de que desde finales del siglo xx y comienzos del siglo xxi ha habido un gran interés por la Guerra Civil y la posguerra, estamos ante uno de los crímenes del franquismo sobre el que consideramos menos se ha investigado. Sí que se ha escrito sobre «los niños de la guerra», pero menos sobre las desapariciones infantiles. Cenarro 3 recuerda que gracias a los trabajos de Aldecoa y de Pamiés 4, que recopilaron las experiencias y recuerdos de toda una generación, «los niños de la guerra» se han convertido en un colectivo con identidad propia. La misma autora recogió declaraciones de hombres y mujeres que pasaron parte de su infancia en el Auxilio Social. También Del Olmo y González de Tena 5 escribieron sobre esta red de hogares infantiles. Sobre las vivencias de los niños republicanos ha escrito Pons Prades 6. Alted, Nicolás y González 7 han estudiado las evacuaciones infantiles y Alonso Carballés 8 ha testimoniado cómo han construido su memoria colectiva los niños vascos enviados al extranjero. Torres, en su libro sobre desaparecidos de la Guerra Civil 9, incluyó a los niños robados. Pero el primer trabajo que investigó el tema de forma específica desde la historia y el periodismo fue el de Armengou, Belis y Vinyes 10, que realizaron un documental que después se convirtió en libro donde se dio voz a las víctimas.

Desde el ámbito jurídico, la primera persona que abordó este tema fue el jurista Rodríguez Arias 11. Más tarde se han realizado investigaciones desde el ámbito de la sociología (Marugán 12 y González de Tena 13), del periodismo (Junquera y Duva 14, Esteso Poves 15, Arroyo 16 y Gordillo) 17 y de la medicina (Garrido Lestache) 18. También se han publicado libros que recogen las experiencias concretas de los afectados, con los de García del Cid (2012) 19 y Nuevo Ágora (2016) 20. A caballo entre la experiencia personal y la novela están las publicaciones del abogado y escritor Vila Torres 21. Desde el mundo académico se han defendido las tesis doctorales de Roig y Mancho 22, y se han realizado trabajos de fin de grado y máster por parte de Guerreiro 23, Prats 24, Moreno Ribes 25, Rojo Cubí 26 y Díaz Casanova 27.

Delimitación conceptual: qué se entiende por bebés robados

Cuando hablamos de niños robados nos referimos a los menores que fueron arrebatados a sus padres biológicos sin su consentimiento desde finales de la Guerra Civil hasta casi la década de los noventa en España. Una gran parte de autores distingue dos periodos. El primer momento se habría desarrollado desde la Guerra Civil hasta la década de los cincuenta con un perfil, sobre todo, ideológico. En el segundo, que se habría desarrollado hasta finales de los ochenta, entra en juego la cuestión económica. El límite temporal comúnmente aceptado es la entrada en vigor de la Ley 21/1987, que estableció que las adopciones dejaban de ser un pacto privado para ser controladas por el Estado. Se pretendía paliar de esta manera, señalaba la normativa, «el odioso tráfico de niños denunciado en los medios de comunicación» 28. Según Álvarez Taboada 29, la fiscal encargada de la coordinación nacional de las investigaciones sobre las denuncias relativas a los casos de los niños robados de julio de 2011 a marzo de 2012, las denuncias desaparecen tras la entrada en vigor de esa reforma, por lo que la mayor parte de los casos se habrían producido entre los años cincuenta y mediados de los ochenta. Esto, señala la fiscal, no significa que no haya robos anteriores a los años cincuenta, pero aquellos producidos en la inmediata posguerra son más difíciles de denunciar porque han dejado un rastro mucho menor o porque los padres biológicos, en la mayoría de los casos, fueron exterminados.

Después de esas fechas puede haber algún caso aislado y no exactamente igual, como dijo el abogado Enrique Vila en el Congreso de los Diputados recordando la detención en 2011, en Tenerife, de unos padres que iban a comprar el niño de una indigente por 10.000 euros 30.

Se habla indistintamente de robo de bebés y de adopciones irregulares a pesar de que son realidades diferentes. Los niños —hoy adultos— pudieron ser inscritos como biológicos sin serlo, pero lo que es más difícil de demostrar es que previamente fueran robados y no entregados de manera voluntaria —bajo coacciones o no— por sus madres biológicas. Hay una indefinición del término, y por ello, bajo un mismo concepto se engloban varias realidades que pueden o no ser coincidentes. Hay madres a las que se les comunicó la falsa muerte de sus bebés (son estrictamente los casos de bebés robados), otras fueron forzadas a entregarlos («eran acorraladas social y voluntariamente para que entregasen al niño en contra de su voluntad») 31 y otras madres los dieron de forma voluntaria. Por tanto, hay que distinguir entre la figura de víctima por sustracción forzada infantil y/o por adopción irregular.

Como norma general se utiliza el término «niños robados», pero también «niños perdidos», «niños desaparecidos» y, en menor medida, «niños apropiados», una expresión utilizada, sobre todo, en Argentina, ya que, como indica Souto, el objetivo final era «igualar y perpetuar la asimilación» 32. La misma autora propone, sin embargo, utilizar en España la expresión «niños expropiados», ya que estos hechos se produjeron mediante una legislación creada específicamente («la expropiación de bienes materiales como la de niños fue una práctica sistemática a lo largo de más de treinta años») 33.

El primer documental de televisión que habló de las apropiaciones de menores, Los niños perdidos del franquismo 34, utilizó la locución perdidos «porque muchos murieron en trenes de mercancías que los trasladaban desde campos de concentración a cárceles. Perdidos porque muchos murieron de frío, hambre y enfermedades. Perdidos porque la educación que recibieron estaba destinada a privarles del futuro que sus padres querían para ellos. Perdidos porque muchos aborrecieron la ideología de sus padres, aquellas ideas que los habían convertido en perdedores y a ellos en unos estigmatizados. Perdidos porque muchos desaparecieron, porque fueron entregados en adopciones irregulares, porque jamás volvieron a ver a sus familias» 35. Este término fue empleado también por el Consejo de Europa 36 en su denuncia de la dictadura franquista y por Rodríguez Arias 37, que realizó una investigación en la que se basó el juez Baltasar Garzón 38 para elaborar su segundo auto con el que se declaró competente para investigar los crímenes del franquismo. Fue precisamente el sociólogo González de Tena quien, por primera vez, empleó la expresión «niños robados» cuando acudió a la Audiencia Nacional para entregar la documentación al magistrado: «Utilicé por primera vez esa definición para referirme a que los niños eran utilizados como seres inertes, quiere decir, que se traficaba con ellos igual que se podía traficar con una mascota, con un jarrón chino» 39. Ese mismo año un reportaje de televisión adoptó por primera vez el término robo: «Los niños que robó Franco» 40 y esta es la expresión que se ha ido imponiendo de manera paulatina, si bien eliminando la parte relacionada con el franquismo.

Respecto a su alcance, no hay cifras oficiales más allá de las proporcionadas por los organismos públicos sobre número de casos denunciados o de expedientes tramitados por el Servicio de Información a Afectados por la posible Sustracción de Recién Nacidos. El juez Garzón en su auto de 2008 41 dijo que había treinta mil niños en las instituciones de acogida de menores del régimen franquista en los años cincuenta; sin embargo, hay que tener en cuenta que es la cifra de los menores acogidos, no de niños robados en el sentido estricto de la palabra.

En la actualidad, se ha aceptado la cifra de trescientos mil afectados que dio Enrique Vila; una cifra que, sin embargo, señala el jurista, es «uno de los errores mediáticos y sociales más importantes en el asunto de los bebés robados» 42, ya que no se refiere a niños robados, sino a hijos falsos 43. El jurista considera, a partir de su experiencia profesional, que si en España hay unos dos millones de adoptados vivos y en el 15 por 100 de las adopciones los niños constan como biológicos sin serlo, podría haber trescientos mil falsos adoptados en la Península, niños no necesariamente robados, sino personas inscritas biológicas de unos padres que no son los suyos. Una cifra que señala es meramente aproximativa respecto a los niños que se separaron de sus madres con engaño o coacción, que estima será más alta que los trescientos mil «porque cuántos españoles han muerto y van a morir sin tener la más mínima idea de que no son hijos de sus padres, ni adoptados, ni hijos falsos» 44.

Primera etapa de las desapariciones de menores: la eugenesia al servicio del régimen

Para Bonet Esteva, este primer periodo se habría desarrollado desde la Guerra Civil hasta el primer tercio de la década de los cincuenta, mientras que para Esteso Poves se habría producido desde los años cuarenta hasta los sesenta 45.

El origen de las apropiaciones infantiles hay que situarlo en relación con el auge de los planteamientos eugenésicos que experimentaron un impulso tras la Primera Guerra Mundial. Se pretendía reducir la mortalidad infantil y aumentar el vigor de la raza, y la maternidad de las obreras fue considerada ya en los años veinte como «un asunto de interés colectivo y ya no familiar» 46. Las visiones organicistas de la sociedad a partir de un modelo de unidad y reforzamiento de la familia no eran nuevas, pero se impondrían en la posguerra como parte de una política de Estado, a tal punto que en el preámbulo de la Ley de 18 de junio de 1942, por la que se ampliaron los beneficios del seguro de maternidad, se definió la fecundidad en el marco del matrimonio como «un acto de ciudadanía ejemplar» y a la mujer se le otorgó la función de «ser la principal sostenedora de las aspiraciones demográficas» 47.

En este contexto se impusieron las teorías del jefe de los servicios psiquiátricos del Ejército, el comandante Antonio Vallejo Nájera, que propugnaba la regeneración de España mediante la «eugenesia positiva» 48. Para conseguirlo el psiquiatra propuso eliminar a «la masa social contaminada por los virus democrático y marxista» 49 y seleccionar a los mejores, a «los individuos de elevado potencial biopsíquico para colocarlos en las mejores condiciones posibles de desarrollo» 50. Y esas condiciones tenían como núcleo principal la familia católica, «vivero de virtudes sociales, una coraza contra la corrupción del medio ambiente, un depósito sagrado de las tradiciones» 51. Él mismo realizó estudios físicos y psicológicos a brigadistas internacionales y a mujeres presas en la prisión de Málaga. Concluyó que «el simplismo del ideario marxista y la igualdad social» que propugnaba favorecía «su asimilación por los inferiores mentales y deficientes culturales, incapaces de ideales espirituales, que encontraban en los bienes materiales que ofrecían el comunismo y la democracia la satisfacción de sus apetencias animales» 52. En un escrito posterior afirmó que la comprobación de estas hipótesis tenía enorme trascendencia político-social, pues si militaban «en el marxismo de preferencia psicópatas antisociales, la segregación de esos sujetos desde la infancia podría liberar a la sociedad de plaga tan temible» 53. Su mérito, como señalan Vinyes, Armengou y Belis, fue «aportar a la dictadura, desde la psiquiatría oficial, una pseudofilosofía de la inferioridad y la degeneración social e histórica del adversario político que justificaba y amparaba políticas de segregación» 54.

Así, comenzó la separación de los niños de los republicanos de sus familias biológicas. Todos ellos pasaron a la tutela del Patronato de San Pablo y de ahí fueron derivados, bien a centros de la Iglesia o de Falange, bien a familias católicas. En todos los casos hubo una reeducación para que esos niños renegaran de las ideas de sus padres con la «firme voluntad de los golpistas de acabar con las ideas de libertad y justicia de sus enemigos políticos» 55. Por lo que en este primer periodo las víctimas son los bebés y niños huérfanos de familias republicanas, los arrebatados a sus madres en las cárceles franquistas y los repatriados 56.

De todo ello hay constancia; lo denunciaron Tomasa Cuevas o Gumersindo de Estella, el párroco que asistía a los presos en la cárcel de Torrero de Zaragoza. Este último narró cómo dos religiosas de la Maternidad recogieron los bebés de Celia y de Margarita Navascués antes de ser fusiladas: «Al oír los gritos desgarradores de las infelices mujeres sentía que el corazón se me despedazaba, me parecía que me arrancaban el alma a jirones [...] ¡Jamás creí que hubiera tenido que presenciar semejante escena en país civilizado!» 57.

Segunda etapa de las desapariciones de menores: de la ideología al negocio

Esta situación fue evolucionando a medida que se «eliminaba o se reprimía la disidencia hasta invisibilizarla. Sin embargo, la red de instituciones acogedoras y recolocadoras de menores estaba creada y tenía un amplio paraguas legal» 58, y fueron los mismos «funcionarios del régimen, religiosos, médicos, enfermeras y numerosos intermediarios, los que crearon redes de adopción que se extendieron hasta bien entrado el régimen monárquico» 59. Comenzó una segunda etapa en la que el objetivo se diversificó, ya no solo se trató de apropiarse de los hijos de los republicanos, sino que se incluyeron también los hijos de la pobreza y de la vergüenza, los que «no podían ser mantenidos por sus familias por motivos económicos y los que procedían de relaciones fuera del matrimonio o de madres solteras que no seguían las directrices de pureza femenina proclamadas por el régimen» 60. Por lo que, en esta etapa, las víctimas pasaron a ser madres solteras, con partos gemelares, de familias numerosas y muy vulnerables.

En esta segunda etapa, además, surgió el móvil económico, ya que las adopciones se producían tras el pago de sumas que podían alcanzar seis mil euros, que era el equivalente al precio de un piso medio en los años setenta en España. En la mayoría de los casos no se hablaba de pagos, sino de donativos que, aseguraban, iban destinados a atender a las madres biológicas y a pagar los gastos de la clínica. Estas transacciones económicas explican, dicen los expertos, que también se robaran bebés a mujeres casadas, normalmente madres primerizas o de partos gemelares. Una situación que ha denunciado Dolores Díaz Cerna, que asegura que una enfermera entró en la habitación del hospital donde estaba ingresada después de dar a luz y se llevó a uno de sus dos mellizos: «Cogió el niño y se lo llevó. Robármelo, me lo ha robado porque lo vi con mis propios ojos» 61.

En otros casos, las sustracciones se produjeron en centros de beneficencia. Es lo que declaró en el año 2011 en el Juzgado de Instrucción número siete de Zaragoza una mujer que prefiere mantener el anonimato. Asegura que en el año 1968, estando soltera, dejó a su hijo a una religiosa de la capital aragonesa para que lo cuidara temporalmente mientras buscaba trabajo y un día, cuando fue a verle, la monja lo había entregado a una familia que vivía a más de 2.000 kilómetros de distancia. Los padres adoptivos declararon ante la policía que, aunque les fue entregado para su cuidado, «lo inscribieron como hijo biológico propio» 62, por lo que le cambiaron el nombre y la edad, ya que lo registraron dos años después de la apropiación haciendo coincidir este hecho con el nacimiento de una hija realmente biológica. En el año 2011, la policía encontró al menor, ya adulto, que desconocía la verdad sobre su origen. No hubo responsabilidades penales, ya que el juez determinó que los hechos habían prescrito, aunque dejó constancia de que casos como estos iban mucho más allá, debido a que se había producido «un borrado del origen del menor nunca adoptado, solo cedido, pero convertido después en hijo por naturaleza sin ningún tipo de control previo, alterando además su estado civil» 63.

Las mujeres que denuncian haber sido víctimas de estas situaciones aseveran que fueron silenciadas en el momento en que sucedieron los hechos. Era su palabra contra la de los médicos y las religiosas, las que Van Dijk denomina «elites simbólicas» 64, las que tenían el poder legal y el moral, porque hay toda una cuestión de género detrás de este asunto por la consideración de las mujeres como colectivo en situación de vulnerabilidad. Ellas señalan que en muchos casos fueron tachadas de «locas» y se justificaba su actuación con la idea de que «el dolor por la muerte de sus recién nacidos les impedía ver con claridad y asumir su pérdida» 65. Este silencio se unió al que ocultó los robos tras la Guerra Civil; un silencio impuesto desde arriba que también ocupó el espacio privado: «Se dificultó cualquier mención de la guerra en el ambiente familiar, puesto que las humillaciones sufridas por los vencidos y la necesidad de convivir con los responsables de la represión produjeron un miedo o vergüenza» 66.

Tercera etapa: el despertar de la conciencia colectiva de los afectados como grupo

En la década de los ochenta, los robos fueron denunciados de forma puntual en algunos medios de comunicación 67; sin embargo, el asunto no pasó de la mera repercusión mediática. Hubo que esperar hasta finales de la década de los noventa para que naciera el primer colectivo organizado, la Asociación Nacional Derecho a Saber (ANDAS) 68. Si bien en este primer momento se crearon asociaciones que tenían en común la recuperación del pasado histórico desde la oposición total al franquismo, no fue el caso de ANDAS, ya que su objetivo era luchar por el derecho de las personas adoptadas a conocer su identidad, fueran o no niños robados: «En nuestra asociación tuvimos casos de bebés robados que fueron trasladados de Canarias a Granada y de allí a Valencia para ser adoptados. Otros fueron a parar al extranjero» 69. El nacimiento de esta asociación está ligado a un fenómeno social que, según Vila, destapó la trama del robo de bebés: «la abrumadora avalancha de búsquedas de orígenes biológicos por parte de adoptados e hijos falsos» 70 a partir de 1999, cuando el Tribunal Supremo dictó una sentencia que reconoció el derecho de los adoptados a conocer la identidad de sus progenitores, acabando de esta manera con el parto anónimo 71. Vila asegura que «si miles de adoptados no hubieran conocido que tenían derecho a indagar sobre sus orígenes, no hubieran aparecido entre ellos los que yo llamo hijos falsos» 72.

Paralelamente, fue naciendo un movimiento de recuperación de la memoria histórica. El punto de inflexión fue la exhumación en el año 2000 de «Los 13 de Priaranza», una fosa de civiles republicanos asesinados por miembros de Falange: «Los restos fueron exhumados y uno de ellos, Emilio Silva Faba, se convirtió en la primera víctima de la represión franquista identificada por una prueba de ADN» 73. A raíz de esa exhumación se creó la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), que dio paso al nacimiento de otras asociaciones por todo el país.

En este proceso de recuperación de la memoria histórica, la Televisión Pública catalana (TV3) emitió el reportaje «Los niños perdidos del franquismo» en el marco de La Nostra Memoria, que trató por vez primera las desapariciones del primer franquismo abriendo una vía que hasta entonces se había silenciado. Por primera vez se documentó históricamente la muerte de miles de niños en las cárceles franquistas, donde estaban con sus madres presas después de la Guerra Civil española.

Si bien hay que señalar que el movimiento asociativo camina en dos direcciones: por un lado, los que relacionan todos los robos, tanto los de la primera como los de la segunda etapa, con el franquismo, y, por otro, los que consideran que, si bien los primeros sí guardan relación con la dictadura franquista, no sucede lo mismo con los de la segunda etapa y, por tanto, consideran que su lucha está separada de la que lleva a cabo el movimiento de recuperación de la memoria histórica.

Los primeros, como Luque, piensan que los delitos a partir de los años cincuenta siguen siendo parte de los crímenes del franquismo, ya que, aunque el motivo principal ya no era la represión política, sí seguía habiendo «una represión ideológica, moral, social [...] ejercida sobre mujeres que pertenecían al sector perdedor, muy vulnerable» 74. Eran mujeres solteras, familias numerosas, con carencias enormes en todos los sentidos (culturales, económicas...), «presas fáciles para aquellas figuras de poder (religiosas, médicos funcionarios, personas que estaban en instituciones del Estado)» 75. Y siguió predominando la idea de limpieza social, de evitar que los niños vivieran en entornos no aceptables. Por tanto, sostienen que no eran delitos comunes de mafias que solo tenían como objetivo conseguir dinero, sino «crímenes hechos o bien directamente por el Estado o apoyados y en connivencia con las estructuras del Estado» 76. Por ello consideran que forman parte de los crímenes del franquismo: «Para mí sigue siendo franquismo en los ochenta y noventa, cuando podríamos decir que lo único que hay es un interés económico, porque los actores son los mismos. Es un establishment en lo político, en lo cultural, en lo religioso, es franquismo» 77.

También el sociólogo González de Tena 78 afirma que en sus investigaciones no ha encontrado ni una sola prueba que justifique una ruptura ni ideológica ni metodológica entre los objetivos perseguidos por la política criminal de corte eugenésico y lo que ha sido, hasta prácticamente la actualidad, la práctica de niños robados con objetivos económicos.

Sin embargo, otra parte de personas desligan esta segunda etapa de los robos de bebés de la memoria histórica y consideran que, si bien estos hechos pudieron tener su origen en la depuración política que se hizo con los hijos de las republicanas tras la Guerra Civil, «desde los años cincuenta la mafia ya se convirtió en un entramado con objetivos totalmente económicos, apartando por completo la política, circunstancia evidente en fechas posteriores, en las que el recuerdo de la Guerra Civil y sus implicaciones políticas ya han quedado muy lejos y en el olvido» 79. Vila considera que esta segunda etapa comenzó a partir de 1952, cuando las presas políticas fueron liberadas y se acabó el «vivero de bebés» 80, lo que provocó que se constituyera «una mafia económica del robo de bebés [...] más auspiciada por la participación activa de la Iglesia Católica que del propio régimen fascista» 81. El abogado se apoya en que estas mafias también operaron en países democráticos como Irlanda, Bélgica, Suiza, Francia, Canadá y Australia. También el abogado Guillermo Peña considera que no se puede justificar que el móvil de la «desaparición» sea político, puesto que «a ningún afectado le han preguntado o rastreado su militancia o pensamiento político durante su embarazo [...], sino más bien su vulnerabilidad, siendo este un elemento clave para cometer la fechoría» 82. Defienden que en todos los casos hay una característica común, todos están relacionados con la Iglesia católica, la defensa de la moral cristiana y la represión de las madres solteras.

La búsqueda de soluciones

En los años ochenta y noventa algunos afectados, de forma muy esporádica, pusieron demandas, pero el punto de inflexión se produjo en 2008, cuando el juez Baltasar Garzón dictó dos autos para investigar los crímenes del franquismo. En el segundo señaló que «podría haberse desarrollado un sistema de desaparición de menores hijos de madres republicanas (muertas, presas, ejecutadas, exiliadas o simplemente desaparecidas) [...], desarrollado bajo la cobertura de una aparente legalidad, al contrario de lo que décadas después ocurriría en Argentina entre 1937 y 1950» 83. El juez Garzón calificó los delitos como «crímenes de lesa humanidad», pero el magistrado fue suspendido de su puesto y procesado por las querellas presentadas por tres organizaciones de derechas, que le acusaron de haber cometido prevaricación al haber abierto y promovido la investigación de los crímenes del franquismo sin tener en cuenta la Ley de Amnistía. Fue absuelto el 27 de febrero de 2012 por el Tribunal Supremo, que determinó que los juzgados territoriales y no la Audiencia Nacional eran los competentes para resolver los casos, lo que en la práctica ha supuesto el archivo de casi todas las denuncias.

El segundo intento de investigar los hechos de forma conjunta tuvo lugar el 27 de enero de 2011, cuando el jurista Enrique Vila y los fundadores de ANADIR, Antonio Barroso y Juan Luis Moreno, presentaron una denuncia ante la Fiscalía General del Estado que aglutinó 261 casos de supuestos robos cometidos hasta los años noventa. Las denuncias también se disgregaron porque la Fiscalía General del Estado consideró que no había indicios para mantener que las sustracciones se hubieren realizado «de forma concertada», ya que no apreciaba «conexidad» entre ellas 84. En la actualidad todas están archivadas. Por tanto, se ha negado la existencia de tramas, considerando los robos como casos particulares que hay que investigar de manera individual. Una tesis contraria a la de la mayoría de afectados y expertos, que consideran que los hechos no son delitos comunes, sino de lesa humanidad: «Imprescriptibles e inamnistiables, en tanto que unas y otras son conductas sistemáticas llevadas a cabo bajo la promoción y la aquiescencia de la dictadura» 85.

Esta segunda denuncia, sin embargo, provocó una toma de conciencia colectiva y las instituciones públicas mostraron una actitud diametralmente opuesta a la que habían tenido años antes con las personas desaparecidas. Menos de quince días después, los afectados fueron recibidos por el Ejecutivo y apenas un mes después obtuvieron el apoyo del Congreso 86. El primer ministro de Justicia que abordó el asunto, Francisco Caamaño del Partido Socialista, dijo estar «especialmente sensible con este asunto», pues se trataba de unos hechos que podían «revestir muchísima gravedad» y que, por tanto, debían ser «esclarecidos» 87. El segundo ministro de Justicia que abordó el asunto tras la victoria del Partido Popular en las elecciones de finales de 2011, Alberto Ruiz-Gallardón, aseguró que pocas veces se había encontrado «siendo interpelado en el sentido humano» ante algo que tuviera «el rostro tan acuciante y tan inmediato del dolor ajeno» y que, por tanto, estaban obligados «a interrumpir los ritmos normales de funcionamiento para darle prioridad absoluta» 88.

La Iglesia se pronunció el 20 de mayo de 2014. El presidente de la Conferencia Episcopal (CEE), Ricardo Blázquez, expresó su «rechazo a la grave inmoralidad» que suponía que a unos padres les hubieran arrebatado a su hijo sin su consentimiento y dijo «compartir el dolor y sufrimiento de todos los afectados» 89.

El apoyo, por tanto, al menos en cuanto a los posicionamientos iniciales, fue generalizado, lo que se tradujo en medidas por parte del Ejecutivo. El primer Gobierno que se ocupó del asunto, liderado por José Luis Rodríguez Zapatero del PSOE, nombró a un coordinador entre el Estado y las asociaciones, estableció puntos de atención a las víctimas en el llamado territorio ministerio y un banco de ADN —solo para casos judicializados— para facilitar encuentros. Bajo el segundo Gobierno dirigido por Mariano Rajoy del PP se aprobó la Circular 2/2012 
sobre unificación de criterios en los procedimientos por sustracción de menores recién nacidos, para aunar los tipos delictivos, y el 26 de febrero de 2013 se firmó un acuerdo de colaboración entre los Ministerios de Justicia, Interior, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Fiscalía General del Estado por el que se creó una comisión de seguimiento y se puso en marcha el Servicio de Información a Afectados por la posible Sustracción de Recién Nacidos. Esta oficina facilita a los afectados toda la documentación existente en instancias públicas y les permite formar parte un banco de perfiles genéticos gestionado por el Instituto Nacional de Toxicología. Un banco al que tienen que aportar sus propias pruebas, que solo se repiten de forma gratuita si hay una coincidencia genética.

Resultados

Sin embargo, a pesar de todas estas medidas solo una de las denuncias presentadas ha llegado a juicio oral, la que ha interpuesto Inés Madrigal contra el médico que medió en su apropiación, el doctor Eduardo Vela; la inmensa mayoría de las causas se han archivado y los encuentros son mayoritariamente de afectados que fueron entregados por sus madres biológicas —en la mayor parte de los casos bajo fuertes coacciones—, no de personas que fueron robadas al nacer. No hay cifras oficiales, pero según datos aportados por Vila, en su despacho ha posibilitado alrededor de 200 encuentros. Tan solo una decena son de niños que fueron sustraídos al nacer en el sentido estricto de la palabra.

Poder ejecutivo (Servicio de Información a Afectados por la posible Sustracción de Recién Nacidos)

El Servicio de Información del Ministerio de Justicia ha recibido, desde el 19 de marzo de 2013, fecha en la que recibió la primera solicitud, hasta marzo de 2021, 922 demandas, 216 las ha considerado inválidas y ha incoado 706. El servicio ha podido identificar a un familiar en 19 casos, en ninguno ha apreciado la existencia de un supuesto delito de sustracción de recién nacidos. En el banco de ADN puesto en marcha en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses hay, a marzo de 2019, 590 perfiles, de los cuales 84 pertenecen a hijos o hijas, 417 son de madres y padres, 70 de hermanas y hermanos y hay un abuelo. Una cifra que contrasta con los 2.286 perfiles genéticos existentes en cinco bancos privados, según se desprende de un censo que elaboró el Gobierno en 2012. La propia directora del Instituto Nacional de Toxicología, Gloria Vallejo, reconoció en el Senado que la «demanda era muy baja, a pesar de ser un centro de referencia y de utilizar un software cedido por el FBI» 90. A lo que Joan Saura, del Grupo Entesa Pel Progrès de Catalunya, le respondió que cuando hablaba con algunas asociaciones estas expresaban «su falta de credibilidad hacia el instituto». Decía no saber si era «objetiva o no», pero señalaba que el problema residía en que era imposible encontrar compatibilidad sobre un universo tan pequeño 91.

Ministerio Fiscal y Poder Judicial

Desde la primera denuncia colectiva de 261 casos presentada en enero de 2011 por ANADIR ante la Fiscalía General del Estado hasta el primer semestre de 2017 se han incoado 2.138 diligencias de investigación, solo 526 se han judicializado y a marzo de 2021 solo queda una diligencia de investigación en trámite. Según la fiscal Álvarez Taboada, comprendían supuestos muy diferentes 92:

— Algunas denuncias se limitaban a expresar una vaga sospecha de la sustracción de un menor.

— Otros supuestos eran los casos en los que una mujer daba a luz a un niño sano y a los pocos días se le comunicaba que este había muerto.

— Muchas denuncias estaban relacionadas con mujeres solteras sometidas a presiones para que entregaran a sus hijos recién nacidos.

— Y algunas eran consecuencia de una práctica muy extendida en aquellos años, por la que, con la finalidad de evitar sufrimiento a los progenitores, no se les informaba de las circunstancias del fallecimiento ni se les mostraba el cadáver. Hasta 1957 no fue obligatorio inscribirlas en el Registro Civil y a partir de ese momento tampoco se obligó a identificarlos con nombre y apellidos.

Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2013, se ha tomado declaración a los denunciantes, rastreado fuentes documentales y pruebas de ADN. El principal problema ha sido la lejanía respecto a los hechos denunciados, ya que han «desaparecido fuentes de prueba cruciales, particularmente documentales» 93. También señala el informe que se han encontrado con otros problemas, como el fallecimiento o enfermedad invalidante de personas que podrían haber sido relevantes para la investigación y podían «haber suministrado un relato directo o referencial sumamente esclarecedor —personal facultativo, sanitario, asistencial, religioso, funerario o incluso las propias víctimas y sus familiares y amigos—» 94. Las exhumaciones, que eran, según el documento, una de las diligencias de mayor peso probatorio, tampoco han arrojado mucha luz porque han sido escasas por la dificultad de encontrar restos bien conservados. Otras dificultades han derivado, según Álvarez Taboada, de que la mayor parte de las denuncias las han puesto los progenitores y no los hijos, ya que muchos de ellos desconocen que son adoptados. Cuando demandan tienen, además, que denunciar a sus padres adoptivos como cooperadores necesarios que cometieron delitos como la simulación del parto o el falseamiento de la filiación.

En noviembre de 2011, diez meses después de la primera denuncia colectiva, la Fiscalía ya había archivado alrededor de la cuarta parte de las mismas y en la actualidad casi el cien por cien 95. Los motivos los indicó el fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Pedro Crespo, a Antonio Barroso, presidente de ANADIR, en una carta enviada el 3 de febrero de 2012:

— Imposibilidad de acreditar el hecho delictivo por alguna de las siguientes circunstancias:

• Criaturas abortivas en fosas comunes.

• Prueba de ADN imposible por la degradación de los ­restos.

• Desconocimiento del lugar de enterramiento.

• Fallecimiento de todos los profesionales intervinientes en el parto.

• Feto inviable por prematuridad.

— Existencia de un procedimiento judicial.

— Acreditación de la inexistencia del hecho.

A estos archivos hay que sumar los producidos en los juzgados, un dato que no ha sido facilitado por instancias oficiales, pero los afectados y expertos calculan que son alrededor del 80 por 100. Archivos que, según Vila, se deben a tres causas 96:

— Inadmisión por ausencia de delito. Lo que supone que la Fiscalía o el Juzgado de Instrucción no incoa diligencias de investigación porque a partir de los hechos no se desprende existencia de delito. Representa el 20 por 100 de los archivos.

— Archivo por falta de pruebas. Se archiva en la inmensa mayoría de los casos de manera provisional y no con sobreseimiento libre, cortando las vías del recurso de amparo y del TEDH. Supone el 50 por 100 de los archivos. También el abogado Guillermo Peña considera que es el caso más frecuente de archivo.

— Prescripción del delito. Los archivos por esta causa suponen, según Vila, el 30 por 100 de los casos. Este es uno de los asuntos que ha generado más polémica por la disparidad de criterios. Hay una corriente jurisprudencial que considera que el plazo de prescripción comienza a contar desde el hecho delictivo mismo o desde la mayoría de edad del hijo sustraído, lo que significa que la mayoría de casos están fuera del plazo legal. Y hay otra corriente, que es la aprobada por la Fiscalía General del Estado en el año 2012, que señala que se tiene que aplicar el delito de detención ilegal con carácter permanente, que indica que el plazo de prescripción empieza a contar cuando el afectado sabe que ha sido víctima del delito. Expertos y afectados han denunciado que su aplicación ha dependido de la instancia judicial.

En la actualidad, solo un caso ha llegado a juicio oral, el del director médico del sanatorio San Ramón de Madrid entre 1961 y 1981, el doctor Eduardo Vela, acusado de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial. La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia fechada el 27 de septiembre de 2018, reconoció al acusado «responsable» del primer delito «en concepto de cooperador necesario» y «autor» de los dos restantes 97, ya que determinó que el cómputo comenzaba a contar desde la mayoría de edad del sujeto pasivo de la detención ilegal, en este caso de Inés Madrigal, y no desde su conocimiento de su situación ilegal como estableció la Fiscalía General del Estado en la circular de 2012. La Audiencia le absolvió por prescripción. El tribunal, sin embargo, consideró probado que en 1969 el doctor Eduardo Vela ofreció una recién nacida a un matrimonio como «regalo», «fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz» 98.

La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo que el 4 de junio de 2020 consideró probados los delitos de suposición de parto y falsedad de documento oficial, pero no el de detención ilegal ya que durante ese tiempo Inés Madrigal logró encontrar a su madre biológica quien le confirmó que la había dado en adopción al nacer. El alto tribunal concluyó que la responsabilidad penal de Eduardo Vela por los dos primeros delitos había quedado extinguida por su fallecimiento antes de dictar sentencia y no entró a valorar la prescripción, una cuestión clave para los casos que no han podido juzgarse.

Poder legislativo

Desde el año 2011 se han llevado a cabo más de una treintena iniciativas en el Congreso y más de veinticinco en el Senado (proposiciones no de ley, interpelaciones, mociones, preguntas orales y escritas...).

La última es una Proposición de Ley impulsada por CeAqua a propuesta de la Asociación Todos los Niños Robados son también mis Niños y que fue tomada en consideración el 23 de junio de 2020. También el 15 de diciembre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Memoria Democrática para reemplazar la Ley 52/2007 de Memoria Histórica que reconoce a los menores sustraídos y adoptados sin consentimiento de sus progenitores durante la Guerra Civil y la Dictadura. A nivel autonómico, el Parlament de Cataluña aprobó en diciembre de 2020 la Ley de Desa­pariciones Forzadas de Menores a propuesta del Observatorio de las Desapariciones Forzadas presidido por Neus Roig y en abril de 2019 Canarias aprobó otra ley en la misma dirección. Además, el Cabildo Insular de Gran Canaria fue la primera institución en pedir públicamente perdón en 2016 99.

Salto a la esfera internacional

Ante esta situación diferentes organismos de derechos humanos de Naciones Unidas emitieron informes en los años 2013 y 2014 reclamando a España medidas que impulsen la investigación. También se han presentado causas en la ONU, en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, en Argentina y en México 100.

Discusión y conclusiones

Desde el año 2008 y más en concreto desde 2011, los afectados luchan por que los tribunales investiguen y se puedan resolver sus casos. Nuestra principal pregunta de investigación es por qué a pesar del tiempo transcurrido y de las acciones emprendidas, la gran mayoría de las causas siguen sin resolverse. Concluimos que es porque las sustracciones infantiles se siguen tratando como un asunto privado y no de Estado. Las causas se plantean desde el ámbito privado, como denuncias que personalmente presentan los afectados contra ciertos ciudadanos que supuestamente mediaron en su adopción. La práctica ha demostrado que las causas se archivan y solo una de las denuncias presentadas ha llegado a juicio oral.

Sin embargo, estimamos que las desapariciones infantiles deberían abordarse como asuntos de Estado, como han recordado expertos de Naciones Unidas a España que emitieron varios informes entre 2013 y 2017 en los que recomendaban, entre otras medidas, crear comisiones de la verdad para identificar a los desaparecidos entre los que se incluían niños que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad 101. También la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo dio 31 recomendaciones al Estado español en su visita de inspección realizada en 2017 102. Más recientemente, en marzo de 2021, Amnistía Internacional ha emitido un informe en el que sigue la misma línea 103.

Consideramos que se ha dado un primer paso importante con la Proposición de Ley que está actualmente en el Congreso de los Diputados, ya que tiene por objeto proporcionar los instrumentos normativos para el reconocimiento del derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición y considera el robo de bebés como un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible.

La normativa establece mecanismos que podrían ayudar a superar los principales obstáculos con los que se encuentran los afectados al garantizar el acceso a los archivos, o resolver la cuestión de la prescripción. Además, plantea crear un banco de ADN, y una comisión estatal para hacer un plan integral de búsquedas superando el ámbito autonómico. Con esta ley, asegura Luque, una de sus impulsoras «el Estado por fin se haría responsable de la búsqueda activa de las niñas y de los niños, cosa que hasta ahora no ha sucedido» 104. Se suma a las iniciativas autonómicas en Cataluña y Canarias que ya están en marcha.

Solo partiendo de esta concepción de las desapariciones infantiles como un asunto de Estado se podrá superar el ámbito privado y de esta manera no depender de las posiciones divergentes que mantienen los juzgados en la resolución de las causas. Casos que tienen que ser resueltos para restablecer la memoria y resolver las sospechas de las personas que creen fueron víctimas de sustracciones infantiles durante el parto y restituir la identidad de todos aquellos que dudan de sus orígenes.


* Este artículo tiene su origen en la tesis doctoral de Ana Mancho de la Iglesia, La construcción de la realidad en el reportaje y documental audiovisuales: análisis de caso de los «niños robados», que fue defendida en la Universidad de Zaragoza en 2017, con la calificación de sobresaliente cum laude y mención internacional, tesis dirigida por Carrmen Marta Lazo.

1 Los robos de finales del franquismo fueron denunciados en los años ochenta, de forma puntual, por algunos medios de comunicación (El País, Ya e Interviú). En los noventa el programa de RTVE propició algunos encuentros, pero el punto de inflexión se produjo en el año 2002 cuando TV3 estrenó el documental Los niños perdidos del franquismo.

2 Proposición no de ley núm. 162/000778 presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds sobre la sustracción de niños a sus madres biológicas para ser entregados en adopción (BOGC, Congreso de los Diputados, serie D, núm. 534, de 2 de marzo de 2011, p. 10).

3 Ángela Cenarro: Los niños del Auxilio Social, Madrid, Espasa Calpe, 2009, p. 15.

4 Ibid.

5 Fátima del Olmo: «Auxilio Social y la posguerra vista por “aquellos” niños: la dimensión subjetiva de la historia oral», en VI Encuentro de Investigadores del Franquismo (Zaragoza, 15, 16 y 17 de noviembre de 2006), Zaragoza, Fundación Sindicalismo y Cultura-Comisiones Obreras, 2006, pp. 216-230, y Francisco González de Tena: Puentes de escarcha. Sistema de socialización de los internos en los hogares del Auxilio Social, tesis doctoral, Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED, 2006.

6 Eduardo Pons Prades: Las guerras de los niños republicanos (1936-1995), Madrid, Compañía Literaria, 1997.

7 Alicia Alted, Encarna Nicolás y Roger González (coords.): Los niños de la guerra de España en la Unión Soviética. De la evacuación al retorno (1937-1999), Madrid, Fundación Largo Caballero, 1999.

8 Jesús J. Alonso Carballés: «La integración de los niños vascos exiliados durante la guerra civil en la sociedad franquista de posguerra», en José Manuel Trujillano y José María Gago (eds.): IV Jornadas Historia y Fuentes Orales. Historia y memoria del franquismo, 1936-1978, Ávila, Fundación Cultural Santa Teresa, 1997, pp. 173-184.

9 Rafael Torres: Desaparecidos de la guerra de España (1936-?), Madrid, La Esfera de los Libros, 2002.

10 Montse Armengou, Ricard Belis y Ricard Vinyes: Los niños perdidos del franquismo, Televisió de Catalunya, 2002.

11 Miguel Ángel Rodríguez Arias: El caso de los niños perdidos del franquismo. Crimen contra la humanidad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2008.

12 Begoña Marugán: «El tratamiento mediático de los niños robados del franquismo», en Heriberto Cairo y Lucila Finkel (coords.): Crisis y cambio. Propuestas desde la sociología. Actas del XI Congreso Español de Sociología, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2014, pp. 841-854.

13 Francisco González de Tena: «Nos encargamos de todo»: robo y tráfico de niños en España, Madrid, Clave Intelectual, 2014.

14 Jesús Duva y Natalia Junquera (eds.): Vidas robadas, Madrid, Aguilar, 2011.

15 María José Esteso Poves: Niños robados: de la represión franquista al negocio, Madrid, Diagonal, 2012.

16 Soledad Arroyo: Los bebés robados de sor María. Testimonios de un comercio cruel, Barcelona, RBA, 2013.

17 José Luis Gordillo: Los hombres del saco. Resurge la trama de los bebés robados, Madrid, San Pablo, 2015.

18 Antonio Garrido-Lestache: La identidad del ser humano. Errores, falsificaciones y garantías de identificación a lo largo de la historia, Madrid, Memoralia, 2015.

19 Consuelo García del Cid: Las desterradas hijas de Eva, Madrid, Algon, 2012.

20 Nuevo Ágora: Camino de la Justicia, Madrid, Éride, 2016.

21 Enrique Vila: Bastardos, Córdoba, Arcopress, 2010; íd.: Historias robadas, Madrid, Temas de Hoy, 2011; íd.: Mientras duró tu ausencia, Madrid, Temas de Hoy, 2012, e íd.: Hijos de otros dioses, Córdoba, Arcopress, 2013.

22 La tesis doctoral de Neus Roig se ha publicado en el libro de Neus Roig: No llores que vas a ser feliz, Barcelona, Ático de los Libros, 2018. La tesis de Mancho fue defendida en la Universidad de Zaragoza y está sin publicar.

23 Liliane Guerreiro: L’affaire des enfants volés pendant le franquisme, trabajo de fin de grado, Universidad París 8, 2014.

24 Ana Prats: El espectáculo, el sufrimiento y las tragedias personales en televisión. El caso de los niños robados, trabajo de fin de grado, Universidad de Zaragoza, 2014.

25 Aida Moreno Ribes: Análisis del mediático en la prensa española a través de la imagen fotográfica: el caso de los niños robados, trabajo de fin de grado, Universitat Jaume I, 2014.

26 Isabel Rojo Cubí: Sustracción de menores y detenciones ilegales: el caso de los bebés robados, trabajo de fin de grado, Universidad de las Islas Baleares, 2015.

27 Carolina Díaz Casanova: Trabajo social con víctimas sin identidad, trabajo de fin de grado, Universidad de La Laguna, 2016.

28 Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción (Boletín Oficial del Estado, núm. 275, de 17 de noviembre de 1987, pp. 34158-34162).

29 Lorena Álvarez Taboada: «Las denuncias en los casos de los “niños robados”. Perspectiva histórico-legal», en María Casado y Juan José López Ortega (eds.): Desapariciones forzadas de niños en Europa y Latinoamérica. Del convenio de la ONU a las búsquedas a través del ADN, Barcelona, Universitat de Barcelona, 2014, pp. 279-298.

30 Hay personas, como el profesor titular de Medicina Legal y Forense de la Uni­versidad del País Vasco (UPV/EHU) Francisco Etxeberría, que dudan de la existencia de los robos: «Yo no sé si se robaron muchos o cuántos en el tiempo de la dictadura [...] creo que en torno a todo esto existe una enorme confusión entre lo que significa robar con conciencia, contra la voluntad de la madre, [...] y lo que han podido ser irregularidades que se han podido llegar a dar, incluso con las leyes en la mano, en más de una de estas maternidades». Véase Francisco Etxeberría: Diario de Sesiones del Senado. Comisión de Justicia, núm. 292, de 1 de abril de 2014, p. 2.

31 Enrique J. Vila: «Situación jurídica de las denuncias sobre el robo de niños y de los procesos de búsqueda de orígenes biológicos», en Santiago Castellá y Neus Roig (eds.): Desaparición forzada de menores. Actas de la I Jornada científica, Tarragona, Silva, 2017, pp. 147-162.

32 Luz C. Souto: «Las narrativas sobre la apropiación de menores en las dictaduras española y argentina: el relato de la memoria y el de la identidad», Olivar, 14 (2013). Recuperado de Internet (http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1852-44782013000200010&lng=es&tlng=es).

33 Según la RAE apropiar es «hacer propio de alguien, asemejar» y expropiar significa «privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho».

34 El documental Los niños perdidos del franquismo fue elaborado en 2002 para TV3 por los periodistas Montserrat Armengou y Ricard Belis, con la colaboración del historiador Ricard Vinyes.

35 Montse Armengou, Ricard Belis y Ricard Vinyes: Los niños perdidos...

36 Recomendación núm. 1736/2006, de 17 de marzo de 2006, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (doc. 10737, de 4 de octubre de 2005).

37 Miguel Ángel Rodríguez Arias: El caso de los niños perdidos del franquismo...

38 Baltasar Garzón, Auto de 18 de noviembre de 2008, Juzgado Central de Instrucción núm. 5, Audiencia Nacional, Madrid, Sumario (procedimiento ordinario 53/2008 E).

39 Francisco González de Tena: Propuesta de declaración institucional contra la impunidad de los casos de bebés robados en el País Vasco, Vitoria, Parlamento Vasco, 2016.

40 Los niños que robó Franco, Informe Semanal, RTVE, 2008.

41 Baltasar Garzón, Auto de 18 de noviembre de 2008...

42 Enrique J. Vila: «Situación jurídica de las denuncias...», p. 158.

43 Expresión utilizada por Enrique Vila para designar a los niños que no fueron adoptados, sino inscritos como falsos hijos biológicos; las mal llamadas «adopciones ilegales», porque no hay adopción.

44 Ibid., p. 158.

45 Véase Margarita Bonet Esteva: «Los niños arrebatados por el franquismo a las mujeres. Constelaciones de casos, puntos de conexión y posibles abordajes jurídicos penales», en VIII Encuentro Internacional de Investigadores del Franquismo, Barcelona, 2013, y María José Esteso Poves: Niños robados...

46 Inmaculada Blasco: «Género y reforma social en España: en torno a la elaboración del Seguro Obligatorio de Maternidad (1915-1929)», Ayer, 102, p. 23-45.

47 Ángela Cenarro: «Entre el maternalismo y el pronatalismo: el Seguro de Maternidad en los orígenes de la dictadura de Franco (1929)», Ayer, 102 (2016), pp. 47-70. Véase también el libro de Julián Casanova: La Iglesia de Franco, Madrid, Temas de Hoy, 2001, que analiza el poder social de la Iglesia. Un aspecto clave en nuestra opinión para entender el contexto en el que se produjeron las apropiaciones.

48 Antonio Vallejo Nájera estaba familiarizado con las técnicas eugenésicas de los nazis sobre seres humanos. Pidió autorización a Franco para montar un gabinete de investigaciones psicológicas en Burgos, donde estudió a brigadistas internacionales y presas políticas de la prisión de Málaga en los que trató de descubrir «la relación entre determinada personalidad biosíquica y la predisposición constitucional al marxismo. La proporción del fanatismo marxista en los inferiores mentales y la proporción de psicópatas antisociales en las masas marxistas». Véase Antonio Vallejo Nájera: «Biopsiquismo del fanatismo marxista», Revista Española de Cirugía y Medicina de Guerra, 3 (1938), pp. 189-195.

49 Antonio Vallejo Nájera: Eugenesia de la hispanidad y regeneración de la raza, Burgos, Editorial Española, 1937.

50 Ibid.

51 Ibid.

52 Antonio Vallejo Nájera: «Biopsiquismo del fanatismo...».

53 Antonio Vallejo Nájera: La locura y la guerra: psicopatología de la guerra española, Valladolid, Librería Santarén, 1939, p. 52.

54 Ricard Vinyes, Montse Armengou y Ricard Belis: Los niños perdidos..., p. 42.

55 José María Pedreño: «Definición y objeto de la recuperación de la memoria histórica», Foro por la Memoria (2003), http://www.foroporlamemoria.info/­documentos/definicion_objeto.htm.

56 Ricard Vinyes, Montse Armengou y Ricard Belis señalan en su libro varias disposiciones: la Orden de 30 de marzo de 1940, que prohibió a las madres estar con sus hijos en la cárcel si tenían más de tres años; la del 23 de noviembre de ese mismo año, que permitió al Estado asumir la tutela de los menores de dieciocho años que hubieran perdido a sus padres; la aprobada el 17 de octubre de 1941, que dio a las casas de expósitos y de beneficencia el control de las adopciones, y la del 4 de diciembre, que permitió que los menores que no recordaran sus nombres pudieran ser inscritos en el Registro Civil con otros nombres.

57 Gumersindo de Estella: Fusilados en Zaragoza, 1936-1939: tres años de asistencia espiritual a los reos, Zaragoza, Mira Editores-Ayuntamiento de Zaragoza, 2003, p. 32.

58 Margarita Bonet Esteva: «Los niños arrebatados por el franquismo a las mujeres...», p. 2.

59 José María Pedreño: «Definición y objeto de la recuperación...».

60 Margarita Bonet Esteva: «Los niños arrebatados por el franquismo a las mujeres...», p. 2.

61 Dolores Díaz Cerna: ¿Quién sabe dónde está mi madre, mi hijo, mi hermano?, Equipo de Investigación, Antena 3, Madrid, 2011.

62 Rafael Lasala, Auto de 27 de enero de 2012, Juzgado de Instrucción núm. 7, Zaragoza.

63 Ibid., p. 8.

64 Teun van Dijk: «La multidisciplinariedad del análisis crítico del discurso: un alegato a favor de la diversidad», en Ruth Wodak y Michael C. Meyer (eds.): Métodos de análisis crítico del discurso, Barcelona, Gedisa, 2003, pp. 143-177.

65 Antonio Barroso, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Comisión de Justicia, núm. 728, de 15 de marzo de 2011, p. 9.

66 Jo Labanyi: «Historias de víctimas: la memoria histórica y el testimonio en la España contemporánea», Iberoamericana. América Latina, España, Portugal, 24 (2006), pp. 87-98.

67 El País, Ya e Interviú.

68 El periodista Paco Lobatón, director del programa de TVE ¿Quién sabe dónde? (1992-1998), fundó ANDAS, que está registrada en 1996 en Albacete.

69 Virtudes Hernández Martínez, extesorera de ANDAS, citada por María José Esteso Poves: Niños robados..., p. 45.

70 Enrique J. Vila: «Situación jurídica de las denuncias...», p. 147. El abogado Enrique Vila era el secretario de ANDAS, que se disolvió en 2006. Parte de la junta directiva fundó SOS Raíces Adoptados. En la actualidad hay más de treinta asociaciones en todo el Estado.

71 El parto anónimo permitía que el nacido fuera inscrito en el registro sin que constara la identidad de los padres biológicos.

72 Enrique J. Vila: «Situación jurídica de las denuncias...», p. 148.

73 Emilio Silva: «Una memoria que no cesa», Ayer, 95 (2014), pp. 257-268.

74 Soledad Luque: «The Forgotten among the Forgotten: Francoist Violence against Women and Children», en Montserrat Armengou (dir.): Victims of Franquismo: A Reparation that Never Comes, Jornadas King Juan Carlos I of Spain Center de la Universidad de Nueva York, 2017. Recuperado de Internet (https://www.kjcc.org/media/april-4-2017-victims-of-franquismo-a-reparation-that-never-comes-panel-2-in-english/).

75 Ibid.

76 Ibid.

77 Montse Armengou: «Niños robados» en R. Escudero Alday (ed.): Diccionario de Memoria Histórica, Madrid, Catarata, 2011, pp. 123-129.

78 Francisco González de Tena: «Nos encargamos de todo»: robo...

79 Enrique J. Vila: Historias robadas, p. 280.

80 Ibid.

81 Ibid.

82 Guillermo Peña: «Panorama judicial práctico sobre los denominados “bebés robados”», en Santiago Castellá y Neus Roig (eds.): Desaparición forzada de menores. Actas de la I Jornada científica, Tarragona, Silva, 2017, pp. 163-170.

83 Baltasar Garzón, Auto de 18 de noviembre de 2008..., p. 74.

84 Fiscalía General del Estado, Circular 2/2012, sobre unificación de criterios en los procedimientos por sustracción de menores recién nacidos, p. 2.

85 Miguel Ángel Rodríguez Arias: El caso de los niños perdidos del franquismo...

86 Véase la introducción de este artículo.

87 Francisco Caamaño, Diario de Sesiones del Senado, Pleno, núm. 124, de 7 de junio de 2011, p. 7181.

88 Alberto Ruiz-Gallardón, Diario de Sesiones del Senado, Pleno, núm. 7, de 6 de marzo de 2012, p. 338.

89 Ricardo Blázquez, «El presidente de la CEE muestra su cercanía personal a las víctimas de la “Causa de niños robados”», Comunicado de la CEE, 2014.

90 Gloria Vallejo, Diario de Sesiones del Senado, Comisión de Justicia, núm. 276, de 18 de febrero de 2014, p. 13.

91 Joan Saura Laporta, del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrès de Catalunya, Diario de Sesiones del Senado, Comisión de Justicia, núm. 276, de 18 de febrero de 2014, p. 15.

92 Lorena Álvarez Taboada: «Las denuncias en los casos de los “niños robados”...», p. 235.

93 Fiscalía General del Estado, Memoria. Actividad del Ministerio Fiscal, Madrid, 2014, p. 671.

94 Ibid., p. 672.

95 Según los datos aportados por la Fiscalía General del Estado, desde 2011 hasta el primer semestre de 2018 se han incoado 2.138 diligencias de investigación, 526 se han judicializado, lo que significa que el 76 por 100 de las denuncias han sido archivadas ya en la Fiscalía.

96 Enrique J. Vila: «Situación jurídica de las denuncias...», pp. 160-161.

97 María Luisa Aparicio, Ángela Acebedo y Teresa García, Sentencia núm. 640/2018, de 27 de septiembre de 2018, Audiencia Provincial de Madrid, p. 3.

98 Ibid., pp. 7, 8 y 30.

99 Proposición de Ley sobre bebés robados en el Estado español. (122/000039). Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática (2020). Llei 16/2020, del 22 de ­desembre, de la desaparició forçada de menors a Catalunya. Ley 13/2019, de 25 de abril, sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

100 El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal núm. 1 de Buenos Aires está estudiando las causas dentro de la querella abierta por los crímenes del franquismo. En México se abrió la causa de Ligia Ceballos presentada por Amnistía Internacional.

101 Se trata de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff y del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

102 Informe de Misión y Recomendaciones de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, 2017. Recuperado de Internet (https://www.europarl.europa.eu/cmsdata/149253/1140098ES.pdf).

103 Informe 2020/21 Amnistía Internacional: La situación de los derechos humanos en el mundo. Recuperado de Internet (https://www.amnesty.org/es/­documents/POL10/3202/2021/es/).

104 Soledad Luque: «Los "bebés robados" y la Memoria Histórica. Contexto y futura legislación», mesa redonda en Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, Madrid, 9 de abril de 2021.