Ayer 115/2019 (3): 161-187
Sección: Estudios
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2019
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/115-2019-07
© Josep Colomé
Recibido: 10-07-2017 | Aceptado: 29-11-2017
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License

Conflicto y género en la Cataluña vitícola: las mujeres rabassaires (1880-1910) *

Josep Colomé

Universitat de Barcelona
josep.colome@ub.edu

Resumen: Este artículo analiza la participación de las mujeres en los conflictos que tenían lugar en el seno de las comunidades rabassaires que a lo largo del siglo xix se consolidaron en las regiones vitícolas catalanas, donde el contrato de rabassa morta había desempeñado un papel determinante en el proceso de especialización vitícola. A través de la documentación judicial se estudian los conflictos familiares, la violencia contra las mujeres y también entre las mujeres en el seno de estas comunidades. Finalmente se abordan las demandas presentadas por actores externos (propietarios o representantes del Estado liberal) contra las mujeres rabassaires.

Palabras clave: género, conflicto social, rabassa morta, historia agraria, historia familiar.

Abstract: This article analyses the participation of women in conflicts that took place within rabassaire peasant communities. The rabassa morta contract structured much of the viticulture specialisation process throughout the wine-growing regions of nineteenth-century Catalonia. We use judicial documentation to examine family disputes, violence against women, and conflicts among women. Finally, the article ana­lyses the demands presented by external actors (owners or representatives of the liberal state) against rabassaire women.

Keywords: gender, social conflict, rabassa morta, agrarian history, fami­ly history.

En el proceso de expansión vitícola que caracterizó la economía catalana a lo largo del siglo xix destaca una región situada a caballo entre las comarcas del Alt Penedés y del Anoia, donde a mediados de siglo se consolidó un núcleo de municipios en los que el cultivo del viñedo representaba más del 75 por 100 de la superficie cultivada (mapa 1). En estas comarcas, el contrato de rabassa morta jugó un papel destacado a la hora de articular el territorio y facilitar el acceso a la tierra a un segmento importante de la población, generando un círculo virtuoso que conjugaba la expansión del viñedo con el crecimiento demográfico 1, lo que favoreció el desarrollo urbanístico de los antiguos pueblos de sagrera y la aparición de nuevos núcleos de poblamiento alrededor de los grandes masos. De esta forma fueron consolidándose por todo este territorio las comunidades rabassaires, pequeños núcleos poblacionales en los que la mayor parte de las familias estaban vinculadas al cultivo del viñedo a través del contrato de rabassa morta y cuya sociabilidad dependía estrechamente de las redes familiares y de las relaciones de vecindad 2.

Mapa 1
El núcleo vitícola de las comarcas del Penedés y el Anoia

A lo largo de las páginas que siguen se analizan la sociabilidad y la capacidad de agencia de las mujeres en estas comunidades rabassaires. De hecho, poca es la información de que disponemos referente a los roles desempeñados por las mujeres en las economías vitícolas catalanas de fines del siglo xix. En este sentido cabe destacar los trabajos de Belén Moreno sobre la feminización del consumo en el Penedés preindustrial 3, los estudios sobre la evolución de los salarios agrícolas donde se han contemplado las labores que tradicionalmente realizaban las mujeres en los viñedos 4 o su participación en los movimientos sociales que a fines del siglo xix tuvieron lugar en estas comarcas rabassaires 5. Por otro lado, son pocas las referencias de obras narrativas coetáneas al periodo estudiado concernientes a las mujeres viticultoras de esta región. En este sentido, las escasas aportaciones existentes presentan a unas mujeres cuya principal función era el cuidado del hogar y de los hijos e hijas, subordinadas a la voluntad del marido, el auténtico héroe. De esta forma, en 1907, el abogado Josep Cañas y Mañé describía las familias de pequeños propietarios vitícolas como el edén del patriarcado, donde todos los miembros de la familia tenían claramente definidas sus funciones, subordinadas al trabajo y a las decisiones adoptadas por el hombre cabeza de familia:

«El petit pagès propietari, de necesitats ne té poques; per retgla general no coneix afortunadament tabernes, ni cafés, ni casinos; treballa tots els dies feyners, y en arriban els de festa, complers al dematí sos debers religiosos que gracias a Deu observa, al esser a la tarda, recull a la dona y a la quitxalla, y s’encamina a la pessa de terra pera veure altre volta l’estat de sa finca que ab vera fruïció ensenya a sa familia; allí berenan o sopan tots plegats en santa pau i armonia» 6.

¿Es esta imagen de la esposa subordinada y agradecida ante el trabajo realizado por su marido la que retrata el papel que desempeñaban las mujeres en estas sociedades agrarias? Lo cierto es que a la hora de analizar los sistemas de valores y los códigos que regían las relaciones vecinales en estas sociedades patriarcales, así como la capacidad de agencia de las mujeres o de los modelos de comportamiento femenino que se daban tanto en el seno de la comunidad campesina como en la unidad familiar, disponemos de muy poca documentación. Sus actividades son prácticamente invisibles en padrones o censos de población y no es habitual que consten como rabassaires en los amillaramientos. Respecto a la documentación notarial, las mujeres aparecen en las concesiones de parcelas de tierra (generalmente como propietarias) o de compraventa de bienes rústicos o urbanos, en los capítulos matrimoniales, las dotes y los inventarios postmortem; pero esta documentación ofrece poca información sobre la vida cotidiana y las relaciones sociales que tenían lugar en estas comunidades vitícolas decimonónicas.

Posiblemente, la documentación que facilita una visión más próxima al día a día de las mujeres rabassaires la hallamos en los juicios orales y las actas de conciliación que se celebraban en los juzgados de paz. A pesar de que esta documentación tan solo hace referencia a un segmento de la población, el que participaba en conflictos, a través de las declaraciones de las demandantes o de las

Cuadro 1
Tipología de juicios en los que participan mujeres vinculadas a la comunidad rabassaire

Tipología de los juicios

Número
de juicios

1. Conflictos entre miembros de la comunidad rabassaire
en los que participan mujeres

175

1.1. Juicios por conflictos familiares

64

1.2. Juicios por violencia contra las mujeres

31

1.3. Violencia entre mujeres

41

1.4. Denuncias por calumnias de mujeres a hombres

6

1.5. Reclamar retribución por trabajos realizados por mujeres

6

1.6. Solicitud de permiso para casarse

8

1.7. Amenazas y/o agresión de una mujer contra un hombre

3

1.8. Otros

16

2. Demandas realizadas por actores externos a la comunidad
rabassaire contra mujeres de esta

107

2.1. Mujeres demandadas por deudas

48

2.2. Mujeres denunciadas por daños contra la propiedad

22

2.3. Denuncia contra mujeres que poseen la titularidad
de la rabassa morta

37

Total

282

Fuente: Sección Judicial de los Archivos Municipales de Subirats, Olèrdola, Mediona, El Pla del Penedès, Piera, Capellades y Els Hostalets de Pierola; Arxiu Comarcal Alt Penedès, Fondo Municipal de Sant Quintí de Mediona; Arxiu Comarcal Alt Penedès, Fons Judicial, Jutjat de Primera Instància; Juzgado de Paz de Sant Esteve Sesrovires, y Arxiu Comarcal Baix Llobregat, Fondo Municipal de Corbera de Llobregat, Secció Judicial.

acusadas y de los testimonios que las acompañan obtenemos información sobre las relaciones de género, los espacios feminizados, las problemáticas a las que debían enfrentarse estas mujeres a lo largo de diferentes edades, en especial en la vejez, o sobre las redes de relaciones sociales que se establecían entre ellas.

Por esta razón se ha trabajado la documentación generada en los juzgados de paz de ocho municipios de esta región vitícola que se originó entre las comarcas del Alt Penedés y del Anoia (Piera, Capellades, Els Hostalets de Pierola, Subirats, Olérdola, Mediona, Sant Quintí de Mediona y El Pla del Penedés), la documentación del Juzgado de Primera Instancia de Vilafranca del Penedés (capital del partido judicial) y la de dos municipios del Baix Llobregat, lindantes a esta región vitícola y en los que existían importantes colonias rabassaires (Corbera de Llobregat y Sant Esteve Sesrovires). Respecto a la cronología, se ha optado por el periodo 1880-1910, con la finalidad de contemplar diferentes coyunturas económicas y sociales: los años de máxima expansión del viñedo catalán, impulsado por la demanda francesa, y la posterior crisis filoxérica, conflictividad social y proceso de replantación con pies americanos.

Por último, como se puede observar en el cuadro 1, se ha establecido una tipología que facilita el análisis de los juicios estudiados agrupándolos en dos grandes apartados: en primer lugar, los planteados entre miembros de la comunidad rabassaire en los que participaron mujeres, como acusadas o como víctimas, y, en segundo lugar, los juicios interpuestos por actores externos a la comunidad rabassaire contra mujeres de esta.

Conflictos entre miembros de la comunidad rabassaire en los que participan mujeres

Juicios por conflictos familiares

Partiendo del supuesto de que el hogar es un espacio donde se generan conflictos entre los diferentes actores de la unidad doméstica (litigios por derechos de sucesión —herencias, dotes o legítimas—, divorcios o violencia de género contra esposas o madres), se ha rehuido la visión de la teoría económica neoclásica según la cual la unidad doméstica toma sus decisiones basándose en una función de utilidad, en referencia al uso del tiempo, la producción, el mercado o el consumo, sin diferenciar entre los miembros que la componen 7. Frente a este modelo supuestamente armónico, se ha optado por considerar que las unidades familiares están formadas por personas con distintas preferencias, intereses y capacidades para conseguir los objetivos que se proponen. También se considera que la renta y el acceso a los recursos disponibles se distribuyen de forma desigual entre los miembros de la unidad familiar, dando lugar a diferencias de género respecto a la educación, los gastos de alimentación, vestido, calzado o la asignación de presupuesto destinado a financiar actividades sociales 8.

Es en este ámbito donde tienen lugar los conflictos cooperativos 9, en los que los miembros de la unidad familiar colaboran para garantizar la sostenibilidad del hogar, a pesar de que los resultados favorezcan más a algunos de los miembros de estas unidades familiares, de forma que, a pesar de la cooperación, se origina un estado de conflicto latente. La distribución desigual del poder en una sociedad patriarcal se muestra a menudo en el seno del hogar. Por ello, el resultado de estos conflictos dependía del poder de negociación de cada uno de los miembros de la familia; poder a su vez dependiente del marco institucional (leyes de transmisión de los derechos que se tienen sobre las tierras, acceso de las mujeres a las instituciones, capacidad de litigar...) y de los estereotipos de género. De manera que era en este marco familiar en el que, según Marie Costa, se localiza la resistencia y la oposición de las mujeres a la relación de poder establecida por los hombres 10.

A través de los juicios podemos observar cómo la mayor parte de los conflictos que se producían entre diferentes generaciones de la misma familia estaban relacionados, en primer lugar, con reclamaciones respecto a los derechos sucesorios, de forma que cerca de dos terceras partes de estos pleitos hacen referencia a las demandas vinculadas a herencias, dotes, legítimas y capítulos matrimoniales. En segundo lugar, destacan las denuncias presentadas por motivos de convivencia.

Cuadro 2
Juicios celebrados a causa de conflictos familiares

Causas de los juicios

Número
de juicios

Reclamaciones respecto de derechos sucesorios
(herencia, dote, legítima)

44

Capitulaciones matrimoniales

6

Convivencia entre miembros de diferentes generaciones

6

Otros

8

Total

64

Fuente: véase cuadro 1.

Así, a través de la documentación judicial podemos comprobar la importancia que para las mujeres tenían los bienes familiares o las cantidades monetarias que podían recibir a través de la herencia —paterna o materna—, la dote o las capitulaciones matrimoniales, ya que en buena medida determinarían su capacidad de control y acceso a los recursos disponibles, y su capacidad de negociación en los conflictos a los que debían enfrentarse a lo largo de su vida de mujeres casadas o viudas. A pesar de que las mujeres tan solo podían disponer libremente de su dote en testamento o en el caso de quedar viudas, si se divorciaban podían recuperar el dominio de los bienes aportados al matrimonio 11. Este hecho les otorgaba una posición de fuerza; les concedía lo que Bina Agarwal, analizando las sociedades asiáticas, define como «posición de retirada» o «punto de amenaza», es decir, unas opciones externas que podrían determinar su bienestar si la cooperación fracasaba 12. Esta posición de fuerza era especialmente importante si la dote o las capitulaciones matrimoniales comportaban derechos sobre la tierra, sobre las rabasses mortes, ya que en estos casos se reforzaba su empoderamiento, incrementando la capacidad de negociación que tenían tanto en el hogar como en la toma de decisiones de la comunidad 13.

Al mismo tiempo, debemos tener en cuenta que el sistema hereditario podía estar experimentando algunas transformaciones en estas regiones vitícolas a lo largo del periodo estudiado. Así, por un lado, la caída de las rentas agrarias provocada por la destrucción de los viñedos a causa de la filoxera 14 y el conflicto generado alrededor de los contratos de rabassa morta pudieron dificultar el pago de dotes o el cumplimiento de las cláusulas especificadas en las capitulaciones matrimoniales, comportando un incremento de los conflictos familiares; por otro lado, como ya destacó en su momento Llorenç Ferrer, el Estado liberal había regularizado las formas tradicionales de transmisión de patrimonio limitando el poder de decisión del padre, lo que podía incrementar las demandas de los hijos segundones y de las hijas para obtener la porción legitimaria claramente definida por la nueva legislación 15.

Especialmente delicada resultaba la posición de las mujeres viudas. Como indica Rosa Ros, su posición dependía de numerosos factores, como las características del mercado de trabajo, los sistemas familiares dominantes o los derechos que tenían sobre los bienes del marido 16. En el caso de las mujeres viudas y viejas que vivían solas y disponían de pocos recursos económicos solía establecerse una estrecha relación entre vejez y pobreza 17, que en algunas ocasiones las obligaba a pleitear contra sus hijos. Este sería el caso, por ejemplo, de Maria P., vecina de Els Hostalets de Pierola, cuando en 1909 denunció a su hijo, Joan A., «para se avenga a facilitar los alimentos y auxilios que la ley determine a la compareciente, que carece de bienes y por su avanzada edad de medios de subsistencia». Al presentarse ante el juez de paz y denunciar a su hijo, Maria P. no solo hacía público ante los vecinos y la comunidad su situación de necesidad y, de esta forma, ejercía una mayor presión sobre su hijo, sino que esgrimía su capacidad de voz y acción que las normas de la comunidad y el marco institucional le permitían. Finalmente el hijo acabaría por aceptar «auxiliar a su madre en todo lo que pueda, pudiendo comer en la mesa del que habla, residiendo en la casa junto con el contestante y su esposa» 18.

Los conflictos entre diferentes generaciones también desempeñaban un papel importante en las dinámicas de las unidades familiares complejas. Lejos de la armonía que se supone reinaba en estas familias, en las que teóricamente las generaciones más jóvenes se hacían cargo del cuidado de los enfermos y de los hombres y mujeres viejas, en algunas ocasiones los conflictos familiares podían derivar en una agresión física. De esta forma lo explica Maria C., vecina de Sant Esteve Sesrovires, en una denuncia que presentó en 1891 contra Bárbara C., su nuera:

«Que la Bárbara, siguiendo la costumbre que tiene de armar camorra y malbaratar a la declarante, empezó diciendo que había cambiado el vino, originándose una disputa en el calor de la cual la que depone [sic] hubo de decir a la Bárbara que no podía ir con la frente alta como la diciente, que entonces la referida Bárbara la amenazó [...] le arrojó el cuchillo de cortar pan produciéndole una herida en la frente que no le ha privado de dedicarse a sus ocupaciones ni ha hecho necesaria la presencia facultativa» 19.

Un caso similar sería el de Paula M., viuda de Capellades, que declaraba haber «sido maltratada por su nuera Maria C. y en atención a que todos los días están sin poder vivir con paz y armonía», por lo que solicitaba una pensión para «poderme separar de su compañía con el objeto de poder pasar con más tranquilidad los pocos días que me quedan del resto de mi vida» 20.

Violencia contra las mujeres

A la hora de analizar los juicios que tienen su origen en la violencia contra las mujeres debemos tener en cuenta dos factores. En primer lugar, estas agresiones se producían en el marco de una sociedad patriarcal, que contemplaba y trataba a las mujeres como seres subordinados, fruto de un discurso ideológico de la domesticidad que se fue consolidando a lo largo de siglos mediante argumentos no solamente religiosos y que se implementó a través de la legislación. De este modo, muchas mujeres pudieron ser víctimas de su propio estereotipo, ya que podían acabar por aceptar este modelo como un hecho «natural» 21. En segundo lugar, a lo largo del siglo xix el Estado liberal afianzó la supuesta superioridad de los hombres sobre las mujeres gracias a la legislación aprobada y, además, el liberalismo, desde su vertiente filosófico-política y económica, consolidó la figura del Homo Economicus o el hombre ganador de pan 22.

La abundante legislación que se despliega en el periodo tuvo también sus efectos sobre la vida y el bienestar de las mujeres. En este sentido, en el caso español debemos destacar la aprobación del Código Penal de 1870 y el Código Civil de 1889. En el primer caso, como destaca Raúl Ramírez, la protección de la moral sexual de la época garantizaba la impunidad de los hombres, castigando de forma discriminatoria a las mujeres. Respecto al Código Civil de 1889, en su sección IV, capítulo I, título IV, libro I, la mujer casada era considerada jurídicamente incapaz. En los artículos 55-56 se indicaba «que el marido gestiona todo el patrimonio del matrimonio excepto los bienes “parafernales”. Pero, en realidad, estos también son administrados por el varón, ya que la mujer-conyugue no tiene capacidad para adquirir, vender u obligarse sin permiso de su esposo». En el artículo 60 se concedía al marido la capacidad de representar a su esposa. En cuanto a las causas de divorcio, tan solo se reconocía, en primer lugar, en caso de adulterio, si se trataba de la mujer, mientras que al referirse al hombre indicaba que podían ser demandados «si resultase escándalo público o menosprecio de la mujer». En segundo lugar, también se justificaba el divorcio en caso de malos tratos de obra o injurias graves, «pero solo si se produjesen para obligarle a cambiar de religión» 23.

Centrándonos en los juicios generados a causa de acciones que podemos definir como violencia contra las mujeres 24, la muestra que trabajamos presenta treinta y un casos, entre los que destacan las denuncias que se refieren a la forma de violencia más ancestral, aquella que se ejerce sobre el cuerpo: la violencia física.

Los juicios muestran mujeres agredidas en espacios públicos —cuando, por ejemplo, Maria S. defendía los derechos que su fa-

Cuadro 3
Causas de los juicios incoados por violencia contra las mujeres

Causas de los juicios

Número
de juicios

Agresiones físicas

23

Insultos

7

Otros

1

Total

31

Fuente: véase cuadro 1.

milia tenía sobre un pozo en el municipio de Subirats— 25 o, en otros casos, en medio de la calle a causa de enfrentamientos entre familias vecinas 26, por reclamar una deuda 27 o defender a los hijos 28. Pero es en el seno del núcleo familiar donde localizamos la mayor parte de los juicios por violencia de género. Así, por ejemplo, en 1898, Engracia M., una mujer vieja y viuda, vecina de Els Hostalets de Pierola, se presentó ante el juez para denunciar las agresiones que sufría en su casa a manos de su hijo Jaume M. A pesar de la evidencia de las lesiones, el juez tan solo condenó al demandado a una pena de quince días de arresto 29. Con excepciones como la que acabamos de apuntar, las denuncias suelen hacer referencia a los malos tratos que sufrían algunas mujeres a manos de sus maridos. Las fórmulas se repiten una y otra vez: las de­mandantes solicitan al juez permiso para abandonar el hogar a causa de la violencia que sufren. Esta violencia no se circunscribía solo al teóricamente feliz hogar conyugal, sino que, en ocasiones, también se producía en espacios públicos o en el campo, donde hombre y mujer compartían la actividad agraria. Este sería el caso de Maria R., vecina de Piera, que en su denuncia relata que mientras trabajaba en la viña al lado de su marido, este la arrojó al suelo y empezó a golpearla, «que la tenía [cogida] por el cuello para que no gritara» 30. En estas ocasiones, la intervención de los vecinos, de la comunidad, era vital en la estrategia de defensa de las mujeres agredidas. Así, en el caso anterior la víctima fue salvada por los hombres que trabajaban en los viñedos próximos. En otras circunstancias, Antonia C., vecina de Capellades, cuenta que a la una del mediodía iba paseando con su hija cuando al encontrarse con su marido «sin mediar palabra les insultó y pegó de bofetones y puntapiés a su hija, la cual penetró en la entrada y cerró la puerta a fin de evitarse los golpes, entonces la diciente acudió a unos vecinos que había de inmediato en un aljibe lavando, las cuales apostrofaron a Antonio V. retirándose entonces este» 31.

La importancia de las redes familiares y vecinales sobre las que se asentaba la comunidad emergía cuando se trataba de hacer frente a una agresión entre miembros de dicha comunidad. Este es el caso de Rosa S., también de Capellades. Rosa expone que a las seis de la tarde había ido a la fuente a buscar agua, donde encontró a su marido, del que se había separado hacía ya algún tiempo, el cual le reclamó algunos objetos. Rosa intentó servirse de las redes familiares para eludir la presión a la que se sentía sometida en ese momento: «Llamó a su tía Teresa y le dijo que le entregase veinte y cinco céntimos que podrían ser el valor de [...] [unas] anillas para entregárselos a su marido». Después se dirigió a casa de sus padres, donde residía, y una vez dejados los cántaros llenos de agua en el suelo de la entrada, el agresor

«le cogió por el brazo y resistiéndose a seguirle la cogió y cargándola al hombro la llevó a una casa de enfrente donde dicho sujeto va todos los días a acostarse, y presa de terror la diciente estuvo medio desvanecida, dando fuertes gritos por temor de que no la asesinara, dejándola en su cuarto que había una cama, habiendo cerrado la puerta de entrada de la casa y teniendo a la diciente encerrada en el cuarto. A pesar del estado en que la diciente estaba llena de espanto, la desabrochó de ropas usando de un modo violento. Cuando dicho sujeto se hubo saciado se oyó llamar a la puerta».

Ante la agresión los vecinos se movilizaron (la red vecinal) y al no poder entrar en la casa optaron por recurrir a la Guardia Civil, que acabó por detener al violador 32.

A pesar de encontrarnos en un contexto marcado por el predominio de unas relaciones de género basadas en un modelo patriarcal, los testimonios que se desprenden de los juicios presentan los casos de algunas mujeres que se negaban a aceptar el papel subalterno que la sociedad les había reservado. De hecho, la acción de denunciar la agresión en pequeños pueblos y comunidades agrarias, donde una parte importante de la población mantenía lazos de vecindad y parentesco, ya constituía un acto de rebeldía. Estas mujeres, que tomaron la palabra y utilizaron las instituciones de justicia a su alcance, se servían de las redes familiares y de vecindad para hacer frente a las agresiones que sufrían. Un buen ejemplo de ello es que solían ir acompañadas de vecinas y amigas cuando preveían que podrían encontrarse en una situación de conflicto. De esta manera se presentan diferentes vías de organización, de resistencia o de capacidad de agencia que las mujeres de estas sociedades rabassaires adoptaban para hacer frente a una cultura o, si se prefiere, a una ideología en la que los hombres tenían reservado un papel central.

En este contexto, algunos juicios muestran a mujeres que se separaban de sus maridos porque estos no cumplían con las obligaciones que la sociedad patriarcal les tenía reservadas, como el hecho de procurar alimentación, ropa y asistencia médica a sus esposas, dado que la falta de asistencia era un motivo suficiente para solicitar el divorcio por el hecho de poner a la familia en peligro 33. Así lo expone Rosa S., que, recordemos, había sido violada por el que había sido su esposo, cuando se refiere a las causas de su separación:

«A las tres semanas de casada motivó la separación que [el marido] no quería trabajar y quería que la diciente trabajara para mantenerlo de todo; que al cabo de un cuanto tiempo a reflexiones de algunos parientes volvió a unirse con su marido, estando en su compañía cuatro semanas, pero volvió este a lo mismo de no querer trabajar, obligando a la compareciente que con lo escaso que ganaba mantuviese a él y cuidase y procurase por todo sin que se tomase nunca la molestia ni parase cuidado alguno de procurarse trabajo con que subvenir los gastos de la casa. No pudiendo la diciente con lo que ganaba poderlo sobrellevar se separó nuevamente. De esto último hace unos ocho años, volviéndose a casa de sus padres» 34.

En otras ocasiones, la forma de resistencia que adoptaban estas mujeres consistía en abandonar los códigos de conducta socialmente establecidos y aceptados por la comunidad, como hizo Rita V., de Subirats, que en el año 1886 denunció a su marido por los malos tratos recibidos, solicitando al juez la separación. En el juicio, el marido, Francesc J., declaró que era su esposa la que «da malos tratamientos al contestante y demás familia, y por consiguiente se opone a la separación de la misma de su casa y compañía». Ante estas declaraciones, el juez de paz determinó que no había motivo para la separación 35. Pero la protagonista de esta pequeña historia era una mujer decidida y optó por romper las reglas sociales con la finalidad de conseguir la separación. De esta forma, dos años más tarde era el marido el que presentaba una denuncia a causa de la actitud rebelde de Rita V., reclamando que:

«En lo sucesivo la demandada procure esmerarse en su modo de proceder con el actor y demás familia, y que no se ausente de su casa sin el correspondiente permiso de su marido, como es deber de una buena esposa, que haga vida en común con el actor y familia y no sustraer los alimentos y bebidas de la casa de su marido y pasar a comerlas en otra casa distinta como está verificando en el presente, que trate al actor y demás familia con el decoro debido y procure trabajar en cuanto pueda en ausilio de la casa y no regresar en ella a altas horas de la noche; y al propio tiempo que vuelva a la casa conyugal lo que ha sustraido de la misma, como son seis sábanas, un colchón, y las mantas de su hijo Juan, y en caso de no querer cumplir lo anteriormente espuesto, que renuncia volver a la unión conyugal y que pasa a residir a donde tenga por conveniente y que deje sin molestar por nada a su esposo y familia» 36.

Violencia entre mujeres

Entre los juicios que enfrentan a los miembros de la misma comunidad rabassaire también destacan aquellos que tienen lugar entre mujeres. Cuando examinamos estos juicios no podemos obviar, como ya hemos apuntado, la importancia que podían llegar a tener las redes sociales que se habían gestado a través de las relaciones de parentesco, de amistad o de vecindad a lo largo de generaciones 37. En este sentido, en estos pequeños núcleos poblacionales, la vecindad jugaba un papel determinante en las relaciones sociales que se establecían entre los miembros de diferentes familias, ya que en este marco era donde se desarrollaba la sociabilidad de las mujeres casadas, se establecían los sistemas de ayuda y se ejercía el control social. En segundo lugar, debemos tener presente que en estas sociedades agrícolas tradicionales en la organización del tiempo social difícilmente puede diferenciarse entre trabajo y vida, ya que las relaciones sociales y el trabajo se confundían 38. En este sentido resultan especialmente importantes las relaciones que se creaban en los espacios feminizados o de libertad femenina 39, donde las mujeres ocupaban y hacían suyos los espacios públicos; donde la diferencia entre trabajo y relación social era prácticamente inexistente; donde, en resumen, las mujeres habían creado sus propios espacios culturales y disponían de medios para hacer cumplir sus «normas» 40. Por estos motivos, los conflictos entre mujeres solían tener lugar alrededor de los mercados, la tienda o la panadería del pueblo, frente a las puertas de las casas a determinadas horas del día, en las fuentes, los pozos o los puntos donde se iba a hacer la colada (el río o el lavadero). En estos lugares la agencia de las mujeres transformaba el espacio público y lo dotaba de una nueva dimensión política.

Tal como podemos observar en el cuadro 4, la documentación judicial muestra que estos conflictos entre mujeres tenían su origen, en primer lugar, en la defensa del honor propio o de la familia, que se había visto lesionado por insultos o injurias. En segundo lugar, destacan los juicios que hacen referencia a la defensa de bienes o derechos de las familias.

Cuadro 4
Violencia entre mujeres

Causas del juicio

Número de juicios

Por insultos e injurias

28

Defensa de hijos e hijas y de bienes o derechos familiares

9

Deudas

2

No consta

2

Total

41

Fuente: véase cuadro 1.

Respecto a las riñas provocadas por insultos o injurias, en algunos casos tan solo se indica que se habían realizado «expresiones dañosas a su dignidad», pero en otras ocasiones se detallan los insultos, siendo estos los de alcahueta, ladrona, rifeña o, principalmente, puta, como en el caso de Rosa M., de Capellades, que en 1884 acusaba a Maria A. de haber entrado en su casa y haberla insultado «con las palabras puta de mi marido, de todos los hombres de Capellades y que su libertinaje la mantenía». La demandada se negó a comentar el supuesto adulterio 41.

Por otro lado, en estos juicios provocados por insultos o injurias podemos detectar el control social que existía entre las mujeres de la misma comunidad, recriminándose supuestos embarazos antes del matrimonio o visitas sospechosas a otros municipios. Esta presión social se acentuaba en momentos de conflictividad social, cuando más necesaria era la solidaridad en el seno de la comunidad rabassaire frente a las presiones que podían ejercer los propietarios de la tierra. Un juicio celebrado en Subirats en 1893 (cuando el enfrentamiento entre propietarios y rabassers se encontraba en su punto más álgido) muestra la tensión que se vivía en estos núcleos de poblamiento vitícola. El secretario del juzgado transcribe el relato, en el que un grupo de seis mujeres estaban hablando mientras vigilaban a sus hijos,

«que se divertían con una piel de ardilla, esquirol en catalán, que es el nombre que se aplica a los trabajadores que no quieren asociarse a los demás. Saliendo de su casa la demandada Rosa M., provocada y excitada sin duda por las voces y burlas de los chiquillos dando también algunas voces [...] y diciendo que ya no comería más piñones el esquirol o sea la piel de dicho animal con que los muchachos se divertían, y como que preguntara la Maria R. [la demandante] que sería pues lo que comería, contestó la Rosa M. [...] “las vostres figas”, diciendo entonces [la demandante] “ay bacona” (cochina) y añadiendo la Rosa M. [...] que [la demandante] era una puta y vocablos tan estravagantes e indignos que la pluma se resiste a escribirlos» 42.

La simbología de la piel de la ardilla (esquirol en catalán) y la presión ejercida por un grupo de mujeres sobre la esposa de un rabassaire que había roto la solidaridad del colectivo son evidentes. Parece que estas escenas eran frecuentes en el marco del conflicto rabassaire de los años noventa, produciéndose, en algunos casos, agresiones físicas. Así lo muestra un juicio celebrado en 1895 en el municipio de Olérdola, donde Madrona R., esposa de un rabasser que había aceptado trabajar para una propietaria contra la que se había declarado una huelga, denuncia que a las cinco de la tarde, cuando salía de su casa para ir a cocer el pan a la panadería, se encontró a un grupo de cuatro mujeres que la empezaron a insultar llamándola «gossa de la Guala [Gual era el apellido de la propietaria para la que trabajaba el marido de la denunciante] y rifeña, como tienen de costumbre, sin que les hiciera caso». Cuando volvía de la panadería a su casa, las cuatro denunciadas la esperaban en la calle y cuando la vieron pasaron de los insultos a la agresión física en el momento en que una de ellas dijo a las otras

«que la detuvieran y trajeran una hacha vulgo destral para matarla, y entonces las cuatro se le echaron encima y la dieron puñetazos en el pecho, vientre, espalda y otras partes del cuerpo, y un mordisco en el dedo meñique de la mano izquierda, dejándola cuando estuvieron satisfechas de su obra».

Esta escena violenta fue observada por algunos vecinos, que en ningún momento intervinieron en defensa de la demandante. Los motivos que provocaron la agresión, para Madrona R., eran evidentes:

«Cree que el motivo de la agresión es porque su marido no pertenece a la sociedad de trabajadores, sino que es tenido por esquirol por trabajar por cuenta de casa Gual siempre que lo necesitan».

El suyo no era un caso aislado, ya que una mujer que declaraba en el juicio como testimonio apuntaba que

«el motivo de la agresión es por la quimera [sic] que tienen los trabajadores asociados a los que quieren ser independientes como el marido de la agredida y el de la que declara, y, sin embargo, tanto ellos como los demás individuos de la familia son insultados con las palabras de perros de la Gual, rifeños y otras» 43.

Valientes y activas

Al lado de los conflictos familiares, los juicios por violencia de género contra las mujeres y los pleitos originados por actos de violencia entre mujeres, encontramos otros en los que las mujeres son denunciadas por hombres aduciendo diferentes motivos: insultos, calumnias o, incluso, sortilegios. También encontramos juicios en los que las mujeres son denunciadas por tentativa de agresión a un hombre. Observemos dos casos que muestran la participación activa de las mujeres en los conflictos vecinales. La primera de estas escenas tuvo lugar en Subirats en 1889, a la una del mediodía, mientras el denunciante estaba trabajando la rabassa de su padre y Margarita F., acompañada de su esposo, se personó en ella:

«Empezando insultando de palabras y amenazando con una hacha levantada y con ademán de descargar golpes con ella al exponente; a no haberse retirado dos o tres pasos atrás hasta el punto que se vio obligado el manifestante a ampararle el golpe sujetándole dicho instrumento por la parte del hierro y entonces su marido también se apoyó por la parte del palo para deshacerlo del diciente y dejarlo libremente a su esposa y en su vista el diciente dejó en poder de los agresores el citado instrumento retirándose para evitar un daño de consideración en su persona» 44.

El segundo ejemplo tuvo lugar en el municipio de Mediona en 1910. En este caso, el demandante, Quintí M., era un propietario que a las ocho de la noche volvía a su casa cuando Teresa S., que estaba en la era con su marido, empezó a insultarlo y «la emprendió a pedradas, teniendo necesidad el compareciente de apelar a la fuga para evitar males peores». Mientras huía, el demandado pudo escuchar como Teresa lo calificaba de «sinvergüenza, deshonrado, ladrón, asesino, podrido y otros insultos que no puede precisar» 45.

Demandas presentadas por actores externos a la comunidad rabassaire contra mujeres de esta

Las mujeres rabassaires también se hacen presentes en los juicios interpuestos por personas ajenas a esta comunidad, como los propietarios de la tierra, los guardias jurados, la Guardia Civil o los Mossos de Esquadra, entre otros. Se trata de mujeres denunciadas por deudas, imputadas por daños contra la propiedad o mujeres que son desahuciadas de una rabassa morta.

Cuadro 5
Demandas presentadas por actores externos a la comunidad
rabassaire contra mujeres de esta

Tipología

Número
de juicios

Deudas

48

Daños contra la propiedad privada

22

Desahucios de una rabassa morta

37

Total

107

Fuente: véase cuadro 1.

Como podemos observar en el cuadro 5, la mayor parte de los juicios están relacionados con la reclamación de deudas, a causa de censos atrasados, alquileres de casas no satisfechos, préstamos no retornados o deudas contraídas en la tienda del pueblo, principalmente. En estos casos destaca el hecho de que en el 45,8 por 100 de los juicios las mujeres denunciadas eran viudas. A través de las declaraciones que prestaron estas mujeres podemos vislumbrar su situación de vulnerabilidad, viviendo solas y con pocos recursos económicos. Este sería el caso, por ejemplo, de Maria N., vecina de Subirats, que fue obligada a abandonar la casa donde vivía por no poder pagar el alquiler 46, o Rosa R., del mismo municipio, que no podía asumir las ochenta pesetas anuales que debía satisfacer de alquiler por el piso en el que vivía por, según sus propias palabras, ser pobre 47.

Respecto a los juicios incoados por daños contra la propiedad, destacan las denuncias por la entrada de ganado ovino en parcelas o bosques privados conducido por pastoras o, en algunas ocasiones, mujeres viudas que de esta forma podían obtener recursos para sobrevivir. Entre las denuncias presentadas por los guardas jurados o la Guardia Civil también encontramos mujeres encausadas por cazar 48, por robar uvas (todo parece indicar que una vez finalizada la vendimia algunas mujeres iban a las viñas a buscar las uvas que no habían sido vendimiadas) 49 y productos de huerta, como Magdalena G., detenida por los Mossos de Esquadra cuando robaba coles en un huerto, hecho que la demandada justificaba alegando que «lo hizo sin ninguna malicia y para poder cocer la cena, toda vez que no tenía suficientes con las de sus huertos» 50.

Las mujeres rabassaires también aparecen en los juicios acusadas de robar la leña de los bosques privados, como Josefa A. y María Ángeles G., detenidas por «haberlas hallado en el bosque de Dn. Magín C. cortando dos pinos con un serrote sin permiso del dueño» 51. En otras ocasiones las necesidades de leña se cubrían robando cepas arrancadas a causa de la filoxera, como en el caso de Maria P. y Dolores C., vecina de Piera, que fueron localizadas «a las cinco y media de la mañana robando cepas muertas, o sean para leña sin permiso de nadie» 52. En el conjunto de denuncias realizadas con motivo de daños contra la propiedad, también hallamos casos de ataques contra viñas replantadas con pies americanos, como muestra la denuncia presentada por los Mossos de Esquadra contra Antonia D., de Piera. La encausada había estado presumiendo públicamente de haber arrancado 1.700 sarmientos de cepas americanas que tenía plantadas el propietario Josep D., de la misma forma que ya lo había hecho con anterioridad en las viñas de otros propietarios. Una vez detenida, Antonia D. reconoció ser la autora de los hechos denunciados, justificando su acción por los enfrentamientos que había tenido con los propietarios afectados: «Que si bien es verdad todo cuanto se dice en la denuncia, téngase en cuenta que el móvil no fue el de robo y sí solo el de vengarse de los muchos agravios que en su persona tiene recibidos de Juan D., dueño de las cepas americanas de que trata la denuncia» 53.

Finalmente, hemos apuntado la existencia de juicios de desahucio contra mujeres que poseían rabasses mortes. En todos los casos, los propietarios solicitan que estas mujeres abandonen el dominio útil que poseían sobre las viñas por la muerte de las cepas provocada por la filoxera, por la falta de pago de censos atrasados o por haber dejado de trabajar la tierra. Prácticamente en todos los casos las denunciadas aceptan renunciar a los derechos que puedan tener sobre los viñedos. Por otro lado, debemos tener en cuenta que más de la mitad de las mujeres que fueron citadas al juzgado de paz por este motivo eran viudas, que aceptaban renunciar a la rabassa a causa de las dificultades económicas por las que pasaban. En estas circunstancias se encontraba Maria P., de Piera, cuando en 1890 reconocía que «dejó de cavar la tierra por falta de recursos como por hallarse ya improductiva» 54, y Magdalena N., del mismo municipio, que ante la denuncia por no pagar los censos y dejar de trabajar la viña manifestaba «que si de algunos frutos no pagó las partes o bien las pagó en menor cantidad de lo que debía, fue porque no sabiendo de letra, no estaba bien enterada de los pactos de la escritura, y que si no ha cultivado la viña como estaba pactado fue por carecer de recursos y porque primeramente debía atender a las necesidades más perentorias cuales son las de prestar alimentos a sus hijos menores de edad» 55.

Conclusiones

La documentación analizada a lo largo de estas páginas ha permitido aproximarnos al conocimiento de los espacios feminizados y de los conflictos que afectaban a las mujeres que vivían en las comunidades rabassaires de las comarcas catalanas del Alt Penedès y el Anoia a fines del siglo xix y primer decenio del xx, en unos años de profunda transformación del sector vitícola y de confrontación social.

En primer lugar, cabe destacar que las mujeres que vivían en las comunidades rabassaires estudiadas optaron por aprovechar al máximo el marco legal existente, acudiendo a los juzgados de paz siempre que lo consideraron necesario. Así, acudían a los jueces de paz municipales para reclamar el cumplimiento de los capítulos matrimoniales, dotes o herencias paternas y maternas, puesto que, para ellas, disponer de recursos propios podía resultar decisivo a la hora de determinar el rol que jugarían en unas estructuras familiares que fijaban sus objetivos a partir de conflictos cooperativos, ante los que las mujeres, si tenían recursos propios, podían disponer de «puntos de amenaza» a la hora de defender sus propios intereses.

Por otro lado, hemos observado cómo las mujeres rabassaires articularon mecanismos de defensa ante las agresiones que sufrían, mostrando su capacidad de agencia. Así, hemos subrayado que el solo hecho de denunciar la violencia a la que se veían sometidas ya constituía un acto de rebeldía y de afirmación. Las comunidades rabassaires eran núcleos poblacionales pequeños, con tan solo unos pocos centenares de vecinos y vecinas, donde la mayor parte de sus habitantes mantenían relaciones de parentesco o vecindad, todos y todas se conocían y, por tanto, una denuncia en el juzgado de paz equivalía a hacer públicas las situaciones violentas a las que estaban sometidas, especialmente a manos de sus maridos. En estas circunstancias, las víctimas solían recurrir a las redes familiares o vecinales para intentar evitar, dentro de lo posible, las agresiones que sufrían. En otros casos hemos observado cómo algunas mujeres se enfrentaban a la cultura patriarcal dominante rompiendo las reglas de comportamiento socialmente establecidas con la finalidad de conseguir la separación del domicilio conyugal.

La documentación también muestra los diferentes espacios de sociabilidad de las mujeres rabassaires. El mercado, la fuente o los lavaderos se convertían en mundos feminizados, donde existían unas «normas» establecidas de generación en generación por las experiencias, significados y prácticas de las mujeres, ejerciéndose también cierto control social. Era en estos puntos de sociabilidad donde las mujeres defendían su honor y el de la familia, protegían a sus hijos e hijas y resolvían los conflictos que las podían enfrentar. En otras ocasiones hemos sido testigos del empoderamiento de algunas de estas mujeres, capaces de defender sus derechos o los de la familia frente a propietarios o vecinos de forma violenta, con insultos o difamándolos.

A través de los juicios se hace patente la precariedad y vulnerabilidad de las mujeres viejas y viudas. Su posición, como ya se ha indicado, vendría determinada por los derechos que tenían sobre los bienes del marido o por el hecho de tener bienes propios. En caso contrario dependían de las características del mercado de trabajo o de la voluntad de otros miembros de la familia, en un mundo en el que no existían sistemas institucionales de asistencia. La crisis finisecular agravaría su situación, ya que limitaría la posibilidad de obtener ingresos (contratándose en la vendimia, por ejemplo), y en aquellos casos en que poseían una explotación a rabassa morta, acabarían perdiendo los derechos que tenían sobre la tierra. Así, las declaraciones ante el juez de paz hablan de las edades de las mujeres, mostrando que cuando en estas sociedades agrarias se conjugaban vejez y viudedad en un hogar solitario y sin bienes propios, la crisis las acercaba peligrosamente a una situación de pauperización.

La documentación consultada también presenta historias de mujeres que participan directamente en el conflicto social de fines del siglo xix, presionando a las familias de los rabassaires que rompían la solidaridad interna de la comunidad al aceptar trabajar para propietarios o propietarias cuyas viñas habían sido declaradas en huelga o arrancando nuevas plantaciones de pies americanos.

En resumen, la imagen que ofrecen las protagonistas de estos juicios dista mucho de representar a unas mujeres que aceptaban de forma resignada el lugar que se les había asignado en una sociedad patriarcal, que las convertía en invisibles y les otorgaba un papel subordinado al cabeza de familia, al hombre ganador de pan, que en teoría con su trabajo debía garantizar la viabilidad de la unidad familiar. Lejos de estos estereotipos que se consolidan con la legislación que emana de la revolución liberal, hemos conocido a unas mujeres que trabajaban en los campos, que ganaban su sustento, que cuidaban a los suyos y que eran capaces de luchar por sus derechos, que se rebelaban contra la violencia a la que eran sometidas por sus maridos, que defendían su posición y sus intereses en el seno de la unidad familiar. La documentación muestra a unas mujeres que, desde su voz, su acción y sus cuerpos, se apoderaban de espacios públicos, subvirtiendo el control social, y que utilizaban su voz y se presencia en los conflictos que afectan a la comunidad.

Ancianas, jóvenes, mujeres de todas las edades encontraron la forma de vivir sus cotas de libertad en los intersticios que se abrían desde las contradicciones del poder, utilizando las instituciones de justicia que tenían a su alcance para alzar su voz en defensa de sus intereses y el bienestar propio y de los suyos.


* Este artículo está vinculado al proyecto de investigación «¿Sistemas agrarios sustentables? Una interpretación histórica de la agricultura en España desde la perspectiva biofísica» (HAR2015-69620-C2-1-P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Los argumentos que se exponen a lo largo de estas páginas han sido previamente presentados en el Seminari d’Història Rural de la Universitat de Girona y en el seminario del Grupo de Investigación, Trabajo, Instituciones y Género de la Universitat de Barcelona. En ambos casos agradezco las sugerencias recibidas. Agradezco también los comentarios de Raimon Soler y Montserrat Carbonell.

1 Josep Colomé, Montserrat Cucurella-Jorba y Francesc Valls-Junyent: «Poblament i despoblament a la Catalunya vitícola (1760-1910)», Butlletí de la Societat Catalana d’Estudis Històrics, 21 (2010), pp. 137-155.

2 Josep Colomé: «Expansió vitícola, consolidació de la propietat capitalista de la terra i conflictivitat social a la Catalunya prelitoral durant el segle xix: la comarca del Penedès», en Josep Colomé, Jordi Planas y Francesc Valls-Junyent (eds.): Vinyes, vins i cooperativisme vitivinícola a Catalunya, Barcelona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 2015, pp. 245-278.

3 Belén Moreno: «Mito y realidad de la “feminización del consumo” en la Europa moderna. Las pautas de consumo de las mujeres en el Penedés preindustrial», Arenal. Revista de historia de las mujeres, 11, 1 (2004), pp. 119-152.

4 Ramón Garrabou, Josep Pujol y Josep Colomé: «Salaris, ús i explotació de la força de treball agrícola (Catalunya, 1818-1936)», Recerques, 24 (1991), pp. 23-51.

5 Josep Colomé: «Conflicto y sociedad en la Cataluña vitícola (1880-1910)», Historia Social, 83 (2015), pp. 91-111.

6 Josep Cañas i Mañé: Explotació del cultiu agrícola, Vilafranca del Penedès, s. e., 1907.

7 Lourdes Benería: «De la “armonía” a los “conflictos cooperativos”. La contribución de Amartya Sen a la teoría de la unidad doméstica», Araucaria. Revista iberoamericana de filosofía, política y humanidades, 20 (2008), pp. 15-34.

8 Bina Agarwal: «Negociación y relaciones de género: dentro y fuera de la unidad doméstica», Historia Agraria, 17 (1999), pp. 13-58, y Cristina Borderías, Pilar Pérez-Fuentes y Carmen Sarasúa: «La desigualdad en el consumo familiar. Diferencias de género en la España contemporánea (1850-1930)», Areas. Revista internacional de ciencias sociales, 33 (2014), pp. 105-120.

9 Amartya Sen: Gender and cooperative conflicts, WP World Institute for Development Economic Research, Helsinki, 1987.

10 Marie Costa: Dones rebels, dones alliberades. El divorci a Catalunya els segles xviii i xix, Vic, Eumo, 2016.

11 Ibid.

12 Bina Agarwal: «Negociación y relaciones de género...», pp. 16-17.

13 Bina Agarwal: «Gender and Land Rights Revisited: Exploring New Prospects via the State, Family and Market», Journal of Agrarian Change, 3, 1-2 (2003), pp. 184-224.

14 Xavier Roigé ya mostró algunas de las transformaciones que la crisis filoxérica comportó en el Priorat, otra de las regiones vitícolas catalanas, cuando se incrementaron las transmisiones de tierras y casas a hijos diferentes al heredero. Véase Xavier Roigé: «Herència i successió al Priorat. Entre la indivisió i la dispersió patrimoial», en Santi Ponce y Llorenç Ferrer (coords.): Família i canvi social a la Catalunya contemporània, Vic, Eumo, 1994, p. 76.

15 Llorenç Ferrer i Alos: «Indicios de cambio en el sistema de heredero único en Cataluña en el siglo xix», Historia Contemporánea, 31 (2005), pp. 481-504.

16 Rosa Ros: «Les transformations dans la condition des veuves en Catalogne. Une analyse des changements du système dotal, de l’usufruit et des pratiques héréditaires dans la région de Gérone (1770-1860)», Annales de Démographie historique, 2 (2013), pp. 173-207.

17 Montserrat Carbonell: Sobreviure a Barcelona. Dones, pobresa i assistència al segle xviii, Vic, Eumo, 1997.

18 Juicio de Maria P. contra Joan A., 1909, Archivo Municipal de Els Hostalets de Pierola, Sección Judicial, leg. 304.

19 Juicio de Maria C. Contra Bàrbara C., 1891, Juzgado de Paz de Sant Esteve Sesrovires, Fondo Historico, leg. 1842-1906.

20 Juicio de Paula M. contra Sebastià M., 1883, Archivo Municipal de Capellades, Sección Judicial, leg. 1051.

21 Vivian C. Fox: «Historical Perspectives on Violence against Women», Journal of International Women’s Studies, 4, 1 (2002), pp. 15-34.

22 Angélique Janssens: «The Rise and Decline of the Male Breadwinner Family? An Overview of the Debate», International Review of Social History, 42 (1997), pp. 1-23; Montserrat Carbonell: «Trabajo femenino y economías familiares», en Margarita Ortega, Asunción Lavrin y Pilar Pérez Cantó: Historia de las mujeres en España y América Latina, vol. II, El mundo moderno, Madrid, Cátedra, 2005, pp. 237-262, y Montserrat Carbonell, Lina Gálvez y Paula Rodríguez: «Género y cuidados: respuestas sociales e institucionales al surgimiento de la sociedad de mercado en el contexto europeo», Areas. Revista internacional de ciencias sociales, 33 (2014), pp. 17-32.

23 Raúl Ramírez Ruiz: «Estudio sobre la violencia contra la mujer en el primer tercio del siglo xx: la provincia de Córdova», Arenal. Revista de historia de las mujeres, 22, 1 (2015), pp. 121-155.

24 A la hora de definir la violencia de género se ha adoptado la definición aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993. Según esta resolución, se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acto contra el sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de estos actos, la coacción o la privación de libertad tanto en el ámbito público como en la vida privada. Véase Resolution adopted by the General Assembly 48/104, «Declaration on the Elimination of Violence against Women».

25 Juicio de Maria S. contra Pere V., Archivo Municipal de Subirats, Sección Judicial, juicios verbales de faltas, leg. 1880-1891, caja 42.

26 Juicio de Teresa R. contra Francesc R., Archivo Municipal de Capellades, Sección Judicial, leg. 1.064.

27 Juicio de Francesca G. contra Francesc C., Juzgado de Paz de Sant Esteve Sesrovires, Fondo Histórico, Actas de Conciliación 1842-1906.

28 Demanda de Matilde V. contra un forastero, Archivo Municipal de Subirats, Sección Judicial, juicios verbales de faltas, leg. 1907-1910, caja 45.

29 Juicio de Engràcia M. contra Jaume M., Archivo Municipal de Subirats, Sección Judicial, leg. 301.

30 Juicio de Maria R. contra Jaume M., Archivo Municipal de Piera, Sección Judicial, leg. 1880-1883.

31 Juicio de Antònia C. contra Antoni V., Archivo Municipal de Capellades, Sección Judicial, leg. 1064.

32 Juicio de Rosa S. contra Marcel·lí V., Archivo Municipal de Capellades, Sección Judicial, leg. 1064.

33 Marie Costa: Dones rebels, dones alliberades..., p. 162.

34 Juicio de Rosa S. contra Marcel·lí V., Archivo Municipal de Capellades, Sección Judicial, leg. 1064.

35 Juicio de Rita V. contra Francesc J., Archivo Municipal de Subirats, Sección Judicial, actas de conciliación, leg. 1855-1889, caja 25.

36 Juicio de Francesc J. contra Rita V., Archivo Municipal de Subirats, Sección Judicial, actas de conciliación, leg. 1855-1889, caja 25.

37 María José de la Pascua: «La relaciones familiares. Historias de amor y conflicto», en Margarita Ortega, Asunción Lavrin y Pilar Pérez Cantó: Historia de las mujeres en España y América Latina, vol. II, El mundo moderno, Madrid, Cátedra, 2005, pp. 287-315, y Montserrat Carbonell: «Trabajo femenino y economías...», p. 242.

38 Edward P. Thompson: «Tiempo, disciplina de trabajo y capitalismo industrial», en Edward P. Thompson: Tradición, revuelta y consciencia de clase. Estudios sobre la crisis de la sociedad preindustrial, Barcelona, Crítica, 1979, pp. 239-293.

39 Marie Costa: Dones rebels, dones alliberades..., p. 10.

40 Edward P. Thompson: Costumbres en común, Barcelona, Crítica, 1995, p. 514.

41 Juicio de Rosa M. contra Maria A., Archivo Municipal de Capellades, Sección Judicial, leg. 1050.

42 Juicio de Maria R. contra Rosa M., Archivo Comarcal Alt Penedès, Sección Judicial, juicios de faltas, leg. 1882-1889.

43 Juicio de Madrona M. contra diversas mujeres (no se indican nombres), Archivo Municipal de Olérdola, Sección Judicial, caja 18, sumario 1895-1950.

44 Juicio de Joan C. contra Margarida F., Archivo Municipal de Subirats, Sección Judicial, caja 42.

45 Juicio de Quintí M. contra Teresa S., Archivo Municipal de Mediona, Sección Judicial, juicios por faltas, leg. 1900-1910.

46 Juicio de Josep O. contra Maria N., Archivo Municipal de Subirats, Sección Judicial, caja 29.

47 Juicio de Miquel C. contra Rosa R., Archivo Municipal de Subirats, Sección Judicial, caja 30.

48 Denuncia presentada por la Guardia Civil contra Maria E., Archivo Municipal de Subirats, Sección Judicial, caja 42.

49 Denuncia presentada por los Mossos d’Esquadra contra Rosalia M., Archivo Municipal de Piera, Sección Judicial, leg. 1897.

50 Denuncia presentada por los Mossos d’Esquadra contra Magdalena G., Archivo Municipal de Piera, Sección Judicial, leg. 1895-1896.

51 Denuncia presentada por los Mossos d’Esquadra contra Josepa A. y Maria Àngela G., Juzgado de Paz de Sant Esteve Sesrovires, Fondo Historico, juicios de faltas, leg. 1853-1899.

52 Denuncia presentada por los Mossos d’Esquadra contra Maria P. y Dolors C., Archivo Municipal de Piera, Sección Judicial, leg. 1897.

53 Denuncia presentada por los Mossos d’Esquadra contra Antònia D., Archivo Municipal de Piera, Sección Judicial, leg. 1897.

54 Juicio de Teresa R. contra Maria P., Archivo Municipal de Piera, Sección Judicial, leg. 1880-1890.

55 Juicio de Manuel V. contra Magdalena N., Archivo Municipal de Piera, Sección Judicial, leg. 1891-1894.