Ayer 108/2017 (4): 99-123
Sección: Dosier
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2017
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/108-2017-05
© Gabriel Torres Puga
Recibido: 09-07-2016 | Aceptado: 27-04-2017
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License

Crisis, resistencia y supresión de los tribunales inquisitoriales en España y América (1808-1813)

Gabriel Torres Puga

El Colegio de México
gtorres@colmex.mx

Resumen: El artículo explora las respuestas diferenciadas de los tribunales inquisitoriales en España y América entre la crisis de 1808 y la supresión decretada por las Cortes de Cádiz en 1813. La investigación muestra el empeño de los tribunales americanos en mantenerse activos dentro de una coyuntura adversa, poniendo énfasis en la fallida resistencia del tribunal de Cartagena de Indias y en los esfuerzos del tribunal de México por restablecer el Consejo de la Suprema en Cádiz.

Palabras clave: invasión napoleónica, Cortes de Cádiz, Inquisición española, Inquisición de México, Inquisición de Cartagena de Indias, insurrecciones americanas.

Abstract: The article explores the heterogeneous reactions of the Inquisition tribunals in Spain and America between 1808 and their suppression, decided by the Spanish Cortes, in 1813. The work shows the endeavour of the American tribunals to keep their activities in unfavourable times. It emphasises the failed resistance of the Inquisition of Cartagena de Indias and the efforts of the Mexican tribunal to reconstruct the Council of the Supreme in Cadiz.

Keywords: Napoleonic invasion, Cadiz Cortes, Spanish Inquisition, Inquisition of Mexico, Inquisition of Cartagena de Indias, Spanish American insurrections.

Conforme avanzan los estudios particulares y se rescatan fondos documentales se debilita la interpretación de una Inquisición española en decadencia constante y prolongada a lo largo del siglo xviii hasta su destrucción en las primeras décadas del xix. Si bien es cierto que hay elementos más o menos objetivos para sostener que el sistema inquisitorial en su conjunto perdió protagonismo (se redujo la espectacularidad de los autos de fe, disminuyó el número de procesos formales, se limitaron los privilegios que disfrutaban sus familiares), la persistencia de su actividad y la capacidad de los tribunales para adaptarse a una política cambiante impiden aceptar una interpretación simple. Por el contrario, obligan a discutir nuevamente el papel que seguía teniendo la Inquisición en el mundo hispánico, tanto en su actividad cotidiana como en su carácter simbólico de protectora de la fe y garante de la alianza entre el trono y el altar 1. Los estudios recientes constatan la voluntad de la Corona por limitar la autonomía inquisitorial y reformar sus procedimientos, al tiempo que descubren la resistencia de la institución tanto a nivel del Consejo como de los tribunales de distrito. El trabajo cotidiano de los inquisidores podía haberse modificado, pero no disminuía, y sus momentos de satisfacción se alternaban con las transformaciones que experimentó para ajustarse a los cambios políticos, muchos de ellos internacionales. Al rebasar, o al menos cuestionar, el esquema de decadencia, es posible revalorar la magnitud de la crisis de 1808 como un golpe que no irrumpió en una institución moribunda, sino en un sistema activo y acostumbrado a sobreponerse a las crisis. Si se toman en cuenta los esfuerzos de supervivencia de la institución, tanto a nivel del Consejo de la Suprema como de los tribunales en ese crítico año, se entiende mejor la decisión de Napoleón de suprimirlo y cobra mayor relevancia el debate legislativo sostenido en Cádiz, pues se entenderá que este no se libraba contra una institución inexistente, sino en resistencia 2.

La complejidad de esta historia avanza en la medida en que nuestra mirada se amplía sobre las experiencias que ocurrían simultáneamente en distintos puntos de la monarquía. Como han demostrado Emilio La Parra y María Ángeles Casado, la primera supresión de la Inquisición en la península tuvo historias distintas según las experiencias de los distintos tribunales, y el proceso en su conjunto, que puede enmarcarse entre 1808 y 1813, no estuvo exento de altibajos, reveses y ambigüedades 3. Si a este «proceso de supresión» añadimos la experiencia americana, las variantes y contradicciones aumentan notablemente. Podría pensarse que las experiencias de los tribunales americanos debieron su particularidad tanto a la lejanía del epicentro donde ocurrió el primer golpe a la Inquisición como a los estallidos revolucionarios, que afectaron su actuación cotidiana entre 1808 y 1813. Sin embargo, también es cierto que la crisis política adquirió tal magnitud que las diferencias iniciales terminaron por desdibujarse. El aislamiento repentino, por tanto, no es lo único que caracteriza la experiencia de los tribunales americanos, sino también sus esfuerzos por retomar la comunicación con los restos que sobrevivían del sistema en la península, de crear nuevos canales de comunicación con otras autoridades y de participar en la defensa de su institución en las Cortes españolas, como mostraré en el presente artículo.

Una crisis compartida: los esfuerzos de supervivencia en la península

Como es sabido, desde abril de 1808 el Consejo de la Suprema Inquisición de España trató de salvaguardar la existencia de la institución aceptando la autoridad del duque de Berg en Madrid e intentando una negociación con Bonaparte en Bayona; una actitud que años más tarde recordarían los opositores a la Inquisición para añadir a sus argumentos un cargo de traición y cobardía 4. Al buscar la supervivencia bajo la nueva dinastía, el Consejo (sin inquisidor general, pues este había renunciado desde marzo) arriesgó y fracasó en el juego político. De nada sirvieron los servicios iniciales de la Inquisición para contener el orden social tras el levantamiento del 2 de mayo en Madrid, ni que el inquisidor decano, Raymundo Ettenhard, se trasladase a Bayona para tratar de incidir en el proyecto de gobierno de Bonaparte. Varios autores afirman que, lejos de garantizar la continuidad de la Inquisición, el Estatuto de Bayona la anuló discretamente antes de que Napoleón lo hiciera abiertamente con los decretos de Chamartín en diciembre de ese mismo año 5.

La política inicial del Consejo de la Suprema y la arraigada idea de que los tribunales estaban sumidos en la decadencia hacía suponer que la Inquisición no había opuesto ninguna resistencia a la invasión francesa y que su supresión había sido un proceso gradual y sencillo, finiquitado por los Bonaparte a finales de 1808 y no por la actividad parlamentaria de las Cortes de Cádiz en 1813, cuya decisión se habría reducido a negarse a restablecer una institución ya exánime. Sin embargo, hoy sabemos que la historia tuvo más vertientes, comenzando por el cambio de rumbo ocasionado por el triunfo de las tropas españolas en Bailén. Tras la evacuación de los franceses de Madrid, el Consejo de Inquisición juró lealtad a Fernando VII y en su nombre a la Junta Suprema 6. La decisión era apresurada y tardía, pero también significativa, pues podía servir para reanudar la actividad de los tribunales e incluso favorecer el celo antifrancés que unas décadas antes había sido característico de la institución. Además, tal parece que la Junta, presidida por el viejo conde de Floridablanca, llegó a pensar que la Inquisición podía serle útil para avivar el patriotismo católico. En la correspondencia del tribunal de Valencia, el historiador Antonio Astorgano encontró una orden directa de la Junta al Consejo de la Suprema para tratar de detectar a los partidarios napoleónicos ocultos bajo la «funesta secta» de los francmasones. La orden no podía ser más clara: exigía dar las «órdenes más estrechas a todos sus dependientes y a los tribunales subalternos de las provincias» para contener dicha secta y vigilar «todos los demás puntos que pueden fomentar o fortificar el partido francés, y minar el espíritu de unión (...) a favor del gobierno y de la buena causa que defendemos» 7.

La pérdida de documentación, tanto del Consejo como de los tribunales distritales, hace casi imposible tener una idea consistente de la actividad real de la Inquisición en los últimos meses de 1808. No obstante, los registros de correspondencia que subsisten en el Archivo Histórico Nacional sugieren que órdenes semejantes a las que recibió Valencia pudieron haber llegado a la mitad de los tribunales de la península 8. Es muy probable, pues, que esa nueva actitud fuese el elemento que convenció a Napoleón de suprimir por decreto la Inquisición y ordenar la incautación de sus bienes y de su archivo 9. Ante este panorama, la supresión dictada por Napoleón con los ya mencionados decretos de Chamartín vuelve a erguirse como el gran golpe a la institución inquisitorial, aunque tampoco definitivo, pues los tribunales establecidos en territorios no dominados por Bonaparte se mantuvieron en funciones a pesar de la desintegración del Consejo.

De todos estos, probablemente el tribunal de Valencia fue el más activo entre 1808 y 1812, año este último en el que se suprimió ante el arribo del ejército francés. Una parte de lo producido en esos años parece haberse salvado gracias a que el inquisidor fiscal, Francisco de la Encina, salió de la ciudad con los documentos que consideró más importantes. Según una carta de 1815, Encina había asumido los sobresaltos de la resistencia «por más de dos años, fugitivo por los montes con infinitos gastos y sobresaltos, perseguido por los franceses» 10. Con más dificultades sobrevivió el tribunal de Sevilla, que decidió emigrar a Ceuta en enero de 1810 con diecisiete cajones con «los papeles, causas y documentos más importantes, y las alhajas de alguna consideración». Para su desgracia, los cajones no llegaron a tiempo a Huelva, donde los esperaban los inquisidores, y por algún error fueron devueltos a Sevilla cuando la plaza estaba ya ocupada por los franceses. Sin archivo y sin recursos, poco podía hacer el tribunal precariamente instalado en Ceuta 11.

Un registro de la Inquisición de Valencia ha permitido afirmar que los tribunales peninsulares o insulares en funciones produjeron apenas un total de 128 casos entre 1808 y 1813. Lamentablemente no es claro sobre cuántos tribunales está hecho el cómputo, ni si estos casos (probablemente inconclusos) habían comenzado antes o después de la supresión dictada por Napoleón 12. De acuerdo con algunas sumarias de casos y registros epistolares conservados en el Archivo Histórico Nacional, los tribunales de Valencia, Murcia, Sevilla (que se había trasladado a Ceuta), Córdoba, Mallorca y Canarias continuaron activos hasta la supresión ordenada por las Cortes de Cádiz; durante algún tiempo también lo estuvieron el de Barcelona (en Tarragona) y el de Llerena 13. El estado de guerra y la crisis de las finanzas hacen suponer que la actividad de estos tribunales fue precaria, además de que enfrentaban la dificultad jurídica de actuar sin el Consejo de la Suprema; a pesar de esos contratiempos, los tribunales tenían todavía la autoridad de formar sumarias y preparar expedientes para mejores tiempos, como ocurrió con unos cuantos después del restablecimiento de 1814 14.

Los tribunales americanos ante la crisis de 1808

Absurdo sería afirmar que los tribunales americanos no participaron de la crisis de la Inquisición española, pero ciertamente la lejanía del epicentro del cataclismo hizo que las respuestas fuesen muy distintas y que la actividad prácticamente no se interrumpiese, al menos en un primer momento. Para desgracia de los historiadores, los archivos de los tribunales de Lima y Cartagena desaparecieron casi por completo, y lo que sabemos sobre su actividad entre 1808 y su supresión en 1813 procede de algunas cartas o documentación indirecta. El archivo de México, en cambio, subsiste casi sin daños y permite documentar una actividad constante durante este periodo. De hecho, puede afirmarse que la crisis detonó una mayor actividad: por lo menos 106 procesos abiertos y 231 denuncias en el periodo 1808-1813, la mayoría comenzadas entre 1808 y 1810. En total, 337 casos que son apenas parte de unos 1.200 expedientes en los que figuran pretensiones, nombramientos interinos, despachos, revisión de listas de libros, denuncias y calificaciones de libros y folletos, cordilleras de publicación de edictos e información sobre diversos asuntos en toda su jurisdicción, incluso en las remotas islas Filipinas 15.

La decisión de subsistir y participar en la defensa de los intereses de España en América fue una característica común a los tres tribunales americanos desde la recepción de las noticias de Bayona. El tribunal de México, encabezado por Bernardo de Prado, parece haber sido el primero en asumir una posición política clara en contra de Bonaparte, sin importarle entrar en contradicción con la política reciente del Consejo de la Suprema, que había condenado el levantamiento del 2 de mayo. Así, por cuenta propia, juró obedecimiento a la Junta Central y en el edicto de 27 de agosto de 1808 hizo público su rechazo a Napoleón, cuya investidura consideraba «teñida con la sangre de los Reyes Cristianísimos». Al mismo tiempo, renovó su lucha al filosofismo en los términos en que lo había hecho su edicto de 1790 y se atrevió a declarar que la soberanía popular era una «herejía manifiesta», conclusión arriesgada que conllevaba, por cierto, una soberbia que fue notada por muchos en su momento 16.

La condena a la soberanía popular tenía el claro sentido político de incidir en las juntas que había convocado el virrey de Nueva España. Al tildar la proposición de rousseauniana y herética, los inquisidores afectaron el curso de las juntas y dieron argumentos al grupo de peninsulares que derrocó al virrey y puso presos a varios miembros del cabildo de la ciudad de México 17. Pero lo más importante es que el edicto fue el punto de partida de una política consistente del tribunal en contra de opiniones favorables a la independencia o de cualquier proyecto de formar juntas soberanas, una postura que muy probablemente sirvió de ejemplo al tribunal de Cartagena cuando, un año más tarde, publicó un edicto contra la Junta de Quito, que intentaba extender su autoridad sobre Nueva Granada. El tribunal de Lima, por su parte, no parece haber reaccionado de igual modo, probablemente porque el virrey Abascal no quiso que interviniese en asuntos políticos 18.

Las noticias del avance francés sobre Sevilla, la disolución de la Junta Central y el apresurado nombramiento del Consejo de Regencia, junto con la convocatoria a Cortes, fueron el detonante de una segunda crisis política en toda la América española a lo largo de 1810. En el Nuevo Reino de Granada la crisis devino en revolución poco después de la formación de juntas en las principales ciudades del reino. Tras el arresto del virrey y de varios oidores, la Junta de Santafé de Bogotá desconoció a la Regencia y proclamó la soberanía en aras de establecer una especie de federación con las provincias del reino 19. La Junta de Cartagena, que se había formado unos meses antes y ya había destituido a un gobernador, se negó a unirse a la Junta de Santa Fe; en vez de ello, mantuvo la lealtad a Fernando VII y en su nombre a la Regencia de España, pero no admitió al nuevo gobernador que esta enviaba 20. En diciembre juró lealtad a las Cortes, pero tampoco envió representantes por no estar de acuerdo con las bases de representación. En consecuencia, la Regencia desconoció a la Junta de Cartagena y esta, al recibir la noticia, proclamó la independencia de la provincia en noviembre de 1811, en medio de un tumulto popular en el que se escucharon voces contrarias a la Inquisición 21.

El hecho de que la Inquisición tuviese un carácter eminentemente peninsular y el que hubiese condenado la soberanía popular eran razones suficientes para que la Junta de Cartagena quisiese su desaparición. Por su parte, durante más de un año el tribunal de Cartagena había tenido que ingeniárselas para subsistir en una coyuntura adversa, observando la revolución política que se gestaba a partir del principio proscrito de soberanía popular. Así, cuando la provincia se autoproclamó finalmente como un estado «libre, soberano e independiente», libre de vasallaje o sumisión de España 22, los inquisidores concluyeron, en acuerdo privado, que no podrían «permanecer en la ciudad (...) ni exercer sus sagradas funciones por ser su dependencia única e inmediata de la Soberanía y del Real y Supremo Consejo de Inquisición» y porque habiendo mostrado su adhesión al rey no podrían «sin incurrir en el vergonzoso borrón de la más inaudita felonía, reconocer y obedecer semejante gobierno acabado de erigir en soberano» 23.

Mientras los inquisidores de Cartagena discutían dónde emigrar, el presidente del nuevo gobierno, José Ignacio Cavero, les comunicó por escrito que la independencia absoluta era «incompatible con la permanencia ulterior del tribunal de la Inquisición en esta provincia» y que tenían quince días para marcharse a la península dejando todo su archivo, junto con la jurisdicción en materia de fe, en manos del obispo 24. Lejos de aceptar, los inquisidores protestaron contra la extinción y violencia cometida «contra un establecimiento erigido dos siglos ha por la silla apostólica y por los monarcas más católicos del mundo», y en contradicción con lo que habían acordado en secreto propusieron un entendimiento para continuar con su oficio: «A fin de que calmada la agitación popular y por consiguiente reformado el acuerdo de S. E. [de supresión y extrañamiento] puedan el tribunal y sus ministros (si otro objeto no impele a la Suprema Junta) continuar en sus augustas funciones, de que es la causa de Dios la más interesada, como se exerce libremente por los comisarios delegados de este tribunal en el reino de Santa Fe, provincias de Caracas, Santa Marta y Panamá, e islas de Habana, Cuba y Puerto Rico» 25.

El contradictorio ofrecimiento era probablemente solo un recurso para ganar tiempo, pues de inmediato se comunicaron con el obispo para informarle que se trasladarían a otro punto, dejando delegada en él «la correspondiente jurisdicción que le fue abdicada (sic) al Santo Oficio en su establecimiento por la Silla Apostólica y Reyes Católicos». Al mismo tiempo enviaban orden a sus comisarios informándoles que saldrían de Cartagena «lleva[ndo] consigo la autoridad y el exercicio de sus funciones, dirigida a sostener el gran baluarte de la fe y a reducir a los impíos a la razón y a la ley», al tiempo que los instaba a mantener su celo «en las actuales críticas circunstancias, para que la causa de Dios, que seguirá combatiéndose, no fluctúe en este golfo de tribulaciones» 26. La tensa correspondencia entre los inquisidores y el gobierno devino pronto en un enfrentamiento. Cavero insistió en que la Inquisición era incompatible con la voluntad de la nación y «con lo que la recta filosofía, la sana y sólida piedad aplauden en toda la Cristiandad despreocupada». Además, renovó la orden de entregar los bienes al gobierno y el archivo completo al obispo, y procedió a incautar las alhajas y el dinero que había en efectivo. Los inquisidores entregaron a disgusto los escasos 3.776 pesos de sus cajas bajo la promesa de que con ello costearían su traslado, pero resistieron hasta el final la entrega del archivo al obispo, a quien terminaron solo por entregar «un cajón» con las causas pendientes que correspondían a su diócesis.

El obispo, aliado de los inquisidores, entró a la contienda con una enérgica carta en que recordaba el carácter eclesiástico y sagrado del tribunal: «¿Cómo me podía persuadir —decía— que un gobierno católico hubiese podido dictar, con intención de llevarla a efecto, una providencia de tanta gravedad y de tan fatales consecuencias? (...) ¿Se pueden esconder a un gobierno tan ilustrado los anatemas y penas fulminadas por la cabeza de la Iglesia contra todos aquellos que impiden en su exercicio a los inquisidores?». Semejante crítica mereció una respuesta tan terminante del presidente Cavero que los inquisidores no dudaron en tachar de volteriana, pues no solo criticaba al tribunal por su conducta política —reclamándole la condena y excomunión a la Junta de Quito, «pintándola y a sus miembros con los más negros colores»—, sino que se refería a la institución en su conjunto como un «monstruo» abortado por el «fanatismo religioso». Anticipándose a los discursos que resonarían en Cádiz, Cavero afirmaba que el verdadero cristianismo no necesitaba de la Inquisición; que esta era una institución vergonzosa, contraria «al espíritu del Evangelio», que se había «cubierto de sangre, de horrores y de injusticia», y que era, en suma, «la verdadera causa y origen de todos [los] males de España y de la América» 27.

Según los inquisidores, la decisión del gobierno había obedecido a su deseo «de abolir el azote que en el actual tiempo reprimía y castigaba a los impíos que hacen con sus libres escritos y producciones la terrible guerra que hemos visto en todos los siglos contra la fe, la religión y el Estado». Sin embargo, la pérdida de documentación, muy probablemente debido al embarque presuroso hacia Santa Marta, impide confirmar si el tribunal de Cartagena había estado tan activo como presumía al momento de esta supresión 28. Una vez en Santa Marta recibieron el apoyo del obispo gobernador, del cabildo eclesiástico y del ayuntamiento, que les ofreció el apoyo del brazo secular, pero es difícil que hubieran podido actuar, sobre todo después de que un avance insurgente los obligó a escapar hacia Portobelo. Cuando Santa Marta volvió a quedar bajo control realista, los inquisidores regresaron apenas para recibir la noticia de la supresión dictada por las Cortes de Cádiz 29.

La falta de información impide hacer afirmaciones sólidas respecto de la Inquisición de Lima, si bien esta parece haber tenido muy poca actividad en los años 1808-1813 y un papel nulo en la «política fidelista» que puso en práctica el virrey Abascal, como lo sugiere Víctor Peralta 30. Fuera de los donativos que le exigió el gobierno virreinal en 1808 y 1810, no hay información sobre posibles acciones de la Inquisición a favor de la política real y sí, en cambio, evidencia de que el virrey buscaba centralizar en el gobierno la censura y la investigación de infidencias. La falta de protagonismo del tribunal limeño pudo deberse también a una crisis previa. Uno de sus inquisidores, Pedro de Zalduegui, acababa de enfrentar un juicio por defraudación en el Consejo de la Suprema, y este último no tuvo tiempo de encontrar un buen sustituto. Si bien Zalduegui fue exonerado poco antes de las abdicaciones de Bayona, la animadversión de sus colegas y el rumor de su proceso pudieron provocar cierto descrédito y dificultad de acción del tribunal después de 1808 31. A pesar de estas evidencias, no debe olvidarse que la impresión de inactividad puede deberse a la destrucción del archivo del tribunal de Lima 32. Por ello resulta inquietante saber que existió un proceso abierto contra un franciscano en 1813. Se trataba de un subdiácono, Francisco Ludeña, que había usurpado funciones sacerdotales y cuya causa fue comenzada por el gobernador de ese obispado. Sin embargo, el tribunal fue informado del caso y dio comisiones para que se hicieran interrogatorios en el pueblo de Mocha unas cuantas semanas antes de su disolución. En una fecha tan tardía como junio de 1813, mientras el comisario de Quito recibía nuevas denuncias contra Ludeña, el tribunal decidió seguir la causa y ratificar testigos, lo que solo pudo hacer después del restablecimiento del tribunal en 1815 33. En este mismo sentido cobra importancia la existencia de documentación generada por la comisaría de Córdoba, dependiente del tribunal de Lima, pero casi autónoma en la práctica, debido a la inmensa distancia que separaba a estas ciudades. El trabajo de Jaqueline Vassallo sugiere que el tribunal de Lima no fue capaz de articular una posición firme dentro del entramado constitucional y que la actividad inquisitorial solo se verificó de acuerdo con la voluntad y capacidad de los comisarios 34.

Ante este panorama, la actividad del tribunal mexicano resulta más notable, aunque una vez más esto pueda deberse sobre todo a la existencia de copiosa documentación sobre la época. Al edicto contra la soberanía popular publicado en 1808 seguirían otros contra José Bonaparte y supuestos emisarios franceses, y en 1809 la Inquisición asumiría nuevamente una responsabilidad política al investigar una supuesta conspiración contra el virrey arzobispo Francisco Xavier Lizana 35. Leal a las nuevas autoridades de España, el tribunal de México rindió juramento formal a la Regencia y a las Cortes establecidas en León, y procuró el mejor entendimiento con el virrey Francisco Xavier Venegas, quien llegó a Nueva España al tiempo que se insurreccionaba el cura Miguel Hidalgo en el obispado de Michoacán en septiembre de 1810 36.

Al igual que en 1808 cuando condenaron la soberanía popular, los inquisidores volvieron a actuar por motu proprio al expedir una carta de citación a Hidalgo y publicarla en forma de edicto, violando el principio del secreto que en opinión de tantos era el «alma» del tribunal, pero ganándose el reconocimiento del virrey, quien en un manifiesto público argumentaría: «¿Qué confianza puede inspiraros un hombre como el cura Hidalgo, excomulgado públicamente y declarado hereje y cismático por el santo Tribunal de la Fe?» 37. Si los inquisidores reconocieron su irregularidad —«salimos de los límites de la instrucción por convenir y exigirlo la suprema ley de la salud pública», confesarían tiempo después— no debe extrañar que en las calles se dijera que los inquisidores actuaban como «gachupines» y que el propio Hidalgo respondiera desde su área de control acusando a los inquisidores de haber «prostituido» a su institución 38. Cuando Hidalgo se acercó a la ciudad de México, los inquisidores estaban tan seguros de que el «populacho» saquearía el tribunal que pusieron a resguardo buena parte de sus caudales y se prepararon para huir en caso necesario. Era fácil imaginar que el cura insurgente deseaba suprimir la institución que lo había tildado de hereje, pero de haber sucedido, no lo habría justificado con los argumentos que se expondrían en Cartagena un año después. La crítica de Hidalgo a los miembros de un tribunal «cuyo instituto es el más santo» se encontraba en las antípodas de la elaborada por Cavero 39.

Entre 1811 y 1812 la Inquisición trató de mantenerse activa en la medida en que lo permitían el estado de guerra y la cada vez mayor división del clero. Para ello fue indispensable el respaldo del virrey Francisco Venegas, como lo reconoció el tribunal varias veces, hasta el punto de escribir a las Cortes para recomendar su permanencia al frente del gobierno. Sin embargo, el revés que sufrió al no poder enjuiciar a Hidalgo fue una demostración de que no contaba con el respaldo de todas las autoridades políticas y militares del virreinato. En esos años siguió algunos procesos contra insurgentes y recogió información contra muchos individuos que hablaron mal de la institución, pero su protagonismo fue disminuyendo en la medida en que las Cortes cuestionaron su legitimidad. Durante ese tiempo, además, había tratado de establecer contacto con todos los tribunales existentes: último esfuerzo de resistencia dentro de un sistema político que, poco a poco, se mostraba más adverso.

Conexiones entre tribunales: la última batalla

A pesar de la autonomía de facto que asumió el tribunal de México desde 1808, en ningún momento se desentendió de lo que ocurría en la península. Cuando en diciembre de ese año les llegó una carta del Consejo de la Suprema, los inquisidores se sorprendieron al ver que los consejeros omitían tocar asuntos políticos (era carta de agosto, después de Bailén, pero antes de que se estableciera la Junta Central en Aranjuez). En vez de darles una directriz, les pedían dinero, manifestándoles el lamentable estado en que se encontraban. La carta estaba fechada el 23 de agosto, es decir, que era más o menos de la misma época en que el tribunal de México había hecho su manifiesto político. Tal vez por ello no respondieron de inmediato, sino dos meses después, cuando tuvieron nuevas de que el Consejo había jurado lealtad a la Junta Suprema Gubernativa. Solo entonces, el tribunal mexicano reconoció que se había visto obligado a actuar «fuera de las reglas comunes y de la subordinación», pero no dejó de asomar un reclamo al Consejo al señalar que habían esperado instrucciones «y V. A. nada nos escribió». En términos políticos y no jurídicos sabían que habían hecho bien y que el Consejo no podría culparlos de habérsele adelantado en el reconocimiento al partido correcto, pero añadieron que su actividad había estado en consonancia con los tribunales de Sevilla y Llerena, cuyas cartas recibieron cuando el Consejo callaba 40. El juramento del Consejo a la Junta Central fue recibido con demasiado optimismo por los inquisidores de México, pues veían en él un principio de legitimidad. Así, decidieron enviarle todas las causas atrasadas y los testimonios de cuanto habían hecho en relación con las juntas celebradas en México en 1808, el decreto contra la soberanía popular y otros asuntos de carácter político, confiados de que aprobaría lo actuado en circunstancias críticas. En contraste, el tribunal no demostró tener prisa para remitir «cuantos caudales permita la existencia de sus fondos», como pedía el Consejo 41.

La carta del Consejo con la orden anterior se recibió en febrero de 1809, pero el tribunal de México solo comenzó a enviar dinero en junio, cuando ya sabía que el Consejo había sido disuelto por Napoleón. Por lo pronto, decidió enviar únicamente el monto equivalente a las remesas anuales que ordinariamente hacía y que, según se desprende de una carta anterior, ascendía a un subsidio de más de 11.000 pesos anuales para salarios del Consejo 42. Sobre ese cálculo decidió el envío de 55.500 pesos al Consejo por vía del tribunal de Sevilla, con 5.000 pesos más para socorrer al tribunal de Llerena, que le había manifestado, por carta directa, la situación patética en que se encontraba. Por otro lado, decidió depositar una cantidad equivalente en el Comercio de México para que la casa Murphy en Cádiz librara para el tribunal de Sevilla 5.000 pesos fuertes 43. Desde luego, la cantidad no era despreciable, pero obedecía a un gasto racional que no afectaba las excelentes finanzas del tribunal mexicano que, en premio de ese gesto, se atrevió a pedir un aumento de sueldos 44.

En medio de la crisis peninsular, los recursos mexicanos —o tal vez americanos, pues cabe la posibilidad de que los tribunales de Lima y Cartagena hubiesen atendido una solicitud semejante— constituyeron una esperanza, pero esta se disipó muy pronto. El tribunal sevillano recibió efectivamente los 5.000 pesos que le correspondían, pero no pudo hacer uso de los otros 60.500. Como no existía entonces Consejo de Inquisición, el dinero pasó a la tesorería real en calidad de depósito. Tanto el tribunal de Sevilla como el de México escribirían después a la Regencia tratando de que se permitiera al primero custodiar los caudales mientras se reunía el Consejo, pero a finales de 1810 todavía no tenían respuesta 45. Por su parte, el tribunal de Llerena escribió a México agradeciendo su buena intención y lamentando que el tribunal de Sevilla nunca hubiese exigido al gobierno que le enviase la cantidad que le correspondía. Le informaban, además, que los «únicos inquisidores apostólicos» del Consejo de la Suprema se habían separado y que el tribunal había perdido ya «esperanzas de poder subsistir» por adeudárseles un año de sueldos 46. Dos meses después de escrita esta carta, Llerena sería ocupada por los ejércitos de Bonaparte con la consiguiente supresión del tribunal e incautación de su edificio y bienes 47.

Ante la ausencia del Consejo, el tribunal de México trató de mantener una correspondencia de oficio con el tribunal de Sevilla y con el consejo de Regencia, que reconocía su autoridad, pues aceptaba sus donativos. Desde mediados de 1810 la Regencia también dio la impresión de querer intervenir directamente en el tribunal de México mediante el nombramiento de «inquisidores honorarios» que podrían asistir a todos sus actos, aun cuando no votasen. En circunstancias normales solo un inquisidor general habría podido aprobar este cargo honorífico e inusual, pero el tribunal de México tuvo que acatar la orden de la Regencia sin alterar demasiado las exigencias de ley. Así, aceptó darles los honores (aunque representó que no era conveniente), pero obligó a los pretendientes a presentar pruebas de limpieza y reservó la decisión final al inquisidor general, cuando este se restituyese. La excepcionalidad del caso quedó registrada en una nota muy clara referente al nombramiento de uno de estos inquisidores honorarios, sobrino de Miguel Lardizábal, miembro del Consejo de Regencia: como no se podían hacer las diligencias genealógicas en España por estar «poseída por los franceses» y en Caracas por estar «en sublevación» se conformaban con las hechas en Nueva España, y se acordaba darle el título «hasta que la Superioridad restablecida determine sobre el particular lo que tenga por conveniente» y «dando en su tiempo previamente cuenta al Supremo Consejo, con testimonio íntegro de este expediente» 48.

Las concesiones a la Regencia, así como los donativos y préstamos patrióticos al gobierno de México, garantizaron la supervivencia del tribunal de México, pero no sirvieron para restablecer el sistema inquisitorial en la península. En agosto de 1810, Ettenhard escribió al tribunal mexicano comunicando la noticia de que la Regencia le había ordenado reorganizar el Consejo. El tribunal de México celebró la información a finales de 1810; le envió informes de lo actuado y le recordó que de los 110.000 pesos que habían apartado para socorrer al Consejo solo habían podido enviar los 60.500 que, como se mencionó, estaban en poder de la tesorería, pero esos recursos jamás llegaron a su destino, pues en los primeros meses de 1811 se frustró la única oportunidad favorable al restablecimiento. Durante la discusión en Cádiz sobre cómo castigar un papel sospechoso de herejía titulado La triple Alianza, el diputado Antonio Joaquín Pérez, que tenía instrucciones directas del tribunal de México, consiguió que se votase a favor de que la Inquisición se encargara de ello 49. La moción se aprobó, pero no tuvo efecto, pues varios diputados sostuvieron que la Suprema «no estaba constituida» y que, por tanto, ningún tribunal podía actuar. Poco después los inquisidores Ettenhard, José de Amarilla y Alejo Jiménez de Castro declararon constituido el Consejo el 16 de mayo de 1811, pero la Regencia se negó a reconocerlo hasta que las Cortes resolvieran el punto 50. Poco después una anécdota ridícula sobre la caída de un inquisidor en una calle gaditana serviría de pretexto para que un periódico satírico representara el restablecimiento del Consejo como una ficción sin sentido 51.

Fracasado el restablecimiento automático, se hizo evidente que el siguiente reto de los inquisidores sería defender la continuidad de su institución en las Cortes. Pero para contrariedad de los defensores de la Inquisición, un partido antiinquisitorial cada vez más robusto consiguió posponer el debate mientras favorecían la circulación de opiniones contrarias a la Inquisición. Estas las propagaba una multitud de papeles que circulaban sin obstáculos gracias a la libertad de imprenta y sin que nadie pudiese invocar la célebre bula Si de protegendis, que en otros tiempos había servido a la Inquisición para condenar a sus detractores 52. Así, los inquisidores se vieron obligados a jugar su siguiente carta en el terreno de la opinión pública, desde una incómoda posición de igualdad frente a sus contrincantes. Detrás de uno de los principales periódicos favorables al Santo Oficio estuvo la mano de los propios inquisidores en desgracia. Sabemos lo anterior porque Francisco Riesco, inquisidor de Llerena, escribió al tribunal de México haciendo una brevísima historia de la crisis que hemos venido relatando y dando cuenta de los continuos ataques que recibía por la imprenta: «Multitud de papeles, folletos y escritos, los más denigrativos, clamando todos por la extinción, guiados por manos desconocidas y condenadas a tan pernicioso objeto». En contraste, Riesco aseguraba que otros «varones celosos y timoratos» (nótese que «timorato» no era empleado con carga peyorativa) habían puesto sus esfuerzos en responderles. Uno de ellos era el Censor General, que Riesco definía como el defensor de «la justicia y utilidad del Santo Oficio (...) el único antemural que en el día se opone vigorosamente a las acechanzas de los enemigos de la religión y la monarquía». Para sostenerlo, sin embargo, hacían falta fondos para continuar su publicación y por ello escribía a México: «Tenga la bondad de librar la cantidad conveniente para tan sagrado objeto, ínterin se restablece en todo su vigor el Consejo y el Santo Oficio en la Península». El dinero, según prevenían, podía enviarse consignado al inquisidor consejero Amarilla y al propio Riesco 53.

No he podido documentar la participación del tribunal mexicano en el financiamiento de este periódico, pero ciertamente no fue la mejor arma que los inquisidores emplearon en su causa. La recepción del Censor General fue adversa y desató una serie de críticas que los partidarios del tribunal fueron incapaces de acallar. Dentro de la lógica del debate público, la defensa de la Inquisición desde una posición distinta a la de la autoridad estaba perdida de antemano. El Censor y su sucesor, el Sol de Cádiz, fueron blanco fácil de la mordacidad fresca de la Abeja Española y otros periódicos abolicionistas, que nutrieron y complementaron el debate en Cortes, que finalmente tuvo lugar en los primeros meses de 1813 54.

El debate en Cortes comenzó con largas disquisiciones sobre cuestiones legales acerca de la posibilidad o imposibilidad de restablecer el Consejo y con alegatos históricos sobre su origen y la actividad en su primer siglo de existencia. De ahí la importancia del largo discurso del inquisidor Riesco, que abrazó el argumento de la autoridad apostólica para demostrar que la Inquisición podía funcionar, que era parte de la Iglesia y que no afectaba, sino coadyuvaba, a la autoridad apostólica 55. Solo después de ese importante alegato, último esfuerzo de la resistencia inquisitorial, comenzó a discutirse lo que hasta entonces se había evitado; a saber, si se quería o no ese modelo de catolicismo inquisitorial. Así, contra Riesco y contra la voluntad de los obispos que se habían expresado a favor de la Inquisición, el diputado Ruiz de Padrón defendería en su intervención un modelo episcopalista basado en el principio de que la Inquisición era contraria «al espíritu del evangelio». Sus efectos en las Cortes y en el público serían enormes 56.

Finalmente, la subsistencia del tribunal de México, que en sí misma podía ser un argumento contra quienes sostenían que los tribunales no podían actuar sin Consejo, se revirtió contra los inquisidores. En boca del diputado Pérez, este había mostrado su lealtad al rey y a las Cortes y estaba libre de los «abusos y arbitrariedades» que se adjudicaban a los de la península. Pero otro representante americano, Gutiérrez de Terán, respondió con un argumento irrebatible: el edicto mexicano de 1808 había condenado la soberanía popular como «herejía manifiesta» cuando esa misma máxima era consagrada por la nación española. No podía haber demostración más evidente de que la Inquisición era incompatible con el sistema constitucional, y esto, a fin de cuentas, era lo que se estaba discutiendo 57.

Epílogo: el gran fracaso de la Inquisición

En cierto modo, la resistencia de la Inquisición hasta la supresión de 1813 consiguió algunos frutos. A pesar de la fiereza de algunos papeles públicos, el debate legislativo fue crítico de la institución, pero no de la intolerancia religiosa que ya había sido sancionada por las Cortes. Así, aunque la institución inquisitorial quedaba anulada, por incompatibilidad, sobrevivió la posibilidad de que las causas de fe pudiesen ser ejercidas por los obispos en la modalidad de «tribunales protectores de religión». Sin embargo, no se puede concluir de esto último que lo acontecido en Cádiz fuese una «falsa supresión», como ha argumentado Gérard Dufour sobre el entendido de que la Inquisición era un ente muerto y que el proyecto en realidad ofrecía una Inquisición reformada 58.

Por más que el decreto de «tribunales protectores de religión» fuese susceptible de una lectura favorable a la actividad inquisitorial 59, los decretos tuvieron el efecto directo de evitar el restablecimiento de la Suprema, que había hecho grandes esfuerzos por reorganizarse, y de suprimir los pocos tribunales que hasta entonces sobrevivían. Ese golpe para los tribunales en resistencia, como los americanos, fue definitivamente más duro que el infligido por Napoleón. Además, si bien es cierto que la presencia inquisitorial estaba muy debilitada en términos materiales, su presencia simbólica todavía era fuerte cuando comenzó el experimento gaditano. La decisión de no restablecer el Consejo, por tanto, no solo permitió que se hablara libremente contra el tribunal en los años constitucionales, sino que se arraigara la idea de que la religión no peligraría sin él. Los verdaderos efectos de esa transformación se dejarían ver después del restablecimiento del viejo orden.

A mediados de 1814, Fernando VII regresó al trono y dio por terminado el experimento constitucional. De inmediato ordenó la restauración de la Inquisición y mostró una clara simpatía por quienes la habían defendido. Para los inquisidores activos, la resistencia tuvo ciertas recompensas. El rey condecoró a varios y los acercó a la Corte. Riesco, por ejemplo, fue premiado con una pensión de 600 pesos anuales. Bernardo de Prado, el inquisidor decano de México, con una plaza en la Suprema. En España y América los tribunales volvieron a abrir sus puertas, pero la institución no logró superar la crisis en que estaba sumida. Ya fuese por los efectos materiales de la supresión ordenada por Napoleón o por las confiscaciones hechas después de la abolición de 1813, la situación de la mayoría de los tribunales era precaria. Aun el tribunal de México, que recuperó todos sus bienes y celebró con gran pompa su restablecimiento, se vio pronto agobiado con las enormes remesas que el Consejo le exigía para solventar sus gastos y la restitución del resto de los tribunales 60. Más aún, lo que demuestran los expedientes de la época, tanto en América como en la península, es que la Inquisición encontraba grandes dificultades para actuar sobre una sociedad y una iglesia divididas, sobre todo porque su actuación no podía desligarse ya de una toma de partido, como quedó evidenciado con las prohibiciones de 1815. La condena del constitucionalismo por medio de edictos inquisitoriales, al igual que las condenas a los papeles insurgentes en América, contribuyeron a ahondar más esa división, que pesaba tanto como la falta de recursos. En los últimos años de vida, el sistema inquisitorial demostró que era incapaz de sostener el grado de autonomía que en otros tiempos lo había caracterizado. Al plegarse a las necesidades de una Corona en riesgo permanente, sacrificó su prestigio al interior de la Iglesia y fue incapaz de conseguir el apoyo necesario para operar normalmente. Los edictos de Inquisición parecían cada vez más parciales, más políticos, menos universales. Cuando se restableció el constitucionalismo en 1820, la Inquisición desapareció como el símbolo más evidente del absolutismo tanto en España como en América. La opinión pública de esos años se desbordó, por primera vez, sin que hubiese tribunales o inquisidores en resistencia. Estos se habían convertido ya en eclesiásticos amargados a los que solo quedaba la pluma para censurar y dejar constancia de su profunda nostalgia.


1 Para una crítica reciente a la idea del gran declive inquisitorial véase Emilio la Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España. Agonía y abolición, Madrid, Catarata, 2013. El libro ofrece una excelente síntesis y la interpretación política más completa sobre la última etapa de actividad inquisitorial y los procesos de supresión en la Península. Hice una crítica previa al esquema de decadencia desde la perspectiva del tribunal de México en Los últimos años de la Inquisición en Nueva España, México, CONACULTA-Miguel Ángel Porrúa, 2004.

2 Sobre el debate inquisitorial en las Cortes de Cádiz véase Beatriz Cárceles de Gea: «Reforma/abolición del Tribunal de la Inquisición (1812-1823). La constitución de la autoridad absoluta», Manuscrits, 17 (1999), pp. 179-199, y José Antonio Escudero: «La abolición de la Inquisición española», en Estudios sobre la Inquisición, Madrid, Marcial Pons, 2005.

3 Emilio la Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 81-83.

4 Enrique Gacto: «Periodismo satírico e Inquisición en Cádiz: la “Abeja Española”», Anuario de Historia del Derecho Español, 65 (1995), pp. 633-704, esp. p. 645.

5 Jean-Baptiste Busaall: «Nature juridique de la monarchie espagnole sous Joseph Bonaparte. Réflexions à partir d’une mise au point sur l’abolition de l’Inquisition en 1808», Mélanges de la Casa de Velázquez, 35-1 (2005), pp. 235-254, y Gérard Dufour: «¿Cuándo fue abolida la Inquisición en España?», Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, 13 (2005), pp. 93-107, esp. p. 94.

6 La Parra y Casado han llamado la atención sobre ese momento: el Consejo de la Suprema quiso corregir el rumbo jurando fidelidad a la Suprema Junta el 28 de septiembre. Véase Emilio la Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., p. 87. Citan documento del Archivo Histórico Nacional (en adelante, AHN), Estado, leg. 2.º, docs. 47 y 48.

7 Carta de Martín de Garay al Consejo de la Suprema remitida en copia al tribunal de Valencia citada por Antonio Astorgano Abajo: «La correspondencia entre tribunales de la Inquisición como fuente de información histórica de la Guerra de la Independencia: el caso de Valencia», en Francisco Miranda Rubio (coord.): Fuentes documentales para el estudio de la Guerra de la Independencia, Pamplona, Eunate, 2002, pp. 371-398, esp. nota 10, disponible en http://www.cervantesvirtual.com.

8 La clasificación de la documentación de la Suprema realizada por Ignacio Panizo en el Archivo Histórico Nacional ha descubierto una correspondencia más activa que, en su opinión, demuestra «una sorprendente supervivencia a pesar de los malos tiempos». Véase el artículo que se publicará en esta revista: «Fuentes documentales para el estudio de la última etapa de la Inquisición española (primer avance: 1808-1814)».

9 Los inquisidores y dependientes que resistieron el cumplimiento fueron remitidos presos a Bayona, mientras que los que cooperaron fueron liberados. Véase Emilio la Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., p. 83. De acuerdo con el inquisidor de Llerena, Francisco María Riesco, los consejeros fueron trasladados «en calidad de presos a uno de los castillos de Bayona, de donde salieron pocos días después por una condescendencia inesperada». Véase carta al Tribunal de México, Cádiz, 15 de enero de 1812, Archivo General de la Nación (en adelante, AGN), Inquisición, 1234, exp. 2, fol. 135.

10 Antonio Astorgano Abajo: «El inquisidor Rodríguez Laso y el ocaso de la Inquisición valenciana (1814-1820)», Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, 13 (2005), pp. 297-345, esp. nota 22. El autor cita un expediente en AHN, Inquisición, 504, caja 2, libro 4, fol. 61v.

11 Oficio de los inquisidores Joaquín Murrúa y Eluate y Juan Manuel de Cea Escudero al Consejo, Ceuta, 20 de mayo de 1811. Con ellos se trasladó también el fiscal Mariano Martín Esperanza. En la misma carta insinúan que la pérdida de los archivos pudo deberse a la repentina decisión del inquisidor decano de quedarse en Sevilla. Véase AHN, Inquisición, 3066, exp. 1.

12 Emilio la Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 88-89. La referencia es de Henry Charles Lea: Historia de la Inquisición española, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1983, p. 821.

13 Ignacio Panizo Santos: «Fuentes documentales...». Del tribunal de Barcelona, por ejemplo, hay constancia de que la primera denuncia contra el presbítero Carlos Pons se presentó en el tribunal en enero de 1810, pero las siguientes (cinco en total) se presentaron a partir de marzo ante el gobernador del obispado de Gerona por no haber ya autoridad inquisitorial. El tribunal recuperó el caso en 1815. Véase AHN, Inquisición, 3722, exp. 93.

14 Es el caso del expediente contra el subteniente de milicias Rafael Vento. Fue abierto por el tribunal de Canarias en marzo de 1812. A lo largo de ese año se hicieron indagaciones en Santa María de Guía y finalmente el caso se suspendió por un auto de los inquisidores el 5 de noviembre de 1812. El expediente se reabrió en febrero de 1815. Véase AHN, Inquisición, 3722, exp. 195.

15 Base de datos propia con la colaboración de Carmina Pérez Juárez. La base fue elaborada a partir del catálogo del AGN, sistematizado por Linda Arnold, y completada con documentación de otros ramos y otros fondos documentales.

16 Carlos Herrejón: «Reseña a Torres Puga, Los últimos años de la Inquisición en la Nueva España», Relaciones. Estudios de historia y sociedad, 26, 104 (2005), pp. 285-291, y Carlos Gustavo Mejía Chávez: La actividad político-religiosa del Tribunal del Santo Oficio de México en dos años críticos (junio 1808-septiembre 1810)», tesis de licenciatura, Escuela Nacional de Antropología e Historia, 2012, cap. 2.

17 Gabriel Torres Puga: Los últimos años de la Inquisición en Nueva España, México, CONACULTA-Miguel Ángel Porrúa, 2004, pp. 72-79. La Parra y Casado señalan que también los inquisidores de España (no es claro si el Consejo reorganizado por Ettenhard o alguno de los tribunales en funciones) «habían perseguido a quienes mantenían los principios de la soberanía nacional y la división de poderes» unos años antes de prestar el «juramento prescrito en los decretos del 24 y 25 de septiembre de 1810, juramento que exigía reconocer la soberanía nacional representada por los diputados reunidos en Cortes». Véase Emilio la Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., p. 89.

18 No he podido encontrar el texto del edicto contra la Junta de Quito, pero este fue mencionado al suprimirse la Inquisición de Cartagena. Véase infra nota 27.

19 Armando Martínez Garnica: «La experiencia del Nuevo Reino de Granada», en Alfredo Ávila y Pedro Pérez Herrero: Las experiencias de 1808 en Iberoamérica, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad de Alcalá-Instituto de Estudios Latinoamericanos, 2008, p. 375.

20 Roberto González Arana y Edwin Monsalvo Mendoza: «De la Suprema Junta de Gobierno al Estado soberano. La independencia de Cartagena de Indias (1810-1812)», Historia Crítica, 41 (2010), pp. 62-85.

21 Armando Martínez Garnica: «La eclosión juntera en el Nuevo Reino de Granada», Secuencia. Revista de historia y ciencias sociales, 72 (2008), pp. 123-143.

22 Acta de independencia firmada en primer lugar por el presidente de la Junta, Ignacio Cavero, el 11 de noviembre de 1811. Véase Armando Martínez Garnica e Inés Quintero Montiel: Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822). Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fe, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 2008, pp. 265-274 (ed. digital en la Biblioteca Luis Ángel Arango).

23 Audiencia del Tribunal de 12 de noviembre de 1811 firmada por los inquisidores Juan Joseph Odériz y Prudencio de Castro, AHN, Inquisición, 2194, exp. 8, «Copia de las actas del tribunal de Cartagena».

24 Carta de Cavero a Inquisición, 12 de noviembre de 1811, AHN, Inquisición, 2194, exp. 8. Citado parcialmente en José Toribio Medina: Historia del Santo Oficio de la Inquisición de Cartagena de Indias, Santiago de Chile, Imprenta Elzeviriana, 1899, p. 398.

25 Carta de Inquisición a Cavero, 13 de noviembre de 1811, AHN, Inquisición, 2194, exp. 8, «Copia de las actas del tribunal de Cartagena».

26 Certificación de haberse enviado circular a los comisarios de Santa Fe, Caracas, Panamá, Habana, Cuba y Puerto Rico firmada por el secretario Fermín Paniza, Cartagena, 20 de noviembre de 1811, AHN, Inquisición, 2194, exp. 8, «Copia de las actas del tribunal de Cartagena».

27 Cavero, respuesta del 11 de diciembre de 1811, AHN, Inquisición, 2194, exp. 8, «Copia de las actas del tribunal de Cartagena». El texto fue publicado por primera vez por José Toribio Medina: Historia del Santo Oficio..., p. 401.

28 Al referirse a los informes sobre Juan José Díaz de la Espada en 1815, estos respondieron que no tenían nada, en palabras de Martínez Millán, «si bien se dejaba en el aire la sospecha de que en caso de haber existido, podría haber ­desaparecido “en la quema de libros y papeles que se verificó en los críticos momentos de dejar el tribunal al gobierno insurgente que lo extinguió”». Véase José Martínez Millán: «Juan José Díez de la Espada, obispo de La Habana: ¿un prelado masón?», en José Antonio Ferrer Benimeli (ed.): Masonería española o americana, vol. 1, Cáceres, Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española, 1993, pp. 47-55, esp. p. 54. No he podido encontrar ninguna otra referencia a esa quema de papeles; tras cotejar la redacción en una minuta del proceso contra Díaz de la Espada sigo dudando si esa medida fue ejecutada por el gobierno insurgente o por los propios inquisidores para evitar que el archivo cayera en sus manos. Véase AHN, Inquisición, 3722, fol. 5r.

29 Carta de los inquisidores Odériz y Castro, Santa Marta, 5 de julio de 1815. Véase José Toribio Medina: Historia del Santo Oficio..., p. 408.

30 Víctor Peralta Ruiz: En defensa de la autoridad. Política y cultura bajo el gobierno del virrey Abascal. Perú, 1806-1816, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Instituto de Historia, 2002, p. 81.

31 Ibid., p. 80. Las acusaciones contra el entonces fiscal Zalduegui tenían que ver con el modo en que había obtenido su empleo sin tener méritos para ello. Véase José Toribio Medina: Historia del tribunal de la Inquisición de Lima, 1569-1820, Santiago de Chile, Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina, 1956, pp. 334-336. El caso se conserva en AHN, Inquisición, 1646, exp. 12 (consta de casi 2.000 folios).

32 Pedro Guibovich: «Fortunas y adversidades del archivo de la Inquisición de Lima», en Carlos Aguirre y Javier Villa Flores (eds.): From the Ashes of History. Loss and Recovery of Archives and Libraries in Modern Latin America, Raleigh, Contracorriente, 2015, pp. 39-59. Véase también el artículo publicado en este dosier.

33 Durante el tiempo en el que el tribunal estuvo suprimido, el reo se presentó ante el arzobispo de Lima para implorar perdón. Véase minuta de la causa contra fray Francisco Ludeña, AHN, Inquisición, 3722, exp. 272.

34 Jacqueline Vassallo: «El fin de la Inquisición en el Río de la Plata en tiempos de revolución y guerras de la independencia», artículo en el presente dosier.

35 Carlos Gustavo Mejía Chávez: «La actividad político-religiosa...», cap. 4, pp. 93-123.

36 Cuaderno de correspondencia con el virrey Venegas, AGN, Inquisición, 1512, exp. 1.

37 «Manifiesto de su virrey a la Nueva España», p. 5, AGN, Inquisición, 1512, exp. 1, fol. 42r.

38 Gabriel Torres Puga: «Inquisidores en pie de guerra», Historia Mexicana, 59-1 (2009), pp. 281-325. En carta al inquisidor Ettenhard le decían: «En el [edicto] de citación [contra Hidalgo] advertirá vuestra señoría que salimos de los límites de la instrucción por convenir y exigirlo la suprema ley de la salud pública, manifestar a todo el reino quién es el corifeo de la insurrección, y creemos con fundamento, y así lo confiesa el público, que este edicto cortó el cáncer, lo redujo al país de su nacimiento [la diócesis de Valladolid], y que ha paralizado el sistema de independencia, universalmente deseado por los naturales de este reino». Véase Carta del 10 de noviembre de 1810, correspondencia del tribunal de México con el Consejo de la Suprema, Archivo Histórico del Arzobispado de México (en adelante, AHAM), fol. [13]. Agradezco a José Luis Quezada el haberme facilitado una reproducción fotográfica de este volumen.

39 Para una comparación de los movimientos insurgentes en la que se identifica el carácter «eminentemente religioso» como distintivo de la insurgencia en Nueva España véase Roberto Breña: El Imperio de las circunstancias: las independencias hispanoamericanas y la revolución liberal española, México-Madrid, El Colegio de México-Marcial Pons, 2013, cap. 5, esp. pp. 122-123. No debe olvidarse, además, que el insurgente Ignacio Rayón en sus Elementos constitucionales consideró la continuación del «tribunal de la fe». Véase Gabriel Torres Puga: Los últimos años..., p. 134.

40 Carta de los inquisidores de México al Consejo en respuesta a la carta de 23 de agosto de 1808, México, 6 de febrero de 1809, correspondencia del tribunal de México con el Consejo de la Suprema, AHAM, fol. [11].

41 Carta del Consejo de la Suprema al tribunal de México, Madrid, 23 de agosto de 1808, cartas duplicadas de la Suprema, AGN, Inquisición, vol. 1234, exp. 2, fol. 113v.

42 Carta del Consejo a la Inquisición de México exigiendo una remesa de 33.000 pesos correspondientes a los años de 1799, 1800 y 1801, Madrid, 2 de diciembre de 1801, cartas duplicadas de la Suprema, AGN, Inquisición, vol. 1234, exp. 2, fol. 97r.

43 El tribunal era consciente de que excedía sus funciones al decidir el envío de dinero a Sevilla y Llerena. En carta al Consejo pedía aprobar donativo. Véase Carta del tribunal de México al Consejo de la Suprema, 6 de febrero de 1809, y carta al inquisidor Ettenhard, 10 de noviembre de 1810, AHAM, fols. [12-13].

44 Según lo escrito en una carta posterior, el tribunal tenía 200.000 pesos en cajas y un millón en capitales invertidos al comienzo de la crisis. Dada la descapitalización creciente de las instituciones de Nueva España recibió presiones significativas por parte de los gobiernos virreinales y condescendió con ellas, sin dejar de razonar sus donativos. Así, si en un comienzo había hecho un «miserable donativo» de 10.000 pesos, después aportó 100.000, al que seguirían otros menores: 20.000 durante el gobierno del arzobispo Lizana, 9.000 para zapatos del ejército y 10.000 durante el gobierno de Venegas. Finalmente realizó una cooperación de otros 100.000 pesos para el empréstito patriótico solicitado en 1810, cuando se temía la invasión de Hidalgo a la capital.

45 Carta del tribunal de México a Nicolás María de Sierra, secretario de Estado del Despacho Universal de Gracia y Justicia, 7 de diciembre de 1810, correspondencia del tribunal de México con el Consejo de la Suprema, AHAM, fol. [13v].

46 Carta del inquisidor Pedro María de Cantolla Martínez al tribunal de México, Llerena, 1 de abril de 1810. En posdata fechada el 12 de mayo, el secretario comunicó la novedad de que el inquisidor decano se había convertido en presidente de la Junta Provincial. Véase cartas duplicadas de la Suprema, AGN, Inquisición, vol. 1234, exp. 2, fol. 117.

47 Fermín Mayorga Huertas: «La Inquisición de Llerena en su etapa final», en Actas del Congreso Internacional Guerra de la Independencia en Extremadura. II Centenario, 1808-2008, Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 2009, p. 221.

48 «Expediente formado con una real orden de S. M. la Suprema Regencia de 23 de julio en que nombra inquisidor honorario de este Santo Oficio al señor D. Manuel Lardizábal», AGN, Inquisición, 1446, v. 2.

49 Antonio Joaquín Pérez era canónigo y comisario de la Inquisición en Puebla. Desde su arribo a Cádiz manifestó que traía «encargos particulares» del tribunal de México. Véase Gabriel Torres Puga: Los últimos años..., pp. 101-102. Sobre la anómala forma en que fue electo diputado véase Alfredo Ávila: En nombre de la nación: la formación del gobierno representativo en México, 1808-1824, México, Aguilar, 2002, pp. 94 y 95. Sobre su trayectoria véase Cristina Gómez: El alto clero poblano y la Revolución de Independencia, 1808-1821, México, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1997.

50 Emilio la Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., p. 95. Los mismos señalan que incluso el tribunal sevillano se excusó argumentado que el examen y la censura dependía del consejo. Véase ibid., p. 96.

51 José Luis Quezada Lara: ¿Una Inquisición constitucional? Mudanzas y permanencia en las practicas inquisitoriales y la sociedad en Nueva España, 1812-1814, tesis de licenciatura, México, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2014, cap. 1, pp. 27-48.

52 Natalia Silva Prada: «La oposición a la Inquisición como expresión de la herejía: reflexiones sobre la disidencia en el mundo colonial americano», Prohal Monográfico. Revista electrónica del Programa de Historia de América Latina, Sección Vitral monográfico, 1 (2008).

53 «Y a consecuencia de tan importante servicio se remitirán a V. S. I. para su reconocimiento y gobierno todo género de papeles de que están llenas las imprentas, especialmente los pertenecientes al Santo Oficio para su publicación y los usos más acertados, comunicando V. S. I. esto mismo a los demás tribunales de Lima y Cartagena para su inteligencia, y la de que se les remitirán iguales papeles por conducto de V. S. I.» (carta de Francisco María Riesco al tribunal de México, Cádiz, 15 de enero de 1812, cartas duplicadas de la Suprema, AGN, Inquisición, vol. 1234, exp. 2, fols. 135-138). Según Antonio Escudero, que sigue a Henry Charles Lea, Riesco fue también autor del anónimo Discurso histórico-legal a favor de la Inquisición. Probablemente tanto este como el periódico citado fueron obras colectivas dirigidas por el grupo de inquisidores residente en Cádiz. Cfr. José Antonio Escudero: «La abolición...», p. 390.

54 Además, de acuerdo con Enrique Gacto que se apoya en la crítica de Ramón Solís, El Censor General destacó por «la obtusidad de ideas, la poca elegancia del estilo, la pesadez de su lectura, la pobreza literaria y la cantidad de errores elementales, incluidos los religiosos, que acogió en sus páginas. Véase Enrique Gacto: «Periodismo satírico e Inquisición en Cádiz...», pp. 633-704, esp. nota 22.

55 José Antonio Escudero: «La abolición...». Este artículo hace un excelente resumen de los debates gaditanos.

56 Ibid., pp. 404-406. El Dictamen de Ruiz de Padrón fue ampliamente divulgado en España; también reimpreso en México y difundido por todo el reino, incluso en la zona insurgente.

57 Manuel de Puga y Acal: «Noticia histórica», en Rafael de Alba (ed.): La Constitución de 1812 en la Nueva España, México, Tipografía Guerrero Hermanos, 1912-1913 (publicaciones del Archivo General de la Nación, pp. 24-25), y Gabriel Torres Puga: Los últimos años..., p. 107.

58 Gérard Dufour: «¿Cuándo fue abolida...?», pp. 99 y ss.

59 José Luis Quezada Lara: «¿Una inquisición constitucional?...». Véase también su colaboración en el presente dosier.

60 Gabriel Torres Puga: «El último aliento de la Inquisición de México (1815-1820)», en José Antonio Serrano Ortega (coord.): El Sexenio absolutista, los últimos años insurgentes. Nueva España (1814-1820), Zamora, El Colegio de Michoacán, 2014, pp. 77-105.