Ayer 136 (4) 2024:207-232
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2024
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/1425
© Cristina de Pedro Álvarez
Recibido: 16-05-2023 | Aceptado: 26-06-2023 | Publicado on-line: 22-11-2024
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License

Los rostros del desorden sexual. Costumbres y nociones sobre el sexo y el noviazgo entre las jóvenes trabajadoras de Madrid (1918-1936)

Cristina de Pedro Álvarez *

Universidad del País Vasco
cpalvarez@ucm.es

Resumen: Este artículo plantea una aproximación a las prácticas, nociones y significados en torno al sexo que manifestaron algunas jóvenes de los barrios populares de Madrid en los años de entreguerras. A partir del análisis detallado de más de doscientos sumarios judiciales incoados principalmente por delitos de rapto, estupro y corrupción de menores, en él se recuperan testimonios personales de estas jóvenes, que desvelan conductas y actitudes sexuales marcadamente disonantes respecto a los estándares ideales de comportamiento sexual femenino que operaban en aquellas décadas. Más allá de pasar cuenta de la existencia de tales comportamientos, este artículo pretende visibilizar el papel activo y primordial que tuvieron estas muchachas en la conformación de la atmósfera de «desorden sexual» que fue propia del contexto de entreguerras. En él se defiende que, a través de la vivencia de su sexualidad cotidiana, estas muchachas contribuyeron a modificar los términos del debate y a redefinir los contornos de un nuevo paradigma sexual moderno, inmerso en aquellos años en pleno proceso de configuración y negociación.

Palabras clave: jóvenes trabajadoras, noviazgo, sexo prematrimonial, costumbres, honra femenina, desorden sexual.

Abstract: This article presents an approach to the practices, notions and meanings surrounding sex expressed by young women from working-class neighbourhoods in Madrid in the interwar years. Based on a detailed analysis of more than two hundred judical cases that were commenced chiefly for crimes of kidnapping, seduction, and corruption of minors, it recovers the personal testimonies of these young women. These testimonies reveal sexual attitudes markedly dissonant with the ideal standards of female sexual behaviour present in these decades. In addition to reporting the existence of such practices, this article highlights the active and primordial role played by these young workers in the shaping of the atmosphere of «sexual disorder» characteristic of the inter-war years. It argues that, through the experience of their everyday sexuality, these young women contributed to changing the terms of the debate and to redefining the contours of a new modern sexual paradigm, which was in full process of configuration and negotiation in those years.

Keywords: Working-class girls; courtship; premarital sex; customs; female honesty; sexual disorder

Introducción

«En cambio, ¿qué es lo que se observa en la juventud de ambos sexos que respira la atmósfera enervante del sensualismo moderno? ¡Cuánta sensitiva marchita! ¡Cuánto capullo ajado antes de abrirse! ¡Cuánta muerte prematura! ¡Cuánta neurosis!» 1.

El padre Julio Alarcón y Meléndez resumió en estas escasas palabras, publicadas en 1908, una de las grandes preocupaciones que le afligían como sacerdote testigo de las fuertes transformaciones ligadas al mundo moderno. Unas palabras que no reflejaban solo su inquietud personal, sino que, por el contrario, condensaban la que fue una percepción generalizada (aunque diversa) dentro de la Iglesia y de parte del conservadurismo católico. Otras voces se alzaban en sintonía con la suya: una pastoral colectiva de los Metropolitanos Españoles publicada en 1926 advertía de que «un frenesí de placer, de disipaciones, de excitantes malsanos, se ha apoderado de grandes y pequeños y les arrastra en su torbellino» 2. La ensayista católica Casilda de Antón de Olmet hacía referencia en 1932 a la «avalancha de inmoralidad que amenaza invadir al mundo» 3. Incluso el propio papa Pío XI se vio forzado a romper su silencio y emitió una encíclica en 1930 para combatir los «perniciosos errores y depravadas costumbres que ya han comenzado a cundir entre los fieles» 4.

Los constantes lamentos que el clero y los círculos conservadores reiteraron durante los años de entreguerras constituyen testimonios muy útiles para evaluar las mutaciones que se estaban viviendo entonces en el terreno de la sexualidad. Evidentemente, no para tomarlos en un sentido literal, sino para utilizarlos como señal, como indicio de que algo estaba cambiando, efectivamente, en aquel contexto. Las primeras décadas del siglo xx fueron años de profundas transformaciones en todos los órdenes de la vida. Cambios que, si bien venían fraguándose lentamente desde tiempo atrás, se precipitaron y exacerbaron a medida que avanzaba el siglo, abriendo una grieta entre dos mundos que hallaría su culmen en el escenario de entreguerras. La agitada evolución política, el intenso crecimiento económico e industrial, el imponente y disímil desarrollo urbano, entre otras mutaciones, fueron de la mano de la aparición de nuevas percepciones sociales sobre distintos aspectos de la vida pública y privada. Nuevas formas de ver el mundo que convivieron con otras más apegadas a la tradición y al pasado, generando una atmósfera de desacuerdo, conflicto y confrontación especialmente virulenta en aquel contexto 5.

La sexualidad constituyó asimismo un elemento de ruptura y discordia. Las investigaciones llevadas a cabo en las últimas décadas han revelado cómo en los años de entreguerras vieron la luz nuevas ideas y visiones sobre el sexo, las relaciones afectivas o la vida conyugal que impugnaron los mandatos de la vieja moralidad católica y cuestionaron la autoridad que había ostentado históricamente la Iglesia como principal regidora de las vidas privadas. La historiografía se ha centrado especialmente en el estudio de las concepciones de algunos médicos, psiquiatras, juristas y otros intelectuales españoles, como Gregorio Marañón, Antonio Navarro, Luis Jiménez de Asúa o Isaac Puente, vinculados principalmente al anarquismo o al liberalismo progresista. También en las distintas iniciativas y proyectos llevados a cabo en pro de la modernización de la sexualidad en España, entre ellos la fundación de la llamada Liga Española para la Reforma Sexual sobre Bases Científicas, principal foco institucional de los nuevos planteamientos en torno al sexo. Los y las especialistas han interpretado este nuevo clima de debate y confrontación de ideas como indicio de un periodo de tránsito e interregno moral. Y han puesto el foco, principalmente, en el papel primordial que desempeñaron estos científicos e ideólogos en la desestabilización del viejo orden sexual de preguerra y en la implantación de un nuevo paradigma o sistema de valores conocido, tanto fuera como dentro de nuestras fronteras, como «sexualidad moderna» 6.

El presente artículo pretende ampliar esta lectura sobre la sexualidad en los años de entreguerras a partir del estudio de los comportamientos y actitudes sexuales de algunas jóvenes trabajadoras de Madrid en las primeras décadas del siglo xx. La premisa de la que se parte es que las rupturas con el pasado en materia íntima se estaban fraguando desde múltiples flancos y a través de la acción de distintos sujetos sociales en aquellos años. Y que las jóvenes de las clases populares urbanas estaban contribuyendo también activamente, desde abajo, a modificar los términos del debate y a redefinir las fronteras de lo tolerable, esperable o deseable en el terreno del sexo y el amor. A lo largo de las siguientes páginas se propone una aproximación a las prácticas, nociones y significados en torno al sexo, el amor y el cortejo que estas jóvenes desplegaron y manejaron en el marco del noviazgo formal y de otros modelos de relación afectiva y erótica que fueron propios de aquel contexto. Para ello se analizarán, desde una perspectiva microhistórica, alrededor de doscientos sumarios judiciales incoados, entre 1918 y 1936, a raíz de litigios de naturaleza sexual y protagonizados por muchachas de entre quince y veintidós años vecinas de los barrios populares de Madrid 7. Aunque tipificados, en su mayoría, como delitos de «rapto», «estupro», «violación» y «corrupción de menores», estos sumarios recogen principalmente información y testimonios relacionados con dos tipos de situaciones conflictivas: la ruptura de un noviazgo formal en el que se había dado el paso a la interacción íntima mediando palabra de casamiento y la oposición de algunas familias a la conducta sexual y amorosa sostenida por sus hijas 8.

La detallada información que proveen estas causas judiciales sobre los rituales de cortejo, la forma y el lugar en que se fraguaban los encuentros sexuales, la edad a la que ello ocurría, los distintos modelos de interacción social y erótica habidos entre la juventud o la correspondencia íntima, por ejemplo, ofrece la posibilidad, en primer lugar, de ampliar la investigación sobre la sexualidad en este periodo incorporando el estudio de las prácticas. De lo que los sujetos realmente hacían en la intimidad, más allá de las ideas que circulasen en su contexto sobre lo que debían hacer. La necesidad de «sexualizar» la historia de la sexualidad constituye uno de los retos actuales en la disciplina 9 y ello se debe al peso privilegiado que hasta el momento se ha otorgado al análisis de elementos discursivos (preceptos, modelos normativos, representaciones) que rodeaban al sexo, que hablaban, de algún modo, de lo sexual, pero sin abordarlo directamente 10. Así, los sumarios judiciales permiten conocer, al margen de los códigos o convencionalismos vigentes, cómo se comportaban sexualmente estas jóvenes trabajadoras madrileñas y en qué medida ello implicaba una ruptura o no respecto a los modos de interacción sexual en contextos previos al periodo de entreguerras.

Además, a través de las declaraciones aflora una rica información no solo sobre las conductas o prácticas sexuales desplegadas por estas muchachas, sino también sobre las distintas nociones y criterios con los que daban sentido a sus actos y con base en los cuales articulaban su propio concepto sobre lo que consideraban un comportamiento sexual legítimo, tanto en ellas mismas como en el otro. Ello permite, en segundo lugar, calibrar algo que resulta fundamental para entender la compleja y confrontada cultura sexual de entreguerras: permite evaluar la relación que existía entre sus propias percepciones y los discursos pretendidamente normativos que circulaban en el debate público. En las siguientes páginas se plantea un análisis de los sentidos comunes y esquemas de interpretación de estas jóvenes desde una perspectiva interseccional que tiene en cuenta su extracción social, su género y también su edad. Concretamente respecto a dos cuestiones: la sexualidad pre y extramatrimonial. Un análisis que resulta crucial, no solo porque posibilita, efectivamente, conocer de cerca, y a partir de sus propios testimonios, los elementos que componían su universo sexual y los diversos factores que mediaban en ello. También porque contribuye a una reflexión más general sobre las teorías de recepción, esto es, sobre el modo en que los individuos asimilaban, confrontaban, reelaboraban o creaban su propia versión de los modelos y códigos de conducta que operaban en su contexto. Una cuestión pendiente, o cuando menos un elemento de debate aún candente en la reflexión histórica contemporánea.

El estudio de los comportamientos y actitudes sexuales de las jóvenes de los barrios populares de Madrid hace posible, por último, recuperar y visibilizar el papel que estas desempeñaron en la conformación de esa atmósfera de desorden sexual propia del contexto de entreguerras. A nuestro juicio, el intenso debate social generado en aquellas décadas en torno a las cuestiones sexuales no tenía que ver exclusivamente con la aparición de nuevos discursos científicos o la elaboración de radicales proyectos de transformación social. Por el contrario, creemos que la imparable «desmoralización» que la Iglesia y los círculos católicos denunciaban a diario era la constatación de una creciente liberación de costumbres sexuales, especialmente notoria, según indicaban ellos mismos, entre la juventud popular. Una liberación que no apelaba exclusivamente al terreno de las ideas, sino también, y quizá sobre todo, al plano de las conductas, y que guardaba relación con la emergencia de actuaciones inconscientes, que acontecían en el día a día, en el marco de la sexualidad cotidiana de la gente.

Costumbres heredadas. La palabra de casamiento

«Que efectivamente a fines de septiembre último y en la calle de Salaverry fue deshonrada por su novio Timoteo García, habiendo sido consumado el hecho en la vía pública y repetido varias veces y en varias ocasiones, y como hace algún tiempo y con distintos pretextos ha dejado de visitarla y devolviéndole sus retratos, por lo que da por terminadas las relaciones, motivo por el cual denuncia el caso a la autoridades» 11.

Las palabras de la joven costurera Hortensia Blanco, pronunciadas la mañana del 14 de marzo de 1930, constituyen un testimonio de gran valor para introducir uno de los principales «problemas sexuales» que nutrieron el debate social en los años de entreguerras. Como señalan algunas investigaciones, y como refrenda también la documentación judicial, a principios del siglo xx se multiplicaron los casos de muchachas «seducidas», jóvenes abandonadas por sus novios después de haber mantenido contacto sexual, en la mayoría de los casos como consecuencia de haber quedado embarazadas. Fueron tantos los testimonios que alertaron sobre el fenómeno que este llegó a percibirse y considerarse como un «mal endémico», un problema social que recibió críticas y denuncias desde múltiples ámbitos del espectro ideológico, aunque desde perspectivas y posicionamientos morales muy diversos 12.

La alarma social surgida en torno a los popularmente conocidos como «burladores de doncellas» se explica en gran medida por el modo en que este conflicto apelaba directamente a dos de los elementos que estructuraban y definían la cultura sexual de aquellas décadas: la obligatoriedad de conservar la honra hasta el casamiento y la condena del sexo fuera del marco matrimonial. Dos elementos heredados de la doctrina católica tradicional que, si bien habían asistido a distintas reelaboraciones con el paso del tiempo, siguieron operando y teniendo validez en la España de principios del siglo xx. La exaltación de la pureza sexual femenina fue una constante en el discurso eclesiástico, que se mostró manifiestamente atemporal en lo referido a la moral sexual hasta aquel momento 13. El viejo precepto constituyó asimismo un ingrediente medular de la ética sexual burguesa construida a lo largo del siglo xix y llegó a las primeras décadas del siglo xx con significativa vitalidad 14. Ni siquiera la nueva moral sexual pretendida y proclamada por los reformadores sexuales en los años de entreguerras terminó de descartar estas viejas ideas sobre la necesaria conservación de la honra hasta el casamiento. Aunque estos defendieron públicamente rompedores posicionamientos que abogaban por la despenalización de las relaciones eróticas hedonistas, la utilización de métodos anticonceptivos o el reconocimiento del deseo sexual femenino, su propuesta de modernización apelaba solo a la sexualidad vivida dentro del matrimonio y, salvo algunos anarquistas y otras voces más radicales y aisladas, en general se mostraron reacios a normalizar y desestigmatizar la interacción sexual previa o fuera de ese marco 15.

La cuestión de la honra constituyó asimismo una preocupación importante para las jóvenes de las clases populares de Madrid. Y también para sus familias, quienes llevaron ante las autoridades numerosos casos de abandono reclamando justicia para sus hijas ofendidas. Los testimonios que aparecen en los sumarios referidos a la «deshonra» y al «deshonor» que suponía haber intimado con muchachos antes del casamiento son constantes, y permiten afirmar que, en efecto, los códigos y preceptos sobre la virtud que operaban en el contexto de entreguerras también formaban parte de la propia concepción que estas tenían sobre el sexo:

«llo aunque tu no me contestes llo tees cribire siempre aunquetedis gustes con mi carta porque mientras llo viva me tendras como una sombra fíjate lo que te digo, porque llo no podre nunca olbidarte la ofensa que meas echo i al hombre que me perdio para siempre i que se perdio el tanbien por no tener palabra idarla cara» 16.

No obstante, el modo en que estas muchachas y sus familias parecían entender el precepto de la virginidad prematrimonial no se adaptaba estrictamente a lo prescrito desde el púlpito ni a las nuevas indicaciones vertidas por los adheridos al movimiento de reforma sexual. Si analizamos estos casos al detalle, atendiendo a las dinámicas de interacción sexual que revelan y al marco de significación en el que sus protagonistas las insertaban, podemos observar cómo esa vieja norma moral, si bien estaba presente en su imaginario, era articulada de una forma bien distinta. La primera evidencia que ofrecen las fuentes en este sentido es que, pese a la manifiesta condena de este tipo de conductas entre determinados sectores sociales durante aquellas décadas, el sexo antes del casamiento parecía un hábito bastante normal y extendido entre los jóvenes de los barrios populares de Madrid. Prueba de ello son las frecuentes declaraciones y expresiones extraídas de las hojas de declaración ante jueces y policías, referidas a tener sexo «como cosa corriente», «por voluntad propia» o «por no encontrar inconveniente» 17. La joven sirvienta Consuelo Martín, por ejemplo, testificó en enero de 1921 que sus distintos encuentros sexuales con Casiano Sáez habían sido consentidos y deseados por ella misma, y que la primera vez que se acostaron juntos «no tuvo inconveniente alguno en entregarse a él» 18. De igual modo, Felisa Sastre, vecina del popular barrio de Lavapiés, relató lo siguiente cuando fue llamada a declarar en octubre de 1930 a raíz de la querella interpuesta contra su novio por haberla seducido:

«Que por espacio de dos años ha tenido relaciones amorosas con Rosendo Fernández [...] cuyas relaciones se hicieron íntimas el día 16 de mayo último sobre las 20.00 o 20.30 de la noche, aprovechando la oscuridad y cuando se encontraban solos en los campos que existen en el sitio conocido como la Manigua [...] entregándose a él voluntariamente y sin que ejerciera fuerza ni violencia alguna y solamente por las promesas de matrimonio que la hizo, volviendo a realizar este acto después unas 10 o 12 veces en distintos lugares, pues también lo hicieron en las tapias del Retiro. Que ella, creyéndole las palabras que la hizo de matrimonio, no vio inconveniente alguno en entregarse a él, que es el autor de su desfloración» 19.

La naturalidad y desenvoltura con la que estas jóvenes relataban haber mantenido encuentros íntimos con sus novios y el reconocimiento expreso de su predisposición a hacerlo invita a pensar que, para ellas, el sexo antes del matrimonio no era en absoluto un pecado ni algo vergonzoso, sino más bien un hecho normal y habitual entre novios. Una conducta, por tanto, no merecedora de condena ni sanción, siempre que se diera, eso sí, en unas circunstancias precisas. Gran parte de los testimonios que salen a la luz en litigios de este tipo incluyen explicaciones en las que las muchachas afirmaban haberse acostado con sus parejas porque consideraban que su relación era sólida y tenía visos de poder traducirse en algún momento en un matrimonio. Casi todas ellas alegaban, de hecho, que sus novios les habían ofrecido palabra de casamiento y que esta había sido indispensable para la consumación del acto sexual. Entre otros muchos, este fue el caso de la sirvienta Juana Lozano, quien afirmó ante el juez que había aceptado tener relaciones íntimas con Benito García «porque este le ofreció solemnemente contraer matrimonio». Y también el de María Hernández, quien expuso «que por espacio de un año» había sostenido relaciones amorosas con Camino Laorga «y como pensaba contraer matrimonio hasta el extremo de que ya habían sacado los papeles para ese acto, dicho sujeto, bajo promesa de casamiento, deshonró a la exponente en el mes de mayo último» 20.

La insistencia que manifestaban estas jóvenes en que sus novios les habían ofrecido palabra de casamiento podría ser, sin duda, una estrategia para ganar el pleito: el Código Penal de entonces solo consideraba delictiva aquella interacción sexual en la que hubiera mediado engaño, esto es, en la que se hubiera ofrecido una promesa matrimonial que después había sido incumplida 21. No obstante, resulta plausible que las jóvenes realmente exigieran este requisito, pues la petición de un compromiso verbal antes de la interacción íntima formaba parte de las costumbres y ritos reproducidos tradicionalmente por las clases populares como instrumento de autorregulación de la sexualidad prenupcial. Tal y como han afirmado distintas especialistas, el sostenimiento de relaciones sexuales antes del matrimonio fue una práctica extendida en los entornos rurales y las pequeñas villas preindustriales durante el Antiguo Régimen y a lo largo del siglo xix. El contacto sexual entre las jóvenes parejas que estaban «para casarse» se hallaba normalizado y contaba con la sanción positiva de la comunidad, siempre y cuando ello derivase finalmente en un futuro enlace. Era habitual, por ello, que los novios iniciaran sus contactos íntimos una vez acontecida la celebración de los esponsales o tras la publicación de las amonestaciones en las puertas de las iglesias. Pero estos trámites no siempre eran necesarios, pues se presuponía la existencia de un compromiso matrimonial verbal en el momento en que el noviazgo se formalizaba públicamente a través de encuentros, paseos y visitas a la vista de todos. El peso que como ley tenía la palabra en una cultura predominantemente oral ofrecía entonces suficientes garantías para presumir un futuro cumplimiento 22.

Algunos alegatos extraídos de la documentación parecen confirmar que los ecos de estas lógicas de regulación del noviazgo y el sexo preconyugal pervivían en las creencias y pautas de actuación de algunas muchachas de Madrid. Así parece advertirse en el caso de la joven Benedicta Mañas, vecina del distrito de la Inclusa, quien afirmó ante el juez que «si se entregó a su novio fue porque aquel le ofreció contraer matrimonio y a tal efecto se han arreglado los papeles necesarios y se ha publicado la primera amonestación» 23. E igualmente en el de otras muchachas, como la modista Juana Villanueva, que se referían a sus novios como «esposos» aunque aún no se hubiera celebrado el enlace: «Que siempre bajo palabra de casamiento tuvo que ver con su referido esposo» porque este le aseguraba que «cumpliría y se casaría con ella» 24. La palabra de casamiento parecía ostentar para algunas de estas jóvenes un peso y un significado similares a los de antaño, y a ella parecían adscribirse las mismas prerrogativas sexuales que poseía en contextos precedentes. De igual modo que entonces, esta palabra avalaba el sexo prematrimonial, lo autorizaba, lo convertía en parte de las dinámicas adscritas a la etapa del noviazgo, y su práctica podía extenderse, de hecho, durante meses o años, hasta que los novios decidieran formalizar finalmente su enlace 25.

También para las familias de estas jóvenes parecían seguir operando estas mismas costumbres y códigos. Aunque en algunas ocasiones el descubrimiento de la deshonra de una hija podía constituir un motivo de contrariedad y decepción, en general, los padres parecían aceptar tácitamente esas relaciones cuando percibían que el noviazgo seguía su curso natural. Así lo demuestran casos como el de la sirvienta Asela Rivas o el de la joven Águeda Collado, vecina de los llamados «barrios negros» del sur de la capital, en los que se desvela que tanto las familias como algunos allegados sabían de la existencia de contacto íntimo y ello no había generado controversia hasta que sus novios habían decidido abandonarlas 26. La insistencia que mostraban entonces padres y madres en recalcar que el noviazgo era formal y conocido por todos y el apoyo que recibían también por parte de vecinos y conocidos que garantizaban la «honorabilidad» de las muchachas ante el juez invitan a pensar que, según su percepción, eran ellos y no ellas los que estaban obrando inadecuadamente. Que eran ellos los que estaban transgrediendo la norma consuetudinaria que los obligaba a cumplir, mantener el noviazgo y hacerse cargo de la posible descendencia una vez iniciado el contacto sexual.

A diferencia de lo que estipulaba gran parte de los discursos y convencionalismos sociales de la época, para las jóvenes trabajadoras madrileñas, y también para sus familias, acostarse con sus novios antes de contraer nupcias no suponía una transgresión. Ellas estaban actuando acorde a sus propias creencias y reglas, en función de un código moral propio mucho más flexible y permisivo en estas materias. En los vecindarios populares madrileños de los años de entreguerras parecía operar una versión adaptada de aquella norma moral que obligaba a conservar la virtud hasta la noche de bodas. Una traducción interpretada y reformulada en la que la relevancia de la virginidad y la obligatoriedad de mantenerla no eran tan importantes en sí como la forma específica en que esta «se perdía» o se «entregaba».

Esto no significa, sin embargo, que estas jóvenes experimentaran su sexualidad en términos de igualdad. De hecho, lo que alumbran los casos de las muchachas «seducidas» es precisamente la enorme diferencia que existía entre ellos y ellas respecto a las consecuencias que podían derivarse de sostener relaciones sexuales antes del matrimonio. Entre muchas otras cosas, por la alta posibilidad que tenían de quedar embarazadas, una situación que, tal y como informan las fuentes, no era en absoluto inusual 27. Aunque entre estos medios sociales los encuentros sexuales prematrimoniales estuvieran normalizados y las jóvenes disfrutaran de una mayor libertad y tolerancia, estas sostenían estos encuentros sexuales en una posición de enorme inseguridad y subordinación respecto a sus novios. Una desigualdad que se manifestaba en multitud de aspectos de la interacción sexual 28 pero que era especialmente tangible cuando estas quedaban encintas. Esto las colocaba a ellas en una situación de extrema vulnerabilidad, fundamentalmente porque, en aquellos vecindarios, criar a un hijo en soltería podía tener consecuencias fatales para la economía doméstica y muchas familias no podían asumirlo si no contaban con el apoyo del padre.

El problema con los «burladores de doncellas» no tenía que ver tanto con el hecho de que estas jóvenes accedieran a mantener contactos sexuales antes del matrimonio, sino con la creciente frecuencia con la que, a juzgar por los testimonios de la época, los novios decidían incumplir su compromiso y abandonarlas cuando se veían ante la tesitura de un embarazo indeseado. Esto estaba generando un enorme malestar entre las familias de los vecindarios populares madrileños y estaba suscitando asimismo una creciente preocupación entre distintos sectores sociales de aquella época. El aumento de madres solteras y abandonadas, el número creciente de hijos ilegítimos o la extensión de abortos clandestinos, entre otras cuestiones 29, estaban siendo percibidos como síntomas de un desorden sexual que era preciso frenar y encauzar. Mientras la Iglesia predicaba una urgente recristianización moral de la sociedad que permitiera proteger a estas jóvenes y apartarlas de los caminos de la corrupción, los nuevos reformadores sexuales vieron el origen de estos y otros problemas, precisamente, en la represiva ética sexual católica. La visibilización de este tipo de situaciones y conductas a pie de calle estaba contribuyendo a agitar y polarizar el debate social en torno a la sexualidad y estaba suscitando igualmente la movilización de nuevos discursos y propuestas que abogaban por la conformación de un nuevo orden sexual más acorde a los nuevos tiempos.

Nuevos desafíos. El sexo al margen del matrimonio

«Que la primera vez que realizó el coito lo hizo con un individuo llamado Antonio apodado “El Marinero” [...] yendo a una casa de recibir de la calle Santa Brígida o Santa Águeda [...]. Que después realizó el coito con dicho individuo en distintos sitios, siempre por la dehesa o Moncloa. Que después dejó de ser novia del Marinero y empezó la amistad con José Durán» 30.

No todos los «problemas sexuales» que salen a la luz en la documentación tenían que ver, sin embargo, con comportamientos o hábitos de interacción sexual ya arraigados en las costumbres populares. Junto con los sumarios iniciados por abandono e incumplimiento de la palabra de matrimonio aparecen también otro tipo de causas surgidas ya no como consecuencia de desencuentros habidos entre las muchachas y sus novios, sino a raíz de enconados conflictos entre estas y sus progenitores. Conflictos que derivaron las más de las veces en litigios por rapto (cuando la joven desaparecía del hogar familiar varios días) o corrupción de menores (cuando se descubría que había sostenido relaciones sexuales en una casa de prostitución) 31, y que tenían que ver principalmente con las distintas percepciones habidas entre padres e hijas respecto a la importancia del matrimonio y la necesidad de que este estuviera en el horizonte para mantener encuentros eróticos.

Tal y como evidencian estas causas, no todas las jóvenes que se acostaban con sus novios exigían la mediación de un compromiso matrimonial formal. Por ejemplo, la joven obrera Ramona Samperio reconoció en abril de 1928, cuando fue preguntada por el juez por las circunstancias concretas en que su novio Francisco Rosales la había deshonrado, «que, al mes de relaciones, aquél la propuso que se entregara a él, lo que la dicente verificó voluntariamente, sin que ejerciera fuerza ni violencia alguna, y sin que mediasen por parte de su novio promesas de matrimonio ni de nada, y que en aquel momento fue desflorada y perdió la virginidad» 32. En los mismos términos se expresó María de la Luz Díez cuando su padre la llevó a comisaría tras encontrarla con su novio Ramón Madrigal en una pensión de la calle de Jacometrezo: «Que su citado novio no le ha hecho ninguna promesa de casamiento, habiendo tenido acto carnal con el mismo a instancia de la que habla, aunque en un principio él se negaba a ello» 33.

Había muchachas que incluso decidían entablar relaciones amorosas y sexuales con hombres con los que sabían que no podrían casarse nunca. Hombres que estaban imposibilitados para ello porque ya estaban casados con otra mujer. La sirvienta Consuelo Martín, por ejemplo, mantuvo un noviazgo con el impresor Casiano Sáez aun cuando «sabía perfectamente» que este «era casado» creyendo «de buena fe que este estaba separado de su mujer», por lo que «no tuvo inconveniente en entregarse a él» 34. María López, asimismo, lo explicó de esta manera cuando fue preguntada por su noviazgo con Pedro Merino, a quien había conocido en la sastrería en la que trabajaba:

«Que un domingo que como otros salieron de paseo, los dos, de común acuerdo, decidieron que la declarante se entregara a él, y al efecto [...] fue desflorada por el Pedro sin fuerza ni violencia, puesto que la declarante se prestó gustosa y voluntariamente. Que posteriormente continuaron teniendo contacto carnal y como en el mes de diciembre último la declarante quedó embarazada [...]. Que estaba dispuesta a marcharse con él, toda vez que Pedro, en conversaciones anteriores, le había dicho que estaba decidido a separarse de su mujer y no tenía inconveniente en marcharse con la declarante y vivir maritalmente» 35.

Para algunas jóvenes de los barrios populares madrileños, por tanto, no solo era frecuente y permisible el contacto sexual antes del matrimonio, sino también al margen de este, en relaciones que no tenían por qué terminar consolidándose nunca mediante un enlace formal. Tal y como informan sus propias declaraciones, para ellas era suficiente tener la certeza de que sus parejas estaban dispuestas a continuar las relaciones, y parecían conformes con que sus novios prometieran no abandonarlas y se mostraran dispuestos a hacer «vida marital» 36. En su propia percepción sobre las relaciones amorosas, la ausencia de garantía de un futuro enlace no significaba que el vínculo no fuera formal o importante. Simplemente concebían que existían otras formas posibles de enlazarse y comprometerse al margen del casamiento que podían ser igual de consistentes o verdaderas.

La articulación de estas nuevas formas de vinculación sexual y afectiva planteaba una ruptura enormemente trascendente. Para empezar, respecto a sus propias familias, que en no pocas ocasiones trataron de poner fin a estos idilios interponiendo denuncias ante las autoridades e incluso internando a las muchachas en colegios o conventos. Pero también respecto a algunos preceptos y normas de comportamiento sexual femenino vigentes en aquel contexto. Como ya señalamos, la inexorabilidad del matrimonio constituía una máxima para la ética sexual católica y también para gran parte de los ideólogos adscritos al movimiento por la reforma sexual. En aquellas décadas de entreguerras, solo en boca de algunos anarquistas y otras voces independientes llegaron a articularse proyectos o visiones alternativas de la sexualidad que legitimaban la interacción erótica extramatrimonial, pues el matrimonio era considerado una institución represiva que depositaba la propiedad del vínculo entre dos personas en manos del Estado o de la Iglesia 37.

El despliegue de este tipo de conductas y maneras de entender el sexo y las relaciones amorosas suponía una notable transgresión, pues implicaba ya no solo un quebrantamiento de la obligatoriedad de conservar la virginidad hasta el matrimonio, sino una normalización del sexo extraconyugal y las uniones sentimentales desvincu­ladas del matrimonio. Más aún, estas abrían, en los imaginarios de estas muchachas, la posibilidad de iniciar noviazgos que pudieran romperse por deseo propio, aunque hubiese existido contacto sexual. Distintos testimonios invitan a pensar que, en los modos de interpretar o significar las relaciones amorosas que tenían algunas de ellas, efectivamente no parecía estar presente la idea de que un noviazgo debía necesariamente durar eternamente. Por el contrario, algunas jóvenes manifestaban con naturalidad su voluntad de poner fin a sus idilios, incluso en los casos en que ya habían existido relaciones sexuales. Por ejemplo, la joven Isidra Gimeno, vecina del barrio de Cabestreros, reconoció abiertamente en 1922 que hacía ya dos años que no era virgen, pues le había otorgado «sus favores» a un muchacho con el que había estado en relaciones, a quien terminó dejando «por no convencerla después a la declarante». También la sastra Carmen Vargas declaró haber roto ella misma su relación con un antiguo novio «porque quiso», pese a haber mantenido con él relaciones íntimas. Y asimismo ocurrió en el caso de Carmen García, una sirvienta de dieciséis años que había sido novia durante dos meses de un muchacho albañil llamado Francisco Álvarez, con el que se había acostado, según dijo, «gustosa y sin ofrecer resistencia». En las últimas declaraciones que hizo la joven, tomadas mes y medio después de que su padre pusiera una denuncia en un puesto de la Guardia Civil al ver que la muchacha no había vuelto por la noche a casa, esta afirmó que ya no seguía de novia con Francisco, «estando conforme con que se hayan interrumpido las relaciones» 38.

Las jóvenes de las clases populares madrileñas estaban cuestionando y ampliando, desde la práctica cotidiana, los márgenes a partir de los que se pensaban el sexo y las relaciones amorosas en los años de entreguerras. En primer lugar, estaban cuestionando la premisa que concebía el noviazgo como un camino necesariamente recto hacia el matrimonio, otorgándole a este tipo de relaciones amorosas un valor y un sentido propios, desvinculado de compromisos o proyectos posteriores. Por otro lado, estaban introduciendo la posibilidad de interactuar sexualmente con quienes no tenían por qué permanecer unidas para siempre. Esto es, estaban impugnando la premisa de la exclusividad sexual. Las páginas de la documentación judicial sacan a la luz algunas historias que ponen de manifiesto las actitudes sexuales abiertamente transgresoras que desplegaron algunas jóvenes, en quienes las nociones de la honra, el recato o la pureza no parecían tener mucho arraigo. Muchachas como Carmen Haro, vecina del barrio de Amazonas, que manifestó ante el juez, sin aparente apocamiento o reservas, haber tenido varios novios y aventuras sexuales con distintos muchachos de su vecindario; como la sastra Mercedes Domau, quien, al relatar su primera experiencia erótica con un joven llamado Federico, afirmaba resueltamente haber «accedido gustosa» a ello, a pesar de reconocer que aquel muchacho «no era novio tampoco de ella», o como la sirvienta Juliana Pancorbo, quien, al ser hallada en una casa de recibir con un vecino llamado Esteban, confesó que había sido ­deshonrada por su novio a los quince años y después de aquello había mantenido relaciones sexuales «con cuantas personas ha querido», siempre «de acuerdo la declarante con los muchachos con los cuales lo realizó, sin que por parte de ellos se ejerciese sobre ella violencia alguna» 39.

Ahora bien, desplegar este tipo de conductas tenía un coste alto para ellas. Primero, ya lo vimos, por el alto riesgo de embarazo que suponía mantener relaciones sexuales en aquel contexto. Pero también por la profunda brecha de género que marcaba, tanto fuera como dentro de su entorno social, lo que podía considerarse un comportamiento legítimo y respetable en el terreno de la sexualidad. Para ellos, salir con varias novias o acumular múltiples aventuras no solo no era motivo de descrédito, sino que era valorado como una señal de hombría y un refuerzo de esta de cara a los demás. Por ello, por ejemplo, Bonifacio Sánchez, fanfarroneó delante de sus compañeros sobre «haberse tirado» a la sirvienta Josefa González «más de 18 veces» y los animó a acercarse a ella y a realizar lo propio, pues «se conseguía solo con solicitarla» 40. Y también por ello Ramón Ibáñez reconoció sin mayor problema haber mantenido relaciones con Encarnación Vera, pero «no en el sentido de novio», sino como «una distracción y diversión más muy propia de Madrid y de la vida que allí se hace entre el elemento joven» 41. Aunque en los años de entreguerras los referentes identitarios masculinos disponibles en el discurso público se hallaban en pleno proceso de transformación hacia un modelo asentado en los valores de autocontrol y contención 42, las ideas que vinculaban virilidad y éxito sexual seguían vigentes en el imaginario de no pocos muchachos que alardeaban públicamente de sus conquistas sexuales sin que ello supusiera un descrédito entre su entorno social.

Para ellas, sin embargo, sostener este tipo de comportamientos implicaba asumir importantes riesgos de cara a su reputación. Ya el hecho en sí de ser «muy noviera» constituía un motivo de sospecha y disgusto por parte de algunas familias y solía conceptuarse negativamente entre los vecinos y parientes cercanos. La frecuencia con la que los familiares y allegados de las jóvenes «seducidas» alegaban, para demostrar su buena conducta, que «no se le habían conocido otros novios» indica que el hecho de haberlos tenido podía ser motivo para poner en cuestión su honradez 43. Ser una «iniciada» podía ser algo justificable si ello había ocurrido en una relación de noviazgo estable y si la joven había sido víctima de un burlador inclemente. Ahora bien, si se juzgaba que esto era resultado de la interacción sexual esporádica y descomprometida, las jóvenes eran tachadas de «juerguistas», «fáciles» o «ligeras», y sufrían, en general, la condena tajante de sus familiares y el descrédito de sus conocidos. Así fue en el caso de la ya mencionada Josefa González, vecina de la barriada de los Cuatro Caminos, de la que distintos muchachos y muchachas que la conocían por ser vecinos del mismo barrio tenían «muy mal concepto», según decían, por ser «muy libertina» y «ligera de cascos» y andar constantemente «con unos y con otros» 44. Y también fue este el caso de otras muchachas que mostraban actitudes diligentes y sugestivas en su comportamiento sexual, trastocando las cualidades de recato, modestia y decoro que todavía se reclamaban como propias de una mujer decente. Así, la sirvienta Valentina García fue duramente criticada por algunas de las compañeras de la casa en que servía por «ser bastante loca y provocativa, pintándose las cejas y los ojos» y por hablar de sus novios «de forma un tanto indecorosa, empleando palabras propias de mujeres deshonestas» y haciendo «manifestaciones escandalosas de que si su novio tenía más que otros y otras muchas palabras» que, según decían «ruborizaban» a las demás 45.

El rechazo social que sufrieron jóvenes como Valentina, Josefa, Juliana, Mercedes o Carmen era proporcional al desafío que sus actitudes suponían respecto a las normas, las nuevas y las viejas, que pretendían pautar el comportamiento sexual femenino. A través de sus experiencias cotidianas, estas muchachas estaban contribuyendo a gestar nuevos modelos de relación con el sexo opuesto desvinculados y alejados del noviazgo serio y formal, y cuestionando las dinámicas que habían pautado hasta entonces las formas de socialización y cortejo entre chicos y chicas, así como el papel que cada uno de ellos jugaba en ese intercambio. Sin embargo, lo hacían en un contexto no favorable, en el que manifestar estas actitudes era conceptuado muy negativamente y tenía, para ellas, un enorme coste social, pues cuestionaban ya no solo los dictados de la Iglesia o los planteamientos más moderados del movimiento de reforma sexual, sino también algunas de las normas no escritas que la juventud utilizaba para evaluar sus propias conductas.

Conclusiones

Los testimonios recogidos a lo largo de estas páginas no reflejan, evidentemente, todo lo que hacían o pensaban las jóvenes trabajadoras del Madrid de entreguerras. La propia naturaleza de la fuente judicial hace que solo quede constancia de aquellas situaciones que dieron lugar a conflictos cuya relevancia hizo necesaria su resolución ante un despacho judicial. Por la misma razón, los sumarios dejan fuera del análisis todo aquello que no trascendió, bien porque no existió causa que lo motivase, bien porque, aunque sí la hubiera, la disputa no fue más allá y quedó solventada dentro del ámbito familiar. No obstante, como casos límite, estos episodios nos permiten situar y comprender los márgenes de lo pensable y razonable en lo referido al comportamiento sexual desde la propia lógica de los sujetos implicados.

En este sentido, las causas judiciales desvelan un marco de lo posible mucho más amplio y complejo del que se ha mostrado hasta entonces en nuestra historiografía. Y permiten sostener que, además de las distintas iniciativas y proyectos de modernización de la sexualidad y de las visiones renovadoras que sostuvieron algunos científicos e ideólogos, las rupturas respecto a la vieja moral sexual católica se estaban gestando también en otros lugares en los años de entreguerras. Concretamente, desde abajo y desde la práctica social, a través de la acción cotidiana y espontánea de otros sujetos sociales no tenidos en cuenta hasta el momento en el relato histórico. Las muchachas de las clases populares madrileñas estaban planteando enormes desafíos no solo frente a la ética sexual católica, sino también respecto a las nuevas propuestas y directrices emitidas por gran parte de los reformadores sexuales de aquellas décadas. Lo hacían sosteniendo una particular forma de experimentar, entender y significar las relaciones amorosas y la sexualidad que estaba mediada por las específicas condiciones de existencia que marcaban su origen social, su juventud y también su sexo.

La visibilización de las conductas e imaginarios que estas manifestaban en su día a día permite afirmar que ni siquiera el supuesto «orden moral» de preguerra era tan ubicuo y omnipotente como sentenciaban la Iglesia y el conservadurismo de la época. Los casos de las muchachas «seducidas» revelan una concepción del sexo prematrimonial que guardaba enormes distancias respecto al viejo precepto católico que obligaba a conservar la virtud hasta la noche de bodas. Una concepción heredada de una larga tradición de tolerancia entre las clases populares hacia el sexo prenupcial según la cual el sexo antes del casamiento era lícito y normal siempre que se diera en el marco de una relación de noviazgo estable que tuviera visos de formalizarse en un futuro enlace. Por ello, estas jóvenes mantenían relaciones sexuales con los muchachos con los que salían y lo reconocían con desenvoltura cuando eran preguntadas por el juez. Porque, sobre la base de sus propias creencias y percepciones, esto era una conducta normal y razonable que no merecía una reprobación moral.

No obstante, algunas jóvenes estaban desplegando también nuevos comportamientos que iban más allá de lo que permitía y pautaba esa costumbre consuetudinaria y que resultaban enormemente transgresores incluso para los proyectos más radicales y ambiciosos de transformación de la sexualidad que vieron la luz en aquellos años. Los sumarios judiciales desvelan cómo entre la juventud popular empezaron a gestarse nuevas formas de vinculación permanente ajenas al casamiento, en las que el mantenimiento de relaciones sexuales ya no quedaba supeditado a la existencia de un compromiso matrimonial. También revelan cómo algunas de estas jóvenes sostenían aventuras y encuentros sexuales fugaces que quebrantaban abiertamente la premisa de la exclusividad sexual y estaban contribuyendo a transformar las dinámicas de interacción sexual entre chicos y chicas, así como el rol tradicionalmente asociado a unos y a otras en los rituales de seducción y cortejo.

Las muchachas de los barrios populares madrileños disfrutaban de una mayor libertad sexual de la que en ocasiones se ha reconocido, pero lo hacían asumiendo enormes riesgos y desde una posición de subordinación y desigualdad respecto a sus parejas o amantes. La forma en que estas jóvenes experimentaban la sexualidad estaba mediada por una enorme diferencia de género y atravesada por unas relaciones de poder que pautaban manifiestamente la distinta posición de ellos y de ellas en la relación sexual. Ello se constataba en las distintas consecuencias que de cara a su reputación implicaba desplegar este tipo de conductas abiertas y desinhibidas. Pero también y, sobre todo, en la enorme vulnerabilidad que padecían cuando se veían inmersas en una situación de embarazo.

Los comportamientos y actitudes sexuales que manifestaron algunas jóvenes de los barrios populares urbanos no les afectaron ni importaron exclusivamente a ellas o a sus familias, sino que se convirtieron en objeto de debate y preocupación entre muchos de sus contemporáneos, quienes las percibieron como síntoma de un estado de desarreglo sexual. De un lado, el abandono de muchachas jóvenes tras el inicio de relaciones íntimas, perpetrado por los popularmente conocidos como «burladores de doncellas», venía generando un enorme malestar social ya desde los años del cambio de siglo. De otro, la conducta sexual libre y despreocupada que manifestaron algunas jóvenes fue motivo de ansiedad y desagrado para muchos moralistas y reformadores de la época, quienes, ya fuera desde la rígida condena o desde una franca preocupación, juzgaban peyorativamente esos comportamientos.

El deseo de poner orden en el caos de conductas sexuales observadas a pie de calle alimentó distintas iniciativas y estrategias de moralización social orquestadas desde los círculos conservadores católicos, pero también inspiró nuevos proyectos de reforma sexual más acordes a las necesidades de los nuevos tiempos. Las jóvenes de las clases populares madrileñas estaban contribuyendo así, desde la vivencia de su sexualidad cotidiana, a modificar los términos del debate y a redefinir los contornos de lo que podía considerarse tolerable y respetable en el terreno de la sexualidad.


  1. * Miembro del Grupo de Investigación Complutense «Espacio, Sociedad y Cultura en la Edad Contemporánea». Este artículo forma parte del proyecto «La sociedad urbana en España, 1900-2000. Madrid, de capital a región metropolitana» (PID2022-136744NB-C31, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023).

  2. 1 Julio Alarcón: Un feminismo aceptable, Madrid, Razón y Fe, 1908, p. 132.

  3. 2 «Pastoral colectiva de los metropolitanos españoles», Boletín Oficial del Arzobispado de Toledo, 17 de mayo de 1926, p. 145.

  4. 3 Casilda de Antón: Feminismo cristiano, Madrid, Imprenta de Juan Pueyo, 1931, p. 5.

  5. 4 Pío XII: Carta Encíclica Castii Connubii. Sobre el matrimonio cristiano, 1930, p. 1.

  6. 5 Luis Enrique Otero y Rubén Pallol: La sociedad urbana en España, 1900-1936. Redes impulsoras de la modernidad, Madrid, Los Libros de la Catarata, 2017; Maximiliano Fuentes: España en la Primera Guerra Mundial. Una movilización cultural, Madrid, Akal, 2014, y Marshall Berman: Todo lo sólido se desvanece en el aire. La experiencia de la modernidad, Madrid, Siglo XXI, 2013.

  7. 6 Nerea Aresti: «Sexualité et progrès en Espagne dans les années 1920 et 1930», en Jean-Louis Guereña (ed.): Sexualités occidentales, xviiie-xxie siècles, Tours, Presses Universitaires François-Rabelais, 2014, pp. 47-74; Rafael Huertas y Enric Novella: «Sexo y modernidad en la España de la Segunda República. Los discursos de la ciencia», Arbor: Ciencia, Pensamiento y Cultura, 189(764) (2013), a090; Alison Sinclair: Sex and Society in Early Twentieth-century Spain: Hildegart Rodríguez and the World League for Sexual Reform, Wales, University of Wales, 2007, y Richard Cleminson: Anarquismo y sexualidad, Cádiz, Universidad de Cádiz, 2008.

  8. 7 Casi la totalidad de los casos analizados implican a jóvenes y familias que habitaban los distritos del sur de Madrid, áreas de marcada impronta trabajadora y obrera en el periodo estudiado. Un retrato social preciso de estos barrios en Fernando Vicente: El Ensanche Sur, Arganzuela, 1860-1931. Los barrios negros, Madrid, Los Libros de la Catarata, 2015, y Luis Díaz: Los barrios bajos de Madrid, 1880-1936, Madrid, Los Libros de la Catarata, 2016.

  9. 8 Los sumarios proceden de la documentación generada por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y por la Audiencia Provincial de Madrid, conservada en el Archivo General de la Administración (AGA) y en el Archivo Histórico Nacional (AHN).

  10. 9 Victoria Harris: «Sex on the Margins: New Directions in the Historiography of Sexuality and Gender», The Historical Journal, 53(4) (2010), pp. 1085-1104, y Matt Houlbrook: «Sexing the History of Sexuality», History Workshop Journal, 60(1) (2005), pp. 216-222.

  11. 10 Algunas excepciones en Nerea Aresti: Masculinidades en tela de juicio. Hombres y género en el primer tercio del siglo xx, Madrid, Cátedra, 2010, y Miren Llona: «Los otros cuerpos disciplinados. Relaciones de género y estrategias de autocontrol del cuerpo femenino (primer tercio del siglo xx)», Arenal. Revista de Historia de las Mujeres, 14(1) (2007), pp. 79-108.

  12. 11 «Estupro de la joven Hortensia Blanco Antelo» (1930), AGA Justicia, leg. (07) 041.008.44/16193.

  13. 12 Nerea Aresti: Masculinidades en tela de juicio..., pp. 29-120 y 253-294.

  14. 13 Elisabeth Abbot: Histoire universelle de la chasteté et du célibat, Quebec, Éditions Fides, 2001, y Antonio Irigoyen: «Estado, Iglesia y familia: la complejidad de los cambios legislativos y socioculturales», en Francisco Chacón y Joan Bestard (eds.): Familias. Historia de la sociedad española (del final de la Edad Media a nuestros días), Madrid, Cátedra, 2011, pp. 515-604.

  15. 14 Anne-Marie Sohn: Chrysalides, femmes dans la vie privée, xixe-xxe siècles, París, Publications de la Sorbonne, 1996; Rosa E. Ríos: «Sueños de moralidad. La construcción de la honestidad femenina», en Isabel Morant (coord.): Historia de las mujeres en España y América Latina, vol. III, Del siglo xix a los umbrales del xx, Madrid, Cátedra, 2008, pp. 181-206; Marie Walin: «Masculinidades y diferencia de género en Higiene del matrimonio de Pedro Felipe Monlau (1853). Una construcción entre los nuevos saberes científicos y la moral católica», Espacio, Tiempo y Forma. Serie V, Historia Contemporánea, 33 (2021), pp. 97-128, y Francisco Vázquez: «Figuras femeninas de la desviación sexual: España, 1850-1920», Anuario de Hojas de Warmi, 15 (2010), pp. 1-36.

  16. 15 Nerea Aresti: «La nueva mujer sexual y el varón domesticado. El movimiento liberal para la reforma de la sexualidad», Arenal. Revista de Historia de las Mujeres, 9(1) (2002), pp. 125-150; Marie-Aline Barrachina: «Maternidad, feminidad, sexualidad. Algunos aspectos de las primeras jornadas eugenésicas españolas (Madrid, 1928-Madrid, 1933)», Hispania, 64(218) (2004), pp. 1003-1026; Beatriz Celaya: «La irrupción de la mujer deseante en España: discursos médicos sobre la sexualidad y su recepción por escritoras y políticas próximas a la izquierda, 1900-1936», Arenal. Revista de Historia de las Mujeres, 11(2) (2004), pp. 145-170; Alejandro Medina: «El amor libre y las relaciones sentimentales en el anarquismo español (1930-1939)», Historia Contemporánea, 60 (2019), pp. 581-617, e íd: «Moral sexual y prostitución en el anarquismo español de los años treinta», Ayer, 116 (2019), pp. 191-216.

  17. 16 Carta enviada por la joven Tomasa Pastor a su novio Máximo Fernández el 11 de agosto de 1926, «Estupro a Tomasa Pastor Hurtado» (1927), AGA, Justicia, leg. (07) 041.005, Top 43/33.209-33.602, caja 4003. Los testimonios que aparecen en el presente artículo son transcripciones literales extraídas, o bien del atestado de la policía, o bien de las hojas de declaración, o bien, como en este caso, de correspondencia privada. Se conservan por ello las faltas de ortografía.

  18. 17 Las expresiones entrecomilladas en «Estupro de Asela Rivas Ortihuela» (1927), AHN, Instituciones Contemporáneas. Justicia, leg. 180/1 Universidad 37/27; «Corrupción de Juliana Pancorbo Somolinos» (1929), AGA, Justicia, leg. (07) 41.010, Top 43/37.606-38.309, caja 7654, y «Delito de deshonra» (1925), AGA, Justicia, leg. 8289 (diligencias).

  19. 18 «Estupro de la menor Consuelo Martín Bueno» (1931), AGA, Justicia, leg. (7) 41.4, caja 3310, Top 43/35.101-35.558.

  20. 19 «Estupro de la joven Felisa Sastre Arranz» (1930), AGA, Justicia, leg. (07) 041.008. 44/16196.

  21. 20 «Estupro de la joven Juana Lozano Franco» (1930), AGA, Justicia, leg. (7) 41.4, caja 3261, Top 43/35.101-35.558, y «Tentativa de suicidio de María Hernández Carril» (1923), AGA, Justicia, leg. (07) 041.008.

  22. 21 Artículo 458 (Capítulo IV del Título IX) del Código Penal de 1870, Gaceta de Madrid, 31 de agosto de 1870; artículos 605 (Capítulo II del Título X) y 774 (Capítulo IV del Título XV) del Código Penal de 1928, Gaceta de Madrid, 13 de septiembre de 1928, y artículo 439 (Capítulo III del Título X) del Código Penal de 1932, Gaceta de Madrid, 5 de noviembre de 1932.

  23. 22 Pilar Muñoz: Sangre, amor e interés. La familia en la España de la Restauración, Madrid, Marcial Pons Historia, 2001, pp. 101-110; Margarita Ortega: «Las mujeres de la sociedad popular en Madrid durante el siglo xviii», en Valentina Fernández (coord.): El Madrid de las mujeres. Aproximación a una presencia invisible (1561-1833), Madrid, Comunidad de Madrid-Consejería de Empleo y Mujer, 2007, pp. 97-132; María Isabel Gascón: «Honor masculino, honor femenino y honor familiar», Pedralbes: Revista d’Historia Moderna, 28 (2008), pp. 635-648; José Carlos Enríquez: Sexo, género, cultura y clase. Los rumores del placer en las Repúblicas de los Hombres Honrados de la Vizcaya tradicional, Bilbao, Beitia, 1994, pp. 79-98, y Marta Ruiz y María Luisa Candau: «El noviazgo en la España moderna y la importancia de la “palabra”. Tradición y conflicto», Studia Historica. Historia Moderna, 38(2) (2016), pp. 55-105. Para el caso de las ciudades francesas véase Julie Hardwick: Sex in an Old Regime City. Young Workers, and Intimacy, 1660-1789, Oxford University Press, 2020, pp. 43-77.

  24. 23 «Rapto de la joven Benedicta Mañas Gil» (1926), AGA, Justicia, leg. (07) 041.008.44/16153.

  25. 24 «Violación de Juana Villanueva Jiménez» (1926), AGA, Justicia, leg. (07) 041.008.44/16150.

  26. 25 Un análisis más detallado sobre la poca premura con la que se sucedían estos compromisos matrimoniales en Cristina de Pedro: Entre calles y alcobas. Vida urbana y sexualidad en el Madrid popular de entreguerras, tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2022, pp. 326-328.

  27. 26 «Estupro de Asela Rivas Ortihuela» (1927), AHN, Instituciones Contemporáneas. Justicia, leg. 180/1, Universidad 37/27, y «Violación de la joven Águeda Collado López» (1925), AGA, Justicia, leg. (07) 041.008.44/16140.

  28. 27 Si bien los sumarios reflejan el recurso de algunas de estas jóvenes a estrategias de contracepción (sobre todo al aborto), en la mayor parte se trataba de métodos tradicionales que no siempre resultaban efectivos. Algunos ejemplos en «Tentativa de provocación de aborto de Consuelo Pazo Aguazal» (1922), AGA, Justicia, leg. (07) 041.008.44/16091, y «Aborto de Anastasia Gómez González» (1925), AGA, Justicia, leg. (07) 041.003, caja 1698, Top 43/66.101-66.704. Véanse al respecto Pilar Folguera: Vida cotidiana en Madrid. El primer tercio del siglo xx a través de las fuentes orales, Madrid, Consejería de Cultura y Deportes, 1987, pp. 135-137, y Mary Nash: «El neomaltusianismo anarquista y los conocimientos populares sobre el control de natalidad en España», en Mary Nash: Presencia y protagonismo. Aspectos de la historia de la mujer, Barcelona, Ediciones de Serbal, 1984.

  29. 28 Cristina de Pedro: Entre calles y alcobas..., pp. 331-348.

  30. 29 Bárbara Revuelta: Los usos de la inclusa de Madrid, mortalidad y retorno a principios del siglo xx (1890-1935), tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2011, pp. 139-182.

  31. 30 «Violación de la joven Petra Moreno Manuel» (1929), AGA, Justicia, leg. (07)41.010, Top 43/37.606-38.309, caja 7650.

  32. 31 El recurso a las casas de citas o de recibir para mantener relaciones sexuales era una estrategia frecuente a la que recurrían las jóvenes parejas de los barrios populares de Madrid. Cristina de Pedro: Entre calles y alcobas..., pp. 420-423.

  33. 32 «Rapto de la joven Ramona Samperio Martín» (1928), AGA, Justicia, leg. (07) 041.008. 44/16168.

  34. 33 «Rapto de María de la Luz» (1915), AGA, Justicia, leg. (07) 041.003, caja 1560, Top 43/66.101-66.705.

  35. 34 «Estupro de la menor Consuelo Martín Bueno» (1931), AGA, Justicia, leg. (7) 41.4, caja 3310, Top 43/35.101-35.558.

  36. 35 «Rapto y estupro de María López de las Heras» (1929), AHN, Instituciones Contemporáneas, Audiencia Territorial de Madrid, leg. 122/2, Inclusa 109/29.

  37. 36 En aquellas décadas, entre las clases populares se utilizaba la expresión «vivir maritalmente» para referirse a la práctica del amancebamiento, esto es, a convivir y mantener relaciones sexuales con una persona sin estar casado. Un comportamiento que fue crecientemente visible en las sociedades urbanas contemporáneas. Para el caso de Madrid, véanse Bárbara Revuelta: Los usos de la inclusa de Madrid..., pp. 139-182, y Cristina de Pedro y José María S. Laforet: «Allí donde habita el desorden. Relaciones de género en el marco de las corralas madrileñas (1853-1930)», en Serafina Amoroso (dir.): More: Expanding Architecture from a Gender-Based Perspective, Florencia, Dida Press, 2020, pp. 85-101.

  38. 37 Alejandro Medina: «El amor libre...», pp. 581-617; íd.: «Moral sexual y prostitución en el anarquismo español...», pp. 191-216; Eulalia Vega: Pioneras y revolucionarias: mujeres libertarias durante la República, la Guerra Civil y el Franquismo, Barcelona, Icaria, 2010, pp. 178-193, y Susana Sueiro: «Amor, sexo y feminidad en el pensamiento anarquista. La idea de la emancipación femenina de dos anarquistas emblemáticas: Emma Goldman y Federica Montseny», Altre Modernità: Rivista di Studi Letterari e Cultural, 3(extra) (2019), pp. 49-78.

  39. 38 «Amenazas de muerte a Manuela Lozano Hernández» (1922), AGA, Justicia, leg. (07) 041.008.44/16082; «Rapto de Carmen Vargas Martínez» (1921), AGA, Justicia, leg. (07) 041.006.44/15453, y «Denuncia de Fernando García Gómez por desaparición de su hija Carmen García Gómez» (1927), AGA, Justicia, leg. (07) 041.008. 44/16156.

  40. 39 «Corrupción de la joven Carmen Haro de Pablo» (1929), AGA, Justicia, leg. (07) 41.010, Top 43/37.606-38.309, caja 7654; «Delito de deshonra» (1924), AGA, Justicia, leg. 8289 (Diligencias), y «Corrupción de Juliana Pancorbo Somolinos» (1929), AGA, Justicia, leg. (07) 41.010, Top 43/37.606-38.309, caja 7654.

  41. 40 «Estupro de la joven Josefa González Caballero» (1929), AGA, Justicia, leg. (07) 41.010, Top 43/37.606-38.309, caja 7651.

  42. 41 «Estupro de Encarnación Vera Fernández» (1923), AGA, Justicia, leg. (07) 041.008.44/16104.

  43. 42 Nerea Aresti: Masculinidades en tela de juicio...; íd.: Médicos, donjuanes y mujeres modernas. Los ideales de feminidad y masculinidad en el primer tercio del siglo xx, Bilbao, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, 2001, y Richard Cleminson: «La construction de la masculinité au sein du mouvement ouvrier espagnol, une étude de La Revista Blanca (1923-1936)», en Jean-Louis Guereña (coord.): Sexualités occidentales, xviiie-xxie siècles, Tours, Presses Universitaires François-Rabelais, 2014, pp. 93-114.

  44. 43 Algunos ejemplos en «Estupro de Asela Rivas Ortihuela» (1927), AHN, Instituciones Contemporáneas. Justicia, leg. 180/1, Universidad 37/27, y «Estupro a Tomasa Pastor Hurtado» (1927), AGA, Justicia, leg. (07) 041.005, Top 43/33.209-33.602, caja 4003.

  45. 44 «Estupro de la joven Josefa González Caballero» (1929), AGA, Justicia, leg. (07) 41.010, Top 43/37.606-38.309, caja 7651.

  46. 45 «Violación de la menor Valentina García Fernández» (1930), AGA, Justicia, leg. (7) 41.4, caja 3263, Top 43/35.101-35.558.