Ayer 107/2017 (3): 155-182
Sección: Estudios
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2017
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/107-2017-07
© Samuel Garrido
Recibido: 11-03-2015 | Aceptado: 08-01-2016
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License

¿Desnaturalizados rabassers? La rabassa morta catalana antes de la filoxera *

Samuel Garrido

Universitat Jaume I
samuel.garrido@uji.es

Resumen: La rabassa morta catalana fue uno de los muchos contratos de aparcería con indemnización por mejoras que se utilizaron en Europa antes de la Segunda Guerra Mundial para crear y cultivar viñedos. La visión predominante mantiene que su presencia tuvo fuertes repercusiones sobre el moderno desarrollo económico catalán y que ello fue compatible con el hecho de que, entre finales del siglo xviii y principios del siglo xx, los rabassers fuesen perdiendo estabilidad y derechos. Respecto a lo segundo, este artículo defiende que la situación no evolucionó de manera tan desfavorable para los cultivadores como suele creerse.

Palabras clave: aparcería, rabassa morta, contratos agrarios, viticultura, Cataluña.

Abstract: The Catalan rabassa morta was one of the many sharecropping contracts with compensation for improvements that were used in Europe to create and cultivate vineyards. The standard view holds that its presence had positive repercussions upon the modern economic development of Catalonia. It also maintains that such repercussions were compatible with the fact that, between the late eighteenth and the early twentieth century, growers with rabassa morta contracts (rabassers) gradually lost their stability and rights. This article defends the view that the situation did not evolve as unfavourably for the cultivators as is usually believed.

Keywords: sharecropping, rabassa morta, agrarian contracts, viticulture, Catalonia.

Introducción

Entre los historiadores catalanes hay un amplio acuerdo a propósito de que la especialización de las provincias de Barcelona y Tarragona en la viticultura a partir del siglo xvii tuvo fuertes repercusiones sobre el moderno crecimiento económico catalán. Pudieron así aumentar los recursos disponibles, el cepo malthusiano se abrió y creció la población; disminuyó la desigualdad social y aumentó la capacidad de consumo del campesinado; las exportaciones de aguardiente y vino sirvieron para financiar la importación de algodón en rama y maquinaria, y los capitales acumulados en la viticultura fueron a menudo invertidos en la industria textil y el ferrocarril.

Una porción sustancial del viñedo catalán era cultivado mediante el contrato de rabassa morta, sobre el que existe una abundante bibliografía que incluye numerosas aportaciones individuales de gran valía, pero se resiente en conjunto de muchas incoherencias 1. Éstas no son atribuibles a ningún autor concreto, sino a la visión canónica sobre la cuestión, que es el fruto de una construcción colectiva. Prosiguiendo la labor iniciada por Juan Carmona y James Simpson en dos innovadores trabajos que han recibido menos atención de la que merecen 2, pero desde planteamientos que divergen de los suyos, pretendo identificar las principales de esas incoherencias y sugerir algunas interpretaciones alternativas.

La actual visión estándar descansa básicamente sobre tres proposiciones. Primera, la expansión vitícola catalana se produjo gracias a la generalización del contrato de rabassa morta. Segunda, cuando a finales del siglo xix la filoxera destruyó el viñedo, en algunas zonas rabassaires se disparó la conflictividad, algo que volvería a suceder inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial y en la Segunda República, cuando la «cuestión rabassaire» tuvo fuertes repercusiones políticas para Cataluña 3. Tercera, los mencionados episodios de las primeras décadas del siglo xx se produjeron en ausencia de «verdaderos» contratos de rabassa, que se habían extinguido al matar la filoxera las vides. Tras efectuar abundantes desahucios, los terratenientes asumieron los costes de replantación y sustituyeron la rabassa morta por simples aparcerías, a las que llamaron a menudo «arrendamientos a partes de frutos». Los rabassers dejaron de tener derechos de propiedad sobre el viñedo y en el futuro ocuparon la tierra de manera precaria. Ello marcó el punto sin retorno de un proceso de «desnaturalización» que había comenzado en el siglo xviii y acabó en 1939, cuando los vencedores de la Guerra Civil liquidaron las últimas reminiscencias de la rabassa.

Las dos primeras proposiciones son convincentes, pero, en mi opinión, la tercera únicamente refleja con fidelidad una parte de lo sucedido. Me centraré, pues, en el análisis de la tercera. Por razones de espacio sólo considero aquí el periodo anterior a la invasión filoxérica y estudio en un «artículo compañero» lo sucedido a continuación 4.

La interpretación canónica

Mi interés por la rabassa morta surgió como derivación de una investigación sobre las ineficiencias de la aparcería 5, que tradicionalmente se ha considerado que son de dos tipos. Unas serían propias del corto plazo: como los aparceros sólo retienen una fracción del producto marginal de su trabajo, la tierra recibe menos trabajo que si es cultivada por arrendatarios o jornaleros. Las otras persistirían a largo plazo: cuando las fincas son cultivadas en aparcería, ni sus dueños ni los aparceros muestran propensión a realizar mejoras que repercutan en un aumento perdurable de la productividad de la tierra. Hoy la mayoría de estudiosos de los contratos agrarios cree que la aparcería sí genera ineficiencias del primer tipo, que pueden, sin embargo, ser superadas. Pero las ineficiencias a largo plazo plantean muchas dudas, incluso sobre si realmente existen. Llegué a la conclusión de que sí existen y son de difícil superación, lo que se debe en parte a que la aparcería es un contrato que se presta mal a que el cultivador reciba indemnización por mejoras. Es decir, se presta mal a que el aparcero tenga derechos de propiedad sobre sus mejoras, que el terrateniente podría concederle de muchas maneras: permitiéndole no abandonar la finca hasta que los efectos de las mejoras se agoten, dándole un pago si la abandona cuando aún persisten, permitiéndole venderlas (y, por tanto, vender el contrato) a otro aparcero, etcétera.

Pero detecté la presencia de una importante excepción: antes de la Segunda Guerra Mundial, en Europa fue frecuente que los viñedos cultivados por aparceros hubiesen sido creados por los propios aparceros por medio de contratos con indemnización por mejoras. La rabassa morta fue uno más de esos contratos, junto al complant francés, el vigneronnage del Beaujolais-Mâconnais, la miglioria italiana o la colonia de Madeira. Aunque, de ser cierto lo que el discurso estándar dice, la rabassa morta presentaría tres desconcertantes peculiaridades.

Primera. Históricamente, los arrendatarios o aparceros que han sido incentivados a realizar mejoras concediéndoles derecho a indemnización han tendido a ganar estabilidad, a costa de que los terratenientes perdieran control sobre la finca 6. La rabassa morta habría sido una excepción.

Segunda. Fue frecuente que los contratos europeos con indemnización fuesen meramente verbales y estuviesen regulados por costumbres a las que la ley y los tribunales no siempre concedían valor. En la práctica, ello no hizo que los cultivadores perdiesen derechos y estabilidad 7, pero con la rabassa morta las cosas habrían transcurrido de manera inversa: partiendo de una situación en la que sus contratos eran escritos y sus derechos eran reclamables ante los tribunales, los rabassers experimentaron una degradación de su situación jurídica y perdieron derechos y estabilidad.

Tercera. Lo usual en los contratos de aparcería es que terratenientes y aparceros compartan gastos, cosecha y riesgos. Pero, igual que en muchos contratos de aparcería vitícola con indemnización, en la rabassa morta sólo era compartida la cosecha, porque antes de la filoxera el terrateniente se limitaba a aportar la tierra (normalmente, montañosa, de mala calidad y con necesidad de ser roturada) 8, yendo todo lo demás a cargo del cultivador. ¿Cómo se explica que, tras perder derechos y estabilidad, los rabassers continuasen estando dispuestos a cargar con todos los gastos y riesgos? Si su poder de negociación hubiera sido muy bajo y los terratenientes se hubiesen aprovechado de ello para imponer la continuación de esa situación, cabe suponer que la intensidad y la calidad de su esfuerzo habrían disminuido y habrían creído legítimo hacer trampas para quedarse con más cosecha de la que por contrato les correspondía. Los costes de transacción se habrían disparado para los terratenientes, a quienes habría salido a cuenta abandonar el contrato de rabassa y usar trabajo asalariado, o conceder más derechos y estabilidad a sus rabassers. ¿Por qué, en lugar de eso, persistieron durante tanto tiempo en su ­(aparentemente contraproducente) estrategia de oprimir sin freno al rabasser?

Inicialmente me centré en la búsqueda de una explicación para esos interrogantes, pero pronto llegué al convencimiento de que las supuestas peculiaridades de la rabassa morta tenían que ser relativizadas.

Lo que decían rabassers y terratenientes no sólo resultaba a menudo contradictorio entre sí, sino que ambos discursos estaban plagados de contradicciones internas. La imagen que actualmente se tiene del contrato debe mucho a un artículo pionero de Emili Giralt 9. Es un texto bien documentado y valiente (porque en 1964 escribir honradamente sobre determinados asuntos podía salir caro), con la virtud de ofrecer una visión a largo plazo. Pero, enfrentado a las contradicciones de las fuentes, Giralt recurrió a la ambigüedad.

Por una parte, su artículo transmitía la sensación (aunque sin pronunciarse nunca de manera inequívoca) de que los rabassers sufrieron un continuo deterioro de sus condiciones contractuales y hacia 1900 simplemente dejó de haber rabassers. Así, se dice que partir de 1765 «el número de procesos en torno a la rabassa va tomando carácter masivo y la Audiencia de Barcelona los fallará invariablemente considerando que la validez del contrato termina a los cincuenta años». «Con esta extorsión del contrato, el propietario tenía garantizada la vuelta al dominio pleno de la finca en un plazo fijo mucho más corto de lo que solían durar las antiguas rabasses». Tras la desaparición de la rabassa morta cuando la filoxera mató las vides, «el nuevo “arrendatario” no sólo podrá ser desahuciado, sino que a la expiración del contrato podrá serle negada toda indemnización por las mejoras realizadas en la finca» 10. Nótese que en la segunda cita se indica que el propietario «tenía garantizada» la recuperación de la tierra, pero no se afirma que la recuperase. Aunque la sensación que queda es que fue frecuente que sí lo hiciese —si no, ¿para qué iban los propietarios a promover pleitos «masivos»?—. En la tercera cita se dice que el arrendatario «podrá» ser desahuciado, aunque tampoco se afirma que lo fuese.

Simultáneamente, el artículo sugería que hubo muchos elementos de continuidad, porque los efectos de las sentencias sobre la limitación del contrato a cincuenta años tardaron mucho en penetrar «en la realidad agraria». Tras la filoxera, «los antiguos rabassers [...] se convirtieron en aparceros. [Pero] aparentemente la situación no había cambiado. Los mismos hombres seguían cultivando idénticas parcelas». Dado que, en realidad, «no es que desapareciera la rabassa morta, sino que siguiendo el proceso de degradación dejó de escriturarse ante notario, como era tradicional» 11.

Por medio de esta fórmula de lanzar propuestas interpretativas cuya bondad necesitaba ser contrastada, Giralt estaba abriendo camino. El problema vino cuando los posteriores investigadores tendieron a dejar desatendidos los elementos de continuidad y se centraron en el estudio del proceso que condujo al «triunfo» de los rentistas sobre los rabassers. Rosa Congost y Enric Saguer han documentado recientemente que antes de la filoxera los rabassers de la provincia de Girona mantuvieron y consolidaron sus derechos 12. Aquí defiendo que en el conjunto de Cataluña la situación no evolucionó de manera tan desfavorable para ellos como suele creerse.

Para ello adopto dos consideraciones de fondo. Primera, la distinción de Yoram Barzel entre derechos «legales» (o «formales») de propiedad (los que recogen los protocolos notariales y pueden ser inscritos en el Registro de la Propiedad) y derechos de propiedad «económicos» (que permiten el disfrute de un bien y no siempre son poseídos por quien tiene su titularidad legal) ayuda a entender lo sucedido con la rabassa morta 13. Segunda, en ocasiones los individuos llegan a acuerdos privados informales para crear derechos de propiedad que son más eficientes que las soluciones aportadas por el Estado 14, por lo que son esos acuerdos, y no los derechos respaldados por los sistemas judicial y policial, los que en la práctica tienen vigencia 15.

Alguna información básica sobre la rabassa morta

A cambio de crear un viñedo en la parcela que se le concedía a rabassa y de satisfacer unos pagos anuales al concedente, el rabasser adquiría derechos de propiedad sobre la parcela; en teoría, hasta que muriesen las dos terceras partes de las vides inicialmente plantadas. Como el principal pago consistía en la entrega de una porción de la cosecha y una de las partes contratantes aportaba la tierra y la otra el trabajo, los contratos de rabassa morta eran aparcerías. Pero unas aparcerías en las que la indemnización por mejoras era tan potente que tomaba la forma de una enfiteusis temporal. Francesc Pujols, en un folleto de la década de 1930 (algo que creo importante subrayar) en el que declara ser «dueño directo» de tierra cultivada por rabassers, resaltó ese aspecto en una de las definiciones que mejor capturan la esencia de la rabassa morta:

«Es un contrato [...] de mejora, verbal o escrito, teóricamente de derecho temporal y prácticamente o de hecho perpetuo, que [...] permite la copropiedad íntegra del propietario y del enfiteuta, que se llama rabasser [o rabassaire], y también aparcero porque paga partes, por lo que éste puede vender, empeñar, dar y legar el dominio útil, igual que el propietario puede hacer con el dominio directo» 16.

El contrato de rabassa, escribió el notario Sebastián Parés, «raras veces se consigna en escritura pública» 17. Antes de la filoxera, se dice en otro lugar, «los contratos unas veces se celebraban verbalmente, otras en simple documento privado y las menos con escritura pública» 18. Porque «la tradición [...] reconoce como rabassser a todo el que, con contrato escrito o sin él, ha plantado a sus costas una viña» 19. De no ser habitual que tal tradición se respetase, pocos habrían estado dispuestos a plantar vides en tierra ajena sin tener un contrato escriturado.

Los estudiosos suelen decir que el rabasser era un «casi-propietario», lo que crea una imagen de indefinición y precariedad que no es la adecuada. Dado que la propiedad de la tierra sujeta a enfiteusis estaba dividida en dos dominios, nadie gozaba de su plena propiedad, pero el titular de cada dominio tenía la plena posesión de él. Es cierto que en el caso de la rabassa morta la situación era más compleja. Por una parte, porque (de iure) era una enfiteusis temporal. Por otra, antes de la reforma agraria liberal del siglo xix fue muy frecuente que quienes concedían tierra a rabassa sólo fueran sus «dueños útiles», por lo que el dominio útil al que, a su vez, accedía el rabasser surgía como resultado de un subestablecimiento 20. Aun así, los derechos de propiedad de los rabassers estaban magníficamente definidos. Por eso podían ser inscritos en el Registro de la Propiedad, a condición de que hubiera contrato escriturado, y, aunque el contrato fuera meramente oral, podían ser transmitidos por herencia, regalados o vendidos. Si el comprador no hubiera accedido a unos derechos que continuasen estando perfectamente definidos, nadie habría querido comprar rabasses y el «mercado secundario» de éstas habría desaparecido (o simplemente no habría surgido) 21.

Como tras la filoxera muchos terratenientes pretendieron hacer pasar a sus rabassers por «simples» aparceros, la historiografía niega mayoritariamente que la rabassa morta fuese una aparcería. Creo evidente, sin embargo, que era simultáneamente una forma de enfiteusis y una modalidad de aparcería 22. Todo parece indicar que antes de la filoxera los contratos de «simple» aparcería se usaron poco en la viticultura catalana. Con ellos la plantación era efectuada por el terrateniente, no se creaba división de dominios y se compartía los gastos de cultivo.

Además de una porción de la cosecha, muchos rabassers pagaban rentas fijas, en especie o en metálico. A veces, en concepto de censo o para «ayudar» al pago del censo que el concedente de la rabassa entregaba al dueño del dominio directo de la tierra; con mayor frecuencia, porque pagaban (toda o una parte de) la contribución territorial 23. Era un mecanismo para empujarlos a devolver la parcela cuando la cosecha descendía de manera permanente y los pagos fijos (que en condiciones normales representaban una parte pequeña de la renta total) se convertían en una carga que no tenía sentido asumir 24.

Al contrario de lo que sucede con la aparcería, históricamente ha habido muchas modalidades de contratos de arrendamiento con indemnización por mejoras, pero cuando había que roturar tierra de mala calidad para plantar vides los arrendamientos eran poco atractivos para los cultivadores y solían usarse aparcerías con indemnización. Quienes entraban en tales tratos como cultivadores solían ser pobres. Como el arrendamiento implica el pago anual de una cantidad monetaria fija, preferían no hacer plantaciones en calidad de arrendatarios, porque eso llevaba consigo asumir el riesgo de que el rentista los expulsara y se apoderase de sus mejoras si no podían pagar varios años la renta. Por pagar una parte de la cosecha y, en consecuencia, no pagar nada cuando no había cosecha, ese peligro era mucho menor para el aparcero. Aunque, debido a la presencia de pagos fijos, en el caso de la rabassa morta no estaba totalmente ausente.

En Cataluña y Europa las aparcerías de plantación también fueron utilizadas con algarrobos, avellanos y otros árboles, pero sólo fueron de uso frecuente en la viticultura, porque la vid podía ocupar terrenos de mala calidad que se prestaban mal a acoger otros cultivos. Para obtener rentas de tales terrenos sin tener que asumir los elevados costes salariales que su roturación comportaba, sus propietarios preferían conceder indemnización (y, por tanto, ceder derechos de propiedad) a pagar jornales. Lo que también les permitía ahorrar en gastos de supervisión, porque el aparcero con derechos de propiedad sobre el viñedo estaba muy motivado para trabajarlo bien. Entre otras razones, porque poder vender a buen precio sus derechos, si alguna vez quería venderlos, dependía mucho de que lo trabajase bien.

El terreno concedido a rabassa no siempre estaba exclusivamente plantado de vides, sino que contenía árboles (principalmente olivos) y era utilizado para sembrar. Era frecuente que los rabassers cultivasen varias parcelas, que podían proceder de más de un concedente. Aunque algunos también poseían tierra en propiedad plena, la familia rabassaire típica tenía que complementar sus ingresos trabajando a jornal y con empleos no agrarios. Pero los datos disponibles sugieren que las diferencias locales pudieron ser grandes. En 1852 había en Gelida, como mínimo, 287 rabassers; cultivaban 439 parcelas a rabassa y 81 eran además propietarios plenos. El Amillaramiento de Subirats de 1861 proporciona información sobre 217 rabassers (que sólo eran una parte de los alrededor de 400 que, según el propio Amillaramiento, había en el municipio); poseían el dominio útil de 281 parcelas y la propiedad plena de 16. Pierola tenía entonces al menos 343 rabassers; cultivaban 593 parcelas y sólo 10 eran simultáneamente propietarios plenos 25.

No tenemos (ni con toda probabilidad tendremos nunca) una idea precisa de qué superficie estuvo sujeta a rabassa. Los investigadores que han usado protocolos notariales para estudiar el contrato son conscientes de que a menudo no se escrituraba, pero casi todos han utilizado los protocolos para deducir la evolución de su presencia. Eso implica dar por bueno el (a la luz de lo que después

Mapa 1
Partidos judiciales catalanes con más presencia
de
rabassa morta hacia 1920

Fuente: Instituto de Reformas Sociales: La rabassa morta y su reforma, Madrid, Minuesa, 1923.

se dirá, incorrecto) supuesto de que la ratio contratos escriturados/contratos totales es una constante. Según Giralt, el uso de la rabassa morta estuvo «más o menos generalizado» por todas las zonas vitícolas catalanas y fue especialmente abundante en las comarcas del Penedès, Conca de Barberà, Maresme, Bages, Baix Llobregat y Anoia 26. El mapa 1 proporciona información algo más detallada. En los partidos judiciales sombreados se cultivaba a rabassa entre la mitad y dos tercios del viñedo 27.


Sobre el proceso de «desnaturalización»

Durante la Segunda República los dirigentes de la entidad más representativa de la patronal agraria catalana, el Instituto Agrícola Catalán de San Isidro, tendieron a olvidarse de los eufemismos (tipo «arrendamiento a partes de frutos») que ellos mismos habían aconsejado utilizar a los terratenientes tras la filoxera y fue frecuente que llamasen a la rabassa por su nombre. Raül Mir y Jaume de Riba dijeron entonces que declararla redimible era «desnaturalizarla» 28. Se estaban así apropiando de un concepto que los rabassers venían utilizando, con propósitos muy distintos, desde hacía mucho tiempo. Después de que Pierre Vilar y Emili Giralt lo adoptasen 29, el término desnaturalización se popularizó y hoy es de uso habitual en la literatura sobre la rabassa, en la que también es habitual defender que antes de la filoxera la desnaturalización tuvo tres manifestaciones principales: el tiempo de permanencia del rabasser en la parcela se acortó, los contratos dejaron de escriturarse ante notario y la renta se endureció.

¿Disminuyó la permanencia media?

Aunque también estaría relacionado con el hecho (analizado después) de que desde mediados del siglo xix los contratos «genuinos» de rabassa fueron sustituidos por otros concertados para un número fijo de años, la reducción de la permanencia habría estado básicamente provocada por una sentencia de 1765.

Para conseguir que dos rabassers con los que mantenía desa­cuerdos le devolvieran la tierra al morir los dos tercios de las vides iniciales, un terrateniente de Sant Boi de Llobregat pidió a los jueces que les prohibieran hacer acodos. En 1765 la Audiencia de Barcelona se lo prohibió y, por ser imposible saber cuántas plantas procedían de los ya hechos, ordenó que abandonasen la finca al cumplirse cincuenta años de estar ocupándola, entendiendo que las vides vivían esos años como media. Cuando en 1771 la sentencia se hizo definitiva, el plazo de cincuenta años persistió, pero la prohibición de hacer acodos desapareció. El precepto fue respaldado por el Tribunal Supremo y el Código Civil de 1889 le dio fuerza de ley.

Según la interpretación habitual, antes de 1765 el contrato de rabassa era «casi perpetuo», pero comenzó una coyuntura favorable para la viticultura, los concedentes querían recuperar la tierra (para subir las rentas de unos viñedos «en plena producción») y se habituaron a recurrir a los juzgados. Cabe sospechar, sin embargo, que todo fue más complejo. El anónimo redactor de la Ressenya en defensa de las vinyas a rabassa morta (1861) —uno de los textos más lúcidos (y más desaprovechados) que se han escrito sobre el contrato— efectúa un alegato a favor de que la rabassa morta sea de duración indefinida y redimible, pero reconoce que la voluntad de los primeros concedentes fue «que sus nietos recobrasen la propiedad plena de las tierras» 30. Eso era compatible con el hecho de que, como sucedía en todos los lugares de Europa donde el aparcero tenía derechos sobre la viña mientras viviera la plantación inicial 31, se diese por buena una «ficción autorizada por el terrateniente» 32: cuando alguna vid moría y se utilizaba la rama de una de sus vecinas para sustituirla por acodo (colgats i capficats), se consideraba que el retoño formaba parte de la plantación inicial.

Los concedentes no se oponían porque, de haberse opuesto, habrían sido con toda probabilidad los más perjudicados. Cuando en las parcelas a rabassa también había árboles o se sembraba, los pactos para el reparto de esas cosechas solían ser más favorables para el rabasser que los concertados para la uva 33. Además, era habitual que el concedente no recibiera ninguna renta por las legumbres, tubérculos y hortalizas que el rabasser cultivaba para el consumo familiar 34, y en ocasiones para el destino que quisiera 35. De no haberse considerado que las cepas nacidas de acodo formaban parte del viñedo primitivo, el rabasser no habría reemplazado las vides muertas y, conforme fuesen falleciendo, habría dedicado menos trabajo al viñedo y más a las otras cosechas, con lo que sus ingresos habrían disminuido en menor proporción que los del concedente y tal vez ni siquiera habrían disminuido.

Incluso si no obtenían otras cosechas, para los rabassers podía resultar ventajoso dedicar pocas atenciones al viñedo decadente. Los terratenientes que recurren a la aparcería siempre han de hacer frente al peligro de que los aparceros escatimen trabajo en la finca que les ceden para emplearlo fuera de ella. Por ejemplo, el aparcero puede utilizar el trabajo familiar disponible para cultivar relativamente mucha superficie, contratando parcelas hasta que el producto marginal de la tierra sea cero; en perjuicio de su dueño, cada parcela producirá menos que si recibiera más trabajo, pero el aparcero obtendrá más ingresos totales que cultivando menos superficie 36. En Cataluña, donde ya se ha dicho que era usual que los rabassers cultivasen más de una parcela y obtuvieran ingresos fuera de ellas, la convención sobre los acodos ayudaba a evitar que los viñedos envejecidos quedasen parcialmente desatendidos. Aunque, según la versión publicada muchos años después en el periódico barcelonés La Protección Nacional, había viñedos viejos que sí recibían pocas atenciones y «se distinguían perfectamente por el crecimiento de malas hierbas y su aspecto raquítico» 37.

El uso de acodos nunca impedía que el viñedo acabase muriendo. Para abonar las viñas era usual recurrir a procedimientos que permitían sustituir el estiércol por fuentes más baratas de nutrientes y mucho trabajo, como «hormigueros» y el cavado de zanjas en las que se enterraba todo tipo de materia orgánica 38. A partir de cierto nivel de agotamiento del terreno, a menudo resultaba provechoso abandonar el viñedo viejo y crear otro roturando tierra fresca. En Cataluña fue así frecuente que la viticultura estuviera sujeta a un ciclo pinar-viña-pinar 39, por lo que los primeros concedentes de tierra a rabassa «esperaban pacíficamente el curso natural de las cosas» 40.

Tal vez a finales del siglo xviii los terrenos de más fácil roturación comenzaron a escasear, los rabassers prefirieron intensificar los trabajos de abonado en lugar de abandonar las viñas viejas, hubo terratenientes que no estuvieron de acuerdo con ello y solicitaron el desahucio. Pero no se sabe cuántos lo solicitaron. Aunque Pérez Samper afirma que «se multiplicaron los pleitos», sólo cita uno de 1778 41. La literatura sobre la rabassa suele sugerir que se produjeron muchos cambios de cultivador y en el futuro los contratos tendieron a durar sólo cincuenta años, pero no existe ninguna prueba de ello y sí hay muchos indicios de que no sucedió eso 42.

Desde la Cataluña rabassaire se enviaron diversos manifiestos a las autoridades españolas pidiendo que la doctrina sobre los cincuenta años no se aplicara. Pero en ellos se habla en condicional y no se dice nada que permita suponer que se estuviese aplicando de manera mínimamente generalizada. «De ponerse en ejecución y práctica [...] la susodicha opinión del Tribunal [...] fatales resultas [...] podrían originarse», se alegó, por ejemplo, en 1793 43. Cuando el proyecto de Código Civil de 1851 pretendió fijar en sesenta años la duración de las rabasses, otro manifiesto dijo que «millares de familias [...] quedarían [...] reducidas a la calidad de simples proletarios» 44, de lo que se deduce que a mediados del siglo xix era usual que los contratos durasen más de cincuenta años. Según Cardellach:

«La Audiencia declaró que la vida de las cepas no pasa de cincuenta años. Pero [...] los dueños no hacen uso de este derecho y permiten a sus parceros [sic] [...] que continúen no sólo labrando la viña, sino también venderla y permutarla, como una consecuencia de un derecho [consuetudinario] que no se les ha interrumpido» 45.

Los concedentes sabían que si recurrían a los juzgados para ­desahuciar a rabassers ocupantes de una parcela por más de cincuenta años, con toda probabilidad ganarían el pleito. Pero si había, como dice Cardellach, gente dispuesta a comprar rabasses de más de cincuenta años es porque los concedentes no solían recurrir a los juzgados. Si los rabassers hubiesen sospechado que a los cincuenta años iban a ser desahuciados, desde varios años antes habrían comenzado a esquilmar su viñedo. Por ejemplo, podándolo largo, lo que habría aumentado la cosecha a costa de acelerar la muerte de las cepas 46. Desahuciar a rabassers que cumplieran con sus obligaciones podía ser, pues, un mal negocio para el terrateniente. Quien actuase de esa manera perdería prestigio 47, con la consiguiente disminución de las posibilidades de que ningún buen cultivador quisiera en el futuro hacerse cargo de sus tierras. En cambio, sería muy probable que quien aceptase cultivarlas fuera objeto —como está bien documentado que sucedió tras la llegada de la filoxera— del desprecio y las represalias de sus vecinos 48. Porque los rabassers fueron capaces de crear, «gracias a una solidaridad constante, una costumbre que para el rabassaire era superior a todas las leyes escritas» 49.

Dentro de tal costumbre había un precepto básico: «El cultivador creía y cree aún hoy que el derecho de rabassa es de duración indefinida mientras lleve bien la tierra» 50. Porque los contratos de rabassa morta «duran tanto como duran las mejoras» 51. Como los buenos cultivadores conseguían que las mejoras durasen «para siempre», creían que nadie tenía derecho a expulsarlos. Era habitual que no fuesen expulsados y a finales del siglo xix había familias rabassaires que ocupaban la tierra desde «tiempo inmemorial», porque

«aunque las rabassas han tenido siempre un término legal [...], tácitamente o por el mutuo consentimiento de las partes han ido prolongándose [...] Conocemos muchas rabassas cuya concesión databa de más de doscientos años cuando nuevamente se han escriturado; así es que se consideraba entre sus poseedores como una propiedad que iba transmitiéndose de padres a hijos» 52.

Si, como suele decirse, los contratos de rabassa morta comenzaron a ser frecuentes desde principios del siglo xviii, en 1765 los rabassers con contratos concertados hacía más de cincuenta años serían pocos, por lo que la costumbre que daba estabilidad al buen cultivador tuvo que consolidarse después de 1765, cabiendo incluso la posibilidad de que las sentencias judiciales contrarias a los rabassers favoreciesen que ello sucediera. Según la versión de La Protección Nacional 53, los terratenientes que acudieron a los tribunales pretendían deshacerse de malos cultivadores de viñedos viejos. Si fue así, el miedo a la expulsión pudo hacer que el número de buenos cultivadores aumentase y que la convención social de que no era justo desahuciarlos se generalizara. Fuera como fuese, a partir de 1765 los rabassers como colectivo no perdieron estabilidad.

La escrituración de los contratos

El gráfico 1 informa del número y tipo de contratos de rabassa escriturados en el Alt Penedès, la comarca rabassaire por excelencia, entre 1791 y 1900. Por lo que se refiere al número, no existió ninguna correlación entre la contratación ante notario y el precio del vino. Pero lo más probable es que para los contratos apalabrados sin intervención de notario sí existiera una fuerte correlación positiva. Por ejemplo, en los años 1850 la plaga del oídio mató muchas vides, provocó que cayera temporalmente la cosecha catalana de vino y creó para siempre la necesidad de tratar los viñedos con azufre, pero simultáneamente aumentaron las exportaciones hacia Francia, más afectada por la plaga, se dispararon los precios del vino y, según diversos testimonios, la demanda de tierra a rabassa creció de manera espectacular 54.

La caída de la escrituración notarial durante la segunda mitad del ochocientos fue interpretada por Giralt como una alteración de lo que había sido tradicional. Pero cuando Moreno buceó en los protocolos del siglo xviii apenas pudo encontrar rabasses anteriores a la década de 1740, aunque se sabe que sí se estaban utilizando, y únicamente los halló en gran número en los protocolos posteriores a 1790 (gráfico 1), debido en parte a que a finales del siglo xviii se escrituraron muchos contratos que previamente eran orales o estaban concedidos por escritura privada 55. Por eso, como puede verse en el gráfico 2, entre el 40 y el 60 por 100 de los contratos concedidos ante notario en el Baix Penedès al final del setecientos fueron para tierra que ya estaba plantada de vides 56.

Gráfico 1
Contratos de rabassa firmados ante notario, por décadas,
en el Alt Penedès y precio del vino (1791-1800/1891-1900)

Fuente: Para 1791-1800 véase Belén Moreno: La contractació agrària a l’Alt Penedès durant el segle xviii, Barcelona, Fundació Noguera, 1995, p. 179. Para el resto véase Sebastián Parés: «Contratación notarial agraria en el Alto Penedés durante el siglo xix», La Notaría, 16, 21 (1944), pp. 366-386. Para el vino véase Josep Colomé et al.: «Les cycles de l’économie viticole en Catalogne. L’évolution du prix du vin entre 1680 et 1935», Annales du Midi, 281 (2013), pp. 29-55.

Es posible que el descenso de la escrituración durante la segunda mitad del siglo xix respondiera al miedo de los terratenientes a que la rabassa morta fuera declarada redimible (como en efecto sucedió, de manera fugaz en ambas ocasiones, en 1873 y 1934) y a su esperanza de que si era declarada redimible el rabasser con un contrato oral no pudiese solicitar la redención. Desde el punto de vista de los terratenientes y los tribunales, cuando un rabasser continuaba en la parcela después de que su contrato a plazo fijo hubiese caducado —o pasados los cincuenta años si era por la vida de las cepas— era porque se le estaban concediendo sucesivas tácitas renovaciones anuales. En esos casos, el rabasser podía ser legalmente expulsado con la sola condición de ser avisado con un año de anticipación 57. Pero ya he indicado que antes de la filoxera los tribunales debieron intervenir poco en ese tipo de asuntos. Por eso cuando llegó la filoxera la tácita reconducción estaba «extraordinariamente generalizada» 58.

Gráfico 2
Aprovechamiento previo de la tierra concedida a rabassa
en el Penedès mediante escritura notarial (en porcentaje)

Fuente y notas: Josep Querol: «La vinya al Baix Penedès a partir dels contractes de rabassa morta, 1750-1800», en Ramón Arnabat (ed.): Els moviments socials al Penedès, Vilafranca, Institut d’Estudis Penedesencs, 2001, y Josep Colomé: «Les formes d’accés a la terra a la comarca de l’Alt Penedès durant el segle xix: el contracte de rabassa morta i l’expansió vitivinícola», Estudis d’Història Agrària, 9 (1990), pp. 123-143. Los datos entre 1750 y 1800 son del Baix Penedès y el resto del Alt Penedès. La viña también se plantaba en aprovechamientos que no eran los del gráfico, por eso no suman siempre el 100 por 100.

Al contrario de lo que suele darse por supuesto, no es obvio que los rabassers siempre quisieran tener contrato escrito. En un trabajo posterior al artículo de 1964, Giralt apuntó que, dado que los rabassers con acuerdos verbales creían no poder ser expulsados mientras cumplieran con sus obligaciones, «se resistían a cualquier propuesta de novación escrita del contrato» 59. De hecho, es posible que el aumento de escrituras públicas a finales del siglo xviii fuera el resultado de que los concedentes estuviesen interesados en que la fecha de concesión del contrato quedase registrada en los protocolos 60, en previsión de que sus descendientes quisieran acogerse a la doctrina de la Audiencia sobre los cincuenta años. En el excepcionalmente bien documentado caso de un mas de la localidad de Artés, estudiado por Llorenç Ferrer, fue eso lo que pretendió el terrateniente en 1851. Tras la implantación en 1845 del nuevo sistema tributario, los rabassers del mas quisieron que asumiera una parte de la contribución, pagada hasta entonces sólo por ellos. El hacendado accedió a cambio de que los contratos, concedidos mediante escritura privada, pasasen por notario; tras conseguirlo, escribió en su diario: «Todas estas escrituras son a rabassa morta, cuya declaración hizo la Real Audiencia en cincuenta años; esto no se dice en la escritura, porque si lo hubieran entendido no la habrían admitido» 61.

Por lo que se refiere al tipo de contratos escriturados, puede verse en el gráfico 1 que a partir de 1820 los terratenientes mostraron una creciente preferencia a concertarlos por un número prefijado de años. El 7,5 por 100 de todos los pactados a plazo fijo entre 1821 y 1900 fueron para menos de cincuenta años. La mayoría (68,5 por 100) establecían una duración de entre cincuenta y sesenta años. También eran bastante abundantes (19,8 por 100) los acordados para un periodo de entre sesenta y uno y cien años. Los pocos pactados para más de cien años eran en ocasiones para doscientos, trescientos o incluso quinientos años.

Aunque cuando eso sucedió eran muy pocos los contratos que se escrituraban (gráfico 1), casi el 100 por 100 de los que pasaron en el Alt Penedès por notario entre 1871 y 1900 fueron a plazo fijo. Ello ha sido utilizado por los estudiosos de la rabassa morta para confirmar la idea de que los concedentes querían recuperar la tierra cuanto antes mejor. Pero el argumento es poco convincente. Colomé informa de que los contratos para menos de cincuenta años solían afectar a viñas viejas y señalaban frecuentemente que cuando el rabasser las replantara serían ampliados 62. En cualquier caso, la inmensa mayoría de contratos firmados a plazo fijo entre 1821 y 1900 fueron por cincuenta años (57,9 por 100) o más de cincuenta (34,6 por 100); como los terratenientes podían acogerse a doctrina de los cincuenta años cuando el contrato era por la vida de las cepas, el plazo fijo no implicaba, pues, ningún acortamiento. Es posible que el verdadero motivo de que los terratenientes quisieran consignar un plazo fijo ante notario fuese la creencia de que, si al trascurrir los años indicados en la escritura sus sucesores deseaban poner fin a la división de dominios, podrían hacerlo sin necesidad de disponer de una orden judicial, porque los registradores accederían a cancelar el dominio útil del rabasser en el Registro de la Propiedad con sólo presentarles el contrato 63.

El aumento de la renta

Marc Badia-Miró y Enric Tello han llegado recientemente a la conclusión de que, como consecuencia del aumento de la presión de la renta, entre 1840 y la llegada de la filoxera la ratio renta pagada por los rabassers/salarios agrarios creció, lo que interpretan como un indicador de que la tendencia hacia la disminución de la desigualdad social en las zonas vitícolas catalanas se invirtió 64. Para inferir el numerador del cociente utilizan los pagos totales en metálico satisfechos al marqués de Sentmenat por su administración de Palau de Plegamans. Pero como con la aparcería el incremento de las rentas del terrateniente no implica necesariamente la disminución de los ingresos del cultivador, lo ideal (pero imposible) sería saber cómo evolucionaron los ingresos netos de una amplia muestra de rabassers. Del gráfico 3 claramente se desprende que las partes de frutos que pagaban sí tendieron a aumentar con el transcurso del tiempo, pero la cuestión ha de ser contemplada con cautela por cuatro motivos.

En primer lugar, el gráfico 3 no recoge los pagos fijos que muchos rabassers abonaban. Debido a ellos, tal vez un rabasser que satisficiera 1/5 de la uva hacia 1750 estuviese pagando la misma o más renta total que otro que entregase 1/4 cien años después (véase lo que se dice después sobre el diezmo y la contribución territorial).

Segundo, las series del gráfico 3 proceden de contratos escriturados ante notario y no pueden generalizarse para todos los contratos. En cambio, la información sobre Salllent, Gelida, Castellbisbal y Avinyó se refiere a cualquier tipo de contrato. Indica la porción de cosecha que pagaban en promedio los cultivadores de las (muchas) parcelas a rabassa de las que conozco el dato 65. El caso de Gelida permite establecer una comparación: como media, en 1853 los rabassers de Gelida no sólo pagaban menos cosecha que los rabassers de su comarca (el Alt Penedès) que escrituraron por entonces sus contratos, sino que también pagaban menos que quienes los escrituraron durante las siete décadas precedentes. Se deduce de ello que la porción de uva entregada al terrateniente permaneció inalterada durante larguísimos periodos para los muchos rabassers que tenían contratos (orales o escritos) que, tras caducar legalmente a los cincuenta años, fueron objeto de una tácita reconducción anual tras otra. Los altos precios del vino durante muchos de los años de la segunda mitad del siglo xix harían que los poseedores de tales contratos viviesen momentos de prosperidad. Como para escriturarlos habría habido que renegociarlos, ello proporciona información suplementaria para entender por qué había rabassers que preferían no tener contrato escriturado —aunque la renuncia a renegociar los obligase a asumir en solitario el incremento de gastos de cultivo por el azufre para el oídio—.

Gráfico 3
Porción de la cosecha pagada por los rabassers
(1750-1885, medias ponderadas)

Fuente: Francesc Valls: La dinàmica del canvi agrari a la Catalunya interior. L’Anoia, 1720-1860, Barcelona, Abadia de Montserrat, 1996, para Pierola; Josep Querol: «La vinya al Baix Penedès a partir dels contractes de rabassa morta, 1750-1800», en Ramón Arnabat (ed.): Els moviments socials al Penedès, Vilafranca, Institut d’Estudis Penedesencs, 2001, para el Baix Penedès, y Belén Moreno: La contractació agrària a l’Alt Penedès durant el segle xviii, Barcelona, Fundació Noguera, 1995, y Josep Colomé: «Les formes d’accés a la terra a la comarca de l’Alt Penedès durant el segle xix: el contracte de rabassa morta i l’expansió vitivinícola», Estudis d’Història Agrària, 9 (1990), pp. 123-143, para el Alt Penedès. Para Sallent, Gelida, Castellbisbal y Avinyó véase la nota 65.

Tercero, la prosperidad debió ser disfrutada incluso por quienes sí renegociaron y quienes apalabraron contratos nuevos comprometiéndose a entregar porciones de la cosecha superiores a las medias del gráfico 3. Si no, sería difícil explicar por qué, entre la década de 1850 y la invasión filoxérica, hubo labradores dispuestos a pagar fuertes sumas —a terratenientes (en concepto de las entradas que muchas veces se les daba al concertar por primera vez el contrato) o a rabassers (para comprar sus contratos)— con objeto de acceder a una rabassa. Según Manuel Raventós, «un año antes de entrar la filoxera [en la provincia de Barcelona en 1882] vimos pagar por el solo derecho de rabassa morta doble cantidad de lo que hoy [1897] vale la tierra» 66.

Cuarto, durante la segunda mitad del siglo xix los contratos para replantar o ampliar viñedos —que, como muestra el gráfico 2, representaron un porcentaje considerable de los (escasos) contratos firmados ante notario— procederían mayoritariamente de la renovación de pactos previos 67. En tales casos debió ser frecuente que el porcentaje de uva entregado aumentase, pero también que la renta total creciera menos que proporcionalmente, por motivos relacionados con la entrada, el diezmo y la reforma fiscal de 1845.

Como ya se ha dicho, la entrada podía representar mucho dinero 68. Cuando el contrato se renovaba, el reajuste al alza de la cosecha pagada fue a veces una manera de compensar al concedente por no recibir ahora entrada 69, aunque la casuística pudo ser muy variada 70.

El diezmo parece que era soportado por ambas partes en proporción a la cosecha que se quedaban 71. Como era usual que los rabassers retuvieran al menos dos tercios de la uva (y normalmente más, véase el gráfico 3), cuando a principios del siglo xix el diezmo dejó de pagarse debieron ser ellos los más beneficiados 72, y así continuó siendo para los rabassers con contratos concedidos con anterioridad que, tras concluir legalmente, siguieron vigentes por tácita reconducción. Si el contrato se renegociaba, cabe suponer que el terrateniente trataría de aprovechar la circunstancia para reequilibrar las cuentas por medio de modificar a su favor la partición de la uva 73. Pero, nuevamente, la casuística debió de ser muy variada, porque inmediatamente antes de la llegada de la filoxera (y en ocasiones también después) había rabassers que pagaban, pero ahora al terrateniente, «lo que se llama el delme, o sea, veinteno, treinteno, quinceno, etc.» 74.

Por último, en 1852 el Ministerio de Hacienda dispuso que la contribución rústica siempre fuera pagada por terratenientes y cultivadores en proporción al producto neto que se quedaban, pero los terratenientes, coordinados por el recién creado Instituto Agrícola Catalán de San Isidro, consiguieron a menudo que continuase pagando únicamente el rabasser 75. Algo que, según el jurista Cardellach, «ha provocado cuestiones de trascendencia que han perturbado la buena armonía entre propietarios y enfiteutas [...] Algunos pactan que el estabiliente [...] pagará [la contribución], pero en cambio aumentan la cuota de los frutos» 76.

Conclusiones

Según un periódico de Sant Sadurní d’Anoia, antes de la filoxera ni rabassers ni concedentes sintieron que sus derechos sobre la tierra sujeta a rabassa estuvieran especialmente amenazados: el rabasser creía «que la viña no muere nunca y que pagando la contribución ya es como si fuese suya», mientras que el concedente «invoca[ba] la ley» 77. De ello se deduce que lo establecido por la ley no era lo que con más frecuencia sucedía en la práctica (por más que la ley diese confianza a los concedentes de que la situación no se les escaparía por completo de las manos y fuese un recurso utilizado por algunos —aunque parece que no muchos— para recuperar la propiedad plena de la tierra). En este artículo también se ha razonado por qué el rabasser medio difícilmente pudo sufrir el aumento sin pausa de la renta que los estudiosos suelen creer que sufrió (aunque muchos rabassers sí soportaron, en algún momento, un aumento de la renta).

Pese a que tras la filoxera la situación legal de los rabassers empeoró y entre muchos de ellos arraigó una sensación de inseguridad, lo sucedido en esa etapa también ha de ser analizado dando mucho juego al matiz y la sutileza. Paradójicamente, los estudiosos de la rabassa morta han tendido a situarse emocionalmente del lado de los rabassers y a dar por bueno el punto de vista de los concedentes. Tras la aniquilación del viñedo por la plaga, éstos dijeron muchas veces —aunque no todas las veces— que los contratos de rabassa habían dejado de existir y la replantación había corrido a su cargo. La tesis de la «desnaturalización» surgió para explicar los antecedentes que condujeron a esa situación y tiene un fuerte componente teleológico.

En realidad, en la época de la filoxera, en algunos lugares tras duros enfrentamientos con los terratenientes, «procedieron los rabassers, sin ulterior concesión, a la nueva roturación de las tierras, dejando en pocos años otra vez repobladas las vides de las mismas fincas que les habían sido anteriormente concedidas. La inmensa mayoría de esas nuevas plantaciones [...] las efectuaron los cultivadores a sus expensas exclusivamente» 78. Es algo que se analiza con detalle en el artículo «compañero» de éste 79.


* Este artículo se ha beneficiado del apoyo del Ministerio de Ciencia e Innovación, proyectos ECO2012-36213 y ECO2015-66196-P. Su autor quiere mostrar su agradecimiento, además de a los evaluadores anónimos, a Salvador Calatayud, Josep Colomé, Domingo Gallego, Antonio López Estudillo, Jesús Millán, Cristian Pardo, Jordi Planas y, muy especialmente, Juan Carmona, James Simpson y Francesc Valls.

1 La literatura sobre la cuestión es citada in extenso por Josep Colomé: «L’ofensiva dels propietaris contra el contracte de rabassa morta a la comarca del Penedè», Recerques, 67 (2013), pp. 115-140.

2 Juan Carmona y James Simpson: «The rabassa morta in Catalan Viticulture: The Rise and Decline of a Long-Term Sharecropping Contract», Journal of Economic History, 59, 2 (1999), pp. 290-31, e íd.: «A l’entorn de la qüestió agrària catalana: el contracte de rabassa morta i els canvis en la viticultura», Recerques, 38 (1999), pp. 105-124.

3 Sobre el sindicalismo rabassaire y sus implicaciones políticas, son de mención imprescindible las monografías de Albert Balcells, El problema agrari a Catalunya, 1890-1936: la qüestió rabassaire, Barcelona, Nova Terra, 1968, y Jordi Pomés, La Unió de Rabassaires, Barcelona, Abadia de Montserrat, 2000. Raimon Soler, Antonio López Estudillo, Jordi Planas, Francesc Valls, Ramon Arnabat y Antoni Saumell son algunos de los autores que también han hecho relevantes contribuciones.

4 Samuel Garrido: «El fruto de la inseguridad. Vino, contrato óptimo y derechos de propiedad en Cataluña (1898-1935)» (inédito).

5 Samuel Garrido: «Sharecropping Was Sometimes Efficient. Sharecropping Contracts with Compensation for Improvements in European Viticulture», Economic History Review (2016), online, DOI: 10.1111/ehr.12386.

6 Samuel Garrido: «Fixed-Rent Contracts and Investment Incentives. A Comparative Analysis of English Tenant Right», Explorations in Economic History, 48, 1 (2011), pp. 66-82.

7 Samuel Garrido: «The Surrendering of Land at Rents Below Marginal Product in Nineteenth-Century Valencia, Spain», Research in Economic History, 29 (2013), pp. 97-144.

8 Véase Marc Badia-Miró y Enric Tello: «Vine-Growing in Catalonia: the Main Agricultural Change Underlying the Earliest Industrialization in Mediterranean Europe», European Review of Economic History, 18, 2 (2014), pp. 203-226.

9 Emili Giralt: «El conflicto rabassaire y la cuestión agraria en Cataluña hasta 1936», Revista de Trabajo, 3 (1964), pp. 51-72.

10 Emili Giralt: «El conflicto rabassaire y la cuestión agraria...», pp. 58 y 62.

11 Ibid., pp. 58 y 60-61.

12 Rosa Congost y Enric Saguer: «De contractes de rabassa morta a emfiteusis perpètues», en Josep Colomé et al. (eds.): Vinyes, vins i cooperativisme vitícola a Catalunya, Barcelona, Abadia de Montserrat, 2015.

13 Yoram Barzel: Economic Analysis of Property Rights, Nueva York, Basic Books, 1997.

14 Tráinn Eggerstsson: «The Evolution of Property Rights: The Strange Case of Iceland’s Health Records», International Journal of the Commons, 5, 1 (2011), pp. 50-65.

15 Samuel Garrido: «The Surrendering of Land...».

16 Francesc Pujols: La «rabassa morta», Sants, Imp. Porcar, 1932, p. 7.

17 Sebastián Parés: «Contratación notarial agraria en el Alto Penedés durante el siglo xix», La Notaría, 16, 21 (1944), p. 379.

18 Diario de Villanueva y Geltrú, 18 de agosto de 1893, p. 1.

19 Francisco Hostench: «La rabassa morta y la costumbre para su interpretación», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 73, 144 (1924), pp. 304-314, esp. p. 310.

20 Belén Moreno: La contractació agrària a l’Alt Penedès durant el segle xviii, Barcelona, Fundació Noguera, 1995; Josep Colomé y Francesc Valls: «La viticultura catalana durant la primera meitat del segle xix», Recerques, 30 (1994), pp. 47-68; Josep Querol: «La vinya al Baix Penedès a partir dels contractes de rabassa morta, 1750-1800», en Ramón Arnabat (ed.): Els moviments socials al Penedès, Vilafranca, Institut d’Estudis Penedesencs, 2001, pp. 151-172, y Llorenç Ferrer: «Derechos de propiedad y mercado de la tierra en la Cataluña Vieja (siglos xv-xix)», Historia Agraria, 62 (2014), pp. 47-82.

21 La existencia de un mercado de rabasses ha pasado prácticamente desapercibida para la literatura, con alguna excepción notable, como las representadas por Llorenç Ferrer et al.: Vinya, fil·loxera, propietat i demografia a la Catalunya Central, Manresa, Centre d’Estudis del Bages, 1992, y Juan Carmona y James Simpson: «A l’entorn de la qüestió agrària catalana: el contracte de rabassa morta i els canvis en la viticultura, 1890-1929», Recerques. Història, economia i cultura, 38 (1999), pp. 105-124. Tal mercado continuó existiendo en el siglo xx, incluso después de 1939. Se analiza el asunto en Samuel Garrido: «¿Reforma agraria en un país industrial? Mercado de la tierra, desigualdad y conflicto (Cataluña, 1900-1970)» (inédito).

22 En los apéndices a los Amillaramientos de Pierola, Gelida, Begues o Subirats (conservados en sus archivos municipales) se llama a los rabassers «parceros» (sic) y, al tiempo, se dice que son «dueños útiles». La inmensa mayoría de juristas catalanes decimonónicos sostuvo que la rabassa morta era un enfiteusis temporal (véase Pablo Benach: En defensa de la rabassa morta, Barcelona, Suárez, 1911) y tampoco creyó que ello fuese incompatible con denominar a los rabassers aparceros (por ejemplo, Pablo Cardellach: Jurisprudencia práctica, Barcelona, Magriñá, 1862).

23 «Las contribuciones —dice Pablo Cardellach: Jurisprudencia..., p. 351— se han pagado siempre por el enfiteuta [...] a menos de mediar un pacto en contrario, que sucede rara vez».

24 Para una buena ilustración véase Jaume Plans: «Model d’estructura agrària bagenca: Sant Fruitós de Bages», en Els paisatges de la vinya, Manresa, Centre d’Estudis del Bages, 2003, pp. 91-106, esp. p. 102.

25 Archivo Municipal de Gelida, Registro general de fincas rústicas (1852); Archivo de la Corona de Aragón, Amillaramientos de 1861 de Subirats y Pierola. La contribución podía figurar en los amillaramientos a nombre del rabasser o del terrateniente; en el segundo caso, el rabasser solía restituirle privadamente (todo o parte de) su pago. Sobre Pierola véase Jordi Planas y Francesc Valls: «¿Por qué fracasaban las cooperativas?», Investigaciones de Historia Económica, 7 (2011), pp. 310-321.

26 Emili Giralt: «El conflicto rabassaire y la cuestión agraria...», p. 226.

27 Coinciden con los catorce partidos en los que en 1860 se dedicaba a la vid más del 45 por 100 del área cultivada. Véase Marc Badia-Miró et al.: «The Grape Phylloxera Plague as a Natural Experiment: the Upkeep of Vineyards in Catalonia (Spain), 1858-1935», Australian Economic History Review, 50, 1 (2010), pp. 39-61.

28 Véase Agricultura i Ramaderia, 11 (1934), pp. 213-214, y 9 (1935), pp. 161-163.

29 Pierre Vilar: Catalunya dins l’Espanya moderna, vol. III, Barcelona, Edicions 62, 1975 [1963], y Emili Giralt: «El conflicto rabassaire y la cuestión ­agraria...».

30 Ressenya en defensa de las vinyas a rabassa morta, Barcelona, Bosch, 1861, p. 2.

31 Samuel Garrido: « Sharecropping Was Sometimes Efficient...».

32 Ressenya en defensa de las vinyas..., p. 12.

33 Josep Colomé: «Les formes d’accés a la terra a la comarca de l’Alt Penedès durant el segle xix: el contracte de rabassa morta i l’expansió vitivinícola», Estudis d’Història Agrària, 9 (1990), pp. 123-143.

34 Victorino Santamaría: La rabassa morta y el desahucio aplicado a la misma, Vilafranca del Penedès, Comas, 1893, p. 106.

35 Pablo Cardellach: Jurisprudencia..., p. 352, e Instituto de Reformas Sociales: La rabassa morta y su reforma, Madrid, Minuesa, 1923, p. 84.

36 En Toscana y algunas zonas de Francia los terratenientes prohibían al aparcero concertar más de un contrato. Pero para ello tenían que ser capaces de ceder fincas lo suficientemente extensas como para que las familias aparceras pudieran vivir exclusivamente de cultivarlas. Véase Juan Carmona y James Simpson: «Explaining Contract Choice: Vertical Coordination, Sharecropping, and Wine in Europe, 1850-1950», Economic History Review, 63, 3 (2012), pp. 887-909.

37 La Protección Nacional, 30 de junio de 1893, p. 2.

38 Elena Galán: «Rabassaires, Formiguers and Caganers: Comparing Two Nutrient Balances c. 1860 and c. 1920 in the Northeast of the Iberian Peninsula», Documentos de Trabajo de la SEHA, 1411 (2014).

39 Pierre Vilar: «Historia de la viticultura mediterránea», en Crecimiento y desarrollo, Barcelona, Ariel, 1974, pp. 234-251.

40 Según Ressenya en defensa de las vinyas..., p. 24. Véase también Elisa Badosa: Explotació agrícola i contractes de conreu (1670-1840), Barcelona, Virgili & Pagès, 1985, pp. 260-270.

41 María Ángeles Pérez Samper: «La Audiencia de Cataluña y la rabassa morta en el siglo xviii», en Johannes-Michael Scholz (ed.): Fallstudien zur spanischen und portugiesischen Justiz, Frankfurt, Kostermann, 1994, p. 126.

42 Por eso Pierre Vilar (Catalunya..., p. 576) se mostró muy prudente: «Els explotadors no foren desposseïts en massa. Caldria seguir els resultats dels processos per a estimar la proporció de les expulsions individuals».

43 María Ángeles Pérez Samper: «La Audiencia de Cataluña...», p. 131.

44 Josep Colomé: «Associacionisme i conflictivitat social agraria en la segona meitat del segle xix», en Emili Giralt (ed.): Història agraria dels Països Catalans, vol. 4, Barcelona, Fundació Catalana per a la Recerca, p. 541.

45 Pablo Cardellach: Jurisprudencia..., p. 350.

46 Juan Carmona y James Simpson: «The rabassa morta in Catalan Viticulture...».

47 Elisa Badosa, Explotació agrícola..., pp. 352-354, proporciona un interesante ejemplo.

48 Josep Colomé: «Las formas tradicionales de protesta en las zonas vitícolas catalanas durante la segunda mitad del siglo xix», Noticiario de Historia Agraria, 13 (1997), pp. 125-141; íd.: «Associacionisme i conflictivitat social...».

49 Instituto de Reformas Sociales: La rabassa morta..., p. 193.

50 Benjamí Jané: «Causes econòmico-jurídiques de la crisi del règim agrari al Penedès», en Conferències sobre varietats comarcals del dret civil català, Barcelona, Acadèmia de Jurisprudència, 1934, p. 261.

51 Ressenya en defensa de las vinyas..., p. 25.

52 Diario de Villanueva y Geltrú, 18 de agosto de 1893, p. 1.

53 La Protección Nacional, 30 de junio de 1893, p. 2.

54 «Les rabasses prengueren gran volada [...] Aquells anys de prosperitat foren els que més estimularen les plantacions [de vinyes], fent que s’aterressin la majoria de boscos de les hisendes» [L’Avernó (Sant Sadurní d’Anoia), 6 de septiembre de 1926, p. 6].

55 Véase Emili Giralt: «El conflicto rabassaire y la cuestión agraria...», y Belén Moreno: La contractació agrària a l’Alt Penedès...

56 Belén Moreno: La contractació agrària a l’Alt Penedès..., p. 180, proporciona información coincidente para el Alt Penedès.

57 Victorino Santamaría: La rabassa morta y el desahucio..., p. 188.

58 Instituto Agrícola Catalán de San Isidro: La rabassa morta, Barcelona, 1923, p. 87.

59 Emili Giralt: «Tradició i innovació en l’agricultura del segle xix», en Jordi Nadal (ed.): Història econòmica de la Catalunya contemporània, vol. II, Barcelona, Enciclopèdia Catalana, 1990, pp. 121-305, esp. p. 150.

60 Belén Moreno: La contractació agrària a l’Alt Penedès...

61 Llorenç Ferrer et al.: Vinya, fil·loxera, propietat..., p. 47.

62 Josep Colomé: «Les formes d’accés a la terra a la comarca de l’Alt Penedès...», pp. 128-129 y 135.

63 Pablo Cardellach: Jurisprudencia..., p. 353. Pero cuando llegó la filoxera no sucedió eso, dado que los derechos de los rabassers sobre los viñedos que la plaga había matado sólo pudieron cancelarse en el Registro (incluso cuando se trataba de contratos de más de 50 años) a condición de que el rabasser renunciara por escrito a ellos o de que una sentencia judicial ordenara cancelarlos. Véase Samuel Garrido: «El fruto de la inseguridad...».

64 Marc Badia-Miró y Enric Tello: «Vine-growing in Catalonia...».

65 Sallent: 128 parcelas en 1851 y 1.230 en 1872 (según los Amillaramientos de ambos años); Gelida: 233 parcelas (Amillaramiento de 1853); Castellbisbal: 930 parcelas (expediente para la confección del Amillaramiento de 1862), y Avinyó: 993 parcelas (Amillaramiento de 1876). Las fuentes mencionadas están en los respectivos archivos municipales.

66 La Opinión, 18 de septiembre de 1897, p. 3. Según La Protección Nacional, 18 de abril de 1893, p. 2, en 1850 «muchos labradores, tentados por los beneficios que los que cultivaban las viñas a partes de frutos sacaban, gastaran en entradas y plantaciones de viñas nuevas, o en la compra de algunas si se presentaban en venta, los ahorros [...] y llegaron hasta tomar prestado para adquirir una rabassa».

67 Prácticamente todos los autores (Colomé, Ferrer Alós, Gutiérrez Poch y Moreno) que han utilizado protocolos para estudiar la rabassa indican que la reescrituración de contratos fue frecuente.

68 Emili Giralt: «Tradició i innovació...», p. 154. «Muchos propietarios [...] no sólo cedieron sus tierras a rabassa morta para ahorrarse los gastos de plantación y cultivo, sino [...] también [...] para percibir [...] una regular cantidad con las entradas [...] y hasta [...] se pagaron [así] las dotes de los hijos segundos» [La Dinastía (Barcelona), 20 de mayo de 1893, p. 1].

69 Josep Maria Torras: «Evolución de las cláusulas de los contratos de rabassa morta en una propiedad de la comarca de Anoia», Hispania, 26 (1976), pp. 663-690.

70 Belén Moreno: La contractació agrària a l’Alt Penedès..., pp. 81-85.

71 Llorenç Ferrer: Pagesos, rabasaires i industrials a la Catalunya central (segles xviii i xix), Barcelona, Abadia de Montserrat, 1987.

72 Josep Colomé y Francesc Valls: «La viticultura catalana...».

73 Llorenç Ferrer: Pagesos, rabasaires i industrials...

74 Victorino Santamaría: «Estudios acerca del contrato de rabassa morta», La Notaría, 3 (1897), pp. 55-57.

75 Ressenya en defensa de las vinyas..., pp. 34-39, y Victorino Santamaría: La rabassa morta y el desahucio..., p. 257.

76 Pablo Cardellach: Jurisprudencia..., pp. 351-352.

77 La Comarca del Noya, 14 de septiembre de 1890, p. 3.

78 Sebastián Parés: «La rabassa morta», Revista de Derecho Privado, 130-1 (1924), p. 228. Según Raül Mir, la filoxera puso «novament de manifest la utilitat de la rabassa: en un lapse de temps que, degut a la breu durada, ningú no podia sospitar, quedava refeta [la vinya]» [Agricultura i Ramaderia, 11 (1934), p. 213].

79 Samuel Garrido: « El fruto de la inseguridad...».