Ayer 113/2019 (1): 135-160
Sección: Estudios
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2019
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/113-2019-06
© Carmina López Sánchez
Recibido: 10-11-2016 | Aceptado: 05-06-2017
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License
En la cúspide del poder palatino: el mayordomo mayor en el siglo xix (1833-1885) *
Carmina López Sánchez
ESNE. Escuela Universitaria
de Diseño, Innovación y Tecnología
carminalopezsanchez@gmail.com
Resumen: La figura del mayordomo mayor ha estado muy presente en la historia de la Monarquía española. Consagrado como uno de los principales jefes de palacio desde época medieval, durante el reinado de Isabel II sufrió una pérdida de poder que acabó relegándole a jefe de la etiqueta y el ceremonial palatino, lo que no le impidió seguir siendo uno de los cargos más codiciados por una nobleza ávida de poder en un círculo cortesano en el que habían irrumpido ya nuevos elementos sociales. Este artículo pretende analizar la evolución de una figura esencial para la vida palatina a través de los diferentes reglamentos que rigieron en la Casa Real a lo largo del siglo xix.
Palabras clave: Monarquía, palacio, etiqueta, reglamentos, mayordomo mayor.
Abstract: The Mayordomo Mayor has been a constant and frequent presence in the history of the Spanish monarchy. Installed as one of the main directors of the palace since medieval times, he suffered a loss of power during Isabel II’s reign that relegated him to director of palace etiquette and ceremony. This did not impede the post from continuing to be one of the most coveted among a nobility greedy for power, at a time when new social elements were bursting into the court circle. This article will analyse the evolution of an essential figure in palace life by studying the different regulations that existed in the Royal Household throughout the Nineteenth century.
Keywords: Monarchy, palace, etiquette, regulations, Lord Steward.
El estudio de la configuración de la Casa Real española en el siglo xix resulta fundamental para conocer y entender una sociedad en la que se van a ver obligadas a convivir una cultura cortesana característica de siglos pasados y, una nueva cultura política liberal que emerge con fuerza. El reinado de Isabel II puede ser considerado como de transición, experimentación en este choque/pugna de culturas en el que se va a dar una mezcla de distintas esferas de poder. Este artículo es el resultado de un trabajo de investigación, todavía en proceso, que tiene como objeto principal la figura del mayordomo mayor, teniendo como base los reglamentos y ordenanzas generales de la Real Casa española aparecidos a lo largo del siglo xix. La relevancia del oficio de mayordomo mayor nos va a permitir acercarnos a los cambios introducidos en una Casa Real en la que poco a poco irá penetrando el constitucionalismo liberal1. De tal forma que los principales cargos palatinos, en manos de las más notables familias nobiliarias, dejarán de ser vitalicios y pasarán a depender más de cuestiones políticas que palatinas.
La organización de la Casa Real a inicios del siglo xix seguía, en líneas generales, los patrones marcados por los reglamentos del siglo anterior: el reglamento de Ensenada de 1749, que acababa con la casa de Castilla y con la denominación Borgoña, dando lugar al nombre de Casa del Rey, y el de 1761, bajo el reinado de Carlos III, que había unido las casas del rey y la reina. Sin embargo, los primeros años del siglo resultaron muy confusos para la Monarquía española y, entre 1808 y 1813, quien ocupó el trono fue José Bonaparte, que estableció un sistema departamental sin ninguna preeminencia de rango entre los jefes de la Casa Real, que eran en ese momento el limosnero, mayordomo, caballerizo, montero mayor y el gran maestre de ceremonias2.
Hasta ese momento, la tradición castellana había impuesto una figura en este sistema organizativo encargado del gobierno de la Real Casa: el mayordomo mayor. La figura del mayordomo mayor aparecía ya en las Partidas, sin embargo, el surgimiento del oficio es anterior3. Las Partidas lo definen como «el mayor omne de casa del Rey para ordenalla en su mantenimiento», y se le exige ser «de buen linage, acuçioso, sabidor e leal»4. En líneas generales, los principales cometidos de este mayordomo mayor a lo largo de la historia van a ser los de encargado de la Casa y de las cuentas del rey5. El papel fundamental que va a tener esta figura al frente de la Casa Real hará que se vea directamente afectado por los cambios que va a sufrir la Monarquía española en el siglo xix. De algún modo, los monarcas han sido la cara visible de esta adaptación a un nuevo mundo constitucional, sin embargo, se hace imprescindible el estudio de este proceso de adaptación por parte de la Casa Real en su conjunto y de cada uno de los miembros que la conforman. Así, en los primeros años del siglo xix, mientras José Bonaparte ocupaba el trono, la Constitución de 1812 reconocía a Fernando VII como «Rey de las Españas». Fernando VII volvería a ejercer sus funciones regias en 1813 y, unos días después de su entrada triunfal en Madrid, el 22 de mayo de 1814, aparecía un real decreto «por el cual se restablece la Mayordomía Mayor de la Casa Real, para que entienda en todo lo relativo a ella, separando enteramente el gobierno e intereses de esta de los demás del Estado»:
«He creído conveniente para la mejor expedición de los negocios hacer las reformas en su distribución que son necesarias para lograr este objeto. En atención a esto he dispuesto que el mayordomo mayor que es o fuere de mi Real Casa entienda en todo lo relativo a ella; y que todos los asuntos de palacios, bosques y jardines reales, patrimonio real y alcázares, nombramientos de empleados en todos estos ramos y sus dependencias, que hasta ahora corrían a cargo de la Primera Secretaría de Estado y de la de Gracia y Justicia, corran en lo sucesivo por la Mayordomía Mayor, por donde se me dará cuenta de todo lo concerniente a estos ramos, como asimismo lo perteneciente a Sumillería, Caballeriza y Capilla; de modo que el mayordomo que es o fuere de mi Real Casa será el conducto por donde se dirigirán las instancias y quejas, y cuidará del manejo y distribución de los caudales señalados para la manutención y decoro de mi Real Persona y dignidad; y me dará cuenta de las propuestas de los empleados para que Yo haga los nombramientos que tuviere por conveniente: formando de esta manera la Mayordomía Mayor un ramo aparte, y separando enteramente el gobierno e intereses de mi Real Casa de los demás del Estado»6.
De esta forma, Fernando VII establecía una estructura palatina en la que el mayordomo sería el cargo de mayor relevancia. Sin querer adentrarnos demasiado en las cuestiones que afectan al reinado de Fernando VII, hemos creído conveniente mencionar este real decreto en el que se resumen dos cuestiones fundamentales de su reinado y que afectan de forma directa a la Casa Real y, de un modo particular, al mayordomo mayor: la separación del gobierno e intereses de la Real Casa de los demás del Estado, como ya había hecho en un decreto anterior de 4 de mayo en Valencia7, y una cuestión de suma importancia para nuestro estudio, el reforzamiento de la figura del mayordomo mayor, que será de hecho quien se ocupe del gobierno de la Real Casa y que logrará incluso convertirse en miembro del Consejo de Estado como secretario de despacho en agosto de 18178. Fernando VII, al mismo tiempo que deslinda los intereses de la Real Casa de los del Estado, convierte a su mayordomo mayor en miembro del Consejo de Estado, lo que nos lleva a pensar en una separación más aparente que real. Durante el Trienio surge la necesidad de adaptar el reglamento de 1817 al nuevo sistema político y el mayordomo mayor, en este caso el conde de Miranda, será nombrado administrador de las asignaciones señaladas para la familia real. La principal pérdida de poder para el mayordomo está en las cuestiones judiciales, al ser suprimido el Fuero de la Casa Real9. La adaptación de la Casa Real a esta nueva situación constitucional se deja ver en el reglamento de 1822, modificado y presentado como simple reimpresión en 182910.
Tras el fallecimiento de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, asumía la regencia la que era su cuarta esposa, María Cristina de Borbón. La suya iba a ser una regencia larga y complicada por ser una etapa de transición, desde el absolutismo fernandino del que ella había formado parte a un liberalismo en el que nunca creyó pero que era indispensable para el sostenimiento del trono de su hija. Todo ello en un marco de guerra civil. La minoría de edad de la reina niña, Isabel, permitió a María Cristina reinar de forma efectiva durante varios años en los que, apoyada en el Partido Moderado, confundió a menudo dónde estaban los límites de un poder absoluto en el que no tenían cabida estas nuevas formas del liberalismo. Tanto la Constitución de 1812 como el Trienio habían sido una muestra clara de que la situación había cambiado, no existía la posibilidad de hacer desaparecer la experiencia constitucional. Sin embargo, ni Fernando VII, primero, ni su esposa María Cristina, después, parecían entender la nueva situación a la que debían enfrentarse. En cualquier caso, de lo que no cabe duda es de que, a pesar de que a lo largo de este siglo xix el poder de la Monarquía se iría limitando, el Palacio Real seguiría siendo un lugar de desmesurado poder al que muchos aspiraban por ser además todo un símbolo de privilegio social.
A mediados del siglo xix no resulta extraño que personalidades de la política ocupen en algún momento de su vida puestos cortesanos o viceversa, y lo mismo ocurría con los militares, a los que María Cristina mostraría gratitud por la defensa del trono de su hija. Hasta tal punto que la Gaceta de Madrid publicaba el 24 de diciembre de 1833 un real decreto en el que María Cristina, en nombre de su augusta hija la reina doña Isabel, decía entre otras cosas: «Deseosa sin embargo de mejorar progresivamente la suerte de los dignos militares, en cuanto lo permitan las atenciones del servicio y del erario, he resuelto desde luego proporcionarles las ventajas posibles, facilitando su colocación en las carreras civiles y en los destinos de la Real Casa y Patrimonio»11. La mayor preocupación de María Cristina era, sin duda, rodearse de personas fieles a la causa isabelina en los distintos ámbitos de poder12. Por eso procuró controlar el Consejo de Ministros, así como los principales puestos de Palacio. En el momento en el que María Cristina se convierte en reina regente, estaba ocupando el puesto de mayordomo mayor el marqués de Valverde, en el cargo de forma interina desde 1824. La reina gobernadora decidió nombrarlo finalmente mayordomo mayor de su hija en este año de 1833, dando así continuidad al círculo de la corte fernandina. El marqués de Valverde ocupó este cargo hasta 1838, momento en el que solicita, y la reina le concede, su jubilación.
Desde que se había convertido en reina regente, María Cristina se había preocupado por conocer el funcionamiento de los diferentes departamentos de la Real Casa, solicitando informes a todos los ramos. Entre otras medidas, en 1834 modificó la planta de la Secretaría de la Mayordomía Mayor, en la que se iba a incluir una nueva figura, la del secretario oficial mayor, y en la que se observa una reducción de sueldos en los puestos de oficiales. Si bien el mayordomo mayor contaba con un sueldo de 120.000 reales de vellón, cantidad que se mantenía invariable al menos desde 1749, el nuevo puesto de secretario oficial mayor cobraría 44.000 reales, muy por encima del oficial primero con 18.00013. Hemos fijado nuestra atención en esta Secretaría y este oficial mayor porque va a ser el germen de la posterior aparición de la Intendencia General. Todavía en mayo de 1838 María Cristina seguía solicitando informes del funcionamiento de la Real Casa y, en este mismo mes, la Junta de Gobierno aprueba un reglamento de la Mayordomía Mayor con las atribuciones del propio mayordomo y todos los miembros de la Secretaría14. Ya el 10 de junio de 1838 tenía lugar el cambio más importante en la estructura palatina de este siglo xix: la división de funciones entre etiqueta y ceremonia y las económico-administrativas:
«Queriendo Yo que en lo sucesivo corran separadas y ejercidas por distintas personas, las funciones de etiqueta y ceremonia de Palacio y las económico-administrativas de la Real Casa, Patrimonio y todas sus dependencias, Vengo en decretar lo siguiente: 1. el Mayordomo Mayor, Sumiller de Corps y Caballerizo Mayor, no tendrán en adelante más facultades, ni ejercerán más funciones, que las concernientes a la etiqueta, ceremonia y servicio de las Reales Personas así en la Cámara, como fuera de Palacio, con sujeción a lo que se estableciera en los Reglamentos que para ello se formaren: 2. De las funciones económico-administrativas, se encargará la persona que se nombrare con el título de Intendente General de la Real Casa y Patrimonio: 3. Con las de igual clase de las Reales Caballerizas, y con entera dependencia de aquel, correrá el sujeto que con la denominación de Director General de las Reales Caballerizas tuviere Yo a bien nombrar: 4. La Junta de Gobierno de la Real Casa, pondrá en armonía con estas disposiciones los reglamentos de cuya formación está encargada, así como los formados ya que elevó a Mis Reales Manos, con consulta de 20 de mayo último, teniendo presentes en cuanto a algunos de estos últimos las observaciones que acerca de ellos, he hecho, y de que estéis enterado»15.
De este modo, María Cristina acababa con el modelo imperante en la Casa Real a lo largo de los siglos, en el que el mayordomo mayor se encargaba del gobierno y dirección de la Real Casa y Patrimonio, algo que se había acentuado aún más durante el reinado de Fernando VII. El mayordomo mayor perdía sus funciones económico-administrativas, de las que ahora se encargaría una nueva figura: el intendente general. El concepto de economía había traspasado los muros de palacio y se hacía necesaria una nueva estructura que permitiese una mayor eficacia en la gestión.
El 12 de agosto de 1838, la que había sido la Secretaría de la Mayordomía Mayor pasaba a denominarse Intendencia General y comenzaba a ocuparse de las cuestiones económicas16. Por su parte, la sección de etiqueta contaría con una nueva secretaría denominada Secretaría General de Etiqueta, que englobaba los ramos de Mayordomía Mayor, Sumillería de Corps y Caballeriza Mayor, y contaría con reglamento propio17, tal y como se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza de 1840. Precisamente el 29 de mayo de este 1838, el marqués de Valverde abandonaba su puesto como mayordomo mayor18. A pesar de que él alegó su estado de salud para abandonar el cargo, no parece casual que su solicitud de jubilación coincida en el tiempo con la pérdida de la jurisdicción privativa unos días antes, el 24 de mayo19, y con el Real Decreto de 10 de junio de 1838 por el que se dividen las funciones en el seno del Palacio Real. En el momento en el que la reina aceptó la jubilación del marqués de Valverde, ocupó el puesto de mayordomo mayor interino el duque de Híjar, y ya el 20 de octubre de 1838 Juan Bautista Queralt y Silva, conde de Santa Coloma, se convertía en el nuevo mayordomo mayor hasta noviembre de 1847. Durante los años en los que Santa Coloma ocupó el puesto tuvo que convivir con la regencia de María Cristina, con la de Espartero, así como con la proclamación de la mayoría de edad de la propia Isabel II. Unos meses antes de que María Cristina fuese desposeída de su papel de regente a favor de Espartero, apareció la Ordenanza General para el Gobierno y Administración de la Real Casa, de 29 de mayo de 184020, en la que las medidas que había ido tomando María Cristina a lo largo de los últimos años se convertían ya en la norma escrita que iba a regir el Palacio Real de Madrid.
En el momento en el que la reina Isabel comienza su reinado de forma efectiva en 1843, con tan solo trece años, no modifica la estructura impuesta unos años antes. Seguirá vigente la Ordenanza de 1840, en la que el primer título muestra un total de doce artículos, referidos a la estructura de la Real Casa. El segundo título está dedicado al intendente, y así, el artículo 13 dice: «El Intendente General tendrá a su cargo el despacho y dirección de todos los negocios económico-administrativos y gubernativos de la Real Casa y Patrimonio, y de todos sus ramos y dependencias de cualquier clase y denominación que sean; sin esceptuar [sic] más que las funciones de etiqueta y los asuntos que a los gefes [sic] de la misma corresponden, según lo determinado en el título primero».
Organigrama 1
Organizacion general de la Casa Real española según la Ordenanza de 1840

Fuentes: Ordenanza de 1840, AGP, Administración General, leg. 942. Elaboración propia.
Por tanto, a la altura de 1838, el mayordomo mayor había perdido ya una parte importante del poder que le había conferido Fernando VII, situación que confirmaba la Ordenanza de 1840. A pesar de esto, el puesto de mayordomo mayor seguía siendo de un gran relieve social y palatino, siendo el principal cargo de etiqueta, pues su poder se extendía a toda la Casa Real, ejerciendo ciertas funciones en secciones como la Camarería Mayor, en todo lo relativo a la servidumbre masculina, o todo aquello que se escapaba del ámbito espiritual en la capilla. Pero, como ya vimos con el caso del marqués de Valverde, que había solicitado su jubilación en un momento muy concreto, con la aparición de ese real decreto en el que perdía sus funciones económico-administrativas, algo similar ocurriría con el conde de Santa Coloma y el resto de mayordomos a lo largo del siglo, sus nombramientos y dimisiones llegarían en momentos muy precisos.
En octubre de 1846, coincidiendo con el dieciséis cumpleaños de la reina, y tras intensas negociaciones a nivel europeo, la joven reina Isabel había contraído matrimonio con su primo Francisco de Asís. Sin embargo, el matrimonio no aportó la estabilidad y madurez que algunos esperaban para la reina, es más, a inicios de 1847 iniciaba una relación con el general Serrano, lo que acabaría por empeorar la situación. Ante estas circunstancias, María Cristina decidió ausentarse durante unos meses de Madrid confiando en que la joven reina pronto la requeriría para estar a su lado debido a su inexperiencia ante los asuntos de gobierno. Sin embargo, comenzó a tomar algunas decisiones tanto en lo político, con la salida del Gobierno de los moderados a favor de los puritanos en el mes de marzo, como palatinos, con la destitución de la marquesa de Santa Cruz como camarera mayor y Pedro Egaña como intendente general21. Al mismo tiempo que parecía ir tomando el control de estas cuestiones, su vida personal se había convertido en la comidilla de todo Madrid y la propia Gaceta tuvo que publicar una real orden en la que se prohibía la publicación de todo lo relacionado con la vida privada de la reina y de su esposo22.
Pasado el verano, y tras la breve presidencia de García Goyena entre septiembre y octubre de 1847, el 4 de octubre, los moderados volvían al poder con Narváez a la cabeza. A estos cambios de índole política se sumaron otros más personales en la vida de la reina, como fue la vuelta de María Cristina a mediados del mes de octubre y la salida de Madrid de Serrano. Con Narváez en la Presidencia del Consejo de Ministros y María Cristina de nuevo en Madrid, se abría una nueva etapa en la que se hacía del todo necesario controlar los pasos de una joven reina inexperta tanto en lo político como en lo personal. En una carta del marqués de Miraflores a María Cristina del 5 de octubre, en la que mostraba la intención de la reina Isabel de dar el poder a Mendizábal, el marqués señalaba: «Yo veo Señora como causa principal de tan lastimosa situación las fatales consequencias que lloraremos largamente de haver dejado mezclar inabilmente cuestiones de flaqueza humana con las mas graves de Estado y de Política; haber confundido la historia de la muger con la de la reyna, triste y dolorosa confusión de cosas y personas que no devian haver andado nunca juntas»23.
El marqués de Miraflores, fiel amigo de la reina María Cristina, había ocupado hasta ahora puestos políticos de relevancia, sin embargo, no había formado parte de la corte isabelina a pesar de haber sido nombrado en dos ocasiones gentilhombre de cámara con ejercicio, cargos que había rechazado en 1838 y 1843 respectivamente. Sin embargo, en este mes de octubre de 1847 se iba a producir un cambio de gran importancia respecto a la estructura de palacio del que el Miraflores sería protagonista. En la Gaceta de 29 de octubre aparecían dos reales decretos; el primero de ellos establecía la aparición de un jefe superior de la Real Casa y Patrimonio con el título de gobernador de palacio, y el segundo, el nombramiento de Manuel de Pando, marqués de Miraflores, para ocupar dicho puesto24. No podemos considerar mera coincidencia la llegada a la Presidencia del Consejo de Ministros de Narváez y el nombramiento del marqués de Miraflores; además, con Miraflores asumía la jefatura de la Casa Real, una figura de total confianza de la reina María Cristina. Los motivos que llevaron al marqués de Miraflores a ocupar un puesto de estas características los expuso él mismo en su Memoria económico-administrativa del tiempo que ocupó el cargo como gobernador:
«Al aceptar mi empleo de Gobernador de Palacio, lo que hice con no pequeños temores de no salir airoso, si acepté en verdad todas sus consecuencias, no debí pensar que ni el gobierno al proponerme a S.M., ni S.M. al nombrarme, quisieron limitar mi acción a los solos objetos materiales de dirijir fiestas, y organizar las administraciones del Real Patrimonio, sino que deliberadamente quisiera confiarme la alta misión de ser escudo de la juventud, e inesperiencia de una Reina de 17 años para preservarla contra toda clase de exigencias y demasías: la de ser en la Real Casa y Patrimonio un elemento de honra y moralidad en todas las cuestiones de interés de las Reales Personas entre sí, y con relación al Estado: mi conciencia no me acusa de haber faltado a tan elevados deberes. Su ejercicio es verdad que era sumamente delicado, y sobre todo espuesto al mal querer, y a los tiros de los que todos los días y todos los instantes hallaban en mi un valladar contra intereses livianos, un elemento de resistencia invencible contra toda especie de irregularidad o demasía. Nada más natural que el que hoy se me calumnie y acuse, procurando hacer odiosa hasta mi memoria»25.
De este modo, Miraflores no deja lugar a dudas de que su nombramiento iba más allá de un mero oficio de etiqueta, la suya era una misión de mayor trascendencia para la que el propio Gobierno le había elegido. La decisión tomada en este mes de octubre de 1847, con la creación del puesto de gobernador, implicaba la desaparición de la figura del intendente, presente en la Casa Real desde 1838. La idea era la de la centralización, siguiendo el modelo propuesto por Fernando VII en el Real Decreto de 1814 respecto a la figura del mayordomo mayor, tal y como se muestra en la exposición a la reina que precedía a los reales decretos de creación del cargo y nombramiento de Miraflores26. En 1847 se volvía a esta propuesta fernandina, ahora con un gobernador de palacio que volvía a asumir unas funciones que le habían sido arrebatadas al mayordomo mayor unos años antes. En 1838, la reina María Cristina había apostado por una separación de funciones que otorgaba un gran poder a una nueva figura de perfil más profesional como era el intendente, lo que a juicio de este Consejo de Ministros se debió a «la turbación y mudanzas de nuestra época»27, y rebajaba las de un mayordomo mayor de perfil más cortesano, otorgándole solo funciones de etiqueta. El día 30 de octubre, el gobernador se dirigía al mayordomo mayor, el sumiller de corps y el caballerizo para comunicarles la idea de la creación de una Secretaría de Gobierno de Palacio y del Patrimonio Real dividida en tres secciones: etiqueta, casa y caballerizas y patrimonio, cada una de ellas con su propio jefe y reglamento. Sin embargo, la copia enviada al mayordomo mayor, en este momento el conde de Santa Coloma, difiere levemente de las otras al señalar el gobernador algunas cuestiones de etiqueta que podrían resultar confusas entre ambos cargos:
«S.M. ha resuelto que continúe V.E. ejerciendo como hasta aquí sus funciones de etiqueta que ejerce en la actualidad, conservando su mismo nombre de mayordomo mayor, su rango, consideraciones y sueldo, recibiendo sin embargo sus Reales órdenes por conducto del Gobernador en los asuntos graves y generales del Real servicio conviniéndose en su ejecución con amistosa armonía cual corresponde a personas de una misma clase con el citado Gobernador el cual como Gefe Superior de la Real casa y Patrimonio, es la voluntad de S.M. que en la Capilla publica, Besamanos generales y grandes, ceremonias solas en las que la nueva Etiqueta fijará asistencia al Gobernador ocupará el primer lugar»28.
Pero esta relación que el gobernador pretendía salvar con «amistosa armonía» iba a ser difícil de conjugar, de tal forma que el conde de Santa Coloma no tardó en presentar su dimisión alegando problemas de salud, y la reina aceptó jubilarle el 8 de noviembre de este 1847, siendo sustituido de forma interina por el marqués de Malpica, en ese momento caballerizo mayor. No volvería a haber un nombramiento de mayordomo mayor hasta el momento en que se suprimiese el cargo de gobernador de palacio, tan solo un año más tarde. Resulta evidente que los que eran los tradicionales jefes de palacio, entre ellos el mayordomo mayor, se sentían de algún modo ofendidos por el nombramiento de una figura como la de gobernador, pues al reducir sus funciones les relegaba a una dependencia subalterna, tal y como señalaba la que era en este momento camarera mayor, la duquesa viuda de Montijo29.
El nombramiento de Miraflores en este nuevo cargo de gobernador de palacio hacía inviable que siguiese existiendo la Ordenanza de 1840, por lo que, desde el primer momento, el propio Miraflores se encargaría de redactar una nueva ordenanza. Sin embargo, no se observan grandes cambios en las personas que ocupan los diferentes puestos, sobre todo los relacionados con la administración, es decir, que la llegada de Miraflores a palacio trajo consigo cambios estructurales pero no nominales. Si bien Miraflores hizo llegar una copia de la nueva ordenanza a la reina en el mes de marzo de 1848, esta no empezaría a regir hasta el primero de agosto, según se lee en una de las disposiciones transitorias (artículo 264) de la propia ordenanza. La nueva ordenanza dedica el título primero al gobernador de palacio y su primer artículo dice: «Habrá en mi Real Casa un jefe superior que se denominará Gobernador de Palacio, el cual elegiré entre los Grandes de España, y será el único jefe autorizado para despachar conmigo todos los negocios de mi Real Casa y Patrimonio, sean de la clase que fueren». A pesar de esta centralización del poder en la persona del gobernador, por debajo continuará la división funcional entre etiqueta y administración aunque con la ausencia de una figura tan importante en el reglamento de 1840 como era el intendente, es decir, que el gobernador sería quien se encargase personalmente de las cuestiones de gobierno y administración.
Llama también la atención el hecho de que el gobernador tenga que ser Grande de España, marcando así una frontera muy clara para ocupar un puesto de estas características. Es más, aquellas personas dedicadas a los asuntos de etiqueta deberán ser todos Grandes de España, a excepción del limosnero; y, en el caso de la Camarera mayor, puede ser Grande de España por sí o por su marido (artículo 30). A decir verdad, era habitual que los mayordomos mayores fuesen Grandes de España, pero es ahora cuando se exige esta condición para acceder al cargo. Para la Mayordomía, la Ordenanza de 1848 reservaba los artículos 24 y 25 del título IV30, en los que decía que sería el mayordomo quien presidiese los actos de etiqueta con arreglo a las prácticas establecidas o que se establecieren en la Real Casa, pues resultaba evidente que se darían conflictos de etiqueta entre ambos cargos. Ya hemos indicado que la ordenanza empezaba a regir desde el 1 de agosto de 1848, pues bien, en el mes de septiembre llegaron las primeras modificaciones31. Es más, tan solo un mes más tarde, el 20 de octubre de 1848, la Gaceta de Madrid publicaba un real decreto por el que se suprimía el destino de gobernador de palacio, encargando del gobierno y dirección de la Real Casa y Patrimonio al rey consorte, Francisco de Asís32, un cargo de transición, pues el 21 de octubre se restablecía el cargo de intendente general, y el día 22 se suprimía de forma definitiva el cargo de gobernador.
La vuelta a la Ordenanza de 1840 y la desaparición del cargo de gobernador de palacio en tan solo un año llaman poderosamente la atención. El cambio profundo que se había llevado a cabo entre octubre de 1847, con el nombramiento del gobernador, y la aparición y puesta en práctica ya en el año 1848 de la ordenanza no hacía prever una vida tan efímera de lo que parecía ser una vuelta a la centralización. De hecho, el 3 de octubre de 1848 había aparecido el Reglamento de la Secretaría del Gobierno de Palacio, lo que no hacía suponer que solo unos días más tarde el marqués de Miraflores presentaría su dimisión33.
Suprimido el cargo de gobernador, la organización palatina volvería a la establecida en 1838. Ahora el puesto de mayordomo mayor iba a ser ocupado por el conde de Pinohermoso, que ya no solo iba a ser mayordomo mayor, a partir de ahora, él y sus sucesores serían además jefes superiores de palacio, y la Intendencia la ocuparía, el conde de Vistahermosa. Ante la confusión planteada por la supresión del puesto de gobernador, en 1849 hubo un intento de llevar a cabo un nuevo reglamento, incluso Isabel II decidió suprimir la Intendencia para crear la denominada Secretaría de Cámara, entre los meses de febrero y octubre de 1849, lo que no fue más que un cambio de denominación, pues no hubo modificación en las funciones, y se establecieron, entre otras, las plantas de la Mayordomía Mayor así como la de la Secretaría General de Etiqueta34.
En el año 1852 aparece una serie de reales decretos que traen consigo nuevos cambios. El 17 de julio dos reales decretos, uno de ellos centrado en establecer la incompatibilidad de sueldos entre la Real Casa y el Estado, y otro en el que se habla de dos figuras clave como son el intendente y el mayordomo mayor. La idea es la de dejar clara cuál es la posición de ambos, por lo que el artículo 1 dice que «mi Mayordomo Mayor es el Gefe superior de mi Real Palacio»35, mientras «el Intendente general es el Gefe superior de la Administración de mi Real Casa y Patrimonio» (artículo 5). Esta diferenciación institucional entre el Palacio y la Real Casa y Patrimonio, deja ver cómo el mayordomo ejerce su poder en el seno del Palacio Real, en aquello que tiene que ver con los asuntos de etiqueta, y cómo el intendente, por su parte, se encarga de los asuntos económicos y administrativos de la Real Casa y Patrimonio, algo que ya había aparecido en 1838. El Real Decreto de 2 de agosto muestra que el mayordomo cuenta con «cierta primacía formal u honorífica»36, cuando en la exposición dice: «Se consignó esplicitamente el principio de superioridad del mayordomo mayor, disponiendo en uno de sus artículos que todos los Gefes de Palacio jurasen en sus manos, superioridad más reconocida todavía con la presidencia que le compete en todos los actos de Etiqueta y Ceremonia»37. En el Real Decreto de 17 de julio, el mayordomo mayor sale reforzado al recibir nuevas atribuciones como era el orden interior, la seguridad y la custodia del palacio, algo de lo que, según el Reglamento de 1840, estaba encargado el alcaide, un alcaide que estaba además bajo las órdenes del intendente. En agosto de este mismo año, la reina decide que sea «el Gefe principal de mi Palacio mayordomo mayor don Juan Togores Conde de Pinohermoso, quien se encargue de la custodia de mis Sellos y Estampilla»38. A propuesta del Consejo de Ministros, presidido por Espartero, el 15 de septiembre de 1855 se van a aprobar unos reales decretos en los que se regula el nombramiento y atribuciones de los cargos de mayordomo mayor, camarera mayor e intendente general. Respecto al mayordomo mayor se dice:
«Artículo primero. Mi Mayordomo Mayor de Palacio me será propuesto por mi Consejo de Ministros. Artículo segundo. Es de su atribución la propuesta que me hará de todos los destinos de mi servidumbre y la de la Princesa, desde el de mi Caballerizo mayor; y del propio modo me propondrá su separación cuando convenga a mi servicio. Artículo tercero. El mayordomo mayor de Palacio reunirá siempre el cargo de mi Jefe de Estampilla. Artículo cuarto. Todas las atribuciones que hasta ahora eran anejas al destino de mayordomo mayor, las conservará en cuanto no están en contradicción con mis decretos de este día referentes a mi Camarera mayor y al Intendente general de Palacio. Artículo quinto. En las ausencias, enfermedades y vacantes del mayordomo mayor, ejercerá sus facultades el Caballerizo mayor»39.
Hay que tener en cuenta que estos reales decretos aparecen en medio del Bienio Progresista y desaparecerán un año después mediante otro Real Decreto de 15 de octubre de 185640. De alguna manera, los progresistas buscaban la forma de medrar en una corte más cercana a los planteamientos moderados. En esta misma Gaceta del domingo 16 de septiembre de 1855 aparece por primera vez el que iba a ser el Cuarto Militar del Rey, en este caso, rey consorte, don Francisco de Asís, una cuestión de suma importancia.
De nuevo, la dimisión del que era mayordomo mayor y ahora también jefe superior de palacio, el conde de Pinohermoso, llegó en un momento muy concreto. Si el denominado Bienio Progresista se iniciaba en julio de 1854, el 9 de agosto la reina jubiló a varios puestos de relevancia como al conde de Balarote, su caballerizo mayor; a la vizcondesa de Valloria, duquesa viuda de Gor, camarera mayor; al duque de la Conquista, mayordomo mayor del rey, y al duque de Sedavi y al conde de Casa Valencia como caballerizo mayor y primer caballerizo del rey41. En otro real decreto con la misma fecha se nombraba al duque de Sotomayor, mayordomo mayor de la reina. Sotomayor renunció al cargo debido a su mala salud, renuncia que la reina aceptó el 3 de mayo de 1855. En septiembre de este mismo año le sustituyó en el cargo el duque de Bailén. Con Bailén se produce otra novedad importante, la unión del puesto de mayordomo mayor jefe superior de palacio y el de sumiller de corps, cargo que ocupaba desde el 9 de agosto de 185442. Esta circunstancia se dio con el duque de Bailén, pero no se convirtió en norma, pues ya en la Guía de Forasteros de 1857 aparece ocupando este puesto el conde de Altamira, duque de Montemar. Es decir, que en medio del Bienio Progresista, en el año 1855, el duque de Bailén es mayordomo mayor jefe superior de palacio, sumiller de corps y jefe de la estampilla.
Pero, sin duda, el que podría haber sido el tercer gran momento respecto a las ordenanzas en época de Isabel II es el Proyecto de Reglamento General Administrativo de la Real Casa y Patrimonio de 1867, que no llegaría a aprobarse y que cuenta con un total de cinco títulos y 47 capítulos43. La idea del reglamento es de alguna manera seguir la estela que había marcado la Ordenanza de 1848, con un «jefe superior de todos los ramos de la Administración de la Real Casa y Patrimonio», que en este caso no sería el gobernador de palacio, sino el mayordomo mayor, quien gozaría de amplios poderes. Por debajo de este mayordomo mayor iba a seguir existiendo la división de funciones entre etiqueta y administración, y además se conservaría un cambio establecido en 1853 como es la desaparición de la Contaduría. Es decir, que de alguna manera este proyecto de reglamento del año 1867 va a intentar ser una compilación de los anteriores de 1840 y 1848, añadiendo las reformas de la década de los cincuenta y sesenta, teniendo especial cuidado en otorgar amplios poderes al mayordomo mayor, a imagen de lo que fue años antes el gobernador de palacio.
Durante el breve reinado de Amadeo de Saboya, los cambios no fueron meramente organizativos, nuevas personalidades entraron a formar parte de una Casa Real que se había visto afectada por la fidelidad de los nobles españoles a Isabel II. A pesar de ser un breve reinado, el de Amadeo iba a conocer dos reglamentos, el de 1 de noviembre de 1871 y la Ordenanza de la Real Casa y Patrimonio de 9 de noviembre de 1872. La estructura organizativa se modificó de forma notable, pues si durante el reinado de Isabel II habíamos visto la división de funciones entre etiqueta y administración, ahora Amadeo de Saboya propone una nueva estructura, habrá una división de poderes entre dos jefes encargados de asuntos civiles y militares, ambos de idéntica categoría, la única diferencia sería la fecha de su nombramiento y, en caso de que fuese la misma, se daría preferencia al de más edad. Recordemos que el Cuarto Militar del rey se había establecido durante el reinado de Isabel II para el rey consorte, Francisco de Asís, sin embargo, Amadeo de Saboya confiere a este Cuarto Militar un mayor rango, elevando al jefe del Cuarto Militar a la misma categoría que el mayordomo mayor, encargado de las cuestiones civiles44.
La Ordenanza de 1872 venía de alguna manera a completar el reglamento de 1871; se trata de un texto más estructurado que cuenta con un total de XVI títulos y 89 artículos. En esta ordenanza, el título IV está dedicado precisamente a la figura del mayordomo mayor, y, en el primer artículo (17), dice que es el jefe superior de la Real Casa en todo el servicio civil particular y el de los Reales Sitios, y al mismo tiempo señala que se escapan de su jefatura: el Cuarto de la Reina en lo que se refiere a las damas, la Secretaría Particular del Rey, así como las Reales Caballerizas y Montería. En lo que se refiere al papel de este mayordomo mayor como encargado de la etiqueta y la ceremonia, se le va a denominar gran maestro de ceremonias y va a ser precisamente este su principal cometido, pues, aunque aquí no exista como tal la figura del intendente como en época de Isabel II, encontramos otras como el director del Real Patrimonio y el director económico, que van a ser quienes se encarguen de las cuestiones económico-administrativas, eso sí, bajo las órdenes del mayordomo mayor (artículo 49)45.
Dos figuras ocuparon el puesto de mayordomo mayor durante el reinado de Amadeo de Saboya: el duque de Tetuán y el conde de Rius. El duque de Tetuán solo estuvo unos meses en su cargo, entre enero y agosto de 1871, alegando para abandonar el cargo, como era habitual, su mala salud. Durante varios meses quien ocupó de forma interina el cargo fue José Rossell del Piquer, hasta el nombramiento, el 15 de julio de 1872, del conde de Rius, quien suponemos que abandonaría el cargo en febrero de 1873, al no haber constancia en su expediente personal del Archivo del Palacio Real. El cargo de mayordomo presenta, por tanto, una gran inestabilidad durante este reinado, lo mismo que ocurrió con el de jefe del Cuarto Militar. Vemos incluso cómo es también don José Rosell del Piquer, mariscal de campo y mayordomo mayor interino durante algún tiempo, quien ocupa el puesto de jefe del Cuarto Militar interino entre el 8 de mayo y el 16 de septiembre de 187246. La inestabilidad de los oficios palatinos en época de Amadeo no son más que un reflejo de la situación propia del reinado amadeísta.
En el momento en el que Alfonso XII llega a España, las cuestiones de estructura y organización de la Casa Real van a seguir el modelo establecido durante el reinado de su madre, Isabel II, recuperando incluso a las personas que habían servido en su Real Casa. El reinado de Alfonso XII carece, que conozcamos hasta la fecha, de un reglamento u ordenanza general que nos permita conocer las funciones de cada uno de los miembros de la Casa Real. Sin embargo, la estructura podemos conocerla a través de la Guía Oficial. En líneas generales sigue lo establecido en el reinado de Isabel II en la Ordenanza de 1840, con la división de funciones entre la Intendencia y la Mayordomía.
En el caso de Alfonso XII, eligió como mayordomo mayor a una persona de su total confianza: el marqués de Alcañices47. Alcañices fue nombrado el 10 de febrero de 1875, y tal y como ocurría desde el año de 1848 con el conde de Pinohermoso, sería al mismo tiempo jefe superior de palacio. A estos cargos habría que sumar el de caballerizo mayor y encargado de custodiar el Sello de la Real Estampilla; incluso el 29 de noviembre de 1879, una vez que el marqués de Santa Cruz había sido nombrado mayordomo y caballerizo de la reina, el rey decidió nombrar también a Alcañices su sumiller de corps y jefe de su Real Cámara. Es más, llega incluso en momentos puntuales a ejercer como intendente ante la enfermedad de Goicoerrotea en 1877 o ante la ausencia de Fermín Abella en 1881. En la Guía Oficial de 1885, año de la muerte de Alfonso XII, el marqués de Alcañices aparece como jefe superior de palacio, mayordomo, caballerizo, montero mayor y guardasellos de S. M. El cargo de sumiller de corps, que ya dijimos que había sido otorgado por Alfonso XII también a Alcañices, deja de aparecer como tal en la Guía Oficial; la última vez que tenemos constancia de él es en 1879, cuando aún lo ostentaba el marqués de Santa Cruz, una vez que es asignado a Alcañices entra prácticamente en desuso, aunque volverá ya durante el reinado de Alfonso XIII. En el momento en el que María Cristina ocupó la regencia no se volvería a repetir una situación similar a la de Alcañices. De hecho, durante los primeros años de la regencia, los puestos de jefe superior y mayordomo mayor, que hasta ahora habían estado siempre unidos, se dividen: el marqués de Santa Cruz será jefe superior y guardasellos de S. M., y el duque de Medina Sidonia ostentará el cargo de caballerizo mayor y mayordomo mayor interino.
Esta idea de unificar todos los cargos principales de Palacio en una única persona, como hace Alfonso XII con el marqués de Alcañices, difiere del planteamiento de Alfonso XII entre 1875 y 1879 con el nombramiento de numerosos gentileshombres, en un claro proceso de construcción de corte habitual en los primeros años de un reinado, cuyo objetivo es el de mantener y crear nuevas adhesiones48. A pesar de que el marqués de Alcañices ostentará un gran poder durante el reinado alfonsino, la situación ha cambiado con respecto al reinado de Fernando VII, en el que el cargo de mayordomo mayor era suficiente para poseer un gran poder. El reinado de Isabel II había relegado al mayordomo a los asuntos de etiqueta y ceremonia, lo que hacía necesario dotarle de nuevos cargos para asumir una mayor relevancia. En cualquier caso, y a pesar de que Alcañices gozase de una gran autoridad en palacio, los planteamientos del Estado liberal a lo largo de este siglo xix habían hecho perder al mayordomo mayor ciertas prácticas de poder propias de un modelo de monarquía absoluta. La nueva cultura política liberal empezaba a hacer mella en una cultura cortesana que todavía perduraría durante algún tiempo.
Tal y como hemos visto, la evolución del oficio de mayordomo mayor muestra la propia transformación de la Casa Real española a lo largo del siglo xix. La reducción del ámbito de actuación del mayordomo a las cuestiones de etiqueta es una muestra de la evolución de una Casa en la que tendrán lugar cambios sociales, políticos y económicos. La aparición de la figura del intendente culminaba un proceso iniciado en el siglo xviii en el que primaba la idea de economía, es decir, convertir a la Casa Real en una institución eficiente, lo que trajo consigo cambios estructurales que afectaron de forma directa al mayordomo mayor. Los oficios palatinos irían evolucionando en dos direcciones, de un lado, los empleados, bajo la autoridad de la Intendencia, y, de otro, la servidumbre, bajo la dirección de la Mayordomía.
A estos cambios estructurales que afectaron de forma directa al poder del mayordomo habría que sumar la irrupción de la política en la Casa Real. Desde el primer momento se plantearon algunas dudas respecto a la forma de ejercer el poder por parte del Gobierno en el Palacio Real, determinar si era este o la familia real el encargado de los nombramientos de los oficios palatinos. Isabel Burdiel lo explica diciendo que existieron dificultades para el entendimiento entre dos culturas antagónicas, una cultura de palacio que buscaba defender su independencia y opacidad, frente a una cultura política liberal que exigía transparencia y responsabilidad por parte de la Monarquía constitucional49. Durante el reinado de Isabel II, las dinámicas políticas incidieron directamente en la organización de una Casa Real en la que los nombramientos y dimisiones de los principales cargos palatinos llegarían en momentos muy concretos, tal y como hemos visto en el caso del mayordomo mayor. Estas relaciones entre el Gobierno y la Casa Real irían evolucionando a medida que se iba asentando la nueva cultura política y la Corona iba asimilando los principios liberales.
El Palacio Real empezó a abrirse a nuevas personalidades de este mundo de la política y allí se dieron cita no solo la nobleza, sino también militares y políticos convertidos ahora en nobles, y viceversa. Estas redes sociales tejidas en el seno de palacio deben ser el objeto de estudio de próximas investigaciones que ayuden a comprender en toda su complejidad la Casa Real española de este siglo xix.
Cuadro 1
La figura del mayordomo mayor entre 1833 y 1885
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Reinado |
Nombre |
Nombramiento |
Cese |
Observaciones |
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Isabel II |
Marqués de Valverde |
30 de septiembre de 1833 |
29 de mayo de 1838 |
Mayordomo mayor de la reina María Isabel de Braganza y María Josefa Amalia y mayordomo mayor interino con Fernando VII entre 1824 y 1833. |
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Isabel II |
Conde de Santa Coloma |
20 de octubre de 1838 |
8 de noviembre de 1847 |
Entre junio y octubre de 1847 es además caballerizo mayor. |
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Isabel II |
Marqués de Miraflores |
28 de octubre de 1847 |
20 de octubre de 1848 |
No es mayordomo mayor, sino gobernador de palacio. |
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Isabel II |
Conde de Pinohermoso |
28 de octubre de 1848 |
9 de agosto de 1854 |
El 12 de agosto de 1852 se le encarga ocuparse de los Reales Sellos y Estampilla, es ya jefe superior de palacio al igual que todos sus sucesores. |
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Isabel II |
Duque de Sotomayor |
9 de agosto de 1854 |
3 de mayo de 1855 |
Es al mismo tiempo jefe superior de palacio. |
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Isabel II |
Duque de Bailén |
20 de septiembre de 1855 |
11 de julio de 1866 |
El 9 de agosto de 1854 es nombrado sumiller de corps, cargo que va a compatibilizar con el de mayordomo mayor durante un breve periodo de tiempo. |
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Isabel II |
Conde de Puñonrostro |
11 de julio de 1866 |
15 de junio de 1868 |
Es al mismo tiempo jefe superior de palacio. |
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Isabel II |
Duque de Moctezuma |
16 de junio de 1868 |
Octubre de 1868 |
Se suprimen las clases de jefes de palacio. |
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Amadeo I |
Duque de Tetuán |
5 de enero de 1871 |
5 de agosto de 1871 |
Es nombrado mayordomo mayor jefe superior de etiqueta y administrador general de la Real Casa y Patrimonio. |
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Amadeo I |
Conde de Rius |
15 de julio de 1872 |
Febrero de 1873 |
Fin del reinado de Amadeo I. |
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Alfonso XII |
Marqués de Alcañices |
10 de febrero de 1875 |
19 de diciembre de 1885 |
En 1875 es nombrado además caballerizo mayor y encargado del Sello de la Real Estampilla. Entre 1885 y 1889 ocupó el puesto de mayordomo y caballerizo mayor, jefe del Cuarto de las Srmas. Sras. princesa de Asturias e infanta doña María Teresa. |
Fuentes: AGP, expedientes personales. Elaboración propia.
* Este trabajo se inscribe en el proyecto de investigación I+D+I, financiado por el MINECO, «Corte, Monarquía y Nación liberal (1833-1885)» [HAR2015-66532-P].
1 Archivo General de Palacio (AGP), Administración General, leg. 939, exp. 60. Véase Rafael Sánchez Mantero: «El nacimiento de la Monarquía liberal en España», en Javier Tusell, Ángeles Lario y Florentino Portero (eds.): La Corona en la historia de España, Madrid, Biblioteca Nueva, 2003, pp. 87-104.
2 Ángel Menéndez Rexach: La Jefatura del Estado en el Derecho público español, Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, 1979, y María Dolores del Mar Sánchez González: «La Casa del Rey y la Casa de la Reina en la Monarquía liberal contemporánea», en José Antonio Escudero (ed.): El rey. Historia de la Monarquía, vol. II, Madrid, Planeta, 2008, pp. 259-274.
3 Jaime Salazar y Acha: La Casa del Rey de Castilla y León en la Edad Media, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000.
4 Aurora Juárez Blanquer y Antonio Rubio Flores (eds.): Partida Segunda de Alfonso X el Sabio. Manuscrito 12794 de la BN, Granada, Impredisur, 1991, p. 93.
5 Para todo lo relacionado con la Corte y la Casa Real en la Edad Moderna véanse los estudios de los miembros del Instituto Universitario «La Corte en Europa» (IULCE).
6 AGP, Administración General, leg. 466. Puede consultarse en Fermín Martín de Balmaseda: Decretos del rey don Fernando VII, vol. I, Madrid, Imprenta Real, 1818, pp. 20-21.
7 Ibid., p. 8. También puede consultarse en Real Decreto de Fernando VII derogando la Constitución, Valencia, 4 de mayo de 1814. Recuperado de internet (http://www.cervantesvirtual.com/obra/real-decreto-de-fernando-vii-derogando-la-constitucion-valencia-4-mayo-1814/). Véase Ángel Menéndez Rexach: «La separación entre la Casa del Rey y la Administración del Estado (1814-1820)», Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), 55 (1987), pp. 55-122.
8 Expediente personal del conde de Miranda, AGP, Personal, leg. 686, exp. 3: «Separados los intereses de mi Real Casa y Patrimonio de los del Estado, y reunidos todos a mi Mayordomía Mayor por mi Real Decreto de 22 de mayo de 1814, formaron un ramo particular e independiente de mi primera Secretaría de Estado y de la de Gracia y Justicia, a las que hasta entonces habían estado anejos, y su despacho directamente conmigo le fue encargado a mi mayordomo mayor. Dada esta nueva planta al manejo y orden de los intereses de mi Real Casa y Patrimonio, y atendiendo a que la calidad de algunos de ellos hace que se rocen con otros de mi Corona, que por su naturaleza y circunstancias pueden tenerse que tratar en mi Consejo de Estado, y que en tales casos convendría que asistiese a él mi mayordomo mayor; en esta consideración, y en la de la alta clase de este destino cerca de mi Persona, he resuelto que el Conde de Miranda, que lo es actualmente, sea durante su ejercicio del referido mi Consejo de Estado, y asista a él como Secretario del Despacho de mi Mayordomía Mayor». Este Real Decreto está recogido en Encarna García Monerris y Carmen García Monerris: Las cosas del rey. Historia política de una desavenencia (1808-1874), Madrid, Akal, 2015, p. 55, y Archivo del Reino de Valencia, Bailía, libro núm. 1526, fols. 138r y v.
9 María Dolores del Mar Sánchez González: «El tránsito de la Casa de Fernando VII a la de Isabel II: la Junta de Gobierno de la Casa Real y Patrimonio», en María Dolores del Mar Sánchez González (coord.): Corte y Monarquía en España, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 2003, pp. 29-66.
10 A lo largo del reinado de Fernando VII aparecen hasta cuatro reglamentos: el de 17 de noviembre de 1815, de 23 de diciembre de 1817, de 16 de noviembre de 1822 y la reimpresión de 1829. Véase María Dolores del Mar Sánchez González: «La nueva planta para la Casa Real de Fernando VII: el desconocido Reglamento de 17 de noviembre de 1815», Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, 2 (2003), pp. 311-343, y Ángel Menéndez Rexach: «La separación...», pp. 55-121.
11 Gaceta de Madrid, martes, 24 de diciembre de 1833. Recuperado de internet (https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1833/164/A00711-00711.pdf).
12 Antonio Manuel Moral Roncal: ¡El enemigo en palacio! Afrancesados, liberales y carlistas en la Real Casa y Patrimonio (1814-1843), Madrid, Universidad de Alcalá, 2005.
13 AGP, Administración General, leg. 466.
14 Reglamento de la Mayordomía Mayor aprobado por la Junta de Gobierno de la Real Casa, ibid.
15 Ibid.
16 «Para que tenga inmediatamente ejecución lo mandado en mi Real Decreto de 10 de junio último: he venido en determinar que la actual Secretaría de la Mayordomía Mayor se denomine desde luego Intendencia General de la Real Casa y Patrimonio y que hasta tanto que yo nombre Intendente General desempeñare interinamente este cargo, despachando con mi Real Persona todos los asuntos económico-administrativos de mi Real Casa, Capilla, Caballerizas, Patrimonio, Sitios Reales y todas sus dependencias, comunicando mis resoluciones, a los funcionarios públicos, autoridades y demás personas que de ellas deben tener conocimientos, sin que recibáis sin respecto a dichos asuntos, otras órdenes que las que yo tuviere a bien daros, y sin que acerca de ellas, se obedezcan más que las comunicadas por vuestro conducto». Real Orden de 12 de agosto de 1838, ibid.
17 Bases para la formación de una Secretaría General de Etiqueta y planta de la misma, ibid.
18 Expediente personal del marqués de Valverde, conde de Torrejón, AGP, Personal, caja 1036, exp. 9.
19 Encarna García Monerris y Carmen García Monerris: «Satélites de Calomarde», en Las cosas del rey. Historia política de una desavenencia (1808-1874), Madrid, Akal, 2015, pp. 107-119.
20 AGP, Administración General, leg. 942.
21 Isabel Burdiel: Isabel II. Una biografía (1830-1904), Madrid, Taurus, 2010, pp. 182-244.
22 Gaceta de Madrid, sábado, 4 de septiembre de 1847. Recuperado de internet (https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1847/4738/A00001-00001.pdf).
23 AGP, Reinados, Fernando VII, caja 31, exp. 39. Un extracto de la carta está reproducido en Isabel Burdiel: Isabel II..., p. 210.
24 Gaceta de Madrid, viernes, 29 de octubre de 1847. Recuperado de internet (https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1847/4793/A00001-00001.pdf), y en AGP, Personal, caja 685, exp. 12.
25 Marqués de Miraflores: Memoria económica y administrativa relativa al tiempo transcurrido desde el 28 de octubre de 1847, día en que se encargó del Gobierno del Real Palacio y Patrimonio el Marqués de Miraflores, hasta el 18 de octubre de 1848 en que hizo dimisión de dicho destino y S.M. se sirvió aceptarla, escrita por él mismo, Madrid, Imprenta de la viuda de Calero, 1848. Recuperado de internet (http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000113450&page=1).
26 Gaceta de Madrid, viernes, 29 de octubre de 1847. Recuperado de internet (https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1847/4793/A00001-00001.pdf).
27 Ibid.
28 Expediente personal del marqués de Miraflores, AGP, Personal, caja 685, exp. 12.
29 Juan Pérez de Guzmán: «El marqués de Miraflores y la condesa de Montijo en Palacio», La España Moderna, 304 (1914), pp. 51-74. Recuperado de internet (http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0002534991&page=1&search=Miraflores&lang=es).
30 Artículo 25: «Corresponden al ramo de Mayordomía Mayor los mayordomos de semana, los gentiles-hombres de Casa y Boca, los monteros de Cámara y Guarda, los ugieres de Cámara y Saleta, y los porteros de Cámara». Ordenanza de la Real Casa y Patrimonio, AGP, Administración General, leg. 944.
31 AGP, Administración General, leg. 945, caja 1.
32 Gaceta de Madrid, viernes, 20 de octubre de 1848. Recuperado de internet (http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1848/5151/A00001-00001.pdf). En el archivo encontramos la nota autógrafa de Miraflores dejando el cargo de gobernador de Palacio: «Exmo Sr. Hallándome indispuesto y por otra parte pendiente de la resolución de S.M. a la dimisión que la he dirigido con la suplica de que se sirva admitirla, he de merecer a V.E. que en virtud del art. 12 de la ordenanza se encargue desde el día de mañana del Gobierno de Palacio. Dios guarde a V.E. muchos años». Miraflores, Madrid, 18 de octubre de 1848, AGP, Administración General, leg. 701.
33 Reglamento de la Secretaría del Gobierno de Palacio, AGP, Administración General, leg. 701.
34 AGP, Administración General, legajo 466.
35 AGP, Administración General, legajo 942.
36 Ángel Menéndez Rexach: La Jefatura del Estado..., p. 478.
37 Reales Decreto espedidos por S. M. la Reina Nuestra Señora en 17 de julio y 2 de agosto de 1852 para el gobierno de su Real Casa, AGP, Administración General, leg. 942.
38 Expediente personal del conde de Pinohermoso, AGP, Personal, caja 833, exp. 3.
39 Gaceta de Madrid, 16 de septiembre de 1855. Recuperado de internet: (https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1855/988/A00001-00001.pdf).
40 Gaceta de Madrid, 16 de octubre de 1856. Recuperado de internet (https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1856/1382/A00001-00001.pdf).
41 Expediente personal del conde de Pinohermoso, AGP, Personal, caja 833, exp. 3.
42 Expediente personal del duque de Bailén, AGP, Personal, caja 12998, exp. 5.
43 Proyecto de Reglamento General Administrativo de la Real Casa y Patrimonio, AGP, Administración General, leg. 947, caja 2.
44 Ordenanza de la Real Casa y Patrimonio, 9 de noviembre de 1872, AGP, Administración General, leg. 943. Esta división ya había aparecido en 1871: «Habrá dos grandes cargos en mi Corte: uno militar y otro civil, tendrán idéntica categoría y serán Gefes superiores de Palacio: la precedencia la fijar la antigüedad del Real Decreto que los nombre. El Gefe Militar tomará el nombre de Gefe del Cuarto Militar, y el Gefe civil, el de mayordomo mayor. Habrá además un Director General del Real Patrimonio y Administración de mi lista civil, y un Director General de las Reales y Caballerizas y Montería». Véase AGP, Administración General, leg. 943.
45 Véase Carmen Bolaños Mejías: «La Casa Real de Amadeo I de Saboya: rasgos organizativos», en María Dolores del Mar Sánchez González (coord.): Corte y Monarquía en España, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 2003, pp. 259-300.
46 Puede consultarse Vicente Alonso Juanola: El Cuarto Militar. Desde don Francisco de Asís hasta don Alfonso XIII, Madrid, Ministerio de Defensa, 2012.
47 Expediente personal del marqués de Alcañices, AGP, Personal, caja 37, exp. 13.
48 Raquel Sánchez: «Viejas prácticas y nuevos actores: los gentileshombres de Palacio y la política informal en torno al monarca» [en prensa].
49 Isabel Burdiel: Isabel II..., pp. 213-214.