Ayer 137 (1) 2025:193-222
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2025
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/1227
© Juan Francisco Gómez Westermeyer
© Javier Puche
Recibido: 09-071-2023 | Aceptado: 08-098-2023 | Publicado on-line: 15-01-2025
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License
La delincuencia común en la Región de Murcia durante la posguerra civil: evolución general y tipología delictiva *
Juan Francisco Gómez Westermeyer
Miembro del Cuerpo Nacional de Policía
jfgomez1979@gmail.com
Javier Puche
Universidad de Zaragoza
jpuche@unizar.es
Resumen: Este artículo analiza la delincuencia común en la Región de Murcia durante la posguerra civil española. Estudia la tipología delictiva y su evolución temporal. Los libros de registro de causas y sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, y los juicios de faltas celebrados en los juzgados municipales de la provincia constituyen las principales fuentes de estudio. Los datos analizados revelan que en la provincia de Murcia existió una estrecha correlación entre hambre y delitos/faltas contra la propiedad en la década de 1940. En la década de 1950 esta relación pierde intensidad, coincidiendo con el fin del sistema de racionamiento.
Palabras clave: hambre, delitos comunes, juicio de faltas, Región de Murcia, 1939-1959.
Abstract: This article analyses petty crime in the region of Murcia in the aftermath of the Spanish civil war. It studies the types of crimes and their evolution over time. The principal sources are record books of cases and sentences of the Provincial Court of Murcia, and documentation from misdemeanour trials held in the municipal courts of the province. The data analysed reveal that there was a close correlation between hunger and petty crimes and misdemeanours against property in the 1940s in the province of Murcia. In the 1950s this relationship lost intensity, coinciding with the end of the rationing system.
Keywords: famine; petty crimes; misdemeanour trials; region of Murcia, 1939-1959.
La historiografía sobre el nivel de vida y el bienestar durante la España de posguerra ha experimentado un notable avance desde comienzos de siglo. En este sentido, son ya numerosos los estudios dedicados a la salud y las condiciones demográficas; el sistema de racionamiento, la alimentación y el estado nutricional; los efectos causados por la autarquía económica en las actividades productivas; la renta; el coste de la vida; las relaciones laborales, y, en general, las condiciones de vida y trabajo de la población española. Exceptuando los principales indicadores demográficos, que mostraron un avance durante la década de 1940, en todos los demás se ha constatado que, durante la larga posguerra, una mayoría de la población española conoció una fuerte regresión de sus condiciones de vida 1.
En este contexto, muchos trabajos han revelado que la supervivencia se convirtió en el objetivo principal de muchas personas, que se vieron forzadas a desplegar diversas estrategias para subsistir. La más empleada fue, sin duda, la participación en el mercado negro de todo tipo de mercancías, destacando los artículos de primera necesidad, a precios superiores a los legales 2. Otra estrategia fue la práctica forzada de la prostitución por parte de muchas mujeres, jóvenes o mayores 3. Pero hubo más. El fuerte empobrecimiento de las condiciones de vida y trabajo en la autarquía franquista supuso también el empleo, por parte de muchas personas (hombres, mujeres y niños), de otras actuaciones alternativas, destacando la delincuencia.
Dentro de un tema tan concreto como el de las estrategias de supervivencia, el análisis de la delincuencia común (delincuencia que no es política) a través de las fuentes judiciales ordinarias, fundamentalmente de las audiencias provinciales, ha sido una novedad que se ha consolidado con éxito desde la década de 2000 4. Analizar lo ocurrido durante la posguerra civil, más allá de los aspectos económicos, es muy relevante, dado que ha habido un interés real en conocer los efectos de las políticas autárquicas franquistas en la conducta humana. En este sentido, a los estudios pioneros de Ortiz Heras para la provincia de Albacete 5 y de Mir y Agustí para Cataluña 6, los han seguido otros centrados de manera monográfica o parcial en otras zonas del país, como Cáceres, las islas Baleares, Murcia, Almería, Zaragoza, Granada, Teruel y Lugo 7. A partir del estudio de las fuentes judiciales de la Audiencia Provincial de Albacete, Ortiz Heras revela que, de las casi 3.000 causas incoadas entre 1939 y 1950, alrededor del 70 por 100 correspondió a delitos de naturaleza económica, en su mayoría robos —946— y hurtos —771— cometidos por personas jóvenes con un promedio de edad de veintinueve años 8. Sánchez Marroyo observa un comportamiento similar en la provincia de Cáceres. Trabajando con los libros de sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, este autor muestra que, del total de las 2.071 causas sentenciadas entre 1940 y 1947, 1.060 fueron delitos contra la propiedad —51,2 por 100—, contabilizando 463 robos —22,4 por 100—, 585 hurtos —28,2 por 100— y 12 robos y hurtos —0,6 por 100—. El grueso de estos delitos se concentró en ganado, objetos, alimentos, dinero y frutos 9.
Aunque los estudiosos del derecho han sido siempre cautelosos a la hora de establecer correlaciones directas entre miseria y delincuencia 10, los trabajos realizados por Mir y Agustí a comienzos de la década de 2000 para la Cataluña rural lo confirman para el periodo de la posguerra española. Centradas en las provincias de Lleida, Tarragona y Girona, las autoras evidencian que la cadencia de expedientes judiciales incoados a través de las audiencias provinciales presentó una tendencia ascendente hasta comienzos de la década de 1950, coincidiendo con el fin del régimen de racionamiento. En Lleida, por ejemplo, el 55,1 por 100 de las causas incoadas en la Audiencia Provincial entre 1939 y 1951 fueron delitos contra la propiedad, un porcentaje parecido al analizado en la provincia de Girona —52,1 por 100— 11, pero ligeramente por debajo del registrado a nivel nacional. Según datos de los Anuarios Estadísticos de España, la media nacional de los delitos contra la propiedad respecto al total de causas incoadas durante estos años fue del 59,5 por 100, superando el 60 por 100 en el trienio 1940-1942 —65,8 por 100— y en 1946 —61,2 por 100—, coincidiendo con algunos de los peores años del hambre 12. Otros estudios han documentado con diversas fuentes esa dura realidad. Para el caso de las islas Baleares, Ginard muestra que la situación de miseria provocó alteraciones del orden público a comienzos de los años cuarenta. El robo de alimentos básicos (patatas, frutas, aves de corral...) alcanzó proporciones alarmantes en 1941, principalmente en Menorca, Formentera y las zonas rurales de Mallorca. La prensa local se hizo eco del fuerte aumento de la delincuencia común registrado en la ciudad de Palma de Mallorca 13. Rodríguez Barreira, Martínez Carretero y Miralles Alted advierten situaciones semejantes en las ciudades de Almería, Zaragoza y en los barrios granadinos del Albaicín y el Sacromonte en la inmediata posguerra, respectivamente 14.
Siguiendo la línea de investigación abierta por Ortiz Heras y, especialmente, por Mir en la obra referencial Vivir es sobrevivir (2001), este artículo analiza la delincuencia común en la Región de Murcia durante la posguerra civil española, región que en la España contemporánea no formó parte de las áreas económicamente más avanzadas 15. Pese a su cercanía con el territorio valenciano y a tener una agricultura que alternaba el secano con las huertas, no se industrializó más allá de experimentar un pequeño salto en el sector agroalimentario 16. Su carácter eminentemente agrario con predominio de la mediana propiedad y de una masa de jornaleros sin tierras, así como la existencia de varios núcleos urbanos de considerable entidad 17 hacen de este espacio un observatorio idóneo para el estudio de la delincuencia común de posguerra. El artículo estudia la tipología de los diferentes delitos comunes e infracciones penales y su evolución temporal, lo que permitirá a su vez comprobar si miseria y delincuencia común aparecen correlacionadas en la Murcia de posguerra. Para llevar a cabo este trabajo, se han utilizado dos tipos de fuentes judiciales: los libros de registro de causas y sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, y los juicios de faltas celebrados en los juzgados municipales, comarcales y de paz de la provincia. De esta manera, el artículo obtiene una imagen más completa y rica de la realidad delictiva en la Murcia de posguerra, al combinar la estadística de los delitos de la Audiencia Provincial para la década de 1940 con la de las faltas de los juzgados locales que se extiende hasta finales de los años cincuenta. Los resultados revelan que la evolución de la delincuencia común en la provincia de Murcia entre 1939 y 1959 estuvo supeditada a ciclos condicionados por factores institucionales y de política económica. En comparación con 1939, la delincuencia común aumentó en la década de 1940 ante las situaciones de penuria y hambre. Durante este decenio, y como se ha documentado en otros estudios, el grueso de la delincuencia común se concentró en los delitos y las faltas contra la propiedad —61 y 63,8 por 100 respecto al total de causas y faltas incoadas, respectivamente—. Con el comienzo de la década de 1950 se aprecia un cambio de tendencia, caracterizado por un descenso paulatino de las faltas contra la propiedad, coincidiendo con el fin del régimen de racionamiento.
Este artículo se estructura en cuatro partes. La primera es esta introducción que ha servido para presentar el objetivo del trabajo, así como la relación de estudios que han tratado esta temática desde finales de los años noventa. En la segunda parte se describen las fuentes de estudio utilizadas y los datos que integran la muestra judicial. En la tercera se presentan los resultados obtenidos en el trabajo analizando, en primer lugar, las causas incoadas y sentenciadas, por tipo de delitos comunes, en la Audiencia Provincial de Murcia entre 1939 y 1949, y, en segundo lugar, los juicios de faltas, por clases de infracción, celebrados en los juzgados municipales de la provincia entre 1939 y 1959. El artículo finaliza con una cuarta parte dedicada a las conclusiones.
Las fuentes judiciales que se han utilizado para realizar este artículo proceden del ámbito de la justicia civil franquista. En concreto, de dos instancias jurisdiccionales: la Audiencia Provincial de Murcia y los juzgados municipales, comarcales y de paz de la provincia (cuadro 1). Del tribunal provincial se han utilizado dos tipos de fuentes judiciales que se encuentran localizadas en el Archivo Histórico Provincial de Murcia (AHPM): los libros de registro de causas y los libros de sentencias. Los libros de registro de causas contabilizan el número total de los expedientes incoados por la Audiencia en un momento dado, además de aportar información sobre el dictamen emitido por esta en relación con su resolución, su inhibición a favor de otras jurisdicciones o el sobreseimiento por múltiples factores. Asimismo, ofrece información sobre el número de suicidios registrados durante un periodo dado, aspecto este de gran valor en un contexto de privaciones y represión como fue el de la posguerra franquista. El vaciado de esta fuente judicial se ha procesado a través de una base de datos, contabilizándose un total de 12.968 causas incoadas entre 1939 y 1949 (cuadro 1). Los libros de sentencias, por su parte, informan de todas aquellas causas sobre las que la Audiencia dictaba sentencia anualmente. Estas sentencias constituyen una excelente documentación a la hora de, por una parte, conocer las causas que llegaron a los tribunales y que fueron sentenciadas y, por otra, averiguar cuáles eran la tipología delictiva y las sentencias dictadas de acuerdo con esos delitos. Además, resultan muy útiles para realizar un perfil socioeconómico de los procesados 18. El vaciado de esta fuente judicial ha dado lugar a la construcción de otra base de datos que contabiliza 3.885 sentencias dictadas, con un total de 5.458 procesados (cuadro 1).
Cuadro 1
Fuentes de estudio y muestra judicial
|
Instancia judicial |
Fuente |
Fuente |
|
Audiencia Provincial de Murcia |
Libros de registro de causas, 1939-1949 Sección 1.ª, libros 6.387-6.393 Sección 2.ª, libros 6.386, 6.394-6.400 12.968 causas incoadas |
Libros de sentencias, 1939-1940 Secciones 1.ª y ٢.ª, libro 2.531 Libros de sentencias, 1941-1949 Sección 1.ª, libros 2.532-2.540 Sección 2.ª, libros 2.595-2603 3.885 causas sentenciadas 5.458 procesados |
|
Juzgados municipales, comarcales y de paz de la provincia de Murcia |
Juicios de faltas, 1939-1959 38.496 faltas con sentencia (absolutoria o condenatoria, 1939-1951) 30.091 faltas con sentencia condenatoria (1939-1951) 55.839 faltas con sentencia condenatoria (1939-1959) |
Fuente: elaboración propia. AHPM, Libros de registros de causas y libros de sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949, e Instituto Nacional de Estadística-Anuario Estadístico de España (INE-AEE), juicios de faltas celebrados en los juzgados municipales de la provincia de Murcia, 1939-1959.
Como novedad, en este artículo se ha utilizado también la documentación relativa a los juicios de faltas 19. En concreto, los juicios de faltas celebrados en los juzgados municipales de la provincia de Murcia entre 1939 y 1959 (cuadro 1) y cuya estadística se encuentran accesible en el Instituto Nacional de Estadística-Anuario Estadístico de España (INE-AEE). Estos juicios abordan procesos para el enjuiciamiento de las infracciones penales de menor gravedad que los delitos de la Audiencia. Por ello, al descender a esta instancia judicial se ha extendido la mirada hacia esa delincuencia de escasa o nula trascendencia penal, pero de gran relevancia social. Baste señalar que los únicos casos de «hurto famélico» contemplados en los estudios sobre la delincuencia común en la España de posguerra y que son cometidos fundamentalmente para no morir de hambre han llegado a través de esta fuente judicial 20. En total, se han contabilizado 38.496 juicios de faltas con sentencia (absolutoria o condenatoria) entre 1939 y 1951, de los que 30.091 tuvieron dictamen condenatorio. Esta última cifra asciende hasta los 55.839 si consideramos el periodo 1939-1959 (cuadro 1).
Siguiendo las categorías en las que se articulaban los Códigos Penales de 1932 y 1944, operativos en el periodo que abarca nuestro estudio, pero teniendo en cuenta la enorme diversidad, cuantitativa y cualitativa, de los delitos sobre los que se fallan las sentencias analizadas en la Audiencia Provincial, se ha estimado necesario realizar una clasificación de orden funcional, más que jurídico, con el objetivo de adaptar la fuente judicial a los parámetros de la investigación histórico-social. Con esta intención, se han agrupado los delitos instruidos en la Audiencia en cinco grandes categorías relacionadas con los títulos existentes en el Libro II de ambos Códigos Penales 21: a) delitos contra la propiedad —hurto, robo, estafa, apropiación indebida, daños, allanamiento, incendio—; b) delitos contra las personas —lesiones, homicidios, asesinatos, parricidio, imprudencia punible, amenazas y coacciones, aborto, infanticidio, abandono de familia—; c) delitos contra la seguridad del Estado —tenencia ilícita de armas, desobediencia, injurias, resistencia y atentado a la autoridad, sedición, propaganda ilegal, asociación ilícita—; d) delitos contra la honestidad —corrupción de menores, abusos deshonestos, rapto, estupro, escándalo público, violación, injurias—, y e) delitos contra la Administración —falsedad, malversación, cohecho, usurpación de funciones, uso de nombre supuesto, denuncia falsa, ocultación fraudulenta de bienes, simulación de contrato—.
En el caso de los juicios de faltas, y siguiendo las categorías establecidas en esta fuente judicial, las infracciones penales se han agrupado en cuatro grandes categorías hasta 1945: a) faltas de imprenta y contra el orden público; b) faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones; c) faltas contra las personas, y d) faltas contra la propiedad. A partir de 1946, a estas cuatro categorías de faltas se le añade una más: las faltas sancionadas por leyes especiales.
Para conocer cuál fue el ritmo de actuación de la Audiencia Provincial de Murcia al término de la Guerra Civil, en el gráfico 1 se compara el número de causas incoadas y sentenciadas por este tribunal entre 1939 y 1949. Se aprecia el habitual desfase entre incoaciones y fallos, que solo llegó a estrecharse durante los años 1944 y 1948. La media de sentencias a lo largo de la década ronda el 30 por 100. El 70 por 100 restante de las causas no llegó a la Audiencia por diversos motivos: la mayor parte fueron sobreseídas —84 por 100—, otras fueron consideradas como faltas y remitidas a los juzgados municipales —10,1 por 100— o fueron archivadas por rebeldía del acusado —4,5 por 100—, mientras que en una minoría —1,2 por 100— la Audiencia se inhibió a favor de la justicia militar o el Tribunal Tutelar de Menores, o simplemente se declaró extinta la acción penal.
Gráfico 1
Causas incoadas y sentenciadas por la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949 *

* Los datos correspondientes a los años 1940, 1944, 1946 y 1948 son parciales, ya que no se ha conservado la documentación referida a la Sección 2.ª en los dos primeros y a la Sección 1.ª en los dos últimos, de ahí el drástico aumento apreciado en el porcentaje de sentencias. Fuente: elaboración propia. AHPM, Libros de registros de causas y libros de sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949.
Si analizamos ahora, por tipo de delitos, la evolución de las causas incoadas en la Audiencia Provincial de Murcia entre 1939 y 1949, se observa que el ritmo de incoaciones creció espectacularmente a partir de 1941, sobrepasando en este año los 2.000 casos —un incremento del 237 por 100 respecto a 1940— (cuadro 2). A partir de entonces se produce una estabilización de las actuaciones, oscilando estas entre 1.300 y 1.600 casos anuales, hasta llegar a 1949, fecha en la que se aproximan al nivel de 1941. El volumen de causas incoadas por la Audiencia de Murcia es bastante superior al detectado en otras provincias analizadas. Así, frente a los 2.967, 7.691 y 8.567 sumarios incoados en las provincias de Albacete, Girona y Lleida entre 1939 y 1951, Murcia presenta 12.968 en un intervalo menor, si bien hay que considerar las notables diferencias poblacionales entre las distintas provincias, ya que Murcia las dobla en número de habitantes.
Cuadro 2
Causas incoadas, por delitos comunes, en la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949
|
Año |
Contra |
Contra |
Contra |
Contra la Administración |
Contra |
Suicidios |
Total (100 %) |
||||||
|
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
|
|
1939 |
137 |
52,0 |
88 |
33,3 |
13 |
4,9 |
14 |
5,3 |
3 |
1,1 |
9 |
3,4 |
264 |
|
1940 |
351 |
58,8 |
141 |
23,6 |
15 |
2,5 |
36 |
6,0 |
35 |
5,8 |
19 |
3,2 |
597 |
|
1941 |
1.415 |
70,3 |
374 |
18,6 |
49 |
2,4 |
79 |
3,9 |
26 |
1,3 |
69 |
3,4 |
2.012 |
|
1942 |
943 |
63,4 |
341 |
23,0 |
60 |
4,0 |
55 |
3,7 |
32 |
2,1 |
56 |
3,7 |
1.487 |
|
1943 |
711 |
55,0 |
352 |
27,2 |
68 |
5,2 |
76 |
5,9 |
49 |
3,8 |
36 |
2,8 |
1.292 |
|
1944 |
320 |
54,9 |
160 |
27,4 |
23 |
3,9 |
16 |
2,7 |
47 |
8,0 |
17 |
3,0 |
583 |
|
1945 |
707 |
53,5 |
388 |
29,3 |
87 |
6,6 |
54 |
4,1 |
56 |
4,2 |
30 |
2,2 |
1.322 |
|
1946 |
615 |
59,8 |
232 |
22,6 |
53 |
5,1 |
60 |
5,8 |
51 |
5,0 |
17 |
1,6 |
1.028 |
|
1947 |
971 |
60,7 |
360 |
22,5 |
100 |
6,2 |
73 |
4,5 |
61 |
3,9 |
34 |
2,1 |
1.599 |
|
1948 |
489 |
58,1 |
183 |
21,7 |
64 |
7,6 |
45 |
5,3 |
46 |
5,5 |
14 |
1,6 |
841 |
|
1949 |
1.251 |
64,4 |
406 |
20,9 |
100 |
5,1 |
83 |
4,2 |
75 |
3,9 |
28 |
1,4 |
1.943 |
|
Total |
7.910 |
61,0 |
3.025 |
23,3 |
632 |
4,9 |
591 |
4,5 |
481 |
3,7 |
329 |
2,5 |
12.968 |
Fuente: elaboración propia. AHPM, Libros de registros de causas de la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949.
Como era previsible, y como se ha documentado en otros estudios, los delitos contra la propiedad acaparan la mayor representación de la tipología delictiva, alcanzando una media del 61 por 100 en los años cuarenta (cuadro 2 y gráfico 2). El periodo de mayor incidencia se alcanza entre 1941 y 1942, especialmente en el primer año, cuando las causas incoadas por este delito superan el 70 por 100, reflejo de la difícil situación vivida por la población murciana en la inmediata posguerra. A partir de 1943 el ritmo de incoaciones por este delito cae en términos relativos, aunque se mantiene en todo momento por encima del 55 por 100 respecto al total de causas incoadas mientras estuvo vigente el sistema de racionamiento (cuadro 2 y gráfico 2).
Gráfico 2
Causas incoadas y sentenciadas por delitos contra la propiedad en la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949

Fuente: elaboración propia. AHPM, Libros de registros de causas y libros de sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949.
Por este orden, y a bastante distancia de la delincuencia contra la propiedad, se encontraba el resto de los delitos recogidos en el cuadro 2: delitos contra las personas —23,3 por 100—, contra la honestidad —4,9 por 100—, contra la Administración —4,5 por 100—, contra la seguridad del Estado —3,7 por 100— y los suicidios —2,5 por 100—. Las causas correspondientes a los delitos contra las personas muestran que el año 1939, recientes aún las escenas de la guerra, fue el que registró el porcentaje más alto de incoaciones por delitos donde existe un fuerte componente de violencia. Este hecho deja entrever que estos son los casos sobre los que se va a dictar el grueso de las sentencias contabilizadas por este delito un año después. Otro tanto sucede con los delitos contra la seguridad del Estado, los cuales, tras unos años donde su representatividad se ve reducida hasta el 1 por 100, alcanzan su pico porcentual, en cuanto a incoaciones se refiere, en 1944, anticipando el mayor porcentaje de sentencias dictadas por este motivo un año después. Los delitos contra la honestidad, por su parte, presentan una representatividad reducida, explicable en parte por el elevado número de casos que permanecían sin detectar, fundamentalmente los de carácter sexual, así como el volumen de causas, cerca del 20 por 100, que eran sobreseídas en virtud del perdón concedido por la víctima al agresor. Finalmente, los delitos contra la Administración mantienen una presencia discreta, con unos porcentajes muy bajos que tan solo en 1940 y 1946 se aproximan al 6 por 100. La corrupción, la actividad arbitraria de la Fiscalía de Tasas, pero también la participación de individuos pertenecientes a clases pudientes, se encargaron de mantener esta figura delictiva a la baja.
Los libros de registros de causas aportan también información valiosa para entender la realidad social de la posguerra. Es el caso de los suicidios. Denominador común en todo periodo de posguerra, la represión política y social, la miseria y el hambre desatadas en estos difíciles años no tardarían en provocar, además de quebrantos físicos 22, un deterioro en el estado psíquico de las personas, generando enfermedades mentales y situaciones extremas que incluso provocaron muertes por suicidio 23. Estimando las más que probables omisiones por parte de las instancias judiciales en la consignación de un suicidio o la consideración como tal de casos en los que la muerte se había producido de forma sospechosa, los datos extraídos de la documentación judicial apuntan en esta dirección. De los 329 casos incoados detectados en la década de 1940 —2,5 por 100 del total— es en la grave coyuntura vivida entre 1939 y 1943 cuando se registra el mayor número de causas —189, el 57,4 por 100—, así como los porcentajes más altos por este motivo, por encima del 3 por 100 (cuadro 2).
De las 12.968 causas incoadas, el análisis sistemático de los libros de sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia ha arrojado un resultado de 3.885 fallos entre 1939 y 1949 (cuadro 3). Si descartamos 1939 por ser un año de reajuste en el cual la actividad del tribunal podría calificarse de nula, se detecta un considerable aumento de los delitos sentenciados a partir de 1941, fecha en la que los tribunales provinciales empiezan a funcionar a pleno rendimiento tras casi dos años de reactivación. Como sucedía con las incoaciones, las sentencias por delitos contra la propiedad adquieren la mayor representatividad de la tipología delictiva —66 por 100—. A bastante distancia de estos, le siguieron por este orden los delitos contra las personas —16,6 por 100—, contra la seguridad del Estado —6,6 por 100—, contra la honestidad —5,5 por 100— y contra la Administración —5,2 por 100— (cuadro 3).
Las sentencias dictadas por delitos contra la propiedad se disparan a partir de 1941, al pasar del 48,6 al 75,4 por 100 entre 1940 y 1941. Este porcentaje elevado se mantiene hasta 1943 —71,8 por 100— (cuadro 3 y gráfico 2). La fuerte incidencia de este delito patrimonial es un hecho común en todas las sociedades de posguerra, donde subsistir cada día se convierte en el principal objetivo. En nuestro caso además viene explicada por el hecho
Cuadro 3
Causas sentenciadas, por delitos comunes, en la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949
|
Año |
Contra |
Contra |
Contra |
Contra la Administración |
Contra |
Total (100 %) |
|||||
|
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
|
|
1939 |
6 |
60,0 |
2 |
20,0 |
1 |
10,0 |
1 |
10,0 |
– |
– |
10 |
|
1940 |
71 |
48,6 |
52 |
35,6 |
7 |
4,8 |
4 |
2,7 |
12 |
8,2 |
146 |
|
1941 |
310 |
75,4 |
57 |
13,8 |
8 |
2,0 |
13 |
3,1 |
23 |
5,6 |
411 |
|
1942 |
363 |
75,3 |
72 |
15,0 |
20 |
4,1 |
16 |
3,3 |
11 |
2,2 |
482 |
|
1943 |
311 |
71,8 |
70 |
16,1 |
19 |
4,3 |
20 |
4,7 |
13 |
3,0 |
433 |
|
1944 |
233 |
62,3 |
60 |
16,0 |
27 |
7,2 |
29 |
7,7 |
25 |
6,7 |
374 |
|
1945 |
200 |
60,1 |
56 |
16,8 |
18 |
5,4 |
22 |
6,6 |
37 |
11,1 |
333 |
|
1946 |
181 |
56,4 |
63 |
19,6 |
24 |
7,5 |
19 |
6,0 |
34 |
10,6 |
321 |
|
1947 |
257 |
62,3 |
72 |
17,3 |
28 |
6,7 |
26 |
6,2 |
30 |
7,2 |
414 |
|
1948 |
281 |
62,0 |
78 |
17,2 |
25 |
5,5 |
27 |
5,9 |
42 |
9,3 |
453 |
|
1949 |
350 |
68,9 |
62 |
12,2 |
38 |
7,5 |
28 |
5,5 |
30 |
5,9 |
508 |
|
Total |
2.563 |
66,0 |
645 |
16,6 |
214 |
5,5 |
204 |
5,2 |
259 |
6,6 |
3.885 |
Fuente: elaboración propia. AHPM, Libros de sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949.
de que es ahora cuando se ponen en marcha los principales órganos de control e intervencionismo económico, especialmente Abastecimientos y Transportes y Fiscalía de Tasas, con las lógicas repercusiones que su actividad va a generar en la dinámica delictiva, fundamentalmente en lo que se refiere a las infracciones contra la propiedad. A partir de 1944 se detecta un moderado descenso y estancamiento en el número de sentencias dictadas por delitos contra la propiedad, así como su representatividad con respecto al global de la tipología (cuadro 3 y gráfico 2).
En cuanto al perfil de los procesados, el análisis estadístico de los libros de sentencias revela la siguiente radiografía: de los 5.458 encausados en la Audiencia Provincial de Murcia entre 1939 y 1949, casi el 63 por 100 había nacido en grandes núcleos urbanos —33,7 por 100 en Murcia, 18 por 100 en Cartagena y 11,1 por 100 en Lorca— y el 67,1 por 100 de los delitos cometidos se había concentrado en estas tres ciudades —37,1 por 100 en Murcia, 18,5 por 100 en Cartagena y 11,5 por 100 en Lorca— 24. En el caso de Murcia, ello obedecería a la capacidad de atracción que tenía la capital al concentrar la mayoría de los servicios, establecimientos comerciales y buena parte de la actividad económica, incluida la agricultura de huerta. En esta época Murcia se encontraba muy unida a sus pedanías de huerta, donde se venía desarrollando desde finales del siglo xix una agricultura de regadío, intensiva, orientada al mercado y la exportación, basada en cítricos, frutales, hortalizas y pimentón, localizadas en la zona periurbana. Paralelamente a esta actividad agraria, se fue configurando una pujante industria agroalimentaria y de conservas, centrando su radio de influencia en algunos municipios de la Vega Media, como Molina de Segura, que bordeaban la capital 25. Respecto a la extracción socioprofesional de los procesados, los delitos fueron cometidos generalmente por gente joven, entre los dieciséis y los treinta años —59,2 por 100—, y, de hecho, en un 25,7 por 100 nos situamos frente a menores de veinte años, dato que sugiere que una mayoría de las infracciones cometidas se realizaron por pura necesidad. La mayoría eran varones, llegando a representar el 89,7 por 100 del total, frente a un 10,3 por 100 de mujeres. La soltería era el estado civil más corriente entre los hombres, ya que afectaba a más de la mitad de estos —57,3 por 100—, frente a un 38 por 100 de casados y un 4,6 por 100 de viudos. Con respecto a las mujeres, el perfil es muy similar —47,1 por 100 de solteras, 29,6 por 100 de casadas y un 23,2 por 100 de viudas—. Más de la mitad de los procesados pertenecían al sector primario —56,3 por 100—, superando ampliamente a aquellos encuadrados en los sectores secundario y terciario —13,8 y 20,9 por 100, respectivamente— 26.
De acuerdo con los datos analizados, y como ha sido desvelado también por otros estudios, se puede afirmar que la mayoría de los procesados eran delincuentes de nuevo cuño. Esta afirmación se encuentra apoyada por tres factores: la preeminencia de procesados sin antecedentes penales, la fuerte presencia de los que presentan buena conducta y el predominio absoluto de los insolventes. La destacada ausencia de antecedentes procesales entre los encausados —el 84 por 100 frente a una minoría, el 16 por 100, que sí los tiene— nos hace pensar en un sector de la población murciana sometido a fuertes privaciones en la inmediata posguerra, y cuya reacción ante una situación de escasez generalizada y control social iba a entrar en colisión con el rígido Código Penal franquista que castigaba cualquier atentado al orden, la propiedad y la moral 27.
Si atendemos a la tipificación de los delitos contra la propiedad recogidos en el Título XIII del Código Penal de 1944, el gráfico 3 muestra que, entre 1939 y 1949, de las 2.563 sentencias contra la propiedad, los delitos más representativos dentro de este grupo fueron los robos 28 —1.091, 42,6 por 100— y los hurtos 29 —1.042, 40,5 por 100—, reflejo de la enorme diversidad de situaciones marcadas por el hambre, la miseria y la desesperación. Y la misma conclusión se extrae si consideramos el dato de los encausados. De los 3.841 procesados por delitos contra la propiedad, el 86,4 por 100 se concentró en los delitos de robo —1.777, 46,2 por 100— y hurto —1.544, 40,2 por 100— (gráfico 3).
Después de robos y hurtos, el delito contra la propiedad más destacado fue la estafa (gráfico 3), un delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro. Engaños que vinieron a sumarse a las fórmulas tradicionales de fraude desplegadas por determinados sectores vulnerables de la población —menores, mendigos y vagos— y cuya actividad se vio facilitada por la dureza de la posguerra. De este modo, algunos timos como el tocomocho o aquellos relacionados con actividades comerciales donde la palabra tenía un valor contractual se contemporizaban con casos de suplantación de militares, curas y agentes de la autoridad en un intento por suscitar el temor de la víctima y asegurar así el éxito de la estafa. El resto de las figuras delictivas contra la propiedad (apropiación indebida, daños, allanamiento e incendio) tuvieron una presencia testimonial (gráfico 3).
Gráfico 3
Causas sentenciadas y procesados por tipo de delitos contra la propiedad en la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949

Fuente: elaboración propia. AHPM, Libros de sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949.
Si analizamos ahora los bienes sustraídos en los delitos de robos y hurtos por procesados, el cuadro 4 revela la importancia que adquirió la sustracción de alimentos, casi un 30 por 100, englobados en las categorías de comestibles y productos agrícolas. Dentro de los comestibles se incluyen todos aquellos alimentos sometidos a algún proceso de transformación —conserva, curado, secado o molturación— y que por sus características permiten ser consumidos de forma inmediata, destacando entre ellos los embutidos derivados del cerdo, la harina, el pan, el aceite, el azúcar o la miel. El robo fue el método más empleado en la apropiación de los bienes mencionados, representando un 23,1 por 100 de todos los robos contabilizados (cuadro 4). En cuanto a los productos agrícolas, el predominio del hurto es más acusado que en otras categorías, pues representa un 16,8 por 100 de todos los hurtos cometidos (cuadro 4). Destacaron las sustracciones de frutas —cítricos fundamentalmente—, cereales —como trigo y cebada— y tubérculos —sobre todo las patatas—. Los beneficios que podían desprenderse de estas sustracciones son evidentes: además de constituir una importante aportación nutritiva a la raquítica dieta, su venta en el mercado negro a precios desorbitados contribuía a aliviar la maltrecha economía familiar. El amplio número de huertas y cultivos que circundaban no solo la capital, sino también los principales centros de población, situados en los valles del Guadalentín —Lorca— o el Campo de Cartagena, favorecía el desarrollo de esta actividad delictiva.
La sustracción de ganado constituye otro indicio de la dimensión que adquieren el robo y el hurto durante los años cuarenta: representa en el global de cada delito el 16 y el 9,5 por 100, respectivamente (cuadro 4). La presencia de los animales de mayor tamaño quedó reducida al ganado ovino y caprino, en primer término, y porcino, en menor medida. La razón de esta escasez estriba en la dificultad que implicaba la movilidad y ocultación de los mencionados semovientes. En cambio, el menor tamaño de los animales de corral —conejos, gallos, gallinas y pavos— los hacía especialmente codiciados, además de por su aporte proteínico en carne y huevos, por la posibilidad de transportarlos ocultos en sacos.
Casi al mismo nivel de importancia que las apropiaciones anteriores se sitúan las de prendas de ropa y calzado, que pasaron prácticamente a convertirse en estos años en artículos de lujo. Estos bienes supusieron un 12,4 por 100 del total de robos y un 9,3 por 100 del total de hurtos (cuadro 4). Dentro de esta categoría cobra espe-
Cuadro 4
Bienes sustraídos en los delitos de robo y hurto por procesados en la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949
|
Bienes |
Robos |
Hurtos |
Robos |
Total |
||||
|
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
% |
|
|
Objetos |
339 |
20,2 |
241 |
15,9 |
1 |
5,5 |
581 |
18,1 |
|
Comestibles |
388 |
23,1 |
75 |
5,0 |
6 |
33,3 |
469 |
14,6 |
|
Productos agrícolas |
203 |
12,1 |
256 |
16,8 |
3 |
16,6 |
462 |
14,4 |
|
Ganado |
267 |
16,0 |
145 |
9,5 |
4 |
22,2 |
416 |
13,0 |
|
Dinero |
149 |
9,0 |
244 |
16,0 |
3 |
16,6 |
396 |
12,3 |
|
Ropa y calzado |
209 |
12,4 |
141 |
9,3 |
1 |
5,5 |
351 |
10,9 |
|
Leña, carbón y fibras vegetales |
55 |
3,2 |
225 |
14,8 |
– |
– |
280 |
8,7 |
|
Bicicletas |
30 |
1,8 |
167 |
11,0 |
– |
– |
197 |
6,1 |
|
Joyas |
36 |
2,1 |
24 |
1,6 |
– |
– |
60 |
1,8 |
|
Total |
1.676 |
100 |
1.518 |
100 |
18 |
100 |
3.212 |
100 |
Fuente: elaboración propia. AHPM, Libros de sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949.
cial significado la concurrencia de mujeres, especialmente solteras, debido a dos factores: su necesaria contribución a la economía familiar y la obtención del ajuar. La habitual ocupación de estas en el servicio doméstico será una de las claves para entender la peculiaridad de estos bienes sustraídos, aunque pequeñas sumas de dinero tampoco eran desdeñadas.
Tradicionalmente ligada a las formas de delincuencia campesina, la sustracción de productos de monte —leña y fibras vegetales— va a cobrar un impulso durante los años de posguerra. Al empleo de estos productos como combustible se añade la revalorización que adquirió el esparto como fibra multiusos, convirtiéndose en uno de los bienes de mayor presencia en los hurtos cometidos —14,8 por 100— en el campo murciano en estos años (cuadro 4). Su versatilidad como materia prima a partir de la cual se pueden elaborar diversos bienes —alpargatas, espuertas, recipientes, aperos de labranza...— hizo del esparto un bien muy codiciado durante la autarquía, conociendo este una nueva etapa de esplendor, materializada en su explotación industrial a una escala inédita hasta la fecha 30. Esta situación fue la causa de que las sustracciones de esta fibra dejasen de centrarse exclusivamente en los espartizales, para incidir también en las fábricas donde tenía lugar su transformación —cocción, secado, picado e hilado—, ubicadas casi todas en Cieza y su término —Blanca y Abarán—.
Otros bienes sustraídos que acapararon las preferencias de los procesados por robos y hurtos en la Murcia de posguerra fueron objetos de todo tipo, dinero y bicicletas (cuadro 4). Este último no es casual ni anecdótico. En un contexto donde los medios de transporte eran en su mayoría de tracción animal y humana, la bicicleta suponía un artículo indispensable para el desarrollo de la vida cotidiana, especialmente en la capital, donde la gran extensión de su término municipal, unida a la fragmentación de la propiedad de la tierra, obligaba a sus habitantes a realizar continuos desplazamientos. En otras ocasiones se veían involucradas en situaciones de estraperlo, siendo empleadas para trasladar artículos intervenidos entre pueblos y pedanías cercanas. Su alto precio, unas 300 pesetas de media, obligaba frecuentemente al alquiler por horas como alternativa a la compra. De ahí también el protagonismo que tuvo en el global de los delitos de hurtos, con un 11 por 100 (cuadro 4).
Por su parte, el cuadro 5 muestra las penas impuestas por tipo de delitos en la Audiencia Provincial de Murcia durante la década de 1940. Se observa que, del total de 3.316 penas dictadas, casi el 80 por 100 se concentraba en las penas de arresto mayor —54 por 100—, que establecía privación de libertad por un tiempo breve, de un mes y un día a seis meses, como corrección o pena, y prisión menor —24,9 por 100—, cuya privación de libertad podía ir de seis meses y un día a seis años. En cuanto a la pena de arresto mayor en sus diferentes grados, el 70 por 100 se concentraba en los delitos contra la propiedad (cuadro 5). Y lo mismo ocurría con el resto de las penas dictadas, a excepción de la reclusión menor —para la reclusión mayor y otras no hay datos para esta tipología—, lo que es indicativo del tipo de delito que se quería castigar y el bien jurídico que se buscaba proteger a toda costa en el nuevo Estado: la propiedad. El análisis de los libros de sentencias revela, asimismo, que la condena podía aparecer en solitario o acompañada de multas e indemnizaciones, las cuales suponían de media un 78,4 por 100 en los delitos contra la propiedad (cuadro 5). Por último, cabe destacar la representatividad de las penas de reclusión menor y mayor en virtud de los delitos contra las personas, muchos de ellos homicidios cometidos durante la Guerra Civil. Así, la condena a reclusión mayor solo registra nueve casos, todos relacionados con delitos muy graves, como asesinatos y parricidios (cuadro 5).
Cuadro 5
Penas dictadas por tipo de delitos comunes en la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949
|
Penas |
Delitos |
||||
|
Contra la propiedad |
Contra las personas |
Contra la seguridad del Estado |
Contra la honestidad |
Contra la Administración |
|
|
Arresto mayor (1.789) |
1.254 (70,0) |
248 (13,8) |
146 (8,1) |
80 (4,5) |
61 (3,4) |
|
Prisión menor (826) |
576 (69,7) |
115 (13,9) |
39 (4,7) |
44 (5,3) |
52 (6,2) |
|
Prisión mayor (45) |
25 (55,5) |
15 (33,3) |
1 (2,2) |
1 (2,2) |
3 (6,6) |
|
Reclusión menor (47) |
2 (4,2) |
42 (89,3) |
1 (2,1) |
2 (4,2) |
– |
|
Reclusión mayor (9) |
– |
9 (100,0) |
– |
– |
– |
|
Otras (14) |
– |
1 (7,1) |
1 (7,1) |
5 (35,7) |
7 (50,0) |
|
Multa (291) |
221 (76,2) |
12 (4,1) |
17 (5,8) |
26 (8,9) |
15 (5,0) |
|
Multa e indemnización (295) |
238 (80,6) |
48 (16,2) |
– |
8 (2,7) |
1 (0,3) |
|
Total (3.316) |
2.316 (69,8) |
490 (14,7) |
205 (6,5) |
166 (4,9) |
139 (4,1) |
Fuente: elaboración propia. AHPM, Libros de sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949.
Junto con los delitos de la Audiencia Provincial, los juicios de faltas celebrados en los juzgados municipales constituyen otra fuente magnífica para el estudio de la delincuencia común en la España de posguerra. Por ello hemos utilizado para este artículo los datos de los Anuarios Estadísticos de España, que aportan información sobre el número de juicios de faltas, por tipo de infracción penal, celebrados en los juzgados municipales de la provincia de Murcia entre 1939 y 1959.
El gráfico 4 muestra la evolución seguida por los juicios de faltas con sentencia —absolutoria y condenatoria— celebrados en los juzgados municipales de la provincia de Murcia entre 1939 y 1951, así como el número y porcentaje que representaban los juicios de faltas con sentencia condenatoria. Los datos sugieren que, tras la conclusión de la Guerra Civil, los procesos municipales para el enjuiciamiento de las infracciones penales aumentaron de manera significativa. Entre 1939 y 1940, el número de juicios de faltas pasó de 1.707 a 2.741, lo que supone un incremento del 60,6 por 100. Los juicios de faltas con dictamen siguieron creciendo en la inmediata posguerra, alcanzado su pico en 1942, al rebasar la cifra de los 3.000 juicios. Luego desciende de manera moderada hasta 1945, para volver a aumentar de manera progresiva hasta 1950, año en el que se alcanza el mayor número de juicios de faltas de toda la serie, con 3.666 (gráfico 4). La evolución de los juicios de faltas con sentencia condenatoria, que eran la mayoría —78,2 por 100 de media para el periodo considerado—, siguió una tendencia similar a la descrita.
El cuadro 6 presenta el número y porcentaje de juicios de faltas condenatorias, por tipo de infracciones penales, celebrados en los juzgados municipales de la provincia de Murcia entre 1939 y 1959. Se trata de una estadística muy interesante, ya que los datos llegan hasta el final de la década de 1950 y, por tanto, cubren todo el periodo del primer franquismo. En este sentido, el análisis permite comprobar si las situaciones de penuria e infracciones penales estuvieron o no correlacionadas en la Murcia de posguerra. Como sucedía en la Audiencia, las faltas contra la propiedad acaparaban el grueso de la tipología delictiva en los juicios locales, representando una media del 61,1 por 100 para todo el periodo considerado (cuadro 6). Le seguían, a bastante distancia y por este orden, las faltas contra las personas —28,5 por 100—, las faltas de imprenta y contra el orden público —6,5 por 100—, las faltas sancionadas por leyes especiales —2,3 por 100— y las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones —1,5 por 100—.
Gráfico 4
Juicios de faltas sentenciadas en los municipios de la provincia de Murcia, 1939-1951

Fuente: elaboración propia. INE-AEE, Juicios de faltas celebrados en los juzgados municipales de la provincia de Murcia, 1939-1951.
Se observa que, en la inmediata posguerra, los años de mayor actividad judicial por faltas contra la propiedad fueron los del trienio 1941-1943, y en especial 1942, cuando los juicios por esta infracción alcanzaron el 73,2 por 100 del total de los juicios de faltas (cuadro 6). El dato está relacionado con el cuadro de pobreza generalizada que hubo de existir en estos años en importantes
Cuadro 6
Juicios de faltas con sentencia condenatoria, por infracciones penales, celebrados en los juzgados municipales de la provincia de Murcia, 1939-1959
|
Año |
De imprenta y contra el orden público |
Contra los intereses generales y régimen de las poblaciones |
Contra |
Contra |
Sancionadas por leyes especiales |
Total (100 %) |
|||||
|
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
% |
Núm. |
% |
||
|
1939 |
38 |
2,6 |
4 |
0,3 |
269 |
18,3 |
1.155 |
78,8 |
– |
– |
1.466 |
|
1940 |
155 |
7,1 |
82 |
3,8 |
547 |
25,2 |
1.387 |
63,9 |
– |
– |
2.171 |
|
1941 |
129 |
5,6 |
68 |
3,0 |
528 |
23,1 |
1.564 |
68,3 |
– |
– |
2.289 |
|
1942 |
151 |
5,8 |
8 |
0,3 |
535 |
20,7 |
1.894 |
73,2 |
– |
– |
2.588 |
|
1943 |
171 |
7,6 |
36 |
1,6 |
501 |
22,3 |
1.539 |
68,5 |
– |
– |
2.247 |
|
1944 |
187 |
7,9 |
47 |
2,0 |
667 |
28,2 |
1.463 |
61,9 |
– |
– |
2.364 |
|
1945 |
130 |
6,0 |
30 |
1,4 |
653 |
30,0 |
1.365 |
62,7 |
– |
– |
2.178 |
|
1946 |
197 |
8,7 |
37 |
1,6 |
509 |
22,4 |
1.504 |
66,1 |
28 |
1,2 |
2.275 |
|
1947 |
159 |
7,1 |
25 |
1,1 |
540 |
24,2 |
1.484 |
66,4 |
26 |
1,2 |
2.234 |
|
1948 |
196 |
8,0 |
44 |
1,8 |
602 |
24,5 |
1.574 |
64,0 |
44 |
1,8 |
2.460 |
|
1949 |
129 |
5,1 |
28 |
1,1 |
638 |
25,3 |
1.691 |
67,2 |
32 |
1,3 |
2.518 |
|
1950 |
153 |
5,5 |
50 |
1,8 |
862 |
30,8 |
1.665 |
59,5 |
68 |
2,4 |
2.798 |
|
1951 |
125 |
5,0 |
24 |
1,0 |
814 |
32,5 |
1.497 |
59,8 |
43 |
1,7 |
2.503 |
|
1952 |
135 |
4,4 |
29 |
0,9 |
1.002 |
32,7 |
1.768 |
57,8 |
127 |
4,1 |
3.061 |
|
1953 |
171 |
5,0 |
22 |
0,6 |
1.056 |
30,7 |
2.018 |
58,6 |
174 |
5,1 |
3.441 |
|
1954 |
226 |
6,8 |
93 |
2,8 |
1.090 |
32,6 |
1.791 |
53,6 |
142 |
4,2 |
3.342 |
|
1955 |
236 |
6,6 |
41 |
1,1 |
1.027 |
28,7 |
2.106 |
58,8 |
171 |
4,8 |
3.581 |
|
1956 |
166 |
5,8 |
27 |
0,9 |
853 |
29,7 |
1.749 |
60,9 |
78 |
2,7 |
2.873 |
|
1957 |
291 |
8,0 |
67 |
1,8 |
1.215 |
33,5 |
1.954 |
53,9 |
99 |
2,7 |
3.626 |
|
1958 |
273 |
8,8 |
55 |
1,8 |
988 |
32,0 |
1.648 |
53,4 |
125 |
4,0 |
3.089 |
|
1959 |
230 |
8,4 |
33 |
1,2 |
1.024 |
37,4 |
1.329 |
48,6 |
119 |
4,4 |
2.735 |
|
Total |
3.648 |
6,5 |
850 |
1,5 |
15.920 |
28,5 |
34.145 |
61,1 |
1.276 |
2,3 |
55.839 |
Fuente: elaboración propia. INE-AEE, Juicios de faltas celebrados en los juzgados municipales de la provincia de Murcia, 1939-1959.
sectores de la población murciana. La prueba de ello es que la mayoría de las faltas eran pequeños hurtos (alimentos básicos, esparto, leña...) como medio de subsistencia, tal y como se ha documentado para algunos municipios de la región 31. Para la década de 1940, el promedio de juicios de faltas contra la propiedad fue del 67,4 por 100. En el decenio de 1950, esta media se redujo moderadamente, situándose en el 56,5 por 100. En general, y tomados con toda cautela, los datos parecen sugerir que la carestía de víveres, la miseria y las infracciones contra la propiedad tuvieron correspondencia hasta comienzos de la década de 1950. Con el fin del sistema de racionamiento, en 1952, y a medida que se fueron solventando los problemas de abastecimiento, el peso de las faltas contra la propiedad se redujo de manera paulatina en los años cincuenta. El cuadro 6 muestra que 1959 fue el primer año de toda la serie donde el porcentaje de faltas contra la propiedad se situó por primera vez por debajo del 50 por 100.
Por último, cabe destacar que el número y porcentaje de juicios de faltas condenatorias contra las personas y de imprenta y contra el orden público mostraron un incremento a lo largo de la década de 1950, especialmente en la segunda mitad. El dato, en parte, podría explicarse por la parcial liberalización económica que se reflejó en el ámbito de las relaciones laborales —aprobación de la Ley de Convenios Colectivos de 1958— y que provocó que las huelgas y otras formas de protesta no dejaran de aumentar desde finales de los años cincuenta 32.
Tras la conclusión de la Guerra Civil, y hasta comienzos de la década de 1950, una mayoría de la población española sufrió un fuerte deterioro de sus condiciones de vida y salud. Ello fue debido a los efectos perniciosos que provocaron las políticas de intervención y autarquía de la dictadura franquista en la larga posguerra. La supresión de la negociación colectiva y la instauración de un nuevo sistema de relaciones laborales que fue muy duro en lo relativo a la disciplina provocaron un empeoramiento de las condiciones de trabajo, además de una disminución de los salarios reales. La política agraria del nuevo Estado, basada en la fijación de tasas oficiales por debajo de los costes de producción, resultó ser un fiasco, ocasionando a la vez un descenso de la producción y el surgimiento de un mercado negro. El régimen de racionamiento alimentario, en vez de asegurar que los escasos alimentos racionados tuvieran una distribución equitativa, acentuó la escasez.
Ante esta dura realidad, muchas personas se vieron obligadas a poner en marcha diferentes estrategias de supervivencia. La más extendida fue la participación en el mercado negro de mercancías no autorizadas o escasas en el mercado, principalmente productos de primera necesidad. La falta de alimentos, la debilidad física de la población y la extensión de la pobreza forzaron el empleo de otras tácticas de subsistencia, destacando la delincuencia común. Desde finales de la década de 1990, diversos estudios provinciales y locales han analizado este fenómeno como respuesta a la dura realidad impuesta por la posguerra.
Este artículo ahonda en esta temática de estudio, que ha promovido el interés de la historiografía sobre la España de posguerra. A partir del análisis de las fuentes judiciales de la Audiencia Provincial de Murcia y de los juzgados municipales, este trabajo aporta evidencias de la delincuencia común en la Región de Murcia durante el periodo del primer franquismo. Con datos de ambas instancias judiciales, compuestos por 12.968 causas incoadas en la Audiencia entre 1939 y 1949 y por 55.839 juicios de faltas con sentencia condenatoria entre 1939 y 1959, se analiza la tipología delictiva y su evolución. Los resultados alcanzados revelan que la evolución de la delincuencia común estuvo muy influida por las dificultades materiales y la acción represiva vividas durante la posguerra por importantes sectores de la población murciana. Esta deriva delictiva entronca con las tesis de algunos historiadores que han insistido en el argumento de que la miseria vivida en la posguerra y el sistema de racionamiento de alimentos y productos básicos fueron mecanismos represivos deliberadamente utilizados por la dictadura franquista para degradar las condiciones de vida de buena parte de la población civil, así como para asegurar su control político 33. Así, este contexto dominado por la pobreza y el castigo debió, sin duda, contribuir a crear situaciones para delinquir 34. Los delitos comunes, y especialmente los delitos contra la propiedad, aumentaron en la inmediata posguerra ante las situaciones de penuria y hambre, y no descendieron de manera clara hasta mediados de los años cincuenta, cuando, tras el fin del régimen de racionamiento en 1952, se fueron solventando los problemas de abastecimiento. Los datos analizados indican que, en la Murcia de posguerra de los años cuarenta, hubo una estrecha correlación entre carestía, miseria generalizada y delincuencia común, especialmente contra la propiedad. La evidencia concuerda con la experiencia mostrada en otras provincias españolas de la época.
Entre 1939 y 1949, de las 12.968 causas incoadas, por delitos comunes, en la Audiencia Provincial, el 61 por 100 correspondieron a delitos contra la propiedad. En el caso de las 3.885 causas sentenciadas, tal porcentaje se elevó hasta el 66 por 100. Y el mismo patrón se observa en la fuente de los juicios de faltas, con un 63,8 y 67,4 por 100, respectivamente. El estudio de los delitos contra la propiedad revela que, durante la década de 1940, el grueso de las causas sentenciadas y de los procesados por esta tipología se concentraron en robos —42,6 y 46,3 por 100, respectivamente— y hurtos —40,7 y 40,2 por 100, respectivamente—, tratándose por lo general de la sustracción de comestibles, productos agrícolas, ganado y dinero. Respecto al perfil de los 5.458 procesados, los datos de la Audiencia muestran que los delitos fueron cometidos generalmente por hombres jóvenes y solteros, entre los dieciséis y los treinta años, nacidos en núcleos urbanos y englobados en el sector primario. Los datos, asimismo, revelan que la mayoría de los encausados —el 84 por 100— no presentaba antecedentes penales, hecho que evidencia que muchos de los delitos fueron cometidos por auténtica necesidad dado el fuerte deterioro que experimentaron las condiciones de vida en los años cuarenta. Finalmente, y por lo que se refiere a las penas impuestas por tipo de delitos y las responsabilidades de ello derivadas, cabe señalar que prevaleció el carácter eminentemente sancionador. De las 3.316 penas dictadas por la Audiencia, casi el 80 por 100 se concentró en las penas de arresto mayor —54 por 100, y del total de estas el 70 por 100 se incluía en delitos contra la propiedad—, que establecía privación de libertad por un tiempo breve, de un mes y un día a seis meses, como corrección o pena, y prisión menor —24,9 por 100—, presidio de seis meses y un día a seis años.
* Este trabajo forma parte de los proyectos PID2020-113793GB-I00 y PID2019-109470GB-I00, financiados por el MCIN/AEI/10.13039/501100011033; el proyecto PGC2018-095529-B-I00, financiado por el MICINN; la Red de Investigación RED2018-102413-T, financiada por el MICINN, y el Grupo de Investigación S55_20R, financiado por el Gobierno de Aragón y FEDER «Construyendo Europa desde Aragón».
1 Una síntesis reciente en Miguel Ángel del Arco (ed.): Los «años del hambre». Historia y memoria de la posguerra franquista, Madrid, Marcial Pons Historia, 2020; íd.: «Famine in Spain During Franco’s Dictatorship, 1939-1952», Journal of Contemporary History, 56(1) (2021), pp. 3-27, y Miguel Ángel del Arco Blanco y Peter Anderson (eds.): Franco’s Famine. Malnutrition, Disease and Starvation in Post-Civil War Spain, Londres, Bloomsbury Academic, 2021.
2 Carlos Barciela: «Los años del hambre», en Enrique Llopis y Jordi Maluquer de Motes (eds.): España en crisis. Las grandes depresiones económicas, 1348-2012, Barcelona, Pasado & Presente, 2013, pp. 164-192.
3 Jean-Louis Guereña: «Marginación, prostitución y delincuencia sexual: la represión de la moralidad en la España franquista (1939-1956)», en Conxita Mir, Carme Agustí y Josep Gelonch (eds.): Pobreza, marginación, delincuencia y políticas sociales bajo el franquismo, Lleida, Universitat de Lleida, 2005, pp. 165-194.
4 Roque Moreno Fonseret: «Pobreza y supervivencia en un país en reconstrucción», en Conxita Mir, Carme Agustí y Josep Gelonch (eds.): Pobreza, marginación, delincuencia y políticas sociales bajo el franquismo, Lleida, Universitat de Lleida, 2005, pp. 159-161, y Óscar Rodríguez Barreira: «Lazarillos del caudillo. El hurto como arma de los débiles frente a la autarquía franquista», Historia Social, 72 (2012), pp. 65-87.
5 Manuel Ortiz Heras: Violencia política en la II República y el primer franquismo. Albacete, 1936-1950, Madrid, Siglo XXI, 1996.
6 Conxita Mir: Vivir es sobrevivir. Justicia, orden y marginación en la Cataluña rural de posguerra, Lleida, Milenio, 2001, y Conxita Mir y Carme Agustí: «Delincuencia patrimonial y justicia penal durante el franquismo (1939-1951): una incursión en la marginación social de posguerra», en Conxita Mir, Carme Agustí y Josep Gelonch (eds.): Pobreza, marginación, delincuencia y políticas sociales bajo el franquismo, Lleida, Universitat de Lleida, 2005, pp. 69-92.
7 Para la provincia de Cáceres, Fernando Sánchez Marroyo: «La delincuencia social: un intento de caracterizar la actuación penal en la España rural durante la posguerra», Norba. Revista de Historia, 16 (1996-2003), pp. 625-637, e íd.: «Delincuentes y víctimas en la España de la inmediata posguerra. Un aspecto de la historia social de las clases populares en el mundo rural», en Julián Chaves, Juan García Pérez y Fernando Sánchez Marroyo: Una sociedad silenciada y una actividad económica estancada, Madrid, Ministerio de Economía-Ediciones del Ambroz, 2015, pp. 9-131. Para las islas Baleares, David Ginard: «Las condiciones de vida durante el primer franquismo. El caso de las Islas Baleares», Hispania, 212 (2002), pp. 1099-1128. Para la provincia de Murcia, Juan Francisco Gómez Westermeyer: Historia de la delincuencia en la sociedad española, 1939-1949. Similitudes y diferencias en otros espacios europeos, tesis doctoral, Universidad de Murcia, 2006. Para la ciudad de Almería, Óscar Rodríguez Barreira: Migas con miedo: prácticas de resistencia al primer franquismo (1939-1953), Almería, Universidad de Almería, 2008. Para la ciudad de Zaragoza, Iván Martínez Carretero: Delitos, justicia ordinaria y control social en Zaragoza (1931-1945): de la II República a la dictadura de Franco, tesis doctoral, Universidad de Zaragoza, 2015. Para los barrios granadinos del Albaicín y el Sacromonte, Lázaro Miralles Alted: «Supervivencia y comunidad bajo el hambre. La delincuencia en los barrios populares durante el franquismo: el caso del Albaicín y el Sacromonte en Granada (1939-1963)», en Miguel Ángel del Arco Blanco (ed.): Los «años del hambre». Historia y memoria de la posguerra franquista, Madrid, Marcial Pons Historia, 2020, pp. 221-248. Para el caso de Teruel y pueblos de su entorno, David Alegre Lorenz: «Teruel, región devastada: estrategias de supervivencia, muerte y reconstrucción comunitaria en la posguerra, 1938-1953», Historia y Política, 47 (2022), pp. 93-125. Para el partido judicial de Lugo, Tamara López Fernández: Á marxe da lei. A delincuencia común en Lugo durante o franquismo (1945-1966), tesis doctoral, Universidad de Santiago de Compostela, 2023.
8 Manuel Ortiz Heras: Violencia política..., pp. 419-427.
9 Fernando Sánchez Marroyo: «La delincuencia social...», pp. 628-631, e íd.: «Delincuentes...», pp. 29-60.
10 Un debate sobre la cuestión en Josep Maria Tamarit Sumalla: «Derecho penal y delincuencia en la legislación de posguerra», en Conxita Mir, Carme Agustí y Josep Gelonch (eds.): Pobreza, marginación, delincuencia y políticas sociales bajo el franquismo, Lleida, Universitat de Lleida, 2005, pp. 51-67, esp. p. 66.
11 Conxita Mir: Vivir es sobrevivir..., pp. 21-31.
12 Conxita Mir y Carme Agustí: «Delincuencia patrimonial...», p. 82.
13 David Ginard: «Las condiciones de vida...», p. 1121.
14 Véase la nota 7.
15 Luis Germán et al. (eds.): Historia económica regional de España. Siglos xix y xx, Barcelona, Crítica, 2001.
16 José Miguel Martínez Carrión: Historia económica de la Región de Murcia, siglos xix y xx, Murcia, Editora Regional de Murcia, 2002.
17 Juan Francisco Gómez Westermeyer: Historia de la delincuencia..., p. 17.
18 Ibid., p. 38.
19 Un estudio reciente que ha utilizado esta fuente judicial es el de Lázaro Miralles Alted: «Supervivencia...», pp. 233-245.
20 Juan Francisco Gómez Westermeyer: Historia de la delincuencia..., p. 41, y Lázaro Miralles Alted: «Supervivencia...», pp. 242-244.
21 Tomando como base el Libro II del Código Penal de 1944: a) delitos contra la propiedad: Título XIII; b) delitos contra las personas: Títulos VIII, XII y XIV; c) delitos contra la seguridad del Estado: Título II; d) delitos contra la honestidad: Títulos IX a XI, y e) delitos contra la Administración: Títulos III a VII, en Juan Francisco Gómez Westermeyer: Historia de la delincuencia..., p. 49.
22 Estudios antropométricos han documentado un deterioro del estado nutricional de los mozos españoles que vivieron sus reemplazos durante los años de la inmediata posguerra. Precisamente, los reclutas del sureste español registraron las caídas de estatura media más significativas, de casi 1,5 cm entre los reemplazos de 1937 y 1945. Así, el promedio alcanzado en 1937 —165,5 cm— no se recuperó hasta 1955 —165,7 cm—, resultado de las carencias alimentarias que padecieron muchos jóvenes en los años cuarenta. Véase José Miguel Martínez-Carrión y Javier Puche: «Tracing the Physical Consequences of Famine and Malnutrition in Franco’s Spain», en Miguel Ángel del Arco Blanco y Peter Anderson (eds.): Franco’s Famine. Malnutrition, Disease and Starvation in Post-Civil War Spain, Londres, Bloomsbury Academic, 2021, pp. 57-78, esp. pp. 68-70.
23 Isabel Marín Gómez: El laurel y la retama en la memoria. Tiempo de posguerra en Murcia, 1939-1952, Murcia, Universidad de Murcia, 2003. Un estudio de caso reciente que ha abordado el asunto de los suicidios en la posguerra, en David Alegre Lorenz: «Teruel, región devastada...», pp. 113-121.
24 AHPM, Libros de sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, 1939-1949.
25 José Miguel Martínez Carrión: Historia económica..., pp. 335-344.
26 A nivel provincial, en 1940, las cifras de la población activa por sectores económicos dibujan un panorama similar: el 53 por 100 pertenece al sector primario; el 19,26 al secundario, y el 21,21 al terciario. Véase en Juan Francisco Gómez Westermeyer: Historia de la delincuencia..., p. 84.
27 Ignacio Tébar Rubio: Derecho penal del enemigo en el primer franquismo, Alicante, Publicacions de la Universitat d’Alacant, 2017.
28 Delito que se comete al apoderarse con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas.
29 Delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo.
30 José Miguel Martínez Carrión: Historia económica..., pp. 466-469.
31 Juan Francisco Gómez Westermeyer: Historia de la delincuencia..., pp. 41-42 y 201-218.
32 Carme Molinero y Pere Ysàs: Productores disciplinados y minorías subversivas. Clase obrera y conflictividad laboral en la España franquista, Madrid, Siglo XXI, 1998.
33 Francisco Alburquerque: «Métodos de control político de la población civil: el sistema de racionamiento de alimentos y productos básicos impuesto en España tras la última guerra civil», en Santiago Castillo (coord.): Estudios sobre historia de España. Homenaje a Manuel Tuñón de Lara, t. II, Madrid, Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), 1981, pp. 407-432; Michael Richards: Un tiempo de silencio. La guerra civil y la cultura de la represión en la España de Franco, 1936-1945, Barcelona, Crítica, 1999, p. 149; Miguel Ángel del Arco Blanco: Hambre de siglos. Mundo rural y apoyos sociales del franquismo en Andalucía Oriental, 1936-1951, Granada, Comares, 2007; íd.: «Hunger and the Consolidation of the Francoist Regime (1939-1951)», European History Quarterly, 40(3) (2010), pp. 458-483; íd.: «Famine in Spain...», pp. 3-37; Alejandro Pérez Olivares: «Abastecer, racionar... y pasar hambre. Franquismo y control social en la posguerra», en Miguel Ángel del Arco Blanco (ed.): Los «años del hambre». Historia y memoria de la posguerra franquista, Madrid, Marcial Pons Historia, 2020, pp. 173-193; Josep Maria Tamarit Sumalla: «Derecho penal y delincuencia...», pp. 58 y 65-67, e Ignacio Tébar Rubio: Derecho penal del enemigo...
34 Un resumen en Gloria Román: «“Pícaros de posguerra”. Turning to Crime to Survive Famine and Malnutrition in Early Francoism (1939-1952)», en Miguel Ángel del Arco Blanco y Peter Anderson (eds.): Franco’s Famine. Malnutrition, Disease and Starvation in Post-Civil War Spain, Londres, Bloomsbury Academic, 2021, pp. 114-133.