Ayer 115/2019 (3): 131-157
Sección: Dosier
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2019
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/115-2019-06
© Gemma Rubí
© Ferran Toledano
Recibido: 10-10-2017 | Aceptado: 04-05-2018
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License

La corrupción general
del siglo. Palabras y discursos sobre la corrupción política en la España del siglo xix
*

Gemma Rubí

Universitat Autònoma de Barcelona
gemmarubi@telefonica.net

Ferran Toledano

Universitat Autònoma de Barcelona
lluisferran.toledano@uab.cat

Resumen: El objeto de este artículo es poner en orden los significados que fue adoptando la familia semántica de la corrupción política en el siglo xix español. Analizamos los sentidos que tuvo tanto en el campo jurídico y filosófico como en el estrictamente político, teniendo en cuenta su acomodación según el contexto histórico, institucional y de cada una de las culturas políticas. Se revisan los discursos parlamentarios, la prensa y la tratadística política, poniendo de relieve los argumentos utilizados para legitimar el buen gobierno y su reverso.

Palabras clave: corrupción política, historia de los conceptos, historia de las ideas y de las culturas políticas, buen gobierno, España siglo xix.

Abstract: The purpose of the article is to clarify and organise the various meanings inherent in the semantic family associated with the concept of political corruption adopted in nineteenth-century Spain. We analyse meanings that appeared in the legal, philosophical, and purely political spheres. In so doing, we take into account the historical, institutional and political context of each one. We review parliamentary speeches, the press and the political treatises, and highlight the arguments used to legitimise good government and its antithesis.

Keywords: political corruption, history of concepts, history of ideas and political culture, good government, nineteenth-century Spain.

Insinuada pero no contada

Hasta fechas recientes el análisis de la corrupción no ha constituido un objeto historiográfico, al margen de lo mucho escrito sobre la manipulación electoral o los trabajos de los historiadores modernistas 1. Es probable que la primera aproximación rigurosa a la evolución histórica de la corrupción se la debamos al análisis del fraude fiscal realizado en 1994 por Francisco Comín, que estableció un modelo interpretativo general tomando el caso británico como referencia. Este autor sostuvo que mientras en los Estados liberales avanzados, a mayor progreso se producía una disminución en la corrupción, en España el desajuste habría facilitado la continuidad en las prácticas corruptas por la falta de modernización política y el atraso económico 2.

Sin agotar la nómina, los estudios posteriores, enlazados en mayor o menor medida con la corrupción, abordaron las relaciones entre los políticos del primer liberalismo, las camarillas palaciegas y los intereses económicos. Destacan los de Juan Pro y José A. Piqueras sobre los vínculos entre poderes privados y recursos públicos con moderados y progresistas, así como el mundo de corruptelas revelado en su conjunto por la biografía de Isabel II realizada por Isabel Burdiel 3.

Un segundo bloque es el de la corrupción sistémica colonial, merced a los trabajos de Alfonso W. Quiroz sobre Cuba y Xavier Huetz de Lemps sobre Filipinas, que, de manera sintomática, no utilizaron subterfugios para hablar de corrupción política 4. En un cajón de sastre deberíamos incluir algunas elocuentes biografías como la del escandaloso Juan March, las corruptelas en Argentina de Francesc Cambó o las influencias políticas del entramado Rothschild en España 5. Por último, mencionar las investigaciones realizadas desde la historia del derecho y del pensamiento político sobre la responsabilidad ministerial y de los empleados públicos y la evolución del derecho penal para con los delitos políticos 6.

¿Por qué historiar la corrupción política? Pensamos que sirve para entender las variaciones producidas en las visiones del mundo sobre la buena vida, los intereses públicos, la función y el lugar del gobierno 7, así como el papel de la integridad o del vicio en las cambiantes esferas públicas y privadas. Es mucho más, por tanto, que malversar, prevaricar, cohechar, defraudar, falsificar o traficar influencias. El significado de la desviación ha mutado en el tiempo y entre las distintas sociedades. Las percepciones del abuso, del bien común o de los beneficios privados son construcciones sociales concretas, proceden de evaluaciones morales cuyo tenor depende de procesos de impugnación y de conflictos acaecidos en espacios y momentos precisos. Así comprenderemos cómo el nepotismo en los empleos públicos pudo ser aceptado legalmente, aunque no socialmente, y conoceremos mejor la lucha por la implantación constitucional de la responsabilidad ministerial y, sobre todo, su ejecución práctica, por citar algunos casos.

La historia de la corrupción tan solo ha sido insinuada, sin pronunciar a penas su nombre. La enorme proliferación de la corrupción en el pasado se ha visto como la consecuencia natural de las debilidades del proceso español, ha eclipsado su valor como sujeto y lo ha hecho ganar en opacidad. En principio, los autores se movieron como reacción a las representaciones de decadencia proyectadas desde el extranjero —frecuentes en el siglo xviii y recurrentes hasta mediados del xix—, potenciadas por la sensación interna de haber perdido la carrera del progreso. En cierta manera, historiar la corrupción política presenta el reto de ampliar los límites cronológicos más allá de la corrupción electoral de la Restauración y revisitar los grandes problemas historiográficos. El discurso regeneracionista finisecular y los debates sobre los fracasos o la homologación de la historia española respecto de la europea no han facilitado tampoco un análisis más profundo que supere la casuística descriptiva.

¿En qué medida estudiar la corrupción puede iluminar el proceso histórico español? Partiendo de la hipótesis de que la corrupción ha sido y es una herramienta de dominio y de control del poder, deberíamos considerar cuál ha sido la peculiar utilización de estos dispositivos en España. Conocer, por ejemplo, qué diferencias y similitudes han existido entre el entorno meridional y el norte protestante. En el estadio actual de las investigaciones, solo un enfoque comparado realizado por un equipo internacional e interdisciplinar podría resolver los interrogantes de nuestra cultura nacional de corrupción 8.

La corrupción debe estudiarse como una práctica sociopolítica —casos y escándalos como acontecimientos históricos—, pero también como una práctica discursiva —representaciones y relatos—, y averiguar cómo estas dos vertientes se retroalimentaron en las coyunturas caracterizadas por el conflicto y la denuncia pública de la inmoralidad política. Se trataría de potenciar el análisis de la construcción de la cultura política española que, entre otros aspectos, comportó una imagen en negativo de la política 9. En este artículo efectuamos un esbozo de la evolución semántica de las palabras vinculadas al fenómeno, así como analizamos los discursos asociados a la corrupción y su significado como arma política.


Las palabras de la corrupción

En la confrontación de ideas posilustradas, liberales y contrarrevolucionarias, fue moneda corriente referirse cada uno a su manera a la corrupción del siglo. La vieja y nueva república de las letras era conocedora de la magnitud de la mudanza que se estaba produciendo en los comportamientos políticos y en los frenos morales, proceso que afectaba al empleo de términos y conceptos. La palabra «corrupción» —derivada de corruptio o depravatio— en su significado más antiguo se refería a una «alteración que separa y rompe» 10. A principios del siglo xix, cuando se hablaba de corrupción se aludía a la alteración de la justicia y la conducta moral que estropeaba el comportamiento individual y que dañaba las costumbres públicas y el buen gobierno. El cuerpo político de la monarquía se podía pudrir como cualquiera de los mortales. En el lenguaje común, una conducta corrupta abarcaba desde la relajación de costumbres por los excesos de civilización, lujo y refinamiento hasta la corrupción de menores, pasando por la degradación física y, en sus usos más doctos, por la alteración del lenguaje en trato con otras lenguas. Esos fueron los sentidos que recogieron los diccionarios de la Real Academia Española, pero no se agota aquí su comprensión. En su expresión jurídica, el término corruptela se equiparaba con el abuso contra la ley y también con la acción y efecto del verbo corromper, esto es, sobornar (cohechar) al juez o a cualquier persona con dádivas u otro tipo de gratificaciones. En conjunto, fueron significados prácticamente inalterados hasta fines del siglo xx.

Los diccionarios estipularon acepciones que fueron más lentas que la evolución social a la hora de incorporar novedades. Eso no significaba que el sintagma «corrupción política» no se utilizara o que no fuera conocido, simplemente que la Academia no introdujo expresamente un sentido político hasta una fecha tan tardía como la del año 2001 (22.ª edición), relacionándolo con prácticas cometidas en las organizaciones públicas en provecho par­ticular o de otros. En todo caso, el genérico abuso contra la ley derivado de la palabra corruptela pudo ir albergando las significaciones que fueron desarrollando las normativas legales y por ese resquicio la corrupción política pudo tener su reconocimiento más o menos velado.

A mediados de siglo xix, con la consolidación del liberalismo y los vaivenes políticos, se produjo una ampliación y diversificación de su campo semántico, al mismo tiempo que la dimensión política de la corrupción se convirtió en más hegemónica, sin eclipsar su interpretación moral. En un sentido amplio, quizá no se excluyó la definición estándar, esto es, la corrupción entendida como beneficio privado obtenido por medio del abuso en el ejercicio de cargos públicos 11, aunque tampoco se explicitó un contenido netamente político de la corrupción, como sí ocurrió en Francia. En la entrada «corruption» del Dictionnaire Politique de 1842 firmada por Hyacinthe Corné —publicado en edición ampliada en castellano en 1845— el sentido era mucho más público que privado. Se centró en la denuncia del cinismo político, la variación de las convicciones de políticos y gobernados, y cómo el apadrinamiento de los intereses materiales mataba el espíritu público en el gobernante haciéndolo olvidar sus principios. Esa era la peor de todas las corrupciones —«el anhelo de los empleos por cuenta y provecho personal del diputado»—, porque dejaba sin fuerza a la representación nacional y hacía urgente una reforma legal. Nada de eso recogían los diccionarios españoles. Es sintomático que la ampliación de las voces realizadas en ese mismo diccionario francés por distinguidos escritores y abogados próximos al sector demócrata prefirió decantarse por otras entradas como «acusación», «administración» o «abuso de autoridad» 12. Aquí se alojó la voz crítica y la denuncia de la arbitrariedad y los vicios políticos.

La comprensión del concepto en el caso español exige un análisis previo sobre la construcción social del campo semántico y vocablos afines, y una ampliación de la investigación por medio de diccionarios especializados 13. A lo largo de la revolución liberal este concepto fue adquiriendo un sentido mucho más explícitamente político en la tribuna pública, las Cortes, los periódicos y la literatura política. El estallido de la corrupción política en España no tuvo que esperar a las polémicas y escándalos suscitados por la camarilla familiar de la reina Isabel II. La amenaza del despotismo ministerial, el aprendizaje político en las Cortes, las denuncias de abusos y el desencanto con los primeros años de políticas liberales prepararon el terreno para la mutación.

Establecemos así una serie de ámbitos que van más allá del campo semántico de corrupción que englobaría los términos de corruptela, incorruptible, corruptor, corrupto o corromper. Esos ámbitos son el político, el económico, el jurídico y el moral. Conjugados con la actividad política convivieron los términos de despotismo y responsabilidad ministerial, la denuncia de la venalidad, el nepotismo, el favoritismo, la influencia, la «empleomanía», el abuso de autoridad o de poder, la arbitrariedad, el caciquismo y la corrupción electoral; en cuanto a las actividades económicas, el fraude, el peculio, la malversación de fondos públicos, el agiotaje, la estafa y la concusión; acotado a la actividad judicial, el cohecho o soborno y la prevaricación; finalmente, la dimensión moral recogería la virtud, la probidad o el vicio, el mérito, la inmoralidad política y administrativa, la integridad, el honor y la deshonra, entre otros. En su acepción política, un mal gobernante podía disponer de su camarilla de protegidos por el amiguismo, los paniaguados y los pancistas, los covachuelistas y cesantes, un prebendado político o recomendado, figuras labradas en la tribuna parlamentaria, los usos periodísticos y la literatura costumbrista.

En su dimensión política, el término que mejor se identificó con la corrupción fue el de abuso. Para el Diccionario de Autoridades de 1726, era un tipo de corruptela «introducida contra lo justo y razonable, y uso malo de las cosas» 14. Ese sentido borroso quedaría mejor trazado a mediados de siglo en la obra de Joaquín Escriche, entendiéndose como el mal uso que hacía «un magistrado u otro funcionario público de su autoridad o de sus facultades por ignorancia o por malicia» 15. Este jurista popularizó la obra de Jeremy Bentham compartiendo la necesidad de tomar medidas preventivas contra los abusos de autoridad. En otro tiempo Bentham hizo público en Londres que la monarquía española llevaba a cabo un sistema de saqueo (plunderage) institucionalizado, proponiendo a los españoles «rid yourselves of your monarchy» 16.

No obstante, Escriche solo acogió parcialmente las precauciones contra los abusos que propusiera Bentham. Compartió fragmentar el monopolio del poder; renovar y promover hasta cierto punto la movilidad de gobernantes y funcionarios; admitir informes secretos, pero no dar seguridad a las delaciones anónimas; dar publicidad de los actos administrativos como los presupuestos, y defender, desde el ángulo opuesto al inglés, que lo abusivo era traspasar los límites que señalaba la ley de imprenta. Pero lo más significativo fue que no añadiera en su relación el punto XII de Bentham relativo al derecho de asociación y «que los ciudadanos pudieran opinar sobre las providencias públicas del gobierno» 17. Un recelo, este último, que deja entrever los límites que un acreditado jurista estaba dispuesto a admitir en la lucha contra la corrupción política.

En paralelo, otra locución emparentada con la de abuso es la de arbitrariedad. Apareció por vez primera en el suplemento del diccionario de la Academia de 1822 con el concepto de «proceder o dictamen según el propio capricho y contra las reglas de la razón» 18. Un significado impreciso que se mantuvo hasta que en 1884 se matizó que ese proceder no solo tenía que ser contrario a la razón, sino también a la justicia y a las leyes 19. De nuevo tendremos que remitirnos a otros diccionarios para disponer de una acepción política del término como es la de Gaspar y Roig, que señalaba que la arbitrariedad era la «voluntad variable e interesada del Gobierno o sus agentes puesta en el lugar de la autoridad fija e imparcial de la ley» 20.

El diccionario de la Academia nunca observó la acepción de abuso de poder. Algo similar ocurrió con el vocablo «favoritismo», que desde mediados del siglo xix los textos oficiales vincularon sistemáticamente a «la preferencia dada al favor sobre el mérito cuando aquella es general y predominante» 21. Un valor, el del mérito, tan determinante en la cultura liberal y burguesa que no se asociaba con la conducta de los gobernantes y empleados públicos, como, sin embargo, sí hicieron otros diccionarios como el de Domínguez de 1853 y el de Ricardo Salvá de 1879. Incluso el de Domínguez reprochaba elocuentemente a las autoridades de la Academia que despreciaran el término y les recomendaba que debían «clavarlo en su diccionario, a lo menos, para escarmiento de pícaros» 22. Entrado el siglo xx, el diccionario de Manuel Rodríguez asociaba el favoritismo a la «propensión de los altos funcionarios de favorecer a sus parientes y amigos» 23, un significado ausente en la RAE de posteriores ediciones hasta llegar a la actualidad. No obstante, este diccionario prefirió la voz «nepotismo» a la de «favoritismo» cuando la incluyó por primera vez en la edición de 1843 citándola como «la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las gracias o empleos públicos» 24.

Algo similar sucedió con la voz «camarilla», que el conjunto de diccionarios restringía al círculo de personas que formaban parte del gabinete de los monarcas y que influían en los negocios del Estado. En pleno siglo xx no solo incluía a las personas íntimas que rodeaban al rey, sino que también se extendía al «grupo de personas familiares o amigos que subrepticiamente influyen en las decisiones de alguna autoridad superior o en los actos de algún personaje importante» 25. Constatamos, pues, una tendencia general al uso y desplazamiento de voces que tenían un sentido acotado, a otros pertenecientes a la esfera política del Gobierno y la Administración. Algo similar a lo ocurrido con la voz «venalidad», caracterizada en el Antiguo Régimen como la venta de empleos y cargos, que pasó a un uso más general descrito por la propensión al soborno y la corrupción moral del individuo que se vendía por dinero 26.

Otro término cercano fue el de «empleomanía». Se introdujo en el vocabulario a mediados del siglo xix para denominar el afán de obtener un cargo o empleo público, se tuvieran o no los méritos o cualidades necesarias para desempeñarlo. En la crisis finisecular, el diccionario de Miguel Toro contemplaba un significado peyorativo del término al considerar a la empleomanía como «la plaga de los pueblos latinos. Todo el mundo ansía ser funcionario. Esta tendencia, ruinosa para el país, indica pereza y falta de iniciativa» 27.

En referencia a la dimensión económica, una forma de faltar a los deberes del cargo fue la malversación de caudales públicos identificada con la noción de «peculado». Desde 1737 se le conoció como un delito de hurto o distracción del erario o tesoro real «por el mismo que lo debía guardar», significado inalterable hasta 1936 28. En cambio, el verbo «malversar» apareció en 1791 refiriéndose a la acción de «invertir los caudales que alguno administra en otros usos que aquellos para los que están destinados», aunque no se infirió ningún significado político 29. Sorprende que este delito se restringiera a una falta menor, la del hurto y no la del robo, cuando esta práctica, sin ser sistemática, fue bastante frecuente.

Los diccionarios vinculaban el fraude con el engaño y el falseamiento a la hora de cumplir obligaciones o la usurpación de bienes, pero no aludieron a la tan abundante práctica de fraude fiscal o al cometido por empleados públicos. A través del verbo «defraudar» se englobó el sentido de «malversar los caudales públicos o ajenos», aunque el diccionario de Gaspar y Roig fue una excepción. Habrá que esperar hasta la edición de 1936 para encontrar una significación más pareja a la realidad social: «eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones».

La «concusión» fue otro tipo de corrupción, aunque la RAE no la reconocería como tal hasta 1869. En cambio, cogiéndola prestada del francés, otros diccionarios reaccionaron con anterioridad tratándola como un abuso de autoridad, una exacción fraudulenta hecha por parte de un funcionario en provecho propio, equiparable al soborno o la aceptación de gratificaciones indebidas. En 1906 la obra de Manuel Rodríguez ya lo hizo extensivo a todo funcionario que cometiese actos arbitrarios.

Respecto al «agio» y al «agiotaje», triunfó el sentido negativo popularizado por las crisis bursátiles y la creación de sociedades anónimas en Francia y en España. De la neutra definición que calificaba el «agio» como «especulación comercial que aprovechaba ciertas condiciones para cambiar papel moneda en efectivo y viceversa», al significado de «trato ilícito de los jugadores de los fondos públicos». Particularmente expresivo fue el diccionario de Castro de 1852, que incorporó parte de la voz que había aparecido en el Dictionnaire politique firmada por el diputado Pierre Gustave Chapuis-Montlaville, para quien el «agiotaje» era una forma de hacerse rico con embustes y trabajando poco, que sin contener hechos punibles por la ley poseía «muchos que ofenden la moral» 30.

Dentro del ámbito judicial, el término «cohecho» fue uno de los de mayor antigüedad en los repertorios lexicográficos. El diccionario de Antonio de Nebrija a finales del siglo xv ya contemplaba el cohecho del juez. Los diccionarios europeos del siglo xviii tenían los verbos «cohechar» y «sobornar» como sinónimos 31. El Diccionario de Autoridades de 1729 lo definía como «la dádiva, don o paga que recibe el juez, ministro o testigo para que haga lo que se le pide, aunque sea contra razón» o «contra justicia», como se aprecia en el diccionario de la Academia en 1780 32. La obra de Terreros de 1786 relacionaba la voz con los términos latinos corruptio y subornatio 33. Pero la definición más completa la debemos al diccionario de Domínguez de 1853, algo menos conservador que el de la Academia, cuando vinculaba el cohecho al soborno con dádivas al juez, «que recibe prendas o dinero para hacer alguna cosa, casi siempre indebida o injusta, en su respectivo oficio, en el papel social que representa» 34.

Hasta la primera década del siglo xx los diccionarios consultados circunscribían el cohecho al ámbito judicial, implicando al juez, a los testigos o a las personas que intervenían en los juicios. El diccionario de la Academia de 1914 incluyó además al conjunto de los funcionarios públicos y no solo a los jueces. El significado del cohecho se había trasladado de la Administración de Justicia al conjunto de la Administración Pública.

Una de las acepciones de «prevaricación» era el resultado de «faltar a las obligaciones de su oficio quebrantando la palabra, fe, religión o juramento»; un significado que se mantuvo en los distintos repertorios 35. El diccionario de Terreros definió este término como el «abuso cometido en el ejercicio de un cargo público, o de la comisión dada por algún particular» 36. Es decir, lo entendía como un abuso de poder. Fueron otros diccionarios privados los que a mediados de la centuria ampliaron los significados desplazándolos al ámbito de la justicia. Así, el de Domínguez añadió la acepción de «infringir cualquier ley o deber imperioso», y el de Gaspar identificó al prevaricador con el «fiscal, abogado o procurador que favorece ocultamente a la parte contraria, haciendo traición a la suya» o al juez «que por cohecho o por soborno vende la justicia y condena al inocente» 37. Una definición análoga fue la que incorporó el diccionario de la Academia de 1884 tratando al prevaricato de crimen, y lo identificó con la «acción de cualquier otro funcionario que de una manera análoga falta a los deberes de su cargo» 38.


La corrupción en el universo de los valores políticos

En los estudios de la corrupción cobra relevancia el análisis sobre los valores políticos derivados del comportamiento moral que se esperaba tuvieran las autoridades con las instituciones, fueran cargos públicos o bien empleados administrativos. Este ethos comprendía valores como la firmeza en las convicciones, la honestidad, la pureza de espíritu y la coherencia e integridad de la persona. El político tenía que ser un hombre probo porque un gobierno degenerado era aquel que mostraba conductas impropias y alejadas de lo que se entendía por bien común.

¿Cómo se caracterizaron las conductas refractarias a la corrupción? ¿Cuáles fueron los modelos y las figuras ejemplares para las distintas culturas políticas reacios con las prácticas corruptas? Frente a los vicios existía la virtud, entendida como una disposición o hábito de la recta razón, con independencia de los preceptos de la ley —que no al margen—, por su bondad intrínseca. La virtud constituía uno de los mejores valores de la Ilustración que heredó el primer liberalismo. Para uno de los representantes más conspicuos del liberalismo moderado, Antonio Alcalá Galiano, el honor y la probidad debían prevalecer frente a otro valor también necesario, el de la virtud patriótica 39. La probidad era entendida como un tipo de virtud con la que se evitaba dañar a otro, un tipo de rectitud contraria a las conductas corruptas. Desde el siglo xviii, el honor al cual se refería Alcalá Galiano había sido definido como «honra con esplendor y publicidad». Se asociaba a palabras como dignidad, mérito, reputación, puesto o preeminencia. El honor, además, impelía a cumplir con los deberes sociales de la propia opinión y la del común. En cambio, la integridad tenía que ver con el desinterés en el modo de proceder y de juzgar. Una persona íntegra era una persona incorruptible, cerrada a los sobornos. En los valores dominantes lo decisivo era, pues, el crédito público que se recibía del pundonor y que se debía conservar para cumplir con sus obligaciones. Por eso era importante tener buena fama y estimación pública. Adquirir honra 40.

En el diccionario de sinónimos de Olive y de López-Pelegrín de 1843 41 se trataron tres términos clave: honradez, probidad e integridad, una verdadera escala de valores políticos. La probidad era definida como la calidad de un hombre que respetaba los derechos de los demás, mientras que la integridad era la virtud de aquel que aborrecía la corrupción. Por su parte, la honradez unía y superaba las dos anteriores, porque con maneras más afables se conseguía que los hombres cumplieran con sus deberes. Como sublimación de esos valores se proponían tres arquetipos sociales: el hombre honrado, el hombre de bien y el hombre de honor. A ese respecto sería historiográficamente conveniente dibujar los acentos y perfiles existentes en las distintas culturas políticas que sirvieron para definir las virtudes y defectos de los hombres públicos.

Según los autores, el hombre de honor debía seguir las leyes y usos de la sociedad y no faltar nunca a sus compromisos; este era un individuo que encontraba su equivalente en la probidad. El hombre de bien designaba en cierta manera aquel devoto íntegro que seguía de manera escrupulosa las prácticas religiosas, pero que podía propasarse por el excesivo celo —incorruptible— de sus acciones. Por último, el hombre honrado aunaba lo mejor de los dos anteriores al tiempo que neutralizaba sus defectos; este no hacía nada contra las leyes de la virtud y se consagraba convencido a sus deberes. La virtud, ese valor virginal de la tardoilustración y los inicios del liberalismo, poco a poco dejó de estar omnipresente en los diccionarios y los discursos políticos a medida que avanzaba el siglo. Fue reemplazado en el terreno de las convenciones por el honor o, en todo caso, por las ventajas que presentaba la afabilidad del hombre honrado frente a las exigencias radicales de la incorruptibilidad y las lecturas populares de la moralidad. Y es que no solo se tenían en cuenta los reparos morales de los discursos, sino también las presiones sociales en torno a la moralidad emanada de la participación y la vigilancia públicas.

Alcalá Galiano nos permite conocer el discurso que sobre la corrupción tuvo el liberalismo doctrinario español, además de proporcionarnos claves para entender la concepción del poder de los moderados. Tanto para él como para muchos otros de su generación, la virtud y la integridad formaban parte más de la retórica de la vieja política que de la nueva, cuando el orden liberal se podía garantizar mejor gracias a la legalidad, la seguridad, así como a la reputación y reconocimiento que comportaba la fama pública. Un tipo de honor resignificado que intentaba evitar los costes políticos del purismo moral, aunque ese mismo honor pudo ser socialmente apropiado y representado de manera diversa. En cualquier caso, el discurso del honor no dejó de ser un relato de dominación del «hombre superior» en proceso de fijar nuevas escalas de dignidad 42.

Entre las potestades reales, además de suspender leyes o disolver las cámaras —señalaba Alcalá Galiano—, los monarcas debían proveer todos los destinos. La facultad de proveer «es (me dirán) un medio de corrupción puesto en sus manos [...]. Se corrompe, señores, con los empleos, pero se corrompe también de otros varios y muchos modos» 43. El autor partía de una visión de la sociedad movida por intereses, donde las pasiones de la oposición, una vez en el poder, convertían más poderosos a los gobernados que a los gobernantes y les hacía deseosos de futuros empleos y glorias 44.

Inspirándose en Constant, creyó que lo más apropiado para el estado social de España era asentar y ejercer mejor la autoridad. Aquí no existía el buen influjo de los líderes naturales de la Cámara de los Comunes que permitía «votar en obediencia». Se debía decidir entre la corrupción del rey o la del «retrete» del demagogo, algo que recuerda a las dicotomías futuras de Donoso Cortés. La ambición de los de arriba era compatible con la probidad, el valor o el desinterés, pero no con la avaricia de los de abajo, entendida como lo hacían los diccionarios: «un apetito desordenado de adquirir y retener riquezas» de la siempre amenazante movilidad social. Entonces la corrupción desembocaría en un manantial de desorden o también en un escándalo, que los repertorios relacionaban en su tradicional acepción como alboroto, ruido o inquietud. En una «nación de empleados» en la que la aspiración a los empleos llevaba a la locura y el exceso de representación política de ayuntamientos y diputaciones comportaba una «mengua de autoridad», la corrupción se convertía en un dispositivo en defensa del poder; es decir, en un método de influencia y de aprendizaje político de los electores. Es posible que esa concepción de los poderes tenga que ver, entre otros, con el afán centralizador tan denunciado por demócratas y republicanos federales.

Muy significativo fue que Alcalá Galiano creyera que el peligro de arbitrariedad era inevitable en algunas circunstancias y que se debiera recurrir a ella como un mal menor. Por eso, siguiendo otra vez a Constant, para juzgar y exigir responsabilidad a los ministros era mejor publicitar la condena que ejecutarla, porque así se le hacía un perjuicio mayor al quedar cubierto de infamia (y su honor mancillado), en lugar de dañar ligeramente su fortuna y poder. Ante esta actitud no deben sorprender los apuros legales que hubo en España para penalizar la corrupción, porque el discurso se situaba aún en el terreno de lo moral y no en el estrictamente político. Se podía culpabilizar en el plano individual sin que por ello recayera la culpa en el estado político, puesto que condenar a alguien equivalía a salpicar de deshonra a toda su familia.

Coetáneas con las lecciones de Alcalá Galiano fueron otras posiciones derivadas del espíritu tardoilustrado y respetuosas con el marco legal liberal. Prueba de que la reflexión sobre la corrupción había permeabilizado los ambientes académicos es que llegó a ser una materia a estudiar en los exámenes de la Universidad Literaria de Madrid. Entre las preguntas sorteadas de derecho político del octavo año de leyes que impartía Juan Miguel de los Ríos en el curso 1838-1839 se pedía responder a la siguiente cuestión: «¿qué remedios evitarán la corrupción y disolución de los gobiernos, y cuáles les regenerarán si aquella se hubiese realizado?» 45. Sintomáticamente, la respuesta que dio dicho profesor fue que la arbitrariedad de los gobernantes era el principio corruptor de todas las instituciones, junto a la inobservancia de las leyes 46.

En la separación entre moral y política que plantearon Montesquieu y Tocqueville, la política no dependió tanto de las virtudes cívicas del ciudadano, y por extensión del gobernante —el honor y la honra—, como de las virtudes de las instituciones llamadas a garantizar la libertad y la seguridad. Se afirmaba así la autonomía técnica de la política. En España, como en Occidente, la moral liberal hegemónica se centró en la moralización de los apetitos y de los intereses de la propiedad; un cuadro que lo hacía congruente con el liberalismo económico más general. Lo distintivo es que el liberalismo conservador intentó que los gobernantes se pudieran mover en el terreno de la impunidad —en el fondo, de la inviolabilidad y la sacralidad— frente a las conflictivas prácticas de asamblearismo parlamentario gaditano, primero, y las amenazas del liberalismo progresista y radical, después. En cambio, el liberalismo más inspirado en la lectura de la Constitución gaditana —que daba preeminencia al poder legislativo— hizo suya la extendida crítica sobre la falta de virtud en Gran Bretaña, donde la Corona había controlado la representación mediante la old corruption.

En España, ilustrados y liberales, en su retórica y solo parcialmente en la práctica, no separaron la política de la moral ni de la religión. En las Cortes de Cádiz se defendió la nación como un cuerpo moral, la sana política derivada de las buenas costumbres y de la virtud, y la vinculación entre religión, soberanía y libertad 47. En las sátiras del ilustrado Jovellanos, las malas costumbres y la corrupción de la virtud y de la moral debilitaban la capacidad reformista de la aristocracia; en cuanto a la arquitectura constitucional, lo importante era el freno a la arbitrariedad mediante controles mutuos siguiendo el ejemplo británico. Los liberales gaditanos confiaron más en la capacidad de las normas constitucionales en la creación del adecuado espíritu público y menos en el exceso de prerrogativas reales. Sin embargo, para algunos como Alberto Lista solo venciendo las corrompidas costumbres públicas de la época de Carlos IV y la amenaza de la democracia se obtendrían ciudadanos atemperados. El papel central se lo dio a una opinión pública juiciosa que frenase la corrupción y valorara el justo mérito. Con ello se lograría un nuevo espíritu público que supiera presentar quejas, con deferencia y respeto, contra la arbitrariedad del soberano. Se trataba, pues, de saber reclamar sin menoscabar la autoridad 48.

En el contexto del hundimiento del Antiguo Régimen, la corrupción política equivalía, entre otras cosas, al peligro del despotismo ministerial y del favoritismo, la extensión de la vía ejecutiva y la alargada sombra y pesada herencia de Godoy 49. Un suceso debatido en las Cortes de 1820 arrojará un poco de luz. La comisión de Hacienda mostró cómo entre 1816 y 1819 se habían concedido privilegios para importar, bajo bandera extranjera, harinas y mercancías también foráneas a Cuba y otros países de Ultramar. En su retorno a Europa los frutos coloniales a penas producían rentas para la aduana española. En las operaciones estuvieron implicados intendentes del ejército y de La Habana; el contador general de Indias; diversos comerciantes españoles, ingleses y prusianos, y el duque de Alagón, íntimo colaborador del propio rey Fernando VII. Por el contrario, se quejaron, entre otros, los intereses cerealistas del norte castellano, el Consulado de Santander y el obispo y capítulo de Palencia. Uno de los primeros acuerdos de los diputados fue el de imprimir el dictamen de la comisión de Hacienda para que el tribunal de la opinión pública pudiera emitir su propio juicio, y es que al menos durante la primera mitad de siglo estuvo muy extendida la creencia de que la publicidad ejercería de freno y contrapeso a los vicios políticos. Una esperanza frustrada debido a las cortapisas a la libertad de imprenta de las prácticas gubernamentales moderadas.

En la sesión de 26 de julio de 1820 Francisco Martínez de la Rosa contrapuso las ventajas del nuevo orden liberal frente a las maquinaciones del antiguo: «Vea la nación los desórdenes de un Gobierno arbitrario, y la diferencia que hay entre este y un gobierno representativo, en que sus diputados velan continuamente sobre sus intereses y no es posible que consientan que ningún funcionario público abuse de la confianza que depositaron en él la nación y el monarca». No obstante, a su izquierda, Álvaro Flórez Estrada fue más allá calificando esas transacciones de robos manifiestos y exigió responsabilidad no solo a los beneficiarios, sino también a los contadores, jueces y fiscales que habían informado favorablemente de esos negocios. Reclamó que todos ellos devolvieran el importe que hubieran recibido, mientras quedaban en suspenso de sus destinos. Una diferencia relevante puesto que se insistía en pedir responsabilidades 50.

Precisamente sobre este último punto los diputados no se pusieron de acuerdo. Una cosa era anular los privilegios comerciales y otra resarcir de los perjuicios y castigar a los que tomaron parte en las fraudulentas negociaciones, que es a lo que el conde de Toreno puso reparos formales. Una actitud, esta última, que fue vista a su vez por el diputado Juan Romero Alpuente como un pretexto para «evitar averiguaciones, descubrimientos y compromisos que en política convendría omitir». Álvaro Flórez Estrada, que durante la guerra napoleónica fue el que más se pronunció sobre la responsabilidad ministerial, insistió en que la comisión de Hacienda revisara el expediente y se aplicaran las penas que impusieran las leyes a los funcionarios involucrados, pero el asunto se diluyó mientras se esclarecía el alcance de los reglamentos de comercio 51.

Con todo, no desapareció la impronta moral en la cultura política liberal. Recordemos su insistencia en los debates parlamentarios sobre la necesaria fuerza moral —especialmente entre las Cortes del Trienio Liberal y las del Estatuto Real—, entendida como aquella virtud de los gobiernos representativos que se sostenía gracias a su reconocimiento por la opinión pública. Un tipo de legitimidad que emanaba del tribunal de la opinión y que podía mantener o hacer caer gobiernos y ministerios, recreando las mayorías parlamentarias y restando confianza al ejecutivo. En este sentido es significativo que se pasase de la fuerza moral como manifestación de la fortaleza del legislativo a otra expresión acuñada años más tarde, la de la influencia moral del Gobierno, como afirmación del peso del ejecutivo. Tampoco olvidemos el carácter que presentó el proyecto del periodista Andrés Borrego como una reacción moral en la reorganización y educación política de los partidos, sirviéndose de la responsabilidad moral como el más fuerte correctivo 52.

Progresistas, demócratas y republicanos hicieron de las revoluciones morales a lo largo del siglo una pieza programática indispensable, como lo era el recurso a la agitación periodística. Sin embargo, la apelación a la autoridad del papel impreso no estaba exenta de críticas. El líder progresista Joaquín María López llegó a cuestionar el carácter justiciero de la opinión pública ante la corrupción. Había que ser muy cauto con la prensa —afirmaba— porque algunos escritores vendían la verdad en aras del lucro y de los intereses de facción. Llegado el caso, cuando alguien se proponía reformar los vicios políticos —advertía— se le asustaba en un artículo con la República: «fuerza es reconocer que la publicidad venal puede ser explotada por el crimen» 53.

Destacados políticos y juristas demócratas denunciaron que algunos trámites procesales, como los de iniciar una acusación política contra un cargo público, se envolvían en una «inmoralidad espantosa». Lo mismo pasaba con la Administración. El personal administrativo era muy activo en cobrar impuestos, recomendar un candidato o prever una conspiración, pero en lo cotidiano los negocios y los expedientes se eternizaban. Lo distintivo de la Administración española —decían— era el despotismo y la irresponsabilidad: «más parecen administrar como extranjeros que como ciudadanos». El resultado era la decadencia de la opinión pública, la radicalización de las pasiones y la muerte del sistema representativo. La adulteración y la opresión de la Administración estaban matando el espíritu público. Los abusos de la autoridad gubernamental y militar eran tantos que el pueblo había acabado por creer inseparables unos y otros, abusos e instituciones, «por eso los perpetradores de tantas tropelías han hecho más daño a la causa de la libertad que los francos y desenmascarados defensores del despotismo» 54. Nuevamente la corrupción se vinculaba al descrédito de la política.

No olvidemos el contenido ético del liberalismo revolucionario europeo y el influjo del socialismo utópico francés, y cómo la cultura democrática había hecho de la virtud y del civismo principios básicos del gobierno popular y democrático. Así, el virtuoso ciudadano liberal se contraponía al abyecto ser vil reaccionario 55. Un ejemplo conocido de la denuncia de la corrupción de los reyes fue la del republicano Fernando Garrido, para el cual la Corona era la síntesis donde convergían todas las ambiciones, los abusos y los crímenes. Atributos esenciales de la institución eran el despilfarro, el desorden, la inmoralidad y la corrupción; «palabras correlativas», señaló Garrido. Inseparables. En su Historia, la Corona era vademécum de la corrupción dimanada con anterioridad a Isabel II, una enmienda a la totalidad al proyecto liberal ganador. Se había hecho de la política una industria y del sistema de influencias toda una ciencia gubernamental, cuando en realidad la moral había de ser la gran política aplicada al gobierno 56.

Respecto a la tradición antiliberal, el nudo gordiano de la corrupción debe situarse en el examen y denuncia de la corrupción de las costumbres, entendida como degradación de la moral pública. Un tema común a la cultura tardoilustrada y que con los años pudo acaparar el antiliberalismo. Su discurso anunciaba cómo la impiedad creciente había sido síntoma del gran trastorno vivido por las elites europeas durante el siglo xviii y que tuvo en la Revolución francesa su hijo pródigo. En España, la corrupción infectaba la higiene política y moral, al tiempo que acentuaba la pérdida de valores frente a la cultura «extranjerizante». En ese contexto, la galofobia usó la corrupción como una arma arrojadiza que se reavivó en las coyunturas bélicas 57. Para la literatura contrarrevolucionaria se vivía una crisis en el régimen de moralidad. Se creía que la corrupción era un estigma de origen, una mácula humana; cuanto más se alejaba el individuo de los preceptos morales mayor era la corrupción. Degeneración y regeneración eran conceptos bien instalados en ese campo de batalla ideológico.

La Revolución era en sí misma la «corrupción del siglo», la alteración de la política. Pero una cosa eras las disquisiciones morales y otra más real las prácticas de gobierno del absolutismo fernandino. Muy poco después de la restauración del monarca se privó de empleo, sueldo y distinciones, con pena de prisión por dos años en el castillo de San Antón de La Coruña, al que había sido secretario del despacho de Gracia y Justicia, el otrora poderoso Pedro Macanaz 58. Los motivos que señalaba el real decreto de exoneración fueron los de falta de fidelidad a su soberanía y los excesos poco conformes con las gracias dispensadas. El acusado había urdido una trama de compra y venta de empleos públicos que favoreció a diversos comerciantes con la ayuda poco decorosa de su amante Louise Robinet que los recaudaba. El propio rey encontró en su domicilio las pruebas de los abusos en forma de cartas inculpatorias y de onzas de oro. Con posterioridad, el duque de Alagón, que había acompañado al rey como confidente suyo y capitán de la guardia en la visita indagatoria al domicilio de Macanaz, resultaría implicado a su vez en las irregularidades de los contratos de harinas de 1819. En 1826, Macanaz sería rehabilitado por sus méritos y servicios, y elevado como consejero de Estado honorario y asignación anual de 40.000 reales de vellón. No en vano había firmado junto al rey el decreto de anulación de las Cortes de Cádiz de 4 de mayo de 1814. Así acabó el primero de los ministros separados de sus funciones por prácticas corruptas en la historia contemporánea de España, aunque no fuera estipulado su delito en esos términos. Por si fuera poco, quien le sucedió como secretario de Gracia y Justicia, Tomás Moyano, en un solo día colocó a más de treinta personas paisanas suyas en diversos destinos. El nuevo escándalo obligó a separarlo del empleo, aunque no a sus favorecidos 59.

Una vez consolidada la revolución liberal, el filósofo tradicionalista Jaume Balmes planteó algunas reflexiones que fueron más allá de lo suministrado por el arsenal apologético. Para él, la industrialización y el liberalismo económico eran inevitables y los católicos debían preparar una respuesta más meditada. Los modernos sistemas representativos, con sus pugnas electorales y ambiciones políticas, multiplicaban el sistema de influencias y la corrupción. Los católicos debían diferenciar los ámbitos de comportamiento públicos y privados. Los espacios públicos eran los del gobierno de las naciones dirigidas por la moral y la razón. En esa esfera debía diferenciarse la política pequeña, que era la de los intereses bastardos, las intrigas y la corrupción, de la política grande, que era la de la conveniencia pública, la razón y el derecho. En lo relativo a la vida privada, la conducta pequeña correspondía a la del vicio, los manejos innobles y las miras mezquinas, mientras que la conducta grande se relacionaba con la virtud y la generosidad. El arte de conducirse bien en la vida privada era llevar a la práctica el Evangelio. Es decir, que para Balmes lo correcto era seguir una política pública y una conducta privada guiadas por la razón y la virtud cristianas. Una carta de navegación moral para las viejas y nuevas clases dominantes 60.

Un nuevo acento en la lectura de la corrupción por parte de la tradición católica lo dio Juan Donoso Cortés, el principal promotor del ultramontanismo político. Para este, el origen de la corrupción residía en la decadencia del principio religioso, porque «no hay noticia de que haya muerto por corrupción ninguna sociedad verdaderamente católica». Pero la novedad en Donoso fue la impugnación del principio electivo. A pesar de las virtudes de los institutos monásticos, decía, en el pasado la fuerza corruptora del principio electivo fue tan poderosa que había introducido cábalas e intrigas en los cenobios. Si la religión no purificaba las elecciones «con el cauterio y la sangre», estas acabarían con la sociedad. También reconocía los abusos del nuevo orden liberal, en especial la tiranía y la arbitrariedad de los ministros, fruto de la institución de la responsabilidad ministerial; de ese poder absoluto, como lo calificaba Donoso, emanaba una gigantesca maquinaria corruptora como era el nombramiento de todos los empleados públicos, que únicamente la restauración católica podría detener 61.

En síntesis, el examen de las distintas voces de la corrupción permite constatar lo ya conocido por especialistas lexicógrafos en relación con la mayor permeabilidad social de los diccionarios respecto al de la Academia. En segundo lugar, se constata un caudal de desplazamientos a finales de siglo xix de sentidos jurídicos y morales hacia el terreno de la política, el gobierno y la administración. Algo que ayudaría a percibir la corrupción para algunos discursos no como una nota aislada, tampoco como un elemento inherente a la política española, sino a ir más allá y aprehender lo político en su conjunto 62.

Historiar la corrupción será mucho más que una nueva moda historiográfica cuando nos sirva para indagar las cambiantes evaluaciones morales sobre el buen o el mal gobierno. En este sentido, reconocemos que en el tránsito hacia la sociedad liberal coexistieron diversas fracturas: una política, que enfrentó despotismo y libertad; otra social, que separó propietarios y excluidos, y una tercera dimensión moral, que diferenció la honradez o no de políticos y empleados públicos. La corrupción fue, por tanto, un dispositivo de poder utilizado en la táctica partidista y actuó como clave de distinción que se activaba en contextos de fuerte erosión de la legitimidad política. Solo un enfoque comparado podrá dilucidar su función en las diversas culturas políticas y conocer, más allá de los estereotipos, el influjo real de las distintas confesiones religiosas y tradiciones económicas en su reprobración.


* Este trabajo se inscribe en el proyecto «La corrupción política en la España contemporánea en perspectiva comparada. Bases de datos, cartografía y análisis histórico (1810-2016)», financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (HAR2017-86545-P). Por su parte, se inserta en el SGR «Política, Institucions i Corrupció a l’Època Contemporània» (PICEC) (2017 SGR 818), financiado por la AGAUR, Generalitat de Catalunya; equipo de investigación integrado a su vez a la red temática internacional GDRI/CNRS-824, «Politique & Corruption. Histoire et sociologie comparées à l’époque contemporaine».

1 Un primer estado de la cuestión historiográfica en Borja de Riquer, Gemma Rubí y Ferran Toledano: «Más allá del escándalo. La historia de la corrupción política en la España contemporánea», en Borja de Riquer et al. (dirs.): La corrupción política en la España contemporánea. Un enfoque interdisciplinar, Madrid, Marcial Pons, 2018, pp. 47-80. Enfoques innovadores en Gemma Rubí: «La représentation de la corruption: L’Espagne dans la construction du libéralisme politique (1840-1868)», en Olivier Dard et al. (dirs.): Scandals et corruption à l’époque contemporaine: les coulisses du politique dans l’Europe contemporaine, París, Armand Colin, 2014, pp. 162-180, y Pilar Ponce y Francisco Andújar (eds.): Mérito, venalidad y corrupción en España y América, siglos xvii y xviii, Valencia, Albatros, 2016.

2 Francisco Comín: «El fraude fiscal en la historia: un planteamiento de sus fases», Hacienda Pública Española, 1 (1994), pp. 31-46, e íd.: «Corrupción y fraude fiscal en la España contemporánea», en Manuel González et al.: Instituciones y corrupción en la historia, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1998, pp. 53-110. Resaltó el atávico peso del clientelismo Antonio Elorza: «Corruption politique en Espagne. Tradition et modernité», Confluences Méditerranée, 15 (1995), pp. 85-94.

3 Juan Pro: «Poder político y poder económico en el Madrid de los moderados (1844-1854)», Ayer, 66 (2007), pp. 27-55; José A. Piqueras: «Negocios y política en el siglo xix español», en Javier Paniagua y José A. Piqueras (eds.): Poder económico y poder político, Valencia, Centro Francisco Tomás y Valiente-UNED Alzira-Valencia-Fundación Instituto Historia Social, 1998, pp. 11-52, e Isabel Burdiel: Isabel II. Una biografía (1830-1904), Madrid, Taurus, 2010.

4 Alfonso W. Quiroz: «Corrupción, burocracia colonial y veteranos separatistas en Cuba, 1868-1910», Revista de Indias, 61, 221 (2001), pp. 91-111; íd.: «Corrupción y hacienda colonial en Cuba, 1800-1868», en Inés Roldán (ed.): Las haciendas públicas en el Caribe hispano durante el siglo xix, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2008, pp. 109-129, y Xavier Huetz: L’Archipel des épices. La corruption de l’administration espagnole aux Philippines (fins xviii-fin xix siècle), Madrid, Casa de Velázquez, 2006. Un texto seminal en Ángel Bahamonde y José Cayuela: «Entre La Habana, París y Madrid: intereses antillanos y trasvase de capitales de María Cristina de Borbón y el duque de Riánsares (1835-1873)», Estudios de Historia Social, 44-47 (1988), pp. 635-649. A este respecto véase el monográfico Corrupción, codicia y bien público en el mundo hispánico (siglos xvii-xx), Illes i imperis, 16 (2014).

5 Una mirada sobre March en el seminario «Escándalos políticos y responsabilidad pública en la España contemporánea», Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED, 13 de abril de 2000; Mercedes Cabrera: Juan March (1880-1962), Madrid, Marcial Pons, 2011, y con anterioridad, Mercedes Cabrera y Fernando del Rey: El poder de los empresarios. Política y economía en la España contemporánea (1875-2010), Madrid, Taurus, 2002; Borja de Riquer: Cambó en Argentina. Negocios y corrupción política, Barcelona, Edhasa, 2016, y Alfonso de Otazu y Llana: Los Rothschild y sus socios españoles (1820-1850), Madrid, OHS, 1987.

6 Alejandro Nieto: «Causa del Sr. Collantes: ¿drama o farsa?», en Santiago Muñoz (ed.): Los grandes procesos de la historia de España, Barcelona, Crítica, 2002, pp. 359-386; íd.: Corrupción en la España democrática, Barcelona, Ariel, 1997; Ignacio Fernández: Poder y libertad: los orígenes de la responsabilidad del ejecutivo en España (1808-1823), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001, y Juan Manuel Olarieta: «La autorización administrativa previa para procesar a los funcionarios públicos (Administración Pública y tribunales a mediados del siglo xix)», Revista de Estudios de Administración Local y Autonómica, 246 (1990), pp. 227-279.

7 Michael Johnston: «The Search of Definitions: The Vitality of Politics and the Issue of Corruption», International Social Science Journal, 48, 3 (1996), pp. 321-335, y Toon Kerkhoff, Ronald Kroeze y Pieter Wagenaar: «Corruption and the Rise of Modern Politics in Europe in the Eighteenth and Nineteenth Centuries: A Comparison between France, the Netherlands, Germany and England. Introduction», Journal of Modern European History, 11, 1 (2013), pp. 19-30. Un estado de la cuestión de las corrientes sobre las causas de la corrupción en Gjalt de Graaff, Patrick von Maravic y Pieter Wagenaar (eds.): The Good Cause. Theoretical Perspectives on Corruption, Opladen-Farmington Hills, Barbara Budrich Publishers, 2010.

8 Esta es la línea de trabajo que impulsamos en la red temática internacional GDRI-824 (CNRS), «Politique & Corruption. Histoire et sociologie comparées à l’époque contemporaine».

9 Un análisis de esta transición lo encontramos en John Garrard, Vera Tolz y Ralph White (eds.): European Democratization since 1800, Londres, Palgrave Macmillan, 2000. También véase Andrew Ginger: «Spanish Modernity Revisited: Revisions of the Nineteenth Century», Journal of Iberian and Latin American Studies, 13, 2-3 (2007), pp. 121-132.

10 En la edición de 1729 la corrupción era «putrefacción, infección, contaminación y malicia de alguna cosa, por haberse dañado y podrido», que extendía a la sintomatología de la diarrea, y que poseía además un uso metafórico: «vicio o abuso introducido en las cosas no materiales», como las costumbres y el lenguaje. Véase Diccionario de Autoridades, vol. II, Real Academia Española, 1729, p. 623.

11 Jens Ivo Engels: «Corruption as a Political Issue in Modern Societies: France, Great Britain and the United States in the Long 19th Century», Public Voices, 10, 2 (2008), pp. 68-84.

12 El magistrado Corné fue reelegido diputado entre 1837 y 1846 en la circunscripción de Cambrai y senador de la Tercera República. Véase Diccionario político o Enciclopedia del lenguaje o Ciencia Política por una reunión de diputados y publicistas franceses traducido al castellano y adicionado con varios artículos de importante aplicación a nuestro país, Cádiz, Imprenta y Litografía de la Sociedad Artística y Literaria, 1845 (existió otra edición en Madrid en 1849). La obra fue adaptada por Eduardo Chao, Antonio Romero Ortiz y Manuel Ruiz de Quevedo.

13 Gemma Rubí: «La réprésentation de la corruption...». Para el caso francés véase Maryvonne Génaux: «Les mots de la corruption: la déviance publique dans les dictionnaires d’Ancien Régime», Histoire, économie et société, 21, 4 (2002), pp. 513-530.

14 Diccionario de Autoridades, 1726, p. 30.

15 Escriche, jurista de prestigio, se ocupó de la institución del jurado, de la construcción del derecho patrio y formó parte de la Comisión General de Códigos. Cfr. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, vol. I, 3.ª ed. corregida y aumentada, Madrid, Librería de la Vda. e Hijos de D. Antonio Calleja, 1847, pp. 46-49, y Patricio de la Escosura: Diccionario universal del derecho español constituido, vol. I, Madrid, Imprenta J. Mata González, 1852, pp. 226-234.

16 Jeremy Bentham: Letters to Count Toreno on the Proposed Penal Code, Delivered in by the Legislation Committee of the Spanish Cortes, Londres, R. and ­Taylor, 1822 (las alusiones a la monarquía española en la carta VI, pp. 95-96, no aparecieron en la edición castellana de las cartas editada en Madrid en 1821), y Philip Schofield: «“Un genio para la legislación”. La perdurable atracción del pensamiento legal y político de Jeremy Bentham», Universitas Philosophica, 39 (2002), pp. 49-78.

17 Escriche conocía bien los escritos de Bentham. Véase Compendio de los tratados de legislación civil y penal de Jeremías Bentham, con notas de Joaquín Escriche, 2.ª ed., Madrid, Librería de la Viuda de Calleja e Hijos, 1839, pp. 128-137, relativo a Principios del Código Penal, vol. III, Madrid, Impr. de José María Repullés, 1839.

18 Diccionario de la lengua castellana por la Real Academia Española, 6.ª ed., Madrid, Imprenta Nacional, 1822, p. 867.

19 Diccionario de la Academia, 12.ª ed., Madrid, Imprenta de D. Gregorio Hernando, 1884, p. 91.

20 Biblioteca ilustrada de Gaspar y Roig. Diccionario enciclopédico de la lengua española, con todas las voces, frases, refranes y locuciones usadas en España y las Américas españolas, vol. I, Madrid, Imprenta y Librería de Gaspar y Roig, 1853, p. 200.

21 Las ediciones de 1852, 1869 y 1884.

22 Ramón Joaquín Domínguez: Nuevo suplemento al Diccionario Nacional o Gran Diccionario clásico de la Lengua Española, Madrid, Imprenta y Librería Universal de los Sres. Crespo, Martín y Comp., 1869, p. 787.

23 Manuel Rodríguez Navas: Diccionario general y técnico hispanoamericano, Madrid, Cultura Hispanoamericana, 1918, p. 794.

24 Diccionario de la lengua castellana por la Real Academia Española, Madrid, Imprenta de Francisco María Fernández, 1843, p. 497.

25 Diccionario manual e ilustrado de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe, 1927, p. 358.

26 Ramón Joaquín Domínguez: Nuevo suplemento al Diccionario Nacional..., p. 1693.

27 Miguel del Toro: Nuevo diccionario enciclopédico ilustrado de la lengua castellana, París-Madrid, Librería Armand Colin-Hernando y Cía., 1901, p. 359.

28 Diccionario de Autoridades, p. 179. La definición es de Esteban Terreros: Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, vol. I, Madrid, Viuda de Ibarra, 1786, p. 72.

29 Diccionario de la lengua castellana compuesto por la RAE, reducido a un tomo para su más fácil uso, Madrid, Viuda de Joaquín Ibarra, 1791, p. 544.

30 Adolfo de Castro y Rossi: Biblioteca Universal. Gran Diccionario de la Lengua Española, vol. I, Madrid, Oficinas y Establecimiento Tipográfico del Semanario Pintoresco y de la Ilustración, 1852, p. 107, y Diccionario político o Enciclopedia del lenguaje..., p. 72. Contrariamente, el economista Félix de Bona defendió el agio como válvula reguladora del crédito, así como las maniobras escandalosas de arbitristas y favoritos de los gobiernos que por medio de información privilegiada habían despertado en España a partir de la creación de la ley de sociedades mercantiles en 1848. Véase Estanislao Suárez Inclán y Francisco Barca: Diccionario general de política y administración, vol. I, Madrid, Biblioteca Universal Económica, 1868, pp. 161-186.

31 Véase Raphael Bluteau: Diccionario castellano y portugués para facilitar a los curiosos la noticia de la lengua latina, con el uso del vocabulario portugués y latino, Lisboa, Pascoal da Sylva, 1721, p. 35.

32 Diccionario de Autoridades, Madrid, Imprenta de Francisco del Hierro, 1729, p. 401, y Diccionario de la lengua castellana reducido a un tomo, Madrid, Joaquín Ibarra, 1780, p. 239.

33 Esteban Terreros: Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes..., p. 454.

34 Ramón Joaquín Domínguez: Diccionario nacional o Gran Diccionario clásico de la Lengua española (1846-1847), vol. I, 5.ª ed., Madrid-París, Establecimiento de Mellado, 1853, p. 400.

35 Diccionario de Autoridades, p. 373.

36 Esteban Terreros: Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes..., p. 209.

37 Ramón Joaquín Domínguez: Diccionario nacional..., p. 1403, y Biblioteca ilustrada de Gaspar y Roig..., p. 900.

38 Diccionario de la Academia, p. 863.

39 Alcalá Galiano dejó escritos comentarios significativos sobre el papel de la virtud y el honor, y el uso de prerrogativas reales frente a la oposición, que tratamos en este y otros trabajos en curso de publicación. Véase Antonio Alcalá Galiano: Lecciones de derecho político constitucional, Madrid, Imprenta I. Boix, 1843, pp. 27-30. Sobre el honor como ideal entre los moderados véase María Sierra: «Entre emociones y política: la historia cruzada de la virilidad romántica», Rúbrica Contemporánea, 4, 7 (2015), pp. 11-25.

40 Agustín Pérez Zaragoza: La virtud, o sea, retrato perfecto de un hombre honrado, Madrid, Imp. de Repullés, 1826. El autor, exafrancesado, se inclinó hacia el catolicismo más tradicional.

41 Pedro María de Olive y Santos López-Pelegrín Zabala: Diccionario de sinónimos de la lengua castellana, 2.ª ed., París, Impr. Madame Lacombe, 1852, pp. 139-141 y 306-307 (1.ª ed., 1843). Olive acabó en el moderantismo y murió en 1843. Si bien el primero acotó el término corrupción como un mal moral, López-Pelegrín, diputado liberal moderado por Guadalajara en 1837 y 1840, enriqueció los vocablos honor, honradez, probidad e integridad, entre otros. Contrasta la asepsia del discurso de este autor frente a las sospechas de haber obtenido irregularmente su escaño en 1840.

42 Sarah Chambers: De súbditos a ciudadanos: honor, género y política en Arequipa, 1780-1854, Lima, Red para el Desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú, 2003; Verónica Undurraga: Los rostros del honor. Normas culturales y estrategias de promoción social en Chile colonial, siglo xviii, Santiago, Editorial Universitaria, 2013, y Mario Campaña: Una sociedad de señores. Dominación moral y democracia, México, Jus, 2017.

43 Antonio Alcalá Galiano: Lecciones de derecho político..., p. 151.

44 Ibid., p. 152, y Raquel Sánchez: Alcalá Galiano y el liberalismo español, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005.

45 Charles Louis de Secondat (barón de Montesquieu): De la corrupció, Barcelona, Edicions 62, 2013, y Céline Spector: «Corruption», en Catherine Volpilhac-Auger (dir.): Dictionnaire Montesquieu, Lión, École Normale Supérieure de Lyon, 2013.

46 Boletín Oficial de Madrid, núm. 1056, de 5 de octubre de 1839, p. 2. Juan Miguel de los Ríos fue miembro de la SEAP de Madrid, promotor del Ateneo Científico y Literario, y primer secretario de su junta fundacional en 1835.

47 Fernando Filgueiras: «Montesquieu, Tocqueville y la corrupción de la República», Fronesis. Revista de filosofía jurídica, social y política, 16, 2 (2009), pp. 319-339, y Ana Isabel González Manso: «Sentimientos religiosos y moral en los conceptos políticos del primer liberalismo español», Revista de Derecho Político, 82 (2011), pp. 431-456.

48 Sobre religión y Cortes véanse José María Portillo: Revolución de nación. Orígenes de la cultura constitucional en España, 1780-1812, Madrid, Boletín Oficial del Estado-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000; Ana Isabel González Manso: «Los principios políticos de Alberto Lista: un análisis conceptual e histórico», Revista de Estudios Políticos, 152 (2011), pp. 143-181, y Claude Morange: «El espectador sevillano de Alberto Lista (1809): ¿un discurso revolucionario?», Pasado y Memoria, 10 (2011), pp. 195-218.

49 Francisco Andújar: «Nepotismo, clientelismo y fidelidad. De Floridablanca a Godoy (1789-1798)», Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, 7 (2008), pp. 179-211, y Emilio La Parra: Manuel Godoy. La aventura del poder, Barcelona, Tusquets, 2005.

50 Ignacio Fernández: «El pensamiento político-constitucional de Álvaro Flórez Estrada a través de la prensa», Historia Constitucional, 5 (2004), pp. 21-48.

51 Diario de Sesiones del Congreso, núm. 22, de 26 de julio de 1820. El dipu­tado José María Moreno Guerra afirmó que: «Tales privilegios no eran sino unas verdaderas patentes de corso y mercancía [...] aquí venía el comerciante español, griego o [...], se arreglaba con el ministro o contador, y sacaba su privilegio», p. 274.

52 Andrés Borrego: Estudios políticos. De la organización de los partidos en España, considerada como medio de adelantar la educación constitucional de la nación y de realizar las condiciones del gobierno representativo, Madrid, Anselmo Santa Coloma, 1855. Por el contrario, alabó la moralización de la administración provincial del Gobierno de Juan Bravo Murillo, Juan Pro Ruiz: Bravo Murillo. Política de orden en la España liberal, Madrid, Síntesis, 2006, pp. 229-240, y Antonio González: Contestación a las inculpaciones hechas al último estamento de procuradores del reino, Madrid, Imprenta M. García, 1836.

53 Joaquín María López: Curso político-constitucional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1987. Los cursos, que empezaron en 1840, se basaron en Sismonde de Sismondi: Estudios sobre las constituciones de los pueblos libres, Madrid, Imprenta de la Amistad, 1843, y Antonio Moliner: Joaquín María López y el partido progresista, 1834-1843, Alicante, Instituto Juan Gil Albert-Diputación de Alicante, 1988.

54 Es sintomático que los mismos autores aconsejaran, para seguir profundizando en la voz «administración», la consulta de «centralización, unidad, provincia, ayuntamiento, capitanías generales, etc.». Véase Eduardo Chao, Antonio Romero Ortiz y Manuel Ruiz de Quevedo: Diccionario político o Enciclopedia del lenguaje..., esp. pp. 28, 40 y 49-50.

55 Joaquín Varela: «El sentido moral del pensamiento democrático español a mediados del siglo xix», Revista de Derecho Político, 55-56 (2002), pp. 13-32.

56 Fernando Garrido: Historia del reinado del último Borbón de España. De los crímenes, apostasías, opresión, corrupción, inmoralidad, despilfarros, hipocresía, crueldad y fanatismo de los gobiernos que han regido a España durante el reinado de Isabel de Borbón, vol. III, Barcelona, Salvador Manero, 1869, p. 495.

57 Claude Morange: «La sátira de costumbres como artefacto ideológico. En torno a un opúsculo de 1808», Cahiers de civilisation espagnole contemporaine, 2 (2015), https://journals.openedition.org/ccec/5531.

58 Decretos del Rey don Fernando VII año primero de su restitución al trono de las Españas, vol. I, Madrid, Imprenta Real, 1818, pp. 377-378. Macanaz fue separado oficialmente el 25 de noviembre. Fueron castigados con destierro y suspensión de empleo y sueldo el oficial de contaduría general Dionisio García, multados siete comerciantes y multadas y desterradas tres mujeres más del círculo de Macanaz. Cfr. Los ministros en España desde 1800 a 1869: historia contemporánea por uno que siendo español no cobra del presupuesto, vol. II, Madrid, J. Castro y Cía., 1869.

59 José Presas: Pintura de los males que ha causado a la España el gobierno absoluto de los dos últimos reinados, y de la necesidad del restablecimiento de las antiguas cortes, o de una carta constitucional dada por el Rey Fernando, Burdeos, Imprenta Laguillotière y Cía., 1827, pp. 56-57. Tomás Moyano fue exonerado el 27 de enero de 1826 sin que se hicieran públicos los motivos.

60 Jaime Balmes: El Criterio, 2.ª ed., Barcelona, Impr. Antonio Brusi, 1846; íd.: Escritos políticos, Madrid, Sociedad de Operarios, 1847, y Josep María Fradera: Jaume Balmes. Els fonaments racionals d’una política católica, Vic, Eumo, 1996.

61 «Discurso sobre la situación de España», en Obras de Don Juan Donoso Cortés, Marqués de Valdegamas, ordenadas y precedidas de una noticia biográfica, por don Gabino Tejado, vol. III, Madrid, Impr. de Tejado, 1854.

62 Entendiendo la política como aquellas prácticas derivadas de la política convencional y lo político al modo cómo se instituye y organiza políticamente la sociedad. Véase Chantal Mouffe: En torno a lo político, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2011.