Ayer 109/2018 (1): 297-323
Sección: Estudios
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2018
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/109-2018-11
© Julio Prada Rodríguez
Recibido: 12-10-2015 Aceptado: 04-10-2016
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License
Las Comisiones Provinciales de Incautación de Bienes en Galicia (1936-1939)*
Julio Prada Rodríguez
Universidade de Vigo
jprada@uvigo.es
Resumen: Este artículo analiza el alcance del proceso de incautación de bienes en Galicia hasta la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Políticas. A partir del estudio de los expedientes conservados se concluye que sus objetivos principales fueron, por un lado, la obtención de recursos para la financiación de la guerra y del embrionario Estado construido por los sublevados, y, por otro, el castigo de aquellos sectores que habían apoyado a la República, incluidos quienes habían conseguido escapar de la acción de los tribunales de guerra. Esto último incidiría en su carácter complementario, y no solo superpuesto, respecto a la jurisdicción castrense.
Palabras clave: responsabilidades civiles, incautaciones, represión económica, franquismo, Galicia.
Abstract: This article discusses the process of confiscation of property in Galicia in the period preceding the Law of Political Responsibilities. Documentary evidence indicates that the main objectives of the process were twofold. On one level, it served to obtain resources for the financing of the war and the construction of the nascent Francoist state. On another level, it punished those who had supported the Republic, including many who had not faced military trials. In this way, the process complemented military justice.
Keywords: Civil Liability, property seizures, economic repression, Franco Regime, Galicia.
El estudio de la labor sancionadora de las Comisiones Provinciales de Incautación de Bienes (en adelante, CPIB) se considera una de las asignaturas pendientes de la historiografía especializada en la represión franquista 1. Durante años, elaborar catálogos más o menos extensos de asesinados y ejecutados e intentar explicar la lógica y la ilógica de la violencia implementada en la retaguardia sedujo más a los investigadores que analizar las exacciones económicas, las multas, las contribuciones forzosas o las incautaciones regladas y no regladas. En medio de la barbarie desatada, se percibían entonces como una especie de castigo menor y resultaban mucho más tediosas y burocratizadas debido a su sujeción a un procedimiento burocrático monótono y rutinario que no resistía comparación con el atractivo de los sumarios militares. Tampoco resultaba nada cómodo aventurarse por los vericuetos de una modalidad punitiva cuyo objetivo primordial era privar de sus bienes a personas que no habían cometido un delito y en la que más de uno se vio envuelto como denunciante o testigo por la mera satisfacción personal de ambiciones crematísticas. Todavía más decisivos parecen haber sido los avatares sufridos por la documentación, dispersa entre un gran número de archivos —más de una decena en el caso de Galicia—, sin contar un número difícil de precisar de juzgados municipales y de instrucción que conservan algunas diligencias de los expedientes incoados a vecinos de su jurisdicción.
La importancia de esta documentación para un estudio social de la represión ha sido destacada de forma reiterada no solo a la hora de analizar su impacto en los ámbitos rurales y urbanos o sobre los diferentes sectores sociales que se identificaron con alguno de los proyectos políticos que hicieron posible la corta experiencia republicana, sino también para profundizar en otros aspectos relacionados con la consolidación del régimen franquista además de la represión. Por un lado, la maquinaria burocrática que requería su puesta en funcionamiento exigía de un entramado institucional y de una red de leales servidores en cuyo seno se recluta un nada despreciable porcentaje de las elites administrativas que ocupan importantes escalones del poder local; por otro, algunas instancias y personas que declaran en contra de los encartados constituyen un buen ejemplo del amplio círculo de apoyos sociales que secundaron desde sus inicios el golpe. Sin embargo, la multiplicidad de factores que intervenían en la redacción de dichos informes, acusaciones y denuncias hacen emerger una compleja y variada gama de actitudes sociales que van desde la plena identificación con los postulados del Movimiento hasta la adopción de variadas formas de resistencia de baja intensidad, pasando por una amplia muestra de estrategias adaptativas de los diferentes sectores sociales situados en ambos lados del proceso represivo.
En esta aportación nos centraremos en el análisis de lo que significó la puesta en marcha del proceso de responsabilidades civiles en Galicia, tanto desde el punto de vista de quienes fueron los motores de la actuación de las CPIB como de la procedencia social e ideológica de los encartados. Analizaremos, hasta donde las fuentes lo permiten, el impacto económico de la misma e intentaremos desvelar el carácter superpuesto o complementario de esta modalidad represiva respecto a los procesos criminales incoados por la jurisdicción de guerra. Para ello utilizaremos los fondos documentales que se conservan en los archivos histórico provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra, el Archivo del Reino de Galicia (ARG), el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca (CDMH), el Archivo General de la Administración (AGA), el Archivo Intermedio Militar Noroeste (AIMN) y los archivos de las audiencias provinciales de las cuatro provincias gallegas.
Las primeras extorsiones económicas y las incautaciones no regladas de bienes de personas y de entidades afectas al Frente Popular se llevaron a cabo en Galicia en ausencia de cualquier referencia legal que las amparase al margen de lo que la normativa de orden público heredada disponía al efecto 2. No faltaron tampoco algunos actos de pillaje protagonizados por milicianos que acompañaron a la toma de alguna localidad, pero no fueron ni mucho menos generalizados, a diferencia de lo ocurrido en otras provincias 3. Por el contrario, la imposición de cuantiosas multas con total arbitrariedad y por diferentes instancias estuvo a la orden del día durante los primeros meses de la contienda. Lo mismo ocurrió a la hora de decretar la clausura de locales identificados con centros de reunión de «elementos marxistas», muchos de ellos violentados por milicianos o por «personas desconocidas». Algunos jefes locales de Falange, unas veces aplicando la lógica de los «hechos consumados» y otras mediando autorización verbal o escrita previa de esas mismas autoridades, aprovecharon para instalar en ellos su cuartel. No faltan, en fin, ejemplos en los que reputadas cabeceras de prensa que antaño servían de tribuna a la izquierda o el centro republicanos amanecen ahora convertidas en portavoces del falangismo 4.
El fracaso del golpe de Estado da paso a una situación en la que las diferentes divisiones orgánicas decretan por su cuenta, en ausencia de preceptos de carácter general, disposiciones normativas en materia de ocupación y embargo de bienes. Lo mismo hacen algunos gobernadores civiles, como el de A Coruña, que ordenó la incautación de los locales, muebles, enseres y fondos de todos los centros obreros, incluidos «toda clase de sindicatos y asociaciones que, abierta o encubiertamente, signifiquen representación del socialismo, comunismo, sindicalismo, anarquismo y en general cuantas agrupaciones de este orden formaban el Frente Popular, o simplemente simpatizaban con él, alcanzando también a los casinos y centros de recreo, así como a los denominados Ateneos, de las significaciones mencionadas» 5.
Los primeros consejos de guerra, aplicando el principio general de que el deber de indemnización civil surge de la declaración de responsabilidad criminal, fijaron por su cuenta la cuantía de aquella en unas cantidades desproporcionadas para el peculio de los condenados 6. Para ello tuvieron que considerarlos responsables del conjunto de los daños que «la rebelión marxista» estaba ocasionando en otras partes del territorio, toda vez que, salvo excepciones, en el ámbito territorial de su competencia no se habían registrado pérdidas significativas. Sin embargo, las acciones encaminadas a hacerla efectiva solo pudieron concretarse en contados casos antes de la entrada en vigor del Decreto 108, de 13 de septiembre de 1936, de la Junta de Defensa Nacional. Esta disposición, además de sentar las bases para la depuración de funcionarios y empleados públicos, declaraba fuera de la ley a los partidos y agrupaciones políticas y sociales que habían apoyado al Frente Popular y a todas las organizaciones que se habían opuesto a los sublevados (art. 1). En consecuencia, decretaba la incautación de todos sus bienes, efectos y documentos para garantizar la responsabilidad que en el futuro pudiera alcanzarles (art. 2).
Esta última se hacía extensiva a las «personas físicas que, con su actuación anterior o coetánea, directa o indirecta, han sido autores materiales, o por inducción de los daños y perjuicios sufridos por el Estado y por los particulares, con motivo de la absurda resistencia sostenida contra el movimiento nacional». Los generales jefes de los ejércitos de operaciones y los de columna o unidad que hubieran recibido instrucciones de aquellos estaban facultados para adoptar cuantas medidas precautorias estimasen oportunas para evitar cualquier actuación encaminada a disminuir el patrimonio de los teóricos responsables (art. 5), debiendo enviar detallada relación de estos y de sus bienes a los Juzgados de Primera Instancia para disponer el embargo de acuerdo con las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal (art. 6). Para impedir posibles maniobras fraudulentas, las medidas precautorias se harían efectivas sobre los bienes enajenados o gravados en favor de tercero, siempre que la operación tuviese lugar en fecha posterior al 19 de julio (art. 7).
En varias divisiones, mientras no veían la luz las normas de desarrollo que el propio Decreto 108 preveía, se publicaron disposiciones intentando poner en marcha un procedimiento que aquel apenas había esbozado. Galicia, sin acreditar la pulsión normativa de la que hizo gala, por ejemplo, Queipo de Llano en Sevilla, no fue una excepción, lo cual no dejaría de acarrear no pocos inconvenientes cuando se completó la regulación jurídica de todo el proceso de incautaciones debido a la extendida práctica de decretar estas por orden de diversas autoridades al margen de cualquier clase de formalismo 7. Aun así se detectan algunos esfuerzos por coordinar las primeras actuaciones de los jueces militares especiales de incautaciones o confiscaciones que parecen tener su origen en las disfunciones iniciales relativas a qué autoridades estaban facultadas para decidir sobre la iniciación de un expediente, el contenido exacto de las pruebas que debían practicarse y las numerosas consultas recibidas de los jueces de instrucción sobre algunos aspectos procesales.
De hecho, algunos bandos que tratan de fijar de modo preciso las normas procesales que debían regir las incautaciones de bienes recuerdan mucho al firmado por el «virrey de Andalucía» el 5 de noviembre, del que transcriben párrafos enteros, adaptados, eso sí, al organigrama de la octava división 8. Incluso, como en aquella región, hacen su aparición las Comisiones Directoras y Administradoras de los Bienes Incautados (CDABI), que tenían como cometidos esenciales la administración de los bienes incautados y la resolución de cuantas cuestiones planteasen las medidas precautorias o la tramitación de los expedientes. Estaban presididas por el gobernador militar de la plaza, ejerciendo de vocales el presidente de la Audiencia, el delegado de Hacienda, el juez de primera instancia de la capital provincial, un abogado del Estado y un funcionario de la delegación de Hacienda que actuaría como secretario 9. Sin embargo, en Galicia, estos organismos no parecen haber pasado de la letra impresa de algún boletín provincial a juzgar por la ausencia de todo rastro de actuación en los expedientes.
Tampoco los jueces militares se mostraron especialmente diligentes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto-ley y de la Orden de 10 de enero de 1937. Por lo menos si por «celo instructor» entendemos la culminación de la fase de instrucción y la elevación de los expedientes a la jefatura de la división para su resolución. De hecho, no hemos encontrado ninguno que fuera fallado antes de la publicación de dichos preceptos, y solo en un caso, en Ourense, el instructor propuso el sobreseimiento de las actuaciones tras comprobar la total insolvencia del expedientado. Habrá que concluir, por tanto, que la principal preocupación en esta fase fue la de adoptar las medidas precautorias necesarias para asegurar que el patrimonio de los inculpados sirviese para «garantizar en su día la responsabilidad que pudiera caberles». En realidad, sería más correcto hablar de los «futuros presuntos inculpados», puesto que las medidas precautorias y las incautaciones preventivas de bienes precedieron, en la gran mayoría de los casos analizados en esta fase, a la apertura formal de los expedientes; incluso, tras la entrada en vigor de aquellos, no faltan ejemplos de comandantes militares que oficiaron por su cuenta a los instructores para que continuasen con las incautaciones de bienes «mientras no llegue la instrucción por quien corresponda del oportuno expediente de responsabilidad» 10.
Los listados remitidos por las autoridades militares y los primeros testimonios de condena de los consejos de guerra constituyeron casi el único elemento de juicio de que dispusieron los Juzgados Militares Especiales de Incautaciones o Confiscaciones para llevar a cabo sus primeras diligencias. Los comandantes de puesto de la Guardia Civil, al igual que sucede en otras zonas controladas por los rebeldes 11, se convirtieron en la más eficaz máquina de producción de informes acerca de miles de teóricos izquierdistas que pronto comenzaron a inundar las dependencias de aquellos. La mayoría procedían de su conocimiento directo de todo lo que ocurría en su jurisdicción, pero otros eran redactados tras contadas declaraciones de las consabidas «personas de orden». En las ciudades, las respectivas Comisarías de Investigación y Vigilancia también tuvieron un papel destacado a la hora de emitirlos, aunque mucho más limitado de lo que sucederá en la etapa de las responsabilidades políticas. En ambos casos, en la mayoría de los supuestos ni siquiera es posible hablar con propiedad de «informes», sino de inacabables inventarios de vecinos que se decían pertenecientes a tal o cual partido o sociedad, que habían acreditado una «conducta extremista», que se consideraban «peligrosos» para el Movimiento, etc. Nada parecido, por tanto, a esas «pruebas mínimas» que los propios bandos citados exigían para la apertura de expediente.
La escasa documentación de A Coruña y Pontevedra no permite afirmar con total rotundidad que en estas provincias no se hubiera fallado algún expediente antes de enero de 1937. En Lugo, como los expedientes no siempre tienen asignado un número correlativo al encargarse de su tramitación tanto los jueces militares como de instrucción de cada partido por delegación de la CPIB, se hace más difícil realizar extrapolaciones. Con todo, ni el BOP ni los expedientes conservados a los que hemos tenido acceso dan noticia de incoaciones anteriores a enero de 1937 12, lo que venía a poner de manifiesto la nula operatividad en esta provincia del Decreto 108. Con parecidas precauciones habría que tomar la hipótesis de la escasa actividad de los Juzgados Especiales de Incautaciones a la hora de incoar expediente y lo tardío de su puesta en funcionamiento si se compara, por ejemplo, con el caso de Andalucía, donde, al menos en Córdoba, resulta llamativo el elevado número de jueces militares que intervinieron en los procesos de incautación en comparación con lo que sucede en territorio gallego 13.
En cualquier caso, la incautación de propiedades de personas incluidas en las relaciones de afiliados a partidos y sociedades afectas al Frente Popular antes de la apertura de expediente se convirtió en algo frecuente mientras la iniciativa del proceso correspondió a los Gobiernos Militares y a los Juzgados Militares Especiales al amparo del Decreto 108: solo en el caso de Ourense se conservan relaciones que superan el medio millar de hombres domiciliados en diferentes partidos judiciales a los que el juez militar ordenó incautar sus bienes y, sin embargo, la relación de expedientes que acreditan que tales diligencias se completaron antes de que la CPIB comenzase a funcionar es casi anecdótica, lo que, unido al hecho de que solo se decretase la apertura formal de treinta y un expedientes antes de que aquella tomase el relevo, incide en el carácter marcadamente preventivo de su actuación. Además, una parte significativa de personas respecto a las que se solicitó información acerca de la cuantía de sus bienes no llegó a ser expedientada una vez que los informes acreditaban su insolvencia práctica, lo que apunta hacia una actuación selectiva ya desde los primeros momentos de funcionamiento del organismo depurador.
Varios fueron, a nuestro juicio, los factores que intervinieron en la génesis del Decreto-ley 157, de 10 de enero de 1937, y de la Orden de la misma fecha que lo desarrollaba. Entre ellos la dimensión que había alcanzado el proceso de incautación de bienes en todo el territorio sublevado, las expectativas recaudatorias abiertas para financiar los costes de la guerra y los intentos de diversas autoridades de intervenir en su gestión en detrimento de la autoridad de la Junta Técnica del Estado y del cuartel general de Franco 14. Aunque la «necesidad de dar unidad» al procedimiento y establecer un férreo control sobre los bienes incautados no figuran entre las razones esgrimidas en ninguno de los preceptos, lo cierto es que se instituyó una Comisión Central Administradora de Bienes Incautados que tenía a su cargo, entre otras misiones, la formación del inventario e investigación de la existencia de bienes propiedad de las entidades declaradas ilegales, su ocupación y administración directa o indirecta, la enajenación y gravamen de los mismos previa autorización de la Junta Técnica del Estado, etc. En cada capital de provincia se creó una CPIB, que presidía el gobernador civil y de la que formaban parte un magistrado de la Audiencia y un abogado del Estado, que actuaba como secretario. Una composición, como vemos, bastante más reducida que las CDABI que la habían precedido.
La autoridad militar competente, general de división o comandante general de plaza, tenía reservada la potestad sancionadora, fijando la responsabilidad de los expedientados a la vista del informe elevado por cada comisión provincial y una vez oídos sus auditores. Declarada aquella, se remitiría testimonio de la misma en unión de la pieza de embargo al presidente de la Audiencia correspondiente para que se ejecutase el acuerdo en los términos de los artículos 1.481 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pudiendo delegar dichos trámites, en todo o en parte, en cualquier funcionario de la carrera judicial. Al igual que en la normativa precedente, no se reconocía el derecho de los condenados a recurrir las sanciones. Solo podían hacer uso de esta facultad los afectados por los embargos preventivos.
La citada orden establecía que debían solicitarse informes al presidente de la gestora municipal del lugar de domicilio del inculpado, comandante del puesto de la Guardia Civil y «demás autoridades que estime oportuno». Todavía no se mencionaba de forma explícita a los párrocos, pero no faltan ejemplos en los que se reclama su testimonio por su detallado conocimiento de todo cuanto acontecía en su ámbito jurisdiccional y porque, al cabo, nadie mejor para interpretar el sentido que guiaba la depuración, pues, como sentenciaba uno de ellos, «nuestra fe es la que mueve la mano del Caudillo» 15. La importancia de estos documentos a la hora de graduar las sanciones y fijar la responsabilidad de los encartados es algo en lo que coincide toda la historiografía. Las diferencias giran en torno a qué instancia resultaba más radical a la hora de informar desfavorablemente y cuál más decisiva en el supuesto de informes no del todo coincidentes. Respecto a la primera cuestión, las diferencias espaciales impiden cualquier tipo de generalización, dada la compleja realidad de cada provincia, comarca, ayuntamiento e incluso parroquia. Respecto a la segunda, la mayoría de los estudios se debaten entre otorgar primacía a las referencias proporcionadas por los sacerdotes o bien a las procedentes de la Benemérita, pero de nuevo el contraste entre lo que ocurre en cada territorio hace difícil pronunciarse con rotundidad en uno u otro sentido, sin olvidar que la «fuerza acusatoria» de unos y otros no fue la misma dependiendo de la fecha en que informasen y, sobre todo, que el importe de las sanciones está modulado de forma decisiva por el volumen del patrimonio de los expedientados.
La pretensión última de convertir a autoridades, personas de orden y demás elementos de «probada solvencia moral» en fiscalizadores de la conducta política y social de sus convecinos es algo que ya traslucen los expedientes mucho antes de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Políticas (LRP). Implicar en el proceso purificador al mayor número de individuos posibles, sabedores de que, cuantos más fuesen los involucrados, más difícil sería una «vuelta atrás», fue moneda corriente en toda la España sublevada y Galicia no podía ser una excepción. Y tampoco en lo que respecta al cúmulo de imprecisiones, vaguedades, tergiversaciones interesadas y falsedades que destilan buena parte de las denuncias e informes que incluyen los expedientes ni en lo relativo a las contradicciones entre las autoridades llamadas a informar. Pero existen, asimismo, numerosos ejemplos de informes casi idénticos que hacen sospechar una práctica más o menos extendida de comunicación entre las mismas a la hora de cumplimentar tan «patriótica» misión, sobre todo cuando nos encontramos ante acusaciones instigadas por vengativas instancias de poder que no vacilaban a la hora de mover a sus peones en la trabada red de intereses que pueden confluir en una delación. En palabras del procurador José Antonio Pérez Calvo, «las diligencias son cortadas por el mismo patrón, se refieren a los mismos hechos [...], todo ello como si se aprendiera en la misma escuela» 16.
El procedimiento seguido por las CPIB para decidir a quiénes se les incoaba expediente no sufrió cambios sustanciales respecto a la etapa anterior. En primer término, debe tenerse en cuenta que entre la documentación entregada por los Juzgados Especiales de Incautaciones obraban ya numerosas listas solicitadas por estos pendientes de iniciar diligencias 17. No obstante, hubo casos en los que las CPIB comenzaron su actividad depuradora antes de recibir dicha documentación, con la consiguiente duplicidad de trámites, en especial en lo relativo a las primeras diligencias de embargo ordenadas por los instructores sobre bienes que ya habían sido trabados o incluso incautados 18. Y ello a pesar del tiempo transcurrido entre la entrada en vigor de la nueva normativa y el inicio de la actividad de los organismos creados por esta. En Ourense, por ejemplo, la primera orden de incoación de expedientes es del 22 de febrero y en Lugo se retrasa hasta abril; hasta mediada la primavera, la CPIB ourensana no supo exactamente hasta dónde alcanzaba el volumen de la depuración iniciada por el Juzgado Especial que la había precedido y hasta junio de 1937 no comenzó a recibir los inventarios con la relación de personas que ya tenían sus bienes trabados a pesar de que contra ellas todavía no se había iniciado el procedimiento. Por eso no debe extrañar que, al poco tiempo de constituirse, hubiese Comisiones que oficiasen de nuevo a los comandantes de puesto de la Guardia Civil interesando nuevas relaciones de posibles incursos en responsabilidad 19. Con base en dichos listados se decidieron las primeras instrucciones masivas de expedientes, lo que viene a confirmar que la Benemérita continuó siendo una pieza capital del entramado represivo durante los meses que siguieron a su constitución.
No obstante, las autoridades de la octava división orgánica, que recibían por diferentes vías sus propios repertorios de «extremistas», también excitaban el celo de las Comisiones remitiéndoles largas relaciones para instruir diligencias 20. Y lo mismo podían hacer las restantes autoridades: el 25 de febrero de 1937, el gobernador civil de Ourense ordenó a los delegados gubernativos de los municipios cabecera de partido judicial que remitiesen un inventario con los posibles incursos en responsabilidad acompañado de datos referidos a su patrimonio, «bien entendido que el no tenerlos no autoriza a excluirle de la correspondiente relación». El de Lugo, en cambio, prefería dirigirse a sí mismo, pero en calidad de presidente de la CPIB, copias de informes que obraban en el Gobierno Civil relativos a la actuación política de numerosas personas «a los efectos que esa Junta estime oportunos en relación con la misión que le está conferida y por si estima acordar algo en relación con el particular» 21. Los alcaldes lucenses desempeñaron un destacado papel en este aspecto: en agosto de 1937, el secretario de la CPIB envió un oficio solicitando la lista de las personas huidas de cada municipio y los bienes de las entidades declaradas fuera de la ley. Las respuestas sirvieron de base para la incoación de un elevado número de expedientes en esta provincia sin otro argumento que el de deducir de forma automática la oposición al Movimiento del hecho de haber abandonado su domicilio tras declararse el estado de guerra. Por último, cabe reseñar la continuidad en la intervención de los máximos responsables militares de cada provincia en el proceso de incautación de bienes, incluso en contra de lo dispuesto por las propias CPIB 22. No sería hasta ya avanzada la segunda mitad de 1937 cuando los testimonios de condena por sentencia de consejo de guerra remitidos por la Comisión Central comenzasen a desplazar a otras instancias como principal motor de la actuación de las distintas Comisiones.
Hay historiadores que sostienen que las CPIB actuaron con criterios de marcada oportunidad desde el punto de vista de la rentabilidad económica de sus actuaciones, como por lo demás habían hecho otras instancias que les precedieron 23. No faltan ejemplos de expedientes incoados en Galicia en los que se reitera de forma explícita que el procedimiento persigue el «resarcimiento de los daños causados por la rebelión marxista», ni casos en los que se propone el sobreseimiento de las actuaciones sin declaración de responsabilidad «en evitación del trámite más dilatorio de que [la] insolvencia sea legalmente declarada» 24. Pero de nuevo no faltan los matices: es verdad que los primeros expedientes de la CPIB de Ourense se dirigen en su mayoría contra encartados de notoria solvencia, pero los de la de Lugo no están en absoluto guiados por consideraciones económicas, conforme acredita la tasación de los embargos. En cambio, la de Pontevedra opera casi siempre inspirada por criterios de economía procesal: incluso cuando actúa a partir de testimonios de sentencias de consejo de guerra que incluyen a varios encartados, se asegura antes de iniciar expediente de quiénes poseen bienes, no procediendo contra los insolventes de acuerdo con la propia Comisión Central Administradora de Bienes del Estado y frente a lo que haría el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, que expedientó a varios condenados en un sumario a pesar de que la CPIB se había abstenido de iniciar diligencias 25.
A estas diferencias de criterio habría que sumar la falta de homogeneidad entre las Comisiones a la hora de decidir la incoación de expediente. Así, en Lugo, la incoación de los primeros expedientes se dilata varios meses respecto a Ourense y la mayor parte de los encartados lo son por haber sido condenados en causa criminal o por figurar en las listas de huidos remitidas por los alcaldes, lo que da lugar a la formación de expedientes con un número medio de acusados mayor sin que hayan mediado referencias a la cuantía aproximada de su patrimonio. En cambio, en esta última hay treinta y un expedientes heredados de la etapa anterior, los supuestos de condena en causa militar son poco más de la mitad de los abiertos por responsabilidades civiles y algunos informes iniciales de la Guardia Civil ya contenían vagas referencias a la situación económica de los posibles encartados. Esto no significa que la auditoría de guerra de la octava división se desentendiese de la actuación procesal de las CPIB. Lejos de limitarse a dar por buena la instrucción de los primeros expedientes y a ratificar las propuestas formuladas por aquellas, todo hace apuntar hacia una intervención bastante directa orientada a fijar unas pautas de actuación, si no idénticas, sí al menos relativamente uniformes en materia de procedimiento y acomodación de las sanciones al patrimonio de los expedientados 26.
La valoración de la actividad de las Comisiones de Incautación de Bienes en Galicia presenta no pocas dificultades debido al comparativamente escaso número de expedientes que se conserva de las provincias de Pontevedra y A Coruña. Si extrapolamos los datos de Lugo y Ourense, y los combinamos con los que proporcionan los boletines provinciales, podemos adquirir una visión global del número de expedientados, pero solo aproximada, debido a que ni se publicó la incoación de sumario a todos ellos ni esta última fuente está exenta de omisiones de datos, duplicación de otros, errores en la vecindad y los nombres y/o apellidos, etc. El conjunto de estas omisiones y errores afectan, por ejemplo, a casi un centenar y medio del total de ourensanos expedientados por la CPIB, el 17,47 por 100 del total, lo que significa que si aplicamos este porcentaje al conjunto de Galicia resultaría que la cifra total de expedientados podría oscilar entre un mínimo de 3.902 y un máximo 5.554. Por consiguiente, la cifra de 4.728 encartados no puede ser considerada sino como indiciaria, al igual que su distribución provincial: 34,79 por 100 en A Coruña, 15,78 por 100 en Lugo, 17,55 por 100 en Ourense y 31,87 por 100 en Pontevedra. La distribución anual de las incoaciones sí resulta, en cambio, bastante homogénea: una media que ronda el 75 por 100 en el año 1937 para caer hasta cifras inferiores al 19 por 100 al año siguiente y al 6 por 100 en 1939, tomando como referencia el número de encartados y no el de expedientes.
No menos problemático resulta determinar el número de sumarios incoados contra partidos, sindicatos, sociedades y entidades del más diverso signo que integraron el Frente Popular en las cuatro provincias. Solo en la de Pontevedra, de acuerdo con la relación elaborada por el Gobierno Civil, alcanza los 175, de los cuales tres estaban domiciliados en el ayuntamiento de Tui, uno en Tomiño y seis en Porriño. Sin embargo, entre el 5 de mayo y el 15 de octubre de 1937, el juez de primera instancia e instrucción del partido de Tui abrió expediente de responsabilidades civiles a otras quince entidades de estos tres municipios que no figuraban en la mencionada relación, lo que nos puede dar una idea del número de personas jurídicas que pudieron verse afectadas en toda Galicia 28.
Aun así, excepto en las ciudades y villas más importantes, no parece que en general los rebeldes hubieran logrado hacerse con grandes patrimonios 29. A mediados de 1937, la CPIB de Ourense informó a la Comisión de Hacienda que solo podía ser objeto de incautación la Casa del Pueblo de la capital, sin que existiese constancia de los saldos líquidos que hubieran podido caer en manos de las autoridades 30. En Lugo, el Gobierno Militar había recaudado hasta el 30 de septiembre de 1936 17.974,35 pesetas procedentes de los saldos que existían a favor de distintas sociedades obreras en concepto de «multas, embargos y fianzas», pero la documentación tampoco se hace eco de la incautación de inmuebles de significación 31. En diciembre de 1937 dicha cantidad ascendía a 26.232,35 pesetas, a las que habría que sumar otras 3.285 pesetas correspondientes al importe de la venta de ganados de familiares de desertores 32. La inveterada tendencia a situar a testaferros como legítimos propietarios de aquellos 33 podía, en efecto, explicar en parte esta situación, pero mucho más significativo resulta la constatación de que la inmensa mayoría de las sociedades y sindicatos carecían, con excepción de los principales núcleos urbanos, de inmuebles propios y preferían recurrir al local arrendado que adquirir uno en propiedad.
De este modo, resulta complicado estudiar en profundidad todos los aspectos relacionados con la actividad punitiva de las CPIB en el conjunto de Galicia, incluso teniendo en cuenta las posibilidades de cruzar los expedientes con las bases de datos elaboradas en los últimos quince años por los diversos especialistas en el ámbito de la represión. Esto no impide trazar las características esenciales de su actuación tanto en lo relativo a la edad, la estructura socioprofesional y la procedencia ideológica y político-social de los encartados como a la naturaleza de las sanciones. Antes de proceder a detallarlas, conviene realizar una precisión metodológica que en nuestra opinión resulta esencial: nuestro análisis tomará como referencia solo los expedientes fallados o en los que conste una propuesta de resolución de las CPIB, excluyendo, por tanto, los que, estando en fase de instrucción o habiéndose culminado esta, fueron fallados tras la entrada en vigor de la LRP, toda vez que los parámetros que guiaron la actuación de los órganos llamados a resolver en una y otra fase fueron bien distintos.
En cuanto a los supuestos que determinaron la incoación de expediente, sobresale la condena —en rigor habría que señalar el procesamiento, pues no fueron infrecuentes los absueltos en consejo de guerra que fueron sancionados por las Comisiones— en causa militar, con el 52,54 por 100 de los casos conocidos, seguida de los cargos políticos con el Frente Popular (17,82 por 100), los afiliados a partidos y organizaciones fuera de la ley (12,52 por 100) y los dirigentes de estos últimos (10,96 por 100); el poco más del 6 por 100 restante corresponde a un variado conjunto de individuos acusados de simpatizantes o propagandistas del Frente Popular, de conducta extremista o de una «actuación meditada» en favor de este. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que en no pocos casos los instructores aludían en el inicio de las diligencias a varias causas de imputabilidad y que los encartados podían resultar incursos en más de una ellas a la vez, como solía suceder, por ejemplo, con los cargos políticos, que a la vez eran dirigentes de partidos o sindicatos, o con los condenados en causa militar, muchas veces dirigentes o afiliados de estos.
El perfil de los encartados nos dibuja a un varón de edad adulta, casado, trabajador en algún sector de tradición sindical y con un relativo grado de concienciación sociopolítica. Las mujeres no representan ni siquiera el 1,5 por 100 del total, lo que se explica por su escasa participación pública durante la etapa republicana, su casi nula presencia en cargos públicos y directivas de partidos políticos y sindicatos, sus bajos niveles de afiliación y su minoritaria intervención en la resistencia a la sublevación. No obstante, no se puede ocultar que también se convirtieron en víctimas indirectas de la represión económica no solo porque fueron las principales protagonistas a la hora de mendigar los avales y declaraciones favorables para sus maridos, sino porque en ellas repercutió muchas veces el pago de las sanciones, que si bien es cierto que se ejecutaban sobre el caudal hereditario de los expedientados fallecidos, daba lugar a verdaderas situaciones de desamparo cuando este se reducía a la vivienda familiar y a contadas parcelas con las que malamente atendían a su diario sustento.
Los comprendidos entre los treinta y uno y los sesenta y cinco años suponen el 64,11 por 100 de los encartados —aunque quienes tenían entre los dieciocho y los treinta años alcanzan un más que significativo 31,19 por 100— y el 60,97 por 100 había contraído nupcias frente a un 35,13 por 100 que no lo había hecho. Su estructura socioprofesional ofrece interesantes matices respecto a lo que sería su distribución por sectores económicos en el conjunto del territorio gallego y, sobre todo, retrata con bastante precisión de dónde procedían los apoyos del régimen republicano. Así, labradores, jornaleros y mineros representan el 30,42 por 100 del total de encartados, una cifra bastante inferior a su peso en la estructura productiva de la Galicia de los años treinta, pero que traduce los progresos en la movilización social y política que se registraron en el mundo rural durante este periodo, en especial por el hecho de que los sectores más castigados fueron los que presentaban unos mayores índices de afiliación a sociedades y sindicatos, aunque estos fuesen muchas veces más el reflejo del éxito logrado por aquellos en el control del mercado de trabajo que un fiel indicador de los avances en la toma de conciencia política y social de este amplio sector de la población.
Los trabajadores del sector secundario ocupan el segundo lugar con el 17,63 por 100 de los encartados, aunque su distribución es muy irregular según las diferentes comarcas. La mayoría están vinculados a la construcción en los principales centros urbanos, tanto capitales de provincia como villas de cierta entidad. Se trata, en general, de un colectivo con una fuerte tradición reivindicativa y con unos índices de afiliación sindical tradicionalmente muy elevados que, además, se dispararon durante la etapa republicana debido a ese control sobre el mercado laboral que ejercieron las fuerzas sindicales. Los obreros del ferrocarril son mayoría en aquellas comarcas en las que los trabajos de construcción de la vía férrea se mantenían a buen ritmo a pesar de los recortes presupuestarios, caso de numerosos ayuntamientos situados en el centro y el oriente ourensano, buena parte de ellos pertenecientes a ese campesinado simbiótico que combina las faenas agrícolas con el trabajo a jornal en el tendido.
Los empleados del sector terciario representan un 10,34 por 100 de los encartados, asimismo con notables diferencias entre zonas urbanas y rurales. La mayoría pertenecen a los subsectores del comercio, el transporte, la alimentación y el calzado, caracterizados por unos niveles de asociacionismo inferiores a los anteriores y por una menor implicación en la conflictividad sociopolítica de los meses finales de la República, peculiaridades que comparten con un variado conjunto de empleados por cuenta propia (9,98 por 100 del total) y con los profesionales liberales (5,96 por 100). En quinto lugar, con el 9,35 por 100 de los expedientados conocidos, se sitúan los pequeños comerciantes, muchos de ellos simpatizantes del proyecto político de la izquierda burguesa y con responsabilidades en los órganos del poder local, al igual que ese pequeño 3,05 por 100 de propietarios, industriales y grandes comerciantes. Los funcionarios y empleados públicos (6,08 por 100) también presentan índices superiores a su peso demográfico, a los que habría que sumar otro 3,68 por 100 de maestros, profesores y trabajadores de la enseñanza, como es bien conocido uno de los sectores profesionales que más se identificó con el proyecto político y social de la Segunda República. Un último grupo significativo está formado por militares, soldados y miembros de las fuerzas de orden público, con el 2,86 por 100 de los encartados, que, salvo en contados casos de profesionales que permanecieron fieles al Gobierno, se corresponde con un buen número de soldados encartados como consecuencia de haber desertado y/o haber sido juzgados en un proceso criminal.
Hemos podido determinar la filiación política de poco más de un tercio de los encartados. El 46,68 por 100 pertenecía a formaciones políticas susceptibles de ser encuadradas en la izquierda burguesa, la inmensa mayoría de Izquierda Republicana o de alguna de las formaciones que le dieron vida en Galicia (ORGA, PRG y AR) y los menos de Unión Republicana y los radical-socialistas (PRRS), en consonancia con la enorme influencia política ejercida por Santiago Casares Quiroga y con la entrega a sus militantes de buena parte de las corporaciones locales durante la etapa del Frente Popular. Los partidos de la izquierda marxista suman en conjunto el 42,96 por 100, destacando con claridad el PSOE, que supera ligeramente el 34 por 100 del total de encartados por sí solo, mientras que el PCE rebasa en poco el 7 por 100, aunque
Cuadro 1
Estructura socioprofesional de los encartados por las CPIB de Galicia. Expedientes resueltos y fallados
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Porcentaje |
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Labradores, jornaleros y mineros |
30,42 |
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Empleados y trabajadores del sector secundario |
17,63 |
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Empleados y trabajadores del sector terciario |
10,34 |
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Empleados por cuenta propia |
9,98 |
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Profesionales liberales |
5,96 |
|
Pequeños comerciantes |
9,35 |
|
Propietarios, industriales y grandes comerciantes |
3,05 |
|
Funcionarios y empleados públicos |
6,08 |
|
Maestros, profesores y trabajadores de la enseñanza |
3,68 |
|
Militares, soldados y miembros de las fuerzas de orden público |
2,86 |
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Sacerdotes |
0,08 |
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Amas de casa |
0,05 |
|
Sin profesión |
0,07 |
|
Total |
100,00 |
Fuente: Elaboración propia a partir de fuentes citadas al final del apartado introductorio.
Cuadro 2
Filiación política de los encartados por las CPIB de Galicia por espectros ideológicos. Expedientes resueltos y fallados
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Porcentaje |
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Izquierda marxista |
42,96 |
|
Izquierda burguesa |
46,68 |
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Nacionalismo |
5,08 |
|
Centro |
4,16 |
|
Derecha autoritaria y fascista |
1,12 |
|
Total |
100,00 |
Fuente: Elaboración propia a partir de fuentes citadas al final del apartado introductorio.
en la provincia de Ourense alcanza el 12,90 por 100 de los expedientados. Los nacionalistas quedan reducidos a un 5,08 por 100 del total y las formaciones de carácter centrista (PRR, Centro Portelista y republicanos independientes) a un 4,16 por 100. El 1,12 por 100 restante se corresponde con militantes en formaciones derechistas, la mayoría falangistas encartados tras haber sido condenados en causa militar por razones que nada tenían que ver con actos de oposición al régimen. Esta distribución resulta coherente con la más desahogada situación económica de los directivos y, en general, afiliados de la izquierda burguesa y con el hecho ya comentado de haber sido los elegidos de forma mayoritaria para hacerse con las riendas del poder local.
La determinación de la adscripción societaria de los encartados, que solo hemos podido determinar en un 36,15 por 100, es todavía más compleja. Más del 70 por 100 eran meros afiliados y apenas el 28,12 por 100 dirigentes, lo que demuestra claramente la voluntad de extender la responsabilidad civil más allá de los directivos. En principio, las sociedades locales adheridas a una de las grandes formaciones sindicales (CNT, UGT o de adscripción mixta a ambas) parecen las más castigadas, pues concentran por sí solas cuatro de cada diez de los encartados. Este guarismo sería todavía más elevado si tenemos en cuenta que algunas de las agrupaciones que aparecen bajo las más variadas denominaciones (Sociedades Obreras y de Trabajadores de la Tierra; Sociedades de Campesinos, Obreros y Oficios Varios, y Sindicatos Únicos de Trabajadores, etc.) mantenían vínculos muy estrechos con las anteriores, aunque en autos no aparezca acreditada su pertenencia a las mismas.
Aun así, resulta asimismo muy elevado el porcentaje de expedientados que militaban en sociedades y sindicatos de oficios y de oficios varios, y en sindicatos de ámbito local sin adscripción (28,12 por 100). En la mayoría de los casos estas organizaciones habían nacido para intentar gestionar en el ámbito local el trabajo en obras y contratas públicas e, incluso, en las propiedades de campesinos acomodados o propietarios que ofertaban un número de jornales por lo general bastante reducido. Aun a riesgo de generalizar en exceso, solían concentrarse en localidades no muy conflictivas y en las que no se registraron grandes alteraciones del orden público, a pesar de lo cual sus afiliados no salieron indemnes del proceso depurador. Bastante más compleja es la realidad que se esconde detrás de la genérica denominación de «agrarias» y de «sindicatos de agricultores y de campesinos», que podían albergar desde sociedades copadas en su mayoría por campesinos propietarios que apenas tenían necesidad de recurrir al jornal hasta otras muy penetradas por el PCE.
Cuadro 3
Filiación social de los encartados por las CPIB de Galicia por corrientes sindicales.Expedientes resueltos y fallados
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Porcentaje |
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Sociedades y sindicatos adheridos a CNT |
19,23 |
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Sociedades y sindicatos adheridos a CNT-UGT |
3,12 |
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Sociedades y sindicatos adheridos al PCE |
3,02 |
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Sociedades y sindicatos adheridos a UGT-PSOE |
18,21 |
|
Sociedades y sindicatos adscritos al PRRS |
0,86 |
|
Sociedades y sindicatos adscritos al PRR |
3,14 |
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Sociedades obreras y de trabajadores de la tierra |
4,12 |
|
Sociedades de campesinos, obreros y oficios varios |
3,8 |
|
Sindicato Único de Trabajadores |
4,12 |
|
Sindicatos o sociedades de oficios varios |
6,82 |
|
Sociedades y sindicatos de oficios |
4,12 |
|
Sociedades y sindicatos de ámbito local no adscritos |
17,18 |
|
Sindicatos de agricultores y de campesinos |
4,16 |
|
Agrarias |
7,24 |
|
Otras |
0,86 |
|
Total |
100,00 |
Fuente: Elaboración propia a partir de fuentes citadas al final del apartado introductorio.
Para finalizar el análisis de los expedientados no podemos dejar de hacer referencia al elevado número de cargos locales y provinciales a los que se les incoó un sumario, casi cuatro centenares, entre ellos cuatro gobernadores civiles, ocho diputados y ex diputados nacionales, cincuenta y ocho alcaldes y exalcaldes, y más de trescientos concejales y exconcejales.
El estudio de las resoluciones de la autoridad judicial de la división y de las propuestas de las diferentes CPIB resulta esencial para comprender la naturaleza y la finalidad de esta modalidad represiva. Ya hemos insistido en que los comparativamente escasos expedientes que se conservan de las provincias de A Coruña y Pontevedra, aunque confirman lo avanzado para Lugo y Ourense, no permiten realizar extrapolaciones exactas ni tampoco fijar la cuantía de lo recaudado. Con estas precauciones habría que comenzar por señalar que los porcentajes de condena superan en poco la mitad de los encartados, una cifra que adquiere su verdadera significación si tenemos en cuenta que en otro 34,52 por 100 de los casos se decretó el sobreseimiento de las actuaciones como consecuencia de la insolvencia total de aquellos. Esto pone en evidencia la enorme dureza sancionadora de las Comisiones, sobre todo si a lo anterior unimos ese 14,36 por 100 de los supuestos en que los instructores y la autoridad judicial de la división confirmaron la absolución o el archivo de los expedientes por no haberse comprobado los cargos que pesaban sobre los acusados.
La cuantía de las multas impuestas no hace sino confirmar lo apuntado: en el caso de la CPIB de Ourense las sanciones iguales o inferiores a 250 pesetas apenas llegan al 16,17 por 100 del total, mientras que las comprendidas entre las 251 y las 1.000 pesetas alcanzan el 30,81 por 100 y las que superan esta última cantidad suponen nada menos que el 53,03 por 100, a las que habría que añadir varios embargos totales de los que desconocemos su valoración. Resulta imposible, no obstante, determinar de modo exacto el importe ingresado en las arcas de los sublevados debido a que numerosos sumarios no conservan las piezas destinadas a hacer efectiva la responsabilidad civil. De las que sí se conservan cabe colegir que al menos medio centenar de condenados en Ourense sí hicieron efectiva la sanción, superando lo recaudado las 205.000 pesetas. Si a ello sumamos los expedientes en los que se habían embargado bienes y tasada su cuantía, esta cifra estaría próxima al medio millón de pesetas. Sin duda resulta una cantidad muy inferior a los 1,7 millones de pesetas del total de sanciones impuestas por el general-jefe de la división en expedientes fallados y resueltos por la CPIB de Ourense, pero desde luego no cabe deducir de ello «su inutilidad como medio recaudatorio», como sucede, por ejemplo, en el caso de Álava 34, ni tampoco extrapolar lo que ocurre en Guipúzcoa 35, donde dirigentes políticos de la talla de José Antonio Aguirre son condenados a pagar solo 20.000 pesetas frente a los quince millones que se imponen a Portela Valladares o, si de sanciones satisfechas hablamos, las 75.000 pesetas que se impusieron a Luis Fábrega Coello, un expresidente de Diputación durante el primer bienio que había sido dirigente de una formación, el PRR, que ni siquiera figuraba en el catálogo de las declaradas fuera de la ley.
En realidad, estos datos ponen de manifiesto dos aspectos característicos de esta modalidad represiva que demuestran su enorme operatividad. En primer lugar, un cierto carácter «selectivo» derivado del considerable incremento de la participación de los sectores con más recursos (propietarios, industriales, comerciantes, profesionales liberales, funcionarios, empleados, ciertos sectores obreros...) en relación con los más pobres (jornaleros, campesinos, obreros de escasa cualificación...), lo cual resulta coherente con la finalidad de la normativa que la ampara: por un lado, la búsqueda de recursos para la financiación de la guerra y del embrionario Estado construido por los sublevados; por otro, el castigo de aquellos sectores que habían apoyado a la República, incluidos individuos acomodados que podían haber salido indemnes de la exigencia de responsabilidades criminales. No cabe duda de que ambas finalidades fueron alcanzadas, bien es verdad que en lo relativo a la primera en un grado inferior a lo que las sentencias parecen querer traslucir. Pero es que estas, por lo desorbitado de sus sanciones, sobre todo durante los primeros meses de actuación de algunas Comisiones, estaban muy alejadas de lo que era el peculio real de los expedientados, y solo comenzaron a acomodarse a este cuando la división fijó unas pautas mínimas de actuación que pretendían acompasar gravedad de la culpa con capacidad económica real.
En segundo lugar, su carácter complementario y no solo superpuesto de la jurisdicción de guerra, ya que afectó a individuos residentes en zonas donde hubo una escasa resistencia al golpe, públicamente menos comprometidos y que no se habían destacado de manera notoria por su actividad política y sindical, bien porque solo figurasen como afiliados, bien porque eran de los que maniobraban en la trastienda de la política local. Hombres a los que no se les podía acusar de ningún delito concreto que justificase la incoación de un sumario, pero que no podían disfrazar su pertenencia a organizaciones declaradas fuera de la ley o el desempeño de cargos políticos y administrativos durante la etapa del Frente Popular.
Aunque la historiografía no es unánime a la hora de pronunciarse sobre los objetivos últimos de la normativa de responsabilidades civiles y, en general, de todo el complejo que abarca la represión económica, creemos, por tanto, que las dimensiones política y recaudatoria resultan inseparables. Sin duda, la necesidad de recaudar fondos para sostener el esfuerzo bélico resulta prioritaria durante los primeros meses de la guerra, como demuestran las suscripciones patrióticas y las multas gubernativas, que proporcionaron la mayor parte de los recursos extraordinarios que los rebeldes pudieron desviar hacia los frentes de batalla hasta bien entrado 1937. Y también resulta insoslayable reconocer el peso de los intereses económicos teniendo en cuenta que las Comisiones de Incautación imponían sanciones que representaban un tercio, la mitad o incluso el valor total en que estaban tasados los bienes de los expedientados. Pero, al mismo tiempo, tras su entrada en vigor, los objetivos políticos se hicieron todavía más evidentes: la visualización del castigo a los infractores, la ejemplaridad con la que se quiso revestir su aplicación y el miedo a ser expedientado se convirtieron entonces en una valiosa arma de disuasión e intimidación que inhibía cualquier muestra de desafección. Si su eficacia fue tan notable se debió a que no actuaron de forma aislada, sino en combinación con otros muchos mecanismos de coerción y de control social, y con una salvaje represión física de efectos paralizantes.
* Este artículo forma parte de las líneas de investigación abiertas por el proyecto HAR2014-5686-P, del que el autor es investigador principal.
1 Manuel Álvaro Dueñas: «Por ministerio de la ley y voluntad del Caudillo»: la jurisdicción especial de responsabilidades políticas (1939-1945), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2006, pp. 68-69, y Julius Ruiz: La justicia de Franco. La represión en Madrid tras la Guerra Civil, Barcelona, RBA, 2012, p. 198. A esta dejadez no fue ajeno el hecho de que los trabajos pioneros sobre esta modalidad represiva se centraban en provincias conquistadas por los rebeldes en las últimas fases de la guerra y que, por tanto, no habían conocido los efectos de la actuación de las CPIB.
2 No muy diferente es lo que ocurre en otros lugares como Burgos, Córdoba, Aragón o Álava. Véase, respectivamente, Luis Castro: Capital de la Cruzada. Burgos durante la Guerra Civil, Barcelona, Crítica, pp. 271-272; Antonio Barragán Moriana: Control social y responsabilidades políticas. Córdoba (1936-1945), Córdoba, El Páramo, pp. 43-45; Julián Casanova y Ángela Cenarro (eds.): Pagar las culpas. La represión económica en Aragón (1936-1945), Barcelona, Crítica, 2014, pp. 42-43, y Javier Gómez Calvo: Matar, purgar, sanar. La represión franquista en Álava, Madrid, Tecnos, p. 239. Véase, asimismo, Miguel Gómez Oliver, Fernando Martínez López y Antonio Barragán (coords.): El botín de guerra en Andalucía: cultura represiva y víctimas de la Ley de Responsabilidades Políticas, 1936-1945, Madrid, Biblioteca Nueva, 2015.
3 Julius Ruiz: La justicia de Franco..., p. 197.
4 Fue el caso de El Pueblo Gallego de Vigo, propiedad de Manuel Portela Valladares, incautado por orden militar sin mediar expediente, y de La Zarpa, cabecera que hiciera famoso al viejo luchador agrario y exdiputado radical por Ourense Basilio Álvarez, parte de cuya maquinaria se utilizó para editar el diario falangista Rumbo. Véase Archivo Intermedio Militar Noroeste (en adelante AIMN), caja 05/01438, y Archivo General de la Administración (en adelante AGA), fondo justicia, caja 947, carpeta 1.
5 Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, de 14 de abril de 1936, p. 1.
6 Véase, por ejemplo, el millón de pesetas impuestas mancomunada y solidariamente junto con otros paisanos al diputado de Unión Republicana (UR) por Lugo Rafael Vega Barrera (AIMN, causa 330/1936), las diligencias de embargo practicadas por el juez instructor de Tui para hacer efectiva idéntica cantidad en el caso de varios vecinos de la villa [Archivo Histórico Provincial de Pontevedra (en adelante AHPPO), caja 1575, carpeta 11] o los tres millones impuestos al diputado coruñés Manuel Guzmán García y a sus compañeros de causa [Archivo del Reino de Galicia (en adelante ARG), fondo Juzgado de Instrucción núm. 2-TRRP, caja 222].
7 Así sucedió con varios paisanos de A Coruña, entre ellos el expresidente del Gobierno Santiago Casares Quiroga, parte de cuyos bienes muebles habían sido incautados y repartidos entre Capitanía y diversos hospitales cuando se decretó su embargo al amparo del citado Decreto (ARG, fondo Juzgado de Instrucción núm. 2-TRRP, caja s. n., exp. 5/1938, pieza 3).
8 ABC (edición de Andalucía), de 17 de noviembre de 1936, pp. 11-12.
9 Boletín Oficial de la provincia de Orense (BOPO), de 7 de diciembre de 1936, pp. 1-2, y de 14 de diciembre de 1936, pp. 1-2.
10 Archivo Histórico Provincial de Ourense (en adelante AHPOU), fondo TRRP, caja 7.181, expedientes para averiguar la desaparición de capitales. Las medidas precautorias alcanzaban a 122 personas a las que todavía no se les había incoado expediente.
11 Julián Casanova y Ángela Cenarro (eds.): Pagar las culpas..., p. 45.
12 Lo mismo parece desprenderse de María Jesús Souto Blanco: La represión franquista en la provincia de Lugo, Sada-A Coruña, Ediciós do Castro, 1998, pp. 280-281, que no contabiliza ningún expediente iniciado en 1936.
13 Antonio Barragán Moriana: Control social y responsabilidades políticas..., pp. 135-136. En Ourense, por ejemplo, actuó un único instructor para toda la provincia, el capitán de infantería Eduardo Saavedra, que no firmó las primeras tres órdenes de incoación hasta el 25 de diciembre de 1936 y hasta bien avanzada la segunda quincena del mes de enero de 1937 no remitió a las cabeceras de partido judicial instrucciones ordenando la incautación de capitales y bienes de los susceptibles de ser sometidos a expediente.
14 Esto explicaría las reticencias de los organismos anteriores a hacer dejación de sus funciones, constatadas en Andalucía o Baleares por Manuel Álvaro Dueñas: «Por ministerio de la ley y voluntad del Caudillo»..., pp. 82-84. No nos consta que en Galicia se produjera resistencia de ningún tipo, a buen seguro porque las CDABI, como apuntamos, carecieron de actividad práctica.
15 Informe firmado por el párroco de Santa María, de fecha 11 de noviembre de 1940, Archivo de la Audiencia Provincial de Ourense (en adelante AAPO), «Antecedes Archivados», sin catalogar.
16 Archivo Histórico Provincial de Lugo (en adelante AHPL), caja 92.404, exp. 12/1937,
17 Libro de Actas de la CPIB de Ourense, fols. 3v y 4a.
18 AIMN, caja 05/01430, exps. 34 al 39/1937; caja 05/01431, exps. 43 al 45/1937, etc.
19 AIMN, caja 05/01432, exp. 77/1937, fol. 20, y Libro de Actas de la CPIB de Ourense, fols. 3v y 4a.
20 Véase, por ejemplo, los treinta y un nombres que figuraban en el oficio firmado por el general-jefe de la división el 8 de febrero de 1937 disponiendo la apertura de expediente (Libro de Actas de la CPIB de Ourense, sesión de 3 de marzo de 1937, fol. 5v).
21 AHPL, caja 92.402, exp. 4/1937, fol. 1.
22 Abundantes ejemplos en Libro de Actas de la CPIB de Ourense, sesión de 7 de julio de 1937, fols. 16v y 17a, y sesión de 19 de julio de 1937, fol. 18v.
23 Javier Gómez Calvo: Matar, purgar, sanar..., p. 243; Antonio Barragán Moriana: Control social y responsabilidades políticas..., pp. 135-136, y Francisco Sanllorente: La persecución económica de los derrotados. El Tribunal de Responsabilidades Políticas de Baleares (1939-1942), Mallorca, Miquel Font Editor, 2005, p. 79.
24 AIMN, caja 05-01430, exp. 22/1937, fol. 36, y AIMN, caja 05/01434, exp. 138/1937, s. n.
25 Entre otros, véase AHPPO, caja 1.575, exp. 31/1940.
26 AIMN, caja 05/01429, exps. 3/1937, fol. 40, y 7/1937, fol. s. n., y AHPOU, fondo TRRP, exp. 38/1937, fol. s. n.
27 Expresión tomada de AIMN, caja 05/01430, exp. 26/1937, fol. 35.
28 Véase AHPPO, caja 1575, libro registro de expedientes de incautación de bienes, 1937.
29 En Redondela, por ejemplo, lo recaudado en segunda subasta por los bienes muebles de la Casa del Pueblo solo había ascendido a 138,67 pesetas. Véase Gonzalo Amoedo y Roberto Gil: Redondela, crónica dun tempo pasado. A II República e o primeiro franquismo, Sada-A Coruña, Ediciós do Castro, 2002, pp. 197-198.
30 Libro de Actas de la CPIB de Ourense, sesión de 29 de junio de 1937, fol. 15v.
31 AIMN, 1.ª SEM, 2390, Gobierno Militar de la Provincia y Plaza de Lugo.
32 María Jesús Souto Blanco: La represión franquista..., pp. 277-278.
33 Luis Benítez de Lugo y Reymundo: Responsabilidades civiles y políticas. Indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el Frente Popular y sus afines y su exigibilidad jurídica por el Estado Nacional, Barcelona, Bosch, 1940, p. 2.
34 Javier Gómez Calvo: Matar, purgar, sanar..., p. 245.
35 Pedro Barruso Barés: «De los tribunales populares a las comisiones depuradoras: violencia y represión en Guipúzcoa durante la Guerra Civil y el primer franquismo (1936-1945)», Pasado y Memoria, 4 (2005), p. 55.