Ayer 116/2019 (4): 217-241
Sección: Estudios
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2019
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/116-2019-09
© Carlos Domper Lasús
Recibido: 01-07-2018 | Aceptado: 23-10-2018
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License
Los guardianes del voto. FET y de las JONS y la União Nacional (1945-1958) *
Carlos Domper Lasús
Universidad de Zaragoza
carlosdomper82@gmail.com
Resumen: Este artículo profundiza en nuestro conocimiento de FET y de las JONS y la União Nacional a través del análisis de su intervención en las elecciones a la Asamblea Nacional portuguesa y en las elecciones municipales de representación familiar en España entre 1945 y 1958. La base empírica del trabajo procede de las fuentes primarias custodiadas en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares y el Arquivo Nacional Torre do Tombo de Lisboa. El artículo concluye que ambos partidos intervinieron en todas las etapas organizativas de dichas elecciones, aunque con fines distintos debido a su diferente origen.
Palabras clave: franquismo, Estado Novo, FET y de las JONS, União Nacional, elecciones.
Abstract: This article deepens our understanding of FET y de las JONS and the União Nacional by analysing their intervention in elections to the Portuguese National Assembly and in elections to Spanish municipal councils as head-of-household representatives between 1945 and 1958. Primary sources housed at the Archivo General de la Administración in Alcalá de Henares and at the Arquivo Nacional Torre do Tombo in Lisbon serve as the empirical groundwork of this research. The article concludes that both political parties intervened in all the organizational stages of the aforementioned elections, although they did so with different aims due to their different historical origins.
Keywords: Francoism, Estado Novo, FET y de las JONS, União Nacional, elections.
En su famoso libro Dark Continent, Mark Mazower señaló que tras la derrota de las potencias del Eje en 1945 el franquismo y el Estado Novo comenzaron a ser vistos por los vencedores de la Segunda Guerra Mundial como «hangovers of an unwelcomed past» (resacas de un pasado rechazado) 1. Con esa breve y descriptiva alusión, el historiador británico hacía referencia al principal rasgo que, ante los ojos de los países aliados, caracterizó a ambos regímenes al menos hasta el estallido de la Guerra Fría, su origen. En otras palabras, tanto el régimen de Franco como el de Salazar se convirtieron en las dos únicas dictaduras surgidas al calor del auge de los fascismos en la Europa de entreguerras que sobrevivieron a la destrucción de los regímenes que inspiraron su nacimiento.
Sin embargo, a pesar de tener un origen geográfica y cronológicamente similar, existieron entre ellas muchas diferencias 2. La principal, y origen de muchas de las demás, fue, sin lugar a dudas, la distinta evolución que siguieron los golpes de Estado que pretendían derribar los regímenes republicanos previamente existentes en ambos países. La Primera República portuguesa fue abatida en mayo de 1926 por un golpe militar dirigido por el general Manuel Gomes da Costa que no encontró oposición alguna. De este modo, los sectores más moderados y próximos al liberalismo que integraban la coalición promotora del golpe pudieron permanecer dentro de la misma e influir en la redacción de la constitución que fue plebiscitada en 1933. La Segunda República española fue arrasada una década después. A diferencia de lo sucedido en el país vecino, el levantamiento militar del 18 de julio de 1936 encontró una fuerte oposición por parte de importantes sectores de la sociedad española. Esa fuerte resistencia y el inmediato apoyo que los rebeldes encontraron tanto en la Italia fascista como en la Alemania nazi convirtieron aquel putsch en una sangrienta guerra civil que no solo dividió a los españoles entre vencedores y vencidos y constituyó la primera fuente de legitimidad del régimen naciente hasta su desaparición, sino que también permitió arrasar con cualquier resto del régimen anterior.
Como consecuencia de todo lo anterior, entre los historiadores dedicados al análisis de ambos regímenes no parece haber dudas sobre la influencia que el fascismo ejerció en ambos regímenes, al menos durante su periodo fundacional. Por el contrario, no existe consenso a la hora de atribuir a ambas dictaduras un carácter plenamente fascista. De hecho, alrededor de esta cuestión se ha desarrollado, sobre todo en España, un intenso debate, que parece lejos de resolverse, entre quienes defienden la naturaleza fascista del franquismo y del Estado Novo, y quienes apoyan otro tipo de conceptualizaciones como la de autoritarismo, desarrollada por Linz 3.
A pesar de todo, no cabe duda de que en ambos regímenes existió un partido único, la Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (en adelante FET y de las JONS) en la España de Franco y la União Nacional (en adelante UN) en el Estado Novo. Como veremos, las diferencias entre ambos fueron notables, pero en esencia los dos constituyeron los únicos partidos autorizados a participar en la vida política de las dictaduras que les dieron origen. A día de hoy contamos con estudios específicos sobre estos dos partidos, pero lo cierto es que son mucho más numerosos los referidos a FET y de las JONS 4 que los realizados sobre la UN 5.
5El objetivo de este artículo es contribuir al mayor conocimiento de estos partidos únicos aproximándose a ellos desde una perspectiva poco utilizada hasta la actualidad, la de su intervención en las elecciones que tuvieron lugar tanto en el franquismo como en el Estado Novo. La dificultad que existe para localizar documentación que permita penetrar en esta esfera de la actividad de los partidos únicos ha hecho que esta vía de aproximación a su historia no haya sido utilizada por casi ninguno de los estudios existentes sobre las elecciones organizadas por las dictaduras del siglo xx 6.
Para alcanzar este objetivo el presente artículo se asienta en los siguientes presupuestos metodológicos. En primer lugar, solo se analizan las elecciones municipales por el tercio de representación familiar organizadas por el franquismo y las elecciones a la Asamblea Nacional realizadas por el Estado Novo. Estos fueron los procesos electorales que exigieron a ambos Estados un mayor esfuerzo para controlarlos, por lo que permiten observar mejor todas las herramientas de las que disponían para lograrlo. En segundo lugar, la base empírica del trabajo procede de las fuentes primarias custodiadas en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares y el Arquivo Nacional Torre do Tombo de Lisboa. En tercer lugar, el marco cronológico de este trabajo está limitado por dos fechas fundamentales en la historia de ambos regímenes. Se inicia en 1945, cuando la necesidad de integrarse en una nueva comunidad internacional dominada por democracias liberales obligó a ambas dictaduras a poner en marcha mecanismos de representación lo más parecidos posibles a los utilizados por los vencedores en la Segunda Guerra Mundial. Se cierra con la profunda crisis que sufrieron las coaliciones que apoyaban a ambos regímenes a mediados de los cincuenta, 1957 en España y 1958 en Portugal. La elección de dicho periodo responde al hecho de que fue en esos años cuando se formó y consolidó el modelo de intervención de los dos partidos en esas elecciones.
A continuación, analizaremos los orígenes de FET y de las JONS y la UN con el objetivo de proporcionar una explicación a su actuación durante la organización de los comicios a los que acabamos de aludir. Después, mostraremos cómo intervinieron ambos partidos en las diferentes fases del proceso de organización de esas elecciones. Por último, apuntaremos las principales conclusiones que se desprenden de la investigación realizada.
Para comprender el papel que FET y de las JONS y la UN tuvieron en las elecciones organizadas por el franquismo y el Estado Novo resulta imprescindible tener presentes las importantes diferencias que existieron entre ellas. Dichas discrepancias estuvieron directamente relacionadas con dos factores. Por un lado, el proceso de constitución de ambos partidos. Por otro, el tipo de relación que, como consecuencia de su diferente origen, ambas organizaciones mantuvieron con el Estado, en especial con el Ministerio del Interior en Portugal y de la Gobernación en España.
La UN fue creada en julio de 1930, cuatro años después del golpe de Estado, y constituyó el segundo intento de la dictadura militar por articular una organización de estas características tras el fracaso de su antecesora, la União Nacional Republicana 7. La idea era poner en marcha una plataforma de apoyo político al Gobierno que contribuyese a realizar la transición de una dictadura militar a otra de carácter civil. Para lograrlo, la UN aspiraba a convertirse en el espacio donde convergieran todos los adversarios del parlamentarismo, el liberalismo y la democracia, para monopolizar así la representación política y evitar la aparición de un espacio pluripartidista 8.
FET y de las JONS fue creada por Franco en abril de 1937, aunque las divergencias de este proceso con respecto a la puesta en marcha de la UN resultaron notables. Las diferencias comenzaron en el propio contexto en el que tuvo lugar la creación del partido único español. Juan José Linz ya señaló la escasez de partidos únicos surgidos en el curso de una guerra civil 9. En este sentido, Joan María Thomàs apuntó que la idea de crear un partido nacional que unificase los existentes y trasladase a la esfera civil la unidad de mando que ya existía en la militar se difundió ampliamente por la zona rebelde a lo largo del otoño de 1936 10. Las principales fuerzas políticas existentes en el territorio controlado por los sublevados eran Falange Española y de las JONS (en adelante FE y de las JONS), la Comunión Tradicionalista, la CEDA y Renovación Española. No obstante, las dos primeras —con pocos militantes y de carácter extraparlamentario la primera y con quince escaños la segunda— se convirtieron pronto en las más relevantes gracias a su muy superior capacidad de movilización de personal combatiente para los frentes. De hecho, a pesar de sus divisiones internas, el rápido crecimiento de ambas organizaciones las convirtió a los ojos de Franco en potenciales núcleos de poder alternativo. Por ello, ante la perspectiva de que en el futuro las mismas pudiesen cuestionar su poder, este decidió unificar ambos partidos bajo su control a través del Decreto de Unificación de 19 de abril de 1937 11.
De acuerdo con lo establecido por dicho texto legal, FE y de las JONS y la Comunión Tradicionalista pasaban a constituir un nuevo partido, FET y de las JONS, al cual se unieron también, por invitación especial de Franco, los miembros de la monárquica Acción Española. Aparte de estas organizaciones, el deseo del «generalísimo» de integrar al conjunto de los sectores que constituían la base de su régimen en gestación le llevó más tarde a otorgar a los generales, jefes, oficiales y clases de los ejércitos nacionales de tierra, mar y aire la condición de militantes del partido. Por otro lado, Renovación Española y la CEDA quedaron fuera del Decreto de Unificación como tales organizaciones, y, por tanto, disueltas, aunque eso no impidió a una buena parte de sus militantes sumarse al nuevo partido único y cooperar con los alzados. No obstante, como señaló Joan Maria Thomàs, aunque todos ellos tenían enemigos comunes, sus proyectos políticos eran muy diferentes 12.
A simple vista, la vieja Falange Española de José Antonio fue la organización que salió más beneficiada del proceso de unificación, puesto que tanto el nombre como la estructura jerárquica y los principios ideológicos del nuevo partido estaban inspirados en ella. Además, a la hora de designar a los diez integrantes de la Junta Política de FET y de las JONS, Franco nombró a seis falangistas frente a cuatro tradicionalistas. Sin embargo, cuando se profundiza en los entresijos de la nueva organización salta inmediatamente a la vista que las cosas eran bastante más complejas. De hecho, si bien es cierto que los falangistas dominaban el partido, no lo es menos que aquellos miembros de los dos partidos que se oponían a la unificación tal y como la entendía Franco habían sido dejados al margen o se habían excluido ellos mismos 13.
Por tanto, si bien puede decirse que los falangistas habían quedado al frente de FET y de las JONS, también ha de subrayarse que la unificación no supuso la absorción de la Comunión Tradicionalista por FE y de las JONS, sino la creación de un partido completamente nuevo al frente del cual se encontraba Franco 14. Los diferentes proyectos políticos que fueron encapsulados dentro del mismo nunca llegaron a fundirse y, aunque todos reconocieron la jerarquización impuesta por Franco, nunca acabaron de transigir con la aparente intención del régimen de erigir a una de las tradiciones situadas al mismo nivel, el falangismo, en eje vertebrador del conjunto de subordinados 15. Estas diferencias condicionaron totalmente el tipo de relación que ambos partidos establecieron con la Administración del Estado.
Por lo que respecta a la UN, ya en su manifiesto fundacional se estipulaba que su organización y actividad eran independientes del Estado. Sin embargo, en ese mismo manifiesto el Gobierno se atribuyó el poder de promover «inmediatamente» la constitución de comissões distritais y concelhias. De este modo, tanto las primeras como las segundas fueron «puestas en marcha respetando una rigurosa jerarquía de arriba abajo, por los gobiernos civiles y los administradores do concelho respectivamente, quedando las primeras bajo la supervisión del Ministerio del Interior y las segundas bajo la de la comissão distrital correspondiente» 16.
Más tarde, en 1934, el Gobierno aprobó unos nuevos estatutos de la UN gracias a los cuales Salazar se convirtió en su jefe vitalicio. Además, a partir de entonces adquirió la competencia de nombrar y destituir libremente a los miembros de la Comissão Central, la Comissão Executiva, a los delegados de las comisiones de propaganda, al secretario general, a la Junta Consultiva, a la Comisión Administrativa, a la Comisión de Estudios Corporativos y a cualquier otro organismo técnico que se creara. Las restantes comisiones, a excepción de las de freguesia, quedaron bajo dependencia directa de la Comissão Central. De este modo, se hacía casi imposible distinguir al Gobierno del partido, puesto que era el presidente del Consejo quien nombraba directamente o tenía siempre la última palabra sobre los nombramientos de prácticamente todos los integrantes de los organismos directivos de la UN 17.
Este sistema de designación de dirigentes fuertemente centralizado y jerarquizado en sentido descendente permitió al Gobierno, cuyos miembros no tenían por qué ser militantes de la UN, situar en las diferentes comisiones del Partido a un personal afín que normalmente se caracterizaba por formar o haber formado parte del Gobierno 18. Por otro lado, parece que la Administración prefería poner al frente de los citados organismos del Partido a personas que no tuviesen mucho interés por implicarse en la vida política y, por tanto, dejasen margen a los representantes del Gobierno para actuar sin obstáculos 19.
En España las cosas fueron distintas. Es cierto que «la orientación falangista-fascista en el ideario, en la estructura del partido y en la política de nombramientos marcaba una tendencia predominante para la Falange en el seno del mismo» 20. Sin embargo, ni FE de las JONS controlaba FET y de las JONS, cuyo jefe absoluto era Franco 21, ni FET y de las JONS logró controlar el Estado. De hecho, como ha explicado Joan Maria Thomás, el partido único español tuvo que compartir el poder del Estado «con el Ejército, con representantes de la Iglesia, de los empresarios, con miembros de fuerzas políticas de la etapa anterior —monárquicos carlistas, alfonsinos, antiguos corporativistas católicos, etc.— y con otras fuerzas católicas que aparecieron posteriormente, todos ellos bajo la prefectura del dictador» 22. No obstante, FET y de las JONS no fue «una fuerza ciega en manos del dictador» 23, por ello nunca se resignó y no dejó de pugnar con todos ellos para obtener el mayor poder posible dentro del Estado.
Por esta razón, los falangistas siempre trataron de aprovechar la mínima oportunidad que se les concedió para aumentar su poder y uno de los campos donde mayor éxito lograron fue sin duda el de la administración periférica del Estado. En este sentido, aunque hasta hace relativamente poco tiempo se había aceptado que la unificación de cargos del jefe provincial del Movimiento y del gobernador civil supuso el sometimiento de FET y de las JONS al Estado 24, los recientes trabajos de Martí Marín y Julián Sanz Hoya han puesto de manifiesto una realidad bien distinta 25. Dichos autores han señalado que la mayoría de los gobernadores civiles designados desde entonces pertenecían a FET y de las JONS y aprovecharon su posición para impulsar el asalto falangista a los ayuntamientos y diputaciones asegurándole el control político de la administración periférica del Estado al menos hasta los años sesenta 26.
Precisamente estos aparatos burocráticos periféricos fueron los que permitieron tanto a FET y de las JONS como a la UN intervenir en la organización de las elecciones, a pesar de que ninguno de ellos era mencionado en la legislación que las reguló 27. De hecho, dicha participación se articuló de manera extralegal a través de órdenes y circulares, en muchos casos reservadas, así como de reuniones en las que cargos superiores transmitían las órdenes y procedimientos a los que estaban en el escalafón inmediatamente inferior. Como consecuencia de la intromisión de ambos partidos únicos en los procesos electorales aquí analizados, los organismos institucionales que la ley había designado para organizarlos se convirtieron en simples entidades instrumentales que se limitaron a cumplir órdenes y a confirmar a los candidatos vencedores 28.
La redacción de los censos electorales fue el primero de los tres ámbitos alrededor de los cuales giró la intervención de ambos partidos en las elecciones analizadas. Esa era la primera fase del proceso de organización de dichos comicios y constituía una pieza fundamental para garantizar su control, puesto que, excluyendo de los mismos a los posibles opositores e incluyendo a la mayor cantidad posible de personas favorables al régimen, era posible garantizar elevados porcentajes de apoyo a los candidatos oficiales. Los dos partidos persiguieron los mismos objetivos: por un lado, incluir en los censos la mayor cantidad posible de fieles al régimen y, por otro, excluir de los mismos a tantos opositores como fuese posible.
Con respecto a la inclusión de seguidores, ambas organizaciones actuaron de forma similar. En Portugal, a la altura de diciembre de 1945 la Comissão Executiva de la UN, tras haber recibido diferentes informes sobre el mal estado de los censos electorales en muchas localidades, mandó una circular a las comissões distritais solicitándoles que ordenasen a todas las comissões concelhias iniciar de inmediato los trabajos para censar a todas los electores afectos al Estado Novo que hubiese en sus localidades 29. No obstante, esta tarea no fue realizada en exclusiva por las comissões concelhias, sino que también los militantes del partido debían «poner su mayor empeño en la inscripción de los nacionalistas con derecho a voto» 30.
Entre las principales acciones realizadas por la UN con este fin hemos podido documentar las siguientes. En primer lugar, se realizaron intensas campañas de propaganda para hacer saber a los portugueses que debían inscribirse en los censos 31. Además, se trató de localizar a todos aquellos electores favorables al régimen que tras haber cambiado de dirección no hubiesen actualizado dicho cambio en los censos electorales 32. Por último, se ordenó la creación de comisiones de mujeres que, en cada freguesía, se encargaran de ayudar a las comisiones del censo a incluir en el mismo a todas aquellas que cumplieran los requisitos establecidos para ello por la Ley de 2015 de 1946 33. En este sentido, la Comissão Executiva de la UN consideraba que el partido debía aprovechar la ampliación del derecho de voto a algunas mujeres en particular para «fortalecer sus bases electorales» 34.
FET y de las JONS también implicó a sus militantes en esta labor. Así, los jefes locales del Partido debían asegurarse de que ningún miembro del mismo quedase fuera de los censos electorales, para lo cual debían comparar las listas preliminares del censo de cada localidad con las relaciones de afiliados al partido en la misma. Asimismo, debían cerciorarse de que figurasen en los censos quienes sin pertenecer al partido mostrasen una completa adhesión al mismo 35. Por su parte, los militantes tenían que comprobar por sí mismos si figuraban en las listas preliminares del censo en caso de ser cabezas de familia, y si no lo eran tenían la obligación de transmitir esta preocupación a aquellos militantes que lo fueran, e incluso a quienes no siéndolo respetaban los principios del Movimiento. Además, los militantes cuyo nombre no figuraba en las listas provisionales del censo debían reclamar su inclusión enviando un escrito al presidente de la Junta Municipal del Censo 36.
No obstante, para FET y la UN la prioridad fue siempre excluir de los censos electorales a todas aquellos sospechosos de ser opositores. Esto se debe a que ambas organizaciones, así como los regímenes a los que servían, temían la entrada de opositores en sus estructuras institucionales mucho más que la baja participación de la población en la toma de decisiones. En el Estado Novo, José Reis Santos ya subrayó que «la redacción de los cuadernos electorales tuvo como objetivo consagrar electoralmente solo a aquellos que apoyaban al régimen» con el objetivo de «garantizar que la participación política se restringiese únicamente a quienes valoraban positivamente el trabajo realizado por el régimen» 37. En palabras de la Comissão Executiva de la UN, se trataba de «revisar bien el censo para evitar que se integrasen en él los nombres de aquellos que estaban indebidamente inscritos» 38.
En España, FET y de las JONS también tenía muy claro que era necesario vigilar la formación del censo para «lograr la exclusión de toda esta masa de delincuentes enemigos de la patria y de los principios del Movimiento» 39. Para ello no solo se requería a los jefes locales que velasen para «que en el censo no figuren los que no deben figurar» 40, sino que los militantes también debían implicarse en la tarea, ya que, aunque como vecinos del municipio debían estar interesados «en que sus representantes reúnan las mejores condiciones de aptitud y probidad para el desempeño de su cometido», como «hombres de la Falange» habían de estarlo también «en que a través del instrumento electoral no se filtre la mano de los eternos enemigos de España» 41.
Nos detendremos ahora en la selección y propuesta de los candidatos, la segunda etapa del proceso de organización de las elecciones en la que actuaron los partidos únicos del franquismo y del Estado Novo. No obstante, antes de comenzar debemos apuntar que ni FET y de las JONS ni la UN fueron las únicas vías que tenían quienes deseaban ser proclamados candidatos. En este sentido, siempre y cuando cumpliese los restrictivos requisitos establecidos por las leyes, cualquier persona podía presentar su solicitud de proclamación ante las juntas municipales del censo y las comissões eleitorais de los concelhos y las freguesias sin necesidad de someterse a los mecanismos arbitrados para ello por ambos partidos. Esa es la razón que explica la presencia tanto de candidaturas de oposición o semioposición en las elecciones a la Asamblea Nacional portuguesa como de candidaturas alternativas a las oficiales en las elecciones a concejales de representación familiar (por ejemplo, en Barcelona en 1948 o en Madrid en 1954 y 1966) 42.
En las siguientes páginas nos centraremos únicamente en los procesos de selección de candidatos de FET y la UN. Por un lado, explicaremos los requisitos económicos, políticos y sociales que debían cumplir quienes formasen parte de sus listas. Por otro, describiremos los mecanismos desarrollados por ambas organizaciones para cooptar a las personas que, cumpliendo esos requisitos, formarían finalmente parte de sus candidaturas. Con relación al primero de los dos aspectos, en el partido único español tenían muy claro que en sus candidaturas debía existir un predominio absoluto de militantes de la organización, «cualquiera que fuese su procedencia dentro de las fuerzas políticas integradas en el Movimiento» 43 y siempre y cuando hubiesen «continuado dentro de la ortodoxia del régimen después de la Unificación» 44. Además, cuando ello fuese posible, se recomendaba incluir en las candidaturas militantes que ostentasen alguna de las siguientes condiciones: «vieja guardia», excombatiente, «excautivo» o militancia en el Frente de Juventudes o la «Guardia de Franco» 45.
Sin embargo, militar en el Partido no era suficiente para figurar en sus listas. Además, era imprescindible que los candidatos fueran «personas de perfecta moralidad, acrisolada conducta y sujeción plena a los principios del Movimiento» 46, así como que gozasen «del mayor prestigio entre los demás camaradas y vecinos de la localidad». Por tanto, resultaba fundamental tener prestigio social. No obstante, por encima de todo existía un requisito cuya ausencia invalidaba inmediatamente la presencia de todos los demás, «la lealtad al caudillo y al régimen» 47.
A pesar de todo, los jerarcas de FET y de las JONS eran conscientes de la conveniencia de implicar en las tareas de gobierno a hombres que siendo afines a sus principios no estuviesen sujetos a su disciplina, siempre que tuviesen en sus localidades respectivas una especial representación, popularidad o relieve 48. Es decir, se trataba de aprovechar sus candidaturas, que en este periodo eran las del régimen, para atraer a aquellos que, sin haber hecho acto formal de adhesión, reunían condiciones de moralidad, inteligencia y patriotismo que hacían interesante su cooperación 49. Ahora bien, esta tolerancia no debía confundirse con una actitud equidistante del partido. Muy al contrario, en una fecha tan tardía como 1957, FET y de las JONS seguía sosteniendo la idea de que los protagonistas de las renovaciones del personal político municipal debían ser siempre mayoritariamente hombres de «indudable, plena y activa identificación con el Movimiento Nacional» 50.
Por su parte, la UN también dio a sus comissões distritais directrices muy concretas sobre el perfil sociopolítico que debían tener las personas que eligiesen para formar parte de sus listas. En primer lugar, siempre que fuese posible, la mayoría de los integrantes de las mismas debían ser afiliados al Partido. Sin embargo, eso no era suficiente para figurar entre los elegidos por las citadas comisiones. Además, debían ser personas de reconocidas cualidades morales e intelectuales cuyo prestigio social entre los vecinos estuviese fuera de toda duda. De hecho, la falta de idoneidad moral era causa ineludible de exclusión 51. De igual modo, se recomendaba evitar la inclusión en las listas de personas pertenecientes al Gobierno u otro tipo de organismos oficiales, así como de individuos que ocupasen lugares de dirección en grandes empresas. Algo lógico si tenemos en cuenta que Salazar consideraba un problema el hecho de que a la altura de 1949 más del 50 por 100 de los candidatos fuesen funcionarios. Asimismo, se solicitaba incluir a las «nuevas generaciones» 52. No obstante, por encima de todas estas indicaciones existía un criterio fundamental cuyo incumplimiento anulaba todos los demás y que se aplicó a la selección de todo el personal político del Estado Novo desde la puesta en marcha de las primeras elecciones legislativas en 1934. Nos referimos a la aceptación de los principios fundamentales de la UN que eran los del régimen o, en las palabras pronunciadas por Salazar en 1934, «su integración mental en el Estado Novo» 53.
Por lo que respecta a los mecanismos de selección de candidatos, los jefes locales de FET y de las JONS tenían que remitir a sus respectivas jefaturas provinciales una lista con los nombres de aquellos camaradas que debían ser apoyados por el partido. Cada jefe local debía proponer al menos el doble de candidatos que los que debían elegirse, colocándolos en su lista según el orden de preferencia que cada uno de ellos le mereciese. Más tarde, el consejo provincial del Movimiento estudiaría las propuestas y elegiría como candidatos a quienes considerase más oportuno, comunicándoselo a las respectivas jefaturas locales para que estas realizaran la propuesta ante la junta municipal del censo electoral 54.
Para escoger los nombres de las personas que figurarían en sus propuestas, los jefes locales tenían dos vías: por un lado, el contacto directo y estrictamente confidencial con el alcalde y los camaradas del consejo local a fin de recabar sus propuestas sobre las personas más adecuadas para ocupar esos puestos 55; por otro, la elección entre aquellos militantes que se presentaban de manera voluntaria para ser designados como candidatos. No obstante, ningún afiliado podía presentar su solicitud para ser proclamado sin la autorización de la jefatura provincial del Movimiento. Posteriormente, las instrucciones de FET y de las JONS determinaban que las jefaturas provinciales debían decidir quiénes recibían el citado permiso una vez conocido el parecer del consejo local y del inspector de zona correspondiente o, en el caso de quienes aspiraban a ser candidatos en la capital de provincia, del consejo provincial del Movimiento y de los jefes de distrito respectivos 56.
En el Estado Novo, la Comissão Executiva de la UN era la encargada de iniciar el proceso de formación de sus listas de candidatos a la Asamblea Nacional. Para ello, enviaba una circular a las comissões distritais en la que les informaba de que el Partido debía presentar listas de candidatos en todos los círculos electorales y les solicitaba que, en colaboración con el gobernador civil, procediesen a configurar la correspondiente lista. A partir de ese momento, las citadas comisiones pedían a las comissões concelhias que les remitiesen sus propuestas de las personas más adecuadas para representar a su concelho en la lista distrital. Tras las conversaciones oportunas con las diferentes autoridades del concelho y solicitar información a las comissões de freguesia, las comissões concelhias enviaban a la respectiva comissão distrital sus propuestas. Una vez que las comissões distritais las recibían todas, decidían cuáles eran las personas que finalmente integraban su propuesta de candidatura distrital de la UN. A continuación, la enviaban a la Comissão Executiva indicando el orden de preferencia de elección de todos los integrantes de la misma 57.
Sin embargo, parece que no todos los órganos del partido respetaron este procedimiento. De hecho, al menos en 1949 dos comissões concelhias pertenecientes al distrito de Lisboa, Vila Franca de Xira y Sobral de Monte Agraço, enviaron cartas directamente a la Comissão Executiva solicitando el nombramiento de Alfonso Marchueta como diputado por el distrito de Lisboa 58. Esta persona no aparece en la propuesta que la comissão distrital de Lisboa envió a la Comissão Executiva 59, por lo que quizá nos encontramos ante un ejemplo de cómo dos comissões concelhias trataron de imponer su criterio al de la comissão distrital después de que esta hubiese rechazado su propuesta.
Una vez recibidas las listas procedentes de las comisões distritais, la Comissão Executiva se encargaba de configurar las listas finales que eran enviadas a Salazar para que este las autorizara directamente o después de hacer los cambios que considerase oportunos. No obstante, en esta fase del proceso no solo intervenían integrantes de la Comissão Executiva como Marcelo Caetano. También lo hicieron miembros del grupo de confianza del presidente del Consejo de Ministros y representantes de los diferentes intereses políticos, sociales y económicos del régimen. Todos ellos ejercían presiones para intentar que sus hombres de confianza fuesen introducidos en las listas definitivas. Para ello, sugerían la eliminación de algunos de los que habían sido incluidos por las comissões distritais y vetaban la inclusión de algunas de las personas sugeridas por los demás.
Por último, el presidente de la Comissão Executiva enviaba al presidente del Consejo de Ministros la lista definitiva para que este hiciese los cambios que considerase oportunos y la aprobase 60. Una vez hecho esto, la lista era remitida a la Comissão Central de la UN, que presidía Salazar, para que hiciese oficial su aprobación. Por tanto, a diferencia de lo que sucedía en el franquismo, donde las listas aprobadas por el gobernador civil, que era también jefe provincial del Movimiento y como hemos visto mayoritariamente falangista, eran las que se presentaban finalmente, en Portugal la fuerza de la UN para imponer a sus candidatos era mucho menor, puesto que sus propuestas eran posteriormente modificadas por actores en muchos casos ajenos a ella.
En último lugar, queremos abundar en el papel que ambas organizaciones tuvieron durante la campaña electoral. En este ámbito, su actuación se centró en campos distintos como consecuencia de la diferente importancia que los dos regímenes otorgaron a los medios a través de los cuales desarrollar la labor de la propaganda. A continuación, trataremos de mostrar brevemente la función que ambos partidos realizaron en cada uno de esos medios. En primer lugar, describiremos someramente las tareas realizadas por la UN en la organización de los mítines electorales. Por último, abordaremos la actuación de FET y de las JONS con respecto a la prensa escrita.
Como ya hemos indicado, la principal herramienta utilizada por el Estado Novo durante la campaña electoral fueron las sesiones de propaganda. En este sentido, las realizadas en favor de los candidatos del régimen fueron organizadas por la UN y los principales invitados fueron autoridades políticas e intelectuales favorables al mismo. De acuerdo con lo establecido por la Comissão Executiva de la UN se debían organizar sesiones de propaganda electoral en todas las capitales de distrito, así como en otras ciudades de menos importancia y en las cabeceras de la mayor cantidad posible de concelhos del país 61.
Con respecto a la organización de estos mítines, el citado organismo del partido único se encargó fundamentalmente de dos tareas. Por un lado, diseñó el calendario de las sesiones que debían celebrarse en las capitales de distrito y en las ciudades importantes con el objetivo de evitar que estas se solaparan y no pudieran ser adecuadamente cubiertas por la prensa 62. Por otro lado, se encargó de la organización logística de las mismas en colaboración con las respectivas comissões distritais 63. Estas últimas, además, debían organizar el resto de las sesiones de propaganda junto con los respectivos gobernadores civiles 64. De igual modo, mientras la Comissão Executiva se encargaba de realizar la propaganda de estos actos a nivel nacional, las comissões distritais, los gobiernos civiles y otras autoridades como los organismos corporativos, la Legião Portuguesa o la Mocidade debían crear ambiente a nivel local, utilizando para ello todos los medios a su alcance y los periódicos locales 65. Por último, los servicios de prensa de la UN convertían los contenidos generados en estas sesiones en reportajes que eran más tarde difundidos por la prensa escrita y la radio del régimen 66.
En España, la principal herramienta propagandística utilizada por la dictadura de Franco en las elecciones municipales por el tercio de representación familiar fue la prensa escrita. Esto otorgó a FET y de las JONS otro poderoso instrumento para intervenir en los procesos electorales, ya que el Partido poseía la principal red de periódicos que existía en España 67, lo que le permitió desarrollar una estrategia comunicativa apoyada en el uso de mensajes distintos para los militantes y para quienes no lo eran. Así, a los primeros trataba de convencerlos del importante significado político de las elecciones para el régimen, insistiéndoles en la necesidad de que superaran sus recelos hacia cualquier tipo de votación. A los segundos se les dirigía un mensaje basado en el aspecto económico-administrativo de la elección, asegurándoles que en ningún caso debía verse en las elecciones un mecanismo de «revalidación del régimen», puesto que este «se ganó con armas menos frágiles que una papeleta electoral» 68. Por otra parte, una vez superado el periodo de crisis que vivió tras la derrota de los fascismos en 1945, FET y de las JONS vio en la propaganda electoral un vehículo ideal para «romper la falsa interpretación de que la Falange no tiene ambiente o que el prestigio de sus hombres puede perderse». En este sentido, el partido entendía que sus candidatos debían recordar en su propaganda lo que eran, es decir, falangistas, puesto que era el «Movimiento quien les ha propuesto y quien les puede dar el triunfo con su organización y con su apoyo» 69.
De hecho, a diferencia de lo que sucedió en el Estado Novo, donde la actividad propagandística de la oposición estaba permitida desde 1945 70, no solo se preocupó de hacer campaña a favor de sus candidatos. Además, trató de impedir que aquellos que lograban ser proclamados al margen de los mecanismos de selección diseñados por el Partido pudieran desarrollar su campaña electoral con facilidad. Así, la Delegación Nacional de Provincias ordenó a todas sus jefaturas provinciales vigilar e impedir la propaganda que pudiesen hacer los candidatos que no formasen parte de las candidaturas oficiales organizadas por ellos. Para lograrlo, les indicaba que silenciaran sus nombres en todos los medios pertenecientes a la organización 71.
De las páginas precedentes se desprende que FET y de las JONS y la UN participaron activamente en la organización de las elecciones municipales de representación familiar y en las elecciones a la Asamblea Nacional entre 1945 y 1958. Esta participación tuvo un carácter extralegal, puesto que ninguno de los dos partidos era mencionado en la legislación que regía la organización de dichos comicios. Siguiendo las órdenes que recibieron al respecto desde el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Gobernación, ambas organizaciones utilizaron sus extensos aparatos institucionales periféricos para, a través de circulares y órdenes normalmente reservadas, intervenir en los procesos electorales citados a favor de sus respectivos regímenes. Esa intervención convirtió los órganos institucionales legalmente encargados de organizar los comicios en meros entes instrumentales con la única función de proclamar, primero, a los candidatos y, más tarde, a los elegidos.
La intervención de ambos partidos en las elecciones alcanzó las principales fases de su organización, desde la preparación de los censos electorales hasta el desarrollo de las campañas electorales, pasando por el proceso de presentación y selección de candidatos. No obstante, todas sus acciones en este ámbito pusieron continuamente de manifiesto una diferencia fundamental entre la actuación de FET y de las JONS y la de la UN. La primera trató de aprovechar su intervención en estos procesos electorales para lograr que sus militantes ocuparan la mayor cantidad posible de puestos en disputa y reivindicar su preeminencia dentro del régimen. La actuación de la segunda se caracterizó por tener un carácter meramente institucional y apoyar la visión del Estado Novo que defendía el propio Gobierno. Una diferencia que puede apreciarse en el gráfico 1.
Gráfico 1
Porcentaje de miembros de FET y de las JONS y la UN entre los elegidos en las elecciones analizadas (1945-1958)

Fuente: Elaboración propia a partir de informes personales de los concejales y diputados elegidos en las elecciones estudiadas en los municipios de Barcelona, Ciudad Real, Jaén, Las Palmas, Madrid, Orense, Sevilla y Zaragoza, y los distritos de Braga, Coimbra, Évora, Lisboa, Oporto, Setúbal y Viseu. En el caso de las elecciones municipales de representación familiar no se incluyen datos de las elecciones celebras en Madrid en 1948 y en Barcelona y Madrid en 1957.
En definitiva, todo lo anterior muestra las profundas diferencias que existían entre ambas organizaciones. FET y de las JONS era un partido dentro del cual convivían distintas visiones sobre cómo debía ser la dictadura franquista. Aunque los falangistas eran la corriente predominante, el Partido estuvo siempre bajo control del dictador y nunca dominó el Estado. No obstante, los falangistas al mando de FET y de las JONS no se resignaron a ser una más de las diversas tendencias políticas que convivían bajo el seno del régimen y formalmente dentro del partido único, y siempre trataron de conseguir un mayor poder dentro del mismo. En este sentido, al menos hasta los sesenta contaron con el apoyo del Ministerio de la Gobernación, encargado de la administración periférica del Estado. Esto les permitió utilizar el poder de su enorme aparato burocrático para intentar convertir las elecciones municipales de representación familiar en uno de los canales a través de los cuales mostrar la fuerza que seguía teniendo el personal de extracción falangista dentro de la dictadura. Por su parte, la UN era una agrupación de individuos dentro de la cual no existían grupos con visiones alternativas sobre el régimen. Por todo ello, la UN fue fácilmente controlada por el Gobierno. Además, dado que las elecciones a la Asamblea Nacional afectaban a un nivel institucional más elevado que el municipal y el número de candidatos era mucho menor, Salazar pudo realizar un control mucho más exhaustivo sobre el proceso de configuración de las listas en el que la UN no tuvo la última palabra.
* El autor forma parte del equipo de trabajo del proyecto de investigación HAR2017-85967-P.
1 Mark Mazower: Dark Continent. Europe’s Twentieth Century, Londres, The Penguin Press, 1998, p. 290 (versión en castellano, Mark Mazower: La Europa negra, Valencia, Barlin, 2017).
2 Las principales semejanzas y diferencias entre ambos regímenes pueden encontrarse en Manuel Loff: «Los regímenes autoritarios», Ayer, 37 (2000), pp. 125-162; íd.: O nosso século é fascista! O mundo visto por Salazar e Franco (1936-1945), Oporto, Campo das Letras Editores, 2008, e íd.: «Dios, patria, autoridad: la Iglesia Católica y la fascistización de los regímenes ibéricos, 1933-1945», Espacio, Tiempo y Forma. Serie V, Historia Contemporánea, 25 (2013), pp. 49-66.
3 Un resumen de estos debates para el caso español puede encontrarse en Enrique Moradiellos: La España de Franco (1939-1975). Política y sociedad, Madrid, Síntesis, 2003, pp. 209-225, y Julián Sanz Hoya: La construcción de la dictadura franquista en Cantabria. Instituciones, personal político y apoyos sociales, Santander, Universidad de Cantabria, 2009, pp. 22-34. Para el caso portugués véanse Antonio Costa Pinto: Salazar’s Dictatorship and European Fascism. Problems of Interpretations, Nueva York, Columbia University Press, 1995, y Luis Reis Torgal: Estados Novos. Estado Novo, Coimbra, Imprensa da Universidade de Coimbra, 2009, pp. 249-367.
4 Entre los principales véanse Joan Maria Thomàs: La Falange de Franco. Fascismo y fascistización en el régimen franquista (1937-1945), Barcelona, Plaza & Janés, 2001; Julio Gil Pecharromán: El Movimiento Nacional (1937-1977), Barcelona, Planeta, 2013; Miguel Ángel Ruiz Carnicer (ed.): Falange. Las culturas políticas del fascismo en la España de Franco, 1945-1975, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2013, y Mercedes Peñalba Sotorrío: La secretaría general del Movimiento: construcción, coordinación y estabilización del régimen franquista, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2015. No obstante, dado que la lista de estos trabajos sería muy amplia, remitimos al estado de la cuestión sobre el asunto que realizó Julián Sanz Hoya: «Falangismo y dictadura. Una revisión de la historiografía sobre el fascismo español», en Miguel Ángel Ruiz Carnicer (ed.): Falange. Las culturas políticas del fascismo en la España de Franco, 1945-1975, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2013, pp. 25-60.
5 Arlindo Manuel Caldeira: «O partido de Salazar: antecedentes, organização e funções da União Nacional (1926-1934)», Análise Social, 94 (1986), pp. 943-977, y Manuel Braga da Cruz: O partido e o estado no Salazarismo, Lisboa, Editorial Presença, 1988. A finales de los noventa, este último autor fue el encargado de realizar la voz sobre este partido en el diccionario de historia de Portugal elaborado por Barreto y Mónica. Véase Manuel Braga da Cruz: «União Nacional», en Antonio Barreto y Maria Filomena Mónica (coords.): Diccionario de Historia de Portugal, vol. III, Lisboa, Figueirinha, 1999, pp. 545-555.
6 Muy posiblemente, la única referencia específica a este asunto puede encontrarse en Howard Robert Swearer: «The Functions of Soviet Local Elections», Midwest Journal of Political Science, 5, 2 (1961), pp. 136-137. Un balance sobre las investigaciones realizadas en relación con las elecciones organizadas por las dictaduras del siglo xx puede encontrarse en Ralph Jessen y Hedwig Richter: «Non-Competitive Elections in 20th Century Dictatorships: Some Questions and General Considerations», en Ralph Jessen y Hedwig Richter (eds.): Voting for Hitler and Stalin. Elections under 20th Century Dictatorships, Fráncfort del Meno, Campus, 2011, pp. 9-36. Contamos también en este sentido con algunas referencias al papel representado por la UN. Véase Manuel Braga da Cruz: O partido e o estado..., pp. 194-215, y José Reis Santos: Salazar e as Eleições: Um Estudo sobre as Eleições Gerais de 1942, Lisboa, Assembleia da República, 2011, pp. 130-141 y 144-163. Sobre FET y de las JONS véase Carlos Domper Lasús: «El partido único y las elecciones en la España franquista. Un análisis local a través del caso de Aragón, 1948-1973», Historia 396, 2 (2017), pp. 399-428.
7 Sobre la creación de este partido y las circunstancias que la rodearon véase Arlindo Manuel Caldeira: «O partido de Salazar...», pp. 943-954.
8 Manuel Braga da Cruz: O partido e o estado..., pp. 164-165.
9 Juan José Linz: «From Falange to Movimiento-Organización: The Spanish Single Party and the Franco Regime, 1936-1968», en Samuel P. Huntington y Clement H. Moore (eds.): Authoritarian Politics in Modern Society. The Dynamics of Established One-Party Systems, Nueva York, Basic Books, 1970, pp. 128-201, esp. p. 134.
10 Joan Maria Thomàs: La Falange de Franco..., p. 38.
11 Joan Maria Thomàs: «La configuración del franquismo. El partido y las instituciones», Ayer, 33 (1999), p. 44, e Ismael Saz: Fascismo y franquismo, Valencia, Prensas de la Universitat de Valencia, 2004, pp. 131-132. En muchas ocasiones el partido único fue denominado como Movimiento, en un ejercicio de fusión entre la idea del movimiento golpista que se rebeló contra el Gobierno de la Segunda República y el partido único surgido del decreto de unificación de 1937. Esta fusión fue sancionada más adelante, cuando, tras la aprobación de los Principios del Movimiento Nacional en 1958, FET y de las JONS pasó a denominarse oficialmente así. Para una ampliación sobre el concepto de «Movimiento Nacional» véase Sergio Argul Arias: «Movimiento Nacional», en Javier Fernández Sebastián y Juan Francisco Fuentes (dirs.): Diccionario político y social del siglo xx español, Madrid, Alianza Editorial, 2008, pp. 808-816.
12 Joan Maria Thomàs: «La unificación: coyuntura y proyecto de futuro», en Miguel Ángel Ruiz Carnicer (ed.): Falange. Las culturas políticas del fascismo en la España de Franco, 1945-1975, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2013, p. 170.
13 Ismael Saz: Fascismo..., p. 149.
14 Joan Maria Thomàs: Lo que fue la Falange. La Falange y los falangistas de José Antonio, Hedilla y la Unificación. Franco y el fin de la Falange Española de las JONS, Barcelona, Plaza & Janés, 1999, p. 203.
15 Antonio Francisco Canales Serrano: Las otras derechas: derechas y poder local en el País Vasco y Cataluña en el siglo xx, Madrid, Marcial Pons, 2006, p. 236.
16 Rita Almeida de Carvalho y Paulo Silveira e Sousa: «A coordenação territorial: do Estado autoritário à democracia. Governos civis, municípios e freguesias (1926-2011)», en Pedro Tavarés de Almeida y Paulo Silveira e Sousa (coords.): Do Reino à Administração Interna: História de um Ministério (1736-2012), Lisboa, Ministério da Administração Interna, 2015, p. 152; Arlindo Manuel Caldeira: «O partido de Salazar...», pp. 955-956, y Manuel Braga da Cruz: O partido e o estado..., p. 179.
17 Arlindo Manuel Caldeira: «O partido de Salazar...», pp. 969 y 971.
18 Manuel Braga da Cruz: O partido e o estado..., pp. 80 y 187, y Manuel Caldeira: «O partido de Salazar...», p. 971.
19 Un ejemplo de esta situación en Rui Ramos: «O Estado Novo perante os poderes periféricos: o governo de Assis Gonçalves em Vila Real (1934-39)», Análise Social, 22, 90 (1986), pp. 109-135, esp. p. 121.
20 Joan Maria Thomàs: Lo que fue la Falange..., p. 233
21 José Luis Rodríguez Jiménez: Historia de Falange Española de las JONS, Madrid, Alianza Editorial, 2000, pp. 318-321.
22 Joan Maria Thomàs: «La unificación...», p. 172.
23 Miguel Ángel Ruiz Carnicer: «Presentación», en Miguel Ángel Ruiz Carnicer (ed.): Falange. Las culturas políticas del fascismo en la España de Franco, 1945-1975, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2013, p. 8.
24 Véase Javier Tusell: Franco en la Guerra Civil: una biografía política, Barcelona, Tusquets, 1992, p. 240, y Antonio Cazorla Sánchez: Las políticas de la victoria: la consolidación del Nuevo Estado franquista (1938-1953), Madrid, Marcial Pons, 2000, pp. 19-20.
25 Julián Sanz Hoya: «Jerarcas, caciques y otros camaradas. El estudio de los poderes locales en el primer franquismo», Historia del presente, 15 (2010), pp. 18-20; íd.: «El asalto falangista a los gobiernos civiles. La política de unión de los cargos de gobernador y jefe provincial de FET (1938-1945)», Alcores, 18 (2014), pp. 193-212, y Martí Marín: «Los gobernadores civiles del franquismo, 1936-1963. Seis personajes en busca de autor», Historia y Política, 29 (2013), pp. 269-299, esp. pp. 270-279.
26 Julián Sanz Hoya: «El asalto falangista a los gobiernos civiles...», p. 211. También ha subrayado esta idea Martí Marín: «Falange y poder local», en Miguel Ángel Ruiz Carnicer (ed.): Políticas del fascismo en la España de Franco, 1945-1975, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2013, pp. 234-235.
27 En España, Decreto de 30 de septiembre de 1948 (Boletín Oficial del Estado, núm. 281, 7 de octubre de 1948, pp. 4703-4707) y, posteriormente, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales (Boletín Oficial del Estado, núm. 159, 7 de junio de 1952, pp. 2533-2556). En Portugal, Decreto-ley 34938 (Diario do Governo, núm. 213, 22 de septiembre de 1944, pp. 767-770), Ley 2015 (Diario do Governo, núm. 116, 28 de mayo de 1946, pp. 405-408) y Decreto-ley 367570 (Diario do Governo, núm. 215, 3 de octubre de 1949, pp. 703-709). Para una ampliación del ordenamiento legal de estas elecciones en Portugal véase Jose María Tavares Castilho: Os deputados da Assembleia Nacional, 1935-1974, Lisboa, Assembleia da Republica, 2009, pp. 97-103. Para el caso español véase Roque Moreno Fonseret: «Las consultas franquistas: la ficción plebiscitaria», en Roque Moreno Fonseret y Francisco Sevillano Calero (eds.): El franquismo. Visiones y balances, Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 1999, pp. 94-103.
28 Estos organismos fueron los siguientes: en España, las juntas municipales y provinciales del censo, y en Portugal, las comissões eleitorais de los concelhos y las freguesias.
29 Circular de la Comissão Executiva de la UN a las comissões distritais de Bragança, Évora, Leiria, Porto, Castelo Branco, Setúbal, Funchal y Viseu el 12 de diciembre de 1945, Arquivo Nacional Torre do Tombo (en adeante ANTT), UN, cx. 391 mç. 324.
30 Circular confidencial de la Comissão Executiva de la UN enviada a las comissões concelhias el 21 de febrero de 1947, ANTT, UN, cx. 111, mç. 176A.
31 Oficio de la Comissão Executiva de la UN enviado a los presidentes de las comissões concelhias el 10 de enero de 1948, ANTT, UN, cx. 424, mç. 454.
32 Ibid.
33 Ibid.
34 Circular confidencial de la Comissão Executiva de la UN enviada a las comissões concelhias el 21 de febrero de 1947, ANTT, UN, cx. 111, mç. 176A.
35 Circular reservada 19-945 enviada por el jefe provincial del Movimiento de Málaga a los jefes locales de la provincia el 27 de octubre de 1945, Archivo General de la Administración (en adelante AGA), (9)51/18447.
36 Circular firmada por un jefe local de FET y de las JONS el 31 de octubre de 1945, AGA, (9)51/18447.
37 José Reis Santos: Salazar e as Eleições..., p. 81.
38 Circular 6568/12 enviada por la Comissão Executiva de la UN a los presidentes de las comissões concelhias, ANTT, UN, cx. 111, mç. 176A.
39 Circular 175 de la Vicesecretaría General del Movimiento, AGA, (9)51/18984.
40 Circular reservada 19-945 enviada por el jefe provincial del Movimiento de Málaga a los jefes locales de la provincia el 27 de octubre de 1945, AGA, (9)51/18447.
41 Circular firmada por un jefe local de FET y de las JONS el 31 de octubre de 1945, AGA, (9)51/18447.
42 Para el caso portugués véase Mario Matos e Lemos: Oposiçao e eleições no Estado Novo, Lisboa, Assembleia da República, 2012. Para el caso español véanse Mercedes Vázquez de Prada: «La oposición al régimen franquista en Barcelona. Algunas muestras entre 1948 y 1951», Hispania, 63, 3 (2003), pp. 1057-1078; íd.: «La oposición monárquica y su aproximación al franquismo a partir de 1954», Memoria y civilización, 13 (2010), pp. 43-45, y Roque Moreno Fonseret: «Las consultas franquistas...», pp. 114-116.
43 Circular reservada 46 de la Secretaría General del Movimiento enviada el 25 de octubre de 1951, AGA, (9)51/19014.
44 Circular «Elecciones municipales número 5» de la Jefatura Provincial del Movimiento de Lugo enviada el 2 de noviembre de 1957, AGA, (9)51/20818; Instrucciones reservadas de la Delegación Nacional de Provincias para las elecciones municipales de 1948, AGA, (9)51/20821, y «Notas para una posible orientación de los jefes provinciales del Movimiento ante las próximas campañas electorales de 1957», AGA, (9)51/20819.
45 Circular 187 de la Jefatura Provincial del Movimiento de Salamanca enviada el 25 de octubre de 1954, AGA, (9)51/20804, y Circular 296 de la Jefatura Provincial del Movimiento de Castellón de la Plana enviada el 25 de octubre de 1957, AGA, (9)51/20818.
46 Circular 296 de la Jefatura Provincial del Movimiento de Castellón de la Plana enviada el 25 de octubre de 1957, AGA, (9)51/20818.
47 Circular reservada 46 de la Secretaría General del Movimiento enviada el 25 de octubre de 1951, AGA, (9)51/19014.
48 Instrucciones reservadas de la Delegación Nacional de Provinciales a las Jefaturas Provinciales del Movimiento para organizar las elecciones municipales de 1948, AGA, (9)51/20821.
49 Circular «Elecciones municipales número 5» de la Jefatura Provincial del Movimiento de Lugo enviada el 2 de noviembre de 1957, AGA, (9)51/20818.
50 «Notas para una posible orientación de los jefes provinciales del Movimiento ante las próximas campañas electorales de 1957», AGA, (9)51/20819.
51 Oficio confidencial del presidente de la Comissão Executiva de la UN a los presidentes de las comissões distritais, fechado en 28 de septiembre de 1945, ANTT, UN, cx. 382, mç. 293.
52 Circular confidencial del presidente de la Comissão Executiva de la UN a los presidentes de las comissões distritais sobre la formación de las listas de candidatos a diputados, fechada el 25 de julio de 1957. Citada en Manuel Braga da Cruz: O Partido e o Estado..., p. 210.
53 Fernando de Rosas: As Primeiras Eleiçoes Legislativas a Lo Estado Novo. As Eleiçoes de 16 de Dezembro de 1934, Lisboa, Cadernos, 1985, pp. 43-44.
54 Circular 187 de la Jefatura Provincial del Movimiento de Salamanca enviada el 25 de octubre de 1954, AGA, (9)51/2084.
55 Circular «Instrucciones a las Jefaturas Provinciales para las elecciones municipales convocadas» de la Jefatura Provincial del Movimiento de Castellón de la Plana enviadas el 25 de octubre de 1957, AGA, (9)51/20818.
56 Circular 185 de la Jefatura Provincial del Movimiento de Valencia, fechada el 31 de octubre de 1951, AGA, (9)51/20821; Circular 280 de la Jefatura Provincial del Movimiento de Valencia fechada el 3 de noviembre de 1954, AGA, (9)51/20804; Orden 43 de la Secretaría General del Movimiento enviada el 11 de septiembre de 1951, AGA, (9)51/19014; Circular 289 de la Jefatura Provincial del Movimiento de La Coruña enviada el 25 de octubre de 1954, AGA, (9)51/20804, y Circular «Elecciones municipales número 5» de la Jefatura Provincial del Movimiento de Lugo enviada el 2 de noviembre de 1957, AGA, (9)51/20818.
57 «Plano de acçao política e eleitoral», fechado en 14 de septiembre de 1945, y oficio confidencial del presidente de la Comissão Executiva de la UN a los presidentes de las comissões distritais, fechado en 28 de septiembre de 1945, ANTT, UN, cx. 382, mç. 293.
58 Carta del presidente de la Comissão Concelhia de Sobral de Monte Agraço al presidente de la Comissão Executiva de la UN y Carta del presidente de la Comissão Concelhia de Vila Franca de Xiria al presidente de la Comissão Executiva de la UN, fechada el 19 de septiembre de 1949, ANTT, UN, cx. 424, mç. 454.
59 Proyecto de lista de candidatos por distritos electorales para las elecciones legislativas de 1949, ANTT, Arquivo Oliveira Salazar, PC-4C, cx. 699, pt. 15.
60 El proyecto final de lista electoral de la UN para las elecciones legislativas de 1949 que fue enviado a Salazar para que lo examinase se encuentra en ANTT, Arquivo Oliveira Salazar, PC-4C, cx. 699, pt. 15.
61 Carta de la Comissão Executiva de la UN a las comissões distritais, 1949, ANTT, UN, cx. 424, mç. 454.
62 Circular 5524/27 de la Comissão Executiva de la UN a las comissões distritais, 1949, ANTT, UN, cx. 129, mç. 523.
63 Carta de la Comissão Executiva de la UN a las comissões distritais, 1949, ANTT, UN, cx. 424, mç. 454, e Informe sobre la preparación de las elecciones legislativas de 1957, ANTT, Arquivo Oliveira Salazar, PC-46, cx. 627, pt. 17.
64 Carta de la Comissão Executiva de la UN a las comissões distritais, 1949, ANTT, UN, cx. 424, mç. 454, y Circular 5524/27 de la Comissão Executiva de la UN a las comissões distritais, 1949, ANTT, UN, cx. 129, mç. 523.
65 «Plano de acçao política e eleitoral. Eleiçoes legislativas 1945», ANTT, UN, cx. 382, mç. 293; Carta de la Comissão Executiva de la UN a las comissões distritais, 1949, ANTT, UN, cx. 424, mç. 454, y Circular 5524/27 de la Comissão Executiva de la UN a las comissões distritais, 1949, ANTT, UN, cx. 129, mç. 523.
66 «Plano de acçao política e eleitoral. Eleiçoes legislativas 1945», ANTT, UN, cx. 382, mç. 293, e Informe sobre la preparación de las elecciones legislativas de 1957, ANTT, Arquivo Oliveira Salazar, PC-46, cx. 627, pt. 17.
67 Francisco Sevillano Calero: Propaganda y medios de comunicación en el franquismo, Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 1998, pp. 176-179.
68 «Instrucciones reservadas para las elecciones municipales», 1948, AGA, (9)51/20821.
69 Circular 285 de la Jefatura Provincial del Movimiento de Valencia de 28 de abril de 1954, AGA, (9)51/20821.
70 Las campañas electorales estuvieron permitidas en el Estado Novo desde 1934. Véase Fernando Rosas: As primeras eleiçoes legislativas son o Estado Novo, Lisboa, Edições «O Jornal», 1985, pp. 65-78. Así, cuando del Decreto-ley 34938, de 22 de septiembre de 1945, autorizó a la oposición a tomar parte en las elecciones, esta adquirió igualmente el derecho a participar en las campañas electorales, aunque fuese de forma controlada. Véase Manuel Braga da Cruz: O partido e o estado..., p. 206.
71 Instrucciones reservadas para las elecciones municipales de 1948, AGA, (9)51/20821.