Ayer 108/2017 (4): 23-47
Sección: Dosier
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2017
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/108-2017-02
© Eduardo Galván Rodríguez
Recibido: 09-07-2016 | Aceptado: 27-04-2017
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License

Los últimos inquisidores generales

Eduardo Galván Rodríguez

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
eduardo.galvan@ulpgc.es

Resumen: Ramón José de Arce, Francisco Javier Mier y Campillo y Jerónimo Castillón y Salas son los últimos inquisidores generales. Estos tres hombres gobiernan la Inquisición española cuando los vientos reinantes anuncian su ruina. La presente aportación nos acerca a los diversos problemas que afrontaron y a las soluciones que propugnaron.

Palabras clave: inquisidor general, Inquisición, España, siglo xix.

Abstract: Ramón José de Arce, Francisco Javier Mier y Campillo and Jerónimo Castillón y Salas were the last General Inquisitors. These three men headed the Spanish Inquisition during a period in which they seemed destined to fail. This article discusses the various problems they faced and the solutions they advocated.

Keywords: General Inquisitor, Inquisition, Spain, Nineteenth Century.

Tres inquisidores generales gobiernan la Inquisición española desde 1798 hasta 1820. Son, el primero, Ramón José de Arce; el segundo, Francisco Javier Mier y Campillo, y el último, Jerónimo Castillón y Salas. Corresponderá a estos tres hombres dirigir la nave inquisitorial cuando los vientos reinantes anuncian su ruina. El cumplimiento de las directrices de la revista y el lugar que corresponde a nuestra modesta aportación en este dosier exigen que nos centremos exclusivamente en los problemas que afrontaron estos responsables al frente del Santo Oficio y en las soluciones que propugnaron, todo ello desde una óptica preferentemente jurídica.

Al acercarnos a la Inquisición española observamos que en su cúspide sobresalen dos órganos de gobierno. Uno, colegiado, el Consejo de la Suprema y General Inquisición (generalmente conocido como «la Suprema»). El otro, unipersonal, el inquisidor general, presidente del primero. En línea con las limitaciones especificadas más arriba, aludiremos con preferencia a las atribuciones privativas del inquisidor general en cuanto tal, no a las que ejerza junto al Consejo de Inquisición o por formar parte de este sínodo; aunque es preciso advertir que, en ocasiones, no es posible deslindar cuál pudo ser exactamente el papel del inquisidor general y cuál el del Consejo. En suma, nos interesan primordialmente estos inquisidores generales en cuanto tales y solo en sus competencias respecto del Santo Oficio y durante el tiempo de su mandato al frente de la institución inquisitorial. No es nuestra pretensión aportar las biografías de estos personajes, en la medida en que nos interesa el inquisidor general y no tanto el hombre que desempeña el cargo. O mejor, el hombre en tanto que inquisidor general y solo como inquisidor general.

Arce: el principio del fin

Es conocido que uno de los debates más interesantes que protagonizaron las Cortes de Cádiz versó precisamente sobre la Inquisición española 1. En medio de tan intensa discusión sobre la compatibilidad del Santo Oficio con la recién aprobada Constitución el 24 de enero de 1813, el diputado Castillo sorprende a los presentes cuando anuncia que «no hay en la actualidad en España tribunal del Santo Oficio, no hay inquisidor general (...) La disputa versa sobre cosa que no existe» 2. ¿Obedecen estas palabras a la realidad? ¿Realmente las Cortes de Cádiz estuvieron discutiendo vivamente durante varios meses sobre una institución inexistente? ¿No había inquisidor general? De no existir, ¿ello implicaba la extinción del Santo Oficio? ¿O actuaba el Consejo de la Suprema Inquisición en ejercicio de las funciones que le correspondían en sede vacante del inquisidor general? 3 Para responder estas cuestiones conviene retroceder unos años 4.

El primero de nuestros protagonistas, el santanderino Ramón José de Arce, accede al cargo de inquisidor general en 1798, cuando cuenta cuarenta y tres años de edad. Al poco tiempo de asumir esta responsabilidad, un eclesiástico francés, Grégoire, obispo de Blois, le remite una carta «solicitando la supresión de la Inquisición» 5. Sus razones son varias. Desde que la Inquisición ha sido «reducida a no ser otra cosa que un instrumento pasivo en manos de la política» hasta que la «intolerancia exaspera los espíritus y aumenta los enemigos de la religión sin adquirirla un solo amigo». Por ello, el prelado francés confía en que Arce, dotado de un «alma tan heroica, esto es, tan cristiana» provocará la supresión del tribunal. En caso contrario solo retrasa «lo que la irresistible fuerza de las cosas producirá muy pronto».

A pesar de los deseos del eclesiástico galo, el Santo Oficio español continúa sus tareas 6. La Inquisición española ha sido confirmada en virtud de real decreto de 5 de septiembre de 1799 7. No obstante, el propio Arce es consciente de lo turbulento de la situación y tres años después, a principios de 1802, admite «los momentos de tanta oscuridad y turbulencia como los que ahora presenciamos, tiempos de escándalo y horror en que se ve combatida y despreciada la Religión de Jesucristo en casi todos los puntos de su preciosa disciplina y su creencia» 8.

Consciente de la realidad, el inquisidor general prosigue con sus obligaciones y ejerce las funciones a las que había quedado reducido su oficio en la práctica: nombramiento de ministros y oficiales, recepción de memoriales de pretendientes a los oficios, asuntos relativos a licencias de los servidores del tribunal o sus ausencias o fallecimientos, dispensas de variada naturaleza y, fundamentalmente, concesión de licencias para leer libros prohibidos. En todas ellas (conforme al estilo asentado), antes de resolver, el inquisidor general pide informe al correspondiente tribunal de distrito o, cuando procede, al Consejo de la Suprema Inquisición. Pero por encima de ello, ¿cuáles son las principales problemáticas que afronta Arce durante su generalato? Cinco son los problemas fundamentales que aborda, a saber:

El primero, la defensa de los derechos del personal inquisitorial. En ello prosigue la labor de sus antecesores y logra algunos resultados. Por ejemplo, obtiene un aumento de salario para parte de los servidores inquisitoriales (demanda reiteradamente planteada por todo el escalafón del Santo Oficio). El logro es parcial, dado que las rentas del tribunal, «aunque en el día producen algunos sobrantes, después de cumplir todas las obligaciones que le están anejas no son suficientes para proponer una dotación general y sí solo parcial destinada a los empleados más beneméritos» 9. El responsable inquisitorial ya era consciente de que «la poca dotación, gastos de calificación y media annata hacen poco apetecibles los empleos de este tribunal» 10.

El segundo, el mantenimiento de los tribunales indianos en servicio continuo en los casos de fallecimiento de inquisidores sin necesidad de esperar a la resolución de los órganos centrales de gobierno. Para solucionarlo amplía las facultades de los inquisidores de Indias y les permite nombrar uno o dos sucesores sucesivos en los casos de articulo mortis en que el tribunal solo cuente con un inquisidor 11.

El tercero, el declive de la posición institucional del Santo Oficio en el entramado administrativo de la monarquía. Cada vez son más frecuentes los casos de choques con órganos regios en los que el monarca censura el proceder de la parte inquisitorial. Ello no es óbice para que Arce obtenga algún triunfo parcial, como cuando en 1807 Carlos IV recuerda a los jueces de imprenta la obligación de remitir un ejemplar de las obras detenidas en sus oficinas a los tribunales inquisitoriales para su calificación, censura y, en su caso, prohibición 12.

El cuarto, la presencia de extranjeros no católicos en el territorio y la vigilancia en torno a la entrada de libros. Por ejemplo, a finales de 1801 Arce pregunta al tribunal canario sobre la situación «en los pueblos del distrito de ese tribunal de los extranjeros que no profesaban la religión católica»; qué diligencias se practicaban con cualquiera de ellos para comprobar que «ni había hablado mal de nuestra religión, ni escandalizado con su conducta, ni insultado los objetos de nuestro culto»; si «se sujetan a alguna formalidad y cuáles son» o sobre «quiénes y cómo hacen el reconocimiento de las embarcaciones que llegan a los puertos». En su respuesta, el tribunal denuncia ante el inquisidor general la presencia de protestantes en las islas y que los oficiales regios protegen la resistencia de los comerciantes a sus tareas de inspección, «acaso porque de este modo no se podían componer con los contrabandistas» 13. Denuncia el tribunal que comerciantes y capitanes entregan «largas cantidades entre los guardas y gentes de aduana para hacer sus negocios, y solamente sienten y se resisten a la visita de Inquisición». Ello no impide que la vigilancia toque a todo aquello que pueda contener mensajes heterodoxos, aunque sean unos naipes franceses 14. Sin embargo, ello es compatible con que Arce continúe otorgando licencias para tener y leer libros prohibidos, tal y como habían practicado sus antecesores 15.

El quinto, mantener el cordón sanitario que aísle a España de las consecuencias de la Revolución Francesa. El objetivo es impedir el conocimiento de los sucesos revolucionarios para que «algunos ignorantes o mal intencionados, seducidos con la vana esperanza de las escandalosas fortunas que hicieron en el trastorno de la Revolución Francesa muchos miserables, sin otro mérito que el de hacer mal a toda rienda, sin respeto alguno a la religión y al Estado, se persuadan el que podrán conseguir igual suerte» 16. En última instancia, continúa con la ejecución de «las sabias providencias tomadas por nuestro gobierno acerca de este punto desde el año de 1789, secundadas después por el Santo Oficio de Inquisición, que ha prohibido todas las obras en que se trata de aquellos siniestros acontecimientos».

A pesar de ello, las resultas de aquella revolución terminarán tocando a Arce. Como es sabido, la invasión francesa y los sucesos de Aranjuez determinan que, el 19 de marzo de 1808, Carlos IV pretexte achaques de salud y abdique la Corona de España en su hijo Fernando. Dos días más tarde da marcha atrás y manifiesta la nulidad de la abdicación por haber sido obtenida con violencia. Transcurren otros dos días y el 23 el monarca resuelve que «habiéndome manifestado el arzobispo de Zaragoza, don Ramón José de Arce, deseaba dejar los empleos de Patriarca de las Indias e inquisidor general, porque tenía desconfianza de que sus fuerzas le permitieran continuar con la exactitud que hasta aquí, he tenido a bien concedérselo, y siempre tendré presente los buenos servicios que ha hecho a ellos, conservándole los honores y entradas que hasta aquí ha tenido» 17.

A partir de ese momento, exonerado de la responsabilidad inquisitorial, el 12 de octubre nuestro personaje jura obediencia a la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino como depositaria de la autoridad soberana de Fernando VII 18. Ello no fue óbice para que el 28 de febrero de 1809 preste juramento de fidelidad a José I, el hermano de Bonaparte 19. Después de ser capturado en dos ocasiones por fuerzas españolas (en mayo y agosto de ese año) es liberado por los franceses a finales de enero del año siguiente. El 18 de marzo de 1810, José I le restituye las dignidades de patriarca de las Indias y limosnero mayor, y al día siguiente acompaña al monarca en su visita a la catedral de Granada. El antiguo inquisidor general desempeñará un papel relevante en la corte del nuevo rey formando parte de su Consejo de Estado.

Pero la suerte es tornadiza y el desenlace de la guerra representa el inicio del destierro para el todavía arzobispo de Zaragoza. En el verano de 1813, Arce emprende el camino del exilio y se dirige a Burdeos. Concluida la contienda, el 7 de abril de 1814 felicita a Fernando VII por su regreso a la corte y su justo advenimiento al trono. Arce aprovecha para manifestarle «sus más sinceros sentimientos de amor, fidelidad y vasallaje», por lo que «suplica rendidamente a Vuestra Majestad se digne concederle su real permiso para restituirse a su iglesia y arzobispado de Zaragoza». No será sencillo. El decreto real de 30 de mayo condena al exilio a quien hubiera recibido alguna dignidad del gobierno intruso. Después de un largo y tenso pugilato, el 26 de septiembre de 1816 el rey le concede una pensión de 30.000 reales de vellón anuales tras renunciar al arzobispado de Zaragoza. El antiguo inquisidor general fallecerá en París casi treinta años más tarde, a principios de 1844.

El cargo de inquisidor general y las Cortes de Cádiz

Mientras tanto, ¿cuál fue la suerte del Santo Oficio? Carlos IV había aceptado la renuncia del cargo de inquisidor general presentada por Arce, pero, jurídicamente, el cese en el cargo requiere de la intervención pontificia, pues es el papa quien nombra (y en su caso cesa) al inquisidor general 20. En tal interinidad, el Consejo asume el ejercicio de las competencias conforme al estilo acostumbrado en sucesos similares acaecidos a lo largo de la historia de la Inquisición española. Es este sínodo el que, el 6 de mayo de 1808, circula a los tribunales su postura contraria a los disturbios «del bajo pueblo contra las tropas del emperador de los franceses», y da instrucciones para contribuir a la salvaguarda de la tranquilidad pública. El 12 de mayo, este mismo Consejo remite a los tribunales la «Real Instrucción en que se manifiesta al público los motivos que han movido a declarar por nula la abdicación de la Corona de España hecha por el señor Carlos IV a favor de su hijo el señor Fernando VII» 21.

El 26 de septiembre, la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino anuncia su instalación al Consejo de Inquisición y a los restantes Consejos 22. Dos días después es el Consejo de Inquisición quien reconoce a la Junta como depositaria de la soberanía y jura cumplir sus resoluciones 23. El 15 de octubre, la Junta comunica que, en nombre de Fernando VII (en sesión celebrada el día 13), ha designado distintos secretarios e, «igualmente, ha tenido a bien nombrar inquisidor general al reverendo obispo de Orense, prelado que por la pureza de sus costumbres, celo y demás cualidades es tan a propósito para desempeñar tan delicado cargo» 24. Obsérvese que la Junta carece de atribuciones para realizar tal nombramiento. Conforme a la normativa reguladora del Santo Oficio español, el inquisidor general ejerce una jurisdicción delegada por el papa. De ahí que el monarca solo presenta ante el pontífice la propuesta de la persona que considera adecuada para el cargo de inquisidor general, correspondiendo al papa realizar el nombramiento propiamente dicho. Una vez nombrado (o no) el candidato propuesto por el rey, la norma pontificia es remitida a palacio para su ejecución por la administración regia mediante la toma de posesión del agraciado. En todo caso, el obispo de Orense no aceptará el cargo a pesar de la insistencia de la Junta 25.

Cuando el 4 de diciembre de 1808 Napoleón decreta que «el tribunal de la Inquisición queda suprimido» 26, algunos de los componentes del Consejo de la Suprema Inquisición huyen, mientras que otros acuden a Bayona 27. Precisamente uno de los miembros del sínodo inquisitorial que había participado en las deliberaciones de la Junta de Bayona (y que había defendido en ella la continuidad de la Inquisición española frente a las iniciales pretensiones napoleónicas), Raimundo Ettenhard y Salinas, recibe el 1 de agosto de 1810 una real orden dirigida desde Cádiz por el secretario de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia dispositiva de que «deseando Su Majestad que el Consejo de la Suprema y General Inquisición vuelva al ejercicio de su autoridad y funciones, interrumpidas solamente por la irrupción y violencia de los ejércitos enemigos, el Consejo de Regencia de España e Indias, en nombre del rey Nuestro Señor don Fernando VII, se ha servido resolver que Vuestra Señoría, como único ministro de aquel Supremo Tribunal, disponga la reunión de los demás individuos de él que sean buenos patricios y estén en disposición de ser avisados» 28. Repárese en que la disposición va dirigida a un miembro del Consejo de la Suprema Inquisición y no alude al inquisidor general, su presidente, lo que implicaría la presunción de que el sínodo puede funcionar sin la concurrencia del máximo responsable inquisitorial.

A los dos días, Ettenhard solicita una serie de documentos al tribunal del Santo Oficio de las islas Canarias (es probable que, dada la situación bélica, fuera el tribunal más cercano a cuyos archivos se podía acceder). En el listado de documentación requerida incluye aquellos escritos que pueden corroborar la práctica seguida por el Consejo de la Suprema Inquisición en los casos de «muerte, renuncia o ausencia de estos reinos del inquisidor general». En tales supuestos el sínodo inquisitorial comunicaba la noticia a los tribunales confirmándoles «en su jurisdicción y empleos». En esta misma línea de acción Ettenhard también reclama testimonios de los nombramientos de inquisidores y ministros realizados por el Consejo de la Suprema Inquisición estando la sede vacante del inquisidor general 29.

En efecto, el tribunal canario remitirá varios ejemplares de nombramientos de inquisidores y ministros «despachados por los señores del Consejo» en tiempo de vacantes de inquisidor general, así como «certificado de la práctica invariable y no interrumpida hasta el presente de comunicarnos dichas muertes [las de inquisidores generales] y confirmarnos en nuestros respectivos ministerios». Dicho de otro modo, son documentos acreditativos de que para que funcione la institución no es preciso que el cargo de inquisidor general esté efectivamente ocupado; de que la Inquisición española continúa desempeñando sus cometidos incluso en los casos en que su máximo responsable está ausente, haya renunciado o fallecido, y de que, en tales supuestos, el Consejo de Inquisición asume sus funciones hasta tanto tome posesión del cargo el nuevo inquisidor general que se nombre (como, por lo demás, acontece en cualquier tribunal, que continúa operando aunque carezca de presidente de manera ocasional).

De ahí que no extrañe que, en nombre del Consejo de Inquisición, el 23 de octubre de 1810 el consejero Ettenhard preste el juramento de fidelidad prevenido en la real orden de 25 de septiembre, en cuya virtud reconoce la soberanía nacional de las Cortes Generales y Extraordinarias y jura obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanen 30. Este juramento también es prestado por los ministros del tribunal de las islas Canarias el 8 de noviembre 31. Y será el devenir de las mismas Cortes gaditanas el que cambie el destino del Consejo de Inquisición. Por lo pronto, la cámara encomienda a una comisión especial que informe «si convendría o no el restablecimiento de este Consejo en el ejercicio de sus funciones» 32. Mediado el mes de mayo de 1811 (modificando lo dispuesto en la anterior real orden de 1 de agosto de 1810) se ordena que este sínodo se abstenga de ejercer sus funciones. De lo delicado de la situación da idea una carta remitida el 11 de octubre por el tribunal de las islas Canarias que manifiesta su desconsuelo por encontrarse «sin jefe que nos mande, dirija y proteja, sin autoridad, casi sin respeto, ni energía, expuestos (...) a desprecios (...) e insultos (...) Demasiadas noticias teníamos ya, por los diarios de Cortes y por otros papeles, de la suspensión de nuestro Consejo decretada por el de Regencia y de otros humillantes desaires sufridos por aquel cuerpo tan respetable (...) Esta continua declamación contra nuestro instituto lastimosamente hace grandes progresos aun aquí» 33.

En este ambiente comenzará el conocido debate sobre la posible incompatibilidad del Santo Oficio con la Constitución de Cádiz (así fue jurídicamente conceptuado en la Cámara gaditana). En la sesión de 9 de diciembre de 1812 la comisión de Constitución presenta un dictamen que, por lo que toca a nuestro objeto, señala que «hoy día existe el inquisidor general, y aunque es cierto que renunció en Aranjuez, también lo es que Su Santidad no ha podido, por razón de su cautiverio, admitirle la renuncia». Este será el argumento para sostener que «no puede ejercer el Consejo [de la Suprema Inquisición] su jurisdicción, aun en el caso que pudiese ejercerla en la vacante» (lo que, a juicio de la comisión, tampoco está acreditado) 34.

Aprovecha el argumento el diputado Ostolaza, pues si la comisión sostiene que el Consejo de la Suprema Inquisición carece de autoridad en los supuestos de vacante del inquisidor general, «las Cortes se erigirían en Sumo Pontífice y usurparían la autoridad eclesiástica si autorizasen al dicho Consejo para conocer de las causas de fe. Yo quisiera que la comisión fuese consecuente con este principio, por el cual tampoco se puede hacer variación sustancial en el Santo Oficio sin erigirse las Cortes en Sumo Pontífice y sin usurpar la jurisdicción eclesiástica» 35.

Planteadas las posiciones principales, los argumentos que tocan al inquisidor general desde las posturas más contrarias al Santo Oficio pueden resumirse en: a) si los reyes no solicitan el nombramiento de un nuevo inquisidor general, la Inquisición deja de existir; b) el Consejo de la Suprema Inquisición actúa por delegación del inquisidor general, luego, al faltar este, decae el delegado; c) la independencia del inquisidor general cuestiona la soberanía nacional; d) el poder civil puede abolir la Inquisición; e) el poder civil no puede restablecer la Inquisición, pues es una potestad pontificia.

Por el contrario, desde las posturas más proclives a la compatibilidad de la Inquisición con el texto constitucional los argumentos principales son: a) la jurisdicción del Santo Oficio proviene del papa, no del inquisidor general; b) la vacante de inquisidor general no extingue la delegación; c) el estilo y práctica seguidos en anteriores vacantes de inquisidor general prueba la asunción de funciones por el Consejo de la Suprema Inquisición; d) la ausencia del rey o la vacancia del papa no suspenden el funcionamiento de sus tribunales; e) el inquisidor general depende del papa y del rey, ni es independiente, ni soberano.

Fuera de la Cámara, en algunos sectores anida cierta prevención temerosa de que el tribunal pueda ser sustituido por otras inquisiciones, laicas, pero igualmente inquisitoriales. El 28 de octubre de 1812, el periódico La Abeja española incluye un diálogo entre un personaje ficticio y su barbero, y surge la cuestión de la «purificación» constitucional de los oficiales públicos. Al final, el autor apostilla: «Parche al diálogo. Diz que la Purificación debe apergeñarse de hoy más con fórmulas inquisicionales, recién aclamado y jurado nuestro Código inviolable, nuestro salvoconducto sacrosanto de igualdad, seguridad y publicidad. ¿Si creerán que Purificación, Inquisición y Constitución vienen a ser una misma cosa? A la verdad estas voces tienen una hermandad estrechísima: a lo menos para el sonsonete de la poesía, pues toda ellas acaban en -on» 36.

Tal ambiente lleva a que, el jueves 17 de diciembre de 1812, el mismo periódico recoja una representación dirigida por el jefe superior político de Asturias a las Cortes. El delegado gubernamental matiza una petición remitida a la Cámara por el ayuntamiento de Oviedo en la que este reclamaba el restablecimiento del tribunal de la Inquisición. El jefe superior político aclara que «los sujetos que firman la representación están llenos de las mejores intenciones y celo, nada les mueve sino el amor a lo mejor; pero no diestros en estas materias, son bien fáciles de ser sorprendidos, como lo manifestaron en la conferencia verbal, en que se mostraron estar persuadidos no podía existir la religión católica sin Inquisición; pero al mismo tiempo deseaban no incurriese en los mismos excesos, que de buena fe confesaban, se habían verificado (...) pues las Cortes podrían tomar medidas para que no se opusiese a la Constitución, y no abusase de sus facultades». Donde el consistorio ovetense pedía el restablecimiento, ahora el jefe gubernativo aclara que solicitan la modificación del proceder del Santo Oficio por parte de las Cortes (sobreentendida su continuación como medio de defensa de la fe).

El final es conocido: tanto en el territorio bajo control napoleónico (4 de diciembre de 1808) como en el no sometido a las tropas francesas (22 de febrero de 1813) el tribunal de la Inquisición es, o bien suprimido, o bien declarado incompatible con la Constitución gaditana de 1812 37. Comienza así un paréntesis legal en la actividad de la institución inquisitorial cuya duración dependerá de las decisiones adoptadas con posterioridad a la conclusión de la guerra.

Mier: una complicada restauración

El segundo de nuestros protagonistas es Francisco Javier Mier y Campillo. Diputado de Cortes, figura entre los firmantes del «Manifiesto de los Persas» que en 1814 apoya el retorno de Fernando VII al gobierno absoluto propio de un monarca del Antiguo Régimen. Declarada la nulidad de la labor de las Cortes de Cádiz por decreto regio de 4 de mayo de ese año, otro decreto de 21 de julio restablece la Inquisición 38. Ocho días más tarde, el rey comunica a las autoridades pontificias que propone a Mier para el cargo de inquisidor general 39. El 1 de octubre ya están en Palacio las disposiciones pontificias con el nombramiento del nuevo responsable inquisitorial 40.

Nuestro personaje había sido nombrado obispo de Almería en 1802 y seis años más tarde había presidido la Junta Local de Defensa contra los franceses en Vélez Rubio. Tiene que huir a Cartagena cuando los franceses avanzan por el camino de Baza a Lorca y se niega a obedecer las conminaciones de las autoridades galas. El 15 de enero de 1814 toma posesión de su escaño como diputado en las nuevas Cortes, ya en Madrid. Es allí donde suscribe el «Manifiesto de los Persas».

Mier cuenta con sesenta y seis años de edad cuando accede al cargo de inquisidor general. Ante sus ojos la tarea de poner la maquinaria inquisitorial en marcha de nuevo. Seis años de interrupción de actividades pesan. Pero si solo fuera eso. El problema es que muchos tribunales habían sido asaltados, otros destruidos, perdidas sus sedes, su patrimonio inmobiliario, mobiliario y sus papeles. En unos casos como consecuencia de la guerra, en otros debido a su incorporación al patrimonio nacional a raíz del decreto de las Cortes de Cádiz de 22 de febrero de 1813.

Por lo pronto, el decreto de 21 de julio resucita a la Inquisición, pero nada dice de sus bienes. En el último trimestre de 1815, el tribunal de Logroño negocia con el marqués de Monasterio la cesión de una casa para establecer su sede, dada la pérdida de sus locales anteriores. En 1817, Santiago y Valladolid no tienen cárceles, y en 1819, Llerena tampoco 41. Además, los distintos tribunales tienen que ordenar la devolución de todos los enseres retirados de sus antiguas instalaciones.

Otro ejemplo. En el caso del tribunal de las islas Canarias, cuando, a principios de 1813, las Cortes decretan la incompatibilidad del Santo Oficio con la nueva Constitución, el cabildo catedral canario felicita a la Cámara por suprimir «este borrón de la Iglesia de Jesucristo, que hacía odiosa su amable y santísima religión» 42. El 11 de junio de dicho año, el expresidente del tribunal hacía entrega de las llaves de la casa y archivo al provisor del obispado; unas diligencias de traspaso de papeles y dependencias al gobierno eclesiástico que comprendieron casi todo el mes, no sin resistencias a la entrega de la documentación que obraba en el archivo secreto (causas de presos y calificaciones) y de la propia dependencia en que habitaba el antiguo fiscal del órgano inquisitorial (el exinquisidor, y, a la sazón, también canónigo, José Borbujo) que lo extendieron hasta que el restablecimiento del gobierno absoluto malogró la situación.

El restablecimiento del tribunal canario correrá de la mano del antiguo fiscal, el citado José Borbujo, quien solicita la restitución de dependencias y papeles. La persistente negativa del obispo Manuel Verdugo y Albiturría (pues las casas habían sido integradas en el seminario conciliar) determina que una real orden de 23 de noviembre de 1814 disponga el reintegro del inmueble al Santo Oficio, prescripción ejecutada por la autoridad eclesiástica el 7 de enero de 1815. Ello, no obstante, no impedirá cierto rechazo popular al restablecimiento del tribunal, de modo que todos los días aparecen rasgados los edictos del órgano inquisitorial, su jurisdicción es contradicha por las demás autoridades y los empleos de alguacil y familiar son despreciados y están faltos de sirvientes. Todo ello según confiesa el propio tribunal en carta dirigida al Consejo de la Suprema Inquisición el 26 de enero de 1815 43. Mientras, al otro lado del océano, en México, la situación fue diferente. El arzobispo Antonio de Bergosa y Jordán, antiguo inquisidor, facilitó las cosas y el tribunal pudo recuperar papeles y mobiliario, amén del inmueble de su sede, lo que le permitió celebrar su restauración el 21 de enero de 1815 con gran pompa y aparato 44.

Volviendo a nuestro principal protagonista, el nuevo generalato aparece también marcado por dos características que denotan una pérdida de importancia del cargo unipersonal del inquisidor general a favor del Consejo de la Suprema Inquisición. Primera, la ausencia del inquisidor general de buena parte de las reuniones del Consejo de Inquisición. Segunda, el ejercicio por parte de este sínodo de atribuciones antaño privativas del inquisidor general 45. El Consejo de la Suprema Inquisición parece haber triunfado definitivamente en su secular pugna dialéctica por el poder con los diferentes inquisidores generales 46.

Al mismo tiempo es preciso reconocer que Mier comienza su mandato con un gesto de cierta generosidad. Los días 2 de enero, 10 de febrero y 5 de abril de 1815 promulga edictos de gracia que garantizan que quienes, durante el año en curso, se autodelaten de herejía u otros delitos de los que es competente la Inquisición serán absueltos sin castigo y sin obligación de denunciar cómplices 47. Como complemento, el 12 de abril dicta órdenes de recoger toda la información posible, pero advierte que no comiencen los procesos hasta que expire el plazo. Llegado ese momento serán procesados quienes no hubiesen acudido espontáneamente. El 12 de enero de 1816 otro edicto anuncia el fin del plazo y renueva el recuerdo de la vieja obligación de denunciar todas las faltas de que se tuviese noticia. Planteadas las líneas generales de este nuevo mandato, ¿cuáles serán los principales problemas que afronte Mier? Podemos resumirlos en torno a cinco, a saber:

Primero, el fin de la libertad de imprenta decretada por las Cortes de Cádiz 48. El 25 de octubre de 1814, el Consejo de la Suprema Inquisición ordena a los tribunales que a la mayor brevedad remitan noticia de los «libros, folletos y papeles de mala nota que se hayan escrito e impreso en ese distrito durante la pasada revolución, con expresión de sus títulos y autores, si fueren conocidos, y del lugar de su impresión e imprenta» 49. Dentro de estas obras merece singular atención la venta de los tomos de los Diarios de Cortes «y, entre ellos, uno bien rollizo que trae cuanto se ha dicho contra la Inquisición (...) [que], sobre ser injurioso a este [tribunal], es poco decoroso al soberano, que acaba de restablecer en todos sus fueros la Santa Inquisición» 50. En esta línea censora de la actividad desplegada durante la etapa constitucional, el 22 de julio de 1815, Mier publica un edicto que prohíbe gran parte de la publicística difundida en el periodo de las Cortes gaditanas 51. Su exposición de motivos señala que «entre los males que nos trajo la invasión enemiga en 1808 (...) no ha sido el menor la libertad de pensar y escribir, con tal desafuero que, por el espacio de cinco años, se vio nuestra piadosa y católica nación inundada de folletos, periódicos, papeles volantes y escritos perversos que andaban en manos de todos, con ruina de sus almas».

Segundo, el mantenimiento de la reserva en torno a la custodia de los libros prohibidos. El cese de actividad del Santo Oficio tuvo al menos dos efectos en este punto. En primer lugar, los libros prohibidos pasaron a mezclarse con los demás, por lo que hubo la necesidad de recordar la obligación de «custodiar en pieza separada y cerrada dichos libros prohibidos, según sabiamente está dispuesto por edictos de los señores inquisidores generales» o «con separación de los corrientes y custodia en pieza o estante, con llave y rótulo de serlo de dichos libros prohibidos, sin permitir la llave a persona alguna con ningún pretexto». Solo podrá acceder a los libros prohibidos quien obtenga «la correspondiente licencia del Excmo. actual Sr. inquisidor general» 52. En segundo lugar, muchos libros prohibidos habían sido trasladados al Depósito General de Secuestros como consecuencia de la nacionalización de los bienes inquisitoriales. A partir de enero de 1815, el inquisidor general remite periódicamente unos listados con libros prohibidos que se deben recoger y examinar por el Consejo de la Suprema Inquisición 53.

Tercero, la reincorporación del personal. A pesar de que el inquisidor general continúa recibiendo solicitudes de personas que pretenden servir al Santo Oficio 54, el principal problema en este punto es la reincorporación de los efectivos anteriores a la supresión, esto es, «reponer» a los servidores inquisitoriales en sus antiguos puestos 55. En estas operaciones, el Consejo de la Suprema Inquisición asume un papel protagonista y ordena la reposición a las plazas sin aparente intervención decisiva del inquisidor general (quien antes ejercía esta atribución privativamente). Pero antes de «reponer» es preciso comprobar cuál fue la conducta seguida por el servidor inquisitorial durante el periodo constitucional 56.

Cuarto, el respeto a la posición institucional del Santo Oficio. No son tiempos propicios para la Inquisición. A pesar de su restablecimiento amparado en la regia autoridad continúan los ataques contra el tribunal. Los servidores inquisitoriales cada vez tienen más dificultades para leer los edictos de fe en público o para realizar las visitas de inspección a buques extranjeros sin recibir muestras de desprecio por parte de los ministros seglares. Por ejemplo, el 24 de abril de 1818 el comisario del Santo Oficio en Santa Cruz de La Palma comunica al tribunal «los repetidos desaires que como miembro de dicho cuerpo he recibido» desde hacía casi quince años, razón por la que ha suspendido las salidas públicas y las visitas de buques extranjeros para no «exponerse a tener que suspenderlas otra vez, [lo que] sería mucho más desaire para el cuerpo» 57.

Quinto, la necesidad de moderación en el ejercicio de la justicia. En esta nueva etapa de actividad inquisitorial, el Consejo de la Suprema Inquisición muestra una clara tendencia a mitigar las condenas impuestas por los tribunales de distrito. Los tribunales cada vez ordenan menos penas de azotes y, cuando los disponen, el máximo sínodo inquisitorial revisa la condena y los suprime casi siempre. En teoría, siempre queda disponible la facultad de dispensarlos como atribución del inquisidor general. Una muestra que puede ejemplificar el signo de los nuevos tiempos es el proceso pendiente en 1817 contra el antiguo jefe superior político de Burgos 58. Cuatro años antes, el 22 de junio de 1813, el acusado había firmado e impreso una proclama contra la tiranía de Godoy y contra la Inquisición, de la que afirmó que era un tribunal «contrario al espíritu del Evangelio y oprobio de la humanidad». El 17 de febrero de 1817, el acusado («recluso, de orden de Su Majestad, en el convento de las Caldas») ruega al inquisidor general que finalice el proceso con imposición de la pena que sea justa, «que cualquiera que sea le será menos sensible que la dura incertidumbre en que vive, o por mejor decir, insensiblemente muere». Ocho días más tarde, el inquisidor general ordena: «Contéstese por secretaría a este interesado que no será molestado más por el Santo Oficio, y que Su Excelencia queda satisfecho con que cumpla puntualmente las penas que Su Majestad le ha impuesto».

En tal estado de cosas, nuestro protagonista, Mier, presenta su renuncia al obispado de Almería el 11 de noviembre de 1815. Esta dimisión de la sede episcopal es aceptada por el papa el 10 de diciembre, formalizándose la retirada efectiva seis días más tarde. El 30 de abril de 1816, Mier comunica estas novedades al cabildo catedral almeriense. Pero nuestro personaje continuará con sus tareas al frente de la Inquisición española hasta su fallecimiento. El 15 de junio de 1818, Roma comunica a su nuncio en Madrid que, como consecuencia de la muerte de Mier y Campillo, el papa ha nombrado un nuevo inquisidor general a propuesta del rey 59. El día 16 del mes anterior, mayo, el tribunal de Barcelona aún dirige sus solicitudes e informes al «Excmo. Sr. D. Francisco Xavier de Mier y Campillo, obispo inquisidor general» 60. En un acuerdo del Consejo de la Suprema Inquisición fechado el 19 de mayo ya no aparece la firma del inquisidor general 61. Parece que Mier había fallecido el día 12 de ese mismo mes 62.

Castillón: el último inquisidor general

Jerónimo Castillón y Salas comparte con su antecesor en el cargo la antigua condición de diputado de Cortes y la de firmante del «Manifiesto de los Persas» 63. Cuando accede a la responsabilidad de inquisidor general el 19 de septiembre de 1818, este oscense cuenta con unos sesenta y dos años de edad y es obispo de Tarazona. Durante su generalato postrero continúan presentes las notas características fundamentales del anterior, esto es, nos encontramos con un inquisidor general ausente de las deliberaciones del Consejo de Inquisición y con un sínodo que ejerce atribuciones que antes eran privativas de su presidente. La última sesión de la que da noticia el libro de votos del Consejo de la Suprema Inquisición es la celebrada el 10 de febrero de 1820, de nuevo sin la presencia del inquisidor general 64. Pero, ¿cuáles son los principales problemas que aborda Castillón en su casi año y medio de mandato? Podríamos resumirlos en tres:

Primero, la vigilancia sobre los libros. Castillón anima a los tribunales a que «redoblen el celo y vigilancia en observar las introducciones de libros que en sus respectivos distritos se verifiquen por cualquiera vía y personas, deteniendo escrupulosamente los malos y también los sospechosos» 65. En esta línea, el primer día de cada mes cada tribunal de distrito debe remitir al inquisidor general una relación individual de los libros y papeles prohibidos presentados durante el mes anterior. Pero claro, todo depende del signo político de la publicación escrutada. Por ejemplo, se ordena impedir la introducción de un «impreso subversivo y sedicioso de un periódico semanal compuesto en Londres con el título El Español Constitucional (...) no solo para recoger cuantos ejemplares del tal anuncio existan en poder de particulares de los números del periódico que traten de introducirse (llegado el caso de su publicación), sino también para lograr la captura de las personas empleadas en esta trama» 66. En cambio, el 11 de diciembre de 1819, en claro apoyo de la política gubernamental, el inquisidor general ordena que si arriba «a cualquiera de los puertos del distrito de este tribunal un papel periódico que se publica mensualmente en Londres titulado El Observador, no pondréis señores estorbo alguno en su introducción y circulación, antes la facilitaréis por todos caminos, dando las órdenes competentes» 67. Al mismo tiempo, el inquisidor general conserva y ejerce su competencia para prohibir obras. El 15 de enero de 1819, Castillón prohíbe la lectura y difusión del libro titulado Venida del Mesías en Gloria y Majestad, escrito por Juan Josefat Ben Ezra (seudónimo). El edicto de prohibición es impreso en una hoja en gran folio con sello en seco de las armas del obispo para su difusión y conocimiento 68. Quince días después, esta actuación del inquisidor general, «usando de la facultad apostólica atribuida», es comunicada por el nuncio al secretario de Estado de la Santa Sede 69.

Segundo, la gestión del personal. El estado de los recursos humanos al servicio del Santo Oficio en este tiempo puede resumirse en cinco palabras: poco personal y poco dinero. En tal situación es preciso que el inquisidor general no baje la guardia respecto del cumplimiento de las obligaciones de sus subordinados. El 7 de enero de 1819 exhorta al tribunal granadino a que «ahora más que nunca debemos celar y velar contra los enemigos de la Iglesia y del Estado, y hacer que todos y cada uno de los ministros de este Santo Oficio no solo llenen su respectivo oficio, sino que se conduzcan de un modo tal que honren al mismo con su conducta y con su celo, por la causa de Dios y del Estado, guardando en todo el secreto como causa única y principal a los grandes servicios que ha hecho el Santo Oficio en honor de nuestro Dios y beneficio del rey» 70. De este modo, para que sirva de ejemplo, «advertencia y aviso», el 16 de enero, el inquisidor general ordena la lectura en todos los tribunales (con asistencia de todos sus servidores) de la sentencia pronunciada contra el alcaide de las cárceles secretas del tribunal de corte en orden a que «no se inutilicen los trabajos del Santo Oficio para conservar con pureza nuestra Santa Religión y tranquilidad pública» 71.

Tercero, la respuesta a los ataques al Santo Oficio. La Inquisición y el rey están en el punto de mira. Conforme avanza el generalato redoblan las embestidas contra el tribunal. El 9 de octubre de 1819, el órgano barcelonés avisa a Castillón de que «jamás se había visto este tribunal tan atacado en sus derechos de jurisdicción, ni comprometido en defenderlos como al presente. Los autos que se remiten a Vuestra Señoría Ilustrísima ofrecen un testimonio de esta verdad, al mismo tiempo que manifiestan la necesidad de sostener este tribunal ilesas sus prerrogativas» 72. Asimismo, el día 26, el inquisidor general advierte que ha llegado a «nuestra mano una estampa o caricatura en la que la persona de Su Majestad y su Gobierno, el tribunal del Santo Oficio y sus procedimientos, los institutos regulares y su doctrina o influencia son injuriados del modo más infame, calumnioso y horrible, proclamándose al mismo tiempo la rebelión y la revolución». De ahí que encargue a los tribunales que redoblen su «celo y vigilancia, sea para impedir la introducción, sea para ocupar los ejemplares introducidos» 73. Es ilustrativo que el 7 de marzo de 1820 el tribunal canario remita al Consejo de Inquisición la respuesta dada por los ministros en la isla de La Palma cuando recibieron los edictos de fe para ser publicados en la próxima cuaresma, quienes «unánimes repitieron lo mismo, que desde el año de 1806 tienen expuesto al tribunal de que no creen corresponda al decoro que merece el cuerpo presentarse a ningún acto público a sufrir nuevos desaires» 74.

El último inquisidor general había despachado con normalidad al menos hasta el 19 de febrero de 1820. Pocos días después, precisamente el 7 de marzo, Fernando VII manifiesta su propósito de jurar la Constitución de 1812. Al día siguiente son asaltadas las cárceles del Santo Oficio en la capital. El día 9, el rey ordena la supresión del tribunal en toda la monarquía 75. Tres días después, Castillón comunica al nuncio de su santidad en Madrid que el ministro de Gracia y Justicia le ha circulado una orden por la que queda suprimida la Inquisición 76. Si el inquisidor general confía en encontrar el apoyo del nuncio, la sorpresa será mayúscula. Un día antes, el nuncio, Santiago Giustiniani, había comunicado la publicación del decreto de supresión a su secretario de Estado y aclara que su antecesor en la nunciatura juzgó oportuno representar contra tal determinación. En cambio, ahora la situación es muy delicada y pide instrucciones a Roma antes de dar un solo paso 77.

En su descripción del contexto actual, Giustiniani subraya la efervescencia de ánimos reinante y el espíritu generalmente exacerbado contra la Inquisición. Asimismo, recuerda que «oggi particolarmente non era mai piu che una Inquisizione politica di Stato», bien distinta de la que debía ser según sus verdaderos principios. Ello hace, a juicio del nuncio, que la causa de la Inquisición vaya a peor y que sea muy peligroso defenderla. Al mismo tiempo, pondera la necesidad de afirmar la independencia de Roma y recuerda que la Inquisición española muchas veces censuraba como heréticas obras ortodoxas de los prelados más insignes y doctos de la Iglesia. A juicio del representante pontificio en Madrid, la Inquisición española no reconocía el origen de su creación y negaba su sujeción a aquel que la creó y que la mantenía (el papa), lo cual la llevó hacia la «funesta crisi» en que ha perecido. Junto a ello es preciso tener en consideración que el decreto de 1813 establece los tribunales protectores de la fe en manos de los obispos, por lo que la desaparición del Santo Oficio no compromete, «per tanto, almeno apparentemente per ora, la puritá della Cattolica Fede». Sin embargo, opina el nuncio que para proceder con regularidad y a tenor de la disciplina eclesiástica debía invocarse precedentemente del sumo pontífice la revocación de la delegación apostólica de su santidad hecha en el inquisidor general.

Pasa un mes y el 15 de abril de 1820, el secretario de Estado de la Santa Sede comunica al nuncio Giustiniani que su actuación en Madrid, en tan difíciles circunstancias, ha merecido la entera aprobación del sumo pontífice 78. Así las cosas, los obispos solicitan al nuncio que confirme su potestad para actuar en los tribunales protectores de la fe. En el verano de 1820, Giustiniani recibe la delegación pontificia para perseguir la herejía. Seguidamente, el nuncio subdelega en los distintos obispos para que puedan ejercer esta jurisdicción. Dicho de otro modo, lo que antes hacía el inquisidor general ahora lo hará el nuncio, que nombrará a los obispos como sus subdelegados.

Con el tribunal del Santo Oficio español concluye el mandato de su último máximo responsable. En la segunda quincena del mes de marzo, Castillón ya reside en su obispado de Tarazona. No obstante, le afecta el decreto de las Cortes dictado el 20 de octubre de 1820 contra los firmantes del «Manifiesto de los Persas». En su ejecución, las Cortes ordenan su destierro el 16 de marzo de 1821, medida que es efectiva el 13 de abril cuando unas tropas lo escoltan a territorio francés. Exiliado a las afueras de Bayona, regresa a Tarazona en la segunda quincena del mes de julio de 1823. Su nombre encabeza la lista de obispos que, con la restauración del absolutismo, solicitan el restablecimiento de la Inquisición a Fernando VII y al papa 79. El último inquisidor general fallece el 20 de abril de 1835, poco más de nueve meses después de la abolición definitiva de la Inquisición española.


1 Véase José Antonio Escudero: «Las Cortes de Cádiz y la supresión de la Inquisición: antecedentes y consecuentes», en José Antonio Escudero (dir.): Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años, vol. 2, Madrid, Espasa, 2011, pp. 285-308.

Para la relación entre Iglesia y Monarquía durante el periodo cfr. Alberto de la Hera Pérez-Cuesta: «El regalismo borbónico», pp. 645-659; Juan Francisco Baltar Rodríguez: «Iglesia y Estado: los Concordatos de 1737 y 1753», pp. 661-673; José María Vallejo García-Hevia: «La Iglesia en el pensamiento de los reformistas ilustrados», pp. 747-790; Emilio la Parra López: «La Iglesia durante la Guerra de la Independencia y en el reinado de Fernando VII (1808-1833)», pp. 855-867, todos en la obra colectiva de José Antonio Escudero López (dir.): La Iglesia en la historia de España, Madrid, Marcial Pons-Fundación Rafael del Pino, 2014. Para una consideración general de la aproximación historiográfica al contexto bélico contra el francés véase Pedro Víctor Rújula López: «Tendencias historiográficas en el bicentenario de la Guerra de la Independencia», en Ramón Arnabat i Mata: La Guerra del Francès: 200 anys després, Tarragona, Publicacions URV, 2013, pp. 163-195, y Jean-Philippe Luis: «Balance historiográfico del bicentenario de la Guerra de la Independencia: las aportaciones científicas», Ayer, 75 (2009), pp. 303-325.

2 Discusión del proyecto de decreto sobre el tribunal de la Inquisición, Cádiz, Imprenta Nacional, 1813, pp. 516 y ss.

3 Eduardo Galván Rodríguez: «Las vacantes de inquisidor general», Revista de la Inquisición (intolerancia y derechos humanos), 14 (2010), pp. 47-106.

4 En torno a la polémica sobre la decadencia o crisis del Santo Oficio durante el siglo xviii cfr. Mario Bedera Bravo y Ángel de Prado Moura: «La agonía del Santo Oficio: el final de la intolerancia», en Homenaje al profesor José Antonio Escudero, vol. 2, Madrid, Editorial Complutense, 2012, pp. 383-406; Eduardo Galván Rodríguez: «Regalismo e Inquisición en informes de la Suprema y del inquisidor general», en Javier Alvarado (coord.): Estudios sobre historia de la intolerancia, Madrid, Sanz y Torres, 2011, pp. 255-275; Emilio la Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España. Agonía y abolición, Madrid, Catarata, 2013; Guillermo Torres Puga: Los últimos años de la Inquisición en Nueva España, México DF, CONACULTA. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 2004; además de la reciente aportación sobre esta cuestión de este mismo autor, «El último aliento de la Inquisición de México (1815-1820)», en José Antonio Serrano Ortega (coord.): El sexenio absolutista, los últimos años insurgentes. Nueva España (1814-1820), Zamora, El Colegio de Michoacan, 2014, pp. 77-105.

5 La carta completa en Biblioteca del Palacio Real de Madrid (en lo sucesivo, BPR), II/1389, pp. 362r-378r.

6 La carta de Grégoire mereció una réplica impresa de Pedro Luis Blanco: Respuesta pacífica de un español a la carta sediciosa del francés Grégoire que se dice obispo de Blois, Madrid, Imprenta Real, 1798.

7 Mercurio de España, septiembre de 1799, tomo III, Biblioteca Nacional de España (en adelante, BN), hemeroteca digital.

8 BN, VE/532/12.

9 Archivo Histórico Nacional de España (en adelante, AHN), leg. 3520, exp. 2.

10 Archivo de la Inquisición de Canarias (en adelante, AIC), III-10. Este fondo inquisitorial puede ser de utilidad en la medida en que completa en muchas ocasiones la información que obra en AHN y no sufrió los desastres de la guerra (aunque sí los del descuido posterior a la desaparición del tribunal, la humedad propia de las islas y los insectos xilófagos). Más información sobre este archivo en http://www.elmuseocanario.com/index.php/es/centro-de-documentacion/archivo (última consulta realizada: 29 de enero de 2016).

11 AHN, Inquisición, lib. 363, p. 215r.

12 AHN, Inquisición, leg. 3520, exp. 4.

13 AIC, CLXII-30.

14 AIC, CLXXIX-121.

15 Así en AHN, Inquisición, leg. 2360, exp. 11.

16 AHN, Inquisición, leg. 3520, exp. 2.

17 Francisco Martí Gilabert: La abolición de la Inquisición en España, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra, 1975, p. 82.

18 AHN, Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, N143.

19 Véase José María Calvo Fernández: Ramón José de Arce, inquisidor general, arzobispo de Zaragoza y líder de los afrancesados, Zaragoza, Fundación 2008, 2008; Gérard Dufour et al.: Tres figuras del clero afrancesado (D. Féliz Amat, D. Vicente Román Gómez, D. Ramón José de Arce). Actas de la mesa redonda, Aix-en-Provence, 26 de abril de 1986, Aix-en-Provence, Université de Provence, 1987; Ana Ruiz Pastrana: El inquisidor general Ramón José de Arce: su carrera eclesiástica, tesina de fin de carrera, 1985, y Jean-Philippe Luis: «El afrancesamiento, una cuestión abierta», Ayer, 86 (2012), pp. 89-109.

20 Al monarca solo le corresponde proponer al pontífice la persona que considere adecuada para asumir el cargo, pero, una vez nombrado y verificada la toma de posesión, no puede cesarlo. Véase Eduardo Galván Rodríguez: «¿Puede el rey cesar al inquisidor general?», Revista de la Inquisición (intolerancia y derechos humanos), 17 (2013), pp. 45-64.

21 Archivo Diócesano de Cuenca, Inquisición, L-237.

22 AHN, Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, Instalación de la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, N2.

23 AHN, Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, Reconocimiento de la Junta Central por las autoridades del reino, N46-N47.

24 Aparece firmado en el Real Palacio de Aranjuez (BN, R 60034/25).

25 AHN, Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, Negocios y asuntos religiosos, Arzobispados y obispados españoles, N141-N145.

26 Gaceta de Madrid, 11 de diciembre de 1808, 1567.

27 Discusión del proyecto de decreto..., p. 48.

28 AIC, XXVIII-6.

29 Ibid.

30 Discusión del proyecto de decreto..., pp. 396-397.

31 AIC, XXII-12.

32 Voto particular de los diputados Bárcena y Cañedo en la sesión de 4 de enero de 1813 (Discusión del proyecto de decreto..., p. 48).

33 AIC, CI-19.

34 Discusión del proyecto de decreto..., p. 36.

35 Sesión de 8 de enero de 1813 (Discusión del proyecto de decreto..., p. 69).

36 BN, hemeroteca digital.

37 Decreto CCXXIII, de 22 de febrero de 1813, en Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde 24 de mayo de 1812 hasta 24 de febrero de 1813, tomo III, Madrid, Imprenta Nacional, 1813, p. 215.

38 Véase José Antonio Escudero: «La abolición de la Inquisición», en José Antonio Escudero (dir.): La Iglesia en la historia de España, Madrid, Fundación Rafael del Pino-Marcial Pons, 2014, pp. 911-932 (la referencia a esta norma en p. 927).

39 Archivio Segreto Vaticano (Ciudad del Vaticano) (en adelante, ASV), Arch. Nunz. Madrid, busta 231, pp. 209r-210r.

40 Ibid., pp. 206r-206v.

41 Henry Charles Lea: Historia de la Inquisición española, t. III, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1983, pp. 844-845.

42 Citado por Pedro C. Quintana Andrés: «El Cabildo Catedral de la diócesis de Canarias y sus relaciones con el Santo Oficio de la Inquisición en el inicio del Ochocientos», Boletín Millares Carlo, 26 (2007), pp. 47 y ss.

43 Agustín Millares Torres: Historia de la Inquisición en las islas Canarias, tomo IV, Las Palmas de Gran Canaria, Imprenta de la Verdad, 1874, pp. 106 y ss.

44 Guillermo Torres Puga: «El último aliento...», pp. 82-85.

45 AHN, Inquisición, lib. 1182, pp. 1r y ss.

46 Sobre la relación entre Suprema e inquisidor general véase Eduardo Galván Rodríguez: El inquisidor general, Madrid, Dykinson, 2010, pp. 679-685. Sobre el órgano colegiado en general véase José Ramón Rodríguez Besné: El Consejo de la Suprema Inquisición. Perfil jurídico de una institución, Madrid, Editorial Complutense, 2000.

47 AIC, CXXVII-3.

48 Véase María del Carmen Sáenz Berceo: «La libertad de imprenta», en José Antonio Escudero (dir.): Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años, vol. II, Madrid, Espasa Calpe, 2011, pp. 220-229.

49 AHN, Inquisición, leg. 4485, exp. 34.

50 Ibid., exp. 26.

51 Véase León Carbonero y Sol: Índice de los libros prohibidos por el Santo Oficio de la Inquisición española, Madrid, Imprenta de D. Antonio Pérez Dubrull, 1873, y Cristina Gómez Álvarez y Guillermo Tovar de Teresa: Censura y revolución. Libros prohibidos por la Inquisición de México (1790-1819), Madrid, Trama, 2009, pp. 103 y ss. El edicto puede ser consultado en la web de la Biblioteca Digital Hispánica http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000048702&page=1 (última consulta realizada: 2 de febrero de 2016).

52 AHN, Inquisición, leg. 4485, exp. 12.

53 Por ejemplo, BPR, ARB/1, carp. 6, docs. 1 a 4.

54 AIC, CXXVI-5.

55 AHN, Inquisición, lib. 501, p. 8r.

56 Ibid., pp. 14r-14v.

57 AIC, CLXXIX-25.

58 AHN, Inquisición, leg. 4501, exp. 1.

59 ASV, Arch. Nunz. Madrid, busta 243, p. 37r.

60 AHN, Inquisición, leg. 3506, exp. 1.

61 AHN, Inquisición, lib. 501, s.f.

62 Fernando Martínez López: voz «Francisco Javier Mier y Campillo», en Diccionario biográfico de Almería, Almería, Instituto de Estudios Almerienses, 2006, disponible en http://www.dipalme.org/Servicios/IEA/edba.nsf/xlecturabiografias.xsp?ref=606 (última consulta realizada: 2 de febrero de 2016).

63 Cfr. José María Incausa: «Los clérigos absolutistas: Luis Joaquín Palacín y Jerónimo Castillón», Jerónimo Zurita. Revista de Historia, 87 (2012), pp. 85-96.

64 AHN, Inquisición, lib. 1182, p. 167v.

65 AHN, Inquisición, leg. 3506, exp. 1.

66 AIC, LXXV-9.

67 AIC, CXXVI-18. Véase Manuel Hernández González: «El Observador Español en Londres, un periódico fernandino contra la emancipación americana», Revista de Indias, 216 (1999), pp. 439-454.

68 ASV, Arch. Nunz. Madrid, busta 243, p. 73r, y Biblioteca de la Real Academia de la Historia, leg. 34, carpeta 3, núm. 5.

69 ASV, Arch. Nunz. Madrid, busta 243, p. 72r.

70 AHN, Inquisición, leg. 3506, exp. 2.

71 Ibid., exp. 1.

72 Ibid.

73 AIC, XLVIII-15.

74 AIC, XC-14.

75 Gaceta extraordinaria de Madrid, 10 de marzo de 1820, p. 253.

76 ASV, Arch. Nunz. Madrid, busta 243, p. 151r.

77 Ibid., pp. 127r-128v.

78 Ibid., p. 143r.

79 Véase María del Camino Fernández Giménez: «La Inquisición y los obispos en la Restauración absolutista tras el Trienio Liberal (1825)», Glossae: European Journal of Legal History, 10 (2013), pp. 192-203, disponible en http://www.glossae.eu/wp-content/uploads/2013/12/Fernandez-Gimenez-Inquisicion-y-obispos-PUB.pdf (última consulta realizada: 2 de febrero de 2016), y Andoni Artola Renedo: «La alianza imposible: los obispos y el Estado (1814-1833)», Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea, 34 (2014), pp. 155-184.