Derecho de la Competencia y Colegios Profesionales
Resumen
Sumario: I. Introducción. II. Aplicación del artículo 81 del Tratado CE a las profesiones liberales y a los Colegios Profesionales: 1. Definición de los profesionales liberales corno empresas a los efectos del artículo 81.1 del Tratado CE; 2. Definición de los Colegios Profesionales corno asociaciones de empresas a los efectos del artículo 81.1 del Tratado CE: A. Composición de los Colegios Profesionales; B. Observancia de criterios de interés público. III. Infracción de los artículos 10 y 81.1 del Tratado CE: 1. Restricción de la competencia imputable a los Estados Miembros: 2. Restricción de la competencia imputable a los Colegios Profesionales. IV. Inaplicación de los artículos 10 y 81.1 del Tratado CE: 1. Naturaleza estatal y/o no vinculante de las decisiones de los Colegios Profesionales; 2. Restricción no sensible de la competencia; 3. Salvaguarda de objetivos de interés público: A. Aplicación de una «rule of reason»; B. Calificación de criterios de orden deontológico corno intereses públicos. V Implicaciones del artículo 82 del Tratado CE. VI. Conclusión.