Sobre la adhesión de la UE al CEDH

(o sobre cómo del dicho al hecho, hay un gran trecho)

Autores/as

Resumen

El 18 de diciembre de 2014, el Pleno del Tribunal de Justicia, previa Opinión pública de la Abogado General Kokott, emitía su Dictamen acerca de la compatibilidad con el Derecho originario de la Unión del Proyecto de Acuerdo de adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos1. La conclusión de dicho Dictamen, solicitado año y medio antes por la Comisión ex artículo 218.11 TFUE (que prevé el mecanismo de control judicial previo de los acuerdos internacionales), fue que “el acuerdo de adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales no es compatible con el artículo 6 TUE, apartado 2, ni con el Protocolo (nº 8) sobre el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea relativo a la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”. Y tal veredicto vincula a la Unión en los términos enunciados en el mencionado artículo 218.11, a saber: “En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados [de la Unión]”.

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Publicado

2015-04-01

Cómo citar

Alonso García, R. (2015). Sobre la adhesión de la UE al CEDH: (o sobre cómo del dicho al hecho, hay un gran trecho). Revista Española De Derecho Europeo, (53), 11–16. Recuperado a partir de https://www.revistasmarcialpons.es/index.php/revistaespanoladerechoeuropeo/article/view/238-sobre-adhesion-ue-cedh

Número

Sección

Tribuna