La posición procesal del derecho nacional en el procedimiento de casación ante el tribunal de justicia UE tras las sentencias Edwin (C 263/09 P) y Comisión c. Gibraltar (C 106/09 P y C 107/09 P).
Palabras clave:
Recurso de casación ante el TJUE, competencias del Tribunal, Derecho nacional, remisión de la norma comunitaria al Derecho nacional, límites del examen de la normativa nacional por el TJUE, marca comunitaria, nulidadResumen
A falta de toda indicación legislativa, el tratamiento procesal, como hecho o como Derecho, del Derecho nacional en los recursos de anulación y luego en casación no había sido verdaderamente resuelto en la jurisprudencia del TJUE. La sentencia de 5 de julio de 2011 en el asunto Edwin (C 263/09 P) ha aportado finalmente unos criterios interpretativos que lo sitúan en la esfera de los hechos, impidiendo así al Tribunal el ejercicio de un control pleno de la interpretación de ese Derecho, limitándose, pues, al examen de la ausencia de desnaturalización y de errores manifiestos de interpretación en las sentencias del Tribunal General. Tras recordar la situación del Derecho nacional en otro tipo de contenciosos ante el TJUE y las competencias de éste en casación, el presente trabajo aporta una serie de argumentos críticos que pretenden demostrar, comparando la situación en dicha sentencia con la sentencia Comisión c. Gibraltar, de 15 de noviembre de 2011, que la estructura normativa de la disposición interpretada en Edwin debería haber llevado al TJUE a aceptar la condición de Derecho a efectos procesales del Derecho nacional. Al no hacerlo así, el Tribunal pone en peligro la correcta aplicación e interpretación de esa disposición, en contra del mandato que le incumbe de velar por la unidad y coherencia del Derecho de la Unión.