La construcción «social» de la Unión
El caso de la movilidad transfronteriza de pacientes en la Unión Europea
Palabras clave:
Atención sanitaria transfronteriza en la Unión Europea, Movilidad de pacientes, Libertad de circulación de personas y servicios, Competencias sociales, SanidadResumen
El 9 de marzo de 2011, tras un largo proceso de negociaciones, se adoptaba la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza en la Unión Europea. La aprobación de la Directiva articula un marco normativo que prácticamente codifica los principios establecidos por el TJUE con relación a la movilidad de los pacientes en la Unión Europea. El desarrollo jurídico de esta materia representa un caso muy interesante de la interacción y diálogo que se produce en la Unión Europea entre una materia social perteneciente a los Estados miembros (sanidad) y, por otra parte, la aplicación de la libre circulación de personas y servicios en el mercado interior de la UE. En particular, su evolución normativa y jurisprudencial reflejaría un patrón predominante en la construcción social de la Unión, según el cual la “integración positiva” (a través de la aprobación de regulaciones jurídicas) sería reactiva a la asimetría creada por la preponderancia de una primera fase de intensa “integración negativa” (aplicación jurisprudencial de las libertades del mercado).