Una, ninguna y cien mil: las oportunidades para el diálogo entre parlamento catalán y tribunal constitucional
Comentario a la decisión del Tribunal Europeo De Derechos Humanos, 11 de febrero de 2025, Costa i Rosselló y otros C. España, recurso n.º 29780/20
DOI:
https://doi.org/10.37417/REDE/num96_2025_3188Palabras clave:
libertad de expresión, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Convenio Europeo de Derechos Humanos, derecho de reunión, derecho a elecciones libres, prohibición de discriminaciónResumen
La resolución que este escrito pretende analizar se inscribe en el complicado contexto dialógico y a menudo conflictivo que se ha entablado entre las autoridades nacionales españolas y las autonómicas catalanas. La controversia de derecho interno surge de la voluntad constituyente manifiesta del Parlamento catalán y de la impugnación de las correspondientes disposiciones autonómicas por parte del Gobierno de la nación, posteriormente censuradas por el Tribunal Constitucional. De ahí, por un lado, la suspensión de los proyectos de resolución del Parlamento catalán y la declaración de nulidad de los efectos de los acuerdos adoptados por éste y, por otro, la notificación a los miembros de la Mesa parlamentaria catalana de las posibles responsabilidades (incluso penales) que se derivan del incumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha puesto de manifiesto que determinadas acciones emprendidas por estos no estaban protegidas por la inmunidad parlamentaria. Ello condujo a éstos, acusados entretanto por hechos penalmente relevantes y posteriormente absueltos, a presentar una serie de recursos ante el TEDH por la presunta violación de varios derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a saber, la libertad de expresión (art. 10 del Convenio), el derecho de reunión (art. 11), el derecho a elecciones libres (art. 3, Protocolo 1) y la prohibición de la discriminación (art. 1, Protocolo 12).