PREPRINT
Revista Ítalo-Española de Derecho Procesal
pp. 1-5
Madrid, 2025
DOI: 10.37417/rivitsproc/
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Elena D’Alessandro
ISSN: 2605-5244
Recibido: 20/03/2023 | Aceptado: 28/06/2023
Editado bajo licencia Creative Commons Attribution 4.0 International License.
Stein sin Jonas: el cambio de denominación del Kommentar zur Zivilprozessordnung y la reflexión crítica sobre la influencia del nacionalsocialismo en la doctrina jurídica alemana
Elena D’Alessandro *
Catedrática de Derecho Procesal
de la Universidad de Turín
El Comentario Stein Jonas a la Ley alemana de Enjuiciamiento Civil, que debe su nombre a los procesalistas Friedrich Stein y Martin Jonas, fue publicado por primera vez en 1879 por Ludwig Gaupp (bajo el título «Civilprozeßordnung für das Deutsche Reich nebst den auf den Civilprozeß bezüglichen Bestimmungen des Gerichtsverfassungsgesetzes und den Einfürungsgesetzen»). El comentario con el que, no sin esfuerzo, se formaron generaciones de jóvenes abogados litigantes alemanes y también españoles y italianos, cambia de nombre sesenta años después.
Friedrich Stein —autor de una obra fundamental y de gran actualidad, fechada en 1893, sobre la conocimiento privado del juez (Das private Wissen des Richters: Untersuchungen zum Beweisrecht beider Prozesse)— se convierte en editor de la obra a partir de la 3ª edición de 1896.
A partir de la 10ª edición (fechada en 1911), su alumno, Martin Jonas, se incorporó también como editor. Tras la muerte de Stein, Jonas editó en solitario el comentario desde 1925 (ediciones 12ª y 13ª) hasta la 16ª edición de 1938, a la que también contribuyó Rudolf Pohle.
La 17ª edición fue publicada después de la guerra por Adolf Schönke con el nombre de Kommentar zur Zivilprozeßordnung (ya utilizado en la 15ª edición, pero luego abreviado como Die Zivilprozeßordnung en la 16ª).
Posteriormente, a partir de la 19ª edición de 1964, y sin interrupción hasta 2024, la obra pasó a llamarse «Stein-Jonas, Kommentar zur Zivilprozeßordnung».
Ya fueron solamente ortográficos los cambios introducidos en el título a partir de la 22ª edición de 2002, cuando el guion que separaba los nombres de los dos autores fue sustituido por una barra vertical (Stein/Jonas) y cuando, a raíz de la Reform der deutschen Rechtschreibung, que entró en vigor el 1 de agosto de 1996, una doble “s” sustituyó a la letra “ß” en la palabra Zivilprozessordnung.
Sin embargo, desde 2024, es decir, desde la 24ª edición del Kommentar, se suprimió del título la referencia a uno de los dos coordinadores históricos (Martin Jonas), por lo que la obra pasó a denominarse «Stein, Kommentar zur Zivilprozessordnung».
Se dan razones de peso para la exclusión de la referencia a Martin Jonas.
La decisión, adoptada conjuntamente por el editor y los actuales redactores del Comentario, se inscribe en el marco de una reflexión, aún en marcha en Alemania, sobre el vínculo entre los Spitzjuristen, los redactores de comentarios o de obras jurídicas que han tenido continuidad hasta hoy, y el régimen nacionalsocialista. Emblemática, en este sentido, es una investigación encargada por el Ministerio de Justicia del Land de Baviera al Institut für Zeitgeschichte (IfZ) de Munich-Berlin sobre Otto Palandt (1877-1951) y Heinrich Schönfelder (1902-1944) y sus vínculos con el nacionalsocialismo, publicada en 2023 1.
En los mismos años, la editorial Mohr Siebeck que publica el Comentario, encargó al profesor Bernd Mertens, del Instituto de Historia Jurídica de la Universidad Friedrich-Alexander de Erlangen-Nuremberg, que examinara la obra de Martin Jonas durante el período del nacionalsocialismo. En particular, se pidió al profesor Mertens que investigara cómo Jonas utilizó la ideología nazi en el marco de sus funciones en el Ministerio de Justicia del Reich y en el Tribunal Supremo del Reich (Reichsgerich).
El editor se preguntaba también cuál fue la actitud de Martin Jonas ante el legado científico que le había dejado su maestro académico y jurista judío Friedrich Stein (1859-1923), fallecido en 1923. En efecto, mientras que en el prefacio de las ediciones 12ª y 13ª del Comentario (cuyo título era entonces Die Zivilprozeßordnung für das Deutsche Recht), que datan de 1925-1926, Jonas aún hablaba del «sincero deseo» de «mantener vivo el espíritu de Stein en la generación jurídica presente y futura», en la 16ª edición de 1938, el nombre de la obra se cambió por Die Zivilprozeßordnung y el nombre del maestro Stein, debido a sus orígenes judíos, se eliminó del título y de muchas notas a pie de página, siguiendo las instrucciones nacionalsocialistas.
Los resultados de la investigación realizada por Bernd Mertens, publicados en la revista JuristenZeitung en 2024 2 llevaron al editor y a los redactores a tomar la decisión de suprimir la referencia a Martin Jonas del título del Comentario y a pedir disculpas a los lectores por la tardanza de la modificación.
En la Introducción al Volumen 1, de la 24ª edición del Kommentar, se afirma que la decisión de mantener únicamente la referencia a Friedrich Stein no sólo pretende realzar su papel de coordinador del Comentario, sino también enviar una señal contra el antisemitismo y, más en general, contra todas las formas de exclusión, intolerancia y odio en el contexto del debate académico.
El profesor Mertens continúa llevando a cabo una investigación en profundidad en el archivo de la editorial en la Biblioteca Estatal de Berlín.
El objetivo de estas páginas es dar cuenta a los lectores hispanohablantes de los resultados de la citada investigación publicada en alemán en 2024.
Martin Jonas, que se había doctorado en 1907 en la Universidad de Halle con una tesis sobre Derecho Procesal Civil bajo la dirección de Friedrich Stein, fue un alto funcionario en el Ministerio de Justicia del Reich también durante el periodo nacionalsocialista, concretamente de 1920 a 1938. En este cargo se ocupó de las reformas del Derecho Procesal Civil.
A partir de 1938, fue Presidente de la Sala (IV) del Tribunal Supremo del Reich (Reichsgerich). Ocupó este cargo hasta su muerte por suicidio en su despacho de Leipzig en abril de 1945.
En septiembre de 1939 solicitó la afiliación al Partido Nacional Socialista (NSDAP), que se hizo efectiva el 1 de enero de 1940.
En el momento de su instalación en la Sección IV del Reichsgericht, cinco de sus siete jueces pertenecían al Partido.
El estudio realizado por el profesor Bernd Mertens analiza en detalle el trabajo de Jonas en el Ministerio de Justicia del Reich y en el Reichsgericht, donde decidió muchos casos relativos a la anulación de los llamados matrimonios «mixtos» entre arios y judíos.
En este momento, sin embargo, sólo nos centraremos en la parte de la investigación relativa al Kommentar.
Tras la muerte de Stein, es decir, a partir de la 12ª edición de 1925, el Kommentar fue continuado por Jonas, a quien Stein había designado explícitamente como su sucesor en esta función.
Al principio, el editor se mostró escéptico ante la idea de confiar el Kommentar a Jonas, ya que éste —a diferencia de Stein— era aún poco conocido en la escena académica y, como funcionario ministerial, había participado en la reforma de la ZPO (Ley alemana de Enjuiciamiento Civil) en 1924, que había sido duramente criticada por el colegio de abogados 3. Evidentemente, la desconfianza inicial se superó porque Jonas siguió trabajando en las ediciones posteriores del comentario hasta su suicidio.
Hasta la 15ª edición del Kommentar se mantuvo el nombre de Stein como editor.
En cambio, la 16ª edición del Kommentar (1938) fue editada por Jonas en solitario con la colaboración de Rudolf Pohle, que trabajaba con él en el Reichsjustizministerium. Sin embargo, en la Introducción a la 12ª edición de 1925 Jonas escribió: «No he asumido el legado que se me confió [Friedrich Stein] a la ligera – agobiado por un sentido de responsabilidad hacia la práctica y la ciencia, y no menos hacia el difunto Maestro, pero también animado por un sincero deseo de mantener vivo el espíritu de Stein en la generación presente y futura de juristas», después de sólo cuatro ediciones ya no se mencionaba al Maestro. No obstante, se dejó una referencia como fundador de la obra.
La investigación realizada por Bernd Mertens para la editorial Mohr Siebeck atribuye esta exclusión a la ascendencia judía de Stein.
El estudio también da cuenta de cómo el abogado judío Max Friedlaender comentó esta exclusión afirmando: «Cómo un hombre de la categoría de Jonas, que en el pasado se refería con orgullo a Stein como »su maestro genial«, haya podido llevar a cabo semejante acción, constituye una de las incoherencias del carácter del pueblo alemán con las que deberían enfrentarse los psicólogos de las naciones» 4.
El nombre de Stein también se eliminó sistemáticamente de numerosas notas a pie de página dentro del Comentario. El estudio hace, a este respecto, una comparación significativa entre la 15ª edición de 1934 y la 16ª edición de 1938 con referencia al comentario sobre el § 253 del ZPO. En la 15ª edición las obras de Stein se citaban en 36 de las 117 notas a pie de página, mientras que en la 16ª edición había desaparecido toda mención a Stein. Se trataba de una tendencia acorde con las instrucciones del Partido nacionalsocialista, que desde 1936 había instado a todas las editoriales a «dejar de publicar y propagar obras no arias».
Lo ocurrido con el Kommentar no fue, por desgracia, un caso aislado.
El nombre de Stein se reintrodujo, junto al de Jonas, una vez terminada la guerra, en la 17ª edición de 1949.
¿Pudo negarse Jonas a suprimir toda referencia al Maestro en la 16ª edición?
¿Habría sido una elección deliberada suya o también habría contribuido a ello el editor con una petición especial, basada en las instrucciones del Partido Nacional Socialista?
La investigación en profundidad que se está llevando a cabo en el archivo de Mohr Siebeck, donado a la biblioteca de Berlín, servirá para aportar más aclaraciones a este respecto.
El estudio, sin embargo, no deja de señalar cómo, incluso después de 1935, algunos autores y editoriales valientes (obviamente no alineados con el régimen) siguieron publicando obras que contenían citas de juristas judíos.
Un ejemplo es la obra monográfica de Fritz von Hippel sobre la obligación de la verdad en el proceso civil, publicada en 1939 por la editorial Klostermann de Frankfurt 5. En ese volumen, Hippel cita tanto a Leo Rosenberg (también judío) como a Friedrich Stein, incluida la 16ª edición del Stein-Jonas de 1938 (a la que añadió, valga la redundancia, el nombre de Stein).
También sobre la base de este hallazgo, la investigación, aunque pendiente de ulteriores desarrollos, concluye subrayando la existencia de un estrecho vínculo entre Jonas y el nacionalsocialismo.
Lo que esperamos haber puesto de relieve en estas pocas líneas es cómo detrás de lo que, a primera vista, puede parecer una mera simplificación estilística, que puede pasar desapercibida a los ojos de un lector deseoso de profundizar —con dificultad— en el conocimiento del Derecho Procesal Civil alemán, se esconde una apreciable reflexión crítica que una comunidad de juristas está haciendo sobre su propio y doloroso pasado. Nos ha parecido necesario señalarlo, sobre todo en beneficio de las jóvenes generaciones de juristas, en un momento histórico en el que es imprescindible preservar la memoria histórica de unos años que parecen mucho menos lejanos de lo que deberían.
* elena.dalessandro@unito.it
1 El informe (en lengua alemana) puede consultarse en la web del IfZ: https://www.ifz-muenchen.de/fileadmin/user_upload/Presse/Downloads/IfZ_Gutachten_Palandt-Schoenfelder_Zusammenfassung.pdf
2 Mertens, “Spitzenjurist” im Nationalsozialismus (in Verwaltung, Justiz und Wissenschaft) – das Beispiel Martin Jonas, in Juristen Zeitung, 82-90, que puede descargarse en la web del editor: https://www.mohrsiebeck.com/artikel/spitzenjurist-im-nationalsozialismus-in-verwaltung-justiz-und-wissenschaft-das-beispiel-martin-jonas-101628jz-2024-0022/
3 Mertens, Spitzenjurist” im Nationalsozialismus, cit., p. 87.
4 Ibidem, p. 88.
5 Hippel, Wahrheitspflicht und Aufklärungspflicht der Parteien im Zivilprozess, 1939.