Revista Ítalo–Española de Derecho Procesal
pp. 1-18
Madrid, 2023
DOI: 10.37417/rivitsproc/1518
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Nuria Sánchez
© Antonio L. Manzanero
ISSN: 2605-5244
Editado bajo licencia Creative Commons Attribution 4.0 International License.
EL ENGAÑO EN CONTEXTOS JUDICIALES
Nuria Sánchez
Universidad de Salamanca (España)
Universidad Complutense de Madrid (España)
Antonio L. Manzanero
Universidad Complutense de Madrid (España)
La prueba testifical es probablemente una de las más importantes, pero también la más difícil de valorar 1. En general, los testimonios aportan el significado de las demás pruebas, fundamentalmente de la prueba material. Un rastro biológico recogido de la escena del delito, aunque los análisis de ADN y las bases de datos permitan ponerle nombre y apellidos, por sí mismo no dice nada acerca del papel que ha jugado esa persona (víctima, testigo o autor) y ni tan siquiera si estuvo en el lugar donde se cometió el delito antes, durante o después de los hechos. Por otro lado, el derecho a ser escuchado forma parte tanto de los derechos de las víctimas como de los acusados. De este modo, la recogida y análisis de los testimonios se convierten en piedra angular de la inmensa mayoría de los procesos judiciales, si además tenemos en cuenta que puede ser el único tipo de prueba en muchos delitos donde no es habitual encontrar ningún otro tipo de evidencia. La Ciencia en colaboración con el Derecho, en lo que se ha venido a denominar la Psicología del Testimonio, ha desarrollado procedimientos específicos para optimizar la toma de declaración con el objetivo principal de obtener la mayor cantidad de información maximizando su exactitud. Estos procedimientos son especialmente relevantes cuando se trata de testigos especialmente vulnerables (menores, personas con discapacidad, personas con trastornos mentales y ancianos). Es un hecho ampliamente demostrado por las investigaciones científicas, desde los años 70 del pasado siglo, que los procedimientos de toma declaración inapropiados distorsionan los recuerdos, dando como resultado la aportación de testimonios falsos. El error es consustancial al funcionamiento normal de la memoria y por lo tanto testigos honestos podrían declarar información falsa, convencidos erróneamente de que lo que recuerdan es lo que pasó. No obstante, al valorar los testimonios los operadores jurídicos no contemplan tanto esta posibilidad como el que los testigos pudieran mentir, reduciendo la toma de decisión en la valoración de la prueba testifical a la dicotomía verdad–mentira.
¿Qué es mentir? Desde la psicología definimos el engaño como “el intento deliberado […] de ocultar, generar y/o manipular de algún otro modo información sobre hechos y/o emociones, por medios verbales y/o no verbales, con el fin de crear o mantener en otra(s) persona(s) una creencia que el propio comunicador considera falsa” 2. La clave de esta definición está en que mentir es un proceso intencional. Sin embargo, en ocasiones, en el proceso judicial, víctimas, testigos o investigados hacen declaraciones que piensan que son verdad, pero no se ajustan a la realidad. Por ejemplo, un testigo puede identificar con total seguridad a uno de los integrantes de una rueda de reconocimiento como su agresor, siendo la persona identificada no el sospechoso sino un miembro de la policía que se ha incluido en la rueda como distractor. En este caso, la identificación de esta persona no se ajusta a la realidad (la persona identificada no es el verdadero culpable), pero el testigo piensa que lo que está diciendo es verdad. En este caso, no se podría acusar al testigo de falso testimonio porque, aunque ha dicho algo incorrecto, no tenía la intención de engañar. Por ello, en el proceso judicial (salvo en los casos de falso testimonio), el objetivo al analizar una declaración no es tanto determinar si la persona miente o dice la verdad como evaluar su credibilidad o verosimilitud. Esto es, si el testimonio se ajusta o no a los hechos, tenga o no la intención de engañar. Si en el ejemplo anterior valoráramos solo si la persona miente o no, diríamos que está siendo sincera (por esa falta de intencionalidad mencionada anteriormente). Y si equiparáramos esa sinceridad con cómo sucedieron los hechos, determinaríamos que la persona identificada es la culpable y aumentarían las probabilidades de que esa persona acabara erróneamente condenada. Puede que en el caso descrito, al tratarse de un policía que estaba trabajando el día de los hechos, el identificado salga indemne. Pero, ¿qué pasaría si dadas las mismas circunstancias el testigo identifica erróneamente a la persona de la que sospecha la policía? ¿Esta persona correría con la misma suerte que el policía?
Por cuestiones como esta, es fundamental que durante el proceso judicial se determine si una declaración se corresponde o no con la realidad, y en caso de que el relato no se corresponda con los hechos, si esto podría deberse a que la persona está mintiendo o a que se está equivocando. La memoria del ser humano no es infalible ni recupera la información como una grabadora, por lo que es posible que el testigo/víctima tenga un falso recuerdo sobre cómo sucedieron los hechos o que su memoria esté distorsionada 3. Por lo tanto, la credibilidad debería englobar el engaño deliberado y también el error no consciente 4.
Manzanero y Diges 5 definen la credibilidad como una “valoración subjetiva de la exactitud estimada de las declaraciones de un testigo” que surge como resultado de valorar las circunstancias del hecho delictivo, las características del testigo, cómo encaja todo eso con la evidencia disponible y, por supuesto, también los sesgos, creencias y conocimientos que posee el juzgador al analizar el caso.
El ser humano siempre ha confiado en sus capacidades, y la historia ha respaldado esta creencia en muchos aspectos. Pero, ¿somos capaces de determinar si alguien miente o dice la verdad basándonos únicamente en nuestra propia intuición? Si contestáramos de forma afirmativa a esta pregunta, estaríamos asumiendo que nuestros sentidos nos proporcionan la información necesaria para determinar la veracidad de un testimonio sin necesidad de ninguna herramienta externa.
La literatura científica sobre la detección del engaño lleva más de 100 años desarrollándose 6, por lo que podemos dar una respuesta a esta pregunta desde el conocimiento científico acumulado en este tiempo.
Existe una creencia muy arraigada y presente en todo el mundo que defiende la idea de que las mentiras se pueden detectar a partir de la conducta 7. Es decir, que determinados gestos o movimientos (como mirar hacia un lado concreto o rascarse la nariz) y verbalizaciones determinadas (como titubear o admitir que no se recuerda una información) están presentes cuando alguien miente, pero no cuando alguien dice la verdad.
Esta creencia está presente tanto en legos como en profesionales del ámbito jurídico, tales como policías, profesionales de la psicología, la criminología o de la judicatura 8. Recientemente, el Tribunal Supremo aseguraba que para evaluar la credibilidad o verosimilitud de las declaraciones de las posibles víctimas de violencia de género se debían considerar 11 criterios 9: 1) Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa; 2) Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa; 3) Claridad expositiva ante el Tribunal; 4) “Lenguaje gestual” de convicción, de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal; 5) Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble; 6) Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos; 7) Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos; 8) Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad; 9) La declaración no debe ser fragmentada; 10) Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido,; y 11) Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.
Algunos de estos criterios no solo desconocen la lógica desde el punto de vista de la víctima, sino que son contrarios a las evidencias científicas establecidas desde mediados de siglo pasado. Multitud de estudios 10 han demostrado que la seguridad nada tiene que ver con la realidad de los hechos denunciados. Factores de personalidad, otras características de la víctima (edad, experiencia, habilidades sociales, estado mental, ansiedad, confianza en ser creído…) así como el tipo de delito (reiteración, tiempo transcurrido desde los hechos, número de veces que ha declarado…) son relevantes para explicar la seguridad que expresa una víctima al declarar.
La concreción del relato, la claridad y seriedad expositiva, y la expresividad descriptiva están relacionadas con las habilidades de comunicación, la edad, la inteligencia, cuestiones educativas, así como el tiempo que hace que ocurrieron los hechos y el número de veces que se han relatado, entre otras 11.
La ciencia ha demostrado que no existe ningún lenguaje gestual que sea indicador válido de la veracidad de los hechos. Se trata de una falsa creencia asociar mentira a determinados comportamientos no verbales. Recientemente 51 expertos mundiales en psicología forense y del testimonio 12 han firmado un manifiesto donde se denuncia la pseudociencia que está detrás de las propuestas que pretenden detectar la mentira mediante comunicación no verbal.
La ausencia de contradicciones es contraria al normal funcionamiento de la memoria, ya que la memoria es un proceso constructivo y es dinámica por lo que los recuerdos cambian continuamente. Solo con apoyos externos es posible mantener un relato constante y sin variación de los hechos. De igual modo la memoria no funciona como una cámara de vídeo que recoge toda la información. La memoria no es exhaustiva y por lo tanto las lagunas son una característica intrínseca de la misma. Además, hay que considerar que los estudios sobre el recuerdo de experiencias traumáticas 13 muestran que suelen presentarse de forma fragmentada y son difíciles de expresar verbalmente. En los estudios sobre la valoración de la credibilidad se ha mostrado que frecuentemente se confunde mentira con error.
Por último, no puede desconocerse que en un proceso judicial todas las partes tienen intereses (el acusado el interés de salir inocente y en la víctima el interés de que se condene) y resulta ingenuo pedir a una de las partes que aporten información que perjudique sus posiciones.
En esta sentencia, vemos cómo las creencias de los miembros de los tribunales sobre el engaño pueden influir en sus decisiones judiciales. Del mismo modo, los investigadores que empezaron a estudiar la detección del engaño también compartían estas creencias de que la conducta podría revelar el engaño, y por eso comenzaron a examinar qué indicadores comportamentales nos permitían detectarlo y si las personas somos buenas realizando esta tarea de detección.
Una de las teorías del engaño más conocidas por los legos es la propuesta de Paul Ekman sobre las microexpresiones 14. Según Ekman y Friesen 15 las microexpresiones son expresiones faciales emocionales que tienen una duración muy corta (de una fracción de segundo), son involuntarias y están en el umbral de su detección. Es decir, no somos capaces de identificar estas microexpresiones en la persona que tenemos delante salvo que recibamos entrenamiento para ello o que artificialmente ralenticemos la expresión de esa persona, por ejemplo, reduciendo la velocidad de reproducción del vídeo en el que esa persona se está expresando. En realidad, la teoría de Ekman es mucho más amplia, pero esta parte es la que más ha trascendido a la población general. Desde esta perspectiva, la expresión de una emoción tiene un componente automático e involuntario que no somos capaces de manipular y un componente que sí está bajo nuestro control. En consecuencia, cuando queremos ocultar una emoción, seremos capaces de controlar el componente que sí podemos controlar, pero no podremos modificar el componente automático de la emoción que estamos sintiendo y este se dejará ver en nuestro rostro en forma de microexpresión 16. Un ejemplo, imaginemos que una persona ha matado a alguien de su familia a quien odiaba profundamente y está alegre por ello. No obstante, quiere ocultar esa alegría y, no solo eso, sino que quiere aparentar estar triste durante el entierro. Esta persona, a pesar de los esfuerzos por controlar su expresión emocional, va a mostrar el componente automático de la alegría (por ejemplo, una pequeña sonrisa en la comisura de los labios) y no va a poder mostrar el componente automático de la tristeza.
Según Ekman, el entrenamiento basado en la detección de microexpresiones permitiría identificar si una persona está mintiendo o está siendo sincera. Sin embargo, si analizamos esta teoría desde el punto de vista científico debemos concluir que no existen estudios científicos rigurosos que apoyen las hipótesis de Ekman. De hecho, los estudios científicos realizados por autores independientes 17 demuestran que el entrenamiento para detectar mentiras a través de microexpresiones no es útil para distinguir si alguien miente o dice la verdad. En resumen, esta teoría no está avalada por la comunidad científica 18. Por otro lado, no debemos olvidar que determinar si una emoción en verdadera o falsa, no es lo mismo que determinar si lo que dice es verdadero o falso. Diferentes estudios han demostrado que muchas víctimas presentan alexitimia 19, que es un trastorno que dificulta la expresión de las emociones. Pero esta víctima sabe que debe persuadir a los operadores jurídicos acerca de la veracidad de su testimonio y que lo que dice debería ser congruente con lo que siente. De este modo, una víctima real podría fingir sus emociones para cumplir con su obligación de parecer creíble.
El conocimiento recopilado durante décadas nos permite concluir algunas cuestiones importantes no solo respecto a la teoría de Ekman, sino también sobre la detección intuitiva del engaño basada en claves conductuales. En primer lugar, podemos concluir que apenas hay indicadores conductuales que estén presentes solo en los mentirosos, ni existen otros que se muestren solo cuando se dice la verdad 20. En segundo lugar, las personas detectamos las mentiras con una precisión del 54 por 100 21. Y, en tercer lugar, el entrenamiento para detectar mentiras utilizando estas claves conductuales no permite tasas mucho más altas de acierto 22.
Un 54 por 100 de precisión es un porcentaje inadmisible en un proceso judicial. Esto podría suponer cometer errores en casi la mitad de los casos, con consecuencias tan graves como condenar a un inocente si no tuviéramos más evidencias y solo nos basáramos en el sentido común para detectar si la víctima, el testigo, o incluso el sospechoso, miente o dice la verdad. Aunque pudiéramos pensar lo contrario, los profesionales que lidian con el engaño a diario, como los jueces o policías, tampoco son mucho más precisos a la hora de detectar si alguien miente o dice la verdad 23.
Debido a la futilidad de las claves conductuales para detectar el engaño a partir de la intuición, la comunidad científica ha tratado de desarrollar herramientas que faciliten esta tarea. Alguna de estas herramientas ha centrado su atención en los comportamientos verbales y otras en los no verbales.
En primer lugar, respecto a las técnicas centradas en las claves verbales, Sapir 24, expoligrafista y antiguo miembro de la policía israelí, desarrolló la técnica SCAN (Scientific Content Analysis) para analizar el contenido de un discurso, especialmente durante un interrogatorio policial. El procedimiento consiste en solicitar a la persona sospechosa que describa los hechos según su versión y después esta declaración se analiza en función de su contenido 25. Esta herramienta propone cuestiones interesantes como no sesgar a la persona entrevistada o que el/la entrevistador/a intervenga solo lo imprescindible para intentar obtener un relato libre. Sin embargo, a pesar de que el FBI y la CIA la ha utilizado 26, los criterios que propone analizar para determinar si alguien miente o no, no están avalados científicamente 27. Por ejemplo, esta técnica asume que las declaraciones que carecen de una estructura y las que tienen correcciones espontáneas son engañosas. Sin embargo, el proceso de recuerdo de un hecho puede conllevar retracciones de manera natural y, por lo tanto, lejos de significar engaño, la presencia de este criterio podría significar que la persona está siendo sincera 28.
En segundo lugar, con el objetivo de diferenciar los comportamientos no verbales de las personas que mienten respecto a las sinceras, se han desarrollado un conjunto de técnicas que promueven el rol activo del investigador. Estas herramientas asumen que puesto que si observamos pasivamente la conducta de alguien no somos capaces de determinar su veracidad, quizás podamos obtener mejores resultados si el entrevistador adquiere una actitud activa y utilizar estrategias para intentar maximizar las diferencias que pueda haber entre un relato sincero y uno engañoso.
Dentro de estas estrategias que abogan por un rol activo del entrevistador, podemos incluir propuestas muy diferentes, unas mejores que otras y unas con más base teórica y apoyo científico que otras.
Una propuesta no avalada por la comunidad científica y cuyos estudios tienen importantes errores metodológicos 29 es la Behavior Analysis Interview (BAI, Entrevista de Análisis de la Conducta) 30. Puede que para muchos sea innecesario mencionar una herramienta inservible en un editorial como este, pero la fuerte campaña de márquetin de la empresa que comercializa esta técnica y la aplicación que se hace de ella por los cuerpos policiales de países como Estados Unidos, Alemania o Bélgica 31, hacen necesario su mención. En realidad, la BAI forma parte del primer paso de una técnica más amplia denominada Técnica Reid. La BAI, como primera fase del proceso, consiste en una entrevista en la que se realizan preguntas no acusatorias con el objetivo de observar la conducta no verbal de la persona entrevistada. Si, en función de su comportamiento, la persona parece culpable, entonces pasará a la segunda fase de la Técnica Reid. Si no parece culpable, el proceso terminaría en este punto. Ya hemos dicho previamente que la comunicación no verbal no nos permite diferenciar una declaración falsa de una verdadera, por lo tanto, utilizar este criterio con algún fin, resulta muy peligroso para las personas investigadas. En consecuencia, las personas pasan a la segunda fase del proceso, se encuentran en un gran problema.
El segundo paso de la Técnica Reid consiste en interrogar a la persona sospechosa de forma coercitiva para intentar obtener una confesión, para posteriormente, en la tercera fase, obtener esa confesión de culpabilidad por escrito. Quizás esta segunda fase es lo que ha hecho que esta técnica no prospere en España, porque nuestra legislación prohíbe cualquier tipo de coacción durante la obtención de una declaración 32. Además, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado saben que el objetivo de una entrevista policial es la recopilación de la información y no la confesión. Sin embargo, es importante mencionar que, aunque estos profesionales no aplican técnicas de coerción física, no ven del mismo modo otras técnicas coercitivas de carácter psicológico como la minimización 33 (que consiste en reducir la importancia y las consecuencias asociadas al delito para que la persona detenida confiese 34).
Si la primera fase de esta técnica no se sostiene científicamente, el conocimiento científico rechaza la segunda fase con mayor rotundidad. Existen múltiples estudios que indican que las entrevistas coercitivas cuyo único objetivo es la confesión, obtienen información menos fiable y precisa que una entrevista no coercitiva 35 y, además, el número de confesiones falsas aumenta peligrosamente ante este tipo de interrogatorios 36. El riesgo de las confesiones falsas por el uso de este tipo de estrategias se ha puesto de manifiesto en investigaciones de laboratorio y en casos de la vida real. Por ejemplo, en 1959, Darrell Parker confesó ser culpable de un delito que no había cometido tras un interrogatorio coercitivo de 9 horas liderado por John Reid, lo que le llevó a permanecer 10 años en prisión injustamente 37.
Otras herramientas desarrolladas desde el punto de vista del entrevistador activo tienen mayor sustento teórico, como las técnicas producidas desde el enfoque de la carga cognitiva 38. Desde este enfoque teórico se explica que las mentiras son más complejas y tienen una mayor carga cognitiva que decir la verdad. Por lo general, cuando una persona miente, debe inhibir la verdad que se activa de forma automática en su memoria, además, debe generar una historia que parezca real y plausible y, por supuesto, el mentiroso debe recordar todo lo que está diciendo por si en el futuro le vuelven a preguntar por ese suceso. Además, habitualmente, el mentiroso evaluará las reacciones de su interlocutor para comprobar que está logrando engañarle con éxito. Desde esta perspectiva, se asume que si por sí misma, esta carga cognitiva no nos permite diferenciar un testimonio sincero de uno falso, la intervención del entrevistador para inducir una carga cognitiva extra maximizaría esas diferencias comportamentales entre sinceros y mentirosos y facilitaría la identificación de engaños 39. Pedir a la persona que mire fijamente a los ojos del entrevistador 40, solicitar al entrevistado que cuente el suceso en orden inverso al que sucedieron los hechos 41 o pedir al entrevistado que realice una tarea secundaria durante la entrevista 42, son algunas de las técnicas investigadas para inducir esa carga cognitiva externa 43. Estas técnicas permiten un índice de aciertos más alto que el 54 por 100 mencionado anteriormente. Sin embargo, el porcentaje de aciertos apenas supera el 60 por 100 44, un porcentaje todavía muy bajo para su aplicación en el procedimiento penal. Por lo tanto, sus resultados deben interpretarse con cautela y aún se requiere más investigación al respecto.
Además, este enfoque tiene algunos problemas. Por un lado, es difícil determinar cuánta carga externa estamos induciendo al entrevistado, y puede que sobrecarguemos cognitivamente a la persona, independientemente de que esté mintiendo o diciendo la verdad 45. En esos casos, puede que nos equivoquemos y asociemos sus gestos y comportamientos con el engaño cuando el origen es la sobrecarga y no una mentira. Por otro lado, mentir no siempre es más complicado que decir la verdad 46. Si nos preguntan qué comimos el lunes de la semana pasada, puede que inventarnos algo en el momento lleve menos tiempo y recursos cognitivos que intentar recordar lo que realmente comimos ese día. A menos que tuviéramos una cita especial o fuera un día importante para nosotros, esta información no estará accesible rápidamente en la memoria. Utilicemos un ejemplo más aplicado al ámbito judicial. Si le preguntamos a un sospechoso qué hizo el día 22 de abril de hace dos años. Si la persona es inocente y ese día fue un día normal y cotidiano, puede que no recuerde qué hizo ese día. Puede que imagine que fue a trabajar, como siempre, pero no lo va a saber con certeza. No va a saber si ese día fue al supermercado o volvió directamente a casa después del trabajo. Tengamos en cuenta que los hechos cotidianos y rutinarios no generan recuerdos autobiográficos, sino que solo permiten enriquecer nuestros conocimientos esquemáticos sobre lo que hacemos en determinadas circunstancias (salir de trabajar y volver a casa). Inventar una historia sobre lo que se hizo ese día, con seguridad resulta menos costoso que tratar de recordar realmente qué hizo. En ocasiones les pedimos a los inocentes que realicen tareas de recuerdo que su memoria no le permite llevar a cabo. El culpable recuerda que el 22 de abril mató a una persona, porque ese hecho es muy distintivo. El inocente no es capaz de recordar qué hizo ese día intrascendente. La falta de respuesta del inocente habitualmente se toma de forma errónea como ocultación de la verdad, tal y como veremos en el siguiente procedimiento.
Recientemente, se han desarrollado otros procedimientos como el Information Protocol 47. Este procedimiento propone que el entrevistador adquiera un rol activo desde el enfoque de verificabilidad 48. Desde este enfoque se asume que las personas entrevistadas que han cometido un delito saben que deben aportar detalles durante sus declaraciones para que el entrevistado les perciba como sinceros 49. Sin embargo, los detalles reales que estas personas pueden aportar evidenciarían su culpabilidad, por lo que el culpable tratará de buscar un equilibrio entre aportar detalles y parecer sincero. Este equilibrio lo alcanzaría mencionando muchos detalles difíciles de verificar y pocos detalles verificables. El concepto de verificabilidad hace referencia a la capacidad de contrastar la información que ha dicho el entrevistado con información externa como la que podrían aportar terceras personas o sistemas de registro como las cámaras de seguridad 50.
La aplicación del Information Protocol 51 consistiría en solicitar al entrevistado que mencionara todos los detalles verificables que pueda para que posteriormente todos esos detalles puedan ser corroborados. Según este protocolo, si el entrevistado es inocente del delito, se esforzará por aportar estos detalles verificables para que su coartada pueda ser contrastada. Sin embargo, el verdadero culpable no podrá aportar este tipo de detalles. Los estudios metaanalíticos realizados hasta el momento 52 indican que efectivamente las personas que dicen la verdad mencionarán más detalles verificables que los mentirosos, y que la cantidad de este tipo de información, será superior respecto al total de detalles aportados en los sinceros que en los mentirosos. No obstante, aún es pronto para saber la efectividad del Information Procol y estos mismos metaanálisis arrojan resultados contradictorios sobre esta herramienta.
Como podemos ver hasta el momento, la conducta no verbal no es útil para determinar si alguien es veraz o no y, aunque los procedimientos que valoran las claves verbales ofrecen mejores resultados, todos tienen sus limitaciones y a partir de ellos se obtienen porcentajes de aciertos inaceptables para utilizar como única prueba en un proceso penal.
Estas páginas ponen de manifiesto la dificultad de aplicar una técnica que detecte el engaño con un 100 por 100 de acierto. Ninguna técnica es la panacea, todas tienen limitaciones, y si alguna nos propone detectar el engaño en pocos segundos, probablemente debamos desconfiar de ella y analizarla desde los ojos de la ciencia. Los buenos profesionales de la psicología forense conocen estas limitaciones y son capaces de realizar informes sobre la credibilidad de un testimonio teniendo esto en cuenta. Por ello, normalmente se recomienda no realizar conclusiones categóricas sobre si algo es completamente falso o verdadero, sino que más bien se hable en términos de probabilidad, puesto que los instrumentos de los que disponemos en este momento no nos permiten llegar a otro tipo de conclusiones 53.
A pesar de estas recomendaciones, en ocasiones, se han utilizado instrumentos como el CBCA (Criteria–based Content Analysis) 54 para llegar a conclusiones dicotómicas sobre si alguien miente o dice la verdad. Sin embargo, esta herramienta no ha sido diseñada para este propósito. El CBCA es útil para la evaluación de la credibilidad, pero no está diseñada para todo tipo de poblaciones, para todos los casos, ni para todos los momentos procesales 55. Es más, el CBCA no es una herramienta que deba aplicarse de forma aislada, sino que forma parte del SVA (Statement Validity Assessment) 56. Esto significa que un procedimiento adecuado de evaluación de la credibilidad no solo evalúa lo que dice la persona en el momento de la entrevista, sino que también evalúa las características de la persona evaluada y el contexto del suceso denunciado. Por ejemplo, se debe valorar la edad de la persona, sus capacidades cognitivas y para testificar, el tipo de delito o hecho, el expediente judicial, la información relevante y disponible recopilada anteriormente por otros profesionales, se debe estudiar el número de veces que la persona ha relatado los hechos y de qué manera lo ha hecho, el tiempo que ha pasado desde el hecho hasta la actualidad, la relación del hecho con otros sucesos relevantes para el caso… 57.
Ya se ha hablado mucho sobre el CBCA y el SVA, por lo que no haremos aquí un exhaustivo análisis sobre ella 58. No obstante, nos gustaría destacar que los estudios indican que el CBCA tiene una precisión global alrededor 70 por 100 59 y que fue desarrollado para evaluar casos de abuso sexual infantil, por lo que, aunque ya se ha estudiado su utilidad en otras poblaciones y delitos, no debería aplicarse de forma indiscriminada sin un análisis previo de la literatura científica que verifique cómo utilizar esta herramienta ante un caso concreto 60. Además, es importante tener en cuenta el contexto de la evaluación, la situación psicológica, psicopatológica y del desarrollo de la persona entrevistada, sus circunstancias personales… pues en ocasiones, algunas de las respuestas podrán explicarse mejor por estas circunstancias que como resultado de haber sido víctima de un delito 61. También debemos tener en cuenta que la evaluación debe realizarla un psicólogo forense experto y no el psicólogo clínico terapeuta de la persona evaluada 62. Por añadidura, puesto que la evaluación de la credibilidad del testimonio no debe plantear como única hipótesis el engaño, se deben plantear hipótesis alternativas como que se trate de una falsa memoria o que existan errores debidos al paso del tiempo o a sugerencias inducidas de forma intencional o no de terceras personas 63. Por todo ello, hace ya unos años se propuso el protocolo HELPT 64, que permitiría evaluar adecuadamente la prueba testifical (declaraciones e identificaciones) teniendo en cuenta todos los factores anteriores, así como el uso de procedimientos adecuados, adaptados a las características de los testigos.
Después de esta breve exposición sobre la detección verbal y no verbal del engaño, se podría pensar que algunos de los procedimientos explicados no son lo suficientemente sistemáticos y que necesitamos protocolos más estandarizados o pruebas objetivas de corte psicofisiológico para determinar la veracidad de una declaración. Sin embargo, sentimos comunicarles que estas técnicas tienen importantes limitaciones teóricas que impiden su utilización en el contexto forense.
Comenzaremos por uno de los instrumentos más populares entre los legos, el polígrafo o también llamado detector de mentiras. El polígrafo fue introducido por primera vez por John Larsson en 1921. Su nombre proviene de las múltiples medidas simultáneas que este instrumento es capaz de registrar. Las medidas clásicas del polígrafo son: la conductancia de la piel (permite medir la sudoración), medidas cardiovasculares (como el ritmo cardíaco o la presión sanguínea relativa) y la respiración 65. En el ámbito de la detección del engaño, se teoriza que engañar provoca nerviosismo o activación fisiológica que se traduce en una mayor sudoración, la aceleración del ritmo cardíaco o una respiración acelerada. Esta es la base a partir de la cual se interpretan los resultados obtenidos del polígrafo y es también donde se encuentra el principal problema de este instrumento. En realidad, todas estas variables, están midiendo excitación, ansiedad, culpa… u otras cuestiones, por lo tanto, son medidas indirectas del engaño. Los defensores de este instrumento asumen que mentir genera de forma intrínseca este estado psicofisiológico pero, aunque en algunos casos podría ser cierto, la verdad es que no todas las personas están nerviosas cuando mienten. Ni todas las personas que son sinceras declaran de manera tranquila y relajada 66. Cualquier persona inocente que está siendo investigada por un delito grave podría ponerse nerviosa en una entrevista policial o ante el juez, simplemente por el miedo a que no le crean, por pensar que no tiene pruebas suficientes para demostrar su inocencia, o porque se encuentra en una situación desconocida en la que no sabe la forma de proceder. En estas situaciones, es normal que las personas inocentes estén nerviosas y es normal que los mentirosos también lo estén. Así como podría ser normal que un psicópata mintiera con absoluta relajación en el estrado.
El polígrafo también tiene limitaciones en su aplicación en el proceso penal español porque su uso contraviene el derecho del investigado a no declarar contra sí mismo y a no confesar su culpabilidad 67. Sucedería lo mismo con la medición de variables neuropsicológicas durante una declaración.
Además de estas limitaciones judiciales, las medidas neurofisiológicas o medidas del sistema nervioso central tienen otras limitaciones adicionales. Podemos medir la actividad del sistema nervioso central a través de diferentes instrumentos. Por ejemplo, podemos utilizar aparatos que registran actividad eléctrica del cerebro en forma de gráfica como el electroencefalograma. O podemos emplear instrumentos de neuroimagen como la resonancia magnética funcional, que genera una imagen dinámica del cerebro en la que se muestran de un color diferente las áreas con mayor y menor flujo de oxígeno en sangre. Un mayor flujo de oxígeno en áreas concretas se asocia con una mayor actividad de estas áreas cerebrales 68.
La detección de mentiras realizada a partir de instrumentos de neuroimagen suele basarse en el enfoque de carga cognitiva y, por lo tanto, asumen que la verdad es la respuesta que se activa de forma automática cuando nos preguntan a cerca de algo (por ejemplo, los hechos delictivos que presenciaste hace una semana) y que, para engañar, la persona deberá inhibir esta respuesta sincera y construir una nueva respuesta falsa pero creíble 69. Siguiendo la lógica de estos instrumentos, estas actividades cognitivas se relacionan con la activación de determinadas áreas cerebrales. Por lo tanto, se acepta que cuando una persona está declarando falsamente, su actividad cerebral mostrará una activación de áreas relacionadas con la inhibición (como, por ejemplo, la corteza prefrontal ventrolateral) 70. Sin embargo, puede que esta activación de áreas inhibitorias no esté presente en todos los engaños. Véase lo que se ha dicho anteriormente respecto a que no todas las mentiras suponen una mayor carga cognitiva que ser sinceros. De hecho, también podría ocurrir que una persona que está recordando un evento de forma sincera tenga activadas las áreas cerebrales de la inhibición. Siguiendo el ejemplo que poníamos antes acerca de recordar lo que comió la semana pasada, puede que ante este interrogante recuerde primero lo que comió el día de hoy, o lo que comió ayer, y tenga que esforzarse por inhibir esa información e intentar recordar la comida del día por el que realmente le están preguntando. En este caso, ¿qué pensaría el investigador férreo a estas teorías si observa una activación de áreas inhibitorias en su corteza cerebral?
Como puede deducirse de esta explicación, estas técnicas de neuroimagen también se estarían aproximando al engaño de manera indirecta. No existe una única área cerebral del engaño que se active con cada mentira, si no que asumimos que si al mentir se realizan una serie de actividades cognitivas, entonces se activarán las áreas cerebrales asociadas a esas actividades 71. Del mismo modo que el polígrafo asume que mentir implica excitación, estas técnicas asumirían que mentir implica tareas cognitivas como la inhibición y la activación de sus correspondientes áreas cerebrales. Por ello, pensamos que la investigación de nuestro cerebro y de este campo de la neuropsicología en general aún debe recorrer mucho camino para poder aplicarse con garantías en un proceso penal y poder decir con seguridad que somos capaces de identificar el engaño a través de técnicas de neuroimagen.
Por su parte, instrumentos como el electroencefalograma (EEG) registran ondas como la P300, que en muchas ocasiones se ha identificado como un indicador para detectar el engaño. La P300 es un “componente positivo que alcanza su máxima amplitud (microvoltios) en una latencia de aproximadamente 300 milisegundos” 72 después de haberse presentado un estímulo conocido. Es decir, la P300 aparece cuando reconocemos una cara de una persona o cuando la imagen que estamos viendo es significativa para nosotros.
Desde un punto de vista teórico, en el ámbito forense, si nosotros conociéramos la verdadera arma del crimen de un delito y le presentáramos de forma secuencial varias armas al culpable del hecho, entre ellas, la verdadera arma del crimen, la P300 se activaría en el culpable únicamente al ver el arma del crimen y no se activaría al observar el resto de armas. El problema es que la P300 no solo se relaciona con el reconocimiento, sino que también se asocia a procesos atencionales y al procesamiento de estímulos infrecuentes. Por lo tanto, si esa arma llama la atención del sospechoso por algún motivo (por su rareza, por ejemplo), veremos la P300 ante ese objeto significativo para la persona y eso no lo hace culpable del hecho 73. Además, la P300 no permite diferenciar si el reconocimiento que está teniendo lugar es fruto de un recuerdo real o de una equivocación o falsa memoria 74.
Como estamos viendo, las neurociencias son un campo novedoso y atractivo para buscar soluciones que permitan detectar el engaño. Si el engaño es un tema de interés popular, las neurociencias también, y por ello, algunos autores aprovechan este interés para proponer técnicas que, a pesar de no estar validadas científicamente, las envuelven con un aura neurobiológica que las hace parecerlo. La sinergología es una de las disciplinas científicas que dice formar parte de las neurociencias y las ciencias de la comunicación para interpretar la comunicación no verbal de las personas 75. La sinergología asegura que podemos interpretar fácilmente los gestos y movimientos de las personas porque estos son el resultado de procesos mentales inconscientes que se revelan a través del movimiento. Afirma que acciones como rascarse debajo de la fosa nasal derecha indican que no nos estamos creyendo lo que nos están contando, pero que, si nos rascamos la parte izquierda, entonces significa que no estamos diciendo todo lo que estamos pensando 76. Sin embargo, más que una ciencia, en este caso se trata de una pseudociencia. A pesar de que sus términos nos puedan confundir, no se conoce ningún artículo de revista científica publicado que apoye sus interpretaciones y sus ideas no están avaladas por el conocimiento científico 77. Por lo tanto, debemos estar atentos y no dejarnos engañar por supuestas disciplinas científicas cuyas bases teóricas van en contra del conocimiento que la ciencia ha acumulado durante años.
Debido a las limitaciones que tienen los procedimientos explicados en este documento, nos gustaría terminar resaltando la importancia de recopilar otro tipo de evidencias más allá de los testimonios. Recopilar información de víctimas y testigos es útil durante el proceso de investigación para poder localizar otros tipos de evidencias, pero, en muchas ocasiones, basarnos solo en una declaración puede ser muy arriesgado 78. Debido a las limitaciones intrínsecas que tiene la memoria y los procesos atencionales, solo un experto en memoria de testigos y en credibilidad puede ser capaz de valorar si en esa situación concreta es más o menos peligroso fiarnos de la huella de memoria de esa persona. En cualquier caso, la búsqueda de evidencias externas debe ser prioritaria. Como se ha puesto de manifiesto tanto en investigaciones de laboratorio 79 como en estudios de campo 80, la información contextual es más reveladora que la conductual y permite índices de acierto superiores, hasta del 100 por 100 81, en función de la situación en la que nos encontremos. Por lo tanto, basarnos en esta información contextual puede aumentar la precisión de la toma de decisiones judiciales y disminuir el número de errores del sistema.
La información contextual puede ser de muchos tipos, por ejemplo, evidencias físicas, información contrastable con el conocimiento científico o con las leyes de la naturaleza, testimonios de terceras personas… 82. Generalmente, esta información es más útil para determinar si lo que dice una persona se corresponde o no con la realidad. Puede que a veces la conducta sirva como un disparador que active la duda de si la persona que tenemos delante nos está mintiendo o si está siendo sincera 83. Y puede que esta alarma activada nos lleve a buscar activamente más información sobre la veracidad de ese testimonio 84, pero lo que realmente nos va a permitir saber si esa persona miente o no, es la información contextual y las evidencias. Puede que esto sea algo de sentido común, pero la vida real 85 y las investigaciones 86, han puesto de manifiesto que en muchas ocasiones nos dejamos llevar por el atractivo de la información conductual y pasamos por alto la información que realmente puede ayudar a alcanzar la verdad y a resolver un caso en un proceso judicial.
Pese al empeño de muchos legos, profesionales y científicos de confiar en nuestra intuición a la hora de detectar el engaño en los procedimientos judiciales, los estudios científicos más rigurosos y sistemáticos muestran que no debemos confiar en nuestras capacidades para detectar el engaño. Las herramientas diseñadas para detectar mentiras basadas en claves conductuales tampoco ofrecen porcentajes de precisión muy elevados y todas ellas tienen limitaciones que solo un profesional experto puede valorar. Por su parte, las herramientas neurofisiológicas tienen limitaciones teóricas y jurídicas que impiden usarlas con garantías en el proceso penal.
La mejor estrategia para determinar si alguien miente o dice la verdad sería buscar información contextual del caso que nos permita llegar a una conclusión fiable sobre un testimonio. Solo en el caso de que no exista más información contextual o que esta sea imposible de conseguir, un perito experto en psicología del testimonio y en memoria podría valorar la declaración de la persona, sus circunstancias y su contexto para llegar a una conclusión probabilística sobre si ese testimonio se ajusta o no a la realidad. Por supuesto, difundir esta información entre los operadores jurídicos para que conozcan lo que dice la ciencia sobre estas herramientas y que tengan una base sobre la que juzgar la validez de los instrumentos que se le presenten en el futuro, también nos parece una buena estrategia para llegar a decisiones judiciales más justas y garantistas.
1 Nieva Fenoll, J. (2010). La valoración de la prueba. Marcial Pons.
De Paula Ramos, V. (2019). La prueba testifical: del subjetivismo al objetivismo, del aislamiento científico al diálogo con la psicología y la epistemología. Marcial Pons.
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2 Definición extraída de Masip, J., Garrido, E. y Herrero, C. Defining Deception. (2004). Anales de Psicología, 20, 147-171 (p. 148).
3 Manzanero, A.L. y González, J.L. Modelo Holístico de Evaluación de la Prueba Testifical (HELPT). (2015). Papeles del Psicólogo, 36 (2), 125-138.
4 Ibid
5 Manzanero, A.L. y Diges, M. Evaluación Subjetiva de la Exactitud de las Declaraciones de los Testigos: la Credibilidad. (1993). Anuario de Psicología Jurídica, 3, 7-27.
6 Denault, V., Talwar, V., Plusquellec, P. y Larivière, V. On Deception and Lying: An Overview of Over 100 Years of Social Science Research. (2022). Applied Cognitive Psychology, 36, 805-819. https://doi.org/10.1002/acp.3971
7 Global Deception Research Team. A World of Lies. (2006). Journal of Cross–Cultural Psychology, 37, 60-74. https://doi.org/10.1177%2F0022022105282295
8 Strömwall, L.A., Granhag, P.A. y Hartwig, M. (2004). “Practitioners’ Beliefs About Deception” en P. A. Granhag y L. A. Strömwall (eds), The Detection of Deception in Forensic Contexts (pp. 229-250). Cambridge University Press). https://doi.org/10.1017/CBO9780511490071
9 Sentencia del Tribunal Supremo 678/2019 del 6 de marzo de 2019.
10 Odinot, G. y Wolters, G. Repeated Recall, Retention Interval and the Accuracy–Confidence Relation in Eyewitness Memory. (2006). Applied Cognitive Psychology, 20 (7), 973-985. https://doi.org/10.1002/acp.1263; Wells, G.L. y Murray, D.M. (1984) Eyewitness Confidence en G. L. Wells y E. Loftus (eds), Eyewitness Testimony: Psychological Perspectives (pp. 155-170). Cambridge University Press.
11 Manzanero, A. L. (2010). Memoria de Testigos: Obtención y Valoración de la Prueba Testifical. Pirámide.
12 Denault, V., Plusquellec, P., Jupe, L.M., St–Yves, M., Dunbar, N., Hartwig, M., Sporer, S.L., Rioux–Turcotte, J., Jarry, J., Walsh, D., Otgaar, H., Viziteu, A.D., Talwar, V., Keatley, D.A., Blandón–Gitlin, I., Townson, C., Deslauriers–varin, N., Lilienfeld, S., Patterson, M.L. . . van Koppen, P.J. (2020). The Analysis of Nonverbal Communication: The Dangers of Pseudoscience in Security and Justice Contexts. Anuario de Psicología Jurídica, 30, 1-12. https://doi.org/ 10.5093/apj2019a9
13 Manzanero, A. L. y Recio, M. (2012). El Recuerdo de Hechos Traumáticos: Exactitud, Tipos y Características. Cuadernos de Medicina Forense, 18, 19-25. https://doi.org/10.4321/S1135-76062012000100003
14 Ekman, P. (2009). Telling Lies: Clues to Deceit in the Marketplace, Politics, and Marriage. W. W. Norton & Co. https://doi.org/10.1080/00029157.2011.10404358
15 Ekman, P. y Friesen, W. V. (1969). Nonverbal Leakage and Clues to Deception. Psychiatry, 32, 88-106.
16 Ibid.
17 Jordan, S., Brimbal, L., Wallace, D.B., Kassin, S.M., Hartwig, M. y Street, C.N.H. (2019). A Test of the Micro–expressions Training Tool: Does It Improve Lie Detection? Journal of Investigative Psychology and Offender Profiling, 16, 222-235. https://doi.org/10.1002/jip.1532
18 Blandón–Gitlin, I., López, R.M., Masip, J. y Fenn, E. (2017). Cognición, Emoción y Mentira: Implicaciones para Detectar el Engaño. Anuario de Psicología Jurídica, 27, 95-106. https://doi.org/10.1016/j.apj.2017.02.004
19 Boisjoli, C. y Hébert, M. (2020). Importance of Telling the Unutterable: Alexithymia Among Sexually Abused Children”. Psychiatry Research, 291, 113238. https://doi.org/10.1016/j.psychres.2020.113238; Frewen, P.A., Dozois, D.J.A., Neufeld, R.W.J. y Lanius, R.A. (2008). Meta‐analysis of Alexithymia in Posttraumatic Stress Disorder. Journal of Traumatic Stress, 21(2), 243-246. https://doi.org/10.1002/jts.20320
20 DePaulo, B.M., Lindsay, J.J., Malone, B.E., Muhlenbruck, L., Charlton, K. y Cooper, H. (2003). Cues to Deception. Psychological Bulletin, 129, 74-118. https://doi.org/10.1037/0033-2909.129.1.74
21 Bond, C.F. y DePaulo, B.M. (2006). Accuracy of Deception Judgments. Personality and Social Psychology Review, 10, 214-234. https://doi.org/10.1207/s15327957pspr1003_2
22 Hauch, V., Sporer, S.L., Michael, S. W. y Meissner, C.A. (2016). Does Training Improve the Detection of Deception? A Meta–analysis. Communication Research, 43, 283-343. https://doi.org/10.1177/0093650214534974
23 Aamodt, M.G. y Custer, H. (2006). Who Can Best Catch a Liar? A Meta–analysis of Individual Differences in Detecting Deception. The Forensic Examiner, 16, 6-11.
24 Sapir, A. (2005). The Lsi Course on Scientific Content Analysis (SCAN). Laboratory for Scientific Interrogation.
25 Masip,J., Garrido, E. y Herrero, C. (2002). La Detección de la Mentira Mediante la Técnica SCA. Psicopatología Clínica, Legal y Forense, 2, 39-62.
26 Vrij, A., Hope, L. y Fisher, R.P. (2014). Eliciting Reliable Information in Investigative Interviews”. Policy Insights from the Behavioral and Brain Sciences, 1, 129-136. https://doi.org/10.1177/2372732214548592
27 Bogaard, G., Meijer, E.H., Vrij, A. y Merckelbach, H. (2016). Scientific Content Analysis (SCAN) Cannot Distinguish Between Truthful and Fabricated Accounts of a Negative Event. Frontiers in Psychology, 7, 243. https://doi.org/10.3389/fpsyg.2016.00243
28 Steller, M. y Köhnken, G. (1989). Criteria–based Statement Analysis en D. C. Raskin (ed), Psychological Methods in Criminal Investigation and Evidence (217-245). Springer.
29 Masip, J., Herrero, C., Garrido, E. y Barba, A. (2011). Is the Behavior Analysis Interview Just Common Sense? Applied Cognitive Psychology, 25, 593-604.
30 Inbau, F.E., Reid, J.E., Buckley, J.P. y Jayne, B.C. (2013). Criminal Interrogation and Confessions. Jones and Bartlett Publishers.
31 Masip, J. y Herrero, C. (2015). Nuevas Aproximaciones en Detección de Mentiras I. Antecedentes y Marco Teórico. Papeles del Psicólogo, 36, 83-95.
32 Artículo 389, 391 y 439 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
33 Schell–Leugers, J., Masip, J., González, J.L., Vanderhallen, M. y Kassin, S. (2023). Police Interviewing in Spain: A Self–Report Survey of Police Practices and Beliefs. Anuario de Psicología Jurídica, 33, 27-40. https://www.doi.org/10.5093/apj2022a4
34 Meissner, C.A., Surmon–Böhr, F., Oleszkiewicz, S. y Alison, L.J. (2017). Developing an Evidence–Based Perspective on Interrogation: A Review of the U.S. Government’s High–Value Detainee Interrogation Group Research Program. Psychology, Public Policy, and Law, 23, 438-457. https://doi.org/10.1037/law0000136
35 Véanse Los Principios Méndez: Iniciativa contra la Tortura, Asociación para la Prevención de la Tortura y Centro Noruego de Derechos Humanos, “Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información” (mayo 2021) www.interviewingprinciples.com
36 Vrij, A., Meissner, C.A., Fisher, R.P., Kassin, S.M., Morgan, C.A. y Keinman, S.M. (2017). Psychological Perspectives on Interrogation. Perspectives on Psychological Science, 12(6), 927-955. https://www.doi.org/10.1177/1745691617706515
37 Kozinski, W. (2017). The Reid Interrogation Technique and False Confessions: A Time for Change. Seattle Journal for Social Justice, 16 (2), 301-345.
38 Blandón–Gitlin, López, Masip y Fenn, (n 17).
39 Masip y Herrero, (n 30); Masip, J. y Herrero, C. (2015). Nuevas Aproximaciones en Detección de Mentiras II. Antecedentes y Marco Teórico. Papeles del Psicólogo, 36, 96-108.
40 Vrij, A., Mann, S., Leal, S. y Fisher, R.P. (2010). Look Into my Eyes: Can an Instruction to Maintain Eye Contact Facilitate Lie Detection? Psychology, Crime & Law, 16, 327-348. https://doi.org/10.1080/10683160902740633
41 Vrij, A., Leal, S., Mann, S. y Fisher, R.P. (2012). Imposing Cognitive Load to Elicit Cues to Deceit: Inducing the Reverse Order Technique Naturally. Psychology, Crime & Law, 18, 579-594. https://doi.org/10.1080/1068316X.2010.515987
42 Lancaster G.L.J., Vrij, A., Hope, L. y Waller, B. (2013). Sorting the Liars from the Truth Tellers: The Benefits of Asking Unanticipated Questions on Lie Detection. Applied Cognitive Psychology, 27, 107-114. https://doi.org/10.1002/acp.2879
43 Para una explicación más exhaustiva sobre el enfoque de la carga cognitiva, véase Blandón–Gitlin, López, Masip y Fenn (n 17).
44 Mac Giolla, E. y Luke, T.J. (2021). Does the Cognitive Approach to Lie Detection Improve the Accuracy of Human Observers? Applied Cognitive Psychology, 35, 385-392. https://doi.org/10.1002/acp.3777
45 Masip y Herrero (n 38).
46 Blandón–Gitlin, López, Masip y Fenn (n 17).
47 Nahari, G., Vrij, A. y Fisher, R.P. (2014). The Verifiability Approach: Countermeasures Facilitate Its Ability to Discriminate Between Truths and Lies. Applied Cognitive Psychology, 28, 122-128. https://doi.org/10.1002/acp.2974
48 Nahari, G., Vrij, A. y Fisher, R.P. (2014). Exploiting Liars’ Verbal Strategies by Examining the Verifiability of Details. Legal and Criminological Psychology, 19, 227-239. https://doi.org/10.1111/j.2044-8333.2012.02069.x
49 Nahari, G., Vrij, A. y Fisher, R.P. (2012). Does the Truth Come Out in the Writing? SCAN as a Lie Detection Tool. Law and Human Behavior, 36, 68-76. https://doi.org/10.1007/s10979-011-9264-6
50 Nahari, Vrij y Fisher (n 47).
51 Nahari, Vrij y Fisher (n 46).
52 Palena, N., Caso, L., Vrij, A. y Nahari, G. (2020). The Verifiability Approach: A Meta–analysis. Journal of Applied Research in Memory and Cognition, 10, 1-18. https://doi.org/10.1016/j.jarmac.2020.09.001; Verschuere, B., Bogaard, G. y Meijer, E. (2021). Discriminating Deceptive from Truthful Statements Using the Verifiability Approach: A Meta–analysis. Applied Cognitive Psychology, 35, 374-384. https://doi.org/10.1002/acp.3775
53 Köhnken, G., Manzanero, A.L. y Scott, M.T. (2015). Análisis de la Validez de las Declaraciones: Mitos y Limitaciones. Anuario de Psicología Jurídica, 25, 13-19. https://doi.org/10.1016/j.apj.2015.01.004
54 Steller y Köhnken (n 27).
55 Köhnken, Manzanero y Scott (n 52).
56 Köhnken, G. (2004). Statement Validity Analysis and the “Detection of the truth”” en P. Anders Granhag y L. A. Strömwall (eds), The Detection of Deception in Forensic Contexts (41-63). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9780511490071.003
57 Köhnken, Manzanero y Scott (n 52).
58 Para un análisis más exhaustivo de las limitaciones de esta herramienta véase Köhnken, Manzanero y Scott (n 52).
59 Bogaard, G., Meijer, E.H. y Vrij, A. (2014). Using an Example Statement Increases Information but Does Not Increase Accuracy of CBCA, RM and SCAN. Journal of Investigative Psychology and Offender Profiling, 11, 151-163. https://doi.org/10.1002/jip.1409
60 Köhnken, Manzanero y Scott (n 52).
61 Sporer, S.L., Manzanero, A.L. y Masip, J. (2021). Optimizing CBCA and RM Research: Recommendation for Analyzing and Reporting Data on Content Cues to Deception. Psychology, Crime & Law, 27, 1-39. https://doi.org/10.1080/1068316X.2020.1757097
62 Ibid.
63 Ibid.
64 González, J.L. y Manzanero, A.L. (2018). Obtención y Valoración del Testimonio. Protocolo Holístico de Evaluación de la Prueba Testifical (HELPT). Pirámide; Manzanero y González (n 2).
65 Garrido, E., Masip, J. y Herrero, C. (2006). Psicología Jurídica. Pearson.
66 Vrij, A., Granhag, P.A. y Porter, S. (2010). Pitfalls and Opportunities in Nonverbal and Verbal Lie Detection. Psychological Science in the Public Interest, 11, 89-121. https://doi.org/10.1177/1529100610390861
67 Artículo 24.2 de la Constitución Española.
68 Manzanero, A.L. y Álvarez, M.A. (2015). La Memoria Humana: Aportaciones desde la Neurociencia Cognitiva. Pirámide.
69 Meijer, E. y Verschuere, B. (2017). Deception Detection Based on Neuroimaging: Better than the Polygraph? Journal of forensic Radiology and Imaging, 8, 17-21. https://doi.org/10.1016/j.jofri.2017.03.003
70 Ibid.
71 Ibid.
72 Terol, O., Álvarez, M., Melgar, N. y Manzanero, A.L. (2014). Detección de Información Oculta Mediante Potenciales Relacionados con Eventos. Anuario de Psicología Jurídica, 24, 49-55. https://www.doi.org/10.1016/j.apj.2014.06.004
73 Ibid.
74 Puede consultarse el artículo de Terol, Álvarez, Melgar y Manzanero (n 71) para una revisión de todas las limitaciones que puede tener el uso de la P300 en la detección de mentiras y la evaluación de la credibilidad del testimonio.
75 Turchet, P. (2009). Le Langage Universel du Corps. Les Editions de L’Homme.
76 Ibid.
77 Denault, et al. (n 11).
78 El Proyecto Inocencia (“200 Exonerated: Too Many Wrongfully Convicted” 2007) determinó que el 77 por 100 de los 200 primeros casos de personas inocentes exoneradas en Estados Unidos gracias a las pruebas de ADN habían sido condenadas erróneamente, al menos en parte, por una identificación errónea de víctimas o testigos.
79 Bond, C.F., Howard, A.R., Hutchison, J.L. y Masip, J. (2013). Overlooking the Obvious: Incentives to Lie. Basic and Applied Social Psychology, 35, 212-221. https://doi.org/10.1080/01973533.2013.764302
80 Sánchez, N., Masip, J. y Herrero, C. (2021). How People [Try to] Detect Lies in Everyday Life. Trames, 25(4), 395-419. https//doi.org/10.3176/tr.2021.4.02
81 Bond, Howard, Hutchison y Masip (n 78).
82 Masip, J. y Herrero, C. (2015). Police Detection of Deception: Beliefs About Behavioral Cues to Deception Are Strong Even Though Contextual Evidence is More Useful. Journal of Communication, 65, 125-145. https://doi.org/10.1111/jcom.12135
83 Levine, T. (2020). Duped. The University of Alabama Press.
84 Ibid.
85 Sentencia del Tribunal Supremo 678/2019 del 6 de marzo de 2019.
86 Bond, Howard, Hutchison y Masip (n 78).