Ayer 127/2022 (3): 159-184
Seccion: Estudios
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2022
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/1104
© Alba Martínez Martínez
Recibido: 31-03-2022 | Aceptado: 20-06-2022 | Publicado on-line: 28-10-2022
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License

Mujeres «solas» en el exilio. Vulnerabilidades, violencias y resistencias de las refugiadas españolas en Francia (1939-1978) *

Alba Martínez Martínez

Universidad de Leeds/Universidad de Granada
albamar@ugr.es

Resumen: Este artículo analiza los contextos que hicieron de las refugiadas españolas en Francia sujetos vulnerables, identifica los perfiles susceptibles de sufrir las consecuencias de la vulnerabilidad con mayor intensidad y desentraña las resistencias femeninas para hacer frente a esta. Identificamos que hubo tres contextos tendentes a intensificar su vulnerabilidad: el cruce de la frontera-internamiento, el espacio laboral y el proceso de consecución del estatuto de refugiada. Observamos que las mujeres «solas» estuvieron más expuestas a violencias tanto directas como simbólicas. Pese a todo, no fueron meros cuerpos sufrientes, sino sujetos con agencia para dignificar su nueva condición de refugiadas.

Palabras clave: mujeres refugiadas, vulnerabilidades, violencias, resistencias, agencia femenina

Abstract: This article analyses the contexts that made Spanish refugee women in France vulnerable. It identifies the profiles of those who were likely to suffer the consequences of such vulnerability with a high degree of intensity. It unravels the resistance of some women to cope with this situation. We identify three contexts that tended to intensify this vulnerability: the border-crossing, the workplace, and the process of obtaining refugee status. We observe that women who were «alone» were more exposed to both direct and symbolic violence. Never the less, they were not mere suffering bodies but subjects with agency to dignify their new refugee condition.

Keywords: refugee women, vulnerabilities, violence, resistances, female agency.

Introducción

La relación entre las mujeres refugiadas y la noción de «vulnerabilidad» ha ocupado en las últimas décadas un lugar central de la acción humanitaria, la legislación y las políticas en materia de refugiados tanto de la Unión Europea como de la ONU. La toma de conciencia generalizada sobre las violencias de las que son víctimas las mujeres solicitantes de asilo en sus países de procedencia, durante el tránsito y en los países de destino ha permitido que las políticas de acogida actuales centren su atención en la protección de las mujeres refugiadas como sujetos considerados «vulnerables». Fue en 1975 cuando, en el marco de la primera United Nations World Conference on Women celebrada en México, se evidenció oficialmente la extrema violencia a la que estaban expuestas estas mujeres. Quince años después, ACNUR adoptó la primera Policy on Refugee Women. En 2011, el artículo 20.3 del Asylum Qualification Directive de la Unión Europea (2011/95/EU) obligaba a los Estados miembros a tomar en consideración la situación específica de personas vulnerables como los menores, las mujeres embarazadas, los ancianos o las víctimas de abusos sexuales. A día de hoy, además, las grandes organizaciones de ayuda humanitaria han desarrollado sus propias políticas de género para atender expresamente las necesidades de las mujeres en tránsito. Podemos decir que, en los últimos cuarenta años, las mujeres refugiadas han pasado de ser sujetos prácticamente invisibles a constituir una de las principales preocupaciones de los agentes sociales, políticos y humanitarios 1.

El ámbito académico, en especial el relativo a los Refugee Studies, tampoco ha sido una excepción en este sentido 2. Los últimos estudios reconocen la centralidad del término «vulnerabilidad» y su impacto positivo sobre la protección institucional y humanitaria de las mujeres en tránsito, pero también plantean una serie de problemas y debates. Especialistas como Jane Freedman o Daria Mendola han reflexionado críticamente sobre el uso y el abuso de la categoría de «vulnerabilidad». Sus trabajos han puesto de relieve que, pese a ser un concepto ampliamente utilizado, su definición, cuando aparece, es a menudo vaga, ambigua e imprecisa. La legislación de la UE, por ejemplo, se limita en la mayoría de los casos a enumerar las personas que, según su sexo, etnia, clase o edad, pueden ser consideradas como «vulnerables», entre los que siempre se encuentran las mujeres 3.

Esta indefinición del término y su asociación automática con las mujeres refugiadas pueden ser problemáticas y contraproducentes por varias razones. De un lado, porque contribuyen a naturalizar estereotipos de género: las mujeres y los niños como víctimas pasivas e indefensas, necesitadas de protección, y los hombres como sujetos activos y potencialmente agresivos de los que hay que protegerse. De otro lado, porque esa naturalización es, por tanto, una designación que suele hacerse a priori, como si fuera una condición intrínseca de su estatus de mujeres y no fruto de los contextos que las convierten en refugiadas y las reciben como refugiadas. Esto es especialmente problemático no solo porque la esencialización puede contribuir a desempoderarlas o reducir su autonomía, sino porque oculta que su vulnerabilidad es consecuencia de las condiciones de la migración y es exacerbada por las políticas restrictivas de los Estados de acogida 4. Como ha señalado Alexandra Parrs, lo útil en estos casos es comprender la vulnerabilidad como «el resultado de procesos sociales e históricos» 5. Entender qué significa, qué grados existen, a quién puede o no afectar en cada contexto y cómo resisten a ella es fundamental para romper con la imagen de las refugiadas como meros cuerpos sufrientes, pasivos y sin identidad. Y para ello la perspectiva histórica es crucial. Si la vulnerabilidad es, a día de hoy, central para abordar las sucesivas crisis de los refugiados y, en especial, para proteger a las mujeres refugiadas, también debemos rastrearla en el pasado.

Pensamos que el caso de los refugiados españoles en Francia es idóneo para ello porque se trata de un fenómeno que, salvando las distancias, presenta características similares a algunos de los desplazamientos forzosos actuales, como el caso sirio o afgano. El español fue un exilio masivo compuesto por personas de toda clase y condición social, con un alto porcentaje de mujeres y niños (40 por 100 aproximadamente). Tras su llegada a Francia se les internó en campos y refugios en condiciones de habitabilidad muy deplorables, donde llegaron a estar meses e incluso años. Y, además, se trató de un exilio de larga duración que les obligó a instalarse en muchas ocasiones de por vida en el país vecino y, en consecuencia, a solicitar el estatuto de refugiado 6. Acercarse al llamado «exilio republicano» para explorar los contextos, los rostros y las consecuencias de la vulnerabilidad constituye una contribución novedosa y significativa, que ha sido prácticamente inexplorada hasta la fecha por la historiografía. Del mismo modo, puede ayudar a repensar el fenómeno en su conjunto desde la historia social, cultural y de género, perspectivas desde las que todavía hoy necesitamos interrogarnos sobre el mismo.

La historiografía sobre el exilio republicano español es abundante y rica 7. Aunque habitualmente han predominado las perspectivas de la historia política e intelectual más clásica y han sido las experiencias masculinas las que han ocupado el centro del relato, en los últimos años los enfoques de la historia sociocultural y de género se han ido abriendo paso 8. Cada vez conocemos más sobre el papel que desempeñaron las mujeres en la integración cultural, sobre sus acciones y discursos políticos, sus vivencias en los campos y refugios de Francia, los trabajos que desempeñaron o la manera en que dieron sentido a su nueva identidad como refugiadas 9. Sin embargo, carecemos de estudios que hayan analizado específicamente las violencias tanto directas como simbólicas que padecieron. Este vacío resulta sorprendente si tenemos en cuenta que es una de las principales preocupaciones de los Refugee Studies, de las políticas institucionales y de las acciones humanitarias. Pero también llama nuestra atención porque las violencias perpetradas contra las mujeres durante la Guerra Civil y la dictadura franquista sí han sido objeto de estudios 10, pasando por alto el contexto del exilio al entenderlo como un espacio seguro, una concepción que, a nuestro parecer, debemos matizar 11.

El objetivo de este trabajo es, por tanto, comprender los contextos que hicieron de las refugiadas españolas en Francia sujetos vulnerables, identificar los perfiles susceptibles de sufrir las consecuencias de la vulnerabilidad con mayor intensidad y, al mismo tiempo, desentrañar las resistencias femeninas para hacer frente a esta. Nuestra propuesta es que las mujeres españolas que buscaron refugio en Francia al término de la Guerra Civil y durante los años del primer franquismo fueron, en efecto, sujetos significativamente vulnerables por razones de género. Sin embargo, tal vulnerabilidad, lejos de ser una característica natural de las mujeres, fue el resultado de las condiciones del desplazamiento forzoso y de la política de acogida de Francia. El Estado francés alimentó la vulnerabilidad de las mujeres al situarlas en una posición de subordinación administrativa, política y económica. En este sentido, durante su exilio (1939-1978), identificamos que hubo al menos tres contextos tendentes a la intensificación de su vulnerabilidad: el cruce de la frontera-internamiento, el espacio laboral y el proceso de consecución del estatuto de refugiada. Al mismo tiempo, observamos que las mujeres «solas» (solteras, viudas o casadas cuyos maridos estaban en paradero desconocido, en otros campos de Francia o en España) estuvieron más expuestas a las consecuencias de esta. Estos tres contextos estuvieron colmados de violencia directa y simbólica, pero, pese a todo, ellas no fueron meros cuerpos sufrientes, sino sujetos con agencia y capacidad para desplegar un amplio elenco de resistencias que se encargaron de dignificar su nueva condición de refugiadas.

Nuestro marco teórico gira en torno a cuatro elementos: las teorías de la vulnerabilidad, las violencias, las resistencias y, siguiendo a Joan W. Scott, el género como elemento constitutivo de todos ellos 12. En términos generales, los especialistas en las teorías de la vulnerabilidad están de acuerdo en que esta implica un «estado de susceptibilidad [...] y de exposición real a circunstancias perjudiciales y sus consecuencias» 13. Sin embargo, como ha sido ampliamente estudiado, sus dimensiones son numerosas 14. Para este trabajo nos centramos en la llamada «vulnerabilidad situacional» desarrollada por Catriona Mackenzie et al. Esta, a diferencia de la «vulnerabilidad inherente», que hace referencia a las formas universales de vulnerabilidad que son características intrínsecas de la condición humana, pone el foco en los elementos externos: en el contexto sociocultural, ambiental, político o económico, así como en las relaciones de poder que exponen a los individuos a la marginación, la exclusión, la pobreza o la violencia, etc. 15 Por su parte, hablamos de violencias en plural, desde el reconocimiento de la existencia de distintos tipos de violencias que emanan de situaciones y procesos conflictivos 16. En este análisis distinguimos entre «violencia directa», relativa a la violencia física, sexual y psicológica que incluye, entre otras, las violaciones, los abusos sexuales, la intimidación o el chantaje emocional, 17 y la «violencia simbólica», aquella que, en palabras de Bourdieu, «se instituye a través de la adhesión que el dominado se siente obligado a conceder al dominador cuando no dispone [...] de otro instrumento de conocimiento que aquel que comparte con el dominador y que [...] hacen que esa relación parezca natural» 18. En cuanto a las resistencias, como hemos señalado, pese a estar en una situación de vulnerabilidad propicia a sufrir violencias con mayor intensidad, no pensamos que las refugiadas fueran sujetos pasivos desprovistos de capacidad para actuar. Sostenemos que, siguiendo los planteamientos ya clásicos de James C. Scott, la situación de vulnerabilidad que padecieron permitió el desarrollo de prácticas resistentes que, en ocasiones, se fundamentaron en el uso intencionado de su propia vulnerabilidad para conseguir sus objetivos 19.

Las fuentes con las que trabajamos son de distinta naturaleza y, en gran medida, insuficientemente estudiadas. Por una parte, analizamos las llamadas «escrituras del yo»: diarios, memorias y correspondencia tanto familiar como la que se intercambiaron las refugiadas con organismos de ayuda humanitaria como el Servicio de Evacuación de los Refugiados Españoles (SERE) y la Comission d’Aide aux Enfants Espagnols Réfugiés en France (CAEERF). Por otra, trabajamos con documentación de carácter administrativo: informes de la CAEERF y circulares de distintos ministerios del Gobierno francés. Por último, estudiamos los expedientes que el Office Français de Protection des Réfugiés et Apatrides ­(OFPRA) y Solidaridad Democrática Española (SDE) generaron sobre las refugiadas que solicitaron, a partir de 1945 y respectivamente, el estatuto de refugiada y un aval político que demostrara ante los ojos de la administración francesa tal condición. Esta documentación, además, nos permitirá incorporar los casos de las mujeres que llegaron a Francia como refugiadas una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, cuyas experiencias han quedado tradicionalmente silenciadas por no pertenecer al exilio de 1939 y por haber interpretado su huida exclusivamente desde el prisma del «reencuentro familiar» 20.

Las partes que estructuran nuestro estudio hacen referencia a los tres contextos que identificamos como propicios a la exacerbación de la vulnerabilidad de las mujeres refugiadas. En los tres casos trataremos de dilucidar las razones por las que fueron contextos favorables a ello, especialmente para las mujeres «solas», las violencias que se dieron y las resistencias que desarrollaron frente a ellas. Terminaremos proponiendo unas conclusiones.

Continúa el vía crucis. Cruce de la frontera e internamiento

A finales de enero de 1939, el Gobierno de Édouard Daladier dio orden de abrir la frontera para que entraran en Francia las mujeres, los niños y los ancianos españoles que, desde hacía días, se agolpaban en la misma desnutridos y exhaustos. Los soldados y jóvenes en edad militar tuvieron que esperar unas semanas más. Separaron a las familias ante el estupor y la indignación de los refugiados, pero poco podían hacer. Como recuerda la refugiada Remedios Oliva, «había guardias por todas partes. Nos vigilaban tropas, soldados, gendarmes, senegaleses y espahíes a caballo» 21. Después de tres años de guerra, en Francia continuó el vía crucis 22. Las autoridades francesas decidieron internar a la mayoría de la población civil en centros deportivos, granjas o castillos abandonados que hicieron las veces de refugios dejados a merced de las autoridades locales y los gendarmes. A los hombres, salvo excepciones, se les recluyó en las famosas playas del Rosellón, que se llenaron de alambradas y barracas improvisadas 23. En estos espacios coercitivos, que también podemos llamar «de excepción» 24, los refugiados españoles, esas «vidas desvalidas» de las que nos habla Michel Agier 25, fueron, en efecto, sujetos vulnerables al estar significativamente expuestos al poder estatal. Sin embargo, no todos sufrieron el mismo grado de vulnerabilidad. Varias razones explican que las mujeres, en particular las mujeres «solas», lo sufrieran con mayor intensidad.

Lejos de ser consideradas como sujetos vulnerables y que ello les garantizara una mayor protección, las mujeres españolas tuvieron que justificar continuamente su estancia en Francia. Sobre ellas sobrevoló, en mayor medida que sobre los hombres, lo que hemos convenido en llamar «el fantasma de la repatriación». Según la lógica de género imperante, como mujeres sin apenas responsabilidades políticas propias, ¿qué debían temer bajo el Nuevo Estado franquista? Eran entendidas como refugiadas circunstanciales que escapaban de una guerra; pero una vez finalizada, ¿cómo justificar su permanencia en Francia? Tras el cruce de la frontera, Conchita Ramírez anotó en su diario lo que un hombre francés le dijo a su madre: «si vuestros maridos no hubieran huido, estaríais aún en vuestras casas» 26.

Como ha apuntado Maëlle Maugendre, parece perfectamente apropiado pensar en el fenómeno de las repatriaciones como un acontecimiento «generizado» 27. La lógica de la expulsión, forzosa y voluntaria, estuvo muy presente en la política seguida por el Estado francés y tuvo, en gran medida, rostro de mujer 28. Las razones son varias. Desde la primavera de 1939 la utilización de la mano de obra extranjera se convirtió en una prioridad. Los hombres fueron los primeros a los que se contrató, lo que convirtió a un buen número de mujeres, especialmente a aquellas con hijos a su cargo, en una carga «insoportable» para el Estado de la que debía deshacerse. El ministro del Interior, Albert Sarraut, en una circular enviada a los prefectos en septiembre de 1939, les pedía «obtener, con persuasión urgente y lo antes posible, el retorno masivo de refugiados [...] que han estado a expensas de la comunidad durante muchos meses y que no han podido encontrar la posibilidad de trabajar en nuestro suelo» 29. De otro lado, la todavía débil personalidad política de las mujeres llevaba a pensar que su permanencia en Francia no podía justificarse por motivos políticos, pues su vuelta a España no entrañaría peligro alguno. De nuevo, Albert Sarraut, en una circular de febrero de 1940, indicaba que «excepcionalmente podrían permanecer en Francia aquellos refugiados cuyo retorno podría comportar un peligro realmente grave». Y advertía a los prefectos: «tendrán que ser muy estrictos en su evaluación, especialmente cuando se trate de mujeres que, salvo excepciones infinitamente raras, no corren ningún riesgo al regresar a su país» 30.

Los prejuicios de género convirtieron a las mujeres en sujetos apolíticos. Por ello, fueron objeto de constantes presiones. Ante la ausencia del cabeza de familia, no solo el Estado se tomó la libertad de decidir por ellas a través de repatriaciones forzosas, sino que el chantaje se utilizó como una herramienta más para forzar su salida del país. Un chantaje que, a conciencia, quiso poner en entredicho su identidad como madres y esposas. Un informe de una delegada de la CAEERF en Aveyron subrayaba que «la policía local había intimidado a las mujeres españolas a través de la noticia de la repatriación de sus hijos», lo que las situaba en la horrible disyuntiva de «ser separadas de sus hijos o volver a España con ellos dejando atrás, en los campos de concentración franceses, a los maridos, quienes, con toda probabilidad, encontrarían la muerte si volvían» 31.

Ante este escenario, las refugiadas desplegaron todo tipo de estrategias para legitimar su decisión de no volver a España. Una de las principales, y posiblemente la más efectiva, fue la de vincular su permanencia a la de sus «maridos», hasta el punto de que aquellas que no estaban casadas se vieron obligadas a fingirlo. La refugiada Antonia Marcinaire, en una carta dirigida a su compañero Francesc Torrades, recogió a la perfección la vulnerabilidad de las refugiadas «solas». A ojos de las autoridades, las mujeres carecían de autonomía y agencia política, por lo que autorrepresentarse a través de los varones en el marco de estas relaciones de poder, más que evidenciar pasividad o sumisión, era una muestra de su capacidad para negociar su exilio, un exilio pensado en masculino. Como muestra la carta, las refugiadas utilizaron en su beneficio el discurso de género de las autoridades. Ellas, como mujeres casadas, debían obedecer a sus maridos y, por tanto, tenían que permanecer en Francia:

«A las once del mediodía vino una gente [...] y nos dijo a todas que a las cuatro debíamos de ir al ayuntamiento que el señor Alcalde tenía que hablar con nosotras [...]. Y al llegar a la alcaldía nos hicieron entrar en una sala y cerraron la puerta en llave y nos llamaron una por una y las hacían salir por otra puerta porque no pudiéramos saber lo que pasaba y al llamarme a mi yo ya temblaba pero al decirme que tenía que ir a España me resistí de valor y digo que ¡NO!, porque yo tenía mi marido en Francia y tenía que ir adonde tu vayas y me dijo que si tu no habías robado ni asesinado no te harían nada y que te escribiera una carta a ti preguntándote si querías ir, y yo les digo que todo era imposible que tu no querías ir [...] y que yo tenía la obligación de ir adonde vaya mi marido y me han metido mucho miedo pero yo les he dicho que aunque las autoridades francesas me arrestaran, a España no iría. [...] Esta gente me hace mucho miedo que el día menos pensado nos llevan a nosotras con el Franco. [...] Al salir de la casa del Alcalde, todas me esperaban fuera y me preguntaron qué te han dicho, yo les he dicho todo y me abrazaban de alegría al ver que les había contestado a todo de esta manera porque una chica que también tiene a su novio aquí ha dicho que quería aguantar y le han dicho que como no era casamiento legal tenía que ir a España y ella ha dicho que no quería, pero la han apuntado para ir, y así es esta gente, si son malos» 32.

Sabemos que el caso de Antonia y sus compañeras no fue el único. La anarquista Ana Delso puso de relieve en sus memorias cómo tantas refugiadas se vieron abocadas al disimulo para sortear las normas de género, aunque, paradójicamente, ellas también contribuyeran a alimentarlas: «De un día para otro, todas somos señoras casadas. [...] ¡De qué forma nos impone la sociedad sus normas y obliga a la gente al disimulo para poder sobrevivir! ¡Representamos con éxito la comedia del azar para honra de las instituciones y de las normas de la moral hipócrita!» 33.

En este escenario, sus cuerpos también se vieron significativamente expuestos e indefensos ante los abusos y las violencias de distinto tipo. Un tema muy recurrente en las memorias, los diarios y las cartas de las refugiadas fueron los controles sanitarios a los que estuvieron sometidas antes de entrar en los refugios. Aquellas mujeres desconocidas, de todas las edades, procedencias y clases sociales se vieron obligadas a desvestir partes de sus cuerpos, cuando no sus cuerpos enteros, delante de los demás refugiados, gendarmes y personal sanitario. Una vulneración de su intimidad y su dignidad que dejó una huella indeleble en su memoria. Una humillación para la que nadie las había preparado, especialmente a las mujeres ancianas. Primo Levi reflexionaba sobre la desnudez colectiva en el contexto concentracionario y subrayaba que, pese a ser necesaria para las revisiones médicas, su exposición pública y su repetición la convertían en ofensiva, vejatoria y llena de significado hiriente 34. Los recuerdos desgarradores de Teresa Pàmies son bastante elocuentes:

«No olvidaré los gritos de las viejecitas que fueron obligadas, como nosotras que teníamos veinte años, a exhibirse a pelo ante los gendarmes, los médicos, los practicantes y los burócratas encargados de velar por la santé publique de la dulce Francia. Mujeres españolas que nunca se habían mostrado desnudas ni en la intimidad conyugal. Mujeres de cuerpo marchito y deformado por los años, los partos, el trabajo físico desmesurado y una guerra de treinta y dos meses que dejó a muchas en piel y hueso. Mujeres entre las que había una con un hijo en el vientre, un vientre profanado por miradas obscenas o hastiadas; hijo no nacido y ya fichado como refugiado español [...]. Recuerdo aquellos gritos de viejas sobrecogidas. Las jóvenes no gritábamos. Las jóvenes nos mostrábamos desnudas con las manos cruzadas a los pechos vírgenes, la boca muy cerrada para no llorar, los ojos cerrados para no ver la viscosa mirada de los gendarmes de rostro rojo como las granadas maduras. Con una especie de batuta que debía estar bien desinfectada, el médico, o quien se decía como tal, nos palpaba la axila, hurgaba bajo el pecho, revolvía el pelo de la entrepierna donde, seguramente, creía encontrar piojos [...]. Y todo ello en presencia de los niños, los hijos o los nietos de aquellas mujeres humilladas. Los habían desinfectado antes y estaban sentados sobre unos bancos arrimados a la pared del hospicio, donde éramos clasificados como bestias de importación» 35.

Esta ofensa al pudor estuvo también relacionada con otro de los sufrimientos que padecieron las refugiadas en estos contextos: la circulación de difamaciones sobre sus conductas sexuales. Al poco tiempo de su internamiento comenzaron a extenderse noticias sobre la propagación de enfermedades venéreas a causa del supuesto «libertinaje» de las refugiadas españolas, noticias que no tardaron en llegar a las prefecturas, la policía, los refugios y campos 36. Pero las refugiadas no dudaron en defenderse de aquellas acusaciones utilizando hábilmente la retórica de forma colectiva. En febrero de 1940 llegó a la CAEERF una carta de un grupo de mujeres refugiadas en Corbie (Somme), que explicaba que habían sido sometidas a un control médico, al que no se habían negado «por higiene y por evitar contagios», hasta que el «reconocimiento fue tan minucioso y escrupuloso, pues su parte principal fueron los órganos genitales», que provocó una protesta entre las refugiadas. Después de aquel control, unas cuantas de ellas fueron hospitalizadas para someterlas a una intervención quirúrgica, «sin que durante nuestra vida —aclaraban— hayamos tenido ni enfermedad venérea, tuberculosa, etc.». Ante su desconcierto y preocupación, las refugiadas expusieron lo siguiente:

«Nuestra situación es un tanto comprometida puesto que, no teniendo enfermedad alguna, esto nos coloca frente a nuestras compañeras de refugio, y ante nuestros esposos, ante un dilema grave. Pues esto podría interpretarse como si nosotras hemos convertido la hospitalidad en un libertinaje, y esto es lo que estamos dispuestas a demostrar ante quien sea, y someternos al reconocimiento más escrupuloso, pero sí que nos interesa que se aclare cuanto antes. [...] No somos prostitutas, y nuestra honradez la sometemos ante cualquier tribunal médico. ¡Nuestra conciencia de españolas, nuestra dignidad de esposas y, algunas de madres, exige que se nos ponga en claro nuestra situación y acudimos a vosotros queridos compatriotas, esperando pongáis nuestro caso ante quien sea!» 37.

La impunidad con la que actuaron las autoridades y gendarmes encargados de controlar aquellos espacios también se tradujo en intentos (que muy probablemente llegaran producirse en muchos casos) de violaciones y abusos sexuales, como recuerda Nieves Castro: «cuando le echaban el ojo a una mujer de campo, rondaban la barraca en cuanto oscurecía y, a media noche, intentaban entrar». Sin embargo, añade, «cada barraca estaba habitada por numerosas mujeres mayores y jóvenes, lo que impedía, con sus protestas desde el interior, que se atreviesen a forzar la entrada» 38. Pese a todo, la sensación de indefensión e inseguridad fue un ingrediente fundamental de su vulnerabilidad y esto es algo que se encuentra en cada uno de los testimonios de las españolas que habitaron los campos y los refugios, aunque actuaran de distintas formas para combatirla. Una vulnerabilidad que las autoridades francesas incrementaron al internarlas separadas de sus familiares, al intentar continuamente repatriarlas, al exponer públicamente sus cuerpos desnudos, al extender difamaciones sobre su moral y al no garantizar espacios libres de abusos y maltratos.

El trabajo era tremendo para mí. El espacio laboral

Para las refugiadas españolas en Francia desempeñar un trabajo remunerado se convirtió en no pocas ocasiones en un arma de doble filo. Al poco tiempo de ser internadas, y especialmente una vez que la Guerra Civil terminó, conseguir un empleo fue el objetivo de casi todas aquellas mujeres, quienes, dadas las circunstancias, asumieron que su estancia en Francia se extendería más de lo deseado. «Lo que piden todas es trabajar. Quieren que sus vidas tengan un poco más de sentido», 39 señaló en su informe Domingo Ricart, delegado de la CAEERF, tras una visita a los refugios del departamento de Bouches-du-Rhône. La consecución de un trabajo asalariado era vital por varias razones. En primer lugar, porque emocionalmente, en aquel contexto de internamiento, les permitía sentirse útiles, como bien señalaba Ricart. En segundo lugar, porque garantizaba una mejora de sus condiciones materiales, algo indispensable durante el periodo de los campos y también después, cuando tuvieron que crear una nueva vida en un país que desconocían. En tercer lugar, porque les daba libertad de movimiento (salir y entrar de los refugios, cuando no abandonarlos definitivamente) y dejar de estar bajo la tutela del Estado francés, algo muy complicado para las mujeres, cuya mano de obra se comenzó a utilizar con posterioridad a la de los hombres, sobre todo para aquellas que tenían hijos pequeños a su cargo. Por último, y no menos importante, conseguir un empleo durante los primeros meses se convirtió en la única vía posible para seguir viviendo en Francia ante la ausencia de un familiar varón que las «reclamara» 40.

El esperado «reclamo» llegó a convertirse en una auténtica obsesión para las mujeres internadas. «Porque cuánto he oído esa palabra de reclamar, cuántas veces en mi juventud...», recuerda Paquita B 41. Ello acentuó notablemente su dependencia del marido o padre, y para las mujeres «solas» esta política supuso un verdadero problema. Una gran cantidad de mujeres viudas se dirigieron al SERE durante el primer año de exilio mostrando su temor ante la imposibilidad de que se las reclamase. María Girauta, en una carta de febrero de 1940, explicaba: «hoy se ha presentado en nuestro Refugio el Sr. Prefecto del Gers y nos ha dicho [...] que las mujeres que no tenemos los maridos aquí nos dan cuatro días de plazo para buscarnos trabajo y si en ese tiempo no lo encontramos salimos para España en la próxima expedición» 42. Un mes después, Victoria Muñiz, desde el departamento de Allier relataba en su misiva: «nos dan la noticia que si no tenemos quien responda de [sic] nosotras nos llevan a España, y yo no puedo ir; les ruego agan [sic] lo que puedan por mí, pues es muy triste esto» 43. Y María Miguel aseguraba: «el refugio muy en breve desaparecerá y yo que no tengo quien me reclame me echarán a España en donde iré a pasar a la cárcel y mi hija abandonarla» 44.

De su vulnerabilidad y desesperación se aprovecharon los directores de las fábricas, las empresas y los dueños de las granjas y casas en las que se las contrató para servir. En octubre de 1939, Antonia Marcinaire, junto a otras compañeras del refugio, comenzó a trabajar cosiendo calcetines para los militares. Afirmaba ser consciente de que las habían «explotado», pero «por algo somos refugiados», se lamentaba. «Se tiene que resistir y seguir la corriente, ya vendrá día que viviremos como personas y no como bestias, que vivimos ahora» 45, puntualizaba. La refugiada Encarnación Méndez, sin embargo, no se conformó con la explotación de la que estaban siendo víctimas. Desde la indignación, se decidió a escribir una carta a la directora de la CAEERF denunciando el trato tan injusto y abusivo que tanto su hija como ella recibían por parte de los dueños de la casa en la que servían. Aunque Encarnación había dejado claro que su hija no iba para servir,

«una vez en la casa fue todo lo contrario, que le mandaban trabajo como si fuera una mujer y pagarle nada, pero no la dejan descansar ni diez minutos, yo como madre no puedo consentir que exploten a mi hija y hoy mismo, porque les edicho [sic] que yo no quiero que mi hija trabaje de esa manera [...], pues me han dicho todas las groserías que les ha venido en gana [...] y me an [sic] amenazado con mandarme a la frontera» 46.

Más allá de la explotación, que también sufrieron los hombres especialmente en las Compañías de Trabajadores Extranjeros 47, el espacio laboral acrecentó la vulnerabilidad de las mujeres porque fue también propicio a los abusos sexuales. Las mujeres, sobre todo las jóvenes, al trabajar, entraban en un terreno público fundamentalmente masculino que las expuso a extralimitaciones de distinto tipo. Esto se acentuaba si además de mujeres eran refugiadas, para las que no existía ningún tipo de protección o consideración por parte de las autoridades. Francisca Muñoz recuerda cómo una compañera de su refugio, después de un día laboral fregando vasos en un bar, volvió al centro con «los ojos rojos de haber llorado y la voz ronca de indignación», y es que un hombre que «no cesaba de mirarla con una insistencia molesta» se había empeñado en comprarla 48. Carmen T, por su parte, dejó escrito en sus memorias varios episodios de estas características. A ella se la internó junto a su madre y su hermana en Issoudun (Indre). A los meses, les dieron la posibilidad de trabajar en una granja, y sin dudarlo «se apuntó»: «El trabajo era tremendo para mí y la propiedad enorme —recuerda—, con treinta obreros que se sentaban en la mesa para comer. Yo no hablaba una palabra de francés, [...] se reían de mí, hacían por tocarme el culo cuando los servía y a cada torta que yo les arreaba redoblaban sus risas» 49.

Carmen T, como cualquier otra refugiada en su misma situación, tuvo poco margen de actuación. No se podía permitir dejar el trabajo, y mucho menos denunciar los abusos a las autoridades o dueños de la granja, quienes no le transmitían ningún tipo de confianza y quienes, además, tenían potestad para enviarlas de vuelta a España. A veces pasar desapercibidas era la mejor opción. Pese a todo, hicieron frente a estas situaciones haciendo uso de «las armas de los débiles» de las que nos hablaba James Scott: «Como tenía las manos llenas de sarna —recuerda Carmen—, me arrascaba [sic] para que me saliera el agüilla y me frotaba en paños de cocina con la intención de pegársela. Por las noches, venían a tocarme a la puerta o a la ventana; pero yo ya estaba bien cerrada» 50. Este tipo de episodios son bastante recurrentes en sus memorias y casi todos ellos tienen como escenario el espacio laboral, un contexto que reforzaba a través de la violencia física la relación de dominación que existía entre las refugiadas y los patrones:

«El patrón me acompañó a Issoudun en su coche. Pero el tío sinvergüenza intentaba besarme y me prometía dinero si hacíamos el amor. Yo le dije que se lo diría a su mujer y con esta amenaza me dejó tranquila. [...] Pero el autobús solo salía por la mañana temprano. Entré en el café, pregunté si no había otra posibilidad, y un hombre bigotudo me dijo que me llevaría por ser su camino. [...] cuando salimos del pueblo, el tío se puso a tocarme las piernas. Al empezar yo a protestar, cogió la maleta, la tiró fuera, abrió la puerta de la tartana y a empujones me tiró a mí también» 51.

La violencia directa fue, en efecto, un instrumento eficaz de disciplinamiento y subordinación, pero no consiguió anular la capacidad de resistencia y denuncia de las refugiadas, como demuestran los casos de Carmen o Encarnación. El espacio laboral fue, así, un arma de doble filo, porque al tiempo que les garantizó libertad y autonomía, también las expuso a numerosos peligros y riesgos claramente sexuados.

Y siempre a la espera de los papeles. La consecución del estatuto de refugiada

Hasta 1945, los refugiados españoles en Francia no tuvieron derecho a un estatuto legal que los amparara. Durante cinco años vivieron encadenando, cuando les era posible, permisos de residencia de distintas características que no hicieron sino incrementar su inestabilidad y su indefensión al tiempo que alimentar la arbitrariedad de las autoridades 52. Una vez finalizado el conflicto mundial, el Gobierno provisional de Charles de Gaulle decidió extender el estatuto de refugiado a todos los republicanos españoles en territorio francés 53. A esta favorable decisión contribuyó, entre otras cuestiones, la participación de los españoles en la Resistencia contra la ocupación nazi, por lo que en su génesis, y al menos simbólicamente, los legítimos beneficiarios del estatuto fueron los hombres en mucha mayor medida que las mujeres, quienes accederían al mismo de forma colateral. Una concepción perfectamente en línea con la que existía durante los primeros meses de exilio y que ya planteábamos con anterioridad: las mujeres podían permanecer en Francia, es decir, eran «refugiadas», en la medida en que lo eran sus maridos. De nuevo, las mujeres «solas» volvieron a ser un colectivo significativamente vulnerable al estar expuestas a una violencia institucional que tuvo, en algunos casos, nefastas consecuencias sobre sus vidas.

El 15 de marzo de 1945 se les reconoció a los españoles el estatus jurídico de refugiados y se creó una Oficina Central para los Refugiados Españoles (OCRE) encargada de expedir los certificados. La OCRE estuvo en funcionamiento hasta 1952, momento en que se creó la OFPRA, organismo vinculado al Ministerio de Asuntos Exteriores, del que pasaron a depender todos los refugiados considerados como tal a partir de 1945 54. El procedimiento de elegibilidad que siguieron ambos organismos fue muy similar: había que presentar el aval de una organización política española en el exilio que demostrara la actividad del solicitante y su consecuente temor a volver a España 55. Como podemos imaginar, las mujeres encontraron mayores dificultades que los hombres para encajar en el perfil requerido. Su militancia había aumentado durante los años de la guerra, pero seguía siendo bastante minoritaria 56. En cualquiera de los casos, nuestro análisis de más de doscientos expedientes de la OFPRA indica que, independientemente de que tuvieran o no trayectoria política o hubieran sufrido la represión del régimen, lo que prevaleció a la hora de estudiar sus solicitudes fue su vinculación familiar con un hombre al que se le hubiera reconocido con anterioridad como refugiado político. Las casadas con un refugiado estatutario (la mayoría de nuestra muestra) consiguieron sin apenas problemas el certificado. Para las demás, la consecución del estatuto se convirtió en un proceso cuanto menos violento que les recordaba, una y otra vez, que ellos eran los «auténticos» refugiados y ellas las «acompañantes», y que, consecuentemente, las mujeres «solas» seguían quedando en los márgenes del sistema.

Sería lógico pensar que las mujeres casadas, quienes no dejaron de estar bajo la tutela de los varones hasta la década de los sesenta en Francia, dependieran de sus maridos para conseguir el estatuto 57. Sin embargo, este procedimiento no iba acorde con la legislación francesa en torno al matrimonio. La consecución del estatuto era individual y cada caso debía de ser objeto de un estudio independiente 58. Esto fue así hasta 1957, año en que se reconoció como refugiadas a todas las esposas de los que ya habían recibido el estatuto 59. Sin embargo, en la práctica, antes y después de 1957, su estatuto siempre dependió del marido, y es que ellas estaban lejos de ser consideradas como sujetos autónomos. Por esa razón, las mujeres «solas» fueron sujetos especialmente incómodos para la administración.

Isabel Rémola llegó a Francia en febrero de 1949. En su solicitud dejó escrito que había salido de España «por seguir a mi marido y porque mi primo fue fusilado en Tarrasa y porque e [sic] visto y e [sic] sufrido demasiado, lo suficiente para odiar al Régimen». Aseguraba que no quería volver a España y que había llegado a Francia «porque [...] hay más libertad». El caso de Isabel presentaba inconvenientes propios: había llegado a Francia con pasaporte español y, además, se había inscrito en el Consulado español «por motivos de erencia [sic]». Estos aspectos podían, según la Convención de Ginebra de 1951, justificar por sí solos la decisión de rechazo del organismo 60. Sin embargo, lo que la OFPRA argumentó fue que «su marido [había] sido objeto de un rechazo» con anterioridad, razón por la cual ella no merecía disfrutar del mismo. Al mes de realizar la solicitud, Isabel Rémola recibió la correspondiente notification de rejet 61.

Aunque la OFPRA era el organismo que se encargaba en última instancia de emitir los certificados, constituía una pieza más del engranaje que hacía funcionar el proceso de elegibilidad. Organizaciones como SDE, brazo humanitario de la familia socialista en el exilio, se encargaron de expedir avales que demostraran, a ojos de la administración francesa, la condición de «refugiado» del demandante. El procedimiento hasta conseguir el aval siguió las mismas lógicas de género que el anterior: para SDE, que el marido o compañero de las peticionarias del aval político fuera socialista y/o ugetista determinó significativamente la expedición de este. El caso de Francisca Coronel es bastante representativo. Natural de Barcelona y sastra de profesión, Francisca llegó a Francia clandestinamente en septiembre de 1954 junto a su hijo de doce años. Su padre era un antiguo socialista y ella había estado afiliada a UGT entre 1936 y 1939, razones que la llevaron a contactar con SDE para que la avalaran y consiguiera regularizar su situación. Francisca Coronel rellenó los formularios que exigía SDE, y en ellos explicaba que sus actividades políticas a partir de 1939 habían consistido en la «ayuda a los presos políticos de los penales de España y propaganda por la unidad de todos los partidos políticos en contra del Régimen Franquista». Aseguraba haber estado presa en la «Prisión Provincial de Mujeres de Barcelona (dos años, tres meses y un día)», habiendo sido «detenida en la Jefatura de Barcelona el día 9 de abril de 1947. Procesada por el Tribunal Militar el día 13 y 14 de octubre de 1948. Puesta en libertad el 10 de julio de 1949». En su estado civil escribió «separada hace doce años», y en el apartado dedicado a aspectos complementarios, aclaró: «referente al estado civil, avandonada [sic] por mi esposo desde el año 1942». Además del formulario, para apoyar su solicitud Francisca redactó una misiva en la que señalaba que se había visto «obligada a cruzar la frontera clandestinamente por serme imposible la vida en España, particularmente después de la muerte de mi querido padre, agravada esta situación después de mi condena por los tribunales franquistas» 62.

Tras la evaluación de su formulario, el Comité Central de SDE le exigió más detalles, en particular los apellidos y el nombre del marido, y «aclarar lo que dice respecto a sus actividades políticas». A pesar de las aclaraciones de Francisca, las cartas internas de la organización indicaron lo siguiente:

«De las explicaciones que ella da [...], resulta que esas actividades no corresponden a nuestras organizaciones sino a las organizaciones [...] comunistas. Esta compatriota declara ser casada y con hijos, y abandonada del marido, ¿pero ha pasado ella solamente con sus hijos a Francia? ¿Ha pasado acompañada de alguna otra persona? [...] Tampoco ha explicado Francisca Coronel por qué vino a Francia sola, con sus hijos, pero sin su marido, y solo nos ha dicho que este la ha abandonado [...], hay que explicar cuándo y por qué fue abandonada por su marido. Sin ánimo de acritud, pero contrariados os decimos a vosotros que nuestra opinión es que esta señora no ha venido solamente ella y sus hijos, sino que alguien más ha venido con ella, [...] y que ese alguien no tiene nada que ver con nuestras organizaciones, y sí posiblemente con otras hoy prohibidas en Francia» 63.

El 1 de marzo de 1955 llegó la negativa definitiva de SDE, y el expediente de Francisca Coronel se cerró sin haber conseguido el aval ni el estatuto. Resulta evidente que, dado el contexto de Guerra Fría y la escisión política del exilio 64, el temor a avalar a una posible comunista se encontraba en la base de la negativa, pero, sin subestimar esta cuestión, es importante subrayar la total desconfianza hacia su posible actuación autónoma e independiente de un hombre. Asumieron que detrás de la acción de Francisca debía encontrarse un varón y, por tanto, sus razones, sus escritos, su realidad, dejaron de importar a ojos de SDE y de la ­OFPRA. Además, al margen de que «realmente» hubiera, o no, un hombre comunista detrás de la solicitud de Francisca (algo que no desvela la documentación trabajada), se trata de un buen ejemplo para ilustrar hasta qué punto lo personal y lo político podía imbricarse y, sobre todo, la forma en que repercutió negativamente sobre las mujeres «solas», haciendo de ellas sujetos extremadamente vulnerables.

Este y otros muchos casos que hemos tenido la oportunidad de analizar evidencian que existió una lógica de poder que invisibilizó e infravaloró la experiencia política y de represión femenina, que situó en los márgenes a las mujeres «solas», que alimentó su dependencia institucional del varón y potenció la concepción de las mujeres refugiadas como «acompañantes» del «auténtico» refugiado 65. Aunque muchas participaron de esta construcción potenciando el perfil de «mujeres de», otras como Francisca resistieron a esta violencia simbólica haciendo uso del espacio administrativo que estos organismos les dieron: poniendo en valor sus acciones, sus experiencias y sus sufrimientos, y reivindicando a partir de ellos su «derecho a tener derechos» 66.

Conclusiones

Los usos y abusos de la noción de «vulnerabilidad» en el marco de las políticas en materia de refugiados ha obligado a las especialistas de los desplazamientos forzosos actuales a poner el foco en los contextos que exacerban la vulnerabilidad de los sujetos, en particular de las mujeres. El objetivo no es otro que dejar de entenderlas como vulnerables por naturaleza y reconocer que no son sino las condiciones migratorias y las políticas de los Estados las que las sitúan en esa posición. En este sentido, pensamos que la historia tiene mucho que aportar en la medida en que incorpora perspectiva y contingencia a un fenómeno sumamente complejo y de larga duración. Tomando esto como punto de partida y centrándonos en el caso del exilio republicano español en Francia, este artículo se ha propuesto rastrear los contextos, los rostros, las consecuencias de la vulnerabilidad y las resistencias femeninas a la misma.

A partir del análisis de un amplio elenco de fuentes primarias de distinta naturaleza, depositadas en archivos públicos y privados de España y Francia, hemos podido identificar tres contextos tendentes a acentuar la vulnerabilidad de las mujeres refugiadas: el cruce de frontera-internamiento, el espacio laboral y el proceso de consecución del estatuto de refugiado. En los tres casos observamos condiciones de género favorables a la exposición de las refugiadas a violencias de distinto tipo, tanto directas como simbólicas. Los rostros de la vulnerabilidad fueron sobre todo las mujeres «solas» pero, al mismo tiempo, advertimos resistencias que nos permiten entenderlas como sujetos con autonomía y capacidad de acción.

Durante el cruce de la frontera y el internamiento, la relación de poder entre las autoridades y las refugiadas fue sumamente desigual y abusiva. Las mujeres fueron sujetos especialmente vulnerables en este contexto porque estuvieron continuamente bajo el punto de mira de las repatriaciones forzosas, porque se las expuso a controles sanitarios ofensivos, así como a abusos sexuales, y porque pusieron en cuestión su honra y su dignidad al difamar sus conductas. Frente a ello, improvisaron matrimonios, porque estar casadas era garantía de seguridad y protección en aquellos espacios de excepción, lo que impidió en muchos casos que las forzaran a volver a España. Frente a los abusos protestaron y se protegieron mutuamente. Y las difamaciones las contrarrestaron con retóricas contestatarias y reivindicativas de su decencia y decoro.

El espacio laboral, por su parte, se convirtió para las refugiadas en una salvación y, al mismo tiempo, en un escenario de abusos y violencias sexuales. De su juventud, su desprotección, su desconocimiento del país y de la lengua, y de su desesperación por conseguir un trabajo remunerado se aprovecharon los dueños de las casas, granjas o fábricas donde se las empleó, lo que las expuso a la explotación y a extralimitaciones de tipo sexual. Su margen de actuación en estos contextos fue mínimo, pero hicieron uso de él denunciando las injusticias ante los organismos humanitarios en los que sí confiaron, amenazando con hacer públicos sus atropellos y desarrollando el ingenio propio de los débiles para compensar, aunque fuera mínimamente, los abusos sufridos.

Por último, el proceso hasta conseguir el estatuto de refugiado a partir de 1945 siguió unas lógicas de género que situaron a las mujeres «solas» en una posición de subalternidad administrativa con consecuencias nefastas. La indiferencia de las autoridades hacia sus experiencias, trayectorias políticas y razones propias las convirtió en sujetos extremadamente dependientes de los varones a nivel institucional, situando en los márgenes a las mujeres «solas» y alimentando la concepción de las mujeres refugiadas como «acompañantes» de los «auténticos» refugiados. Pese a todo, no pocas utilizaron el espacio que la administración les dio para poner en valor sus vivencias, sufrimientos y esperanzas. Sus escritos nos permiten hoy desnaturalizar su condición de sujetos vulnerables, evidenciar los sesgos de género de las categorías institucionales que nos construyen y reconocer su autonomía y agencia en procesos históricos como el exilio.


* Quisiera agradecer a Gloria Román, Cándida Martínez, Miguel Ángel del Arco, Claudio Hernández, Javier Rodrigo y Óscar Rodríguez Barreira por sus enriquecedores comentarios y sugerencias. Gracias, también, a Miguel Gómez y Mercedes Yusta por su magisterio durante todos estos años. Esta investigación se ha realizado en el marco del programa predoctoral FPU y postdoctoral Margarita Salas.

1 Alexandra Parrs: «The vulnerable refugee woman, from Damascus to Brussels», en Christiane Timmerman, et al. (eds.): Gender and Migration. A Gender-Sensitive Approach to Migration Dynamics, Leuven, Leuven University Press, 2018, pp. 195-215, p. 195, y Daria Mendola y Alessandra Pera: «Vulnerability of refugees: Some reflections on definitions and measurement practices», International Migration (2021), pp. 1-14, esp. p. 3, doi.org/10.1111/imig.12942.

2 Erin K. Baines: Vulnerable Bodies. Gender, the UN and the Global Refugee Crisis, Aldershot, Ashgate, 2004; Mariastella Pulvirenti y Gail Mason: «Resilience and Survival: Refugee Women and Violence», Current Issues in Criminal Justice, 23(1) (2011), pp. 37-52, y Jane Freedman: «Sexual and gender-based violence against refugee women: a hidden aspect of the refugee “crisis”», Reproductive Health Matters, 24(47) (2016), pp. 18-26.

3 Daria Mendola y Alessandra Pera: «Vulnerability of refugees...», p. 3; Alexandra Parrs: «The vulnerable refugee woman...», p. 198, y Jane Freedman: «The uses and abuses of “vulnerability” in EU asylum and refugee protection: Protecting women or reducing autonomy?», International Journal on Collective Identity Research, 1 (2019), pp. 1-15.

4 Jane Freedman: «The uses and abuses of “vulnerability”...», pp. 1-15.

5 Alexandra Parrs: «The vulnerable refugee woman...», pp. 200-201.

6 Entre otros Geneviéve Dreyfus-Armand: L’exil des républicains espagnols en France. De la Guerre civile à la mort de Franco, París, Albin Michel, 1999; Alicia Alted: La voz de los vencidos. El exilio republicano de 1939, Madrid, Aguilar, 2005; Scott Soo: The routes to exile. France and the Spanish Civil War refugees, 1939-2009, Manchester, Manchester University Press, 2017, y Javier Rodrigo y David Alegre: «Before the Convention: Spanish Civil War and Challenges for Research on Refugee History», Refugee Survey Quarterly, 41(2) (2022), pp. 196-217, doi.org/10.1093/rsq/hdac005.

7 Jorge de Hoyos: «La historiografía sobre refugiados y exiliados políticos en el siglo xx: el caso del exilio republicano español de 1939», Ayer, 2 (2017), pp. 293-305.

8 Mónica Moreno: «Las exiliadas, de acompañantes a protagonistas», Ayer, 81 (2011), pp. 265-281, y Alba Martínez: «Refugiados, mujeres y género en la encrucijada historiográfica. De Europa a España, un estado de la cuestión desde abajo», Historia Actual Online, 57(1) (2022), pp. 191-208.

9 Véase Pilar Domínguez: De ciudadanas a exiliadas. Un estudio sobre las republicanas españolas en México, Madrid, Cinca, 2009; Mercedes Yusta: Madres coraje contra Franco. Madrid, Cátedra, 2009; Maëlle Maugendre: Femmes en exil. Les refugiées espagnoles en France, 1939-1942, Tours, PUFR, 2019; Rocío Negrete: «Mira, ¿ves mis manos? Militancia y trabajo de las mujeres exiliadas», Impossibilia, 20 (2020), pp. 55-77; Alba Martínez: «Motherhood, Labor, and Anti-Fascism: The Construction of Refugee Identity by Spanish Women Exiled in France, 1939-1976», JILAS, 27(1) (2021), pp. 7-26, y Ángeles Egido et al. (coords.): Mujeres en el exilio republicano de 1939, Madrid, Ministerio de la Presidencia, 2021.

10 Entre otros Maud Joly: «Las violencias de la guerra civil española: paradigmas para una lectura cultural del conflicto», Historia social, 61 (2008), pp. 89-107; Enrique González: Las rapadas. El franquismo contra la mujer, Madrid, Siglo XXI, 2012, y Adriana Cases y Teresa María Ortega: «La investigación sobre la represión femenina y violencia sexuada en el franquismo. Evolución historiográfica», Ayer, 2 (2020), pp. 347-361.

11 Uno de los pocos trabajos que se aproxima parcialmente a las violencias sufridas por las mujeres en el exilio, en particular en el contexto del internamiento, es el de Maëlle Maugendre: Femmes en exil...

12 Joan W. Scott: Género e Historia, México, UACM, 2008, pp. 65-67.

13 Daria Mendola y Alessandra Pera: «Vulnerability of refugees...», p. 2.

14 Kate Brown et al.: «The Many Faces of Vulnerability», Social Policy and Society, 16 de marzo de 2017, pp. 497-510.

15 Catriona Mackenzie et al.: «Introduction. What is Vulnerability, and Why Does It Matter for Moral Theory?», en Catriona Mackenzie et al. (eds.): Vulnerability: New Essays in Ethics and Feminist Philosphy, Oxford, Oxford University Press, 2013, pp. 1-31, esp. p. 7. Véase también Judith Butler: «Rethinking Vulnerability and Resistance», en Judith Butler, Zeynep Gambetti y Leticia Sabsay (eds.): Vulnerability in resistance, Durham, Duke University Press, 2016, pp. 12-27, esp. p. 16.

16 Julio Aróstegui: «Violencia, sociedad y política: la definición de la violencia», Ayer, 13 (1994), pp. 17-55.

17 Adriana Cases: El género de la violencia. Mujeres y violencias en España (1924-1936), Málaga, Umaeditorial, 2017, pp. 65-66.

18 Pierre Bourdieu: La dominación masculina, Barcelona, Anagrama, 2000, p. 51.

19 James C. Scott: Los dominados y el arte de la resistencia, México, Txalaparta, 2003.

20 Las cartas de súplica del SERE han sido analizadas desde otras perspectivas por Guadalupe Adámez: Gritos de papel. Las cartas de súplica del exilio español (1936-1945), Granada, Comares, 2017. Para una primera aproximación a los expedientes de SDE, véase Alba Martínez: «Pour quelles raisons avez vous quitté l’Espagne? De represaliadas a refugiadas políticas en la Francia de los años 40 y 50», Historia Contemporánea, 59 (2019), pp. 269-305.

21 Remedios Oliva: Éxodo. Del campo de Argelès a la maternidad de Elna, Barcelona, Viena Ediciones, 2006, p. 40.

22 Silvia Mistral: Éxodo. Diario de una refugiada española, Barcelona, Icaria, 2009, p. 77.

23 Entre otros, Grégory Tuban: Camps d’étrangers. Le contrôle des réfugiés venus d’Espagne (1939-1944), París, Nouveau Monde, 2018.

24 Giorgio Agamben: Homo Sacer. El poder soberano y la vida nuda, Madrid, Pre-textos, 2006, p. 19.

25 Michel Agier: Aux bords du monde, les réfugiés, París, Flammarion, 2002, p. 86.

26 Conchita Ramírez: Diario de una niña exiliada, 1939-1947, Sevilla, Diputación de Sevilla, 2006, p. 47.

27 Maëlle Maugendre: Femmes en exil..., pp. 240-261.

28 Sobre las repatriaciones, véase Pablo Aguirre: Ya no hay vuelta atrás. El retorno desde el exilio republicano español (1939-1975), Madrid, CEPC, 2019, pp. 243-247.

29 Circular del Ministro del Interior a los prefectos, 19 de septiembre de 1939, Archives Nationales (en adelante, AN), 19940500/138, 2130-X. Las traducciones son propias.

30 Circular del Ministro del Interior a los prefectos, 7 de febrero de 1940, AN, 19940500/138, 2137-X.

31 B Wood, Aveyron, 13 de noviembre de 1939, AN, 20010221/1, 392.

32 Carta de Antonia Marcinaire a Francesc Torrades, junio de 1939, Archives Départementales de l’Aude (en adelante, AD11), 007Dv001_010_035-038.

33 Ana Delso: Trescientos hombres y yo. Estampas de una revolución, Madrid, Fundación de Estudios Libertarios Anselmo Lorenzo, 1998, pp. 101-102.

34 Primo Levi: Los hundidos y los salvados, Barcelona, Muchnik Editores, 2000, p. 48.

35 Teresa Pàmies: Quan érem refugiats, Carcaixent, Sembra, 2016, pp. 18-19.

36 Carta del subprefecto de St-Gaudens al Señor Alcalde de St-Béat, 20 de julio de 1939, Archives Départementales de l’Haute Garonne, 2054 W 194, 6.

37 Carta de Francisca, Conchita Pujols, Ángeles Campos, María, Prudencia Martín y Clara García, febrero de 1940, AN, 20010221/4, 139-Somme. La cursiva es nuestra

38 Nieves Castro: Una vida para un ideal. Recuerdos de una militante comunista, Madrid, Ediciones de la Torre, 1981, p. 64.

39 Monsieur Ricart. Informe de los campos de Bouches du Rhône, mayo de 1939, AN, 20010221/4.

40 Maëlle Maugendre: Femmes en exil..., pp. 158-167, y Rocío Negrete: «Una mano de obra barata y eficiente. Mujeres trabajadoras en el exilio francés», en Rocío Negrete y Cristina Somolinos (eds.): Las mujeres que cosían y los hombres que fumaban. Voces de mujeres trabajadoras en la España de los siglos xix y xxi, Málaga, Umaeditorial, 2021, pp. 151-183, esp. p. 157.

41 Entrevista realizada a Paquita B, París, 31 de mayo de 2017.

42 Carta de María Girauta, febrero de 1940, Archivo del Nacionalismo Vasco (en adelante, ANV), SERE-0006-01.

43 Carta de Victoria Muñiz, marzo de 1940, ANV, SERE-0006-01.

44 Carta de María Miguel, febrero de 1940, ANV, SERE-0006-01.

45 Carta de Antonia Marcinaire a Francesc Torrades, 22 de noviembre de 1939, AD11, 007Dv001_010_061-064.

46 Carta de Encarnación Méndez, mayo de 1940, AN, 20010221/4, 126-Orne.

47 Diego Gaspar Celaya: «Palabras de un exilio particular: de las CTE a los campos de exterminio nazis», Hispania Nova, 14 (2016), pp. 229-245.

48 Francisca Muñoz: Memorias del exilio, Barcelona, Editorial Viena, 2007p. 34.

49 Memorias inéditas de Carmen T, s.p.

50 Ibid.

51 Ibid.

52 Phryné Pigenet: «Papiers! les forces de l’ordre et les réfugiés espagnols (1939-1945)», en Marie-Claude Blanc-Chaléard (dir.): Police et migrants: France 1667-1939, Rennes, PUR, 2001.

53 Aline Angoustures: «Un guerre qui ne finit pas, les réfugiés espagnols en France de 1945 au debut des années 1960», en Aline Angoustures et al.: Réfugiés et apatrides. Administrer l’asile en France (1920-1960), Rennes, PUR, 2017, pp. 127-151.

54 Aline Angoustures: «Vers la Convention de Genève et l’Office Français de Protection des Réfugiés et Apatrides: La période 1945-1952», Migrations Societé, 165 (2016), pp. 39-54.

55 OCRE. Instrucciones a seguir por los Refugiados Españoles para obtención de un Certificado de Nacionalidad, Archivo OFPRA, Boîte ESP 34, Trinidad Burgos.

56 Según la muestra de Pilar Domínguez sobre las refugiadas españolas en México, tan un solo un 19 por 100 de ellas pertenecía a partidos políticos y sindicatos. Pilar Domínguez: De ciudadanas a exiliadas..., pp. 98-99.

57 Luc Capdevila: «Identités masculines et féminines pendant et après la guerre», en Évelyne Morin-Rotureau (ed.): 1939-1945: combats de femmes. Françaises et Allemandes, les oubliées de la guerre, París, Autrement, 2001, pp. 199-220, esp. p. 200.

58 Commission Interministerielle pour la Protection des Réfugiés, 19 de diciembre de 1952, pp. 6-7, AN, F7 16060.

59 Aline Angoustures y Luc Legoux: «Les liens familiaux dans les reconnaissances récentes de la qualité de réfugié», Revue européenne des migrations internacionales, 13(1) (1997), pp. 37-49.

60 Aline Angoustures: «Vers la Convention de Genève...».

61 Archivo OFPRA, Boîte ESP 1215, Isabel Rémola.

62 Archivo de la Fundación Francisco Largo Caballero (AFFLC), SDE, 000938-036, Francisca Coronel.

63 Ibid.

64 Hartmut Heine: La oposición política al franquismo: de 1939 a 1952, Madrid, Crítica, 1983.

65 Entre otros, Archivo OFPRA, Boîte ESP 1310, Francisca Rodríguez; Boîte ESP 3750, Amor Pérez; Boîte ESP 7, Carmen Montes, y Boîte ESP 624, Francisca Uros.

66 Irene Murillo: Exigiendo el derecho a tener derechos: ciudadanía y género como prácticas de negociación y resistencia: el caso de Aragón, 1936-1945, tesis doctoral, Universidad de Zaragoza, 2016, pp. 15-16.