La suma a tanto alzado en el procedimiento por inejecución del Derecho Comunitario

Especial referencia a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de julio de 2005: Asunto C-304/02

Autores/as

Resumen

Sumario: I. Introducción. II. El asunto c-304/02. La diferencia respecto a los anteriores casos. III. La suma a tanto alzado como medida propuesta por primera vez en un procedimiento por inejecución. IV. El principio de legalidad y la suma a tanto alzado. V. El principio de determinación o tipicidad. VI. El principio de irretroactmdad. VII. Criterios para el cálculo de la suma a tanto alzado: la co­municación de la comisión del año 2005—a) La Comunicación de 2005—b) El dies a quo del número de días de inejecución y su estrecha relación con el principio de irretroactividad—c) El coeficiente de gravedad—d) Especial referencia a la capacidad de pago del Estado inejecutor—e) La introducción de la prohibición de retroactividad prevista en la Comunicación de 2005. VIII. Imposición conjunta de la suma a tanto alzado y la multa coercitiva—1. Naturaleza no punitiva del ait. 228.2 TCE—2. La utiliza­ción del término «o» en el ait. 228.2 TCE—3. Vulneración del principio de proporcionalidad—4. Consideración de la duración del incumplimiento en dos ocasiones en relación a una inejecución acaecida en un mismo período. Vulne­ración del principio non bis in idem—5. Vulneración de los principios de seguri­dad jurídica y de transparencia—6. Vulneración de la igualdad de trato entre Estados miembros. IX. Conclusiones 

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

2006-10-01

Cómo citar

Muñoz de Morales, M. (2006). La suma a tanto alzado en el procedimiento por inejecución del Derecho Comunitario: Especial referencia a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de julio de 2005: Asunto C-304/02. Revista Española De Derecho Europeo, (19), 437–471. Recuperado a partir de https://www.revistasmarcialpons.es/revistaespanoladerechoeuropeo/article/view/348

Número

Sección

Comentarios de jurisprudencia