La suma a tanto alzado en el procedimiento por inejecución del Derecho Comunitario
Especial referencia a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de julio de 2005: Asunto C-304/02
Resumen
Sumario: I. Introducción. II. El asunto c-304/02. La diferencia respecto a los anteriores casos. III. La suma a tanto alzado como medida propuesta por primera vez en un procedimiento por inejecución. IV. El principio de legalidad y la suma a tanto alzado. V. El principio de determinación o tipicidad. VI. El principio de irretroactmdad. VII. Criterios para el cálculo de la suma a tanto alzado: la comunicación de la comisión del año 2005—a) La Comunicación de 2005—b) El dies a quo del número de días de inejecución y su estrecha relación con el principio de irretroactividad—c) El coeficiente de gravedad—d) Especial referencia a la capacidad de pago del Estado inejecutor—e) La introducción de la prohibición de retroactividad prevista en la Comunicación de 2005. VIII. Imposición conjunta de la suma a tanto alzado y la multa coercitiva—1. Naturaleza no punitiva del ait. 228.2 TCE—2. La utilización del término «o» en el ait. 228.2 TCE—3. Vulneración del principio de proporcionalidad—4. Consideración de la duración del incumplimiento en dos ocasiones en relación a una inejecución acaecida en un mismo período. Vulneración del principio non bis in idem—5. Vulneración de los principios de seguridad jurídica y de transparencia—6. Vulneración de la igualdad de trato entre Estados miembros. IX. Conclusiones