Régimen jurídico de los gasoductos transfronterizos en la Unión Europea
Palabras clave:
Gasoductos, Conexión internacional, Acceso, Capacidad, Códigos de redResumen
La existencia de interconexiones gasistas entre los Estados miembros es un requisito esencial para que se instaure un auténtico Mercado Interior de gas natural en la UE. Así está reconocido en el TFUE, tanto en el Título sobre energía, como en el Título sobre redes transeuropeas. La UE dispone de unas reglas cada vez más detalladas y precisas sobre el acceso a las redes de transporte de gas, que incluye las redes transfronterizas. Dada la escasa capacidad de interconexión, entre los principales problemas que abordan esas normas se encuentran los mecanismos de asignación de capacidad entre los interesados, así como las normas de gestión de la congestión (que conlleva la gestión de la renuncia a la capacidad contratada, como instrumento de dinamización y liquidez de los mercados gasistas). Estas normas están sujetas a constante evolución y se contienen en instrumentos novedosos, como las directrices o los códigos de red. La capacidad de un gasoducto transfronterizo puede encontrarse en variadas situaciones (básicamente, en situación de congestión o en situación de no congestión), cada una de ellas regulada por una norma, europea o española. El Derecho europeo no desplaza a cualesquiera normas nacionales sobre el acceso a los gasoductos, sino sólo a aquella que, siendo contraria a sus previsiones, regule el mismo supuesto de hecho.Descargas
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Publicado
2020-01-01 — Actualizado el 2020-01-01
Cómo citar
Guayo Castiella, del, Íñigo. (2020). Régimen jurídico de los gasoductos transfronterizos en la Unión Europea. Revista Española De Derecho Europeo, (72), 9–42. Recuperado a partir de https://www.revistasmarcialpons.es/revistaespanoladerechoeuropeo/article/view/regimen_juridicos_gasoductos_transfronterizos_ue
Número
Sección
Estudios