El conflicto entre marcas y denominaciones varietales: la prohibición absoluta de registrar como marca una denominación de obtención vegetal
Publicado 2021-09-01
Palabras clave
- marca,
- denominación de obtención vegetal,
- elementos esenciales,
- especies estrechamente relacionadas
Cómo citar
Resumen
El 4.1.l) de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, que ha sido objeto de transposición en el artículo 7.1.m) RMUE y en el artículo 5.1.k) de la LM, establece que «será denegado el registro o, en el supuesto de estar registrados, podrá declararse la nulidad de: [...] las marcas que consistan en, o reproduzcan en sus elementos esenciales, la denominación de una obtención vegetal anterior, registrada conforme al Derecho de la Unión o al Derecho nacional del Estado miembro afectado, o a los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado miembro de que se trate, que establecen la protección de las obtenciones vegetales, y que se refieran a obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas». El presente trabajo analiza los requisitos que se deben cumplir para que resulte de aplicación la prohibición absoluta de registrar como marca signos que sean coincidentes con una denominación de obtención vegetal anterior.