Comentarios de jurisprudencia
El carácter distintivo de los signos figurativos como marca: (Comentario a la Decisión de la Cuarta Sala de Apelación de la EUIPO de 19 de mayo de 2021)
Publicado 2022-11-03
Palabras clave
- marca figurativa,
- carácter distintivo,
- función esencial de la marca
Cómo citar
Botana Agra, M. J. (2022). El carácter distintivo de los signos figurativos como marca: (Comentario a la Decisión de la Cuarta Sala de Apelación de la EUIPO de 19 de mayo de 2021). Actas De Derecho Industrial, 42, 381–394. Recuperado a partir de https://www.revistasmarcialpons.es/index.php/actas-derecho-industrial/article/view/botana-el-caracter-distintivo-de_los-signos-figurativos-como-mar
Resumen
Según el artículo 7.1.b) RMUE no puede registrarse como marca un signo que carezca de carácter distintivo. La idea que subyace en este precepto coincide con la función esencial de la marca, esto es, garantizar a los consumidores la identidad del origen empresarial en relación con los bienes o servicios designados por la marca. En la Decisión que se comenta, la Cuarta Sala de Apelación de la EUIPO analiza si la imagen de la cara o rostro de una mujer, representada en sus trazos naturales, en colores y contornos comunes, es apta para que el público relevante identifique el origen de los servicios en cuestión.
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