Protección de las denominaciones de variedades vegetales tras la modificación de la ley de marcas
Publicado 2020-10-20
Palabras clave
- denominación de variedad vegetal,
- marca,
- motivos de denegación absoluta
Cómo citar
Resumen
La modificación del sistema de marcas de la Unión Europea aprobada en el año 2015, transpuesta en nuestro ordenamiento jurídico en la modificación de la Ley de Marcas de 2001 de principios del año 2019, introdujo de manera expresa la nueva prohibición de registro de marca de carácter absoluto que toma en consideración la preexistencia de una denominación de variedad vegetal registrada. Mediante este nuevo motivo de denegación absoluto se disipa la disparidad de motivos empleados con anterioridad para proteger la denominación de una variedad vegetal frente al registro de una marca posterior que colisione con aquella. La exposición de los presupuestos y el alcance de este cauce de protección de la denominación de la variedad vegetal en la legislación sobre marcas requiere atender a la singular configuración legal de la denominación de la variedad como designación genérica de la variedad.