Sobre la remuneración equitativa y única relativa a la sincronización de fonogramas en obras audiovisuales: [Comentario de la STJUE (Sala Quinta), De 18 de noviembre de 2020, asunto C-147/19, Atresmedia]
Publicado 2021-09-01
Palabras clave
- fonograma,
- sincronización de fonograma,
- remuneración equitativa y única,
- obra audiovisual,
- comunicación pública
Cómo citar
Resumen
La sincronización de fonogramas consiste en la fijación de estos en una obra que no sea exclusivamente sonora y, de conformidad con la STJUE del asunto Atresmedia (C-147/19), cuyo comentario es el objeto del presente trabajo, la comunicación pública de obras audiovisuales en las que se hayan sincronizado previamente fonogramas, no dará lugar a la remuneración equitativa y única prevista en el artículo 8.2 de las Directivas 92/100/CEE y 2006/115/CE, y en nuestra opinión, esta conclusión también resulta aplicable a las situaciones en las que los fonogramas se sincronicen en obras que no sean audiovisuales, siempre que no se trate de obras exclusivamente sonoras.