Vol. 41 (2021)
Comentarios de jurisprudencia

Sobre la remuneración equitativa y única relativa a la sincronización de fonogramas en obras audiovisuales: [Comentario de la STJUE (Sala Quinta), De 18 de noviembre de 2020, asunto C-147/19, Atresmedia]

José Luis González San Juan
Doctor en Derecho Privado por la Universidad de Salamanca, e Ingeniero de telecomunicación por la Universidad Politécnica de Madrid

Publicado 2021-09-01

Palabras clave

  • fonograma,
  • sincronización de fonograma,
  • remuneración equitativa y única,
  • obra audiovisual,
  • comunicación pública

Cómo citar

González San Juan, J. L. (2021). Sobre la remuneración equitativa y única relativa a la sincronización de fonogramas en obras audiovisuales: [Comentario de la STJUE (Sala Quinta), De 18 de noviembre de 2020, asunto C-147/19, Atresmedia]. Actas De Derecho Industrial, 41, 377–392. Recuperado a partir de https://www.revistasmarcialpons.es/index.php/actas-derecho-industrial/article/view/gonzalez-remuneracion-equitativa-unica-sincronizacion-fonogramas

Resumen

La sincronización de fonogramas consiste en la fijación de estos en una obra que no sea exclusivamente sonora y, de conformidad con la STJUE del asunto Atresmedia (C-147/19), cuyo comentario es el objeto del presente trabajo, la comunicación pública de obras audiovisuales en las que se hayan sincronizado previamente fonogramas, no dará lugar a la remuneración equitativa y única prevista en el artículo 8.2 de las Directivas 92/100/CEE y 2006/115/CE, y en nuestra opinión, esta conclusión también resulta aplicable a las situaciones en las que los fonogramas se sincronicen en obras que no sean audiovisuales, siempre que no se trate de obras exclusivamente sonoras.

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