Vol. 40 (2020)
Comentarios de jurisprudencia

La determinación de la competencia judicial en los litigios por infracción de marca a través de su presentación electrónica en internet en la jurisprudencia reciente del TJUE: [Comentario a la sentencia C-172/18 (Sala Quinta), AMS Neve LTD, Barnett Wadding Trustees & Markcrabtree vs. Heritage Audido, S. L. y Pedro Rodríguez Arribas, de 5 de septiembre de 2019 (caso 1073)]

Luis Alberto Marco Arcalá
Universidad de Zaragoza

Publicado 2020-10-20

Palabras clave

  • competencia judicial,
  • litigio,
  • marca de la UE,
  • Derecho de marcas de la UE,
  • infracción de la marca,
  • comercio electrónico,
  • Internet,
  • red de redes,
  • sitio web
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Cómo citar

La determinación de la competencia judicial en los litigios por infracción de marca a través de su presentación electrónica en internet en la jurisprudencia reciente del TJUE: [Comentario a la sentencia C-172/18 (Sala Quinta), AMS Neve LTD, Barnett Wadding Trustees & Markcrabtree vs. Heritage Audido, S. L. y Pedro Rodríguez Arribas, de 5 de septiembre de 2019 (caso 1073)]. (2020). Actas De Derecho Industrial, 40, 451-466. https://www.revistasmarcialpons.es/index.php/actas-derecho-industrial/article/view/marco-la-determinacion-de-la-competencia-judicial

Resumen

Este artículo versa sobre la siempre compleja y difícil determinación de la competencia judicial en aquellos litigios por las infracciones de marca consistentes en la publicidad y la oferta de venta de productos distinguidos con un signo a través de una página web ubicada en un Estado  miembro de la UE pero que va dirigida a profesionales y consumidores en otro Estado miembro diferente en el que se halla registrada una marca de la UE anterior e idéntica a dicho signo a nombre de otro titular. En estos supuestos, resulta sumamente complicado establecer los tribunales nacionales ante los que se debe demandar al infractor por parte del propietario de la marca anterior. Por eso se ha elevado ante el TJUE una cuestión prejudicial a este respecto, que ha sido resuelta en la importante sentencia comentada en este trabajo, en el sentido de atribuir la competencia judicial en estos litigios a los tribunales del Estado miembro de la UE en el que se ubiquen los profesionales y consumidores a los que va destinada la presentación electrónica de la marca, aunque haya sido usurpada desde un Estado miembro distinto. Finalmente, se ha formulado una valoración sobre la posible incidencia de este pronunciamiento en la aplicación práctica de las disposiciones de procedimiento en el Derecho de marcas de la UE.

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