Infracción de patente y medidas cautelares de cesación: ¿«algo más» que infracción para concederlas o «algo menos» que infracción para denegarlas?
Publicado 2022-11-03
Palabras clave
- patentes,
- medidas cautelares cesatorias,
- Directiva 2004/48/CE
Cómo citar
Resumen
La doctrina judicial que exige la presencia de «algo más» que la infracción, actual o inminente, de una patente para que se acuerden medidas cautelares de cesación es contraria a la configuración legal de esta clase de tutela cautelar, a la esencia de la protección jurídica de la patente como situación cautelable y a las exigencias del artículo 9.1.a) de la Directiva 2004/48/CE tal y como ha sido interpretado por la Sentencia del TJUE en el asunto C-688/17. En consecuencia, debe ser abandonada y retomada la doctrina que considera que la infracción vacía la esencia de la patente por sí misma y justifica por ello la concesión de medidas de cesación cautelar. Ahora bien, las concretas circunstancias del caso, si las hay, deben tomarse en consideración para denegar la cesación cautelar allí donde, a la vista del uso que el demandante hace o no hace de su patente, en realidad «hay algo menos» que infracción porque la conducta infractora no vacía de facto la utilidad de la exclusiva que confiere la patente.