Vol. 41 (2021)
Doctrina

El suministro en línea de contenido digital en la encrucijada entre la propiedad intelectual y el derecho de consumo

Susana Navas Navarro
Catedrática de Derecho Civil (UAB)

Publicado 2021-09-01

Palabras clave

  • contenido digital,
  • medidas tecnológicas de protección,
  • deber precontractual de informar,
  • falta de conformidad,
  • interoperabilidad,
  • programas de ordenador,
  • consumidores,
  • bloqueo geográfico
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Cómo citar

Navas Navarro, S. (2021). El suministro en línea de contenido digital en la encrucijada entre la propiedad intelectual y el derecho de consumo. Actas De Derecho Industrial, 41, 133–154. Recuperado a partir de https://www.revistasmarcialpons.es/index.php/actas-derecho-industrial/article/view/navas-el-suministro-en-la-linea-de-contenido-digital

Resumen

La Directiva 2019/770, de 20 de mayo, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales establece que un contenido digital es conforme, entre otros requisitos, cuando presenta la funcionalidad, compatibilidad e interoperabilidad dispuesta en el contrato. La funcionalidad de este contenido guarda relación directa con las medidas tecnológicas de protección. Por su parte, la interoperabilidad además incide claramente en los límites de los derechos de explotación de los programas de ordenador. La Directiva 2019/770 no aborda obviamente los aspectos relacionados con la protección del contenido digital por el Derecho de autor. En la interrelación entre esta Directiva y la Ley de propiedad intelectual se centra parte de esta contribución tras una breve referencia al contrato de suministro en línea de contenido digital en relación con el derecho de distribución y de comunicación pública. Además, abordo el aspecto relativo a si el Reglamento (UE) 2018/302, de 28 de febrero, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado permite cuestionarse si el principio de territorialidad puede representar un obstáculo en la protección del consumidor en el mercado único digital. Tras el estudio se observa que el Derecho de Consumo y las normas reguladoras de la propiedad intelectual entrecruzan sus caminos sin que las segundas apenas hagan referencia al primero, por lo que, a modo de conclusión, se propone cómo paliar esta situación.

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