Vol. 40 (2020)
Doctrina

La directiva de derechos de autor en el mercado único digital: una regulación sobre la remuneración equitativa de autores y artistas en los contratos de explotación

Rafael Sánchez Aristi
Catedrático de Derecho Civil. Universidad Rey Juan Carlos
Nora Oyarzabal Oyonarte
LLM in Law, Science & Technology. Stanford University

Publicado 2020-10-20

Palabras clave

  • Derechos de autor y derechos conexos,
  • Mercado Único Digital,
  • autores,
  • artistas,
  • cesión de derechos,
  • licencias,
  • remuneración,
  • transparencia,
  • mecanismos de adaptación de contratos,
  • procedimientos alternativos de resolución de litigios,
  • derecho de revocación
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Cómo citar

La directiva de derechos de autor en el mercado único digital: una regulación sobre la remuneración equitativa de autores y artistas en los contratos de explotación. (2020). Actas De Derecho Industrial, 40, 223-246. https://www.revistasmarcialpons.es/index.php/actas-derecho-industrial/article/view/sanchez-oyarzabal-directiva-derechos-autor-mercado-unico-digital

Resumen

 

 Los artículos 18 a 22 de la Directiva (UE) 2019/790, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, contienen una serie de reglas dirigidas a garantizar a los autores y artistas una remuneración equitativa en el marco de los contratos de explotación que celebren con sus cesionarios y licenciatarios. Esa novedosa regulación está presidida por la idea de que autores y artistas ocupan una posición contractual débil cuando conceden licencias o ceden sus derechos para fines de explotación, razón por la cual se ha considerado preciso dispensarles una especial protección que les permita gozar con plenitud de los derechos armonizados por el Derecho de la Unión. Esa protección especial se descompone, a su vez, en un principio de remuneración adecuada y proporcionada (art. 18), una obligación de transparencia (art. 19), un mecanismo de adaptación de contratos que permite revisar la remuneración inicialmente pactada (art. 20), una llamada a la disponibilidad de procedimientos alternativos de resolución de litigios (art. 21) y un derecho de revocación (art. 22). En nuestro ordenamiento normas de esta naturaleza se localizan, exclusivamente para los autores, en los artículos 43 a 57 del TRLPI. El presente artículo analiza críticamente las nuevas reglas introducidas por la Directiva 2019/790, al tiempo que evalúa las previsibles implicaciones de su transposición a nuestro ordenamiento interno.

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