Publicado 15-09-2002
Cómo citar

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-SinDerivadas 4.0.
Resumen
Según el Diccionario etimológico de Joan Corominas, «exilio» y «exiliado» son voces muy raras hasta 1939. Así lo parece por lo menos a lo largo del siglo XIX, pues aunque la primera de ellas figura en las sucesivas ediciones del Diccionario de la lengua de la Academia Española, el término carece de definición propia y remite siempre a «destierro», definido a su vez como «pena que consiste en expulsar a una persona de lugar o territorio determinado, para que temporal o perpetuamente resida fuera de él». La voz que durante todo el siglo XIX designa lo que hoy conocemos como «exilio» es «emigración». Hay una diferencia sustancial, sin embargo, entre ambas, que parece haberse borrado con el tiempo y que es más fácil entender si acudimos a las circunstancias históricas que dieron origen a la primera gran emigración política: mientras «exilio», del latín exilium) equivale, como hemos visto, a la pena de «destierro»; la emigración supone el abandono del propio país para evitar la cárcel o la muerte por razones ideológicas o políticas. En tal sentido, «emigrado» se convierte en sinónimo de «refugiado» desde que, a fines del siglo XVIII, empieza a utilizarse aquella voz para designar, tanto en francés como en otras lenguas europeas, a los franceses que huyeron de su país en plena Revolución. Como España fue uno de los principales destinos de los emigrados franceses, especialmente de los llamados «curas refractarios», resulta lógico que el sustantivo «emigrado» se introduzca casi al mismo tiempo en ambas lenguas, en torno a 1790-1791.