Published 2003-09-15
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Abstract
En este trabajo se ha partido de la inclusión de las festividades oficiales solemnes dentro de la categoría plural, y acaso inaprensible por su diversidad, de los símbolos. Con todo, las fechas, los días festivos y aniversarios no se aceptan pacíficamente por la doctrina como verdaderos símbolos del Estado, aunque posean la misma finalidad política que éstos. En sentido estricto, sólo se consideran como tales los signos susceptibles de ser vistos u oídos, que ostentan una referencia estatal de importancia histórica o actual: banderas, escudos, himnos, etc. Pero, en un sentido amplio, cabe incluir también las festividades oficiales del Estado más solemnes, por cuanto también engendran un sentimiento de comunidad política y cohesionan a ésta con el Estado. Quizás el problema más relevante que deban super-ar las fiestas oficiales es que son normalmente varias, mientras que los otros símbolos son únicos. Por ello, en ocasiones, se ha pretendido elevar a la inexistente categoría de nacional a una de las festividades oficiales...